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04 Tema Iv Acción Y Pretensión

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TEMA IV ACCIÓN Y PRETENSIÓN 4.1.- CONCEPTO. 4.2.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. 4.3.- CLASIFICACIÓN. 4.4.- EXCEPCIONES Y DEFENSAS.  AUTOEVALUACIÓN TEMA IV *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1. ¿Cuáles son las doctrinas o tendencias referidas a la acción? La teoría clásica (monolítica) y las teorías modernas o de la autonomía de la acción. 2. Diga usted el concepto de acción de acuerdo a la Teoría Clásica. Es monolítica en el sentido de que no tiene variantes, se llama clásica porque viene del derecho romano. La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece. 3. Mencione las cinco teorías modernas que contemplan la autonomía de la acción. Teoría de la acción como tutela concreta. Teoría de la acción como derecho a la jurisdicción Teoría de la acción como derecho potestativo. Teoría de la acción como derecho abstracto de obrar. Teoría de la acción como instancia proyectiva. 4. ¿Qué consiste la Teoría de la acción como tutela concreta? Hace surgir la ciencia procesal, es decir, el procesalismo científico nace cuando se comienza a sostener posiciones que preconizan la autonomía de la acción La acción corresponde a quien tiene derecho a una sentencia favorable. . 5. ¿En qué consiste la acción como Derecho Potestativo? La acción se concibe como un derecho a obtener una sentencia favorable que se concede a quien tiene la razón. 6. Diga las acepciones de la palabra acción. Como sinónimo de derecho Como sinónimo de pretensión y demanda Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción. 7. ¿Qué entiende por excepción? Es un medio de defensa hecho valer por el demandado y que puede o no prosperar, de la situación en la que la acepción ya prosperado. 8. En ¿Qué consiste la defensa? Es la razón o motivo que se alega en juicio para contradecir o desvirtuar la acción del demandante. 9. Mencione ¿Quién es el facultado para oponer las excepciones y defensas? El juez. 10. Explique usted la diferencia entre la acción y la acción procesal. En que la acción provoca la función jurisdiccional del estado y la acción procesal tiene tres acepciones que son como sinónimo de derecho: de pretensión y de demanda y como de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción. TEMA V ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y JUECES 5.1.- CONCEPTO. 5.2.- JURISDICCIÓN. 5.3.- COMPETENCIA. 5.4.- CUESTIONES COMPETENCIALES.  AUTOEVALUACIÓN TEMA V *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1. Diga usted el concepto de Jurisdicción. Etimológicamente significa “decir el derecho” La jurisdicción es una función soberana del estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminado a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia. 2. ¿Cuál la clasificación de la Jurisdicción? Son ocho: Secular y eclesiástica Común, especial y extraordinaria Civil, penal, contencioso-administrativo, comercial, laboral, etc. Voluntaria y contenciosa Retenida y delegada Propia, delegada arbitral, forzosa y prorrogada  Acumulativa o preventiva y privativa Concurrente. 3. En ¿Qué consiste la Jurisdicción concurrente? Que en muchos casos es necesario entablar alguna acción en contra de alguna persona poderosa y relacionada con los círculos políticos o gubernamentales locales, parece más conveniente o menos desventajoso llevar el asunto ante los tribunales federales, es decir, ante los jueces de distrito, por las razones señaladas. 4. ¿Cuál es el objetivo de la Jurisdicción? La sentencia. 5. Diga usted las dos excepciones de la función de la Jurisdicción La inmunidad jurisdiccional y el fuero. 6. En ¿Qué consiste la inmunidad jurisdiccional?  A un principio de respeto a la soberanía de otros estados y es reconocida unánimemente. O sea un Estado no puede someter a otro, a sus jefes y agentes diplomáticos, a la  jurisdicción de sus tribunales. 7. De el concepto de “fuero” Es una protección para ciertos servidores públicos no sean sometidos a la  jurisdicción. O sea no se puede proceder judicialmente en contra de un determinado servidor publico si no hasta que haya dejado de gozar del fuero respectivo. 8. Diga usted el concepto de competencia Es, la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. Es el ámbito, esfera o campo dentro de los cuales un determinado órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones. 9. En ¿Qué consisten la competencia objetiva y subjetiva? Competencia objetiva: Es la genuina, por que se refiere al órgano jurisdiccional, con abstracción de quien sea su titular en ese momento. Los criterios esta competencia son la materia, el grado, el t erritorio y la cuantía y suelen agregarse el turno y la prevención. Competencia subjetiva: No alude al órgano jurisdiccional sino a su titular, a la persona a las personas físicas encargadas del desempeño de las funciones del órgano. En el contexto de esta competencia de los titulares de los órganos judiciales, debe examinarse los conceptos de impedimentos, excusa y recusación. 10. Mencione la clasificación de la competencia y explíquelos Competencia por materia: Es, la división de la competencia en función de la materia es decir, en función de las normas jurídicas sustantivas que deberán aplicarse para dirimir o solucionar la controversia, conflicto o litigio, presentado a la consideración del órgano respectivo. Competencia por grado: Son los escalones o instancias del proceso y trae aparejada la cuestión relativa a la división jerárquica de los órganos que desempeñan la función jurisdiccional. El tribunal de primera estancia no puede conocer asuntos del segundo y viceversa. Competencia por territorio: Implica una división geográfica de trabajo y factores geográficos, Demográficos, económicos y sociales. Solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene competencia sobre todo el territorio de la república. En un orden jerárquico descendente, encontramos órganos judiciales que solo tienen esa competencia territorial en un pequeño municipio o delegación de policía y son los jueces de mínima cuantía o importancia, también denominados en nuestro sistema jueces de paz. Competencia por cuantía o importancia del asunto: Son los asuntos de poca monta o de poca importancia económica como los pleitos de vecinos o los litigios de mercado que no se pueden someter a formalidades ni a tramites complicados se procura un proceso rápido, barato. El juez se comporta como juez de equidad que de derecho. A estos tribunales se les llama de diferente manera: juzgados municipales, juzgados de paz, juzgados menores, juzgados de poca importancia,  juzgados de cuantía menor. El turno: es un fenómeno de afinación de la competencia que se presenta cuando en el mismo lugar, en el mismo partido o distrito judicial o la misma población existen dos o más jueces que tienen la misma competencia tanto por materia como por territorio, grado y cuantía. Es un sistema de de distribución de los asuntos nuevos entre diversos órganos jurisdiccionales ya sea en razón del orden de presentación de dichos asuntos o en razón de la fecha en la cual estos se inician. La prevención: se presenta cuando existen dos o más tribunales que son igualmente competentes para el conocimiento de algún asunto. La prevención implica que el juez primero en conocer del asunto es el que determina a su favor la competencia, excluyendo a los restantes, es decir la aplicación, en materia judicial, del principio de que es primero en tiempo, y en derecho. Los impedimentos: Son situaciones o razones que la ley considera como circunstancias de hecho o de derecho que hacen presumir parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional. Esto se refiere a los vínculos que pueda tener el juez con las partes. La excusa: El juez de un órgano judicial, al conocer la existencia de un impedimento, está obligado por la ley a excusarse, es decir, a dejar de conocer el asunto. La recusación: Se da cuando el juez no se percata de l a existencia de un impedimento o percatándose prevarica y no se excusa y consiste en un impedimento o trámite para que el juez impedido, que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto. Los superiores del juez se encargan del asunto. 11. ¿Qué entiende por conflictos competenciales?  A los conflictos de atribuciones contiendas funcionales, choque entre dos autoridades soberanas y pueden ser de carácter positivo, cuando dos o más órganos reclaman para sí la competencia y el conocimiento sobre algún asunto. De carácter negativo, cuando dos o más autoridades se niegan a aceptarse competentes para conocer de algún asunto. Este conflicto no solo se da entre órganos jurisdiccionales, si no también autoridades pertenecientes a poderes distintos, por ejemplo entre una autoridad administrativa y una legislativa o entre una legislativa y una j urisdiccional. 12. ¿Cuáles medios contempla la norma y la doctrina para solucionar los conflictos competenciales? Son cuatro sistemas. El administrativo o ejecutivo, el legislativo, el judicial y el mixto. Sistema administrativo o ejecutivo: Es el que resuelve el conflicto, es decir, el presidente, primer ministro o monarca. Este sistema es alejado de todo rasgo democrático. Es más la solución es de tipo político que de carácter jurídico. Sistema legislativo: Los que dirimen los conflictos son los órganos legislativos, las cámaras o parlamentos. En este sistema parlamentario la solución no siempre es acertada porque el legislativo es un órgano político más que jurídico y sus resoluciones, son menos autoritarias que las del sistema administrativo o ejecutivo y corren el riego de ser de tipo político más que jurídico. Sistema judicial: Los órganos del poder judicial son los que derimen los conflictos entre órganos de diversos poderes. A medida que el poder judicial controle, vigile la constitucionalidad y la legalidad de los actos de los otros poderes del estado, podrá hablarse de un sistema democrático y republicano. Sistema mixto: Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial crean un organismo integrado por los representantes de los tres. Así a un órgano nuevo no perteneciente a ninguno de los poderes le toca dictar la resolución de los conflictos que ocurre en cualquiera de los dichos poderes. Se presume que juzga con mayor  imparcialidad por no ser juez ni parte.