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10 Sesion 2014 Ii.pptx

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TRIBUTACION Dra.CPC..PatriciaPadillaVento. Vento. 1 SESION X Sistema de Retenciones y percepciones. Sujetos comprendidos Procedimiento Sanciones aplicables. SESION X Sistema de Retenciones y percepciones. Sujetos comprendidos Procedimiento Sanciones aplicables. Sistemas Administrativos del IGV 1 REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención  deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar. Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca nazca a partir del 01 de junio del 2002. Base Legal: Resolución de Superintenden Superintendencia cia N º 037-2002 / SUNAT SUNAT y modificatorias modificatorias 2 AMBITO DE APLICACION El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agentes de Retención. El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV. El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones. UCV - EAP Contabilidad 3 Excepciones El Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones: • • • Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes . Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agentes de Retención. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. ° • En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales) UCV - EAP Contabilidad 4 Excepciones (II) • En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7  del Reglamento de Comprobantes de Pago. ° • En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N   940. (Sistema de detracciones) ° • • Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 0372002/SUNAT) En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. UCV - EAP Contabilidad 5 Excepciones (III) Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. • La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. UCV - EAP Contabilidad 6 Agentes de Retención La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante RS de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución. El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N  626. ° UCV - EAP Contabilidad 7 Tasa de retención La tasa de la retención hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de retención asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operación, la misma que entró en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV  se genere a partir de dicha fecha. Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Sujeto de Retención (Proveedor) • • • El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado. De no existir operaciones gravadas, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las retenciones indebidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención, con la condición que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el Agente de Retención hubiera efectuado el pago respectivo. 9 Requisitos mínimos de los comprobante de retenciones Información impresa: Datos de identificación del Agente de Retención: Apellidos y nombres, denominación o razón social. Domicilio fiscal. Número de RUC. 2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención". 3. Numeración: Serie y número correlativo. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: Apellidos y nombres, denominación o razón social. Número de RUC. Fecha de impresión. 5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado  junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 6. Destino del original y copias: En el original : "Proveedor". En la primera copia : "Emisor- Agente de Retención". En la segunda copia : "SUNAT". La segunda copia permanecerá en poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente. Declaración y pago del Agente de Retención Declaración del Proveedor, deducción del monto retenido y devolución 3% de 1,667 Funcionamiento y aplicación del Régimen de Retenciones El Agente de Retención: a) Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. b) El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando PDTAgentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo. Aplicación del Régimen de Retenciones Valor de venta + IGV 18% Precio de venta - Retención 3% Total a cobrar Caso practico La empresa Paraíso SAC, es una empresa designada Agente de retención, con fecha 01 de junio 2014, compra un juego de muebles para su oficina a la empresa Hogar EIRL, por un valor de S/.11,800, Incluido IGV. Se pide: Determinar el Importe de la retención y el monto que pagara la empresa Paraíso SAC. Aplicación del Régimen de Retenciones Valor de venta + IGV 18% Precio de venta (- ) Retención 3% Total a pagar 10,000 1,800 11,800 354 11,446 Aplicación del Régimen de Retenciones en el pago del IGV mensual IGV ventas ( -) IGV compras IGV ( -) Retenciones ( 3%) IGV por pagar a SUNAT Caso practico La empresa Hogar EIRL, en el mes de mayo 2014, tiene en su registro de ventas el monto de S/. 220,000. 00, y en el registro de compras el monto de 120,000.00, Incluido IGV. Asimismo cuenta con retenciones por el monto de 13,000 Se pide: Determinar el Importe a Declarar y pagar por IGV en el mes de MAYO 2014. SOLUCION BI IGV TOTAL Registro de Ventas 186,441 33,559 220,000 Registro de Compras 101,695 18,305 120,000 IGV 15,254 (-)RETENCIONES 13,000 IGV POR PAGAR A LA SUNAT 2,254 CASO DE RETENCION CON NOTA DE CREDITO La Empresa Frutas y especias EIRL, es una empresa designada Agente de Retención, en el mes de mayo 2014, realizo las siguientes compras gravadas con el IGV, con la empresa Puruchuco SAC, en el siguiente detalle: Fecha N° Factura 12/05/2014 003 -02005 16/05/2014 003 -02019 22/05/2014 003 -02046 S/. 1,200 S/. 3,600 S/. 1,300 mas IGV mas IGV mas IGV La Empresa Puruchuco emitió la nota de crédito, por la devolución de mercadería de la factura 003-1200 25/05/2014 003 -2000 S/.500 mas IGV Con fecha 30/05/2014, la empresa Frutas y especias EIRL, quiere pagar todas sus facturas. Se pide determinar cual es el importe de la retención del IGV que deberá de efectuar . Determinar el IGV Factura N° 003 003 003 02005 02019 02046 Nota de Crédito 0032000 Valor de Vta IGV 1,200 3,600 1,300 6,100 500 216 648 234 1,098 90 Precio de Venta 1,416 4,248 1,534 7,198 590 Determinar de la Retención del IGV Factura N° Valor de Vta IGV Precio de Venta 003 02005 1,200 216 1,416 003 02019 3,600 648 4,248 003 02046 1,300 234 1,534 6,100 1,098 7,198 500 90 590 5,600 1,008 6,608 RETENCION 3% 198.24 Nota de Crédito 003 2000 Retención del IGV cuando se canjean facturas por letras de cambio La Empresa El Roble SAC, es una empresa designada Agente de Retención, en el mes de mayo del 2014, efectuó las siguientes operaciones gravadas con el IGV (venta de diversos bienes) con su proveedor la empresa NAPA EIRL Emite las siguientes facturas: 02/05/2014 05/05/2014 001 001 000632 000698 1200 3500 mas IGV mas IGV pagara 06/06/2014 Con fecha 06/05/2014, la empresa el Roble SAC canjea la factura N° 001-000698, con dos letras de cambio como sigue: 50%vencimiento 50%vencimiento 06/06/2014 06/07/2014 Se pide determinar el importe de cada letra y la correspondiente retención. SOLUCION 02/05/2014 05/05/2014 001000632 001000698 Importe a pagar Valor de venta 1,200 3,500 846 5,546 IGV 4,700 La factura a canjear en letras es el 97% de 4,130 equivale a 216 630 Precio de venta 1,416 4,130 4006 El canje se efectuara de la siguiente manera Fecha de emisión factura 05/05/2014 001000698 Canje por letras de cambio Letra 1 letra 2 Importe Importe a cobrar Retención 4130 4,006 120 Retención Fecha de Fecha de Importe de las por cada emisión vencimiento letras de cambio letra 06/06/2014 06/06/2014 2,003 60 06/06/2014 06/07/2014 2,003 60 Totales 4,006 120 La fecha de efectuar la retención será en fechas de pago de cada factura FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Régimen de Percepciones del IGV 11 Régimen de Percepciones del IGV El Régimen de Percepciones del IGV es un mecanismo por el cual el agente de percepción   cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF, con opinión técnica de la SUNAT El MEF mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen. Base Legal: Ley 29173 y modificatorias 12 Sujetos del Régimen Las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: • Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; • Presten en el país servicios afectos; Ejecuten contratos de construcción afectos; • Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles; • Importen bienes afectos. • 13 ¿Cuál es el monto de la Percepción? El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o 14 Excepciones para la Percepción No se efectuará la percepción en: 1.- Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: • • Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV". El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. UCV - EAP Contabilidad 15 (II) Excepciones para la Percepción 2.- Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1 3.- En el retiro de bienes considerado como venta. 4.- Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. 5.- En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones). UCV - EAP Contabilidad 16 Consumidor Final (I) Se considera como consumidor final al sujeto que cumpla con las siguientes condiciones: a.- El cliente sea una persona natural. b.- El importe adquirido sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00), dicho importe no se toma en cuenta cuando el valor unitario cuando se adquiera Gas licuado hasta por dos unidades de cilindro. Y por un importe igual o inferior de S/. 1,500, por C/P, en los casos de comercialización a granel. Además deberá tenerse en cuenta que: c.- Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago. UCV - EAP Contabilidad 17 ¿Quiénes son los Agentes de Percepción? Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción. La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión. REGIMEN DE PERCEPCION PARA FACTURAR Valor de venta + IGV 18% Precio de venta (+ ) Percepción 2% Total a cobrar Caso practico La empresa NAPA SAC, es una empresa designada agente de percepción con fecha 01 de junio 2014, efectúa una venta de harina de trigo por el monto de S/. 9,803. Incluido IGV a la empresa el Molino SRL. Se pide: Determinar el Importe de la percepción y el monto que pagara la empresa el Molino SRL. REGIMEN DE PERCEPCION Valor de venta 8,308 + IGV 18% 1,495 Precio de venta 9,803 ( + ) Percepción 2% Total a cobrar 196 9,999 Solución La empresa Combustibles INTI SAC, con RUC 20103621458, ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a efectuar percepción del IGV a sus clientes a partir de las operaciones del día 30 de mayo 2014 La empresa efectúa una venta el 01/06/2014, de gasolina de 90 octanos, por el monto de S/. 2,979.50, incluido IGV, a la empresa Servicentro Repsol SA identificado con N° de RUC 20598745230. Se solicita determinar el monto de la percepción y el monto a pagar por la factura. Determinación de la percepción Valor de Venta + IGV Precio de venta 2,980 ( + ) Percepciones 1% 29.8 Importe total a pagar 3009.8 Caso practico La empresa Petrogate EIRL es una empresa que se dedica a la venta de combustibles la cual tiene la condición de Agente de percepción desde el 01 de febrero 2014 El 30 de marzo 2014, efectúa el cobro de las siguientes facturas por la venta de combustible a la Empresa Don Vieto SAC las cuales se detallan a continuación: Fecha de emisión 20/02/2014 15/03/2014 22/03/2014 Precio de venta 3,900 3,950 4,599 Solución Fecha de Fecha de emisión cancelación 20/02/2014 30/03/3014 15/03/2014 30/03/3014 22/03/2014 30/03/3014 Precio de Percepción 1% del Factura venta Precio de venta 001-00152 3,900 39 001-00168 3,950 39.5 001-00213 4,599 45.99 12,449 124.49 PERCEPCION DE PAGOS PARCIALES La empresa Servicentro Petrogate SAC efectuó la venta del combustible al crédito a la empresa Ludmir EIRL, con la factura 003_ 002356 con fecha 05 de marzo del 2014, a un precio incluido en el importe de la percepción de S/. 17,877. Se efectúa los siguientes pagos parciales: 15/03/2014 30/03/2014 15/04/2014 5,900 5,900 6,077 17,877 Se pide : Determinar el importe de la percepción que corresponde efectuar a Servicentro Petrogate SAC, en los (2) pagos parciales efectuados y del saldo final. Solución Fecha de emisión Fecha de Pago 05/03/2014 15/03/2014 05/03/2014 30/03/2014 05/03/2014 15/04/2014 BI 5,000 5,000 5,150 15,150 IGV 900 900 927 2,727 Precio de Venta percepción 5,900 59 5,900 59 6,077 61 17,877 179