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Abigeato

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RR.II.

UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

EL ABIGEATO

INTRODUCCION
Entre los pueblos antiguos que tienen como principales fuentes de riqueza la agricultura y el pastoreo, se considero que el Hurto de los animales relacionados con esas industrias, sea como factor de producción o como instrumento de trabajo, merecía una represión especial por la utilidad que tenían esas bestias para la satisfacción de las necesidades del hombre, el apoderamiento de esta clase de animales sin el consentimiento de su legitimo propietario o de la persona que pudiera disponer de las mismas, recibió el nombre de ABIGEATO, Para poder estudiar al mismo, debemos partir del concepto de derecho agrario que según Manuel Osorio se refiere al contenido de las reglas sobre sujetos, actos y relaciones jurídicas que a la explotación agrícola se refieren dentro de la esfera privada. Otros autores definen al derecho agrario, como el conjunto de normas jurídicas particulares que reglan las relaciones atinentes al trabajo, a la producción, a los bienes y a la vida del campo (Hornes). EL desarrollo de toda sociedad, en el principio de la humanidad, comenzó con la agricultura y ganadería, asentados sobre territorio rural, por lo que se puede afirmar que el tema agrario es uno de los más antiguos, ligado al desarrollo de toda sociedad organizada. Para que el derecho agrario tenga autonomía ha tenido que tener institutos propios o figuras agrarias como la empresa agraria, la empresa campesina, contrato agro-

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UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL insdustrial. 2 . tal como el de saber si el ABIGEATO es un robo. SOCIALES Y RR.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.II. hurto o una apropiación indebida. el amparo agrario y por lógica consecuencia como actividad antijurídica el abigeato tipificado en nuestra economía jurídica penal cuya aplicación se encuentra vigente. la posesión. asi como el de despejar dudas o preguntas que surgirán a lo largo del trabajo. POLÍTICAS. no sin antes desglosar aspectos que atingen a este rubro. el contrato de la propiedad agraria. En tal sentido y con la finalidad de ingresar al mismo campo de la investigación analizaremos uno de los aspectos fundamentales que hace a la agricultura y que se tipifica como ABIGEATO.

II.. ya que la acción de apoderamiento en este ilícito consideraron que no era correcto ni propio. mas bien basaba su juricidad al ABACTIO (de abigere). El apoderamiento de esta clase de animales. robo por la naturaleza misma del objeto material es que se proyecta la acción típica.II. sin el 3 . se hecha por delante. UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL I.- ETIMOLOGIA. esta figura era considerada CONTRECTATIO es decir tenía el mismo un concepto jurídico diferente al del robo. sea como factor de producción. Fueron los romanos quiénes calificaron como ABIGEATO el robo de un animal. Entre los pueblos antiguos que tenían como principales fuentes de riqueza la agricultura y el pastoreo se consideró que el hurto de los animales relacionados con esas industrias. SOCIALES Y RR. en tomarlos en los brazos o con las manos o cargarlos al hombro para llevarlos.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ABIGEATO. como acontece con el robo. no es posible considerar que consista en una verdadera aprehensión real o material de tales animales. antijurídica y culpable. lo cual viene incluso a precisar el momento consumativo de dicho ilícito penal. recibió el nombre de ABIGEATO. arrear. POLÍTICAS. se aguijonea el ganado por parte del sujeto activo del delito. que a diferencia del tipo básico o fundamental que le dio vida. sin el consentimiento de su legítimo propietario o de la persona que pudiera disponer de los mismos. sea como instrumentos de trabajo. merecía una represión especial por la utilidad que tenían aquellas bestias para la satisfacción de las necesidades del hombre.La palabra ABIGEATO viene de las raíces latinas AB y AGERE que significa echar por delante. aguijonear o aguijar y ella designa el momento consumativo del delito de abigeato.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. sino simple y sencillamente la acción consumativa del abigeato se da en el preciso instante en que se arrea.

piscicultura. sericultura. a la protección del cuadrúpedo. POLÍTICAS. sin otra consideración legal. bien para su industria o bien para su alimentación o para su economía. y esto es así. UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL consentimiento del Legítimo dueño y de quien pudiese disponer de tales animales. De acuerdo con el concepto imperante en el derecho moderno.II. los elementos esenciales del abigeato son a) que impone un hurto. III. pero sobre todo la ganadería. se dedicaba a la ganadería al igual que las demás actividades agrarias a la crianza de ganado. b) que recaiga sobre el ganado. Con diferentes fines sean estos de comercio así como de alimentación para el campesino y su 4 . contra el patrimonio. porque en principio tanto la denominación de ABIGEATO como la severidad de las sanciones que se imponían a los responsables de este delito obedeció y respondió únicamente a la naturaleza del objeto material y a la protección que al mismo debería de brindarse. SOCIALES Y RR. Como términos sinónimos de la palabra abigeato se comprenden el de hurto de ganado. y como tal pertenece a la clase de delitos contra la propiedad o. etc.La persona así como el campesino.CONSIDERACIONES GENERALES Y CONCEPTOS Dentro de las clases de la actividad agricultura tenemos: la avicultura. Para otros el abigeato o hurto de ganado es la forma calificada del delito de hurto. apicultura. del animal o bestia que era útil al hombre.. c) que se cometa en el campo.. floricultura. según la designación hoy más en boga. robo de ganado y cuatrerismo. El objeto o bien jurídico protegido es aquí la posesión y la propiedad del ganado.LA GANADERIA. auquénidos. A. bovinos. tema que se constituye en nuestro interés. Caballar.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. sean estas Vacunos.

para ser tal. La opinión dominante en la doctrina general es que basta el hurto de una sola bestia. debe recaer sobre una pluralidad de animales y si es abigeato el hurto de un solo animal. ni los de caza. No entran pues en este concepto los bípedos.. la ovina. POLÍTICAS. debido a que las tierras fueron repartidas en minifundios. SOCIALES Y RR. aridez del suelo. UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL familia o para el consumo. Suele discutirse si el empleo por la ley del término “ganado” que es un nombre colectivo. 5 . tenencia estrecha de campo. implica que el abigeato.Este nombre designa la cosa que es objeto específico del delito. salvajes o bravíos que crecen y se reproducen espontáneamente en el campo.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. pequeña extensión de tierras. por que el fundamento de la calificación no radica en el número ni en el valor de la cosa. Es común distinguir el ganado mayor del menor. que habitualmente viven formando grey.II. caballar. ni los cuadrúpedos menores como los conejos. rebaño o manada y se apacientan en el campo. nutrias o perros. particularmente útiles para el hombre como factores de producción o como instrumento de trabajo.GANADO. B. inclusive algunas veces como Parvifundio es decir en micro pequeña propiedad. Son cuadrúpedos de cierta talla. Corresponden al primero las siguientes especies: vacuna. sino es la consideración del lugar donde se comete el hurto. caprina y porcina. esta actividad se da en mayor proporción en el oriente boliviano por las características de tierra muy a contrario en el occidente donde las posibilidades son menores. Ganado es un término genérico con el cual se hace referencia a determinadas especies de animales mansos. asnal y mular. al segundo.

Solar Campesino. Pequeña Propiedad. Todas ellas dedicadas al agro y en algunos casos a la agroindustria.1996. LA LEY -INRA. Mediana Propiedad y Gran Propiedad.de 1953. E. UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL C. Y Gran Empresa Agrícola.. que en esa circunstancia de lugar reside el fundamento moderno de la calificación. poblado y de lugar habitado o de sus dependencias o recintos inmediatos.. debiendo recordarse.II. Empresa Agrícola y Tierras Comunitarias de Origen y Propiedades Colectivas.Es el poder jurídico que tiene sobre la tierra el propietario y que están destinadas a la explotación agraria y pecuaria debiendo cumplir una función social y los actos que sobre ellos se realizan en la jurisdicción de la ley agraria. a este respecto. IV. Mediana Propiedad. SOCIALES Y RR. D. Art. Pequeña Propiedad. a su vez presenta la siguiente clasificación. 350 que tácitamente indica: “(Abigeato).- GANADO EN EL CAMPO.- LA PROPIEDAD AGRARIA.- EMPRESA AGRARIA. Pequeña Propiedad. El que se apoderare o apropiare indebidamente 6 . así lo introduce en el Titulo XII. en el que por lógica consecuencia se encuentra la ganadería. Campo es todo terreno situado fuera del radio urbano.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. POLÍTICAS..EL ABIGEATO EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO: El Código Penal Boliviano tipifica esta figura jurídica dentro de los Delitos contra la Propiedad. Solar Campesino. sino que este se encuentre en el campo.El abigeato requiere no solo que el hurto sea de ganado. Mediana Propiedad. LA LEY -INRA. Capítulo VI. es la que conocemos como Solar Campesino. la cual atiende a la dificultad de la custodia de animales. clasificaba las tierras de la siguiente manera.

POLÍTICAS. 7 . aunque sea en campo propio. será sancionado con reclusión de uno a cinco años. y lanar. con la finalidad de identificar la propiedad del ganado se lo marca y señaliza de modo que pueda ser individualizado y contado como parte de los activos. mutar. señalare. la pena será agravada en la mitad. SOCIALES Y RR. 3° El que marcare o señalare animales orejanos ajenos. señalare. porcino. comete el delito quien marcare ganado ajeno como si fuera propio.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. sin consentimiento del dueño del campo. En igual sanción incurrirá: 1° El que marcare.Se marcare. animales orejanos. Toda vez que en el campo. UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL de ganado caballar. En estos casos no es necesario que se lo haya apropiado directamente. caprino. sino que tenga intención de hacerlo. bovino. por lo que castiga como delito consumado la tentativa.II. La pena será agravada en un tercio: 1° Si concurrieren algunas de las agravantes señaladas el párrafo segundo del Art. borrare o modificare las marcas o señales de animales ajenos. 2° El que marcare o señalare en campo o propiedad ajena.” El legislador considera que se comete delito cuando: 1. Si concurrieren algunas de las circunstancias señaladas en el Art. 326. asnal. 2° si el delito se perpetrare en animales de raza. lo señalizare o borrare sus marcas para apropiárselo. borrare o modificare las marcas o señales de animales ajenos. 332.

entonces no habrá tipicidad por falta de reprochabilidad. e. Del mismo modo se comete delito cuando se marca animales sin señalizar. así sea en campo propio. POLÍTICAS. arqueológico o científico. Se agrava la penalidad en los siguientes casos: 1.II.- El que marcare o señalare en campo o propiedad ajena. b. Con ocasión de un estrago o conmoción popular.- El que marcare o señalare animales orejanos ajenos. para penetrar al lugar donde se halla la cosa objeto de la substracción. puesto que se encuentran en la misma. SOCIALES Y RR. Con escalamiento o uso de ganzúa. Si concurriere alguna de las agravantes señaladas eme ñ párrafo segundo del artículo 326 las causales son: a. aunque sea en campo propio. llave falsa u otro instrumento semejante. d. La condición objetiva de antijuricidad en este caso es el conocimiento de la ajenidad. UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL 2. se entiende que son parte del patrimonio del propietario del campo.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. 8 . animales orejanos. así sea en campo propio. 3. Sobre cosas ed valor artístico. histórico. puesto que si el actor los presume propios y tiene razones fundadas para hacerlo. Los animales orejanos son aquellos que no tienen marca o seña que demuestre su propiedad. sin consentimiento del dueño del campo. Aprovechándose de un accidente o de un infortunio particular. a sabiendas que estos pertenecen a un tercero. El delito consiste en marcarlos y señalizarlos en la propiedad ajena. c. Del mismo modo se comete delito cuando se marca animales sin señalizar. Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño.

fundamentalmente el siguiente: 9 . Si fuere cometido en lugar despoblado. siempre que la sustracción ocasionare un quebranto a este. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326. EL DELITO DE ABIGEATO ES UN HURTO. POLÍTICAS. 2. ES ROBO O APROPIACION INDEBIDA?.II.ANALISIS DOCTRINARIO. V. a partir de una serie de características que se trasmiten por herencia genética. g. SOCIALES Y RR. Si fuere cometido por dos o mas autores. de robo o de apropiación indebida de ganado.El análisis doctrinal se complica cuando se trata de determinar con exactitud si pertenece a la categoría de hurto. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL f. destinadas a un consumo o servicio público. 2. por lo que se emplea este concepto para llamar a los animales cuyo valor y precio son superiores a los comunes por las condiciones y características especiales que se presentan. Si el delito se perpetrare en animales de raza.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. o una situación de desabastecimiento. Sobre cosas de una iglesia o de otro edificio o local en los que se profesa un culto religioso. 3. La pena será agravada en una mitad si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el Articulo 332: 1. 4. La raza se refiere a los grupos en que se subdividen algunas especies biológicas. Sobre cosas de primera necesidad. para ello es necesario que nos remitamos a los elementos que constituyen el delito.

asnal. por ejemplo extorsivo o fraudulento). UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL A. mular. de donde se deduce que si el acto de ataque a la propiedad no es furtivo (es decir. porcino. bovino. como el caso fortuito. por lo que es una sub especie calificada del hurto y agravada en función no solamente del valor que representa el ganado cualquiera sea este. El objeto material del delito es el ganado caballar. caprino y lanar.Hemos visto que tradicionalmente el abigeato se lo ha concebido como una forma calificada del hurto.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. Por otro lado se encuentra la contradicción cuando se tiene conocimiento de que el delito lo comete quien se apodera o apropia indebidamente de ganado. En cuanto el concepto doctrinal no es condición objetiva de antijuricidad que el delito se cometa en el campo. o aprovechándola cuando se hubiere presentado por causas ajenas a la voluntad del actor. Se encuentra pues. 10 .II. Por tanto es siempre apoderamiento de una cosa mueble (animal) total o parcialmente ajena. aunque el hecho del agente recaiga sobre ganado y se realice en el campo.- QUE IMPORTE UN HURTO. sino en la dificultad que representa la custodia del mismo. ya sea arrebatando la posesión del legitimo propietario. En definitiva no es una sub especie de la apropiación indebida puesto que no existe tenencia legitima inicial. POLÍTICAS. sino que únicamente exista esta apropiación. SOCIALES Y RR. si es. además de aquellos otros que lo especifican.. con este delito en una relación de especie a género. el abigeato no puede existir. lo cual significa que el abigeato lleva necesariamente en si todos los elementos que caracterizan al hurto. lo mismo que si la cosa no es ajena. a diferencia de otras legislaciones como la argentina o chilena.

tiene jurisdicción y competencia para solucionar! es conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarias y otros que la ley señale Sin embargo el Código Penal tipifica este delito. es así que en esas regiones donde existe ganado puede considerarse común entre los diferentes poblados y comunidades la existencia de ciertos procedimientos de construcción de verdad jurídica entre ellos: la presentación de testigos. por lo que presenta jurisdicción y competencia para entender este delito. Es el órgano de administración de justicia agraria. SOCIALES Y RR. VII.LA JUDICATURA AGRARIA. la indagación o investigación.LA JUSTICIA COMUNITARIA. POLÍTICAS. No se podría pasar por alto el tema de la justicia comunitaria en este aspecto fundamentalmente cuando se trata de delitos de abigeato cometidos en el occidente de nuestro Estado. cuando no se tiene identificado al autor intervienen autoridades de la comunidad incluyendo a los curanderos para descubrir al autor.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.. La resolución en materia de justicia es casi inmediata y rápida ya que normalmente en el mismo día de la denuncia las autoridades están resolviendo el conflicto. los curanderos utilizan métodos tradicionales como la calavera. 11 . con ello resuelven rápido para no perjudicarse en sus tareas cotidianas. el careo y el juramento. salvo casos de gravedad que pueden durar varios días..II. todo esto desarrollado mediante una fuerte tendencia a maximizar la obligatoriedad de la jurisdicción comunal indígena. UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL VI. El procedimiento es así un ritual donde se busca que el denunciado admita su falta y se comprometa a resarcir los daños causados.

ganas de enmendar. 12 .II. POLÍTICAS.FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. UNIDAD DE POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL Las sanciones que aplican son diversas. Todo ello busca principalmente que el sujeto muestre arrepentimiento. la guasca y hasta la expulsión de la comunidad. donde se puede ver sanciones morales como el consejo o reflexión cuando el delito es menor. o también la compensación. dependiendo del tipo de faltas o delitos así como también de la comunidad. SOCIALES Y RR. recompense y se recupere la convivencia comunal.