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ACTA DE REINICIO DE OBRA N°01 PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE UCO, DISTRITO DE UCO – HUARI – ANCASH” En la localidad de Uco, Distrito de Uco, Provincia de Huari, Departamento de Ancash, siendo las 8:00 am del día 17 de abril de 2017, se reunieron de una parte el Ing. Alex Aníbal Dextre Séptimo en su calidad de Jefe de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Uco, el Ing. Cesar Augusto Cerna Nieves, en calidad el Jefe de supervisión de obra, el Ing. Julio Quispe Domínguez, en su calidad de residente de obra y el Representante Legal del CONSORCIO MARCACOCHA, el Sr. Teodoro Tarazona Príncipe, con la finalidad de adoptar medidas concernientes al reinicio de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE UCO, DISTRITO DE UCO – HUARI – ANCASH”. ANTECEDENTES: Con fecha 19/03/2017 se suscribió el Acta de Paralización de Obra N°01, en mutuo acuerdo entre el Ing. Alex Aníbal Dextre Séptimo en su calidad de Jefe de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Uco, el Ing. Cesar Augusto Cerna Nieves, en calidad el Jefe de supervisión de obra, el Ing. Julio Quispe Domínguez, en su calidad de residente de obra y el Representante Legal del CONSORCIO MARCACOCHA, el Sr. Teodoro Tarazona Príncipe; aprobándose la paralización de obra N°01, mediante Resolución de alcaldía N°038-2017-MDU/A, de fecha 24 de marzo de 2017 con tiempo indeterminado, por la causal eventos no atribuibles al contratista. ASPECTOS CONSIDERADOS QUE FUNDAMENTAN EL REINICIO DE OBRA: La obra en ejecución fue paralizada temporalmente a partir del 19/03/2017 con fecha indeterminada, como consta en el Acta de paralización de obra N°01 y la Resolución de alcaldía N°038-2017-MDU/A. Los eventos que dieron lugar a la paralización de obra N°01 se encuentran superadas, las lluvias permanentes han cesado y las vías de acceso de los principales centros de abasto de materiales se han rehabilitado, por lo tanto, hay lugar a reiniciar la ejecución de los trabajos contemplados en el Expediente Técnico. BASE LEGAL: REGLAMENTO DE LA LEY N°30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DECRETO SUPREMO N°350 – 2015 – EF.
ARTÍCULO 153.- Suspensión de plazo por ejecución. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Reiniciando el plazo de ejecución de la obra corresponde a la entidad comunicar al contratista la modificación de la fechas de ejecución de la obra, respetando los términos en los que acordó la suspensión. ACUERDOS: 1. REINICIAR LA EJECUCION DE LA OBRA, a partir del día 17 de abril de 2017, ya que las causales de paralización de obra han cesado. 2. Como consecuencia la paralización N°01 se ha visto afectado el calendario de ejecución de obra en 28 días, por lo tanto se solicitara la ampliación de plazo por el tiempo indicado, teniendo como nueva fecha de culminación de obra el 26 de junio de 2017.
Uco, 17 de abril de 2017.