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Analisis De La Ley De Armas Y Municiones

Descripción: asasas

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LEY DE ARMAS Y MUNICIONES DECRETO NÚMERO 15-2009 Tipo de Decreto: del Congreso Fecha de Emisión: 31/3/2009 Fecha de Publicación: 21/4/2009 Título de Ley: Ley de Armas y Municiones EL DECRETO 15-2009 ENTRÓ EN VIGENCIA EL 29 de abril del 2009 BIEN JURÍDICO TUTELADO: La vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y la justicia. Total de artículos que contiene la ley 151 MEDIDAS SUSTITUTIVAS: Todos los delitos contenidos en la presente Ley se les pueden otorgar una medida sustitutiva a excepción de los casos de reincidencia o delincuencia habitual en los delitos de Portación Ilegal de Armas de Fuego de uso civil y/o Deportivas y la Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM. Fundamento: Artículo 264 numeral 7 tercer párrafo del Código Procesal Penal decreto 51-92 OBJETO DE LA LEY: ❖ Ejercer control de quienes tienen y portan armas para garantizar el debido respeto a la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y la justicia de todos los habitantes de la República, como valores supremos inherentes al ser humano. ❖ Regular la tenencia, portación, importación, exportación, fabricación, comercialización, donación, traslado, compraventa, almacenaje, des almacenaje, transporte, tráfico y todo lo relativo a las armas y municiones. DELITOS, FALTAS, PENAS Y SANCIONES. Los Delitos Penas y Sanciones se encuentran regulados del artículo 97 al 136 del mismo cuerpo legal. RESUMEN DE LA LEY: Debido al crecimiento desmedido de la cantidad de armas de fuego que circulan dentro de la sociedad guatemalteca, se hace necesario la creación de esta ley para poder tener de cierta forma el control de las armas; decimos de cierta forma porque se tiene control solo sobre las armas y municiones registradas en la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) que es la dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional encargada de registrar la tenencia de armas de fuego y extender la constancia correspondiente, autorizar licencias de portación, registrar las huellas balísticas de todas las armas de fuego, y entre otras atribuciones. Para los efectos y estudio de la Ley de Armas y Municiones, las armas se clasifican de la siguiente forma: Armas de fuego, armas de acción por gases comprimidos, armas blancas, armas explosivas, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas, misiles trampas bélicas, armas experimentales, armas hechizas y o artesanales. Esta ley nos indica que todas las personas en Guatemala (que demuestren no tener problemas psicológicos) tenemos derecho a tener en nuestras casas o portar armas de fuego de las que están permitidas por la misma; inclusive los extranjeros que viven en nuestro país (con algunas restricciones), pero también tienen el mismo derecho que los nacionales, con la respectiva autorización de la DIGECAM. Sin embargo también establece algunas prohibiciones para la portación de arma de fuego, dentro de las cuales encontramos las siguientes: • Personas menores de veinticinco años de edad. • Personas declaradas en estado de interdicción • Personas que hayan sido condenadas por tribunal competente por los delitos de homicidio doloso, asesinato, secuestro, ejecución extrajudicial, robo y robo agravado, lesiones graves y gravísimas provocadas con arma de fuego o portación ilegal de arma de fuego. • Y los delitos establecidos en la ley de delincuencia organizada. La obtención de la tarjeta de tenencia o de la licencia de portación de arma, tiene un procedimiento el cual es muy sencillo y después de haber cancelado la cuota correspondiente, podemos hacernos acreedores de la misma, hasta por un plazo de tres años, pudiendo renovarla llenando los requisitos específicos para la renovación. También debemos mencionar que dentro de esta ley no está regulada la portación de armas de fuego para los miembros del Ejército de Guatemala y de la Policía Nacional Civil, quienes se rigen por sus propios reglamentos internos, pero todas las armas con las que cuenten estas instituciones si deben ser registradas en la DIGECAM, por el Ministerio de Gobernación. Sin embargo si se deben tipificar los ilícitos penales ocasionados por quienes porten armas y/o municiones de uso exclusivo del Ejército de Guatemala y fuerzas del orden público del estado. Debemos destacar que existen armas no registrables y estas son las armas blancas bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, pero si deberán quedar en depósito en las instalaciones de la DIGECAM, pero los artefactos bélicos como explosivos y similares por su peligrosidad, deberán ser almacenados en lugares adecuados a disposición del Ministerio de la Defensa Nacional, para su resguardo, mantenimiento, utilización o destrucción. También esta ley establece los requisitos que deben cumplir las personas o empresas que compran armas debiendo estar siempre bajo el control de la seguridad de la DIGECAM para su transporte o traslado o bien de las dependencias con las cuales esta coordine dichas acciones. Así mismo se hace referencia a las armerías y a los polígonos de tiro, quienes para poder tener instalaciones de esta naturaleza deben contar con la respectiva licencia o autorización de la DIGECAM, previo a cumplir con los requisitos establecidos en esta ley. Llama la atención lo rigurosa que resulta ser esta ley en cuanto a las sanciones para los delitos de este tipo, porque impone la pena de prisión inconmutable más el comiso de las armas, municiones o maquinaria para el mantenimiento o la elaboración de las mismas y en el caso de reincidencia, la pena de prisión se duplica. Y para las personas que tengan licencia de portación de arma y cometan el ilícito en varias ocasiones, se les cancelará la misma. Y finalmente esta ley establece que todos los pagos que las personas individuales o jurídicas deban realizar, se harán directamente en las cajas de la DIGECAM, los que pasaran a ser parte de los fondos privativos de dicha institución, para sus gastos de administración y funcionamiento. CASO CONCRETO: 1. Capturan a un miembro de la familia Lorenza en Zacapa Ubaldino Lorenzana Cordón, miembro de la familia Lorenzana, fue capturado durante un operativo policial en la carretera al Atlántico, al verificar que su licencia de portación de arma se encuentra alterada. El capturado no es ninguno de los Lorenzana que son buscados por la justicia y por quienes Estados Unidos ofrece una recompensa de Q50 mil. Las autoridades han efectuado tres operativos en Zacapa en busca Waldemar Lorenzana Lima, alias el Patriarca y presunto jefe de la organización, y de sus hijos Elio Elixánder, Haroldo Jeremías y Waldemar, de apellidos Lorenzana Cordón. También están pendientes de captura Carlos Alvarenga Mejía y Gonzalo López Cabrera, todos declarados prófugos el 21 de julio del año recién pasado. La detención de Ubaldino Lorenzana ocurrió en el kilómetro 137 de la carretera al Atlántico, en jurisdicción de Zacapa. El Señor Lorenzana Cordón fue aprehendido al comprobar que portaba un arma pero la licencia emitida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones (Digecam) estaba alterada, por lo que fue trasladado hacia el tribunal correspondiente para que aclare su situación legal.