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Antecedentes De Casación

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RECUERSO

EXTRAORDINARIO
DE CASACIÓN
PARTE INTRODUCTORIA

¿ES LA CASACIÓN UN
RECURSO ORDINARIO O
EXTRAORDINARIO?

se corrijan las irregularidades. . mediante ellos el litigante que se encuentra frente a un acto jurisdiccional que estima perjudicial para sus intereses puede promover su revisión. los modos o maneras como se proyecta en la practica el derecho de impugnación. los recursos son.RECURSO  MURCIA BALLEN. dentro de los precisos límites que la ley le confiera. a fin de que. nos ilustra indicando que genéricamente hablando. pues.

sostiene que recurso quiere decir literalmente. Jurídicamente. el camino ya hecho. como el medio de impugnación por virtud del cual se re-corre el proceso”. . correr de nuevo. la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente. regreso al punto de partida. “Es un re-correr. EDUARDO COUTURE.

. la mayor facilidad con que es admitido y el mayor poder que se atribuye al juez encargado de resolverlo. Y agrega se caracterizan por dos notas fundamentales: la de no exigir para su admisión causas específicas y la de no limitar los poderes ad quem”. teniendo como carácter extrínseco. dice que son recursos ordinarios los que “se dan con cierto carácter de normalidad dentro del ordenamiento procesal”.RECURSOS ORDINARIOS  Para GUASP.

observa que “resulta muy útil admitir este hecho (la mayor o menor extensión en los motivos con que se puede impugnar una resolución): que para la procedencia de ciertos recursos basta que la resolución judicial haya sido irregularmente dada o se pretenda que esté mal fundada. IBÁÑEZ FROCHAM citado por MURCIA BALLEN. . en cuanto que otros solo son admisibles por causas precisas señaladas en la ley y no por simple mal juzgamiento”.

es decir. entendida esta en su verdadero sentido. . de modo que no existe motivos taxativamente determinados en la ley por los cuales haya de interponerse la apelación. porque hace pasar el conocimiento del proceso a una nueva instancia. Un verdadero ejemplo de recurso ordinario en nuestra legislación procesal podemos mencionar el recurso de apelación. en el sentido de que el tribunal competente para conocer de la misma asume la misma competencia que tenía el Juzgado de Primera Instancia.

 RECURSO EXTRAORDINARIO GUASP citado por AGUIRRE GODOY. dice que los recursos extraordinarios. son aquellos “que exigen causas taxativamente fijadas en la ley y en los que se limitan las facultades del Juez o Tribunal que entiende del recurso”. .

Los recursos extraordinarios son excepcionales y se caracterizan por ser eminentemente restringidos o limitados.  . Los motivos o circunstancias para atacarlos. 2. La clase de providencias impugnables con dichos recursos. La actividad jurisdiccional para su conocimiento y decisión. por tres aspectos: 1. y 3.

. afirma que es un recurso extraordinario. y porque el tribunal que conoce del recursos tiene limitada también su actividad decisoria a cuestiones determinadas. cuyo conjunto viene a constituir un numerus clausus. AGUIRRE GODOY. con imposibilidad de extenderlo con criterios analógicos. sino que se precisa de un motivo específicamente determinado. porque no basta el simple interés de la parte.

 En nuestra legislación procesal guatemalteca podemos citar como recurso extraordinario el de casación. tomando en cuenta que el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 59 de la Ley del Organismo Judicial preceptúan que en ningún proceso habrá más de dos instancias .

explica que la casación no es una tercera instancia sino un recurso extraordinario que se apoya esencialmente en un principio dispositivo que prohíbe e impide permitir los requisitos de forma de la demanda. . CARDOZO ISAZA.

no basta con que se haya interpuesto. concedido y admitido. ni tampoco que se presente una demanda a manera de alegato de conclusión. reiteradamente lo ha sostenido la Corte: “En forma por demás exhaustiva tienen dicho la doctrina y la jurisprudencia que para que la casación pueda alcanzar sus fines propios. Y agrega. ya que se trata de un recurso eminentemente extraordinario y no de una tercera instancia del proceso… . para que le sea dado a la Corte entrar a estudiar el recurso en el fondo.

según la legislación positiva y la doctrina francesa han aceptado como cierto y sin cuestionamientos ostensibles. La casación tampoco es una tercera instancia. o una instancia más del proceso. que desde algunos años atrás vienen proponiendo que la casación se convierta en una tercera instancia. la veracidad de este aserto. se puede sin embargo afirmar que en léxico forense universal ocupa lugar común el aserto de que “la casación no es instancia”. . no sin disidencias asaz calificadas.

Y Para quienes demandan una mayor amplitud en el examen de las circunstancias de hecho en la casación. No obstante de presentarse como un axioma requiere una ampliación para hallar las razones que la fundamentan. para quienes no resulta bastante el control de situación fáctica que hoy corresponde al tribunal de casación. habría que contestarles: .

. y así sucesivamente hasta el infinito. es decir. la que reclamaría posiblemente otra. la casación no atendería a su especifica y primordial finalidad. Si la posibilidad de traer a la casación cuestiones sobre los hechos no fuera de algún modo limitada la casación se convertiría en una tercera instancia. que a mas de que los pleitos no tendrían fin.

lo que también propicia la impunidad porque los litigios nunca llegaría a una sentencia firme. . pues la clase media en cuanto carezca de recursos económicos para seguir pagando los honorarios del litigio terminará desistiendo en forma tácita de su acción. como lo indica el autor citado. estaríamos frente a procesos que se volverían interminables y con ello se estaría perdiendo la certeza jurídica en un sistema de justicia que favorecería a la parte pudiente. ya que si la casación se convirtiera en una tercera instancia. En nuestro criterio creemos en las dos instancias que la normativa constitucional establece para los pleitos.

 Por tal razón podemos decir que la casación es un recurso eminentemente extraordinario. sino solamente de “certains points de celui-ci qui sont determinés par lo loi” . puesto que la ley prevé o determina los específicos motivos o circunstancias no solo para la admisión sino también para la procedencia de este medio de impugnación. Y además el carácter extraordinario de este recurso produce como consecuencias ciertas limitaciones que se proyectan en diferentes orbitas. ya que el carácter limitado de la casación esta reconocido por la doctrina tradicional quien al citar a Jacques Bore que esta vía de recurso extraordinario no le permite al juez conocer del conjunto del litigio.

dicho recurso. como extraordinario que es solamente es procedente cuando los recursos ordinarios se hayan agotado.  además. MANUEL DE LA PLAZA citado por MURCIA BALLEN al referirse al recurso de casación indica “que la característica de este recurso es la de ser un medio extraordinario de impugnación de las resoluciones judiciales porque no es viable sin apurar previamente los recursos ordinarios” .

sólo excepcionalmente. en fin. y por modo muy restrictivo. . porque. Además “porque solo se autoriza por motivos que constituyen un numerus clausus y limitado. autoriza la censura de los hechos”.

que. porque. “Ahora bien en otro aspecto menos conocido y estudiado. constituyen un numerus clausus. como veremos en su sazón. puede ser calificado de extraordinario este recurso. y que no pueden ser ampliados ni extendidos por interpretaciones analógicas . en relación con los demás. solo se autoriza por motivos preestablecidos.

El profesor español GUASP. con un motivo: . obligado a decidir dentro del circulo que el recurso le traza y que no le es posible rebasar”. citado MURCIA BALLEN. es decir. al referirse a la naturaleza de la casación dice que las partes no pueden acudir a ella a base de su simple interés. limita los poderes del tribunal ad quem. sino que tienen que contar con una causa legalmente determinada.  Y también en contraste con los recursos ordinarios.

. por su parte. El motivo de casación precisamente. el órgano jurisdiccional no puede conocer de los problemas litigiosos en los mismos términos de amplitud que lo hicieron los tribunales de instancia. sino que encuentra limitados sus poderes a temas determinados y taxativos coincidentes precisamente con las circunstancias que funcionan como motivos de casación”.

RECURSO DE CASACIÓN  GUAP citado por AGUIRRE GODOY. . ante el grado supremo de la jerarquía judicial. Es un proceso porque en ella interviene un órgano jurisdiccional. la define como “el proceso de impugnación de una resolución judicial. y es un proceso impugnativo. por razones inmanentes al proceso en que dicha resolución fue dictada. porque ataca una determinada resolución judicial.

sino a una clara finalidad practica: Se trata de determinar ante el silencio de la ley. . no a un puro deseo de jugar a las clasificaciones o subclasificaciones.NATURALEZA JURÍDICA DE LA CASACIÓN  Cuando un jurista pretende hallar la naturaleza jurídica de la institución que fuere. está buscando la categoría jurídica general (el género) para encuadrar la especie que esta estudiando. y su esfuerzo responde. que normas son aplicables supletoriamente. ante la laguna legal.

 La naturaleza jurídica de la casación se ha discutido en la doctrina extranjera acerca de si la casación es un verdadero “recurso”. . y cuyo objeto no es el mismo de la relación jurídicoprocesal pendiente. o si es más bien una acción de impugnación desprovista de efecto devolutivo.

 MURCIA BALLEN. tal cual lo hacen al unísono la doctrina y la jurisprudencia Colombiana. por tal razón se puede decir que la Casación es Recurso y no acción independiente. . le reconoce a dicho instituto procesal la naturaleza jurídica de recurso.

que el Estado mediante las normas procesales creó. La Casación es un RECURSO eminentemente EXTRAORDINARIO. . para evitar con ello que los yerros del juzgador puedan convertirse en un fallo definitivo evitando con ello la lesión al derecho subjetivo material.

. así lo afirma GUASP. Por tanto podemos afirmar que la naturaleza jurídica del Recurso de Casación es eminentemente procesal y por tanto pertenece al Derecho Público. al indicar que la consecuencia fundamental del carácter público del derecho procesal consiste en la naturaleza absoluta y no dispositiva que al mismo ha de reconocerse.