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Arrendamiento Mercantil

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DERECHO MERCANTIL ARRENDAMIENTO MERCANTIL INTEGRANTES: NATHALIA DUARTE JASÓN SALAS AE 5 – 2 QUITO 9 de mayo de 2012 MOTIVO DE INVESTIGACIÓN:     Determinar que es un contrato mercantil, para que sirve y sus modos específicos de uso Conocer la forma y los condicionamientos legales necesarios para realizar este tipo de contrato Determinar las necesidades especificas de dichas clausulas en cuanto a un contrato mercantil Conocer los distintos tipos de contratos mercantiles y determinar así su vigencia, uso u omisión referente al tipo de negocio en cuestión DEFINICIÓN: ARRENDAMIENTO MERCANTIL El Código Civil ecuatoriano en su Art. 1856, sostiene que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. El precio puede consistir en dinero y en frutos naturales de la cosa arrendada, En este último caso, se debe determinar la cantidad que produce, en cada cosecha. El pago se llama renta cuando los cánones son cubiertos por el arrendatario en forma periódica. El Decreto No. 3121 expedido por el Consejo Supremo de Gobierno publicado en el R.O. 745 del día 5 de enero de 1979, con respecto al arrendamiento mercantil expresa: El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, tendrá carácter mercantil cuando se sujete a los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito y se inscriba en el Libro de Arrendamientos Mercantiles que, al efecto, llevará el Registrador Mercantil del respectivo cantón; b) Que el contrato contenga un plazo inicial, forzoso para ambas partes: c) Que la renta a pagarse durante el plazo forzoso, más el precio señalado a la opción de comprar de que se trata más adelante, excedan del precio en que el arrendador adquirió el bien, el monto de dicha renta no estará sometido a los límites establecidos para el inquilino, cuando se trata de inmuebles. d) Que el arrendador sea propietario del bien arrendado: y e) Que al finalizar el plazo inicial forzoso el arrendatario tenga los siguientes derechos alternativos: 1.- Comprar el bien por el precio acordado para la opción de compra o valor residual previsto en el contrato, el que no será, inferior al 20 por ciento del total de rentas devengadas. 2.- Prorrogar el contrato por un plazo adicional. Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia u otros servicios. 3.- Recibir una parte inferior al valor residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero; y 4.- Recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, al cual se apliquen las condiciones previstas en este artículo. QUIENES INTERVIENEN EN LOS CONTRATOS Intervienen en este contrato dos partes: el arrendador que es quien arrienda el bien y el arrendatario a quien le toca pagar el precio. El arrendador está obligado: 1.- A entregar al arrendatario el bien arrendado; 2.- A mantenerlo en estado de servicio para el fin por el que ha sido arrendado; y 3.- A librar al arrendatario de toda perturbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. DAÑOS Y PERJUICIOS Si el arrendador cae en mora para entregar el bien arrendado, el arrendatario puede reclamar indemnización de daños y perjuicios. Los casos más frecuentes para esta indemnización son los siguientes: a) Cuando se ha producido retardo en la entrega del bien que lo ha deteriorado de modo que no se lo pueda emplear con el fin deseado por el arrendatario; b) Que el bien haya sido destruido sin que aparezcan las causales de fuerza mayor o caso; fortuito; y c) Si el vicio del bien era conocido por el arrendador antes de la aceptación del contrato. El arrendatario también exige reparación de daños del bien arrendado, si es turbado en su goce por vías de hecho por terceros que no tienen derecho alguno sobre el bien materia de estas obligaciones. Mayor es la responsabilidad del arrendador si la interferencia de los terceros es conocida por éste antes de realizarse el contrato de arrendamiento. El arrendador está obligado a pagar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables que el arrendatario hiciere, en el bien arrendado. Más, no está obligado a pagar por las mejoras útiles que este no haya consentido, en consecuencia, el arrendatario tiene la opción a llevarse los materiales, que ha invertido en la: reparación. EFECTOS DEL CONTRATO Los temimos y espíritu del contrato obligan a las partes. En cuanto al arrendatario, este se obliga a no destinarlos a otros objetivos que no sean los que se han convenido en el documento. Si en el contrato se determina que el arrendatario no tiene facultad para ceder a terceros el arriendo o subarrendar, esta disposición deberá cumplirse estrictamente. TERMINACIÓN DEL CONTRATO El arrendatario está obligado a restituir el bien al finalizar el contrato de arrendamiento. Esta restitución en caso de ciertos bienes como casas y máquinas, deberá efectuarse desocupándolas totalmente y poniéndolas a disposición del arrendador con la entrega de llaves. En caso de que esto no suceda el arrendatario caerá en mora y será condenado como injusto detentador. El arrendatario tendrá derecho a la terminación del contrato de arrendamiento por el estado que ofrece el bien arrendado, o por la mala calidad del mismo de modo que impida hacer uso del mismo en las condiciones señaladas en el contrato. En general la Ley civil ecuatoriana, dispone las siguientes causales: 1.- Por la destrucción total de la cosa arrendada; 2.- Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 3.- Por la atención del derecho del arrendador; y 4.- Por decisión judicial, en los casos que la Ley ha previsto.El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento mercantil de bienes inmuebles, no podrá ser inferior a cinco años. En los demás bienes se entenderá que ha de coincidir con su lapso de vida útil. (D.S.3121.- R. 0.745 de 5 ENE. 1979) LA ACCIÓN JUDICIAL El que se considera afectado por un contrato mercantil puede iniciar la acción legal correspondiente ante uno de los jueces civiles de su respectiva jurisdicción territorial. No es precisamente lo señalado para el caso de arrendamiento de viviendas que se requiere seguirse el procedimiento ante el Juez de Inquilinato por expresas disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato. La acción civil tomará en cuenta la cuantía establecida en el mismo contrato. Si se trata de pedir una indemnización de daños y perjuicios igualmente se requiere iniciar la causa ente uno de los jueces de lo civil. LA PRESCRIPCIÓN El arrendamiento mercantil prescribe a los diez años, tomado como referencia el tiempo desde el instante mismo en que se ocupó el bien o se aceptó el contrato. Esto es, se aplica la prescripción ordinaria que extingue los derechos de aquellos que reclaman utilizando la administración de justicia. EJEMPLO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL Quito, 04 de Mayo del 2012 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN MUEBLE Contrato de arrendamiento de un bien mueble que celebran, por una parte el señor ………………………………………… a quien se le designará como “el prestador”, y por la otra, el señor …………………………………………………………………….., a quien se le designará como “el prestatario” del servicio, quienes de común acuerdo convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de una carretilla de preparación de comidas rápidas, sometiendo el mismo a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran: PRIMERA: El PRESTADOR da en carácter de arrendamiento una carretilla de venta de comida rápida al PRESTATARIO, y este último declara aceptar en tal concepto, además, los siguientes accesorios: …………………………………………………………………………………….……… ……………………………,y que pasan a formar parte del presente contrato. El PRESTADOR declara que dichos muebles son de su propiedad exclusiva, lo cual declara aceptar el PRESTATARIO. SEGUNDA: Que dichos muebles son dados en arriendo por parte del PRESTADOR al PRESTATARIO para su uso exclusivo y con la única finalidad y destino de ser utilizados como carretilla de venta de comidas rápidas, entre las siguientes horas: …………………………………………………………………….TERCERA: Que el presente contrato de arriendo se pacta en la suma total de $…………………………………………………………………………… Ambas partes acuerdan voluntariamente que en carácter de garantía por el buen uso y conservación que deberá dar el PRESTATARIO a los muebles arrendados, este último abonará la suma de $…………………………………………………………………… que deberá ser entregado, al igual que el precio de arriendo pactado, en forma anticipada en efectivo. La garantía se devolverá al finalizar la relación contractual. CUARTA: El precio convenido no incluye el pago del transporte encargado de realizar la entrega y el posterior retiro de los muebles y demás accesorios, el cual deberá ser soportado exclusivamente por cuenta y costa del PRESTATARIO. QUINTA: Queda expresamente establecido que la devolución de los muebles arrendados deberá efectuarse en el mismo estado de conservación en el que fuera recibido por el PRESTATARIO, y se realizará exclusivamente en el domicilio fijado por el PRESTATARIO para su entrega. SEXTA: El PRESTATARIO queda obligado a poner toda diligencia en la conservación de las cosas y muebles alquilados, asumiendo la entera y absoluta responsabilidad de todo deterioro que éstas sufran, ya sea por su culpa o la de terceros, así como ante la ocurrencia de cualquier tipo de accidente, caso fortuito o fuerza mayor. SEPTIMA: En caso de que los muebles arrendados hayan sufrido desperfecto alguno durante el transcurso del arriendo el PRESTATARIO deberá abonar el importe necesario para su reparación. OCTAVA: Para el supuesto que las averías o roturas que sufran los muebles impidan su reparación total, así como también en casos de hurto, robo o extravío de los muebles alquilados, el PRESTATARIO asume la responsabilidad por el acaecimiento de dichas contingencias, debiendo abonar el valor integral de los mismos. NOVENA: Queda absolutamente prohibida toda cesión, transmisión o subarriendo del presente contrato en favor de terceras personas, ya sea en forma total o parcial, gratuita u onerosa, y en general bajo cualquier otro título. Este contrato es personal e intransferible. DECIMA: Serán causas de rescisión automática del presente contrato las siguientes: · Por la decisión unilateral por parte del prestador. · Por renuncia expresa del prestatario. · Por incumplimiento del prestatario de cualquiera de las obligaciones que le son impuestas. · Por actividad ilícita del prestatario. · Cualquier otra causa que haga imposible la relación contractual entre las partes. En prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares al mismo tenor, en la Ciudad de Guayaquil, a los ……. días del mes de ……………………….. del año 2012. ………………................. El Prestador …………………………... El Prestatario TRÁMITE RESPECTIVO FORMA Y REQUISITOS  El contrato debe celebrarse por escrito e inscribirse, a partir de este momento, en un plazo máximo de 30 días en el libro de arrendamientos mercantiles que, al efecto llevará el registrador mercantil del cantón donde está localizado el bien si se trata de un inmueble. Si el contrato versa sobre muebles se lo puede inscribir, a elección de las partes: 1. Ante el registrador mercantil del cantón donde tenga su domicilio principal la compañía arrendadora. 2. Ante el registrador mercantil del cantón donde tenga su domicilio principal el arrendatario. 3. Ante el registrador mercantil del cantón donde se encuentra el bien.     Debe establecerse un plazo inicial forzoso de cumplimiento del contrato para ambas partes. En los arrendamientos mercantiles de inmuebles, éste no podrá ser inferior a 5 años. En los demás bienes se entiende que el plazo guardará armonía con su lapso de vida útil. La renta a pagarse durante el plazo forzoso, más el precio señalado para la opción de compra, deben exceder del precio en que el arrendador adquirió el bien. Cuando se trate de inmuebles la renta no estará sometida a los límites establecidos para el inquilino en los contratos de arrendamiento de locales para vivienda. Es obligatorio que los bienes arrendados estén cubiertos por un seguro contra todo riesgo (se entiende aquellos riesgos que corresponden a la naturaleza de bien entregado). CONCLUSIONES:    Podemos concluir que este contrato es de vital importancia tanto par el arrendatario como para el arrendador ya que mediante este se puede poner todas las clausulas en consentimiento de las dos partes Este contrato puede ser renovable una ves terminada la vigencia del mismo