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Aspectos Reguladores De Las Cartas De Crédito Stand By Version 1 (1)

Descripción: La carta de crédito Standby se utiliza como una garantía para el comprador importador en caso de incumplimiento del vendedor-exportador en la entrega de las mercancías.

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1. ASPECTOS REGULADORES REGULADORES DE LAS CART CARTAS DE CRÉDITO STAND STAND BY  La car carta de cré crédito dito Stan Standb dby y se util utiliz iza a como como una una gara garant ntía ía para para el comp compra rado dorr impo import rtad ador or en caso caso de incu incump mpli limi mien ento to del del vend vended edor or-exportador en la entrega de las mercancías. La carta de crédito Standby  será será paga pagade dera ra en la medi medida da que que se prese present nten en los los docu documen mentos tos que que certifquen el incumplimiento del vendedor . Los documen mentos tos que usua sualmen mente son son requ equeri eridos dos en el cré crédito ito documentario documentario son el conocimiento de embarque, embarque, la actura comercial, comercial, la póliza de seguro, documentos de transporte terrestre, marítimo, aéreo o multi multimo modal dal!, !, así como como otros otros docum documen entos tos como como actur acturas as consu consular lares, es, certifcados de origen, de calidad, documentos de pesa"e, certifcados ftosanitarios, listas de empaque, entre otros. #or su parte, en la carta de crédito Standby Standby no son indispensables los documentos relativos al transporte de las mercancías, sino aquellos que acredit acrediten en el incump incumplimi limiento ento,, demostr demostrand ando o la insolven insolvencia cia de la parte parte otorgante o su declaración "uramentada al respecto. $on las %eglas & 'sos 'niormes sobre crédito documentario () *++ %'' %'' *++-' *++-'$# $# *++!, *++!, las las cuale cuales s uero ueron n publi publicad cadas as por por la $ámara $ámara de $omercio nternacional de #arís $$! & entraron en vigencia a partir de / /,, se asim asimil ilar aro on las las cart cartas as de créd crédit ito o Stand andby con con el créd crédit ito o documentario. 0in embargo, esta situación generó conusiones prácticas, las cuales conllevaron a que las %'' 1++ que entraron en vigencia a partir del 2++3, suprimieran cualquier reerencia a las mismas. 0e optó en la nueva versión del olleto por 4acer en su artículo 1 una reerencia expresa a las cartas de crédito Standby & su regulación internacional a través de las 0#35  Artículo 1. Aplicación de las RUU “Las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, revisión 200,  publicación !" #00 de la $$% &'R(()*, son de aplicación a cual+uier  crédito documentario &'crédito)* &incluyendo en la medida en +ue les sean aplicables las cartas de crédito contingente* cuando el teto del crédito indi+ue epresamente +ue est- su.eto a estas reglas/ bligan a todas las partes salvo en lo +ue el crédito modi+ue o ecluya de forma epresa / 6n el ondo las cartas de crédito 0tandb& son un sustituto del aval, con la dierencia de que es independiente rente al contrato sub&acente. 6n criterio de los autores 7ppen4eim & 8c. $ulloug4, la carta de crédito 0tand 0tandb& b& 9se emite emite para para pagar pagar al benef benefcia ciario rio,, si la parte parte inter interesa esada da incumple incumple la obligac obligación ión princip principal: al: siendo siendo un contrato contrato de reembo reembolso lso el convenio entre la parte interesada & el emisor de una carta de crédito comercial: & contrato de crédito documentario, el convenio entre una parte interesada & el emisor de una carta de crédito 0tandb&; . Las garantías independientes & las cartas de crédito 0tandb& 4an generado la necesidad de un esuerzo normogénico internacional que armonice sus prácticas comerciales & fnancieras. Los dos más importantes esuerzos obedecen a eseras dierentes en la in"erencia de los 6stados-nación5 por un lado, su intervención de manera primordial, a través de las (aciones 'nidas & la $('<8, & por otro lado su papel secundario en las iniciativas desarrolladas por actores privados internacionales como el nstituto de samblea ?eneral. 0u ob"eto es incentivar el uso de las garantías independientes & las cartas de crédito 0tandb&, estableciendo sus principios básicos & elementos caracterizadores. samblea ?eneral de las (.'. aprobó esta $onvención el  de diciembre de * mediante la %esolución *+A/3, es el principal instrumento "urídico que 4a emitido las (.'. sobre crédito 0tandb&. La principal fnalidad de la $onvención es suministrar la normativa apropiada para la utilización de estas 4erramientas de comercio, 4aciendo especial énasis en la situación de que algunos países solo emplean uno de esos mecanismos, esto es, las garantías independientes o las cartas de crédito 0tandb& 0tandb& letters!. La $onvención estimula la utilización tanto de las cartas de crédito como de las ?arantías ndependientes, &a que permite que recíprocamente se respalden, & así reducir los riesgos intrínsecos en el comercio  $itado en $arrascosa, Bavier. 98edios de pagos internacionales;. 6n5 $ontratos internacionales. 8adrid.Cecnos, D, p. D*2. internacional. >sí mismo, la $onvención brinda la posibilidad para que las partes de manera consensuada acudan a otro tipo de reglas & prácticas comerciales, bien sea con las %eglas 'niormes relativas a los $réditos rtículo 0egundo5 6n lo referente a 9romesa 9ara los nes de la presente $onvención, una promesa es una obligación independiente, conocida en la pr-ctica internacional como garantía independiente o carta de crédito contingente, asumida por un banco o alguna otra institución o persona &:garante4emisor:*, de pagar al beneciario una suma determinada o determinable a su simple reclamación o a su reclamación acompa;ada de otros documentos, con arreglo a las cl-usulas y cuales+uiera condiciones documentarias de la obligación, donde se indi+ue, o de donde se inera, +ue el pago se debe en ra<ón de la omisión en el cumplimiento de una obligación, o por otra contingencia, o por dinero prestado o adelantado, o a raí< de una deuda vencida contraída por el solicitante o por otra  persona/2 La promesa podrá otorgarse5 a* = solicitud o por instrucciones del cliente &:solicitante:* del garante4emisor7 b* $onforme a las instrucciones recibidas de otro banco, institución o  persona &:parte ordenante:* +ue 5aya actuado a instancias del cliente &:solicitante:* de esa parte ordenante7 o c* 6n nombre propio por el garante4emisor/ 6n la promesa podr- disponerse +ue el pago se efect>e de cual+uier  forma, incluyendo3 a* 6l pago en determinada moneda o unidad de cuenta7 b* La aceptación de una letra de cambio7 c* (n pago diferido7 d* La entrega de determinado artículo de valor/ 6n la promesa se podr- disponer +ue el garante4emisor sea igualmente el beneciario cuando act>e a favor de otra persona/ Los instrumentos ob"eto de la $onvención son la carta de crédito contingente o 0tandb&! & la garantía independiente. 6stos instrumentos comparten la particularidad de ser pagaderos previa presentación de los documentos estipulados, razón por la cual se le da la condición de documentaria. >mbos se utilizan como garantía para evitar eventualidades, como el incumplimiento del contrato, & poseen la 2 %607L'$7( >#%7=><> #7% L> >0>8=L6> ?6(6%>L. *+A/3. $onvención de las (aciones 'nidas sobre ?arantías ndependientes & $artas de $rédito $ontingente. cualidad de ser supletorias, &a que pueden ser o no aplicadas segEn convengan las partes F. Las garantías que no son ob"eto de esta $onvención son la garantía accesoria & la garantía condicional, &a que éstas requieren para su aplicación de un proceso que supera la simple Gerifcación documentaria de pago. $on esto, la $onvención no procura desalentar la utilización de este tipo de garantías. 6n su artículo ), numeral 2, se admite la aplicación de la $onvención a otras cartas de crédito, en la medida que las partes así lo consideren, esto en razón que existe una gran similitud entre la carta de crédito 0tandb& & la carta de crédito comercial. (o se le pide al garanteAemisor que realice una investigación sobre la operación que originó la promesa, sino que verifque la debida presentación de los documentos exigidos. 6l garanteAemisor es un pagador efcaz & oportuno, no un investigador. >sí, las promesas ob"eto de la $onvención son de naturaleza documentaria, independiente e internacional. 0on documentarias &a que el garanteAemisor se limita a la verifcación de los documentos 6stablecidos a la vista acialll&!.  Coda promesa que no sea documentaria no será ob"eto de la $onvención. Huizás la Enica excepción a esta regla sean los actos o 4ec4os propios de la actividad comercial del garanteAemisor. 0on independientes &a que son autónomas rente a las relaciones comerciales sub&acentes. >sí lo establece el artículo F), donde la validez o existencia de la operación sub&acente no aecta la promesa. $ualquier cláusula que no esté contenida en la promesa no le podrá ser aplicable: igual se exclu&en los condicionamientos uturos, sean estos positivos o negativos. 0e dice que son internacionales, al tenor del artículo /), &a que la $onvención es aplicable cuando involucran al menos dos de las partes garanteAemisor, solicitante, benefciario, parte ordenante o confrmante! que son de 6stados dierentes. 6n cuanto al contenido, la $onvención 4a dado un orden cíclico a la promesa5  Eiión5 F >bela 8aldonado, >ndreI. 9>lgunos comentarios en torno a la $onvención de las (aciones 'nidas sobre garantías independientes & cartas de crédito contingentes; %evista de sí lo indica dic4o $onvenio Inde%endencia De La P"oea #ara los fnes de la presente $onvención, una promesa será independiente cuando la obligación del garanteAemisor rente al benefciario5 a! (o dependa de la existencia o validez de una operación sub&acente, ni de ninguna otra promesa inclusive la carta de crédito contingente o la garantía independiente a la que se refera una confrmación o una contragarantía!: o b! (o esté su"eta a ninguna cláusula que no aparezca en la promesa ni a ningEn acto o 4ec4o uturo e incierto, salvo la presentación de documentos u otro acto o 4ec4o análogo comprendido en el giro de los negocios del garanteAemisor.  De"ec2o Y Bene/cia"io O!li3acione Del Ga"an#e4Eio" Y Del  Canto el garanteAemisor como el benefciario se rigen por los términos de la promesa, reconociendo el derec4o de las partes intervinientes de someterse a esta normativa o no. 6sta Kexibilidad en la vinculación se ve igualmente en la interpretación de las cláusulas & condiciones de la promesa o en la solución de asuntos que no estén contenidos en la $onvención. 0u texto pro4íbe cualquier orma de exoneración del garante de la responsabilidad en que incurra por negligencia o ausencia de buena e. No"a De Cond5c#a Y Re%ona!ilidad Del Ga"an#e4Eio" 6n el cumplimiento de sus obligaciones undadas en la promesa & en la presente $onvención, el garanteAemisor actuará de buena e & con la debida diligencia teniendo debidamente en cuenta las normas de la práctica internacional generalmente aceptadas en materia de garantías independientes o de cartas de crédito contingente. 6l garanteAemisor no podrá ser exonerado de responsabilidad por no 4aber obrado de buena e o por su conducta gravemente negligente. / / %607L'$7( >#%7=><> #7% L> >0>8=L6> ?6(6%>L *+A/3. $onvención de las (aciones 'nidas sobre ?arantías ndependientes & $artas de $rédito $ontingente 4ttp5AAIII.uncitral.orgAuncitralAesA?>Aresolutions.4tml Ci"c5n#ancia Con Relación Al Pa3o >sí lo indica la convención5  =rtículo 1@ Reclamación 1/ Aoda reclamación de pago fundada en la promesa deber5acerse en alguna de las formas previstas en el p-rrafo 2 del artículo  y a tenor de los términos de la promesa/ 2/ Be no 5aberse dispuesto otra cosa en la promesa, la reclamación y cual+uier certicación u otro documento re+uerido en la promesa deber-n ser presentados al garante4emisor dentro del plademás, el benefciario al presentar la reclamación acredita tácitamente que esta no se 4ace de mala e ni se da elemento alguno para confgurar la reclamación raudulenta. !"amen # pa$o de la reclamación 6l garanteAemisor tendrá un plazo de 4asta siete días para examinar la reclamación & decidir si eectEa el pago, por tanto debe entenderse como razonable un tiempo inerior pero nunca superior, salvo que se 4a&a convenido otro plazo. 6n caso de decidir no llevar a cabo el pago, éste deberá comunicarlo al benefciario expresando igualmente la razón por la cual no lo realiza. Reclamaciones %raudulentas o abusi&as5 La $onvención aporta una solución al problema al brindar una defnición general, internacionalmente aceptable sobre las situaciones o supuestos en que se "ustifcaría exceptuar al garanteAemisor de su obligación de pago. 6sta defnición se podría aseme"ar a lo que algunas normas defnen como raude o >buso del rtículo 2 6lección de la le& aplicable La promesa se regirá por la le& que5 a! 0e designe en la promesa o sea deducible de los términos de la misma: o b! 0e convenga en otra parte por el garanteAemisor & el benefciario. demás de lo contenido en el $apítulo G, la $onvención reconoce como le& aplicable la que 4a&a sido seleccionada en la promesa o se extraiga de los términos de la misma. Cambién se establece la contenida en el artículo 2, es decir, la establecida por el garanteAemisor & el benefciario. bela 8aldonado, >ndreI. 9>lgunos comentarios en torno a la $onvención de las (aciones 'nidas sobre garantías independientes & cartas de crédito contingentes;. 6n5 Revista de Berec5o 9rivado . () F*, 2++*, pp. D3-D. 8. P"9c#ica In#e"nacionale En Ma#e"ia De Ca"#a De C"'di#o S#and!& (I%):+ Las 0#3 ueron emitidas por el nstituto de sociación de 0ervicios inancieros nternacionales. $abe anotar que la nueva versión de las %'', las %'' 1++, no inclu&en dentro de su articulado a las cartas de crédito 0tandb&, cosa que sí  4acían las %'' *++. 6n su deecto, las %'' 1++ reconocen en su ntroducción la importancia complementaria de la 0#3. Los 6stados 4an incidido en la elaboración & aceptación mundial de las 0#3 en un rol complementario & secundario, a través de la $('<8, la 1 =&rnes, Bames. 0#35 (eI rules or standb& letters o credit,  C8> Bournal, 1D, , septiembre-octubre. cual 4a 4ec4o un seguimiento al proceso desarrollado por la <#= & la $$, otorgándole su posterior visto bueno como instrumento internacional que se complementa con la $onvención. #ero en términos reales, esta complementación es más teórica que práctica, debido a la amplia aceptación de las 0#3 & el olleto () *+ de la $$, rente al estancado proceso de aceptación de la $onvención, anteriormente explicado. $abe se@alar que sin el respaldo de la $$, la $('<8, así como de diversas asociaciones internacionales & legislaciones locales, las 0#3 no 4ubiesen alcanzado el reconocimiento que 4an obtenido internacionalmente. >sí mismo, se reconoce que la normativa que regularmente posee el derec4o interno de los 6stados, como sucede en el caso de los 6stados 'nidos, sumada a las 0#3, las %'' () 1++ & la $onvención, no son sufcientes para cubrir en su totalidad las situaciones presentadas al respectoD. letter o credit primer or real estate laI&ers, 23 %eal #ropert&, #robate and Crust Bournal,FF-F/, F, primavera.  =arnes, Bames ?. & Bames 6. =&rne. Letters o credit5 2++ cases, *D C4e =usiness LaI&er, D23, 2++2,agosto. su orden, o a aceptar & pagar letras de cambio librados por el =enefciario, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre & cuando se cumplan los términos & las condiciones del $rédito. Las %eglas & 'sos 'niormes relativos a $réditos sí a esa primera versión de las reglas le siguieron la =roc4ure * de *, la 222 de 12, la 2+ de D/ & la /++ del a@o 3F La versión actualmente vigente publicación nJ *++ de la $$! rige desde el  de enero de /. Las reglas son de aplicación a todos los créditos documentarios, inclu&endo las $artas de $rédito O0tandb&O!, siempre que así se establezca en el texto del crédito. >sí lo determina el art. , que se mantiene prácticamente inalterable en la nueva versión. 6n la práctica todos los bancos 4an incorporado en los ormularios de crédito documentario cláusulas disponiendo su aplicación con lo que la aceptación & empleo de las %eglas es prácticamente universal. 6l nEmero de artículos en la '$# 1++, a pesar de la incorporación de nuevas disposiciones, se 4a visto notoriamente reducido a sólo F, contra los / que tiene la versión actualmente vigente. 6l artículo 2, íntegramente dedicado a defniciones, es la primera novedad de las reglas. 6n esta norma se agrupan, con me"or técnica, defniciones que antes estaban dispersas en el resto del articulado & además se incorporan algunos términos nuevos. 6ntre otros se encuentran las defniciones de banco avisador, banco confrmador, banco nominado, ordenante & benefciario. 6l concepto de negociación, por e"emplo, es uno de los que 4a sido me"orado además de relocalizado art. + b ii de la '$# *++!.  Cambién en el art. 2 se defne al crédito documentario como el compromiso irrevocable del banco emisor de 4onrar una presentación que cumpla con los términos & condiciones del crédito. 'n primer aspecto a considerar de la nueva defnición consiste en la eliminación de la regulación de los créditos revocables. partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas los créditos sólo pueden ser irrevocables, lo que es absolutamente lógico & se condice con la realidad de los negocios. #or supuesto que las partes siempre pueden expresamente & mediante la autonomía de la voluntad pactar lo contrario o someter el crédito concreto a una versión anterior de las reglas. 6l segundo aspecto que introduce la defnición de crédito documentario es el concepto de 94onrar; P 4onour P como síntesis de las distintas obligaciones a las que puede estar sometido el banco5 pagar a la vista, a tiempo vista o aceptar letras. 6l art. F, siguiendo la línea del art. 2, reagrupa dierentes criterios interpretativos que previamente se encontraban dispersos en las restantes normas. 'na de sus principales innovaciones es la indicación de que el término banco inclu&e pero no está limitado a las entidades tradicionalmente conocidas como bancos u otras instituciones fnancieras. 6sta disposición reconoce la realidad de la existencia de créditos documentarios emitidos por instituciones no bancarias & ue ob"eto de un arduo debate durante el proceso de elaboración de las nuevas reglas. 6n los artículos siguientes se mantienen sin ma&ores cambios los principios segEn los cuales el crédito es independiente de los contratos que le sirvieron de base o causa, & de que los bancos se mane"an con documentos & no con mercaderías. 7tra de las novedades incorporadas en la nueva '$# 1++ radica en la determinación concreta del tiempo P un máximo de cinco días bancarios P que tienen los bancos para examinar los documentos art. / b!. 6n la versión anterior los bancos debían cumplir con ese análisis en un tiempo razonable que no excediera de siete días bancarios & esa indeterminación 4abía generado numerosas discusiones. 6l artículo primero destacó la entrada en vigencia de las nuevas %eglas & 'sos 'niormes, la publicación (o 1++ que son aplicables a cualquier crédito documentario, en lugar de lo se@alado en la anterior publicación (o *++ de su aplicabilidad a todos los créditos documentarios. 6sta distinción reKe"a dos aspectos undamentales a saber5 i! el primero relativo al reconocimiento de la nueva publicación a que la misma constitu&e un con"unto de %eglas aplicables & el segundo ii! el principio de autonomía de la voluntad de las partes, en tanto en cuanto serán aquellas, quienes deberán su"etar la carta de crédito a ésta nueva publicación (o 1++, en la emisión de la misma & en el campo respectivo del mensa"e. $on lo cual su aplicación no obedece al cumplimiento de una legislación en particular o a un con"unto de reglas, sino que como se anotó, son las partes quienes deciden someterse voluntariamente a la publicación (o 1++. #or cuanto aEn en la antigua publicación (o *++, era posible que no todos los créditos documentarios estuvieran su"etos a la citada publicación, incluso cuando en la misma se estableciera de manera taxativa la expresión todos los créditos documentarios, debido a que, previo acuerdo de las partes, se podía emitir una carta de crédito su"eta a otra reglamentación o orma. inalmente, está el 4ec4o de que la publicación (o 1++ sigue manteniendo reerencia expresa a las cartas de crédito contingente o stand b&, a pesar de que la $$ cuenta desde el a@o  con la aplicación del 0# 3/. 6ste 4ec4o que puede prestarse a conusión porque para los créditos contingentes existe una clara normatividad aplicable con el 0# 3, muestra a todas luces la dierencia aEn existente entre el derec4o continental & el anglosa"ón en la aplicación de una normatividad uniorme a los créditos contingentes. $iertamente, mientras los americanos & los ingleses son deensores de la aplicación del 0# 3, algunos países de 6uropa continental preferen la aplicación del 'niorm %ules or