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Beneficios Penitenciarios En El Peru_cesar Carrera

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO CURSO : ORATORIA FORENSE TEMA : BENEFICIOS PENITENCIARIOS CICLO : IV INTEGRANTES: • CESAR AUGUSTO CARRERA PINEDO ABOGADO: WILLIAN ROJAS QUINTANA 2011 Ucayali - Perú DEDICATORIA A mis padres y a mi menor hijo que gracias a ellos me motivan día a día a seguir con la carrera que escogí. INDICE INTRODUCCION I.- BENEFICIO PENITENCIARIO 1.1.-DEFINICIÓN 1.2.-NATURALEZA JURIDICA II.- TRABAJO Y EDUCACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 2.1.-TRABAJO 2.2.- EDUCACION 2.3.- REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACION.III.- LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.IV CONCLUSIONES V BIBLIOGRAFIA BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y/O EDUCACION INTRODUCCION La ejecución de las penas en el Perú se encuentra regulada en el Código de Ejecución Penal- Decreto Legislativo 654, así como en el Reglamento de dicho Código, publicado mediante Decreto Supremo 015-2003- JUS, así  como otros dispositivos legales. Dichas normas se encuentran inspiradas en los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria, así como en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y  Tratamiento del Delincuente, y de las diversas normas que las modifican, también recibe influencias de las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973; por otro lado también toma en cuenta al precedente nacional, esto es al Decreto Ley Nº 17581, el mismo que a sus vez ha tenido como principales fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974, tal como se aprecia en los antecedentes de su exposición de motivos del Código de Ejecución Penal vigente. El objetivo primordial de la regulación de la ejecución de la pena, es pues lograr la reeducación, resocialización y reincorporación del penado a la sociedad; objetivo que responde a lo normado por nuestra carta magna y que se encuentra específicamente señalado en su articulo 139 numeral 2, y que es congruente con el articulo 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se señala claramente que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados; es sí que inspirados además en la institución de la prevención especial que destaca como fin de la pena la resocialización y reincorporación del penado en la sociedad, es que dentro de nuestras legislaciones, que regulan la ejecución de la pena se han desarrollado instituciones que contribuyan con dicho objetivo, como es el caso de los beneficios penitenciarios. Hay que tener en cuenta además que el interno de un establecimiento penitenciario, no es una persona eliminada, excluida o separada de la sociedad, sino que por el contrario, sigue siendo parte de ella, tal es así que incluso la ley, no le impide el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, sino que sólo no podrá ejercerlo plenamente en algunos casos, cuando la misma ley le restringa o cuando la sentencia que lo condena, así lo señale. Tal como reza el articulo primero del Código de Ejecución Penal vigente. Siendo esto así y estando además que el tema de beneficios penitenciarios es un muy poco desarrollado, he considerado importante desarrollar dentro de éstos los beneficios referidos a la redención de la pena por el interno, a través del trabajo y la educación, detallando en forma clara y ordenada las diferentes normativas vigentes para la aplicación de éstos beneficios de acuerdo al delito por el cual ha sido sentenciado el interno. I.- BENEFICIO PENITENCIARIO.1.1.-DEFINICIÓN Analizando la palabra “Beneficio” según el Diccionario de la Real Academia Española, se tiene que la misma “  proviene del latín “beneficĭum”, que significa bien que se hace o se recibe” 1, así pues al buscar la definición de “penitenciario” el mismo diccionario nos informa que dicha palabra proviene de  penitencia, significado que calificándolo como un adjetivo, corresponde a lo perteneciente o relativo a la penitenciaría o penal, señalando además en una segunda “acepción como lo que se dice de cualquiera de los sistemas modernamente adoptados para castigo y corrección de los penados, y del régimen o del servicio de los establecimientos destinados a este objeto” 2. Consecuentemente la definición de beneficios penitenciarios, partiendo de las antes mencionadas, podría resumirse como el bien que recibe el interno sentenciado y recluido en un establecimiento penitenciario, con la finalidad de corregirlo, esto es que los beneficios en si vendrían a ser acciones favorecedoras para los internos sentenciados y recluidos en los penales. 1.2.-NATURALEZA JURIDICA.Es importante esclarecer claramente la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, toda vez que existe una gran controversia sobre si deben ser considerados como derechos o como incentivos, al respecto se tiene que Small Arana en su libro Situación carcelaria en el Perú y beneficios penitenciarios, señala: “…los beneficios penitenciarios son verdaderos incentivos, concebidos como derechos expectativos del interno, que le permitirán observar las normas de conducta en el campo penitenciario, tendientes a lograr menor permanencia en el establecimiento penitenciario mediante los mecanismos de la redención de la pena por el trabajo y la educación para luego alcanzar la semi libertad y la libertad condicional, accediendo paulatinamente a la libertad”  . Así también tenemos la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española, quien señala que “…son medidas que, articuladas 3 como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional” 4. 1 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora 10:55pm. 2 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora 11:15pm 3 Comentarios a la jurisprudencia y praxis jurídica Editorial Grijley, edición febrero 2008, Pág. 217. 4 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora 11:30pm. Por otro lado tenemos la definición dada por el Tribunal Constitucional Peruano que señala en la sentencia expedida en el expediente 2700-2006PHC lo siguiente: “… en estricto los beneficios penitenciarios no son derecho fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables, por lo que la resolución  judicial que se pronuncia al respecto debe cumplir con la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales” 5 Así pues con la última definición dada por el máximo interprete de la constitución, se tiene que los beneficios penitenciarios, no son derechos, sino que son incentivos a los que pueden acceder los internos que se encuentran recluidos en los establecimientos penitenciarios cumpliendo una pena privativa de la libertad, a efectos de que puedan salir del establecimiento penitenciario antes de que cumplan su pena efectiva, siempre y cuando observen los requisitos que se encuentran bien definidas en las leyes pertinentes, debiéndose tener en cuenta además la naturaleza del delito cometido, ya que existe la prohibición del goce de estos beneficios por lo internos que han cometido determinados delitos, por otro lado es necesario considerar la conducta del interno dentro del penal, esto es, si éste ha cumplido con las reglas de disciplina que señala el Código de Ejecución Penal, aplicables dentro de los establecimiento penitenciarios y que facilitan la convivencia entre todos los recluidos; así  también es necesario evaluar la personalidad del agente, esto es si se trata de un habitual, de un reincidente, de un primario, y otros aspectos relevantes a tener en cuenta, ya que según el criterio adoptado por el   Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el caso de Máximo Llarajuna Sare, se señaló que “…la determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficios penitenciario, en realidad no puede ni debe reducirse a verificar si éste cumplió o no con los supuesto formales que la normativa contempla …”6 Nuestra legislación de ejecución penal en su artículo 42º señala 5 beneficios penitenciarios: Permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad, liberación condicional, visita íntima y otros que se encuentran regulados en el artículo 59º del mismo Código de Ejecución Penal y son consideradas como recompensas: autorización para trabajar en horas extraordinarias, desempeñar labores auxiliares de la 5 Sentencia Expediente 0965-2007-PHC/TC, fundamento 4º. Tribunal Constitucional, publicado en página web del Tribunal Constitucional; 6 Sentencia Expediente 1594-2003-HC/TC, fundamento 14 . Tribunal Constitucional, publicado en página web del Tribunal Constitucional; Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas, concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas y otras que determine el Reglamento. Pero en el presente trabajo nos ocuparemos sobre el beneficio de la redención de la pena por trabajo y educación. II.- TRABAJO Y EDUCACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.2.1.-TRABAJO El trabajo dentro de los establecimiento penitenciarios, es considerado como un derecho deber que tiene los internos, y es parte del tratamiento penitenciario que además contribuye con el proceso de rehabilitación de los internos, siendo que el mismo tiene el carácter de voluntario, “El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y  calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento   penitenciario. El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario."7 Esta labor tiene además como finalidad propiciar un carácter creador o conservador de hábitos laborales, productivos y terapéuticos, a efectos de procurar al interno una opción laboral competitiva en libertad. Reconociéndosele además las siguientes características: “No tendrá carácter aflictivo, no será aplicado como medida disciplinaria, no atentará contra la dignidad del interno” 8. Por otro lado también se reconoce el trabajo ad honorem con derecho a redimir su pena por trabajo, siempre que realicen las siguientes actividades: de cocina, enfermería, lavandería, panadería, almacén, limpieza, biblioteca, jardinería y otros similares. La organización del trabajo del interno dentro del penal, se rige de acuerdo a su reglamento y teniendo en cuenta además la legislación laboral, en lo que le sea pertinente. Por otro lado hay que tener en cuenta que el trabajo que se realiza dentro de los establecimientos penitenciarios es remunerado, pero el 10% de esta remuneración, deberá ser abonado obligatoriamente a favor del Instituto Nacional Penitenciario y servirá para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno y el 90% para gastos propios del interno y su familia. En el caso de que el interno se atrase en los pagos, esta prohibido que se cobre por este concepto intereses, moras u otros derechos. Cuando el interno cumple con su actividad laboral y además de esto no se encuentra atrasado en sus cuotas, esta en pleno derecho de solicitar la entrega de un certificado de cómputo laboral, debiendo pagar para tal efecto una tasa señalada por el Instituto Nacional Penitenciario, dicho 7 8 Código de Ejecución Penal de 1991 articulo 65º Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. 015-2003-JUS, artículo 104. documento servirá al interno como documento probatorio a efectos de hacerse merecedor de una redención de la pena, en caso le corresponda. En el caso del establecimiento penal de Pucallpa los internos pueden acceder a diferentes tipos de trabajo, existiendo talleres con las maquinarias necesarias, tales como el de carpintería dentro de los cuales los internos realizan trabajos con madera, como son tallado, lijado de madera, elaboración de diversas clases de muebles de madera; taller de zapatería, en el que se enseña la elaboración de zapatos, taller de industrias metálicas, dentro de los cuales por ejemplo en la época de navidad se realizan adornos navideños con iluminación, muebles de mimbre con armazón de fierro, y otros más, bienes que generan ingresos a los internos que se dedican a este tipo de trabajos, llegando incluso algunos de ellos a participar y colaborar con el sostenimiento de sus familias. Trabajos que evidencias que los internos en algunos de los casos han logrado rehabilitarse, ya que han aprendido un oficio, que le permitirá reintegrarse a la sociedad con mayor facilidad. 2.2.- EDUCACION.La promoción de la ejecución en los establecimientos penitenciarios, obedece a un objetivo común que es según el artículo 69º del Código de Ejecución Penal: “la formación profesional o capacitación ocupacional del interno”. En el caso de los internos analfabetos la educación es obligatoria: “El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos”.9 Esto debido a que la educación es un derecho inherente a la persona, ya que mejora su calidad de vida, el interno que obligatoriamente es sometido a aprender a leer y escribir va a salir con otra perspectiva sobre su proyecto de vida, permitiendo de esta manera que su proceso de reeducación, rehabilitación y resocialización, sea más efectivo. Además hay que tener en cuenta que según el código de ejecución penal, se mantiene el derecho del interno a disponer de libros, periódicos y revistas y a ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras, permitiendo que mantenga vinculación con el exterior, factor que va a influir positivamente en el proceso de su resocialización. La labor educativa dentro del establecimiento penitenciario de Pucallpa, se da a nivel primaria, de lunes a viernes, en los meses de abril a diciembre, siendo que los internos que intervienen en dicho proceso, pueden solicitar, la constancia de estudios respectiva a efectos de poder gozar de la redención de la pena por educación. 2.3.- REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACION.9 Articulo 70 del Código de Ejecución Penal de 1991 En realidad el trabajo y la educación se encuentran legislados en el código de ejecución penal como parte del tratamiento penitenciario, en el titulo III, Capitulo II y III, dentro del cual se le define y se establece los presupuestos para su goce, y también se encuentra regulado en título II, capítulo IV, en lo que corresponde a beneficios penitenciarios, sección II: Redención de la Pena por trabajo y educación, de la misma forma se encuentra regulado en el Reglamento del Código de Ejecución en la parte pertinente.. Es así que según los artículos 44 y 45 del Código de Ejecución Penal se tiene que el interno redime un día de pena por dos días de trabajo o de educación, pero hay que tener en cuenta que éstos no son acumulables cuando se realiza en forma simultanea. En el texto del artículo 46 del mismo código mencionado, nos señala que existen casos especiales de redención y dentro de éstos menciona a los delitos tipificados en los artículos 129, 173, 173 A, 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los cuales el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, según sea el caso; y según el artículo 47 del mismo cuerpo legal, señala que para los delitos tipificados en los artículos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal, el beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes sentenciados por estos delitos. AL respecto cabe destacar que el Código de Ejecución Penal es del año 1991, y el código Penal ha sufrido varias modificaciones, sustituciones y derogaciones en algunos de sus artículos, después de la dación del Código de Ejecución Penal. Es por este motivo que en la mayoría de los casos, los artículos del Código Penal, que se hacen mención en los 46º y 47º del Código de Ejecución, han sido derogados tácitamente por la dación de otra ley, o en otros casos modificados o sustituidos por otros. Es importante resaltar que muchas veces los operadores de justicia, toman en cuenta antes de evaluar los beneficios penitenciarios se semi libertad y liberación condicional, la labor realizada por el interno en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, esto es que valora si es que el interno se ha dedicado a trabajar o a estudiar durante su estancia en el penal, y el tiempo que viene trabajando y estudiando, ya que esto es un indicador de que el interno, esta cumpliendo con el tratamiento penitenciario, y además está colaborando con su rehabilitación. • Redención de la pena por trabajo y educación para el artículo 129º del Código Penal, señalado en el artículo 46º del Código de Ejecución Penal.-  Tal es el caso del artículo 129º del Código Penal, se tiene que éste en el año de 1991 correspondía al delito de genocidio, pero el 21 de febrero de 1998, éste artículo fue sustituido según el artículo 3º de la ley 26926, el mismo que quedó redactado de la siguiente manera: "Artículo 129.- En los casos de los Artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será  privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte." 10 Por lo que al haberse sustituido el artículo 129º del Código Penal del año 1991 que correspondía a genocidio, por otro que actualmente corresponde a las formas agravadas del delito de exposición a peligro o abandono de persona en peligro, dicho requisito especial no es aplicable a este artículo, por lo que la redención de la pena por trabajo y la educación en este tipo de delito es el de dos días de trabajo o educación por un día de pena. • Redención de la pena por trabajo y educación el los delitos de violación de la libertad sexual. Con respecto a los artículos 173 y 173 –A del Código Penal, referidos a violación de menores de edad, según ley 28704 del 05 de abril del 2006, los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, ya no son aplicables para los sentenciados por estos delitos, y en los casos de los delitos previstos en los artículos 170, 171, 172 y 174 , referidos a violación sexual de mayor de edad, violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de resistencia y violación de persona bajo autoridad o vigilancia, “el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso” 11. Por lo que la ley 28704 es la que rige actualmente para la regulación de este beneficio en el caso de los delitos de violación de la libertad sexual ya mencionados. • Redención de la pena por trabajo y educación en los delitos de terrorimos, extorsión, secuestro y sustracción de menor. Los delitos de extorsión y secuestro que se encuentran tipificados en los artículos 200 y 152 del Código Penal, antiguamente eran regulados por el Decreto Legislativo 927, que regulaba también los beneficios penitenciarios para los delitos de terrorismo; pero mediante ley 29423 publicado el 14 de octubre del 2009, se derogó el decreto legislativo 927 y al mismo tiempo se decretó en el artículo 2º de esta ley, la derogación 10 Códigos Grijley 9º edición, - abril del 2007, pág. 85. Artículo 173º y ley 28704 publicada el 05 abril 2006, extraído del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) Código Penal.11 de los beneficios penitenciarios para los delitos de terrorismo y traición a la patria. Con respecto a los delitos de extorsión y secuestro se tiene que los beneficios penitenciarios para estos tipos penales, son regulados por el articulo 3º de la ya mencionada ley, en la que además incluye al delito tipificado en el artículo 147, referido a sustracción de menor, estableciéndose que la redención de la pena por trabajo y educación es en razón de un día de pena, por siete días de labor efectiva por trabajo o educación. Gracias a la redención de la pena por trabajo y educación, en estos tipos de delitos, permite al interno acceder anticipadamente a la libertad por cumplimiento de condena y en el caso de los delitos de extorsión y secuestro, podrán acogerse al beneficio de la liberación condicional, previa cumplimiento de los requisitos señalados por el Código de Ejecución Penal y su reglamento para este beneficio; y en el caso del delito de sustracción de menor, el interno sentenciado por este delito, gracias a la redención de la pena, podrá acogerse además al beneficios de la semi libertad, cumpliendo los requisitos específicos para este beneficio. Es así que en el caso de los artículos 325 a 332 y 346 del Código Penal, señalados en el articulo 46º del Código de Ejecución Penal, referidos a los delitos contra el estado y a la defensa nacional, y dentro de éste a los delitos considerados como atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, específicamente: atentado contra la integridad nacional, participación en grupo armado dirigido por extranjero, destrucción o alteración de hitos fronterizos así como sus forma agravadas, inteligencia desleal con Estado extranjero, revelación de secretos nacionales, espionaje, favorecimiento bélico a Estado extranjerofavorecimiento agravado, se rigen igualmente por la ley 29423. Por ultimo en el caso del delito tipificado en el artículo 346º del Código Penal y que corresponde al delito de rebelión, la redención de la pena por trabajo y educación según corresponda, se da a razón de cinco días de trabajo o educación por un día de pena, tal como señala el artículo 46º del Código de Ejecución Penal. • Redención de la pena por trabajo y educación, en los delitos de trafico ilícito de drogas.- Para este tipo de delitos, tenemos que según ley 26320, que en su artículo 4º regula los beneficios penitenciarios para los delitos tipificados en los artículos 296, 298, 300, 301 y 302 del Código Penal, referidos a promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, microcomercialización o microproducción, suministro indebido de droga, coacción al consumo de droga, inducción o instigación al consumo de droga, señala que el interno sentenciado por estos tipos de delitos, podrán acogerse al beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo y educación, siempre que sea su primera condena a pena privativa de libertad, siendo que la redención de la pena en el caso del delito tipificado en el artículo 298º del Código Penal, es de dos días de trabajo o de educación por un día de pena, y en el caso de los demás artículos ya mencionados es de cinco días de trabajo o educación por un día de pena. “Los beneficios previstos en este artículo no alcanzan a los sentenciados por los delitos contemplados en los artículos 296 A, 296-B, 296 C Y 297 del Código Penal” 12 Al respecto se hace la precisión que en el caso de los artículos 296 C, del Código Penal, ha sido derogado mediante el artículo 3º de la ley 28002. Otro delito relacionado con estos delitos es el de lavado de activos regulado mediante ley 27765, en la que se establece que en el caso de las formas agravadas para este tipo de delitos y que se encuentran tipificadas en el artículo tercero de la mencionada ley, el interno sentenciado por este tipo penal, no podrá acogerse al beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo o educación, así como tampoco podrá acceder a la semi libertad ni liberación condicional. • Redención de la pena por trabajo o educación en los delitos contra la administración de justicia.- Según ley 27770, se regulan los beneficios penitenciarios para los delitos de “concusión en todas sus modalidades, peculado en todas sus modalidades, excepto al culposa, corrupción de funcionarios en todas sus modalidades, incluidas las cometidas por particulares, y la asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena se hallen relacionados con atentados contra la Administración de Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional”13 Es así que los internos sentenciados por los delitos ya mencionados, la redención de la pena por trabajo o educación podrán redimir su pena a razón de cinco días de labor efectiva o de estudio, debidamente comprobada, por un día de pena. • 12 13 .- Redención de la pena por trabajo o educación en los delitos de Trata de personas. Ley 26320 extraída del Sistema de Informática Jurídica del Ministerio De Justicia (SPIJ) Ley 27770 extraída del Sistema de Informática Jurídica del Ministerio De Justicia.(SPIJ) La ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, signada con el número 28950, en artículo 8º regulación de los beneficios penitenciarios de la siguiente manera: “los agentes del delito de trata de personas, previstos en el artículo 153 del Código Penal, podrán recibir a su favor los siguientes beneficios  penitenciarios: a) Redención de la pena por el trabajo y la educación, a que se refieren los artículos 44 al 47 del Código de Ejecución Penal, a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada. … Los agentes del delito de trata de personas, en sus formas agravadas, previstas en el artículo 153-A del Código Penal no podrán acogerse a ninguno de los beneficios penitenciarios.” 14 Por lo que esta vendría a ser la ley aplicable para la regulación de los beneficios penitenciarios en estos tipos penales. III.- LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.Mediante el goce del beneficio de la redención de la pena por trabajo o educación, el interno, no sólo podrá acceder a peticionar los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional, sino que además podrá solicitar la libertad por cumplimiento de su condena, que permite al sentenciado egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario, esta figura se encuentra regulada en los artículos 208 al 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, siendo que específicamente en el artículo 210 señala: “Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por  trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena…” 15 Con lo que se aprecia que el beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo y educación, según sea el caso, permite al interno sentenciado, según el tipo de delito por el cual se encuentra sentenciado, acceder a muchos otros beneficios que le permiten salir anticipadamente del centro de reclusión en donde se encuentra, por lo que es de vital importancia que los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, especialmente el equipo técnico encargado de la evaluación de los internos, realice un trabajo minucioso y exhaustivo, ya que de dicho informe depende el hecho de que el interno pueda egresar anticipadamente del establecimiento penitenciario en el que se encuentra 14 15 Ley 28950, extraído del Sistema de Informática Jurídica (SPIJ) del Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. 015-2003-JUS, artículo 210. Ministerio de Justicia. recluido, con la firme creencia de que en realidad la pena ha cumplido con el fin para el cual fue impuesta, esto es la resocialización, reeducación y reinserción del penal en la sociedad, y por lo tanto ya no es una persona que pone en peligro la seguridad de la sociedad, tal como claramente lo ha establecido el tribunal constitucional en la sentencia emitida en el expediente Expediente N.° 010-2002-AI/TC, fundamento 151: “ Dentro de la condiciones como se ejecutará la pena, se encuentra, desde luego, la  posibilidad de que el legislador autorice la concesión de determinados beneficios penitenciarios, pues ello obedece y es compatible con los conceptos de reeducación y rehabilitación del penado. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que estos principios suponen, intrínsecamente, la posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados, antes de la culminación de las penas que les fueron impuestas, puedan recobrar su libertad si los propósitos de la pena hubieran sido atendidos. La justificación de las penas privativas de libertad es, en definitiva, proteger a la sociedad contra el delito. Tal   protección sólo puede tener sentido, "si se aprovecha el periodo de  privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez  liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo ". 16. Por lo que es de vital importancia tener en cuenta las consideraciones ya expuestas para la correcta aplicación de este beneficio, para todos los involucrados con la administración de justicia, así  como para personal del Instituto Nacional Penitenciario y los mismos internos de los establecimientos penitenciarios. IV CONCLUSIONES Los beneficios penitenciarios son derechos subjetivos condicionados que tienen los internos ya que su aplicación no procede automáticamente sino está sujeto al criterio del juzgador. Los beneficios penitenciarios son también un estímulo para el cumplimiento de los fines del Régimen penitenciario que tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, siendo que para cumplir tan importante finalidad tanto el INPE, el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional deben de adoptar las medidas necesarias que hagan que el Estado no sea simplemente un carcelero, por lo que el INPE al ser el Órgano que dirige y administra el Sistema penitenciario debe adoptar medidas necesarias para el control de los 16 EXP. N.° 02345-2009-PHC/TC, LIMA NORTE, publicado en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02345-2009HC.html, del Tribunal Constitucional. informes y dictámenes que emite el Concejo Técnico Penitenciario en la formación de expedientes sobre beneficios penitenciarios y así éstos reflejen el verdadero desarrollo y evolución del interno para su reinserción a la sociedad, siendo que por su trascendencia el representante del Ministerio Público teniendo en cuenta la naturaleza del delito y grado de peligrosidad que pudo tener el interno, debe realizar trabajo de campo y verificar también la evaluación realizada por el Consejo Técnico Penitenciario sometiendo al interno, por ejemplo, a un nuevo examen psicológico a través de su departamento de medicina legal proponiendo para tal fin la modificación el código de ejecución penal en el sentido que el plazo de cinco días para emitir dictamen debe ser prorrogable por causa justificada a fin de realizar las diligencias necesarias y hacer que la reinserción del interno a la sociedad sea definitiva. Los beneficios penitenciarios son normas procedimentales ya que a través de ellas se establecen los presupuestos necesarios de su aplicación, correspondiéndoles los parámetros del principio tempos regis actun , es decir se debe aplicar la ley vigente al momento de solicitarse el beneficio, salvo que se expidan leyes posteriores la cuales podrán ser utilizadas si es que favorecen al interno. En caso de revocarse un beneficio penitenciario por la comisión de un nuevo delito, se debe acumular la pena que resta por cumplir con la segunda pena interpuesta, ello al ser penas diferentes y haberse cometido un nuevo delito después de sentenciarse el primero. V BIBLIOGRAFIA (*) Postgrado en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas, por la Universidad Nacional de Trujillo. Curso de Derecho penitenciario. Barcelona, Cedecs 1996, p. 99 Situación actual de la ejecución penal en el Perú. Lima, Consejo de Coordinación  Judicial 1998, p. 89 En el Informativo del Instituto de Ciencia procesal Penal, “Sobre el principio de irretroactividad de la ley, penal penitenciaria perjudicial al condenado” Cf. Germán Small Arana, Alejandro Solís Espinoza, Jelio Paredes Infanzón, Walter Sánchez Lomparte. Villavicencio Terreros. Derecho Penal, Parte General, Lima. Grijley 2006. p. 71,72 Resolución Administrativa Nº 041-2006-P-CSJLI/PJ (junio 2006) Artículo publicado en la Revista Electrónica de la Universidad de Fribourg, “Aplicación temporal de la ley penal y beneficios penitenciarios” Claux Roxin, Derecho Penal: Parte General, Tomo I, Editorial Civitas S.A. Madrid 1997, p. 161 HURTADO POZO, José, Manual de Derecho Penal: Parte General, Editorial y Distribuidora de Libros S.A. Lima 1987, p. 294 Es pertinente precisar que esta Ley 28704, prohíbe la concesión de indulto, conmutación de pena o derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A. Art. 4° de la Ley 26320 Parte in fine del Art. 4° de la Ley 26320 Art. 4° de la Ley 26320 Art. 7° de la Ley 27765 Ley 28950