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Cálculo Diferencial E Integral M. En C. Manuel Iván Casillas Del

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A C U E R D O N U M E R O V E I N T I O C H O. En Corrientes, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores Ministros, Dres. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, FERNANDO AUGUSTO NIZ y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, ACORDARON PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°: N° 263 (Expte. E-1683-2014); N° 264 (Expte. E-1703-2014); N° 265 (Expte. N° E1549-2014) y N° 266 (Expte. E-1480-2014) y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente. SEGUNDO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias del momento. Y Considerando: 1) El Expte. E-1765-2014; propuesta formulada por el Sr. Fiscal General, vacante según Acdo. N° 22/14 y lista aprobada por Acdo. N° 20/12 pto. 5°; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente (Clase 307) a la Fiscalía en lo Correccional y de Menores N° 2 de la Ciudad de Corrientes. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en la Fiscalía en lo Correccional y de Menores N° 2 de esta Ciudad, a Laura Liliana CASTILLO SAHAGUN, M.I. N° 31.472.500. 2) El Expte. E-1804-2014; por el cual se tramita el pedido de refuerzo formulado por el Sr. Fiscal General para las Fiscalías de Instrucción, Correccional y de Menores de Paso de los Libres, lista aprobada según Acdo. N° 34/11 pto. 2; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Ayudante (Clase 508) a la Fiscalía General. 2) Designar Ayudante (Clase 508), provisorio, para cumplir funciones de chofer en las Fiscalías de Instrucción, Correccional y de Menores de Paso de los Libres, a Marcelo Fabián BUERA, M.I. N° 26.860.651. 3) El Expte. E-2038-2014; propuesta formulada por la Directora General de Administración, vacante según Acdo. N° 26/14, lista aprobada por Acdo. N° 34/11 pto 2°; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Ayudante (Clase 508) a la Dirección General de Administración. 2) Designar Ayudante (Clase 508), provisorio, en la Dirección General de Administración a Saúl Danilo Alejandro ALEGRE (M.I. N° 24.374.592). 4) Los designados en los apartados precedentes deberán cumplir con el examen médico preocupacional reglamentario y presentar toda la documentación requerida por la Dirección General de Administración – Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de Personal y Licencias, para la constitución de su legajo personal, antes de iniciar su relación de empleo público con el Poder Judicial, es decir, antes de la toma de posesión del cargo. TERCERO: Visto: El Expte. E-2055-2014; en el que la agente Teresa Beatriz PELOSO, M. I. N° 11.464.245, quien presta servicios en este Superior Tribunal de Justicia, presenta su renuncia al cargo de Oficial Principal, en razón de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aceptarla a partir del 01 de diciembre de 2014 y darle las gracias por los servicios prestados. CUARTO: Visto: El Expte. E-2021-2014; en el que la agente Blanca Isabel OJEDA DE GALARZA, M. I. N° 11.504.112, quien presta servicios en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Goya, presenta su renuncia al cargo de Oficial Superior de Primera, en razón de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aceptarla a partir del 01 de diciembre de 2014 y darle las gracias por los servicios prestados. QUINTO: Visto: El Expte. E-2022-2014; en el que el agente Juan Carlos LOPEZ, M.I. N° 10.292.612, quien presta servicios en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Goya, presenta su renuncia al cargo de Oficial Superior de Primera, en razón de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aceptarla a partir del 01 de diciembre de 2014 y darle las gracias por los servicios prestados. SEXTO: Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2927 de fecha 10 de octubre de 2014, por el que se dispuso la actualización de las Tasas de Justicia previstas en el art. 2° incs. 1, 2, 3 y 4 de la ley 4484, de acuerdo a lo requerido por este Superior Tribunal de Justicia por Acdo. Ext. N° 8/14. Y Considerando: La necesidad de publicar el texto completo del nuevo orden del Anexo V del RAF, para su mejor comprensión y aplicación de acuerdo a los nuevos montos; Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Disponer, a partir del 27 de octubre de 2014, la actualización de las tasas previstas en el art. 2° incs. 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 4484, de acuerdo a los valores establecidos por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 2927 de fecha 10 de octubre de 2014 y que conforman los títulos I, II y III del Anexo V del Reglamento de Administración Financiera. 2) Ordenar publicar como Anexo del presente, el texto completo con los nuevos valores y de acuerdo al nuevo orden establecido por Acdo. Extraordinario N° 8/14. SEPTIMO: Visto: El Expte. E-222-2014, referente al pedido de renovación del Contrato de Locación del Inmueble sito en calle Carlos Pellegrini N° 879 de ésta Ciudad Capital, propiedad de la Sra. Ana Sánchez Negrete. Que, la Dirección de Arquitectura ha tomado la intervención que le compete, sugiriendo la conveniencia de continuar con la locación por encontrarse actualmente destinado al depósito de elementos informáticos. Por ello, lo establecido en el Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (Acuerdo Extraordinario N° 16/2002) Anexo II Capítulo 3, Ley de Administración Financiera N° 5571, Título VIII y artículo 14 Ley del Fondo del Poder Judicial (N° 4484) y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Autorizar al Señor Presidente, a celebrar un nuevo contrato de locación con la propietaria del inmueble sito en calle Carlos Pellegrini N° 879 de la Ciudad de Corrientes, con cláusula de rescisión anticipada, por el término de 36 (treinta y seis) meses, con vigencia desde el 1 de octubre del año 2014 hasta el 30 de septiembre del año 2017. 2°) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto por la suma total de $ 755.070,00 (pesos setecientos cincuenta y cinco mil setenta), pagaderos por mes adelantado y por Tesorería Jurisdiccional de la siguiente manera: seis cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 15.000,00 (pesos quince mil) cada una; seis cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 17.000,00 (pesos diecisiete mil) cada una, seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $19.266,00 (pesos diecinueve mil doscientos sesenta y seis) cada una; seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $21.834,00 (pesos veintiún mil ochocientos treinta y cuatro) cada una, seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $24.745,00 (pesos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco) cada una; y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $28.000,00 (pesos veintiocho mil) cada una. 3°) Ordenar a la Dirección General de Administración la imputación del gasto con afectación de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 Partida 01-00-00-05-3.2.1. por la suma de $45.000,00 (pesos cuarenta y cinco mil) con el Ejercicio Fiscal 2014; $204.798,00 (pesos doscientos cuatro mil setecientos noventa y ocho) con el Ejercicio Fiscal del año 2015; $263.037,00 (pesos doscientos sesenta y tres mil treinta y siete) con el Ejercicio Fiscal 2016 y $ 242.235,00 (pesos doscientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y cinco) con el Ejercicio Fiscal 2017. 4°) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación. OCTAVO: El Expte. E-2028-2014; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación de la Jornada -Taller “HERRAMIENTAS PARA LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTIÓN JUDICIAL”, cuya disertación estará a cargo de la DRA. BETTINA CAROL KOCH, que se realizará el día viernes 21 de Noviembre en el Salón Auditorio del Área de Capacitación del Poder Judicial, destinado a: Magistrados, Funcionarios, Empleados Judiciales y del Ministerio Público de la Provincia, como así también para el Poder Judicial de la Nación. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarlo y dar a publicidad por Secretaría. NOVENO: El Expte. E-2029-2014; referente al pedido del Área de Capacitación Judicial, de aprobación y publicación del Programa de la Junta Federal de Cortes (JUFEJUS) sobre “ESCENA DEL CRIMEN. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y ROL DEL INVESTIGADOR INVESTIGADOR EN EL MARCO JUDICIAL Y DEL SISTEMA POLICIAL. ACUSATORIO”, RELACIÓN, ROL COORDINACIÓN DEL Y COMUNICACIÓN CON LOS ACTORES JUDICIALES. JUICIO ORAL, cuya disertación estará a cargo de los Dres. ALAN MARTÍN NESSI y DANIELA SILVIA DUPUY, que se realizará los días viernes 12 y sábado 13 de diciembre en el Salón Auditorio del Área de Capacitación del Poder Judicial, destinado a: Magistrados, Funcionarios, Empleados Judiciales y del Ministerio Público, como así también para el Personal de la Policía de la Provincia. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarlo y dar a publicidad por Secretaría. DECIMO: Visto: Las solicitudes de licencias: 1) Sr. Jorge Antonio BLANCO, 31 días desde el 19/09/14; SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 2) Sr. Jorge Luis CARDOZO AGUIRRE, 15 días desde el 04/10/14; SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 3) Sra. María Rosa FANTIN DE GARCIA, 21 días desde el 01/10/14; SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 4) Sra. Ramona A. SANCHEZ, 29 días desde 24/09/14; SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 5) Sra. Antonia Griselda VANACOR, 12 días desde el 22/09/14; SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 6) Sra. Nélida Isabel VELAZQUEZ, 20 días desde el 29/09/14; SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.). 7) Sr. Ricardo DAL LAGO, 1 día por el 17/09/14; SE RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.). 8) Sr. Carlos Ramón MORALES, 8 días desde el 11/10/14; SE RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.). 9) Sra. Patricia Elena TOLEDO, 24 días desde el 10/09/14; SE RESUELVE: Concederla (Art. 46º del R.I.). 10) Sra. Sandra Itatí ARCE, 30 días desde el 25/09/14; SE RESUELVE: Concederla con carácter excepcional, con goce de haberes (Art. 63º “in fine” del R.I.). UNDECIMO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo, firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe. Fdo. Dres. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, FERNANDO AUGUSTO NIZ (Ministros) y Dr. CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal General). Ante mí, Dr. GUILLERMO A. CASARO LODOLI, Secretario Administrativo”. ES COPIA ANEXO (conf. punto 6° del Acuerdo N° 28/14) ANEXO V DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (Aprobado por Acuerdo Ext. N° 16/02 y conforme el nuevo orden establecido por Acdo. Ext. N° 8/14). I. TASA PROPORCIONAL DE JUSTICIA (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 1°) Además de las tasas para las actuaciones judiciales, los juicios que se inicien ante las autoridades judiciales, por sumas de dinero o valores económicos o en los que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, estarán sujetos al pago de una tasa cuyo monto será: a) Si los valores son determinados o determinables, el quince por mil (15‰). Tasa mínima, pesos doscientos ($200,00). b) Cuando los valores son indeterminables, pesos doscientos ($200,00). En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación de la tasa proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. c) Las actuaciones judiciales que a continuación se indican, estarán sujetas a las siguientes tasas: 1. Del veinte por mil (20‰): Juicios sucesorios, testamentarios, inscripción de declaratorias, testamentos e hijuelas y exhortos de extraña jurisdicción que se refieran a esos mismos supuestos. En estos casos se tomará en cuenta para la liquidación de las tasas el valor fiscal de los bienes ubicados en jurisdicción de la Provincia. 2. Del diez por mil (10‰): Desalojos, cuando exista contrato, sobre el valor que resulte de multiplicar el alquiler mensual por la cantidad de meses pactados. 3. Del diez por mil (10‰): Desalojos, donde no exista contrato, sobre el total de la valuación fiscal del inmueble en cuestión al momento del inicio del juicio. 4. Del diez por mil (10‰): Otras actuaciones no contempladas en los incisos precedentes. 5. Pesos doscientos cuarenta ($240,00) en la tramitación de exhorto de extraña jurisdicción que se diligencia ante la Justicia de Primera Instancia, salvo los previstos en el inciso c). 6. Pesos ciento veinte ($120,00): (a) En los juicios de expedición de segundo testimonio. (b) En los incidentes que se planteen nulidades, actuaciones realizadas en juicio ante la Justicia Letrada. (c) En los pedidos de venia matrimonial supletoria ante la Justicia. (d) En los incidentes en los que se plantea nulidad de actuaciones realizada ante la Justicia de Paz. 1 Aclaratoria: - Cuando se tramiten varias sucesiones en un mismo expediente, la tasa de justicia se abonará sobre el haber de cada una de ellas. - Cuando por ampliación posterior, acumulación de acciones o reconvención, aumente el valor cuestionado se pagará o se completará la tasa de justicia hasta el importe que corresponda. - Respecto de los exhortos, oficios, mandamientos y cédulas que se formulan en el marco de la Ley N° 2 2.172, provenientes de Tribunales de otras Provincias de la Justicia Federal y de la Justicia Nacional, corresponde abonar: i) la tasa proporcional de justicia de $240,00; y ii) la tasa general de actuación judicial según el grado del tribunal al que se dirige el requerimiento: de $200,00 si lo es ante el Superior Tribunal de Justicia o sus dependencias; de $100,00 ante los demás Tribunales y de $25,00 ante la Justicia de Paz, a lo que se deberá adicionar, en su caso, la tasa diferencial para actuaciones en épocas de feria judicial y con habilitación de días y horas. - Las comunicaciones entre Jueces de las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia están exentas de la tasa (conf.Acdo. N° 10/02 Pto. 9°, Acdo. N° 18/02 Pto. 22° y Acdo. N° 30/04 Pto.15°). II. TASA GENERAL DE ACTUACIÓN JUDICIAL (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 2°) A. La tasa general de actuación judicial, sin perjuicio de la sobretasa de actuación que por retribución de servicios especiales corresponda, debe ser abonada por cada parte con su primera presentación: a) Pesos veinticinco ($25,00) por todo expediente iniciado ante la Justicia de Paz. b) Pesos cien ($100,00) por todo expediente iniciado ante los demás Tribunales. c) Pesos doscientos ($200,00) por todo expediente iniciado ante el Superior Tribunal de Justicia. B. Tendrán una sobretasa fija de actuación: a) De pesos cincuenta ($50,00): 1) Cada aceptación de cargo pericial, por peritos ofrecidos por las partes en juicio. 2) Los oficios de embargos librados a los organismos públicos o privados y los de inhibición a los registros públicos. 3) Los poderes y autorizaciones otorgados ante los tribunales. 4) Por cada oficio librado al Archivo General de los Tribunales. b) De pesos treinta ($30,00): 1) Por cada foja de los certificados de actuación, testimonio o constancia judicial. 2) Por cada foja de exhortos librados por los jueces recabando la traba de embargos e inhibiciones, a jueces u otras autoridades de la jurisdicción extraña a la Provincia. c) La certificación y/o fotocopia autenticada requerida ante la Justicia de Paz, está exenta de la sobretasa fija de actuación. III. TASAS CORRESPONDIENTES A ARCHIVO DE TRIBUNALES (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 3°) Corresponde la tasa de: a) Pesos diez ($10,00) por cada copia simple que se expida de documentos, escrituras o partes de expedientes archivados, debiendo abonar pesos diez ($10,00) por cada foja. b) Pesos cincuenta ($50,00) por los certificados que expida el archivo y por las anotaciones marginales ordenadas por los Jueces con referencia a documentos existentes en el archivo. c) Pesos quince ($15,00) por las revisaciones de documentos, protocolos y expedientes que se efectúen en los archivos de los Tribunales. IV. TASA DIFERENCIAL (Acuerdo Extraordinario N° 16/02) La tasa proporcional de justicia, la tasa general, las sobretasas y aranceles determinados en montos fijos, se elevarán: a) Al triple en actuaciones cumplidas en épocas de feria judicial; b) Al doble en todos los casos de actuaciones cumplidas con habilitación de días y horas inhábiles. V. SERVICIOS DE SUPERINTENDENCIA a) Arancel de inscripción de la Matrícula de Profesionales Auxiliares de la Administración de Justicia (Ley 4.484 Art. 2° inc. 9°): pesos cuatrocientos ($400,00). b) Por pedido de informe a la Mesa Receptora Informatizada: pesos cien ($100,00). En caso de informes múltiples, se abonará el primer informe pesos cien ($100,00), recargándose pesos treinta ($30,00) cada informe a partir del segundo. 2 Aclaratoria: - Los recursos de queja por apelación denegada interpuestos ante las Cámaras y Superior Tribunal de Justicia, en cuanto a su encuadramiento fiscal, deben ser considerados como primera presentación y abonarse la tasa general de actuación judicial prevista para todo expediente iniciado ante el Superior Tribunal de Justicia (Ley N° 4.484 Art. 2° Inc . 2°, conf. Acdo. N° 28/02 Pto. 24°, b). c) Por pedido de informes fuera del trámite de una causa judicial a la Oficina de Estadísticas y Fichero Universal: pesos cien ($100,00), como así también a otras áreas, dependencias u oficinas del Poder Judicial. d) Por certificaciones generales expedidas por la Secretaría Administrativa u otras áreas administrativas del Poder Judicial en el marco de su competencia: pesos cincuenta ($50,00), con excepción de los pedidos de magistrados, funcionarios y empleados, vinculados con su relación de empleo judicial, que están exentos de todos arancel. e) Por venta Boletín Judicial o Publicaciones del Poder Judicial (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 11°) 1) Acuerdo (ejemplar simple): $20,00 2) Acuerdo (ejemplar certificado): $50,00 3) Boletín Jurisprudencia, Boletín Judicial, Memoria:$100,00 4) Servicio de información jurisprudencia, doctrina (por foja) $30,00 f) Por actualización de capital: pesos ciento cincuenta ($150,00). g) Por fotocopias, ampliaciones, reducciones y/o cualquier sistema de reproducción (Ley 4.484 Art. 2° inc. 12°) 1) Copia simple: $0,50 2) Ampliaciones: $2,00 3) Reducciones: $1,20 VI. ARANCELES (Ley N° 4.420) a) Aranceles cobrados por el Instituto Médico Forense: 1) Por solicitud de extracción de muestras para estudios de ADN: pesos ciento cincuenta ($150,00) por extracción. 2) Por estudios realizados por el Laboratorio del Instituto Médico Forense: pesos ciento cincuenta ($150,00) por estudio. 3) Por pericias médicas por expedientes de la Justicia Federal y otros Organismos: pesos mil ($1.000,00) por pericia. 4) Por Juntas Médicas para empleados públicos de otros organismos: pesos mil ($1.000,00) por junta. 5) Por autopsias solicitadas por otros Organismos: pesos dos mil ($2.000,00) por autopsia. 6) Por exhumaciones para toma de muestras de ADN solicitadas por otros Organismos: pesos dos mil ($2.000,00) por exhumación. b) Aranceles cobrados por el Servicio Social Forense por solicitudes de otros Organismos: pesos mil ($1.000,00) por estudio socio ambiental y sondeo vecinal. c) Aranceles cobrados por el Cuerpo de Psicología Forense por solicitudes de otros Organismos: pesos mil ($1.000,00) por Perfil Psicológico. VII. RECURSOS ESTABLECIDOS POR EL CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL Y POR EL CÓDIGO PROCESAL LABORAL (Ley N° 3.540 y modif.): a) Art. 279 (CPCC) Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley: $4.000,00 b) Art. 287 (CPCC) Recurso de Nulidad Extraordinario: $4.000,00 c) Art. 297 (CPCC) Recurso de Revisión: $4.000,00 d) Art. 272 (CPCC) Queja por Denegación de Recursos ante el S.T.J.: $4.000,00 e) Art. 104 (CPL) Recurso de Inaplicabilidad de Ley: $4.000,00 f) Art. 98 (CPL) Queja por Denegación de Recurso de Inaplicabilidad de Ley g) o Doctrina Legal: $4.000,00 VIII. MULTAS LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 6°, Decreto Ley N° 26/00 y modif.) a) Art. 23° Inc. 15°: Hasta un treinta por ciento ( 30%) de la retribución que efectivamente perciba mensualmente el Magistrado de que se trate. b) Art. 23° Inc. 17°: Entre un cinco por ciento (5% ) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad. c) Art. 33° Inc. e): Entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad. d) Art. 34° Inc. c): Entre un cinco por ciento (5%) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de la retribución de un Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad. e) Art. 48° Inc. d): Que no exceda de pesos mil setecientos ($1.700,00). f) Art. 116°: Entre pesos noventa ($90,00) y hasta pesos nueve mil ($9.000,00). g) Art. 117°: De pesos diecisiete mil doscientos ($ 17.200,00). h) Art. 118°: De pesos tres mil cuatrocientos ($3.400) a pesos diecisiete mil doscientos ($17.200,00). IX. MULTAS CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA (Ley 4.484 Art. 2° inc. 7°) Tomando como base la retribución del Juez de Cámara sin considerar la bonificación por antigüedad: a) Art. 29°: Recusación maliciosa: hasta un veinticinco por ciento (25%). b) Art. 45°: Temeridad o malicia: entre un diez por ciento (10%) y un cincuenta por ciento (50%). c) Art. 128°: Devolución de expedientes: medio por ciento (0,50%) por cada día de retardo. d) Art. 130°: Pérdida de expedientes: entre el diez por ciento (10%) y el cuarenta por ciento (40%). e) Art. 145°: Notificación por edictos (falsa afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia): hasta veinticinco por ciento (25%). f) Art. 167°: Demora en pronunciar sentencia (falta de comunicación o de pronunciamiento en el plazo fijado): hasta el quince por ciento (15%) de la remuneración básica del Juez de que se trate. g) Art. 329°: Responsabilidad por incumplimiento (distintos supuestos): hasta un cincuenta por ciento (50%). h) Art. 399°: Retardo de informe: por día de retardo entre el uno por ciento (1%) y el tres por ciento (3%). i) Art. 431°: Audiencia (incomparecencia injustificada del testigo): hasta un diez por ciento (10%). j) Art. 436°: Testigo imposibilitado de comparecer (causal de enfermedad no justificada): hasta un diez por ciento (10%). k) Art. 446°: Interrupción de la declaración (testimonial): hasta un cinco por ciento (5%). l) Art. 640°: Incomparecencia injustificada del alimentante: hasta un cuarenta por ciento (40%). X. MULTAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL (Ley 4.484 Art. 2° Inc. 8°) a) Art. 115°: Hasta tres mil cuatrocientos (3.400,0 0) pesos. b) Art. 331°: De trescientos cuarenta (340) a tres mil cuatrocientos (3.400) pesos. c) Art. 549°: De trescientos cuarenta (340) a tres mil cuatrocientos (3.400) pesos. d) Art. 598°: De trescientos cuarenta (340) a tres mil cuatrocientos (3.400) pesos. XI. OTROS RECURSOS (Ley 4.420 Art. 8°) Conforman también recursos del Poder Judicial, los ingresos derivados de los siguientes actos, cuyos montos se determinarán en cada caso en el marco del instrumento respectivo: a) La venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Provincia. b) La venta de efectos secuestrados en causas penales que no puedan o que no hayan podido entregarse a sus dueños. c) La venta de objetos decomisados, material de rezago, publicaciones y cosas perdidas. d) La venta de bienes o materiales en desuso. e) Otros recursos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia o por leyes especiales. XII. EXENCIONES Respecto de los recursos contemplados en el Art. 2° Inc. 1°, 2° y 3° de la Ley 4.484, las exenciones serán las que establece el Código Fiscal en su art. 238°: “ARTÍCULO 238°: Estarán exentos del pago de los gravámenes del Capítulo III del presente Título: a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas; b) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral; c) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes; d) Las correspondientes al otorgamiento de cartas de pobreza, las que eximirán del pago de gravámenes ante cualquier fuero. En las actuaciones administrativas para acreditar la extrema pobreza será suficiente presentar constancia expedida por autoridad policial con al aval de dos testigos; e) Los escritos y actuaciones ante el fuero criminal y correccional en las que no se ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de los gravámenes del Capítulo III del presente Título, a cargo del condenado, y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la resolución definitiva; f) Las copias de cédulas de notificación que se dejen en el domicilio de los litigantes; g) Las promovidas para informaciones relacionadas con las leyes de enrolamiento; h) El Estado Provincial condenado en costas en los juicios de apremio previstos en el presente Código; i) Los recursos de habeas corpus, habeas data y las acciones de amparo cuando no fueran denegadas; j) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas y las atinentes al estado y capacidad de las personas.” (Acdo. N° 14/12 Pto. 18°). XIII. OBLIGADOS Y RESPONSABLES. FORMA Las tasas y aranceles serán abonadas por el actor y/o su representante legal, por quien reconviniere o promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, y las multas por quien resultare responsable. Los depósitos se realizarán en la forma determinada por Acuerdo Extraordinario Nº 04/14 y/o en la forma que para cada caso determine el Superior Tribunal de Justicia. XIV. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LAS TASAS Y ARANCELES La tasa judicial debe ser integrada al promoverse la demanda o iniciarse la acción y, en su caso, al contestarse la demanda. Se tomará como base el capital reclamado y actualizado a la fecha de presentación del escrito que la promueve, siempre que no se trate de valor indeterminable. No se practicará ninguna diligencia sin la debida acreditación del pago de las tasas previstas. Previo a la primera providencia deberá practicarse por Secretaría la planilla de reposición correspondiente en caso de que no hubiere sido depositada la suma correcta, así como la actualización del capital reclamado si este no ha sido tenido en cuenta en la presentación, con respectiva planilla de reposición correlativa. Para cualquiera de estos supuestos y en las oportunidades fijadas, deberá informar la Secretaría y, en ese caso, practicarse las planillas indicadas. No podrá aprobarse u homologarse ningún convenio ni librarse ningún cheque, sin que previamente estén correctamente abonadas las tasas de justicia y aranceles correspondientes. Las actuaciones judiciales no serán elevadas al superior sin el previo pago de las tasas que a la fecha de elevación corresponda satisfacer. Los jueces no dictarán sentencia mientras no estén abonados las tasas judiciales y aranceles correspondientes a las actuaciones producidas en los juicios. No se archivará ningún expediente sin previa certificación por el Secretario de las respectivas instancias de haberse satisfecho íntegramente la tasa de justicia o existencia de exención en su caso. Los Jefes de Archivo deberán notificar al Juzgado de origen si del expediente surgieran incumplimientos, a cuyo efecto procederán a la devolución de los autos. XV. RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES Son responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente reglamento los Jueces, Secretarios, Prosecretarios, Jefes de Archivo, Jefes de Bibliotecas, Jefes de otras oficinas y demás funcionarios que tengan a su cargo el contralor de la percepción de los tributos y aranceles, siendo solidariamente responsables con los sujetos pasivos de los gravámenes por incumplimiento total o parcial por omisión en la exigencia de tributos de actos o actividades gravadas. XVI. COBRO COMPULSIVO DE LAS TASAS JUDICIALES. PROCEDIMIENTO Cuando deba ejecutarse compulsivamente la tasa judicial y todo otro crédito correspondiente al patrimonio del Poder Judicial, se realizará por el procedimiento para los juicios de apremio que establece el Código Fiscal de la Provincia. El cobro compulsivo se hará conforme lo previsto por el Decreto Provincial N° 1015/04 y Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia. XVII. MULTAS. PAGO. PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO. Las multas deberán pagarse dentro de los diez (10) días de la notificación de la resolución que fijó su monto; vencido este plazo, se elevarán las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia para que por Secretaría Administrativa, se proceda a determinar el monto de la multa, a intimar su pago o en su defecto, a iniciar las acciones legales correspondientes, a cuyo fin la copia autenticada de la resolución es título ejecutivo. COMUNICADOS DE SECRETARIA. 1. CONVOCATORIA. CONCURSOS DE CARGOS: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (Constitución de la Provincia de Corrientes, art. 194) Convocatoria N° 14/14 Convoca a inscripción para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes: Cuarta Circunscripción Judicial. Con asiento en la ciudad de Paso de los Libres: Defensor Oficial Penal: un (1) cargo de Defensor Oficial Penal (tercer llamado). Quinta Circunscripción Judicial: Con asiento en la ciudad de Santo Tomé: - Juez de Instrucción y Correccional: un (1) cargo de Juez de Instrucción y Correccional (segundo llamado para completar terna). Con asiento en la ciudad de Ituzaingo: - Defensor Oficial: un (1) cargo de Defensor Oficial. Inscripción: En la página web: www.juscorrientes.gov.ar/consejo/novedades Informes En la página web: www.juscorrientes.gov.ar/consejo/novedades/convocatoria, o al telef. 0379-4476921 Plazo: Desde las 00:00 hs. del 27.10.14 a las 24:00 hs. del 7.11.2014 Requisitos de Admisibilidad:Art. 181 de la Constitución Provincial, art. 14 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, art. 26 y 26 bis del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura. 2. CURSOS DE CAPACITACION: EL AREA DE CAPACITACION DEL PODER JUDICIAL. COMUNICA: La realización de las siguientes actividades: A- CURSO-TALLER: “HERRAMIENTAS PARA LA MEJORA CONTINUA EN LA GESTIÓN JUDICIAL”  DRA. BETTINA CAROL KOCH. Prosecretaria Letrada del Poder Judicial de la Nación, Coach Ontológico. Certificación otorgada por International Coach Federation. Miembro de la Asociación Argentina de Profesionales de Coaching, Mediadora prejudicial, Docente del Instituto Superior de la Magistratura de la Asociación de Empleados y Funcionarios de la Justicia Nacional.FECHA Y HORA: VIERNES, 21 de Noviembre de 2014 - 17 horas – PROGRAMA Comportamiento individual en la organización. La Comunicación en la oficina judicial. El conflicto en la oficina judicial. Causas recurrentes. El conflicto manifiesto y el latente. Comportamiento organizacional. El trabajo en el Juzgado: de “grupo” al “equipo”. Liderazgo en el juzgado. Aprendizaje en equipo. LUGAR: Salón Auditorio 9° Piso Edificio del Poder Judicial 9 de Julio 1099, Ciudad de Corrientes.DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia y del Poder Judicial de la Nación.ORGANIZAN: Área de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, Seccional Corrientes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Corrientes. B- PROGRAMA DEL NEA DE LA JU.FE.JUS: “ESCENA DEL CRIMEN.TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y ROL DEL INVESTIGADOR EN EL MARCO DEL SISTEMA ACUSATORIO”  COORDINADOR: DR. GERMÁN GARAVANO. DISERTANTES:  DR. ALAN MARTÍN NESSI.- Subdirector a cargo de la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultor nacional e internacional en diversos programas de reforma judicial y seguridad ciudadana. DRA. DANIELA SILVIA DUPUY.- Fiscal a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos del Ministerio Público porteño.TEMAS: ROL DEL INVESTIGADOR JUDICIAL Y POLICIAL. RELACIÓN, COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LOS ACTORES JUDICIALES. JUICIO ORAL. Duración: 8 horas.Contenidos Mínimos: Rol del Investigador Judicial y Policial en la etapa de Instrucción y en la etapa de Juicio. La comunicación y coordinación con el Fiscal. La relación con los demás actores procesales. La documentación y registracion de las actividades investigativas. La búsqueda, preservación y presentación de la prueba, cadena de custodia. La función de policía judicial. Análisis y teoría del caso. La decisión de perseguir. Límites y estrategias. El examen directo y contraexamen del investigador en el marco del juicio oral. Escenarios posibles. Protocolos de actuación.FECHA Y HORA: VIERNES 12 DE DICIEMBRE- 16.30 a 20.30 horas SÁBADO 13 DE DICIEMBRE- 8.30 a 12.30 horas LUGAR: Salón Auditorio 9° Piso Edificio del Poder Judicial 9 de Julio 1099, Ciudad de Corrientes.DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial y del Ministerio Público. Personal de la Policía de la Provincia.ORGANIZAN: Área de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y Programa de la Junta Federal de Cortes (JU.FE.JUS.). 3. INSCRIPTOS EN REGISTRO DE PASANTES. APELLIDO Y ESTUD. / NOMBRE GRAD. D.N.I. Zaracho, Ramiro Gerardo Estudiante 33.639.143 Michellod, Daniela Alejandra Vicente, María Paula Ayala, Maria Dolores Acuña, Cynthia Gisel Vallejos, José Martín Rúveda Guerrero, Joana DOMICILIO B° 17 viviendas, Casa N° 4 - San Cosme B° Víctor Colas Graduado Dardo Rocha N° (Lic. en 462, P. Baja, Criminal.) 33.425.994 Dpto. 1° Roca N° 750 Graduado 28.639.397 Piso 5, Dpto. F B° Anahí - Cabo Roque Sanchez Graduado 25.918.347 N° 315 TEL. FUERO CIRC. Civil y Com. 1° 379-4397948 1° 379154769834 Penal 4420223 Penal 0379154362410 1° 1° Familia 25 de Mayo 727 03794Estudiante 34.207.168 9° Piso, Dpto. 1 840651 Laboral B° Molina Punta, 500 viv. - Mz. 67Estudiante 33.683.421 14-1, Casa N° 10 379-4669970 Laboral Graduado Cuerpo de (Lic. en 0379- Psicología Psicol.) 32.405.074 Gob. Lagraña 279 4436207 Forense 1° 1° 1°