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Capacidad De Goce Y Ejercicio[1]

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CIVIL I : : • ROCXANA ALEGRE TORRES • ELIZABET ROMERO ZAMALLOA  • IDALIA PAUCCAR MONTALVO • BENICIO GUEVARA NAVARRO LA CAPACIDAD La capacidad es el atributo mas importante de las personas, ya que todo sujeto de derecho posee implícitamente y por su propia naturaleza la capacidad jurídica ya sea total o parcial que es en consecuencia reconocida por la ley a todas las personas desde el momento de su concepción y hasta el momento de su muerte concretándose como la aptitud en que se encuentran de ser sujetos de derechos y obligaciones aun durante la minoría de edad. Concepción Mayoría de edad La muerte CAPACIDAD DE GOCE O JURÍDICA La capacidad para adquirir o gozar de los derechos civiles la tiene todo individuo por el solo hecho de ser persona, de manera que es uno de los atributos esenciales de la personalidad. La capacidad de goce de las personas naturales comienza con el nacimiento, pero conforme con el art. 1 del C.C La capacidad de goce puede existir sin que haya capacidad de ejercicio, como sucede al demente, al infante, etc., que si bien adquieren derechos, no pueden ejercitarlos por s í mismos.  ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA CAPACIDAD JURÍDICA Imposibilidad legal de limitar totalmente la capacidad jurídica de goce Por ello no existe, como sostiene la doctrina y la legislación penal, “penas privativas de la libertad” Es del todo imposible privar de libertad al ser humano vivo, desde que ello supone destruir su ser. Lo que sucede realmente es que se limita o priva legalmente al sujeto, en mayor o menor medida. Por eso, “la incapacidad jurí dica sólo puede privar al incapaz del goce de uno o más derechos especí ficos” y no de todos sus derechos civiles. Privado de libertad Inicio y fin de la capacidad jurídica Cabe sostener que la “capacidad jurídica de goce, inherente y propia de todo ser humano, es presupuesto y precede existencialmente, dentro de un único proceso, al instante fenoménico de la llamada capacidad de ejercicio, la misma que se despliega en el mundo exterior”. ¿Existen clases de capacidad jurídica? La capacidad jurí dica puede ser general, cuando es atribuido para la totalidad de los derechos subjetivos reconocidos a las personas por el ordenamiento jurí dico. Nuestro Código Civil, regula la llamada capacidad de goce en el artículo 3. El nombrado artículo al referirse a “las excepciones expresamente establecidas por la ley”, La capacidad jurídica y la de obrar no son situaciones jurídicas propiamente dichas ni estados civiles, sino limitaciones de la subjetividad basadas en hechos naturales que afectan a la persona como supuesto individual racional y en actos jurídicos especialmente regulados en atención a tales hechos. Dichos hechos y actos son el nacimiento la muerte la edad la enfermedad psí quica la incapacitación CAPACIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA NATURAL Todo ser humano es apto para adquirir derechos contraer obligaciones La capacidad de derecho, o de goce, o jur í dica, es inherente a toda persona natural, desde su nacimiento en el caso de la legislaci ón peruana, para que pueda llegar a ser titular de los derechos subjetivos que le reconoce y confiere el ordenamiento jurí dico. Entonces la capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento. El nacimiento de una persona natural entra ña la consecuencia de ser considerado un miembro más de la comunidad en la cual se instala, por lo se conceptualizarí a como la capacidad para ser titular de derechos y deberes que lo favorecen, aun cuando no los conozca ni est é en condiciones de reconocerlos. ¿ES POSIBLE SU RESTRICCIÓN LEGAL DE CAPACIDAD DE GOCE? Irrelevancia jurí dica de la capacidad genérica o de goce • Sólo lo son las conductas humanas intersubjetivas, las relaciones interpersonales. Es decir, la libertad fenomenalizada. As í  como todos los seres humanos son ontol ógicamente ser libertad, as í  también todos ellos tienen similar capacidad gen érica o de goce. Todos los seres humanos poseen una natural aptitud para convertir en actos o conductas sus decisiones libres. Así como existe una sola libertad existe también una sola capacidad. Lo que ocurre es que ambas, libertad y capacidad, se nos presentan en dos instancias o momentos. El primero es subjetivo La capacidad de goce en la doctrina  jurídica contemporánea La capacidad jurí dica genérica o de goce a la que hemos hecho referencia se le suele definir en los textos jurí dicos como “la aptitud del hombre a ser titular de derechos y deberes” . Dentro de la monumental bibliografí a jurí dica sobre tan medular asunto hemos seleccionado tan sólo a tres acreditados y reconocidos juristas contemporáneos como es el caso de Francesco Galgano, profesor en la Universidad de Bologna. Massimo C. Bianca, docente en la Universidad de Roma, y Karl Larez profesor en Munich, con la finalidad de glosar el pensamiento de tres juristas representativos del momento histórico en que nos ha tocado vivir. Francesco Galgano Karl Larenz Massimo C. Bianca Un ejemplo esclarecedor Para referirnos concretamente al tratamiento que el ordenamiento jurí dico positivo dispensa generalmente a la cuestión de la capacidad genérica o de goce, hemos considerado oportuno referirnos, a tí tulo de ejemplo, a aquel caso que, a menudo, suele ser equivocadamente empleado en la docencia para explicar el alcance de la capacidad de goce y que proviene del ordenamiento jurí dico peruano. Aludimos a aquella situación relacionada con la regulación constitucional peruana del derecho de propiedad del extranjero en cierto sector del territorio nacional. La capacidad gen érica o de goce en el C ódigo civil peruano de 1984 y en el Proyecto de C ódigo civil argentino de 1998 El vigente artí culo 3º del Código civil peruano de 1984 permite el establecimiento de excepciones emanadas de la ley en relación con la plena capacidad genérica o de goce. Cuando se redactaba el mencionado cuerpo legal no existí a todaví a en nuestro ambiente jurí dico la convicción en el sentido que dicha capacidad no admite ningún tipo de excepciones derivadas de un mandato legal. Hubiera sido infructuoso, por lo tanto, proponer un texto diferente al que unánimemente se aprobó en aquella oportunidad. De otra parte, en el Proyecto de Código civil argentino de 1998, actualmente en la Cámara de Diputados, el artículo 18º regula la capacidad de goce, que se designa como capacidad de derecho, dentro de los mismos alcances de nuestro Código civil. Es así que este artículo tiene la siguiente redacción: Itinerario de una reforma anunciada Por todo lo referido en los par ágrafos precedentes, somos del parecer que deberí a modificarse radicalmente la concepci ón que subyace en la redacción del actual artí culo 3º del Código civil peruano y en la del artí culo 18º del Proyecto de C ódigo civil argentino de 1998. Ellas no corresponden a la nueva visi ón del ser humano que nos legara la filosof í a de la existencia q ue floreciera en las primeras d écadas del siglo XX. El Congreso Constituyente Democr ático, al tomar conocimiento del aporte de la Universidad Peruana y luego de ponderar su contenido, dictó con fecha 22 de noviembre la Ley N º 26394 creando una Comisi ón, compuesta por congresistas y profesores de derecho, para que propusiera las enmiendas que deber í an introducirse en el C ódigo civil de 1984. CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE OBRAR  La capacidad de ejercicio es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones. Para estar en posibilidades de adquirir la capacidad de ejercicio (capacidad de actuar y dar origen a relaciones  jurídicas), es necesario cubrir los requisitos exigidos al caso por la ley y que son: 1. Ser mayor de edad (18 años) 2. El pleno uso de las facultades mentales 3. No ser sordomudo que no sepa leer o escribir 4. No ser ebrio consuetudinario ni adicto a drogas. De la lectura del C ódigo Civil Peruano de 1984, en lo que respecta de los sujetos d ébiles, pareciera deducirse que la regla general sea la incapacidad de los Sujetos de Derecho y la excepci ón sea la capacidad. El art í culo 42 dispone plena capacidad de ejercicio cuando se cumplan los dieciocho a ños, y se contrapone como l í mite el artí culo 43 y el art í culo 44. Los menores de 16 años, artículo 43 del Código Civil Quien por cualquier causa se halle privado de discernimiento. Los sordomudos, ciegosordos, ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de modo indubitable. • El grado pleno de la capacidad de obrar, que es, presupuesto para el autogobierno, comienza con la mayor í a edad y no tiene l í mite superior. En nuestro Código Civil se declara nulos a los actos que sean realizados por los sujetos absolutamente incapaces. Los mayores de 16 y menores de 18 años. • Los retardados mentales. • Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. • incapaces según el artí culo 44: Los pródigos. • Los que incurren en mala gesti ón Los ebrios habituales Los toxicómanos Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil La tutela se dirige y ampara a aquellos menores de edad que no est án bajo la potestad de sus padres y no pueden valerse por s í mismos. Se puede encargar tutela a la familia o a los cuerpos judiciales. El C ódigo Civil Peruano de 1984 fusiona ambas en materia de familia. Curatela Curatelas tí picas, Curatelas atí picas para los incapaces mayores de edad. bienes para casos especiales Entiéndase que la curatela rige para las personas naturales CAPACIDAD DE EJERCICIO  consiste en hacer valer los derechos, sea mediante la celebraci ón de actos  jurí dicos, sea mediante la realizaci ón de ciertos hechos que son l í citos en razón del derecho que se hace valer. As í , quien vende o dona una cosa de su propiedad ejercita su derecho de dominio; e igualmente el padre de familia que castiga a su hijo ejercita su derecho. Los que carecen de voluntad o no pueden expresarla, son absolutamente incapaces. Tienen plena capacidad de goce o adquisitiva de derechos, pero como no tienen voluntad o no pueden exteriorizarla, no pueden tampoco celebrar actos jurí dicos: no tienen capacidad de ejercicio. CLASE DE CAPACIDAD DE EJERCICIO General: La capacidad general plena Es la capacidad que se adquiere al cumplir dieciocho años de edad y es conferida al sujeto para la realización de todos los actos La capacidad general atenuada no es plena, pero es general, por cuanto el sujeto puede realizar todos los actos que sean de su interés, pero con excepción de determinados actos que no puede ejecutar sino con asistencia de otras personas. Especial: Capacidad especial de ejercicio pleno Es la que autoriza a celebrar libremente determinados actos  jurídicos, sin requerirse la autorización de nadie Capacidad especial de ejercicio atenuada Es la que faculta para efectuar ciertos actos con asistencia o autorizaci ón de otras personas. Por ejemplo un menor que puede ser autorizado para trabajar.