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Caracteres De Los Derechos Humanos

Descripción: Investigación sencilla sobre los caracteres de los derechos humanos.

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CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS Elías Aguirre Carlos Plúa Kerlly Yagual Diego Alcarraz Enrique Castro Diciembre, 2016. Universidad de Guayaquil. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas. Derechos Humanos 1A 2 Dedicamos esta investigación a nuestras familias. 3 INTRODUCCIÓN Después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, el concepto de Derechos Humanos asumió un significado propio, aunque antes de esto, la Organización Internacional del Trabajo en 1920 inició también los convenios sobre los derechos de los trabajadores para formar los sindicatos y las organizaciones, la abolición del trabajo forzoso y el derecho a la negociación colectiva. La Carta de la ONU en 1945 afirmó la fe en los derechos humanos fundamentales y nombró una Comisión de Derechos Humanos en bajo la dirección de la señora E. Roosevelt. Esta declaración fue el resultado de las deliberaciones de éste A.A. Said acertadamente comentó: "El concepto de derechos humanos puede ser difícil de definir,  pero imposible de ignorar". Los derechos humanos tienen que ver con la dignidad del individuo, el nivel de autoestima que asegura la identidad personal y promueve la comunidad humana. Los derechos humanos proclamados por la Asamblea de las Naciones Unidas tienen su origen en el concepto de derechos naturales como el que defiende los filóso fos políticos como Locke y Paine. Vicente sostiene: "los derechos humanos son los derechos que cada uno tiene a todos por igual y en virtud de su propia humanidad. Ellos se basan en nuestra apelación a la naturaleza humana ". 4 DESARROLLO DEL TEMA Al centrarnos específicamente en los caracteres de los DDHH, podemos definir que los fundamentales que dicen que estos derechos son: Universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles. En este trabajo iremos tratando esos rasgos importantes de los DDHH, antes explorando muy parcialmente su historia y objeto. Antes de lanzar ideas con respecto a los derechos humanos, o incluso de tratar oportunamente de explicar sus caracteres, es necesario hacer un breve recorrido por la definición de este gran enigma: ¿Qué son los derechos humanos? El consulado de Europa nos da una fantástica reseña con la que podríamos comenzar:  Los Derechos Humanos son como una armadura, te protegen; son como reglas, porque te dicen cómo puedes comportarte; y son como jueces,  porque se puede apelar a ellos. Son abstractos como las emociones; y como las emociones, pertenecen a todo el mundo y existen pase lo que  pase. Son como la naturaleza porque pueden ser violados; Y son como el espíritu porque no pueden ser destruidos. Como el tiempo, nos trata todos por igual: Ricos y pobres, jóvenes y ancianos, blancos y negros, altos y bajos. Nos ofrecen respeto y nos obligan a tratar a los demás con respeto. Como la verdad, la bondad y la justicia, no nos ponemos de acuerdo con su definición, pero los reconocemos cuando los vemos. Una vez ya resaltada la importancia de estos derechos, podemos definirlos como garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad. Los derechos son los derechos y las libertades básicas a las que todas las 5  personas tienen derecho: a la independencia de su nacionalidad, el sexo, el origen nacional o étnico, raza, religión, lengua, o cualquier otra condición. Los derechos humanos incluyen derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la libertad y la libertad de expresión; y los derechos sociales, culturales y económicos que incluyen: el derecho a participar en la cu ltura, el derecho a la alimentación y el derecho a trabajar y recibir una educación. Los derechos humanos están protegidos y defendidos  por las leyes y los tratados internacionales y nacionales. Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nu estra inteligencia, talento y espiritualidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria. Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de 6 circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia, así como a un trabajo y a un salario igualitario. Desde su adopción, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha traducido a más de 360 idiomas (es el documento más traducido del mundo) y ha sido fuente de inspiración para las constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para muchas democracias nuevas. Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es decir, de aplicación obligatoria), gracias a su aceptación por países de todo el mundo ha adquirido un gran peso moral. Asimismo, existen otros tratados de derechos humanos que rigen en diversos lugares del mundo de acuerdo a su ubicación geográfica, por ejemplo: el Reglamento Interamericano de los Derechos Humanos. A lo largo del desarrollo del tema, hemos mencionado ciertos términos que pareceb muy familiares con todo lo que respecta a derechos humanos, pero: ¿qué son realmente? Conociendo qué son los derechos humanos y su razón de ser, omitiremos adentrarnos en una búsqueda histórica en busca de sus antecedentes haremos de cuenta que ya los conocemos y pasaremos a tratar el tema principal: caracteres de los Derechos Humanos. Los derechos humanos poseen cinco principios: la libertad, la igualdad, la dignidad, la  justicia y el bien común. La libertad y la igualdad tienen una concepción de universalidad y la mayor parte de los tratadistas occidentales han considerado la libertad como un valor 7 supremo. La libertad e igualdad necesitan ser sopesados con cuidado ya que, si predomina en exceso la libertad puede disminuir la igualdad y si, por el contrario, la balanza se inclina  por la igualdad, puede ser a costa de la libertad (liberalismo sin limitaciones y socialismo autoritario). La dignidad es un principio aglutinador que hace referencia a la consideración del ser humano con una naturaleza propia y singular. La Justicia y el bien común aluden al aspecto social del hombre. Como posibles características clásicas de los derechos humanos encontramos la universalidad, su carácter absoluto y su carácter inalienable. Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes: - Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna,  pues se asume que nacemos con ellos. - Universales: Se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa  para su desconocimiento o aplicación parcial. - Absolutos:  Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier  persona o autoridad. - Inalienables: No pueden ni deben separarse de la persona y no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. - Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. 8 - Imprescriptibles:  Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. - Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Al tener igual grado de importancia. - Indivisibles: No se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. - Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la  persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano. - Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona. Dentro del principio de universalidad, vale recalcar que debemos tener en cuenta que la universalidad de los derechos humanos no significa de ninguna manera amenazan la rica diversidad de los individuos o de las diferentes culturas. La universalidad no es sinónimo de uniformidad. La diversidad requiere un mundo donde todo el mundo es igual, e igualmente merecedores de respeto. Los derechos humanos sirven como estándares mínimos aplicables a todos los seres humanos; cada estado y la sociedad es libre de definir y aplicar normas más exigentes y específicas. Por ejemplo, en el campo de los derechos 9 económicos, sociales y culturales se encuentra la obligación de adoptar medidas para lograr  progresivamente la plena efectividad de estos derechos, pero no hay una posición estipulado en el aumento de los impuestos para facilitar esto. Corresponde a cada país y de la sociedad para que adopte las políticas a la luz de sus propias circunstancias. Para finalizar, me resulta trascendental exponer que, sin cortapisa alguna, todas y todos estamos llamados a la actuación constante para con tribuir a la paz y desarrollo; por lo tanto, el reconocimiento, respeto, protección, promoción y difusión de los derecho s humanos, así como sus valores y principios son pieza básica para lograr la realización individual y colectiva y, unida a ellos, garantías y políticas públicas que logren materializar y concretar en la realidad los derechos y libertades. Y en ésta última tarea, la actividad que las autoridades del Estado – de todos los niveles y competencias –  realicen, resulta fundamental. Todo aquello que sofoca la individualidad, sea cual sea el nombre que se le dé, es despotismo.  John Stuart Mill 10 CONCLUSIÓN Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie  puede estar excluido o discriminado del disfrute d e sus derechos, están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados. Los derechos humanos se rigen por cinco principios normativos: la libertad, la igualdad, la dignidad, así como la Justicia y el bien común. Los dos primeros son concebidos a título universal y la mayor parte de los tratadistas occidentales han considerado la libertad como un valor supremo. Libertad e igualdad necesitan ser  ponderados ya que, si predomina en exceso la libertad puede disminuir la igualdad y si, por el contrario, la balanza se inclina por la igualdad, puede ser a costa de la libertad (liberalismo sin limitaciones y socialismo autoritario). La dignidad es un principio aglutinador que hace referencia a la consideración del ser humano con una naturaleza  propia y singular. La Justicia y el bien común aluden al aspecto social del hombre. Como  posibles características clásicas de los derechos humanos encontramos la universalidad, su 11 carácter absoluto y su carácter inalienable. En este estudio acometemos estos caracteres, sus limitaciones y consideraciones realizadas por la doctrina más relevante. Son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su  promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente sigue habiendo formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona. Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad. Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y  promover la diversidad, pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor. 12 BIBLIOGRAFÍA AI Catalunya Grup d'educació. (s.f.). Amnistia Internacional . Obtenido de Conceptos  básicos de los derechos humanos: http://www.amnestyusa.org/research/humanrights-basics Aleix, C. F.-P. (2014). PRINCIPIOS Y CARACTERES NORMATIVOS DE LOS DERECHOS. Revista de Comunicación de la SEECI , 15. BRAUNGARDT, J. (28 de Enero de 2015). Philosophical Explorations. 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