Preview only show first 10 pages with watermark. For full document please download

Casos Prácticos Lección 16

   EMBED


Share

Transcript

CASOS PRÁCTICOS LECCIÓN 16 1. D. ª Patricia Clemente presentó la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2006 el 30 de junio de 2007, declarando una cuota a ingresar de 12.020 euros, procediendo a fraccionar el pago e ingresando el 60% en la fecha de la presentación (7.212,14 euros). Y, con fecha de 5 de noviembre de 2006, decide no pagar el segundo fraccionamiento, que asciende a 4.808,09 euros.  No hay infracción. Se deja de ingresar, pero pero presenta la autoliquidación, por lo cual conoce conoce la Adm. Se  produce un aplazamiento, si llega el el último día y no ingresa (paga), al día siguiente siguiente se inicia el Período Ejecutivo (PE) y lo que se procede es a ejecutar, Art.161 LGT y Art.28 Recargo Ejecutivo (RE), sobre el 40% que es en este caso lo que deja de ingresar. Art. 191 LGT salvo que se regularice acudiendo al Art. 161 LGT. • Calificación de las Infracciones: Leve: cuando es inferior a 3000€ o no hay ocultación (Art 184LGT Ocultación) + 10% para que haya ocultación, sino no. Multa Proporcional 50%. Grave: cuando es superior a 3000€ o hay ocultación. Sanción Multa del 50 al 100 Puntos Porcentuales que son elegidos en función de los criterios de graduación (Art. 187LGT): Comisión Repetida, Perjuicio Económico a la Hacienda Pública, Incumplimiento de Obligaciones. Límite de 100 Puntos Porcentuales. No será Leve: facturas falseadas, dejar de ingresar cantidades retenidas, etc. (independientemente de la cuantía). Muy Grave: Medios Fraudulentos (Art. 184 LGT). Sanción del 100% al 150% (Máx. 150 %). 2. D. Romualdo no presentó una declaración del IRPF con base imponible negativa, estando obligado a ello. Art. 198 LGT. No presenta la Declaración (pero no se produce perjuicio económico). Se trata de una infracción Formal Leve. Sanción: Multa Pecuniaria Fija (200€ carácter general, en determinadas conductas 400€). 3. El Sr. Rascón presenta una declaración del IRPF con base imponible negativa, solicitando la devolución de 320 euros. De la comprobación inspectora llevada a cabo resulta una cantidad a ingresar de 500 euros, además de la restitución de la devolución. Se producen 2 conductas (Art.191 LGT Dejar de ingresar y Art.193 LGT Obtener indebidamente indebidamente devoluciones), pero sólo se sanciona una, (no será sancionable la conducta del Art 193 LGT). En este caso se sanciona la del Art. 191 LGT, específicamente la del Art. 191.5 LGT. Sanción: Perjuicio Económico del 100% (Cantidad defraudada sobre la cantidad total). 4. La Srta. Durán no presentó una declaración del IRPF que le salía a devolver, no estando obligada a presentarla por no superar superar los límites legales legales de renta establecidos al efecto. efecto. Podría haber incumplimiento tanto Formal como Material, pero no realiza ninguna conducta incorrecta, ni en su obligación de ingresar (ya que hacienda le tiene que devolver) ni tampoco incurre e un incumplimiento formal (declaración). 5. El Sr. Mendoza no presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas, así  como tampoco el modelo anual de retenciones. El Retenedor tiene varias obligaciones: Retener las cantidades e Ingresar en Hacienda (puede ser  infracción del Art.192 LGT). Pero también tiene la obligación formal de presentar  un Modelo Anual de Retenciones (Art. 93.1.a LGT) y de presentar el Modelo de Declaración con Terceras Personas. A Través de estos documentos se informa (dar información). Incumplimiento de Informar-Incumplimiento de Deberes Formales. Art. 198 LGT no presentar en el plazo declaraciones (sin causar perjuicio económico directo). Declaraciones exigidas con carácter general Art. 93 y 94 LGT. 6. El Sr. Tascón no lleva el libro-registro de facturas emitidas. Art. 200 LGT Se produce una infracción tributaria por Incumplimiento de las Obligaciones Fiscales. No sólo no es presentar los libros, si lleva Medio Fraudulento habrá que tener en cuenta (Art 191, 192, 193 LGT). 7. El Sr. Fernández no comparece en las oficinas públicas al ser requerido para ello por la Inspección de los Tributos. Existe la Obligación de Presentarse, su incumplimiento se considera Resistencia o Escusa Art 203.1 LGT. 8. D. Pedro no ha comparecido en las oficinas públicas, a pesar de haber sido requerido para ello por tres veces consecutivas, sin haber alegado al respecto justa causa. Art. 203.4 LGT Mismo precepto que el anterior ejercicio. Si estaos ante la reiteración de otra conducta, habrá que acudir a tal conducta, Ej.: Art. 191 LGT agravar la sanción pero atendiendo al Art. 187 LGT. 9. El Sr. Baquer no expide las facturas con los datos que reglamentariamente se establecen en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (RCL 2003, 2790) , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Tipo Autónomo: Art. 201.1 LGT. Pero si concurre co dejar de ingresar puede agravarse con el Art. 187.c LGT. Si está inspeccionado y se descubre que un tercero no está facturando, puede ser un tipo susceptible de sanción, y si además, por ello declara inferiormente. 10. El Sr. Sanz presenta una declaración de IRPF solicitando la devolución de 650 euros. De la correspondiente comprobación inspectora llevada a cabo resulta una cantidad a devolver por importe de 65 euros. Art. 194 LGT Solicitar Indebidamente (si me devuelven indebidamente, se produce un perjuicio económico y estaríamos ante el Art. 193 LGT). CASO NÚMERO 2: D. Rogelio, como consecuencia de una herencia recibida el 1 de diciembre de 2006, presentó la declaración d el Impuesto sobre Sucesiones el último día del plazo reglamentario (1 de junio de 2007), declarando una masa hereditaria de 15.000 euros. La Comunidad de Madrid le practica la correspondiente liquidación a los bienes declarados por D. Rogelio, resultando una cuota tributaria de 2.000 euros. Con posterioridad, y como consecuencia de actuaciones de comprobación e investigación de los servicios de inspección de dicha Comunidad, se descubre la existencia de otros bienes no declarados de los que resulta una cuota adicional de 2.750 euros. D. Rogelio prestó conformidad a la propuesta de regularización y a la sanción correspondiente, ingresando el importe de la liquidación, si bien solicitó la concesión de un aplazamiento del importe de la sanción, dentro del período voluntario de la misma, y sin aportación de garantía alguna, al resultar inferior a la cuantía mínima establecida (6.000 euros). Señálese qué infracciones ha cometido D. Rogelio al amparo de la LGT 2003 y, en su caso, qué sanción procede imponer. Órganos de Gestión: El sujeto presenta la Declaración (PV), por la cuantía de 15.000€, esto es la Base Imponible del Impuesto, no Cuota Tributaria. No hay Deuda Tributaria (DT) cuantificada, son los Órganos de Gestión los que deben cuantificar la DT, y determinan que es de 2.000€, para ingresar cuenta con los plazos del Art.62.2 LGT (1-15: día 20, mes siguiente; 16-en adelante: día 5, 2 meses siguientes), si ingresa en estos Plazos Voluntarios, la CT es = a la DT (2.000€). Órganos de Inspección: se descubre la existencia de bienes no declarados, resultando una cuota adicional de 2.750€, mediante una Propuesta de Regularización y sanción correspondiente, que el sujeto firma en Conformidad (Reducción 30%). Por ser un Acta de Conformidad, en el plazo de 1 mes se entiende notificada y liquidada. A partir de ese momento comienzan los plazos del Art.62.2 LGT. Solicita un aplazamiento para la sanción (inferior a 6.000€), sino paga en los plazos perderá el descuento adicional de 25% (Art. 188LGT). Cuota por Declarar : 2.000€ 2.750€ Cuota Adicional: 4750€ Total Deuda: Defraudación: 2.750€ (ingresados en los plazos del Art.62.2 LGT). Cuantificación del la Sanción: se trata de un Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se produce Perjuicio Económico: En este CASO, Art.192 LGT. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para  practicar liquidaciones. Se debe acudir al Art.192 LGT para determinar si es Leve, Grave o Muy Grave. La cuantía Defraudada (2.750€) es inferior a 3.000€ por lo tanto sería Leve, pero en este caso hay OCULTACIÓN, por lo cual es Grave , y la sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria  proporcional del 50 al 100 %. 50% de 2.750€ = 1.375€ El sujeto ha firmado en CONFORMIDAD, por lo que se debe tener en cuenta las Reducciones del Art.188 LGT (Conformidad – Reducción del 30% ). Entonces al 50% se le aplica la reducción del 30% resultando 15 Puntos Porcentuales. 50% - 15 Puntos Porcentuales = 35% 35% de 2.750€ = 962,5€ Si ingresa en plazo la sanción se aplica 25% de Reducción 25% de 962,5€ = 240,62€ 962,5€ 240,62€ Se resta a 962,5€ y da un total de: 721,88€ 721,88€ Es la Sanción que le corresponde (Pide Aplazamiento).