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Claps Enrique Martín Y Otro C Mercado Libre S.a.

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  Partes: Claps Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre S.A. s/ daños y perjuiciosTribunal: C!ara acional de Apelaciones en lo Ci#ilSala/$u%&ado: ' (ec)a: *+oct+,-,Cita: M$+$+M+0**11+A2 3 M$$0**11 3 M$$0**11Se condena al sitio de 4nternet de!andado5 ya que los actores a tra#6s del portal )abíanadquirido entradas para un recital !usical que )abían sido denunciadas co!o robadas5 loque pro#oc7 la detenci7n de los co!pradores al intentar in&resar5 pues el )ec)o de no ser  propietario ni poseedor de los productos que se co!erciali%an en su espacio #irtual5 noe8i!e a la de!andada de responsabilidad.Su!ario:.+Corresponde )acer lu&ar a la de!anda y condenar al portal de 4nternet de!andado5 atra#6s del cual los actores adquirieron de un tercero +ta!bi6n aquí condenado al)ab6rselo citado co!o tercero+ entradas para un recital que lue&o resultaron robadas por lo que no pudieron acceder al espectculo y 9ueron detenidos5 pues al cobrar el sitiode!andado una co!isi7n por la #enta y lucrar con la operaci7n5 resulta obli&adosolidario 9rente a los actores en #irtud del r6&i!en de responsabilidad objeti#a y solidariadispuesto por la ley ,,- .,.+El portal de 4nternet de!andado no est e8cluido de la cate&oría de pro#eedor desde el punto de #ista del ;erec)o del Consu!idor5 por lo que est obli&ado 9rente a los actores)asta el !o!ento !is!o en que 6ste )a&a e9ecti#a la prestaci7n que le es debida5 elloi!plica que responder en caso de que la prestaci7n no lle&ue a cu!plirse5 sin perjuiciode conser#ar para sí las acciones de re&reso5 que esti!e le corresponda5 contra todas las personas que participaron en el acto jurídico objeto de la litis.<.+La le&iti!aci7n de los actores e!ana de un contrato de consu!o y co!o bene9iciariosdel !is!o5 siendo equiparados en la condici7n de consu!idores5 siendo bene9iciarios dela adquisici7n= eran los actores los que iban a usar las entradas adquiridas para el recital5resultando que eran los destinatarios 9inales de la co!pra reali%ada por su )er!ano..+2esulta procedente establecer la responsabilidad objeti#a y solidaria de toda la cadenaque inte&ra el proceso de co!pra#enta5 sin perjuicio de las acciones de re&reso e8istentesentre los le&iti!ados pasi#os5 incluyendo así tanto al otro code!andado co!o a otros queinterprete pertinentes5 debiendo subrayarse que la culpa de un tercero por quien no sedebe responder >co!o e8i!ente de responsabilidad?5 no puede ser la de los otroscodeudores solidarios !encionados en la ley.  *.+Al percibir un car&o por publicaci7n y un car&o por #enta5 el portal de 4nternetde!andado lucra no sola!ente con el espacio que proporciona a los usuarios5 sino conlas operaciones que ellos reali%an allí5 por ende debe responder5 pues no se li!ita ao9recer un espacio #irtual5 sino que especula con las transacciones que se concretan.@.+El siste!a de co!ercio por !edios electr7nico5 lejos de atenuar la responsabilidad delos pro#eedores que lo utili%an5 a&ra#an sus obli&aciones porque presupone el uso de unatecnolo&ía que e8i&e un !ayor conoci!iento de su parte.0.+El )ec)o de no ser ni propietario ni poseedor de los productos que se co!erciali%an ensu espacio #irtual5 no e8i!e al portal de!andado de responsabilidad5 co!o ta!pocoquedaría e8i!ido un distribuidor co!ercial que #ende productos que pre#ia!ente debeadquirir5 sea o no propietario de esos bienes..+El portal de!andado inter#iene +y por ende es responsable+ desde el !is!o !o!entoen que5 creando una apariencia5 lo&ra atraer para sí la con9ian%a de sus clientes= y precisa!ente esa con9ian%a constituye la 9uente pri!aria de sus obli&aci7n5 y ta!bi6n loes de sus &anancias.(allo:En la Ciudad Autono!a de Buenos Aires5 a los * días del !es de octubre de ,-,5)allandose reunidos los Señores ocales inte&rantes de la Sala ' de la C!ara acionalde Apelaciones en lo Ci#il5 a 9in de conocer en el recurso de apelaci7n interpuesto contrala sentencia dictada en los autos caratulados: DCLAPS E 24E MA2T4 F GT2G C/ME2CA;G L4B2E S.A. S/ ;AHGS F PE2$4C4GSI el Tribunal establecio la si&uientecuestion a5 resol#er:JEs justa la sentencia apeladaKPracticado el sorteo5 result7 que la #otaci7n debía e9ectuarse orden si&uiente: Sres. $uecesde C!ara en el ;res. Carlos A. ;o!ín&ue%5 Gscar $. A!eal y Lidia B. ernnde%.Sobre la cuesti7n el ;r. ;o!in&ue% dijo:4.+ ienen estos autos a este Tribunal con !oti#o del recurso apelaci7n interpuesto contrala sentencia de pri!era instancia obrante a 9s. 0</ 0,<5 )abiendo e8presado a&ra#ios a laactora a 9s. 0<,/ 0<@. El traslado 9ue e#acuado por el accionado DMercado Libre S2LI a9s. 0</ 0** #ta.44.+ La sentencia.El pri!er sentenciante5 si bien rec)a%7 la de!anda entablada por Enrique Martin Claps yAlejandro $a#ier Claps contra DMercado Libre S2LI5 con costas5 ad!iti7 condenar alcitado co!o tercero5 Sr. enn Pa&lia5 a abonar a los actores la su!a de <5*--5 con !asintereses y costas5 en concepto de daño e!er&ente. Ta!bi6n condena a Pa&lia a abonar al  Sr. Enrique Martin Claps la su!a de pesos @.--- y al coactor Alejandro $a#ier Claps lasu!a de pesos ,,.--- en concepto de daño !oral.El decisorio recurrido resalta que de la con9esional rendida por Enrique M.Claps sur&eque este reconoce que su )er!ano tu#o que declarar5 e8presa!ente que ley75 entendi7 yacept7 todos los t6r!inos y condiciones &enerates del uso del sitio Neb.2econoce que su )er!ano tenía pleno conoci!iento de que la operaci7n de co!prareali%ada y #enta de las entradas era ejecutada por su cuenta5 era bajo su propio ries&o5 deque el usuario #endedor re&istrado en DMercado LibreI era el creador del anuncioclasi9icado5 que se trata de una relaci7n entre el #endedor y Mercado Libre5 su )er!anotenía pleno conoci!iento de que Mercado Libre no es el propietario de los productos quese o9recen en los anuncios clasi9icados en su sitio Oeb5 que su )er!ano tu#o que to!ar directo contacto con el citado co!o tercero para poder co!prar las entradas al recital5 quedebi7 acordar directa!ente los t6r!inos del ne&ocio con el Sr. Pa&lia5 que debi7 pa&ar directa!ente el precio de las entradas a 6ste5 que recibi7 directa!ente las entradas delreci6n señalado5 que se #incul7 contractual!ente con el #endedor de las entradas5Mercado Libre no inter#ino en la operaci7n de co!pra #enta.Se anali%a el in9or!e de naturale%a in9or!tica por el cual en el siste!a propuesto por DMercado Libre S2LI se tiene en cuenta la participaci7n de dos sujetos5 uno es el#endedor y otro el co!prador.A&re&a que el #endedor debe estar re&istrado en el siste!a5 debe contar con una cuentade correo electr7nico5 por !edio del cual se reali%an contactos con la de!andada5 debeconsi&narse no!bre y apellido5 recepci7n de !ail de la cuenta de correo in9or!ado5 elco!prador debe estar re&istrado en el siste!a5 cada usuario conoce y acepta ser ele8clusi#o responsable por los artículos que publica para su #enta5 por las o9ertas yco!pras que reali%a5 para co!prar es necesario estar re&istrado.Los co!pradores no reali%an pa&os a Mercado Libre5 no se brinda nin&n tipo de&arantía5 no &aranti%a la #eracidad de la publicidad de terceros que apare%ca en el sitio.Señala que el )er!ano de los actores5 el Sr.Patricio Andres Claps5 adquiri7 en el portal dela de!andada las entradas para el espectculo !usical de Qusta#o Ceratti5 pero que los bene9iciarios de dic)as entradas eran los accionantes.;ada la 9ec)a de la co!pra#enta de entradas estaba #i&ente la ley ,.,- . Lue&o anali%asobre la irretroacti#idad o no de ley ,@.<@ dictada a posteriori del e#ento. Merita que nocabe dudas que la ley no se aplica retroacti#a!ente5 pero se debe partir de la aplicaci7nin!ediata aun a las consecuencias5 o sea5 que la nue#a ley ri&e para los )ec)os que estnen 9ieri o en curso de desarrollo al tie!po de su sanci7n y no para las consecuenciase delos )ec)os pasados5 no e8istiendo i!pedi!ent que se aplique para los juicios pendientes5 pues las leyes se aplican a partir de su entrada en #i&encia aun a las consec&encias de lasrelaciones y situaciones e8istentes5 no pudiendo interpretarse que la aplicaci7n del art. <del C7di&o Ci#il5 i!porta )acer e8tensi#os sus e9ectos en 9or!a retroacti#a.  Aplicando el art R de la ley ,@.<@5 respecto del contrato celebrado5 lo considera deconsu!o5 actuando los recla!antes co!o usuarios o consu!idores5 co!o consecuenciade que estos pretendian usar las entradas co!o destinatarios 9inales.;ado lo señalado5 e#ala que se esta ante la presencia del contrato de consu!o5 co!o bene9iciarios del !is!o5 siendo equiparados en la condici7n de consu!idores5 siendo bene9iciarios de la adquisici7n5 señalando que eran ellos 5o sea los actores5 los que iban ausar el producto adquirido de las entradas para el espectaculo !usical5 resultando claro por lo e8puesto5 de que los actores tienen el caracter de consu!idores co!o bene9iciariosde la adquisici7n5 co!o destinatario 9inal de la adquisici7n e9ectuada por el )er!ano delos actores.Al desarrollar las circunstancias 9cticas5 deja constancia que una serie de entradas5 el Sr.Pa&lia las )a o9ertado en DMercado Libre S2LI. Ellas pri!aria!ente eran #endidas por lae!presa DTiceteI a tra#6s de una a&ente de esa e!presa5 la Sra.Qisele Cacciola5 que sial&n usuario inocente aceptaba su o9erta5 recibía las entradas requeridas con susrespecti#os ticets 9iscales5 que lue&o eran entre&adas a los co!pradores.La productora del espectculo !usical in9or!7 sobre entradas denunciadas co!osustraídas en la o9icina de Ticete. ue si bien #arias personas intentaron in&resar conesas entradas5 9ueron de!oradas y detenidas5 entre ellos los actores .Si bien se sospec)7que la Sra. Cacciola distribuy7 las entradas sustraídas5 co!o no se pudo deter!inar el#erdadero acontecer se resol#i7 que tanto los actores5 la Sra. Cacciola co!o el Sr. Pa&lia9ueran sobreseídos en la causa penal. El e8pediente licita la penal e#idencia la endeble%del siste!a5 pero considera co!pra e9ectuada por internet5 obtenidas del usuario Pa&lia.Menciona que la sustracci7n se concret7 por la inse&uridad de la e!presa #endedora altenerlas en un caj7n sin lla#es y dada la cantidad de personas que trabajaban en la 6pocadel suceso. Le ac)aca al Sr. Pa&lia que5 aun que pudiera desconocer la procedencia ilícitade los ticets5 la o9reci7 por 4nternet. Por parte del #endedor eran sustraídas5 siendo elloi&norado por los co!pradores.El sentenciante indica que no )ay acto antijuridico por parte de DMercado Libre S2LI5 yaque el o9reci!iento de ser#icios se e9ecta !ediante el in&reso de las personas a unacuenta personal5 !ediante apodo .y cla#e de se&uridad. ue el responsable es el que se presenta co!o usuario+#endedor.Los interesados )acen su o9reci!iento de co!pra. ue la citada de!andada per!ite poner a disposici7n de los distintos usuarios un espacio #irtual que les )abilita aco!unicarse !ediante internet para encontrar una 9or!a de #ender o co!prar ser#icios o bienes. Sostiene que Mercado Libre S2L no es propietario de los bienes o ser#icioso9recidos5 que no los o9rece en #enta5 que no 9or!a parte de la ne&ociaci7n contractual yno inter#iene en el per9ecciona!iento del acto jurídico bilateral de contenido patri!onial.ue por ende no es responsable y los usuarios e9ectan dic)as operaciones bajo su propio