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Clase09.jurisdiccionminera_96309

Descripción: derecho minero

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Facultad de Derecho y Ciencias Políticas DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS 2010-II (Clase 09) Docente: Raúl Serpa Casas  JURISDICCION MINERA Consejo de Minería El Consejo de Minería es el Órgano de la  Jurisdicción Administrativa en materia de minería, encargado de conocer y resolver en última instancia administrativa, todos los asuntos de minería y mineros ambientales y ejercer las demás atribuciones que le asigna la Ley General de Minería y la normatividad legal vigente. Principales Funciones del Consejo de Minería • • • • • Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación en materia minera. Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa. Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión. Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamento, o que sean inherentes a su función. Dirección General de Minería La Dirección General de Minería, es el órgano encargado de normar y promover las actividades mineras. Propone y/o expide, la normatividad del Subsector Minería en las actividades de cateo, exploración, desarrollo, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización, promoviendo su desarrollo sostenible y fiscalizando el cumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación minera. Principales Funciones de la Dirección General de Minería (1) • • • • • Proponer la política del Sector Minería; Promocionar las inversiones en el Sector Minería; Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con el Sector Minería; Coordinar con la Dirección General de Asuntos  Ambientales Mineros, INGEMMET, OSINERGMIN, así como con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minería; Otorgar los títulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, así como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras  vecinas; Principales Funciones de la Dirección General de Minería (2) • • • • • • •  Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas; Otorgar los Certificados de Operación Minera y Autorizar el uso de ANFO y similares, bajo su competencia;  Aprobar los planes de minado y sus modificaciones bajo su competencia;  Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia; Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera;  Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones; Principales Funciones de la Dirección General de Minería (3) • • • • • Suscribir contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV; Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera;  Aprobar la nómina de peritos mineros e imponer sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las normas que los rigen; Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras; Conceder recursos impugnativos y declarar la nulidad; así como resolver recursos administrativos bajo su competencia; Dirección General de Asuntos  Ambientales Mineros Es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras, y promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil. Está a cargo de un Director General quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. Principales Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (1) • • • Proponer la política y normas legales para la conservación y protección del ambiente.  Aprobar las normas técnicas para la adecuada aplicación de las regulaciones referidas a la conservación y protección del ambiente y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada en las actividades del Sector. Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector estableciendo las medidas preventivas y correctivas, necesarias para el control de dichos impactos. Principales Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (2) • • • • Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en el Sector de Energía y Minas. Evaluar, aprobar o desaprobar EIA, EIAP; EA, Planes de Cierre o Abandono sus modificaciones y modificaciones de PAMA. Elaborar o promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimientos de las actividades del Sector. Evaluar las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental sectorial vigente y proponer las sanciones que el caso amerite. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico  –  INGEMMET (1) Funciones: Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional; Otorgar títulos de concesión minera; Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad;  Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento;  Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división ó fraccionamiento de derechos mineros. • • • • • Instituto Geológico Minero y Metalúrgico  –  INGEMMET (2) • • • • Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda; Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda; Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras;  Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera; Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa; Instituto Geológico Minero y Metalúrgico  –  INGEMMET (3) • • • • •  Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad; Elaborar el Padrón Minero Nacional; Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero, información catastral integrada a nivel nacional; Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias; Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero; Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería  –  OSINERGMIN (1) Mediante Ley Nº 26734 se creó un Organismo Público, entonces bajo el nombre anterior de OSINERG. Posteriormente, a través de la Ley 28964, se creó el actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería  –  OSINERGMIN (2)  Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. La misión del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente, así como de seguridad e higiene minera. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (1) • La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización  Ambiental - OEFA  como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y • encargado de las funciones de fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental que corresponde. La Ley Nº 29325, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización  Ambiental - OEFA como ente rector; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2) • • Dicho Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con la normatividad de la materia. El OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería.