Preview only show first 10 pages with watermark. For full document please download

Consejo Nacional De La Magistratura

   EMBED


Share

Transcript

Consejo Nacional de la Magistratura  ANTECEDENTES     Los antecedentes de los Consejos Judiciales ( de la Judicatura o Magistratura) podemos encontrarlos en algunos países de Europa Continental luego de la Segunda Guerra Mundial, como el Consejo Superior de la Magistratura de Francia y de su homólogo de Italia ( 1948), así como el Consejo General del Poder Judicial de España. Su creación respondió a la preocupación de cómo efectivizar el mejor autogobierno y la adecuada administración del Poder Judicial, así como el presupuesto y recursos económicos. En 1933, los jueces y agentes fiscales eran designados por el Poder  Ejecutivo. En 1969, el General Juan Velasco Alvarado creo el Consejo Nacional de Justicia, que designaba a magistrados. En 1979, la Constitución Política en el capitulo X del titulo IV la existencia, composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, tenia como función formular propuestas para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y Cortes Superiores. Las potestades de investigar la conducta funcional de los jueces y de imponer sanciones disciplinarias eran de la Corte Suprema.  ANTECEDENTES     Los antecedentes de los Consejos Judiciales ( de la Judicatura o Magistratura) podemos encontrarlos en algunos países de Europa Continental luego de la Segunda Guerra Mundial, como el Consejo Superior de la Magistratura de Francia y de su homólogo de Italia ( 1948), así como el Consejo General del Poder Judicial de España. Su creación respondió a la preocupación de cómo efectivizar el mejor autogobierno y la adecuada administración del Poder Judicial, así como el presupuesto y recursos económicos. En 1933, los jueces y agentes fiscales eran designados por el Poder  Ejecutivo. En 1969, el General Juan Velasco Alvarado creo el Consejo Nacional de Justicia, que designaba a magistrados. En 1979, la Constitución Política en el capitulo X del titulo IV la existencia, composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, tenia como función formular propuestas para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y Cortes Superiores. Las potestades de investigar la conducta funcional de los jueces y de imponer sanciones disciplinarias eran de la Corte Suprema. El CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA   Es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado y como tal constituye parte de la estructura del estado. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica No 26397 07-12-94. LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA     Al CNM le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los  jueces y fiscales del Perú en todos los niveles y jerarquías, con excepción de los jueces que han sido elegidos por elección popular. La Constitución Política del Perú en su artículo 152º establece que se nombran por elección popular los jueces de paz y mediante una ley se fijarán la forma de elección, los requisitos, el desempeño  jurisdiccional, la capacitación y el tiempo de duración duración en el cargo.  Así también, el CNM nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) FINES      “ Despartidarizar ” a los elencos judiciales. Fomentar que el ingreso y la promoción dentro del escalafón en la carrera judicial, se basen en los méritos del candidato. Que el acceso a las plazas judiciales se gane “ por  derecho propio” y no como obsequio o premio de quien nombra. Seleccionar en la carrera judicial a los mejores, sin pautas discriminatorias ilegitimas, respetando las directrices constitucionales de igualdad y selección por  idoneidad. Como consecuencia de todo lo anterior, robustecer la autonomía de la judicatura en cuanto los restantes poderes del Estado o los grupos y factores de poder allí involucrados, así como perfeccionar su eficacia. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES O FISCALES ETAPAS DEL DESARROLLO DEL PROCESO EXAMEN ESCRITO CALIFICACION CURRICULAR EVALUACION EVALUACION PERSONAL PERSONA L NOTA FINAL NOMBRAMIENTO         ORGANIZACIÓN DEL CNM  Para ejecutar la misión que la Constitución le ha conferido y así  alcanzar los objetivos y metas, el CNM se ha organizado de la siguiente manera: ALTA DIRECCIÓN Pleno del Consejo Presidencia ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANOS DE ASESORÍA ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL ÓRGANOS DE APOYO ÓRGANOS DE LINEA FUNCIONES          Nombrar a los jueces y fiscales de todos los niveles del país. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Aplicar en instancia finales, la sanción de destitución de los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita como tales, y cancelarlos cuando corresponda. Nombrar al Jefe de la ONPE. Nombrar al Jefe de la RENIEC. Elaborar y aprobar su reglamento interno y los especiales. Establecer las comisiones que considere convenientes. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución. UNO ELEGIDO POR LA CORTE  SUPREMA, EN VOTACION  SECRETA. UNO ELEGIDO POR LA JUNTA DE  FISCALES SUPREMOS, EN  VOTACION SECRETA. MIEMBROS  DEL CNM  UNO ELEGIDO POR LOS  MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE  ABOGADOS, EN VOTACION  SECRETA DOS ELEGIDOS POR LOS DEMAS  COLEGIOS PROFESIONALES EN  VOTACION SECRETA. UNO ELEGIDO POR LOS  RECTORES DE LAS  UNIVERSIDADES NACIONALES, EN  VOTACION SECRETA. UNO ELEGIDO POR LOS  RECTORES DE LAS  UNIVERSIDADES PARTICULARES, EN VOTACION SECRETA. PLENOS ORDINARIO EXTRAORDINARIO Son las reuniones donde se debaten y adoptan acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a consideración a aplicación a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del CNM. Son reuniones convocadas en cualquier momento por el Presidente, por razones extraordinarias y cuando el mismo Pleno acuerde un rol especial de sesiones. DERECHOS HUMANOS COMO LÍMITE  DEL PODER  DERECHOS HUMANOS Son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, nacionalidad u otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. (avance/privación) Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Cuando existe democracia en el Estado, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos sean respetados y tutelados, al igual que él debe respetar el de los demás. EVOLUCIÓN HISTÓRICA La expresión de “Derechos Humanos” es de origen reciente. La idea de una ley o legislador que defina y proteja los derechos de los hombres es muy antigua. En Roma: Sólo el ciudadano romano podía formar parte del gobierno, la administración de la justicia o la elección de funcionarios públicos. En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos ingleses, para limitar el poder del rey. De esta lucha emergen documentos: Petition of Right (1628) y Bill of Right (1689). La ideología de estos documentos son reflejados luego en las Revoluciones Norteamericana y Francesa del siglo XVIII. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN Encontramos a los  derechos civiles (la vida, libertad, igualdad, libertad de opinión, etc.) y los  derechos políticos (derecho a elegir a quienes ejercerán cargos del gobierno y postular para ejercer algún cargo a través de partidos políticos). Fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN Apareen los derechos económicos y sociales, para evitar las injusticias sociales que se cometían sobretodo en la clase trabajadora dominada por sus patrones (mientras ellos acumulaban ganancias los demás eran explotados por sueldos irrisorios). DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN Derechos de Solidaridad, es el derecho a un ambiente sano y libre de problemas. Se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la Paz y la calidad de vida. Considerando que estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir, pero a la vez añadirles otros derechos, se comienzan a establecerse en el Derecho Internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial estableciéndose documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto, como: La Declaración Universal de Derechos Humanos.   La Declaración de los Derechos del Niño. La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1959).   La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (1969). Entre otros.  DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONCEPTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Órgano constitucional autónomo, creado por la constitución de 1993. Su misión es de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. DEFENSOR DEL PUEBLO Representa y dirige la institución.  Busca soluciona los problemas concretos antes de la acusación.  No dicta sentencias, no ordena detenciones ni impone multas.  Su poder descansa en la persuasión , en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones.  ELECCIÓN DEL DEFENSOR  DEL PUEBLO Es Elegido y removido por el congreso con el voto de los dos tercios de su numero legal.  Es elegido por un periodo de cinco años.  Requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.  Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.   ATRIBUCIONES DEL  DEFENSOR DEL PUEBLO Tiene iniciativa en la formación de las leyes.  Presenta informe al congreso una vez por año y cada vez si éste lo solicita.  Promueve procesos administrativos.  Ejerce iniciativa legislativa.  Da firma, ratificación, adhesión y difusión de  tratados internacionales sobre derechos humanos.  Dicta reglamentos, normas.  De acuerdo con la ley orgánica N°26520, sus facultades o atribuciones son: puede iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que pudieran estar afectando sus derechos. A manera de ejemplo tenemos: • Contaminación Ambiental en la Ciudad de  Arequipa por emanación de humos de transporte urbano. • Situación de las personas que han solicitado o se han acogido a la legislación de arrepentimiento. • Levas y Servicio Militar Obligatorio. • Informe sobre Violencia Sexual: un problema de En cumplimiento de su misión de protección y representación de las personas, y en ejercicio de su rol persuasivo y su autonomía, la Defensoría del Pueblo emite pronunciamientos sobre temas de interés general cada vez que lo considera necesario. Estos pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la opinión pública y a la sociedad en su conjunto, para llamar la atención sobre hechos que ponen en riesgo la vigencia de los derechos de las personas y la institucionalidad democrática. De ser necesario, la Defensoría del Pueblo puede incluso emitir una censura pública señalando la responsabilidad que compete a las autoridades, funcionarios y entidades estatales. : 3. : El Defensor del Pueblo con el fin de defender los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional esta facultado para hacer uso de las llamadas acciones de garantía constitucional, las mismas que están establecidas en el artículo 200 de nuestra Constitución y que son: de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento. : El Defensor del Pueblo puede iniciar o participar, por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en cualquier proceso administrativo, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales. El proceso administrativo se inicia con el ejercicio del derecho de petición ante los organismos públicos, los mismos El Defensor del Pueblo puede hacer uso de esta facultad a través de:  Presentación ante el Congreso de la República de anteproyectos de leyes o emisión de informes sobre los mismos que estuvieren en proceso de discusión parlamentaria.  Proposición de medidas que faciliten el cumplimiento de sus funciones. on el fin de asegurar su aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas nacionales se adecuen a lo previsto a los tratados en los que el Perú es parte. Esta atribución, faculta al Defensor del Pueblo a adoptar los reglamentos y normas que considere más adecuadas para su organización, funcionamiento y además para determinar las políticas institucionales que orienten las acciones de sus funcionarios. Por ejemplo, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.  Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.  Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.  Promover y difundir los derechos humanos.  FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO • • • • Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer sus buenos oficios. Realizar un informe anual ante el Congreso sobre las gestiones y recomendaciones formuladas a los poderes públicos. Promover iniciativas legislativas al Congreso. Brindar asesoría y orientación gratuita. MINISTERIO PÚBLICO Es el organismo constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú en 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos, organismo que representa a la sociedad ante los tribunales de justicia para proteger la defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho. MISIÓN La legalidad, los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos De la sociedad en juicio  Para los efectos de la defensa familiar   A los menores e incapaces  El interés social  Velar por la moral pública  La persecución del delito  Reparación civil  LEY ORGÁNICA La ley orgánica, es una ley creada especialmente para resolver los asuntos correspondientes a la fiscalización de leyes por parte de Ministerio Público.   Ministerio Público Titulo IV: De la estructura del Estado Capítulo X  Artículo 158 – 160  Art. 158 :  Art. 159 :   Art. 160 :  Autonomía del Ministerio Público y Fiscal. Competencia del Ministerio Público. Presupuesto del Ministerio Público. FUNCIONES DEL  MINISTERIO PÚBLICO • • • Promover de oficio, o a petición de parte, la acción en defensa de la legalidad y los intereses públicos  tutelados por el Derecho Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de Justicia. Representar a la sociedad en los procesos judiciales. PROHIBICIONES EN EL  EJERCICIO FUNCIONAL  Desempeñar cargos distintos al de su función.  Ejercer autoridad lucrativa o intervenir, directa o indirectamente, en la dirección o gestión de una empresa.  Defender como abogado o prestar asesoramiento de cualquier naturaleza, pública o privadamente.   Aceptar donaciones, obsequios o ser sustituido heredero voluntario o legatario de persona que, directa o indirectamente, hubiese tenido interés en el proceso, queja o denuncia en que hubiesen intervenido o pudieran intervenir los miembros  ,  tengan relación alguna con el ejercicio de su función.  Comprar, arrendar o permutar, directa o indirectamente, bienes de personas.   Admitir recomendaciones en los asuntos en que intervienen o formularlas a otros fiscales, jueces o funcionarios, empleados públicos u organismos vinculados al Gobierno Regionales o Locales.  Intervenir pública o privadamente, en actos políticos, que no sean en cumplimiento de su deber electoral.  Sindicalizarse y declararse en huelga.   Abocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando personalmente, su cónyuge o concubina tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes.     El Hábeas Corpus y proceso de Amparo: son dos instituciones jurídicas de trascendental importancia para el desarrollo de una sociedad, toda que estas acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos Constitucionales por acción, o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio, y específicamente: la Acción de Hábeas Corpus: es la que se garantiza la libertad física individual. con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias En tanto que el proceso de Amparo: es la acción que en forma genérica garantiza todas las otras libertades aseguradas por las constitución. El Proceso De Habeas Corpus En El Perú  El Proceso de Hábeas Corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.) De acuerdo a la Constitución de 1993 procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal". Bien jurídico que tutela  El hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte.     ¿Quiénes pueden ejercer el habeas corpus? La persona perjudicada o cualquier otra persona en su nombre o el defensor del pueblo. ¿Cómo y ante que juez se presenta el habeas corpus? Por escrito en cualquier papel a mano o maquina, en forma verbal o telegráfica, ante el juez penal del lugar donde se encuentra detenido o el lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. ¿Cuándo procede el habeas corpus? Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión ¿Quiénes pueden ejercer el habeas corpus? La persona perjudicada o cualquier otra persona en su nombre o el defensor del pueblo.    A. ES UN PROCESO CONSTITUCIONAL: Esto significa la concurrencia de una persona y el obrar procesalmente de la misma ante un organismo jurisdiccional ordinario o ante un organismo jurisdiccional constitucional, según sea el caso, para conseguir la protección a su libertad personal. B. ES DE NATURALEZA PROCESAL: Implica el desarrollo de un procedimiento judicial, con la única particularidad que es especial, por la libertad que se cautela y por la naturaleza del mismo procedimiento, que tiene un sentido preferencial y urgente. Insistimos nuevamente, el Hábeas Corpus, no es un derecho, es una garantía. C. ES DE PROCEDIMIENTO SUMARIO: pues su tramitación es muy breve o sumamente breve y abarca todo cuanto se trata de aplicar para el caso de restablecer la libertad ambulatoria, frente a una detención arbitraria. Y aquí nuevamente insistimos en el carácter especial y extraordinario que tiene el valor de la libertad, que exige un remedio inmediato y efectivo, en el que, como veremos más adelante, se dan todas las facilidades procesales. TIPOS DE HÁBEAS CORPUS  Reparador, Preventivo Restringido, traslativo, Excepcional, Innovativo, Correctivo, instructivo. HÁBEAS CORPUS REPARADOR.- Es conceptuada como el remedio que surge inicialmente para evitar las detenciones arbitrarias, para reponer al estado anterior de la violación que se obtiene con la libertad de la persona. Ejem. Detención de la policía sin causa  justificada. HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO.- Doctrinariamente se considera que el habeas corpus preventivo es aquel que se otorga frente a la amenaza de eventuales detenciones. Ejem. La amenaza de detención para obtener una declaración. HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO.- Esta clase de habeas corpus se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, perturbaciones o incomodidades. Ejm. La vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada. HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO.- Este habeas corpus busca proteger el estado de libertad de los procesados o condenados, eventualmente afectados por la decisión de las autoridades judiciales y penitenciarias que indebidamente extienden la detención. Ejm. Cuando el reo ha cumplido con su condena y continua en prisión por incumplimiento del INPE de la resolución que le otorga su libertad. HÁBEAS CORPUS EXCEPCIONAL.- Procede en los estados de excepción. HÁBEAS CORPUS INOVATIVO.- Procede en los casos en que pese a haber cesado la agresión o haberse convertido en irreparable la violación de la libertad personal, es necesario de la intervención de la autoridad jurisdiccional a fin de que tales situaciones no se repitan en el futuro contra el accionante. HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO.- Permite en forma preventiva o reparadoramente, impedir tratos o traslados indebidos a personas detenidas legalmente. HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO.- Se interpone ante los casos de desaparición forzada de personas, frente a la violación de un juicio justo y las garantías del debido proceso. PROCESO DE  AMPARO CONCEPTO Y OBJETO    . El proceso de Amparo es una acción de garantía constitucional, sumaria, que se formula ante el Juez Civil o ante la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente, dirigida a restituir cualquier derecho reconocido por la Constitución que no sea el de la libertad personal, que haya sido vulnerado o amenazado por cualquier autoridad, funcionario o persona. Restablecimiento que debe hacerse en la forma más breve Tiene por finalidad impedir que los servicios informativos; computarizados o no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar. CARACTERISTICAS A. ES UNA ACCION DE GARANTIA CONSTITUCIONAL  B. ES DE NATURALEZA PROCESAL  C. ES UN PROCEDIMIENTO SUMARIO  D. DEFIENDE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A EXCEPCION DE LA LIBERTAD PERSONAL  DERECHOS PROTEGIDOS       De igualdad y no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra indole. Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa. De información, opinión o expresión. A la libre contratación. A la creación artística, intelectual y científica. De reunión        De la inviolavilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones. Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes. De asociación. Al trabajo. De sindicación, negociación colectiva y huelga. A la nacionalidad. De la propiedad y herencia. CASOS DE IMPROCEDENCIA En defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo.  El proceso de Amparo no procede en las siguientes supuestos:  Casos de Improcedencia de Carácter General.  Cuando ha cesado la violación o la amenaza a violación del Derecho Constitucional.  Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía  judicial o arbitral amenazadas de un proceso regular. 