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Contabilidad De Costos

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Boletín El Contador 101 Página Página 1 de 48 48 Es una publicación de investigación, especializada en gestión empresarial, que genera valor agregado a empresarios, profesionales, académicos y estudiantes Contabilidad de Costos.......................... Costos.......................................... ............................ ............ Ejercicio para aplicar el sistema de Costos por procesos............... Solución del ejercicio planteado............................ planteado........................................... ............... Libro diario............................. diario............................................ ............................... ........................ ........ mayorización.......................... mayorización......................................... ................................ ......................... ........ Costos por proceso para varios productos diferentes................... Control de Costos por procesos........................... procesos............................................ ................. Glosario básico sobre costos y costeo............................ costeo..................................... ......... Contabilidad Hotelera............................ Hotelera............................................. ........................... .......... Ingresos por servicios hoteleros............................ hoteleros............................................ ................ Margen de utilidad en los servicios hoteleros........................... hoteleros........................... Plan de cuentas c uentas en las actividades hoteleras............................ hoteleras............................ Donaciones voluntarias de Impuesto a la Renta......................... Renta......................... Procedimiento......................... Procedimiento......................................... ................................ ....................... ....... Legislación Laboral La inscripción patronal: requisitos................. Requisitos.......................... Requisitos.......................................... ................................ ........................... ........... Modificaciones del Registro patronal...................................... patronal...................................... Resolución SBS-2004-0287..................... SBS-2004-0287...................................... ............................. ............ Resolución CAE-116 ............................... ................................................ ......................... ........ Resolución CAE-224 ............................... ................................................ ......................... ........ Reforma a la Ley de Anciano........................................ Anciano.............................................. ...... Contador Junior .- .- Depreciaciones..................................... Tratamiento tributario de depreciaciones............................... depreciaciones............................... Glosario Contable.............................. Contable............................................... ............................... .............. Costo mínimo de mano de obra........................................ obra............................................ .... Cuadro de Beneficios Sociales............................. Sociales............................................. .................. Cuadro de Remuneraciones Adicionales.................................. Adicionales.................................. Cuadro de Salarios por categorías año 2004............................. 2004............................. Cuadro de sanciones tributarias.......................... tributarias........................................ ................. ... Cuadro de Retenciones en la Fuente de IVA............................. IVA............................. Cuadro de retenciones de Impuesto a la Renta ........................ ........................ Listado de formularios a presentar al SRI................................ SRI................................ Recopilación de intereses tributarias..................................... tributarias..................................... Calendario de vencimiento de Obligaciones Tributarias............... Tributarias............... Índices Económicos............................ Económicos............................................ .................... .... ......... ..................... 2 ..................... 2 ..................... 3 ..................... 6 ..................... 7 ..................... ..................... 8 .....................9 .....................10 .....................11 .....................13 .....................18 .....................20 .....................27 .....................29 .....................38 .....................38 ....................41 .....................42 .....................46 .....................47 .....................49 .....................54 .....................55 .....................51 .....................54 .....................59 .....................60 .....................61 .....................62 .....................63 .....................64 .....................65 .....................66 .....................66 .....................67 .....................68 CONTABILIDAD DE COSTOS Costos Indirectos de Fabricación [1] Dr. Pedro Zapata Sánchez Ejercicio para aplicar el sistema de costos por procesos www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página Página 2 de 48 48 Las características de este caso planteado para una empresa textil que produce en serie rollos de 100 metros de casimir Marzotto, son las siguientes: Dos departamentos o fases de producción. Uso de materiales en todos los departamentos. No hay trabajo en proceso del periodo anterior Sólo hay unidades comenzadas en el primer departamento. Sólo hay unidades perdidas en el primer departamento. Al final del periodo queda trabajo en proceso en cada departamento. La compañía Textiles Nacionales S.A. que tiene dos departamentos de producción y usa el sistema de costos históricos por procesos, tiene para un período los siguientes datos de producción: Calcular, con base en la información anterior, el costo unitario y el costo total de producción en cada departamento. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página Página 2 de 48 48 Las características de este caso planteado para una empresa textil que produce en serie rollos de 100 metros de casimir Marzotto, son las siguientes: Dos departamentos o fases de producción. Uso de materiales en todos los departamentos. No hay trabajo en proceso del periodo anterior Sólo hay unidades comenzadas en el primer departamento. Sólo hay unidades perdidas en el primer departamento. Al final del periodo queda trabajo en proceso en cada departamento. La compañía Textiles Nacionales S.A. que tiene dos departamentos de producción y usa el sistema de costos históricos por procesos, tiene para un período los siguientes datos de producción: Calcular, con base en la información anterior, el costo unitario y el costo total de producción en cada departamento. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página Página 3 de 48 48 Tanto el departamento de unidades como el informe de costos pueden analizarse en una forma muy simple, sin necesidad de cuadros, en cada uno de los dos departamentos. El informe de unidades y el informe de costos se obtienen igualmente en el Departamento 2, así: www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 www.elcontador.com.ec Página Página 4 de 48 48 Boletín El Contador 101 www.elcontador.com.ec Página 5 de 48 Boletín El Contador 101 Página 6 de 48 COSTOS POR PROCESO PARA VARIOS PRODUCTOS DIFERENTES Cuando una empresa fábrica simultáneamente artículos diferentes, situación bastante normal en la industria manufactura, los procedimiento contables que se han visto en las páginas anteriores aplicados a un solo producto serán básicamente los mismos. Los costos se irán acumulando para cada producto y al final del periodo habrá tantos informes de unidades y de costos de producción como productos se están fabricando. Se han de presentar, como es obvio, ligeras variaciones en las denominaciones de las cuentas de producción. Deben contemplarse dos posibilidades en torno a los procesos de elaboración de los diferentes artículos: 1.- Una sola línea de producción, con diferentes artículos: en este caso, las diferencias se manifiestan de la siguiente manera: a.- Los informes de unidades y de costos de producción deben indicar el departamento y el producto específico que se está elaborando, con respecto a cada uno de los elementos de costo. De igual manera, las diferentes cuentas de producción deben llevar las mismas indicaciones, a manera de auxiliares. b.- Es muy probable que los materiales indirectos se tengan que cargar a la cuenta Costos generales de producción reales, ante la imposibilidad de ubicar tales costos en los diferentes productos. Los costos totales de mano de obra indirecta deben repartirse a cada producto con base en su respectiva tiempo de fabricación. Lo mismo debe decirse para los costos generales de manufactura. 2.- Varias líneas de producción, con diferentes artículos : en este caso, además de las diferencias del numeral anterior, hay que tener en cuenta lo siguiente: a.- Los costos de los materiales indirectos deben necesariamente cargarse a la cuenta de Costos generales de producción reales, tal como se hace en el sistema por órdenes de producción, ante la imposibilidad de poder aplicarlo directamente a cada producto. b.- Los costos de mano de obra indirecta correspondiente a cada trabajador deben determinarse, por lo menos aproximadamente, con base en el tiempo que cada uno de ellos gasta en diferentes líneas de producción en donde le toca trabajar. La cifra global por este concepto debe cargarse luego a toda la producción por intermedio de la cuenta Costos generales de producción reales, ante la imposibilidad de cargarla directamente a cada producto. c.- Los costos generales de producción deben ser absorbidos por la producción, de la siguiente manera: los de los departamentos de servicio deben repartirse a las diferentes líneas de producción, consideradas cada una de ellas como un centro de costos, de acuerdo con las bases de repartición más adecuadas, bien sea por el método directo o el de distribución recíproca. De la misma manera, los costos generales, de cada línea de producción deben distribuirse a cada uno de los productos de acuerdo con las bases más aconsejables. CONTROL DE COSTOS POR PROCESOS Si está funcionando con base en datos históricos, caso en el cual, al igual que bajo el sistema de costos históricos por órdenes de producción, el control no opera en la forma adecuada por cuanto no se dispone de bases suficientes para hacer correcciones al final de la producción. Es sólo entonces cuando podrán tomarse las medidas del caso a fin de reducir los costos en futuros trabajos del mismo tipo. No es posible hacer correcciones durante el proceso de producción, por cuanto los datos reales se conocerán únicamente al finalizar el período de cada operación. GLOSARIO BASICO SOBRE COSTOS Y COSTEO Actividad.- Acción personal o de máquinas que generan un efecto previsto o deseado, es el nivel mínimo al que puede direccionar un presupuestos o, el costeo. Costo.- Importe, expresado en unidades monetarias, de un bien que se elabora o de un servicio que se genera o de u bien o servicio que se adquiere. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 7 de 48 Costeo absorbente.- Método de acumulación que incorpora como costo del producto o proceso a todos los elementos fijos, variables y mixtos sin omitir a ninguno de ellos, Por supuesto que los elementos extraproducción no los incorpora. Costo controlable .- Elemento que, en función de la autoridad que se atribuye a una persona, está en posibilidad de controlarlo a fin de direccionarlo, reducirlo o eliminarlo según corresponda. Costo Incontrolable.- Aquellos elementos que difícilmente serán posible influir en ellos, debido a su innegable autonomía. Costeo Directo.- Método de acumulación que efectúa una consideración distinta, a fin de incorporar al costo del producto o proceso a todos aquellos elementos variables incluyendo a aquellos que no siendo de producción se relacionan en cualquier momento de la gestión de administración y ventas con este objeto de costo. Costo sumergido.- Valor que se encuentra ya incluido en una actividad, proceso o producto que resulta difícil de cuantificar o que no conviene hacerlo por considerarlo intrascendente. Costos fijos .- Elementos del costo que permanecen mas o menos invariables por un rango de tiempo de producción. Costos de oportunidad .- Valor que se sacrifica a fin de optar por otra opción que puede ser mas rentable. Costos variables .- Elementos del costo que involucionan o evolucionan automáticamente conforme se reduce o aumenta el nivel de actividad o de producción. Gasto.- Consumo de bienes o servicios que se requieren en actividades de apoyo, asesoría y dirección. Inversión.- Colocación de recursos en bienes, servicios o consignaciones que originarán un remanente económico que se denomina utilidad. Horizonte temporal.- Tiempo para el cual se preparará el presupuesto, se recomienda periodos uniformes que coinciden con el periodo contable y tributario. Nivel de actividad.- Volumen de artículos o actividades que se esperan producir en un periodo de tiempo determinado. Objeto del Costo .- Identidad de la unidad física sobre la que se hará el seguimiento y acumulación del costo. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 8 de 48 SEMINARIO TALLER DE TRIBUTACIÓN Objetivo.- Al término del curso los participantes estarán en capacidad de conocer y aplicar en forma adecuada y legal las nuevas normas y disposiciones tributarias relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado, sin necesidad de recurrir a ayudas adicionales y evitar sanciones posteriores. METODOLOGÍA.- Activa - Participativa, se desarrollara con exposiciones casos prácticos, foro abierto de preguntas encaminados a una aplicación práctica por cada participante DIRIGIDO A: Jefes Financieros, Contadores, Personal del área contable, pagadores, personal responsable de manejo de Fondos de Caja Chica y Rotativos. CONTENIDO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Objetivo y Alcance del Impuesto al Valor Agregado Importación de bienes bajo regímenes aduaneros especiales Liquidación de servicios con exclusión de gastos reembolsables Pagos a Hoteles restaurantes, clubes y similares Servicios exportados Cuotas y Aportes Contratos para exploración y explotación de hidrocarburos Retenciones del IVA Agentes de Retención del I.V.A. Porcentajes de Retención Momento de la retención Declaración Casos especiales de retención Profesionales Comisiones Distribuidores de combustibles Tarjetas de Crédito Casos especiales de determinación y pago Permutas y contratos Ventas a consignación Contratos de construcción Arrendamiento Mercantil Venta de activos fijos Donaciones y Autoconsumo Crédito Tributario Sanciones RETENCIONES EN LA FUENTE Agentes de Retención Contribuyentes sujetos a retención Momento de la retención Comprobantes de retención Declaración de retenciones en la fuente Consolidación de declaraciones Plazos para declarar y pagar el sector público Pagos no sujetos a retención Pagos sujetos a retención Reembolsos de gastos Retención de Impuesto a la Renta por contratos de prestación de servicios Retenciones a extranjeros no residentes y liquidación de impuesto a la renta Ejercicios Prácticos 26 de junio de 2004 FECHA: 8 horas DURACIÓN: 9:00 a 18:00 HORARIO: Suscriptores $50,00, particulares $60,00, este precio incluye material. Breaks, buffet y certificado, no incluye COSTO: impuestos. LUGAR: Aula Centro de Capacitación El Contador Av. 10 de Agosto 2314 entre Cordero y Colón 4to. Piso oficina 402 www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 9 de 48 CONTABILIDAD HOTELERA III INGRESOS POR SERVICIOS HOTELEROS En los hoteles existen varias fuentes de ingresos, siendo las principales las siguientes: - INGRESOS - HABITACIONES O ALOJAMIENTO - INGRESOS - COMEDOR - BAR – RESTAURANTE - LAVADO Y PLANCHADO DE ROPA - CASINO - RECEPCIONES - EVENTOS - SALAS DE CONFERENCIAS - VARIOS SERVICIOS Para contabilizar los ingresos que percibe el hotel por la prestación de servicios es necesario en primer lugar diferenciarlos por áreas principales, de tal manera que facilite el reconocimiento del ingreso de cada servicio. El hecho de distribuir los ingresos por servicios específicos, no solo que permite la cuantificación por cada departamento o sección que genera ingresos sino que permite identificar la importancia de cada servicio respecto del ingreso total; además, constituye un elemento fundamental para la programación presupuestaria para cada ejercicio financiero. INGRESOS POR ALQUILER DE HABITACIONE S INFORMACIÓN DE HUÉSPEDES Para el “REGISTRO DE HUÉSPEDES”, se usan tarjetas o registros computarizados que incluyen el nombre, cédula de identidad o pasaporte, procedencia, destino, número de personas, tipo de habitación, y firma del cliente. El alquiler de habitaciones constituye un rubro principal de los ingresos del hotel. Para facilitar sus registros y su contabilización es indispensable mantener actualizadas las tarjetas de llegadas de los clientes y anotar los días de permanencia, de modo que cuando el cliente decida abandonar el hotel, ésta información debe estar lista para emitir la cuenta y factura correspondientes. En las tarjetas de habitaciones llamadas también “LIBRO DE HABITACIONES” ó “CARGO DE HABITACIONES” se van anotando el número de personas que han registrado su ingreso por habitación. Se abre una ficha intercambiable de tal manera que siempre se conozca el número de habitaciones ocupadas y las vacantes existentes cuando los huéspedes abandonan el hotel. Hoy, con sistemas computarizados los programas permiten mucha agilidad en relación a sistemas manuales de información. Ejemplos: Fecha: ____________________________ ABITACION TIPO DE HABITACIÓN No. SIMPLE DOBLE FAMILIAR 10 X www.elcontador.com.ec PRECIO HABIT. 35 No. DIAS 1 2 3 4 5 67 X TOTAL $ 105 Boletín El Contador 101 www.elcontador.com.ec Página 10 de 48 Boletín El Contador 101 Página 11 de 48 Fecha: ____________________________ HABITACION No. TIPO DE HABITACION SIMPLE DOBLE FAMILIAR PRECIO HABIT. 22 X 60 No. DIAS TOTAL $ 1 2 34 5 67 X 240 Como podemos observar, las tarjetas de habitaciones permiten conocer tanto el número de habitaciones ocupadas como el importe del ingreso en forma diaria, para ello se utiliza una señal que indica el número de días transcurridos y se obtiene paralelamente el importe del ingreso, el mismo que se contabilizará luego del pago de cada cliente. Mediante sistemas computarizados se utilizan “páginas electrónicas” para mantener la información actualizada y obtener varios reportes de tipo operativo y estadístico, pudiendo clasificar la información según los requerimientos del hotel. INGRESOS DE CLIENTES HOSPEDADOS Una importante fuente de ingresos de los hoteles es la relacionada con los servicios que prestan a clientes hospedados en sus habitaciones. El sistema que se utilice para los registros de información y su contabilización deberá diseñarse en tal forma que permita satisfacer los requerimientos de los clientes cuando ellos deciden abandonar el hotel. Una práctica frecuente es que los huéspedes puedan salir del hotel hasta las 13.00 horas sin que esto implique un día más de costo de alojamiento. Las relaciones entre el hotel y los clientes se mantienen en la Oficina de Recepción, y en ésta el cliente solicita su cuenta final o estado de cuenta para conocer cuánto está cargado antes de proceder al pago respectivo. Cuando el huésped llega al hotel y se registra, la Oficina de Recepción abre una “cuenta por cliente” para ir cargando todos los costos de alojamiento y consumos del cliente. Este registro puede hacerse en orden alfabético, por número de habitaciones y aún por pisos. Un fichero por número de habitación quizás es lo más utilizado en la práctica. Así, el valor adeudado por cada cliente y por todos los conceptos se conocerá diariamente en forma acumulada según los cargos respectivos. El total de cargos del primer día constituirá el saldo anterior del día siguiente, y así sucesivamente, con lo cual la información de ingreso para el hotel se mantiene ”al día”. Una vez que la Oficina de Recepción del hotel registró los cargos a las cuentas de clientes y recibe la cancelación respectiva del cliente, la documentación se remite al Departamento u Oficina de Contabilidad para los asientos contables y demás registros pertinentes. Las cuentas de clientes a través de tarjetas u hojas electrónicas, en cuanto a su formato dependen de los tipos de servicios que tenga el hotel, pero todas deben facilitar la información en forma recíproca, tanto para el cliente como para el hotel, y según los días de alojamiento, consumos de comidas, bebidas, licores, lavado y www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 12 de 48 planchado de ropa, uso del teléfono, y demás servicios utilizados. Ejemplo de “CUENTAS DE CLIENTES” CUENTAS DE CLIENTES HABITACIÓN No. 11 TIPO HABITACIÓN.: SIMPLE CLIENTE: JUAN CRUZ PRECIO HABITACIÓN: $ 35 FECHA DE INGRESO: 10 - 01- 04 FECHAS 10-01-04 11-01-04 SALDO ANTERIOR HABITACIÓN RESTAURANTE LAVADO ROPA TELÉFONO CONSUMO CASINO TOTAL 35,00 22,00 4,00 6,00 15,00 82,00 82,00 35,00 28,00 3,00 148,00 FECHA DE SALIDA: 15 - 01- 04 12-01-04 13-01-04 14-01-04 15- 01-04 148,00 35,00 16,00 2,00 5,00 206,00 206,00 35,00 36,00 8,00 285,00 285,00 35,00 25,00 10,00 14,00 369,00 369,00 35,00 12,00 416,00 El ejemplo ilustra la información secuencial que permite la tarjeta o página electrónica del registro “CUENTA DE CLIENTES” y constituye requisito previo al pago y su contabilización. El ejemplo no considera impuestos y propinas. Según el ejemplo, el cliente Sr. Juan Cruz ingresó el 10 de enero /2004 y sale el 15 de enero /2004 devengando para el total un total de $ 416,00 por su estadía y consumo en 6 días. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 13 de 48 CONTABILIZACIÓN DEL INGRESO No. D E S C R I P C I O N 9 BANCOS DEBE 416,00 INGRESOS HABITACIONES RESTAURANTE INGRESOS COMEDOR - HABER 210,00 139,00 37,00 INGRESOS CONSUMO CASINO 30,00 INGRESOS SERVICIOS VARIOS MARGEN DE UTILIDAD EN LOS SERVICIOS HOTELEROS En la actividad hotelera es necesario considerar los costos y gastos de los servicios que ocasionan cada Departamento o Sección. Se elabora un Presupuesto de Operación Anual que incluya los costos estimados de materiales, mano de obra, y demás insumos por Departamento o Sección, así como los gastos estimados necesarios relacionados con la Gestión de Administración, Gestión de Ventas, y Gastos Financieros si fuere del caso. El “margen de utilidad” se calcula mediante algún porcentaje apropiado para cada caso, de tal manera que contribuya a la obtención de la utilidad anual que signifique una rentabilidad adecuada sobre el capital invertido. Conocidos los presupuestos y los posibles precios de venta, sobre los costos se aplica un porcentaje que permita un precio de venta competitivo, tratando siempre de que los costos y gastos del negocio sean realmente los mínimos necesarios. Ejemplo: - PRESUPUESTO DE OPERACIÓN ANUAL /2004 INGRESOS (VENTAS) $ COSTOS DE OPERACIÓN GASTOS DE ADMINISTRACIÓN GASTOS DE VENTAS UTILIDAD ANUAL /2004 260.000 - 120.000 - 70.000 6.000 64.000 RELACIÓN PRECIO DE VENTA / COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN: 33 % APLICACIÓN EN CADA FACTURA DE VENTA: 33 % SOBRE COSTOS Y GASTOS www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 RENTABILIDAD: COMPARAMOS 64.000 SOBRE EL CAPITAL INVERTIDO. EJ. 200.000, LA RENTABILIDAD SERIA DE 64.000 / 140.000 = 46 % www.elcontador.com.ec Página 14 de 48 Boletín El Contador 101 Página 15 de 48 PLAN DE CUENTAS EN LAS ACTIVIDADES HOTELERAS Identificado el tipo de organización, los servicios a ofrecerse, los departamentos o secciones respectivas, el PLAN DE CUENTAS debe elaborarse advirtiendo con claridad los distintos grupos y subgrupos de cuentas, las cuentas propiamente dichas a nivel de detalle, subcuentas o auxiliares, y demás partidas que correspondan para el caso en particular. A continuación se presenta un PLAN DE CUENTAS que puede servir para su adaptación a cualquier caso específico: CUENTAS DE ACTIVOS Activo significa propiedad y derechos de la empresa o negocio a una fecha determinada. 1 11 111 1111 1112 1112-01 1112-02 ACTIVOS A. CORRIENTE A. DISPONIBLE CAJA BANCOS B. PICHINCHA B. AMAZONAS 112 1121 1122 1123 1124 1125 113 1131 1132 1133 1134 1135 1136 A. EXIGIBLE CUENTAS POR COBRAR CLIENTES OTRAS CUENTAS POR COBRAR DOCUMENTOS POR COBRAR CLIENTE OTROS DOCUMENTOS POR COBRAR CRÉDITO TRIBUTARIO INVENTARIOS INVENTARIO DE ALIMENTOS INVENTARIO DE LICORES Y BEBIDAS INVENTARIO DE CIGARRILLOS MATERIALES DE OPERACIÓN MERCADERÍAS PARA LA VENTA OTROS MATERIALES 114 1141 1142 1143 OTROS ACTIVOS CORRIENTES SEGUROS PREPAGADOS ARRIENDOS ANTICIPADOS INVERSIONES DE CORTO PLAZO 12 1201 1202 1202-D ACTIVO FIJO TERRENOS EDIFICIOS DEPRECIACIÓN EDIFICIOS 1203 1203-D MAQUINARIAS, EQUIPOS, INSTALACIONES DEPRECIACIÓN MAQ., EQUIPOS, INST. 1204 1204-D VEHÍCULOS DEPRECIACIÓN VEHÍCULOS 1205 1205-D EQUIPOS DE OFICINA DEPRECIACIÓN EQUIPOS DE OFICINA www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 16 de 48 1206 1206-D EQUIPOS DE COMPUTACIÓN DEPRECIACIÓN EQUIPOS DE COMPUTACIÓN 1207 1207-01 1207-02 1207-03 1207-04 1207-05 1207-06 MUEBLES Y ENSERES MUEBLES LOZAS CRISTALES PLATERÍA MANTELERÍA Y ROPA BLANCA LARGA DURACIÓN OTROS ENSERES 13 1301 1301-A OTROS ACTIVOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN AMORTIZACIÓN GASTOS CONSTITUCIÓN 1302 1302-A PATENTES Y MARCAS AMORTIZACIÓN PATENTES Y MARCAS 1303 1304 INVERSIONES EN OTRAS COMPAÑÍAS CUENTAS POR COBRAR LARGO PLAZO CUENTAS DE PASIVOS Los pasivos representan obligaciones para con terceros. En general, se refiere a toda deuda u obligación registrada a una fecha determinada. 2 PASIVOS 21 2101 2102 2103 2104 2105 2106 2107 2108 2109 P. CORRIENTE CUENTAS POR PAGAR PROVEEDORES DOCUMENTOS POR PAGAR OBLIGACIONES SEGURO SOCIAL IMPUESTO RENTA POR PAGAR IVA POR PAGAR RETENCIONES EN LA FUENTE POR PAGAR PRESTAMOS BANCARIOS CORTO PLAZO INGRESOS ANTICIPADOS 22 221 2211 PASIVO NO CORRIENTE PASIVO DE LARGO PLAZO PRESTAMOS BANCARIOS LARGO PLAZO 222 2221 2222 PASIVOS DIFERIDOS INGRESOS DIFERIDOS LARGO PLAZO FONDOS EN ADMINISTRACIÓN CUENTAS DE PATRIMONIO El patrimonio está representado por cuentas que significan propiedad de los accionistas, socios o propietarios en los activos de la empresa o negocio, y corresponde al capital pagado, reservas, utilidades. El patrimonio incluye también las cuentas de “Utilidades” y “Pérdidas” provenientes de la diferencia entre ingresos menos costos y gastos. Si existe una pérdida, el saldo será deudor y en el Patrimonio constará con signo negativo para reflejar un “Patrimonio Neto”. 3 PATRIMONIO www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 17 de 48 31 3101 CAPITAL CAPITAL PAGADO 32 3201 3202 3203 RESERVAS RESERVA LEGAL RESERVA ESTATUTARIA RESERVA DE CAPITAL 33 3301 3302 3303 PERDIDAS Y GANANCIAS UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS EJ. ANTERIORES (PERDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES) CUENTAS DE ORDEN Son cuentas que no pertenecen ni afectan al Balance General ó Estado de Situación Financiera y sirven para llevar determinado control o memoria sobre algunas transacciones, regularmente relacionadas con la ejecución de proyectos u obras para ejercer un control del avance de los mismos. Las Cuentas de Orden figuran después de los activos, pasivos y patrimonio, y no afectan a la situación financiera. Se utilizan también para registrar documentos importantes de la empresa: pólizas de seguros, contratos, garantías bancarias, entre otros. Las cuentas de orden deudoras cumplen la función a manera de cuentas de activo (propiedad). Las cuentas de orden acreedoras cumplen la función a manera de cuentas de pasivo (obligaciones). Entre las cuentas de orden más utilizadas tenemos “DOCUMENTOS EN CUSTODIA” (pólizas de seguros, títulos – valores, encargo de dinero); “MERCADERÍAS EN CONSIGNACIÓN” (encargos para la venta). 4 CUENTAS DE ORDEN 41 4101 4102 4103 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÓLIZAS DE ACUMULACIÓN PROYECTOS EN EJECUCIÓN 42 4201 4202 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS DOCUMENTOS DE TERCEROS MERCADERÍAS EN CONSIGNACIÓN CUENTAS CONTINGENTES Son cuentas que no afectan al Balance General o Estado de Situación Financiera. En estas cuentas se registran transacciones que significan riesgo o incertidumbre futura de hechos a favor o en contra de la empresa, tal es el caso de PRESTAMOS NO LEGALIZADOS, GARANTÍAS OTORGADAS, GARANTÍAS RECIBIDAS, PROYECTOS SUSPENDIDOS. 5 CUENTAS CONTINGENTES 51 5101 CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS GARANTÍAS CONCEDIDAS A TERCEROS 52 5201 CUENTAS CONTINGENTES ACREEDORAS GARANTÍAS RECIBIDAS DE TERCEROS www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 18 de 48 CUENTAS DE INGRESOS Se refiere a cuentas que son el resultado de la gestión del negocio y que finalmente inciden en la utilidad o pérdida del ejercicio después de deducir costos y gastos. Son cuentas que se identifican con el objetivo intrínseco del negocio. Ejemplo: “VENTAS”, “INGRESOS POR SERVICIOS”, “INGRESOS POR HABITACIONES”, “INGRESOS POR COMEDOR”, “INGRESOS POR LAVANDERÍA”, en empresas hoteleras que prestan sus servicios a clientes y público en general. En las cuentas de ingresos no operacionales se puede utilizar las cuentas “INTERESES GANADOS” por inversiones financieras; “UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS – VALORES”, “UTILIDADES EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS” si fuere el caso. 6 INGRESOS 61 6101 6102 6103 6104 6105 6106 INGRESOS OPERACIONALES VENTAS INGRESOS - HABITACIONES INGRESOS - COMEDOR - RESTAURANTE INGRESOS - DISCOTECA INGRESOS - ARRENDAMIENTOS DE SALAS INGRESOS - SERVICIOS VARIOS 62 6201 6202 6203 INGRESOS NO OPERACIONALES INTERESES GANADOS UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS – VALORES UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 19 de 48 CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS Corresponde a egresos o aplicaciones necesarios para la gestión de la administración, comercialización y mantenimiento de la empresa o negocio en su conjunto. Cabe indicar que en las actividades hoteleras la cuenta “COSTO DE VENTAS” se refiere al costo de los servicios prestados y que han sido vendidos en el período contable o ejercicio económico, y se obtiene mediante asientos de cierre de las cuentas de “COSTO DE HABITACIONES”, “COSTO COMEDOR - RESTAURANTE”, “COSTO RECEPCIONES, “COSTO DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO”, “COSTO DISCOTECA”, etc. Las otras cuentas corresponden a cuentas de GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, GASTOS DE VENTAS Y GASTOS FINANCIEROS y no tienen relación con las de costos porque sus egresos o imputaciones son independientes del costo de los servicios. 7 COSTOS Y GASTOS 71 COSTOS 7101 COSTO DE VENTAS 7102 COSTO - HABITACIONES 7103 COSTO - COMEDOR - RESTAURANTE 7104 COSTO - RECEPCIONES 7105 COSTO - DISCOTECA 7106 COSTO - SALAS DE EVENTOS 7107 COSTO - SERVICIOS VARIOS 72 GASTOS 7201 G. A. SUELDOS 7202 G. A BENEFICIOS SOCIALES 7203 G. A. AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELÉFONO 7204 G. A. MANTENIMIENTO EQUIPOS E INSTALACIONES 7205 G. A. SUMINISTROS DE OFICINA 7206 G. A. VARIOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 7207 G. V PUBLICIDAD 7208 G. F. INTERESES PAGADOS www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 20 de 48  TRIBUTACIÓN INTERNA DONACIONES VOLUNTARIAS DE IMPUESTO A LA RENTA Actualmente todas las personas naturales y las sociedades tienen la posibilidad de entregar a las diferentes instituciones una parte del impuesto a la renta que ha causado en un ejercicio fiscal (2001- 2005), este procedimiento así como las bases legales se las entregamos a continuación. Es importante recordar a todas las personas o sociedades que los valores donados a los Municipios, Universidades, Escuelas Politécnicas, etc., no es una deducción para efectos del Impuesto a la Renta de este ni del próximo año, sino que lo que estamos expresando es nuestra voluntad de que el impuesto que pagamos por concepto de Impuesto a la Renta, vaya a las instituciones que hemos decidido para ayudar al adesentamiento de las ciudades en las cuales habitamos, en la Educación, etc. BASES LEGALES: Ley de Régimen Tributario Interno, Artículo 50, Inciso Final - Reformado.- El Servicio de Rentas Internas informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los valores que correspondan a los beneficiarios voluntarios: Universidades y Escuelas Politécnicas, Fundación Malecón 2000, Corpecuador y el Fondo de Desarrollo Social del Magisterio Nacional , con base a los pagos que realicen los donantes en concepto de Anticipo del Impuesto a la Renta y en sus declaraciones anuales. En este último caso, para el cálculo del valor que corresponde a los beneficiarios voluntarios, del valor del impuesto causado se deducirá el monto del anticipo. Las donaciones que efectúe cada contribuyente, tendrán como límite los porcentajes y plazos que establecen las leyes de creación( *) de los beneficiarios y, en su conjunto, no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) de su impuesto causado. Ley de Reforma Tributaria del 14 de Mayo del 2001, Disposición Transitoria Cuarta.- Las personas naturales y jurídicas podrán voluntariamente realizar donaciones y subvenciones a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, destinadas a financiar exclusivamente los proyectos de protección y    preservación del medio ambiente, forestación, adquisición de tierras, construcción, adecuación, ampliación, restauración, administración, y mantenimiento de los parques centrales Metropolitano, Itchimbía, y Parque del Sur. Dichas donaciones y subvenciones podrán ser deducidas anualmente, hasta en un veinticinco por ciento (25%) del monto del Impuesto a la Renta causado, que los donantes deben como contribuyentes por las utilidades que obtengan de los ejercicios económicos de los años 2001 al 2005, inclusive. Ley que otorga, a través de donaciones voluntarias, participación en el impuesto a la renta a los municipios y consejos provinciales del país, Artículo 1.- Las personas naturales y jurídicas, excepto las empresas públicas, podrán donar hasta el 25% de su impuesto a la renta causado en un ejercicio económico, a favor de los municipios o consejos provinciales del país, con el propósito exclusivo de   financiar obras públicas, que hayan sido calificadas, con anterioridad a la donación, como de interés mayoritario de la comunidad, por el Concejo Municipal o Consejo Provincial, beneficiario de la donación. (*) Leyes de Creación: 1. Universidades y Escuelas Politécnicas.- Ley de Educación Superior, Art. 78. En este caso, sólo se aceptarán como donantes, a los contribuyentes que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 21 de 48 2. Fundación Malecón 2000.- Ley de Deducción del Impuesto a la Renta a las personas naturales o jurídicas que hagan donaciones y subvenciones a la Fundación Malecón 2000 - (Ley No. 26), Artículo 1. 3. Corpecuador.- Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno del Niño, Art. 9, literal c). 4. Fondo de Desarrollo Social del Magisterio.- Ley de Desarrollo Social del Magisterio Nacional, Artículo 4. 5. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Ley de Reforma Tributaria, Disposición Transitoria Cuarta. PROCEDIMIENTO 1.- Recepción de información por parte de las Entidades Beneficiarias de Donación (EBD´s) Los contribuyentes manifestarán su voluntad de donar una parte de su Impuesto a la Renta, mediante una carta dirigida al Servicio de Rentas Internas (SRI), adjuntando: Para Personas Naturales: Copia legible de la cédula de ciudadanía www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 22 de 48 Para Personas Jurídicas: - Copia del nombramiento del Representante Legal, certificada por el Registrador Mercantil. - Copia legible de la cédula de ciudadanía del Representante Legal. Las EBD’s recibirán las cartas de donación con los documentos de respaldo descritos para cada caso, verificando que los datos consignados en la carta sean correctos, siendo responsables de verificar la identidad y plena capacidad de quienes presenten las cartas de donación. En ningún caso las cartas de donación serán entregadas directamente al Servicio de Rentas Internas. Todo trámite de donación se deberá realizar a través de cada EBD. Para la verificación del número de RUC se podrá utilizar el programa validador del SRI que se encuentra en la pagina web www.sri.gov.ec. Las EBD´s rechazarán las cartas de donaciones que presenten las siguientes inconsistencias: - La firma no sea la del representante legal, titular de la cédula o pasaporte - El número de RUC, cédula o pasaporte sea errado, - La sumatoria de los porcentajes de donación sea mayor al 25%. - El contribuyente no entregue la documentación completa 2.- Envío de información por parte de las Entidades Beneficiarias de Donación (EBD´s) al Servicio de Rentas Internas Si las cartas de donación son correctas, elaborará un listado que contenga: - RUC de la EBD - Código de la EBD - Número de RUC, cédula o pasaporte del contribuyente donante - Razón social o nombre del donante - Fecha de la carta de donación - Período fiscal de inicio de la donación - Porcentaje de donación Adicionalmente se deberá elaborar un medio magnético (CD o disquete 3½”) que contenga la información de donantes de acuerdo a la ficha técnica detallada en este documento. La entrega de cartas de donaciones con el respectivo medio magnético se deberá efectuar: - Hasta el 31 de diciembre en el caso de Universidades y Escuelas Politécnicas, Corpecuador, Fondo de Desarrollo Social del Magisterio y Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. - Hasta 30 días calendario antes de la fecha máxima que corresponda a los contribuyentes realizar su declaración anual del impuesto a la renta para lo concerniente a Municipios y Consejos Provinciales. Si la información se entrega en fechas posteriores a las establecidas en el numeral anterior, las donaciones tendrán vigencia desde el siguiente año fiscal, siempre que el año de fin no sea el mismo año de inicio. Las donaciones compartidas entre distintos grupos de EBD´s, que entreguen información fuera de plazo, serán transferidas al siguiente año, si es que el año de fin no es igual el año de inicio. Si es que una donación es a favor de una EBD del grupo 1 y del grupo 2 presentada dentro del plazo para la EBD del grupo 2, se realiza lo siguiente: - Si la EBD que pertenece al grupo 1 no existe como vigente en la BDD, se rechazan los registros entrantes, y se suspenden los vigentes de la BDD. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 23 de 48 - Si la EBD que pertenece al grupo 1 existe en la BDD como vigente, y el porcentaje entrante es mayor al existente, se rechazan los registros entrantes, y se suspenden los vigentes de la BDD. - Si la EBD que pertenece al grupo 1 si existe en la BDD como vigente, y el porcentaje entrante es menor al existente, se aceptan los registros entrantes, siempre y cuando la suma de % sea menor o igual a 25%. - Las EBD’s periódicamente entregarán la información completa (listado de cartas de donación, medio magnético y cartas originales relativas a cada envío) a los responsables de las diferentes Oficinas Regionales o Provinciales del SRI, la misma que se remitirá al Área de Auditoria Tributaria de la Dirección Nacional del Servicio de Rentas. - El responsable de Auditoria Tributaria en la Dirección Nacional, ingresará la información al programa validador para la aceptación de las comunicaciones. - La información verificada ingresará a la correspondiente base de datos y la que contenga errores será devuelta a la EBD que la reportó, indicando los errores presentados. - El SRI procesará la información recibida y dentro de los plazos legalmente establecidos, que se presentan a continuación, notificará los valores que por donaciones voluntarias de impuesto a la renta el Ministerio de Economía y Finanzas deberá entregar a los beneficiarios. Concepto Primer Anticipo del Impuesto a la Renta Segundo Anticipo del Impuesto a la Renta Fecha de Proceso 31 de Agosto 31 de Octubre Retenciones en la Fuente de trabajadores en relación de dependencia 30 de Junio Declaración Anual del Impuesto a la Renta 31 de Mayo - Si el valor de los anticipos efectivamente pagados por los contribuyentes fuere superior al impuesto causado en la declaración anual, el SRI efectuará la correspondiente reliquidación para descontar los valores que correspondan y procederá con la notificación de la diferencia que se entregará a la EBD. - Si existieren donantes voluntarios que no hubieren declarado ni pagado su impuesto a la renta, debiendo hacerlo, las EBD’s colaborarán con el SRI para la entrega de la notificación recordatoria sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. - Será considerada como decisión válida de un donante voluntario, la última carta de donación recibida en el SRI dentro de los plazos establecidos. Cuando existan cambios de beneficiarios, el SRI informará sobre esta decisión a la EBD anterior. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 24 de 48 OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES Todo cambio de voluntad de donación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos para la recepción de cartas de donación. Los cambios de beneficiarios efectuados luego de estos plazos regirán a partir del siguiente período fiscal. En caso que un contribuyente desee efectuar su donación a diferentes EBD’s, la entidad que atienda en primera instancia al donante, está en la obligación de PROCESAR la totalidad de las donaciones y no solo la que compete a su EBD. Si un donante presenta una solicitud de pago indebido de Impuesto a la Renta sobre el cual se hayan efectuado donaciones, el SRI devolverá al contribuyente únicamente la parte proporcional del impuesto que no estuvo sujeto a donación. . LAS CARTAS DE DONACIONES Las cartas de donaciones no pueden tener borrones, enmendaduras o tachones. El modelo de carta de donación incluye el campo “Período Inicial de Donación”, el cual sólo debe ser llenado con un periodo fiscal. Si un contribuyente desea poner límite a su donación, se deberá especificar en el campo “Período final de donación”, el año en el que desea terminarla. Si no se especifica el año en que termina la donación, ésta seguirá vigente hasta que el contribuyente exprese lo contrario. NO es necesario enviar cartas por cada año fiscal para renovar la intención de donación. Carta Modelo de Donación FECHA_____________________ No. de carta _________________ Año fiscal ________  Período inicial para donación: ________  Período final de donación: ________  Señores SERVICIO DE RENTAS INTERNAS - SRI Ciudad.De mis consideraciones: Por medio de la presente y de conformidad con lo que establece el artículo 29, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro Oficial No. 325 de 14 de Mayo de 2001, y su respectivo reglamento, así como la Ley que otorga, a través de donaciones voluntarias, participación en el Impuesto a la Renta a los Municipios y Consejos Provinciales, publicada en el Registro Oficial No.716 del 2 de diciembre del 2002, que permiten realizar donaciones voluntarias a diferentes partícipes, designo beneficiario  de un porcentaje de mis anticipos y liquidación anual de mi Impuesto a la Renta, a: BENEFICIARIOS  Porcentaje  Universidades y Escuelas Politécnicas (máximo 25%)   ________________________________   ________________________________ Corpecuador (máximo 10%) ______  Fondo de Desarrollo del Magisterio (máximo 10%) ______  Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (máximo 25%) ______  Municipios (máximo 25%)   ________________________________   ________________________________ Consejos Provinciales (máximo 25%)   ________________________________   ________________________________ TOTAL (no puede superar el 25%): www.elcontador.com.ec  ______  ______  ______  ______  ______  ______  ______  Boletín El Contador 101 Página 25 de 48 Esta carta sustituye a cualquier donación existente SÍ:_____ NO: _____  AUTORIZO al Servicio de Rentas Internas a informar al Ministerio de Economía sobre los valores que correspondan al (los) beneficiario(s) designado. FAVOR LLENAR LOS DATOS A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Nombre de la Empresa o Persona Natural__________________________________________  No. de R.U.C. o Cédula de Identidad ____________________________________  Domicilio Fiscal: _______________________________________________________________  Ciudad: __________________________ Teléfonos _______________________________  Nombre del Representante legal: ____________________________________________  VERIFICACION DE FIRMA Atentamente, FIRMA AUTORIZADA Persona responsable de la EBD FIRMA AUTORIZADA En el medio magnético se deberá incluir un solo registro por el periodo inicial de la donación, especificando el periodo final de la misma, cuando el donante voluntario así lo decida. En la carta de entrega del primer envío de información, el Representante Legal de la EBD podrá designar un funcionario responsable ante el SRI, para suscribir todas las comunicaciones inherentes al procedimiento operativo de Donaciones Voluntarias del Impuesto a la Renta. Adicionalmente se deberá consignar en esta carta el nombre del banco y el número de cuenta a la cual de deberá realizar la transferencia de valores. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 26 de 48 Del Medio Magnético: Cuando en una carta de donación se especifique más de un beneficiario, en el medio magnético se deberán transcribir cuantos registros sean necesarios para incluir todos los beneficiarios especificados en la carta. En estos casos, el “código del donante” que se debe transcribir en los registros a favor de las otras EBD’s será el mismo código registrado en la línea correspondiente a la EBD principal. Para el caso de Municipios, Universidades y Escuelas Politécnicas, los “códigos de proyecto o institución” que se deben registrar en el medio magnético se mantendrán actualizados en la página web www.sri.gov.ec. Se recibirá un solo medio magnético (CD o disquete 3½ “) con un solo archivo donde se incluya el total de registros de donaciones. No se podrá enviar archivos separados por meses, origen de las donaciones, etc. En la comunicación de entrega de las cartas de donación y del medio magnético, se deberá especificar los siguientes datos: No. 1 2 3 Información Número de donantes Número de registros en el medio magnético Sumatoria total del campo “porcentaje”. LEGISLACIÓN LABORAL  LA INSCRIPCIÓN PATRONAL, REQUISITOS BASICOS Los empleadores o patronos tienen obligaciones legales con sus trabajadores y con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: El patrono está obligado a solicitar en el IESS el número patronal que es la identificación de empresas públicas y privadas; de empleadores domésticos, artesanos autónomos. El número patronal le sirve al empleador para afiliar a sus trabajadores y realizar los diferentes trámites en el Instituto. REQUISITOS www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 27 de 48 Presentar el formulario que entrega el IESS para la obtención del número patronal, adjuntando los documentos respectivos para cada tipo de empresa: Compañías Limitadas y Sociedades Anónimas: - Copia simple de la escritura de constitución. - Copias de los nombramientos de Presidente y Gerente debidamente inscritos en el Registro Mercantil. - Copia del RUC. - Copia de la cédula de identidad del representante legal. - Copia de los contratos de trabajo debidamente legalizados en el Ministerio de Trabajo. - Copia del último pago de agua, luz o teléfono. - Copia de la Resolución de la Superintendencia de Compañías. Sociedades Civiles: - Copia simple de la escritura de constitución. - Copia del nombramiento del representante legal - Copia del RUC - Copia del comprobante del último pago de agua, luz o teléfono. - Copia de los contratos de trabajo, debidamente legalizados en el Ministerio de Trabajo. Empresas Unipersonales - Copia del RUC - Copia de la cédula de identidad del patrono - Copia del comprobante del último pago de agua, luz o teléfono. - Copia de los contratos de trabajos debidamente legalizados en el Ministerio de Trabajo. Cooperativas en General: - Copia de Resolución de la Dirección de Cooperativas - Copia del nombramiento del Gerente de la Cooperativa - Copia de la cédula de identidad del Gerente. - Copia del comprobante del último pago de agua, luz o teléfono. - Copia de los contratos de trabajo debidamente legalizados en el Ministerio de Trabajo. Artesanos - Copia de la calificación artesanal. - Copia del RUC - Copia de los contratos de trabajo. (En caso de tener trabajadores bajo su dependencia. - Copia de la cédula de identidad del maestro de taller. - Copia del comprobante del último pago de agua, luz o teléfono. Domésticos - Copia de la cédula de identidad del patrono - Copia del contrato de trabajo debidamente legalizado en el Ministerio de Trabajo. - Copia del comprobante del último pago de agua, luz o teléfono. Dependencias Públicas. - Copia del Acuerdo Ministerial de creación de la dependencia. - Copia del nombramiento del representante legal. - Copia de la cédula de identidad del representante legal - Copia del RUC. - Copia de contratos de trabajo. Autónomos Organizados - Copia del Acuerdo ministerial de autorización de funcionamiento de la organización. - Copia del nombramiento del representante legal debidamente legalizado. - Copia de Estatutos de la organización. - Nómina de socios de la organización. - Nómina de socios que solicitan la afiliación al IESS. - Copia del comprobante del último pago de agua, luz o teléfono. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 28 de 48 - Copia del RUC. MODIFICACIONES DEL REGISTRO PATRONAL Inactivar o liquidar un número patronal - Solicitud por escrito en papel simple a la que se anexará los siguientes documentos: - Último pago de aportes y fondos de reserva. (Ambos pagos deben estar cancelados hasta el último día que tuvo actividad la empresa) - Copia de los avisos de salida. Cambio de razón social de las empresas legalmente constituidas. - Solicitud por escrito -Resolución de la Superintendencia de Compañías de la nueva razón social. - Copia del RUC. Cambio de representante legal de empresas legalmente constituidas - Solicitud por escrito. - Copia del nombramiento del Gerente. - Copia de la cédula de identidad del nuevo Gerente. Cambio de representante legal empresas unipersonales - Solicitud por escrito - Copia de cédula de identidad del representante. Cambio de razón social de empresas unipersonales - Solicitud por escrito. - Copia del RUC. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 29 de 48 RESOLUCIONES Y   NORMAS LEGALES No. SBS-2004-0287 SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS Considerando: Que el articulo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril del 2002, dispone que los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos; Que en el Subtítulo VII "Disposiciones generales a la Ley de Cheques", del T ítulo XIV "Disposiciones generales" de la Codificación de Resoluciones de la, Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo 1 "Reglamento General de la Ley de Cheques"; Que es necesario reformar dicho reglamento, con el propósito de permitir a los clientes de las instituciones bancarias la utilización de medios electrónicos en el manejo de las cuentas corrientes; Que el artículo 62 de la Ley General de Cheques faculta al Superintendente de Bancos y Seguros a reglamentar las disposiciones del mencionado cuerpo legal y a imponer las sanciones allí previstas; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: ARTICULO 1.- Reformar el Capítulo I "Reglamento general de la Ley de Cheques", del Subtitulo Vii "Disposiciones generales a la Ley de Cheques", del Título XIV "Disposiciones generales" (página 266) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, en los siguientes términos: 1. En el artículo 8 de la Sección II "De la emisión y forma", incluir el siguiente inciso final: "Para evitar el endoso en blanco o al portador prohibido por la Ley, el endoso deberá precisar el nombre completo del endosatario y se lo hará mediante la fórmula escrita "Endoso a:.......................", frase que las entidades bancarias imprimirán al reverso de cada cheque y a continuación deberá constar la firma del endosante. 2. En la Sección VI "De la revocatoria", incluir el siguiente artículo: "ARTICULO 9.- Los cuentacorrentistas podrán revocar uno o más cheques a través de medios electrónicos o electromecánicos. Cuando a través de la utilización de los medios señalados en el inciso anterior, los clientes de las instituciones bancarias revoquen uno o más cheques de conformidad con las normas dispuestas en la Ley General de Cheques y en la presente sección, deberán formalizar tal revocatoria, mediante la presentación de una solicitud escrita al banco en el término de cuarenta y ocho (48) horas y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta sección, caso contrario la revocatoria no surtirá efecto. La institución bancaria no debe aceptar que a través del medio electrónico o electromecánico el cliente deje sin efecto la revocatoria. En todo caso, el banco deberá proceder según lo disponen las normas que anteceden relativas a la revocatoria de cheques. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 30 de 48 3. En la" Sección VII "De la oposición al pago", efectuar las siguientes reformas: 3.1 Incluir como artículo 2 el siguiente y reenumerar los restantes artículos: "ARTICULO 2.- Los cuentacorrentistas podrán dejar sin efecto uno o más cheques, por oposición al pago a través de medios electrónicos o electromecánicos. Cuando a través de la utilización de los medios señalados en el inciso anterior los clientes de las instituciones bancarias dejen sin efecto uno o más cheques por posición al pago, de conformidad con las normas dispuestas en la Ley General de Cheques y en la presente sección, deberán formalizar tal oposición al pago, mediante la presentación de una solicitud escrita al banco en el término de cuarenta y ocho (48) horas y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta sección, caso contrario la oposición al pago no surtirá efecto. La institución bancaria no debe aceptar que a través del medio electrónico o electromecánico el cliente levante la orden dada a través de dichos medios. En todo caso, el banco deberá proceder según lo disponen las normas que anteceden relativas a la oposición al pago.". 3.2 Incluir como artículo 7 el siguiente y reenumerar el restante: "ARTICULO 7.- Los cuentacorrentistas podrán ordenar el no pago de formularios de cheque, sin firma, por pérdida o sustracción través de medios electrónicos o electromecánicos. Cuando a través de la utilización de los medios señalados en el inciso anterior los clientes de las instituciones bancarias ordenen el no pago de formularios de cheque, sin firma, por pérdida o sustracción de conformidad con las normas dispuestas en la Ley General de Cheques y en los artículos 5 y 6 de la presente sección, deberán formalizar la orden de no pago mediante la presentación de una solicitud escrita al banco en el término de cuarenta y ocho (48) horas y cumplir con los demás requisitos establecidos en dichos artículos, caso contrario no surtirá efecto la orden dada de abstención de pago. La institución bancaria no debe aceptar que a través del medio electrónico o electromecánico el cliente deje sin efecto esta orden de anulación y, en todo caso, la institución financiera deberá proceder según lo disponen los artículos 5 y 6 de la presente sección.". 4. Sustituir el inciso segundo de la Sección XVI "Disposiciones generales", por el siguiente: "La entrega se realizará en las propias oficinas bancarias o mediante el envío a la dirección indicada por el titular, de conformidad con lo estipulado en el contrato. Se dará por entregada o enviada esta entrega, si previo acuerdo con el titular o titulares, éstos aceptan accesar al estado de cuenta corriente bancaria, a los cheques y demás documentos, por cualquier otro medio electrónico o electromecánico. Si el cliente no recibiera dicho estado de cuenta dentro de los quince días posteriores al corte del estado de cuenta, estará obligado a requerirlo al banco.". ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese-en el Registro Oficial. R.O. 329 de 6/05/2004 www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 31 de 48 LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA Resolución No.116 Considerando: Que mediante Resolución No. 0028 del 16 de enero del 2003, dictada por el Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en aquel entonces, se estableció el procedimiento para el control de las operaciones aduaneras para la vía aérea y terrestre; Que es necesario revisar la normativa vigente aplicable a las operaciones aduaneras sobre los manifiestos de carga, con la finalidad de regular el proceso de cobro de multas por correcciones a los documentos de transportes; Que el artículo 4 de la Resolución No. 0028 del 16 de enero del 2003, establece que la tasa por corrección de los manifiestos de carga sean generales o consolidados es de US $ 50,00; por cada transmisión de los documentos de transporte que se presenten para el efecto, pagaderos por la empresa transportista respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el Directorio de la CAE, mediante Resolución No. 7-2001-R1 del 21 de mayo del 2001, sin perjuicio de que se proceda con el cobro de la multa por concepto de falta reglamentaria, de conformidad con la ley; Que en virtud del análisis técnico y revisión de la normativa vigente, elaborado por el Econ. Marco Arias Rivadeneira, Gerente de Gestión Aduanera de la CAE, se ha determinado que la tasa por corrección de los manifiestos es elevado, comparada al monto de los tributos al comercio exterior que se generan para las mercancías que llegan al país vía courier y al promedio de los valores declarados en los manifiestos. Asi mismo, mediante oficio No. 0256-GGA-CAE-2004 del 29 de enero del 2004, la Gerencia de Gestión Aduanera, insiste que el texto sea señalado de nuevo en el párrafo anterior y que sea promulgado mediante resolución de la Gerencia General, por ser su atribución según el artículo 111 Sección I numeral ñ) de la Ley Orgánica de Aduanas; y, En tal virtud, y en uso de la atribución contemplada en el numeral 7 del artículo 109 de la Ley Orgánica de Aduanas, Resuelve: Art. 1.- Insertar al artículo 4 de la Resolución No. 0028 del 16 de enero del 2003, un segundo párrafo que diga: "Para el caso de correcciones de manifiestos courier, se considerará el cobro de la tasa por servicio aduanero por cada envío de corrección, no por cada documento de transporte a corregir". Art. 2.- Por lo demás, las disposiciones constantes en la Resolución No. 0028 del 16 de enero del 2003, quedan vigentes en todas sus partes. Art. 3.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. R.O. No. 326 de 3/05/2004 No.224 www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 32 de 48 LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA Considerando: Que mediante Resolución No 116 del 9 de marzo del 2004, publicada en el R.O. No 326 del 3 de mayo del 2004, se insertó en el artículo 4 de la Resolución No 0028 del 16 de enero del 2003, un segundo párrafo que dice: "Para el caso de correcciones de manifiestos courier, se considerará el cobro de la tasa por servicio aduanero por cada envió de corrección, no por cada documento de transporte a corregir"; Que en el último considerando de la citada resolución, se ha deslizado un error, por cuanto se ha invocado una disposición legal atribuible al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, no compatible con las facultades de esta Gerencia General; y, En tal virtud, la Gerencia de la CAE, en base a su atribución, Resuelve: Art. 1.- Suprimir el último considerando de la Resolución No 116 del 9 de marzo del 2004, publicado en el R.O. No 326 del 3 de mayo del 2004. Art. 2.- Por lo demás, las disposiciones constantes en la citada resolución, quedan vigentes en todas sus partes. Art. 3.- La presente resolución, publíquese en el Registro Oficial. R.O. No. 346 1/06/2004 Ley No 2004-35 EL CONGRESO NACIONAL Considerando: Que los ancianos han contribuido en su oportunidad con el papel que la sociedad les encomendó y, que pueden seguir siendo un valioso aporte para el desarrollo del país; más, se han visto privados de los mecanismos para hacerlo; Que es necesario fortalecer a la familia como núcleo de la sociedad, en la cual los ancianos deben tener iguales derechos que las personas de menor edad a gozar de una vida digna y saludable y a desarrollar sus capacidades, de acuerdo con su edad; Que en nuestro país se observa un alarmante crecimiento de la mendicidad de ancianos, producto de la crisis económica sin precedentes y de los estereotipos y prejuicios inculcados a los jóvenes sobre la situación real de los ancianos; Que es necesario fortalecer los vínculos familiares entre padres e hijos, en donde se exprese la solidaridad y protección con quienes les dieron la vida; desterrando el determinismo de la soledad y el deterioro de la calidad de las relaciones sociales y de los vínculos afectivos, que la vida de los ancianos sea enriquecida; Que corresponde al Estado proteger a los ancianos, facilitándoles la infraestructura necesaria para mejorar sus condiciones de vida; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANO Art. 1.- El artículo 10, dirá: "Art. 10.- Los ancianos indigentes, o que carecieren de familia, o que fueren abandonados, serán ubicados en hogares para ancianos o en hospitales geriátricos estatales. Para el cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Bienestar Social, facilitará la infraestructura necesaria. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 33 de 48 Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatoria en los hogares de protección estatal, mientras se resuelva la pensión de alimentos y si no fuere posible determinar familiares que asuman la pensión alimenticia, éstos continuarán en los referidos hogares de protección.". Art. 2.-El artículo 11, dirá: "Art. 11.- En las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el Juez de la causa fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica. Los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad y capacidad económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Se reconoce acción popular a favor de los ancianos en las reclamaciones de alimentos. Por lo tanto cualquier persona que conozca que los hijos han abandonado a sus padres en estado de ancianidad, pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo y/o Juez de lo Civil del domicilio del anciano, el particular y éste de oficio iniciará la acción legal pertinente y fijará la pensión tomando en cuenta las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil que rige para el efecto. La reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del anciano que tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con él.". Art. 3.- Las clínicas y hospitales privados pondrán a disposición de los ancianos indigentes un equivalente al 5% de su infraestructura, bien sea construyendo instalaciones o bien poniendo a disposición parte de las existentes. Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cuatro. R.O. No. 344 de 28/05/2004 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE DEPRECIACIONES Todos los caso vistos contablemente, deben también ser complementados con la parte tributaria, por esto basándonos en lo que nos establece la Ley de Régimen Tributario en el artículo 10, podemos considerar entre las deducciones que nos sirven para determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, a la depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, sin embargo esto debe ir a la par con lo que nos establece el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno en el artículo 21 numeral 6), esto es: Los porcentajes para depreciar los Activos Fijos, se fijan en los siguientes porcentajes: DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, 5% anual. barcazas y similares Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Vehículos, equipos de transporte, equipo caminero móvil Equipos de cómputo y software Página 34 de 48 20% anual 33% anual b) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo, podrá, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están destinados, pero nunca en menos de cinco años. Si el contribuyente vendiere tales repuestos, se registrará como ingreso gravable el valor de la venta y, como costo, el valor que faltare por depreciar. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podrá cambiarlo con la autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas Internas. d) En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto. Para ello, tendrá en cuenta las normas ecuatorianas de contabilidad y los parámetros técnicos de cada industria y del respectivo bien. Podrá considerarse la depreciación acelerada exclusivamente en el caso de bienes nuevos, y con una vida útil de al menos cinco años , por tanto, no procederá para el caso de bienes usados adquiridos por el contribuyente. Tampoco procede depreciación acelerada en el caso de bienes que hayan ingresado al país bajo regímenes suspensivos de tributos, ni en aquellos activos utilizados por las empresas de construcción que apliquen para efectos de sus registros contables y declaración del impuesto el sistema de “obra terminada”, previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno. d) Cuando se compre un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciar el costo de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos; e) Cuando el capital suscrito en una sociedad sea pagado en especie, para efectos tributarios los bienes aportados deberán ser valorados por peritos independientes calificados y registrados en la Superintendencia de Compañías. El aportante y quienes figuren como socios o accionistas de la sociedad al momento en que se realice dicho aporte, así como los indicados peritos, responderán por cualquier perjuicio que sufra el Fisco por una valoración que sobrepase el valor que tuvo el bien aportado en el mercado al momento de dicha aportación. Igual procedimiento se aplicará en el caso de fusiones o escisiones que impliquen la transferencia de bienes de una sociedad a otra: en estos casos, responderán los indicados peritos avaluadores y los socios o accionistas de las sociedades fusionadas, escindidas y resultantes de la escisión que hubieren aprobado los respectivos balances. Si la valoración fuese mayor que el valor residual en libros, ese mayor valor será registrado como ingreso gravable de la empresa de la cual se escinde; y será objeto de depreciación en la empresa resultante de la escisión. En el caso de fusión, el mayor valor no constituirá ingreso gravable pero tampoco será objeto de depreciación en la empresa resultante de la fusión; f) Cuando un contribuyente haya procedido al reavalúo de activos fijos, podrá continuar depreciando únicamente el valor residual. Si se asigna un nuevo valor a activos completamente depreciados, no se podrá volverlos a depreciar. En el caso de venta de bienes reavaluados se considerará como ingreso gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor residual sin considerar el reavalúo; g) Los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, sean de propiedad y formen parte de los activos fijos del contribuyente y que no sean arrendados desde el exterior, están sometidos a las normas de los incisos precedentes y la depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago del impuesto al valor agregado que corresponda. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 35 de 48 GLOSARIO CONTABLE  A PRIORI: Locución latina. Indca el razonamiento de la causa a los efectos (contrapuesto a a ). Con antelación, antes de que ocurra una cosa o antes de examinarla. ABOCAR: Llamar a sí un tribunal superior la causa que debía litigarse ante otro inferior. ACÁPITE: Párrafo aparte. ACTOS DE COMERCIO: Transacciones comerciales realizadas por la empresa. ADSCRIPCIÓN: Atribuir algo a una persona asignándolo suyo. DÉBITO: Es la anotación económica que se hace en el Debe de una cuenta. Cargo. Adeudo. DESCUENTO: Es una rebaja o una reducción de un importe dado. Predominan dos clases de descuento: el descuento comercial y el descuento por pronto pago. DESCUENTO POR PRONTO PAGO: Es una deducción concedida por el pago de una deuda antes de su vencimiento. Para el comprador es un ingreso porque paga su cuenta pagando menos de lo que debe, lo cual aumenta su utilidad y se le llama "descuento por pronto pago obtenido". Para el vendedor es un gasto porque considera la cuenta pagada recibiendo menos de lo debido, lo cual disminuye su utilidad y se le llama "descuento por pronto pago concedido". DEUDOR (A): Persona o cuenta que en un asiento contable es cargada. Saldo favorable al Debe de una cuenta. DEVOLUCIONES DE COMPRAS: Remesas devueltas a proveedores, normalmente por el incumplimiento de las condiciones pactadas. DEVOLUCIONES DE VENTAS: Remesas devueltas por los clientes, normalmente por estimar éstos que la empresa vendedora no se ha ajustado a las condiciones pactadas en el pedido. DIARIO: www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 36 de 48 Es el libro en donde se anotan por orden cronológico, diariamente, todas las operaciones económicas efectuadas por la empresa, indicando las cuentas cargadas y las abonadas en cada asiento. ENSEÑANZA PROFESIONAL: Es el proceso de dirección del aprendizaje profesional en función de promover cambios en el alumno (trabajador en formación), quién es, en este caso, la persona que aprende. ENTIDAD PRODUCTIVA: Es la institución con personalidad jurídica propia que se dedica a producir, comercializar artículos o a prestar servicios de diversa índole. Entidad. Empresa. Las empresas pueden ser industriales, agropecuarias, de la construcción, comerciales o de prestación de servicios. HABER: Es el lado derecho de una cuenta. Se anotan en esta sección las salidas o disminuciones si la cuenta es de Activo, la creación o aumentos si es de Pasivo, y los beneficios o ganancias si es de Resultado. IMPORTE: Suma o cantidad de dinero que se anota en determinada cuenta. INSTRUCTOR: Es el educador de los estudiantes de escuelas politécnicas en la empresa. INDEPENDENCIA COGNOSCITIVA: Es la capacidad de comprender y realizar las tareas profesionales cognoscitivas según su propia iniciativa y sin ayuda de nadie; buscar, seleccionar y procesar la información técnica necesaria para resolverlas, encontrar las vías adecuadas de solución y valorar críticamente los resultados. MÉTODO DE ENSEÑANZA PROFESIONAL: Es la principal vía que utiliza el profesor o el instructor para conducir la personalidad de los estudiantes y que éstos asimilen tanto el método de trabajo tecnológico como el modo de actuación de su profesión, en función del cumplimiento de los objetivos previamente fijados, y provocar el aprendizaje profesional y el desarrollo de la personalidad del trabajador en formación, a través de la solución de proyectos y tareas de su especialidad. MÉTODOS ACTIVOS DE ENSEÑANZA PROFESIONAL: Son las formas y procedimientos que sitúan al alumno en una posición activa, al incrementar su participación en el proceso pedagógico profesional, y ofrecerle a través de esa participación activa, las vías para la adquisición de conocimientos y el desarrollo de hábitos y habilidades generalizadoras, que los capaciten para enfrentar exitosamente futuras problemáticas en el campo profesional para el cual se preparan, y para solucionar los proyectos y tareas planteadas por el docente. MODO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL: Es la forma general de la actividad profesional, caracterizada por la aplicación de un conjunto de métodos de trabajo tecnológico. MOTIVACIÓN PROFESIONAL: www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 37 de 48 Es la motivación que puede convertirse en una brújula para el estudiante, o sea, que puede guiarlo, determinar objetivos futuros importantes para él, y formar parte de los aspectos esenciales que determinen su conducta en la escuela politécnica o en la empresa. PARTIDA DOBLE: Método de la Contabilidad que se basa en la igualdad de débitos y créditos. Toda operación mercantil produce una o más cuentas deudoras y una o más cuentas acreedoras. La suma de las cantidades anotadas al Debe, necesariamente debe ser igual a la suma de las cantidades anotadas al Haber. No hay deudor sin acreedor. PASIVO: Son todos los valores negativos, o sea, lo que la empresa debe y tiene que pagar a cualquier persona o entidad con excepción de su dueño. Son todas las deudas y obligaciones contraídas por la empresa. PERÍODO CONTABLE: Período de tiempo, generalmente un año, que sirve como unidad para medir las variaciones en el Patrimonio de una empresa y determinar los resultados de la actividad económica. PIGNORACIÓN: Es un préstamo que tiene como garantía bienes muebles o valores bursátiles de fácil realización. PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS FINANCIERO: Es el procedimiento de trabajo utilizado por el alumno para valorar la situación económica de una empresa determinada, a partir del análisis del capital circulante, la composición de los inventarios y la interpretación de los índices financieros. PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN: Es el procedimiento de trabajo utilizado por el alumno para determinar las cuentas que se debitan y las que se acreditan en una operación económica determinada. PROCESO PROFESIONAL: Es el proceso de producción de bienes materiales, comercialización de productos o prestación de servicios. PROYECTO: Es el diseño y la ejecución del proceso que permite elaborar un producto determinado, expresado mediante trabajos teóricos y/o prácticos que integran un sistema de tareas docentes para solucionar un problema profesional determinado. SALDO: Es la diferencia entre las cantidades anotadas al Debe y las anotadas al Haber de una cuenta. Si el total del Debe es mayor que el total del Haber es saldo deudor, si no, es saldo acreedor. TRABAJADOR COMPETENTE: Es aquel trabajador que ha alcanzado un alto nivel de desarrollo en el modo de actuación profesional, caracterizado por la aplicación de un conjunto de métodos de trabajo tecnológico en función del dimensionamiento de las capacidades profesionales para resolver problemas de la sociedad; y se desplaza www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 38 de 48 horizontal y verticalmente en una amplia gama de ocupaciones. TRABAJADOR EN FORMACIÓN: Es el estudiante de la escuela politécnica, que recibe una formación técnica y profesional ya sea en el proceso pedagógico que se desarrolla en la institución educativa o en el proceso productivo que se desarrolla en la empresa. www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 COSTO MINIMO DE MANO DE OBRA www.elcontador.com.ec Página 39 de 48 Boletín El Contador 101 Página 40 de 48 CUADRO DE BENEFICIOS SOCIALES FONDO DE RESERVA VACACIONES ANUALES uiénes tienen recho? Todos los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo patrono ríodo de culo: rma de lculo 1ro. De Julio del año anterior al 30 de Junio del año en curso La doceava parte de lo recibido en el período que se calcula o su proporcional Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes se de Cálculo: cha de Pago: se Legal: Todos los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo, caso contrario pagar proporcional Año de Servicios La veinticuatroava parte de lo recibido en el período que se calcula Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes Hasta el 30 de Septiembre de cada Se paga o las goza al cumplir año; en el formato que para el un año de trabajo. El efecto otorga el IESS o en el sistema trabajador puede acumular “Verificador Cliente” que también hasta 3 años y gozarlas en el se lo obtiene en el IESS. Se puede cuarto año, de no hacerlo pagar en los bancos o directamente pierde el primer año de en el Instituto de Seguridad Social. vacaciones. Código del Trabajo Art. # 196 ... 220 Código del Trabajo Art.#  69 ... 78 JORNADA ORDINARIA oncepto En el caso del Ecuador es de lunes a viernes 8 horas diarias 40 horas semanales Recargo 0 % ase Legal Código del Trabajo Art. 47 orma de s./ 240 hs = v.h.n. calculo Ejemplo 121.91/240=0.51 www.elcontador.com.ec HORAS SUPLEMENTARIAS Después de la jornada ordinaria, máximo 4 horas al día y 12 horas a la semana 50 % hasta las 24H00 100 % desde 01H00 a 06H00 Código del Trabajo Art. 55 v.h.n. + 50 % = v.h.s. 0,51 + 0,25 = 0,76 HORAS EXTRAORDINARIAS Cuando el empleado trabaja sábados, domingos o días feriados 100 % Código del Trabajo Art. 55 v.h.n. + 100 % = v.h.e. 0,51 + 0,51= 1,02 Boletín El Contador 101 Página 41 de 48 CUADRO DE REMUNERACIONES ADICIONALES Cálculo: Base del Cálculo Valores no considerados para el cálculo Período Fecha de Pago Base Legal www.elcontador.com.ec DECIMO TERCERA REMUNERACIÓN (BONO NAVIDEÑO) Se tomará en cuenta los valores recibidos durante el año calendario Sueldo Mensual + Horas Extras + Comisiones + Otras remuneraciones consideradas como permanentes Se exceptúan de entrar al cálculo los valores percibidos por concepto de utilidades, viáticos o subsistencias, componentes salariales 1° de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso Hasta el 24 de Diciembre de cada año. Deberá realizarse los roles en los formatos que expide la Dirección General del Trabajo y registrarse en esa misma dependencia, en los 15 días posteriores al pago, o sea, hasta el 8 de enero de cada año como máximo. Código de Trabajo artículos 111 y 112 DECIMO CUARTA REMUNERACIÓN (BONO ESCOLAR) Año 2002 (hasta diciembre) Monto equivalente a 2 Salarios mínimos vitales generales de la respectiva categoría ocupacional Año 2003 Monto equivale a un salario básico unificado de su categoría ocupacional Año 2002 2 S.M.V.G. $8,00 Año 2003 1 S. Unificado $121.91 Año 2004 1 S. Unificado $135.63 1° de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso. En la Sierra y Oriente Se cancelará hasta el 15 de septiembre de cada año. Deberá reportarse hasta el 30 de septiembre de cada año, la nómina a la Dirección General del Trabajo en los formatos que expide la Dirección General del Trabajo. En la Costa y Galápagos se cancelara hasta el 15 de abril Código de Trabajo artículos 113 y 114 Boletín El Contador 101 Página 42 de 48  SALARIOS POR ACTIVIDADES www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 Página 43 de 48 REFERENCIAS TRIBUTARIAS www.elcontador.com.ec Boletín El Contador 101 CUADRO DE RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO www.elcontador.com.ec Página 44 de 48 Boletín El Contador 101 www.elcontador.com.ec Página 45 de 48 Boletín El Contador 101 www.elcontador.com.ec Página 46 de 48 Boletín El Contador 101 www.elcontador.com.ec Página 47 de 48