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Contrato Colectivo De Trabajo

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS EASY S.A. CON EMPRESA EASY S.A. En Santiago, a 15 de Mayo de 2007, entre la empresa EASY S.A., sociedad de giro comercial, representada por don Juan Carlos Montenegro Ortega, don Juan Manuel Jordán Matesic y don Reinaldo Torres Fernández, factores de comercio, todos con domicilio en Av. Kennedy 9001, piso 5°, Las Condes, Santiago, en adelante también la Empresa por una parte, y los integrantes del Sindicato indicados en el anexo núme

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  CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOSINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS EASY S.A.CONEMPRESA EASY S.A. En Santiago, a 15 de Mayo de 2007, entre la empresa EASY S.A. , sociedad de giro comercial, representada por don Juan Carlos Montenegro Ortega, don Juan Manuel Jordán Matesicy don Reinaldo Torres Fernández, factores de comercio, todos con domicilio en Av. Kennedy 9001, piso 5°, Las Condes, Santiago, en adelante también la Empresa por una parte, y los integrantes delSindicato indicados en el anexo número:1 de este instrumento, representados por el SINDICATONACIONAL DE EMPRESA EASY S.A. integrado por sus directores don Cristian Vera Céspedes, doñaElizabeth Vergara Manríquez; doña Tania Castro Fuentes , don Saúl Fuentes Cordero, y doña MyriamVallejos Castillo, todos quienes en adelante también podrán denominarse los trabajadores y, domiciliados para estos efectos en calle Alameda Libertador Bernardo O'Higgins número 1112, pisonúmero 11, oficina número 1104, Santiago Centro por la otra, se ha celebrado el siguiente contratocolectivo de trabajo, de conformidad a las normas establecidas en los artículos 315 y siguientes delCódigo del Trabajo: I. TITULO PRELIMINAR: La finalidad del presente contrato colectivo es establecer las condicionescomunes de trabajo, el régimen de remuneraciones y otros beneficios, cuya titularidad corresponde alos trabajadores de la empresa Easy S.A. involucrados en la negociación colectiva, individualizadosen el anexo número 1 de este instrumento, y que se encuentra reglada en el libro IV del Código deTrabajo.En el presente instrumento se contienen los acuerdos y estipulaciones que regulan las condiciones,remuneraciones y beneficios, sustituyéndose, a contar de la vigencia del presente contrato,cualquier otro documento que se haya firmado con anterioridad, salvo los contenidos de loscontratos individuales de cada trabajador en cuanto no sean modificados por este contratocolectivo, o el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. II.   NORMAS DE INTERPRETACIÓN: Este contrato colectivo se cumplirá de buena fe, demodo que no sólo a lo que en él expresamente se acuerda, sino también a todo lo que seanecesario para su total, íntegro y oportuno cumplimiento. De tal forma, sus cláusulas debeninterpretar de un modo armónico y global, en especial, en atención a que el conjunto de los beneficios acordados a favor de los trabajadores superan el rango mínimo establecido en la leylaboral. Así se acuerda que todos y cada uno de los beneficios pactados constituyen una unidadIndivisible, circunstancia a la cual se reconoce el carácter esencial para la celebración del presentecontrato, puesto que de otra forma la empresa Easy S.A. no habría consentido en otorgar  beneficios que la ley laboral no contempla o cuya cuantía supera el rango legal mínimo. III. D EFINICIONES: Para todos los efectos del presente contrato y sus anexos, se entenderá por: a. Trabajador. Trabajadores o Personal : Los trabajadores dependientes de Easy   S.A., que son parte en este contrato colectivo, individualizados en la nómina   contenida en el anexo 1 del presente instrumento; b. Sindicato u Organización Sindical: Se refiere al Sindicato Nacional de Empresa   Easy S.A. c. Empleador. Empresa. Compañía o Sociedad : La empresa Easy S. A.; d. Cargas Familiares: Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga   mención a cargas familiares , se entenderá que son todas aquellas   legalmente reconocidas comotales; e. Hijos: Cuando en el presente Contrato Colectivo, se mencione la expresión   hijos o hijo ,se entenderá que se alude indistintamente a las hijas e hijosnacidos dentro y fuera delmatrimonio respectivamente, o legitimados adoptivamente conforme a la ley; f. Padre o Madre : Cuando en el presente Contrato Colectivo se haga referencia al padre o madre , se entenderá que alude al padre o madre biológicos del trabajador o quien lohubieran adoptado legalmente; g. Sueldo Base : Es el estipendio fijo en .dinero que paga la empresa a los   trabajadoresindividualizados en el Anexo 1, en forma mensual, por la    prestación de sus servicios; h. Antigüedad: Período de tiempo transcurrido desde el ingreso efectivo del   trabajador a laempresa. Si hubiera habido más de una relación laboral entre   el trabajador y la empresa, para efectos de este contrato, solo se considerará   la última relación laboral habida entre las partes para el cálculo de la   antigüedad del trabajador, siempre que hubiere mediado el  correspondiente finiquito; i. IPC: Con esta sigla se hace referencia al Índice de Precios al Consumidor (IPC) quedetermina el Instituto Nacional de Estadísticas de acuerdo a su ley orgánica (Ley Número17 . 374) o el organismo que, en el futuro, haga sus veces.  j. Reajuste: Se entiende por reajuste, el aumento que debe producirse de los sueldos basey beneficios, según la variación del IPC, en las fechas previstas  por este instrumento. k. Día laborable: Corresponde a un día hábil, feriado o festivo, en el cual el trabajador debe concurrir a prestar sus servicios, en conformidad al contrato de trabajo, y loestablecido en la Ley. No serán laborables los días en que la empresa deba mantener cerrado un local determinado, por aplicación de normas legales. l. Trabajador Part Time o Trabajador a Jo rnada Parcial: Las partes entienden por  Trabajador Part Time o trabajador a Jornada parcial a todo aquel trabajador cuya jornada ordinaria de trabajo convenida con la empresa sea igual o inferior a 30 (treinta)horas semanales, sea cual fuera su denominación interna. IV. PARTES A LAS QUE AFECTA EL CONTRATO: El presente contrato afecta, por una  parte,a la empresa Easy S.A., en su calidad de empleador, y por otra parte; a los socios delSindicato Nacional de Empresa Easy S.A., individualizados en el anexo número 1 de esteinstrumento. TITULO SEGUNDOREMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJODEL PERS ONAL CON JORNADA COMPLETA Las partes convienen al efecto las siguientes estipulaciones: 1. Ajuste inicial de los sueldos base v reajuste de remuneraciones y beneficios expresados en dinero: a. Ajuste de los sueldos base vigentes al 30 de abril del 2007: A partir de la fecha desuscripción del presente instrumento, los sueldos base de los trabajadores se reajustarán según la siguiente tabla: 1. Los sueldos base, vigentes al 30 de abril del 2007, que sean inferiores a la suma de$150.000 , serán ajustados hasta llegar a esta última.En el evento de que el incremento de remuneración acordado en el párrafoanterior, sea a la suma de $10.500, los sueldos base mensuales seránincrementados, por una sola vez, hasta llegar a esta última cifra. 2. Los sueldos base, vigentes al 30 de abril del 2007, que sean superiores a la suma de$150.001, se incrementarán en la suma de $10.500, por una sola vez. b. Reajuste futuro de las remuneraciones : Los sueldos bases mensuales, beneficios   y demásvalores pactados en; dinero en el presente contrato colectivo, se   reajustarán en el 100% (cien por ciento) de la variación que experimente el   Indice de Precios al Consumidor, determinado por Instituto Nacional de   Estadísticas, en el período semestral precedente. Para tener derechoa este   reajuste semestral, se deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos   un año deservicios interrumpidos.Corresponderá aplicar estos reajustes en las siguientes fechas: 1° de agosto del 2007, 1° defebrero del 2008, 1° de agosto del 2008, y 1 ° de febrero del 2009, en conformidad a lavariación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en los 6 (seis) meses que precedan en forma inmediata a la feche en que se aplique el reajuste, de acuerdo a loexpresado en el párrafo tercero del número uno del presente título.En caso de que la variación del IPC, en el período semestral en el que correspondaaplicarla, fuere negativa, las remuneraciones de los trabajadores no serán rebajadas entérminos nominales. Para el período semestral siguiente, no se considerarán los IPC negativosdel período semestral inmediatamente anterior. Se exceptúan de lo anterior, los valores determinados por la ley, tales como el ingresomínimo y otros, los que se determinaran en conformidad a la legislación vigente. Delmismo modo, los beneficios expresados en dinero, tendrán un ajuste semestral,  independientemente de la fecha de ingreso del trabajador a la empresa. c. Beneficios pactados en dinero: El reajuste de los beneficios pactados en dinero se aplicanal 01 de agosto del 2007, 01 de febrero del 2008, 01 de agosto del 2008, y 01 de febrero del2009, en conformidad a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor enlos seis meses que precedan en forma inmediata a la fecha en la que se aplique el reajuste. 2. Gratificación Garantizada: La empresa pagará, a los trabajadores afectados al presenteinstrumento, anualmente una gratificación de un 25% (veinticinco por ciento) de lo pagado o devengado en el respectivo ejercicio comercial por  concepto deremuneraciones mensuales, con un tope anual de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresosmínimos mensuales, entendiéndose que la Empresa se acoge y cumple así con lo dispuestoen el artículo 50 del Código del Trabajo.En todo caso, a quienes de acuerdo a su remuneración mensual les corresponda unagratificación anual menor de 4,75 ingresos mínimos mensuales, la Empresa les  pagaráuna gratificación convencional complementaria equivalente a la existente hastacompletar dicho valor, el que constituye el tope   rnáximo a pagar por este concepto. La Empresa anticipará mensualmente a los trabajadores afectos a este contrato lagratificación convenida en la proporción devengada de este beneficio, monto queno deberá ser restituido a la empresa, ni aún en el caso de no obtener utilidades líquidas en el ejercicio comercial respectivo. 3. Asignación de Movilización: La empresa pagará una asignación de movilización, para los trabajadores que se desempeñen en los locales de la ciudad de Santiago,ascendente a $30.000 mensuales. Las partes contratantes acuerdan que atendido elmonto de la asignación de movilización convenida para los trabajadores deSantiago, la empresa no estará obligada a proveer  transporte especial deacercamiento. La empresa pagará una asignación de movilización, para los trabajadores que sedesempeñen en los locales fuera de la ciudad de Santiago, ascendente a $24 .000 mensuales. Si en el futuro se establece una asignación legal de movilización, ésta será imputable aaquella, y en el evento de ser menor a la convenida en esta cláusula, se entenderácontenida en el valor antes indicado. 4. Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad: 4.1. La empresa pagará para las Fiestas Patrias, al respectivo trabajador, un aguinaldo bruto deacuerdo a la siguiente tabla. - Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a 6 meses, $31.000 ; - Trabajadores con una antigüedad superior a 6 meses e inferior a 2 años $45.000 ; y - Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años $63.000 4.2. La Empresa pagará para Navidad, al respectivo trabajador, un aguinaldo bruto de acuerdo ala siguiente tabla. - Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a seis meses: $34.000 ;- Trabajadores con una antigüedad superior a ó meses e inferior a 2 años $53.000 ; y - Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años $70.000 . Los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad se establecen en montos brutos, y se pagarán los díasquince, o el día hábil anterior, del mes respectivo.Los aguinaldos y demás beneficios establecidos en esta cláusula corresponderán en formaexclusiva a los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha en que se deba efectuar su pago. Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera   de este Contrato. 5. Bonificaciones de Vacaciones: Cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para  hacer uso del feriado anual básico, la empresa pagará una bonificación para las vacaciones delrespectivo trabajador, ascendente a $7.800   o $9.000  por cada día hábil de feriado anual efectivoque el trabajador se tome, en verano o invierno, respectivamente.Para estos efectos, verano se considerará los meses de noviembre a marzo de cada año, e inviernode abril a octubre de cada año. Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a lacláusula primera de este Contrato. 6. Asignación y Beneficio de Escolaridad: 6.1. Se establece una asignación de escolaridad anual, para aquellos trabajadores con unaantigüedad superior a 1 año, ascendente a $25.000 , bruta, por cada hijo del trabajador quecurse estudios de Enseñanza Básica o que asista a Pre-kinder y Kindergarten, en unestablecimiento del Estado o reconocido por éste. 6.2. Se establece una asignación de escolaridad anual, para aquellos trabajadores con unaantigüedad superior a 1 año, ascendente a $29.000 , bruta, para cada hijo del trabajador quecurse estudios de Enseñanza Media en un establecimiento del Estado o reconocido por éste. 6.3. Se establece una asignación de escolaridad anual, para aquellos trabajadores con unaantigüedad superior a 1 año, ascendente a $37.500 , brutos por cada hijo del trabajador quecurse estudios de Enseñanza Superior o Universitaria en un establecimiento del Estado oreconocido por éste. El pago de estas asignaciones se efectuará una vez al año, junto con la liquidación de remuneracióndel mes de enero, a los trabajadores con contrato de trabajo vigente a esa fecha, siempre que eltrabajador haya presentado previamente una declaración jurada simple sobre la circunstancia deque su hijo se encuentra en algunas de las situaciones descritas, y ésta sea respaldada durante el mesde marzo siguiente , con el respectivo certificado de matrícula. En el evento de que el trabajador norespalde adecuadamente la correspondiente declaración jurada simple, en el mes de marzo, laEmpresa procederá a realizar el descuento de la  pagada en forma automática. La cantidad acordada se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Contrato. 7.   Asignación y Permiso de Matrimonio: La empresa pagará por el hecho de contraer eltrabajador matrimonio, una asignación, expresada en valores brutos, de acuerdo a la siguientetabla: - Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a seis meses, no tendrán derechoasignación de matrimonio. - Trabajadores con una antigüedad superior a seis meses e inferior a 2 años: $114.0 00 - Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años: $168.000 La empresa otorgará al trabajador que contraiga matrimonio, un permiso con goce deremuneración de 6 (seis) días hábiles continuados, imputable a cualquier permiso que por esteconcepto se contemple actualmente o en el futuro en la legislación. Este permiso sólo podráhacerse efectivo, una vez aprobado por la Empresa, previa presentación del respectivo certificadode matrimonio. Sin embargo, la empresa no otorgará dicho permiso cuando éste se solicitedespués de 60 días corridos de celebrado el matrimonio.Este permiso se devengará, exclusivamente, a favor de aquellos trabajadores con contrato detrabajo vigente, tanto al momento de celebrarse el matrimonio como al de acreditarse ante laempresa el mismo, por medio del respectivo certificado.Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera   de este contrato. 8. Asignación v permiso de natalidad : La Empresa pagará una asignación de natalidad bruta alrespectivo trabajador, por cada hijo que nazca durante el desarrollo de la relación laboral, y queconstituya carga legalmente autorizada para éste, de acuerdo a la siguiente tabla: - Trabajadores con una antigüedad inferior o igual a nueve meses, no tienen derecho a laasignación de natalidad. - Trabajadores con una antigüedad superior a nueve meses e inferior a 2 años: $69.000 ; y - Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años: $120.000 La Empresa le concederá al trabajador de sexo masculino, padre del recién nacido, los permisoscorrespondientes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Estos días se imputarán a los