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Contrato De Transporte Argentina

Descripción: Argentina

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Unidad 20: Contrato de transporte Concepto: Existe cuando una parte, denominada transportista, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por medio acordado, por un precio determinado. Ese medio pactado puede ser: terrestre, aéreo o navío Para la confguración de tal se requiere:  Obligación de transportar personas o cosas, que es de RE!"#$%O, solo puede liberarse por causa a&ena  'acerlo por el medio acordado  Pago de un precio, que lo (ace oneroso. Caracteres: 1) )ilateral 2) Oneroso: en *unción típica del código de comercio 3) +onmutativo: contratan en raón de venta&as que conocen. 4) +onsensual: +onsensual: celebrado desde la mani*estación mani*estación del consentimiento. consentimiento. 5) -o *ormal: en principio pero en la maoría de los casos es celebrado por escrito  existen *ormalidades para la prueba. 6) uele ser de adhesión a adhesión a condiciones generales de contratación. contratación. 7) Puede ser un contrato de consumo cuando consumo cuando se celebra para destino fnal del consumidor o usuario, queda excluido el aéreo por la /0./01. 8) Es un contrato profesional, porque el transportista es un experto. Naturalea !ur"dica: e aseme&a a la locación de obra dice borda, pues en ambos casos se trata de una obligación de obtener un resultado. Entonces conclue que es una modalidad del #enero, de #enero,  de las locaciones de obra que por su grado de desarrollo se (a independiado en una legislación especial. $e#ulación del transporte en el %erecho &r#entino:  eg2n el interés involucrado: el transporte puede dar a un contrato privado privado o de servicios servicios p2blicos, p2blicos, siendo siendo servicio servicios s p2blicos p2blicos resulta resulta aplicable la le /0./01.  eg2n la causa causa que lo origina origina:: puede puede ser contrac contractual tual o no, en tal caso caso (ablam (ablamos os de a3 #ransp ranspor orte te )enév )enévolo olo:: que es aquel aquel que se realia por por quien no esta organiado organiado pro*esionalme pro*esionalmente nte  con 4nimo de *avor, gentilea o cortesía sin percibir contraprestación alguna. +omo no (a contrato se aplican las reglas de la responsabilidad aquilina 5516 o 5557. b3 +landestino: +landestino: caso del polisón polisón que se sirve de la prestación sin conocimiento del transportista. "o cual motiva que en principio no (aa responsabilidad del transportador.  +uando es contractual puede ser comercial o civil, il, pero predo predomin minant antem ement ente e siempr siempre e es oner oneros oso o ' come comerc rcia ial( l( $ veces veces puede ser gratuito cuando la prestación obedece a una causa que cons consis iste te en el 4nim 4nimo o de bene benefc fcia iarr a algu alguie ien. n. "as "as obli obliga gaci cion ones es contractuales del transportador no varían, porque se obliga a llevar a una persona de un lugar a otro  (acerlo en *orma segura.  eg2n el o*eto transportado puede transportado puede ser de a3 cosas: legislado por el códi código go de come comerrcio cio que que regula egula el tran transp spor orte te terr terres estr tre. e. )3 personas: como el caso anterior constitue un subtipo califcado por la calidad de pasa&ero pasa&ero variando su regulación seg2n en el medio que se (aga.   eg2n el  medio utiliado: a) transporte ferro+iario: le /897 servicio publico privatiado en la maoría de los casos, donde el derec(o administrativo se encarga de las relaciones entre concedente  el concesionario. ) transporte automotor  68;6/ donde regula el transporte por ruta  el inter&uridisccional, clasifc4ndolo en servicio publico, trafco libre, para el turismo  e&ecutivo. +on otra le se estableció el transporte de automotor de cargas( C) -ransporte mar"timos: re#ulado por la /1.160. %) -ransporte a.reo: contemplado en el código aeron4utico. eg2n su relación conexa con otros contratos: a) transporte cali/cado: caso en que el contrato es mas amplio como el transporte de personas en ambulancia o residuos peligrosos. ) -ransporte multimodal: la conexidad se da entre contratos por distintos medios, estando regulado en una le especial. -ransporte en.+olo: e da cuando el conductor de un ve(ículo, por un acto de cortesía  con intención de benefciar a alguien, lo traslada de un punto a otro, sin que la persona *avorecida con el transporte se obligue a prestación alguna. "o principal es que no exista consentimiento expreso  que sea un acto de cortesía lo cual no signifca un acto de benefcencia porque sino seria contrato gratuito. 1. En cuanto a los menores que via&an, todos consideran que el contrato es v4lido, sea porque son mandatarios incapaces que act2an por cuenta  orden de sus padres, sea que se trate de una conducta social típica. u*etos: los su&etos son el transportador  el pasa&ero o cargador en caso de que se refera a transporte de mercaderías. El transportador es un pro*esional que obra en *orma de empresa lementos esenciales: a) Consentimiento: se per*ecciona con la o*erta  la demanda. Pudiendo ser expreso o t4cito. "a celebración tacita, es decir a través de signos inequívocos, lo que lleva a la conclusión de que si el pasa&ero (ace una se=a o se para en el lugar donde debe estacionar el ómnibus  éste para, desde ese momento (a contrato. En cuanto a la ferta Publicitaria en el transporte p2blico masivo, el transportador est4 obligado a mantener una o*erta continua, regular, en condiciones iguales para todos, debiéndose contratar con todo aquel su&eto que re2na las condiciones reglamentarias. ) *eto: es una colaboración gestoría de actos materiales consistentes en el traslado de una cosa o una persona contra el pago de un precio. c) l precio: es la obligación de dar una suma de dinero cuo obligado es el transportado que depende el medio variara su denominación como pasa&e, ?ete, porte, tari*a. u ausencia determina la nulidad.  #oda negociación sobre la tari*a es preordenada por el prestador, mani*estando el transportado una mera ad(esión. Por lo que incumbe a dise=ar reglas institucionales que permitan incrementar el numero de o*erentes de servicios de transporte  la intervención estatal directa en la f&ación de los precios. d) l plao, responsailidad por retraso: esta operación se cumple en un plao que es esencial es poco (abitual que se contrate que se llegue a destino en cualquier tiempo. En la responsabilidad emergente del retraso (a que (aces distinciones. "a obligación de traslado esta sometida a plao, cuo incumplimiento puntual produce la mora ex re. "a gravedad del incumplimiento puede ser mu variada  vinculada a la duración. El transportista carga con esa obligación de indemniar todos los da=os previsibles al momento de contratar, conectados causalmente al evento. orma ' pruea: -o requiere una solemnidad especial. En las diversas modalidades se utilian *ormas escritas. e trata de *ormas *acultativas instrumentas con fnalidad probatoria, que no excluen otras evidencias ni son inimpugnables. Esta *orma ad probationem en la maoría de los casos son voluntarias. $esponsailidad del transportista: El transportista se obliga a un resultado , que el pasa&ero o la mercadería llegue al destino f&ado en el momento pactado  por el medio acordado. e trata de una responsabilidad contractual ob&etiva, de la que solo puede eximirse invocando la causa a&ena. El pasa&ero no debe su*rir da=os durante el transporte 0tinción. 1) Cumplimiento del contrato: traslado en tiempo oportuno  en condiciones de seguridad, agota los e*ectos del contrato. 2) $ecisión: bilateral o la unilateral incausada que este implementada en una clausula contractual 3) $esolución: como todo contrato bilateral, por incumplimiento se resolvería el contrato que tiene e*ectos retroactivos 4) mposiilidad de cumplimiento: que puede ser sin culpa del deudor, a sea por una causa a&ena, porque como es una obligación de resultado no puede alegar su *alta de culpa . 5) rescripción: se extingue la acción en un a=o en los transportes realiados en el interior de la Republica, por dos a=os en los transportes dirigidos a cualquier otro lugar. Esta comenara a corres desde el día de entrega del cargamento o aquel en el que debió verifcarse, seg2n las condiciones de su transporte. En cuanto a pasa&eros comiena a correr desde el día que concluo o debía concluir el via&e. -ransporte terrestre: Es aquel que se caracteria por su ob&eto: las personas  por el medio,  #errestre. li#ación del transportista: a3 li#ación de traslado: se obliga a trasladar al pasa&ero al destino especifcado, por el medio establecido  en el tiempo f&ado b3 %eer de colaoración de emarco ' desemarco c3 %eer de se#uridad respecto el pasa*ero: seg2n el articulo 580 del código de comercio @En caso de muerte o lesión de un via&ero, acaecida durante el transporte *errocarril, la empresa estar4 obligada al pleno resarcimiento de los da=os  per&uicios, menos que pruebe que el accidente provino de una *uera maor o sucedió por culpa de la victima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.A Este articulo re*erido a *errocarriles se extiende a todo transporte terrestre. d3 %eer de se#uridad respecto del euipa*e: debe cuidar los e*ectos transportados. fectos personales: el equipa&e es el con&unto de cosas que el pasa&ero lleva consigo con*orme al derec(o implícito que surge del contrato de transporte  que puede estar su&eto a reglamentación sobre todo en cuanto al peso. #iene derec(o a llevarlo sin cargas adicionales (asta un cierto peso. En caso de pérdida o avería no estar4 obligado a indemniar mas del calor declarado. -o tiene deber de custodia sobre las cosas que el pasa&ero lleva consigo. El valor de las cosas perdidas o da=adas ser4 tasado por peritos, seg2n el que tendrían los e*ectos en el tiempo  lugar de la entrega  con arreglo a la designación de ellos seg2n (ubiese (ec(o la carta de porte. li#aciones del pasa*ero: a)li#ación de a#ar el precio: el cual es f&ado mediante tari*as que siendo un servicio publico, son aprobadas previamente. ) Car#as: cuo incumplimiento le acarrean la perdida de ciertos benefcios. $quellas son: presentarse en el lugar  momento convenido para iniciar el via&eB cumplir las disposiciones administrativas para el me&or orden durante el via&e, acondicionar su equipa&e. $esponsailidad del -ransportista: Responsabilidad +ontractual: debiéndose acreditarse la existencia del contrato de donde se infere el deber de seguridad. 0tracontractual: cuando el pasa&ero *allece  reclaman los (erederos, por iure propio. actor de atriución ' e0imentes:  no se trata de la imputación por el riesgo creado que *undamenta el riesgo o vicio de las cosas, sino del incumplimiento de la obligación de resultado de trasladar al pasa&ero  de la #arant"a de se#uridad, que consiste en evitar que su*ra da=os. El riesgo podría darse cuando se atropella a alguien. "a empresa estar4 obligada al pleno resarcimiento de los da=os  per&uicios, lo que comprendería da=os patrimoniales como el da=o emergente  lucro cesante  extrapatrimonial como el moral. El transportista no se puede librar demostrando la *alta de culpa, sino que tiene que invocar la causa a&ena. +aso *ortuito: imprevisible, inevitable  a&eno a la actividad. -o constituen caso *ortuito los accidentes con otros ve(ículos, el vuelco, el descarrilamiento, el estallido de un neum4tico. En cuanto a pruea debe tenerse en cuenta que la le presume responsable al transportista (asta que demuestre lo contrario. rescripción: en cuanto a personas realiado en *orma oneroso es de un a=o i por motivo del transporte se comete un delito del derec(o criminal la prescripción de la acción es de / a=os, el transporte gratuito no siendo oneroso, se aplica el pao decenal. -ransporte terrestre de cosas: Concepto: caracteriado por su ob&eto: las cosas  por su medio transporte terrestre. u*etos: transportista  el cargador que envía las mercaderías. Es (abitual un destinatario de las mercaderías, que no es parte pero es titular de un benefcio. Porque se concede entre el transportista  el cargador un contrato a *avor de terceros. ormas: la carta de porte( Esta es un instrumento voluntario que constitue el titulo legal representativo de las mercaderías transportadas, la cual no admite m4s impugnaciones que las re*eridas a su *alsedad o erro involuntario de redacción. Esta debe tener ciertos elementos como: *ec(a  frma del emisorB nombres domicilios del due=o de los e*ectos o cargador, designación de los e*ectos, su calidad genérica, peso medida, ?ete convenido. unciones: probatoria, representativa de la propiedad de mercadería, titulo circulatorio Ctransmitiéndose por cesión o por endoso seg2n el caso3. li#aciones del transportista: a) li#ación de traslado de mercader"as desde el lugar en que las recibe (asta el lugar indicado de *orma segura. $sume los riegos de una obligación de resultado.  #al obligación esta *raccionada en $ecepción de las cosas el transportador puede exigir que se manifeste en el contenido de bultos cerrados  a revisarlos en caso de duda. %ebe extender recibo de las cosas que se entregan para ser transportadas. -raslado de las cosas: constitue una prestación determinada, de cumplimiento no puede eximirse invocando la *alta de culpa. El transportista responder4 por todas las perdidas o menoscabos de la carga. i la variación del destino de la carga requiriese D cambio o extensión de recorrido, deber4 f&arse un nuevo ?ete o porte. ntre#a de la cosa: el transportista debe entregarla sin demora ni entorpecimiento alguno a la persona designada en la carta de porte. "a responsabilidad inicial del transportista cesa con la entrega. ) %eer de se#uridad ' de custodia: que debe cumplir empleando todas las diligencias  medios practicados por las personas exactas en el cumplimento de sus deberes li#aciones del car#ador: a3 Obligación de pagar el ?ete b3 arantías del crédito sobre el precio: el crédito tiene privilegio sobre los e*ectos porteados, los cuales est4n a*ectado al pago de los gastos  derec(os causados en la conducción. El transportista tiene derec(o a la retención para el cobro de determinados rubros,  (asta venta  &udicial (asta cubrir el ?ete. c3 %eber de colaboración: debe entregar la car#a en el tiempo ' condiciones estalecidas por el contrato( d3 %eber de in*ormación  de dar instrucciones: esta primera obligación tiene *undamente en la buena *e  es &ustifcada. i no in*orma es responsable por da=os que su*ra el transportista por la omisión de ese deber. $esponsailidad del car#ador: Esta se *unda en una conducta omisiva del cargador. O El da=o es causado por las cosas transportadas. %e modo que (a una omisión  un nexo de causalidad confgurado por esa conducta  el per&uicio. l destinatario: persona designada para recibir la mercadería  tiene derec(o a exigir la entrega misma. Puede reclamar indemniación por pérdida o avería en la carga  existir disminución o anulación del ?ete por retardo en el transporte. El transportista podr4 e&ercer el derec(o de retención (asta que se satis*aga la obligación. $esponsailidad del transportista: El 4mbito de responsailidad es contractual ' el factor es o*eti+o porque (a un resultado determinado. #iene la obligación de responder ante los (ec(os propios, los de los dependientes, auxiliares,  sustitutos de los cuales se vale para cumplir el contrato. $etardo en la entre#a: El código de comercio lo legisla de la siguiente manera: si el transportista incurre en retardo perder4 su derec(o a una parte del precio del transporte, proporcionado a la duración del retardo,  si la demora *uese el doble del plao establecido perder4 la totalidad. "a doctrina es coincidente que se trata de un supuesto de pena  no de indemniación. El transportador tiene dos acciones: solicitar la liberación del pago o reducción del monto del ?eteB o el resarcimiento de los da=os que probare (aber su*rido por dico retardo, debiendo acreditar el da=o. &+er"a en la car#a: la avería denota todo deterioro en la carga transportada. Fue puede ser total o parcial. "a parcial obliga a indemniar la disminución del valor de la carga. i la averia es total  la carga queda in2til para la venta el destinatario no esta obligado a recibirlos pudiendo de&4rselos al transportista exigiendo su valor. En caso de controversia se decidir4 por peritos arbitradores. El benefciario debe (acer valer la carga dentro de las /0 (oras de recibida la mercadería, se trata de un plao de caducidad a correr desde la recepción e*ectiva. 9erma de la car#a: es la disminución de la +$-#G%$% de la carga que consecuencia del transporte  previsible. El transportista puede limitar su responsabilidad (asta la concurrencia de un porcenta&e. En cuanto a la indemniación el transportista debe (acerlo con*orme al valor que tenían los e*ectos en el tiempo  lugar de entrega. e admite como eximente que las cosas pueden deteriorarse por su propio vicio  no por e*ecto del transporte. +omo por e&emplo cuando se pacta por cosas *r4giles entre las partes, se presumen de su vicio. El vicio no es evocable si su actuación proviene de la culpa del transportista. -ransporte &.reo: Concepto: es aquel en cual, una de las partes transportista, se obliga a trasladar personas o cosas, al lugar de destino, por medio aéreo contra el pago de un precio. #al transporte se encuentra califcado por el medio empleado. El transporte aéreo consiste en una serie de actos destinados a trasladar en aeronaves a personas o cosas, de un aeródromo a otro. Caracteres: bilateral, conmutativo, oneroso, consensual, no *ormal: aunque existen numerosas exigencias en la emisión de pasa&es, puede ser un contrato de consumo cuando se lo celebra para el consumo fnal. H es de ad(esión porque es celebrado a condiciones generales de contratación. u*etos: la explotación de la actividad esta dada por personas *ísicas o sociedades comerciales, o internacionales que tengan autoriación estatal. Consentimiento: no se trata de la presencia del consentimiento cl4sico, sino que se esta ante condiciones generales de contratación *uertemente in?uenciado por la publicidad enga=osa. El transportista  su agente autoriado est4n obligados a in*ormar durante el periodo precontractual, contractual  poscontractual. Gn*ormar sobre distintas tari*as, sus condiciones, etc. -ransporte de pasa*eros: +alor del illete de pasa*e: este constitue el titulo legal del contrato de transporte aéreo celebrado entre el pasa&ero  el transportista que lo (abilita. En contrato se instrumento mediante un pasa&e que no signifca solemnidad relativa o absoluta por lo que su ausencia, irregularidad, o extravió no signifca que el contrato no exista o no sea v4lido. En caso de perdida del billete el transportador puede emitir otro contra recibo, que pruebe satis*actoriamente para el transportador que un billete valido (a sido emitido con anterioridad. Cesión: no es intuito personae  puede ser cedido en cuanto a lo empresarial Cde empresa a empresa3. Pero suele pactarse la insensibilidad con respecto al su&eto li#aciones de las partes: son iguales a las del contrato de transporte general. Obligación de seguridad. El transportador debe cumplir con los (orarios salvo caso *ortuito o *uera maor, $nte tal demora el pasa&ero tiene derec(o a: 53 inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posteriorB /3 ser reencaminado por otra ruta a destinoB 73 inmediata devolución del pasa&e no utiliado debiendo proporcional, (otel, re*rigerio, transporte (asta el aeropuertoB -ransporte de euipa*e: este se prueba con el talon de equipa&e que el transportador deber4 expedir doble e&emplar, donde debe indicar el numero de billete de pasa&e, destino, bultos. -ransporte de mercader"as: la carta de porte tiene por fnalidad probatoria  ser4 extendida en triple e&emplar. u *alta de emisión (ace que el transportista no puede ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad. $esponsailidad del -ransportista: el código aeron4utico consagra la responsabilidad contractual sub&etiva  limitada del transportista por los da=os causados a pasa&eros cuando el accidente que ocasiono el da=o se (aa producido a bordo de la aeronave o durante el embarco o desembarco. +omo eximente se admite la *alta de culpa. Responsabilidad limitada en argentino oro. %octrinarios opinan que puede admitirse responsabilidad ob&etiva con limites. -ransporte sucesi+o ' multimodal: -ransporte sucontratado: cuando el pasa&ero contrato con el transportista  este con otros, para diversos tramos del traecto. El inicial transportista es responsable ante el pasa&ero sin per&uicio de las acciones que tenga contra los subcontratados,  estos a su ve tienen acción directa propia de todo subcontrato. El transportista original responder4 por los subsiguientes con que (ubiese contratado para completar el transporte. En materia de transporte aéreo en algunos casos se (abla de responsabilidad solidaria *rente al pasa&ero. -ransporte sucesi+o: es e*ectuado por varios transportadores pudiendo ser contratado como 2nico por las partes. El pasa&ero contrata con varios transportistas, con lo que dic(a obligación de transporte esta *raccionada por lo tanto la obligación ante el es mancomunada respondiendo cada uno por su tramo que se obligo. -ransporte 9ultimodal: Concepto: es el porte de mercadería por dos modos di*erentes de transporte por lo menos en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador del transporte toma las mercaderías ba&o su custodia (asta otro lugar designado para la entrega situado en un país di*erente. lementos t"picos: transporte de mercaderías, por el pago de un precio 2nico, tal traslado se realia por dos modos di*erentes, existe un solo operador que se obliga en nombre propio  emite un solo documento. %iferencia con el sucesi+o: es que en ese el *raccionamiento es solo temporal, siendo el mismo tipo de transporte, en este se refere esencialmente a di*erentes modos de traslado. $esponsailidad: %ebe se=alarse que el operador se obliga a nombre propio  tiene una obligación de custodia  fnalia verifcada la entrega. Es responsable de sus actos como de las acciones u omisiones de sus empleados de los que se valga para cumplir el contrato. i el da=o se localia en que modo de transporte se e*ectuó, se regir4 por esa legislación, sin per&uicio de la responsabilidad solidaria de los (ec(os ilícitos. i no se sabe el operador es responsable pero se exime demostrando: vicios propio o mermas naturales, culpa del expedidor, caso *ortuito o *uera maor, orden de autoridad publica que no le sea imputable. eg2n "orenetti dic(a responsabilidad des sub&etiva con culpa presumida, porque permite liberarse probando la *alta de culpa  tiene limite