Preview only show first 10 pages with watermark. For full document please download

Contrato Subway

Descripción: contratoo

   EMBED


Share

Transcript

CONTRATO FRANQUICIA FRANQ UICIA SUBWAY  SUBWAY  Valencia a 20 de Abril de 2012 REUNIDOS: De una parte Sr. Francisco Jhovanny Garcia, ayor de edad,Sra.!aren Anahi "e#ia Sanche$, ayor de edad y %va &u$ 'ui$ Del An(el, ayor de edad. De la otra parte, D. Vicente Ar(iles "ontea(udo con doicilio en S an &uis potos) col.'odri(ue$ INTERVIENEN &os tres prieros, prieros, en nobre de la ercantil Garcia Garcia * Asociados +en lo sucesivo %& F'A-//AD', con doicilio social y 3scal en Valencia, .4. 56002, calle 4intor Sorolla, n7 8, 27 A, e inscrita en el 'e(istro "ercantil, al 9oo 56, &ibro 2;6<, Folio 8, Secci=n >?, @o#a n7 V5;.068, con ./.F. ./.F. n7 B8606126. stentan dicha representaci=n representaci=n en virtud de las Cacultades Cacultades conCeridas a su Cavor Cavor en virtud de escritura pblica otor(ada el 1 de Abril de 2016 ante el otario de 'eynosa 9aaulipas, aaulip as, Juan Antonio "art)ne$ "art)ne $ eballos con el n7 2;5 de orden de su protocolo, Eue caus= la inscripci=n.  de otra, otra, Francis rancisco co Jhovan Jhovanny ny Garc)a Garc)a ayor ayor de edad, edad, y Eue obra obra en su propio nobre y derecho y denoinadoa de aEu) en adelante F'A-//AD. F'A-//AD. 'econociHndose abas partes capacidad su3ciente para obli(arse en virtud del presente contrato, EXPONEN 17 -ue -ue el Franquiciador  es una epre epresa sa dedicada dedicada a la venta venta de coida coida rIpida rIpida   186 nutritiva, desde el ao , ediante una red de tiendas en rH(ien de CranEuicia, iplantada en todo el territorio nacional y %stadounidense, y Eue operan ba#o la arca KSBLAM, debidaente re(istrada 27 -ue el Franquiciador ha adEuir adEuirido ido unos unos conoci conociie iento ntos, s, or(an or(ani$a i$aci= ci=n, n, etodolo()a y sisteas relativos a la eNplotaci=n del ne(ocio, resultantes de la eNperiencia y probados. <7 -ue el FranEuiciador estI inscrito en el 'e(istro de FranEuiciadores con el n7 +/F'A +/F'A 200<0; 200<0;501 501056 0568F 8F O 2010200 201020061 61056 056F F y el re(istr re(istro o auton=ic auton=ico o 'FV>2200< 1 57 -ue el FranEuiciado estI interesado en instalar un coercio inorista, en rH(ien de CranEuicia, en el capo en el Eue desarrolla su actividad la epresa CranEuiciadora. 4or todo ello las partes Corali$an el presente CONTRATO DE FRANQUICIA con arre(lo a las si(uientes ESTIPULACIONES 1. Objeto del contrato. El Franquiciador, por el presente docuento, concede al Franquiciado, y Hste a su ve$ acepta, una FranEuicia para la eNplotaci=n de una tienda de venta de productos y servicios inCorIticos y di(itales de todo tipo, se(n los tHrinos y condiciones contenidos en el iso, consistente en el derecho a hacer uso, con licencia liitada, en los tHrinos del presente contrato, de la arca del Franquiciador , y a aplicar el saber hacer transitido por el Franquiciador   en aplicaci=n del presente contrato, Eue, sin per#uicio de estar disponible a travHs del soCtPare de (esti=n al Eue va a tener acceso el Franquiciado, se le entre(a tabiHn en soporte papel para ayor Cacilidad. 2. Naturaleza de la relación %l FranEuiciado es un epresario independiente Eue eNplota su epresa por su propia cuenta y ries(o, por lo Eue no depende laboralente del Franquiciador, concerniendo a aEuel eNclusivaente la contrataci=n, reuneraci=n o despido de sus colaboradores y personal, con plena autono)a. ada una de las partes es responsable del cupliiento de sus obli(aciones le(ales, Crente a autoridades y terceros, especialente en lo Eue se re3ere al respeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual. 3. Ubicación de la Franquicia. El Franquiciado es propietarioarrendatario de un local coercial sito enQQQQQQQ..calleQQQQQ., desde donde desarrollarI la actividad coercial derivada de los derechos adEuiridos por el presente docuento. 4. Duración del contrato y renovación. &a duraci=n del presente contrato serI de un año, a partir de la Cecha de la 3ra y se prorro(arI autoIticaente, por per)odos anuales sucesivos, de no ediar counicaci=n escrita y Cehaciente en contrario, con die$ d)as naturales de antelaci=n a la Cecha de terinaci=n, por la parte Eue no desee continuar. o obstante, el contrato o!r" #er re#uelto en cual$u%er &o&ento , sin penali$aci=n al(una para nin(una de las p artes, ediando una counicaci=n escrita y Cehaciente diri(ida a la otra parte con die$ d)as naturales de antelaci=n a la Cecha de resoluci=n. 2 5. Excluividad en el a!roviiona"iento. %l Franquiciado venderI nicaente aEuellos productos Eue hayan sido incluidos por el Franquiciador en la lista de productos autori$ados para su venta. %sta obli(aci=n se re3ere eNclusivaente a los productos suinistrados por A44, de anera Eue El Fran$u%c%a!o' o!r" co&erc%al%(ar otro# ro!ucto# !%)erente#' ero en n%n*+n ca#o' o!r" co&erc%al%(ar ro!ucto# $ue entren en co&etenc%a con lo# #u&%n%#tra!o# or APP. %n la duda, se obli(a a solicitar autori$aci=n escrita a A44 describiendo el producto Eue pretende coerciali$ar. Sin embargo, el Franquiciador no se encontrarI obli(ado al aprovisionaiento del Franquiciado en tanto Hste no se encuentre al corriente de pa(o de todas las Cacturas Eue haya eitido el CranEuiciador o por los incupliientos parciales del contrato Eue, en su caso, haya reali$ado el FranEuiciado. #. Obli$acione del Franquiciador. a) %l Franquiciador  (aranti$arI el aprovisionaiento de productos para la eNplotaci=n del ne(ocio por el Franquiciado. &os productos se suinistrarIn con lo# *a#to# !e tran#orte !e en,-o al )ran$u%c%a!o *ratu%to# , pero los (astos de transporte correspondientes a devoluciones y a (esti=n de las (arant)as de los productos vendidos, serIn de cuenta del CranEuiciado. b) FacilitarI al Franquiciado la Coraci=n inicial necesaria para desenvolverse en el ne(ocio Eue se le asi(na a travHs del contrato de FranEuicia en ateria de tHcnicas de venta y arRetin(, iplantaci=n de producto en tienda, atenci=n al cliente y adinistraci=n y (esti=n del ne(ocio. c) %l Franquiciador   se obli(a a counicar al Franquiciado un stocR )nio de apertura, el cual es de3nido se(n las caracter)sticas de la $ona y capacidad del punto de venta. d) %l Franquiciador reali$arI las acciones publicitarias Eue se estien necesarias en bene3cio de la red. e) %l CranEuiciador respetarI una distancia de e.clu#%,%!a! con un ra!%o !e /00 &t# del local del CranEuiciado descrito en este contrato. f) %l FranEuiciador instruirI al FranEuiciado sobre el proyecto de decoraci=n y adecuaci=n del local ob#eto de la CranEuicia. %. Obli$acione del Franquiciado. a) %l Franquiciado se obli(a a se(uir los cursos de Coraci=n necesarios, ipartidos por el Franquiciador , siendo su costo a car(o del FranEuiciador, incluyendo los (astos de hospeda#e, pero no los de transporte, ni los de 3 anutenci=n. &a asistencia al curso de Coraci=n Eue se celebrarI en 'eynosa, 9aaulipas durante < d)as y serI ipartido por el FranEuiciador, es absolutaente obli(atoria. S%n ella' el re#ente contrato no #urt%r" e)ecto al*uno entre la# arte#1 b) %l Franquiciado se obli(a a no abastecerse ni distribuir productos Eue no hubieran sido aprobados eNpresaente por el Franquiciador, salvo las eNcepciones establecidas en la estipulaci=n . c) %l Franquiciado respetarI escrupulosaente los per)odos de (arant)a de los productos vendidos, conCore a la lista Eue le proporcione el Franquiciador. d) %l Franquiciado se obli(a a decorar el local conCore a las instrucciones del Franquiciador . %n todo caso los (astos de decoraci=n serIn de cuenta del Franquiciado. na ve$ terinada la decoraci=n y pintura del local enviarI unas Cotos del local al FranEuiciador, a eCectos acreditativos de Eue ha cuplido las instrucciones de Hste. e) %l Franquiciado venderI los productos o prestarI los servicios Eue constituyen el ob#eto del Franquiciador  conCore a la lista de precios recoendados Eue peri=dicaente estable$ca Hste, a travHs de la pI(ina Peb y del sistea de inCoraci=n del pro(raa inCorItico. f) &as ventas proocionales, saldos y reba#as serIn deterinadas por el Franquiciador , en las Cechas Eue Hste indiEue, para todo el territorio nacional, con pleno respeto de la le(islaci=n aplicable en cada oento y territorio. g) %l Franquiciado deberI peranecer abierto al pblico en horario de aana y tarde, de lunes a viernes inclusive, eNcepto Cestivos y los sIbados por la aana y respetar la le(islaci=n sobre apertura y cierre de coercios en doin(os y Cestivos, adaptIndose a los usos y costubres locales. h)  9odos los eleentos utili$ados en la consecuci=n del ob#eto del ontrato de FranEuicia irIn identi3cados convenienteente con las palabras denoinativas, lo(otipos, diseos y colores Eue el Franquiciador   estipule. AdeIs se a#ustarIn a las directrices y calidades eNpresaente aprobadas por el Franquiciador , o suinistradas por el iso. i) %l Franquiciado se coproete a no utili$ar nin(una denoinaci=n coercial, arca o arcas distintas a las del Franquiciador , en relaci=n con la eNplotaci=n de la CranEuicia otor(ada en virtud del presente contrato. Asiiso, el Franquiciado se coproete a no divul(ar el saber hacer del Franquiciador  y a no utili$ar dicho saber hacer, ni la arca ob#eto del contrato para 3nes distintos de los establecidos en el iso. 4  j) %l FranEuiciado se obli(a a instalar en soporte inCorItico el soCtPare de (esti=n Eue el FranEuiciador le indiEue y utili$ar nicaente dicho soCtPare para presupuestar, pedir aterial y Cacturar en su noral Cuncionaiento de ne(ocio. %l FranEuiciado reconoce Eue una parte iportante de la Coraci=n y del conociiento de la CranEuicia corresponde al pro(raa inCorItico Eue posibilita la counicaci=n en tiepo real entre el FranEuiciador, el FranEuiciado, la lo()stica, los transportes, arcas y ayoristas, los clientes 3nales y la pI(ina Leb Dicho pro(raa posibilita la coordinaci=n entre todos ellos, iprescindible para el buen Cuncionaiento del ne(ocio. k) %l Franquiciado Eueda obli(ado a counicar al Franquiciador  toda la eNperiencia obtenida en el arco de la eNplotaci=n del presente contrato de CranEuicia, a inCorarle de toda inCracci=n de los derechos de propiedad industrial concedidos y a asistirle en cualEuier acci=n le(al contra los inCractores. 8. &etribución y 'or"a de !a$o %l Franquiciado  deberI pa(ar al Franquiciador , en concepto de retribuci=n por el otor(aiento de la presente CranEuicia la cantidad de 1,000 SD, coo contribuci=n inicial, Eue se abona a la 3ra de este contrato, sirviendo el iso coo carta de pa(o. %l pa(o de los productos suinistrados por el Franquiciador, as) coo de las cuotas peri=dicas, se reali$arI por adelantado ediante in(reso en la cuenta arriba detallada. La cuota &en#ual' a art%r !e la 2r&a !el re#ente contrato' #er" *ratu%ta !urante la ,%*enc%a !el &%#&o1 (. )*r"ino y reolución. 1 %l presente ontrato EuedarI eNtin(uido por cualEuiera de los si(uientes causas: a 4or voluntad de cualEuiera de las partes, ediando el preaviso establecido en la estipulaci=n 5? de este contrato. b %l Franquiciador podrI rescindir anticipadaente este ontrato en el caso de Eue el Franquiciado incurra en al(una de las Caltas Eue si(uen: b.1 Violaci=n de la clIusula de eNclusividad en el aprovisionaiento respecto a los productos suinistrados por A44. 5 b.2 /ncupliiento de la obli(aci=n de atender las (arant)as de productos suinistrados a los clientes. los b.<. 9rasladar a otro estableciiento no CranEuiciado las ercanc)as ob#eto de la FranEuicia, sin consentiiento eNpreso y por escrito del Franquiciador o ceder el contrato a un tercero, sin autori$aci=n escrita del franquiciador. b.5. Si el Franquiciado se hallase en situaci=n de insolvencia o Cuese declarado en situaci=n le(al de concurso de acreedores. b.. %n el caso de Eue el Franquiciado haya procedido a la cesi=n de derechos Eue se le otor(an en virtud de este ontrato. b.6. %n el supuesto de Eue el Franquiciado incupla, en tiepo y Cora, sus obli(aciones de pa(o Crente al Franquiciador . b.;. %n el caso de Eue adEuiriese intereses o participaci=n, directa o indirecta, en una actividad coercial en copetencia directa y desleal con la cadena de CranEuicia. b.>. %n caso de ruptura unilateral del contrato por parte del Franquiciado o por hechos Eue le Cueren iputables 2 %l Franquiciado  podrI rescindir anticipadaente el presente ontrato por incupliiento del Franquiciador  de las obli(aciones Eue asue en el iso. < Sin per#uicio de la eNtinci=n del presente ontrato, sea cual Cuere la causa, se antendrI en vi(or las si(uientes obli(aciones rec)procas: a uplir los coproisos de pa(o asuidos en el presente docuento hasta el total saldo y 3niEuito de las relaciones rec)procas. b o divul(ar ni utili$ar el saber hacer concedido por el FranEuiciador, ni sus pro(raas y aplicaciones inCorIticas durante los dos aos si(uientes a la 3nali$aci=n del presente contrato, salvo Eue dicho saber hacer haya devenido de (eneral conociiento. c %l Franquiciado deberI cesar en la utili$aci=n de toda arca, lo(otipo, carteles o nobre coercial cuya titularidad ostente el Franquiciador y retirarlo de los escaparates y de cualEuier lu(ar visible al pblico, de Cora Eue evite cualEuier conCusi=n con otras tiendas de la CranEuicia 1 Asiiso, deberI eliinar el olor Ver!e PANTONE N34565' de la pintura del local, y sustituirlo por otro copletaente distinto. %l incupliiento del Franquiciado de la presente estipulaci=n darI derecho al Franquiciador  al cobro de una indeni$aci=n diarios en tanto no se produ$ca su cupliientoO ello sin per#uicio de las reclaaciones por daos y per#uicios a Eue el citado incupliiento pudiere dar lu(ar. 6 d Si se produce la rescisi=n anticipada de este ontrato en los supuestos de incupliiento del Franquiciado, o bien si la resoluci=n del ontrato es por voluntad del Franquiciado , con el preaviso Eue se deterina en este contrato, el Franquiciado: d.1.) o podrI continuar e#erciendo en el iso local actividades de naturale$a idHntica, siilar o coneNa con aEuella Eue constituye el ob#eto del presente ontrato de FranEuicia, ni tapoco podrI desarrollar la actividad de tienda de inCorItica, en dicho local, por s) iso ni por edio de terceras personas, o ediante su participaci=n en sociedades ercantiles. %sta prohibici=n no serI de aplicaci=n si el FranEuiciado, al suscribir el contrato de CranEuicia con A44, Cuese propietario del local, o durante la vi(encia del contrato, hubiese adEuirido la propiedad de dicho local. d.2. 9apoco podrI unirse a otra cadena de tiendas de /nCorItica, entral de pedidos o de copras, ooperativa o A(rupaci=n de tiendas, Eue puedan ser copetencia del FranEuiciador actual, anteniHndose en tal prohibici=n dur ante los dos aos posteriores a la Cecha de la eNtinci=n de la relaci=n contractual Eue vincula a las partes. Dentro de este per)odo nicaente podrI e#ercer la actividad de tienda inCorItica de Cora independiente y en local distinto del inicialente destinado a esta CranEuicia. %l incupliiento por el Franquiciado de estas obli(aciones contepladas en estos apartados d.1. y d.2. darI derecho al Franquiciador  al cobro de una indeni$aci=n de S%/S "/& %uros +6.000. , sin per#uicio de las reclaaciones por daos y per#uicios a Eue el citado incupliiento pudiere dar lu(ar. Asiiso, si el CranEuiciado incupliese la obli(aci=n de suinistrarse en eNclusiva del FranEuiciador deberI indeni$ar a Hste con una ulta eEuivalente al doble del iporte de la cuota de entrada, cada ve$ Eue se produ#era este incupliiento. 1+. ,rbitraje y co"!etencia judicial. %n caso de producirse cualEuier diver(encia, discrepancia, liti(io o diCerencia de interpretaci=n sobre el contenido o la aplicaci=n del presente contrato, abas partes se soeten eNpresaente, y con renuncia a su propio Cuero, a la decisi=n del asunto o liti(io planteado, ediante el Arbitra#e institucional de la orte de Arbitra#e de la Iara de oercio de "adrid, a la cual encar(an la adinistraci=n del arbitra#e y la desi(naci=n de Irbitros. %l arbitra#e serI de Derecho y se desarrollarI por el procediiento abreviado. /(ualente las partes hacen constar eNpresaente su coproiso de cuplir el laudo arbitral Eue se dicte. %n el supuesto de Eue el arbitra#e no lle(ase a reali$arse por utuo acuerdo de las partes o bien Cuese declarado nulo, abas partes se soeten a los Ju$(ados y  9ribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia a su propio Cuero. 7 11. -n'or"ación !recontractual. %l Franquiciado reconoce Eue el presente docuento le ha sido entre(ado con una antelaci=n superior a los veinte +20 d)as de la 3ra del iso y Eue ha recibido toda la inCoraci=n precontractual eNi(ida por el 'eal Decreto 25>188>, dentro de los pla$os establecidos en el iso. Abas partes se rati3can en el contenido del presente docuento, y en prueba de ello lo 3ran por duplicado e#eplar y a un solo eCecto, en el lu(ar y Cecha al principio indicados.  CLAUSULA TRANSITORIA1 %n el supuesto de Eue el 3rante del contrato sea un anti(uo CranEuiciado Eue haya decidido suscribir este nuevo contrato, no le serIn de aplicaci=n aEuHllas obli(aciones Eue en este contrato se han establecido espec)3caente para los CranEuiciados nuevos, coo el asistir al curso de Coraci=n, el enviar Cotos del local, pa(ar la cuota de entrada, etc., Eue serIn nicaente eNi(ibles a dichos CranEuiciados nuevos. Asiiso, el CranEuiciador respetarI la distancia de eNclusividad Eue ten)a concedida el CranEuiciado en el priitivo contrato. El )ran$u%c%a!or a7onar" anual&ente lo# 7ono# or el &8to!o !e *e#t%9n :a7%tual !e la )ran$u%c%a1 &os bonos son del 1T y pueden lle(ar hasta el