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impuestos territoriales

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   Impuestos Territoriales. Marianela Huerta Gamboa Legislación Tributaria Instituto IACC 10 de septiembre de 2017  INSTRUCCIONES: Explique con sus propias palabras en base a la materia revisada en clases: ¿Qué implicancias puede tener la determinación de que el impuesto territorial es fiscal o municipal?  Desarrollo Este impuesto se clasifica adentro de los llamados Impuestos Patrimoniales, es decir, un impuesto que grava la cantidad de bienes, acumulados en la manera de bienes raíces. Por lo tanto, se trata de un impuesto que grava una porción del patrimonio de los contribuyentes, no su  patrimonio completo. El DFL Nº 1 de 1998 fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial. Por lo tanto, la Ley se refiere a este impuesto con el nombre de Impuesto Territorial , sin embargo la gente lo llama más comúnmente Contribución de Bienes Raíces , igualmente utiliza este palabra el Código Tributario y el SII. El Impuesto Territorial grava la riqueza de las individuos que mantienen a través de la  propiedad de bienes raíces, diferenciando entre bienes raíces agrícolas y bienes raíces no agrícolas y bienes raíces no agrícolas para la habitación. El cimiento del Impuesto Territorial corresponde al avalúo fiscal, que es un valor aplicado por el SII a la propiedad, a través de una metodología propia llamada tasación. Este valor es por lo usual inferior al valor comercial de los bienes, lo cual impide que las autoridades municipales puedan percibir más ingresos para el financiamiento de sus trabajos en mejora de la comunidad. Cada cuatro años el SII debe efectuar el cambio de reavalúo de las  propiedades, corrigiendo las variantes del avalúo debido a las plusvalías y minusvalías a que están vinculados estos bienes. Por otra parte, el impuesto se paga en cuatro cuotas anuales, reajustándose su valor por IPC cada semestre. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la institución responsable de manejar el Impuesto Territorial: establece el avalúo de los bienes raíces y gira el impuesto. La cobranza la realiza la Tesorería General de la República, directamente o por medio de los bancos. La  cobranza del Impuesto Territorial no va a los fondos fiscales estimados en el presupuesto, su destino va directamente al presupuesto de las Municipalidades. El Impuesto Territorial queda una parte en las Municipalidades que lo recaudan y otra al Fondo Común Municipal, que es una herramienta que redistribuye fondos entre los municipios, desde los que tienen más con destino a los que tienen menos fondos. Las Municipalidades tienen determinados fondos tributarios permitidos, como el Impuesto Territorial, los Permisos de Circulación y las Patentes Municipales. Una parte de estos fondos van a conformar el F.C.M. el cual se redistribuye entre las Municipalidades de conformidad a una fórmula conformada por determinadas variantes, tales como, cantidad de municipios, población, significación relativa de los predios exentos, índice de indigencia y los fondos recaudados. El Fondo Común Municipal fue creado por el D. L. Nº 3.063 del año 1979 y ratificado  por la Ley Nº 19.130 de 1992, permitiéndose la redistribución de fondos entre municipios. Es una herramienta que permite un equilibrio de las discrepancias en las bases arancelarias de las Municipalidades o una redistribución de los fondos permitidos municipales. Es un mecanismo que tiene por propósito mejorar la igualdad fiscal a nivel de los municipios, permite respaldar a las Municipalidades de menores ingresos. Hay estudios que aseveran que esto ha generado estímulos negativos en los municipios de menores ingresos a no realizar empeños por conseguir otros fondos que los ayuden a financiar sus trabajos. Los fondos del F.C.M. son concentrados en la Tesorería General de la República y manejados en conjunto con el Ministerio del Interior a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Los fondos son repartidos a las Municipalidades, quienes los utilizan a libre empleo, es decir, corresponden a dineros no restringidos.