Cuadro Comparativo Ley 1562 De 2012 Y Decreto 1295 De 1994.docx
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CUADRO COMPARATIVO LEY 1562 DE 2012 Y DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 1265 DE 1994 DEFINICION El Sistema General de Riesgos
Profesionales LEY 1562 DE 2012 Sistema General de Riesgos Laborales (modificación el termino Profesionales por Laborales, conservando la definición del sistema) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
CONCEPTOS MODIFICADOS
SALUD OCUPACIONAL Programa de salud ocupacional
AFILIADO OBLIGATORIO
Se denominaba Entidad Administradora de Entidad administradora de riesgos laborales riesgos profesionales Los trabajadores dependientes nacionales o Artículo 13 Literal a), en el cual se incluye: extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo Los jubilados o pensionados, excepto los de como de alto riesgo. invalidez. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones Los estudiantes que deban ejecutar trabajos cuyo cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la entrenamiento o actividad formativa es requisito institución. para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. Se modifica: Los jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como
una perturbación funcional. deportivas o horas de trabajo. y que produzca en el manifestadas en el Artículo 10: trabajador una lesión orgánica. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. e involucra un riesgo ocupacional. Ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que se produzca Cuando se produce durante la ejecución de en cumplimiento de dicha función. órdenes del empleador. ACCIDENTE DE TRABAJO Los trabajadores independientes y los informales. cuando el transporte lo suministre el empleador. Suceso repentino que sobrevenga por causa o con Se incluyen como accidentes de trabajo las excepciones ocasión del trabajo. trabajo o viceversa. de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios. culturales. una invalidez o la muerte. podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud. diferentes de los establecidos en el artículo 2 literal a. aún fuera del lugar y Ejecución de actividades recreativas. ENFERMEDAD LABORAL Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador. Se modifica el Artículo 13 Literal b) así: AFILIADO VOLUNTARIO Los trabajadores independientes. . cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria Que se produzca durante el traslado de los cuando se trate de trabajadores de empresas de trabajadores desde su residencia a los lugares de servicios temporales que se encuentren en misión. o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad.servidores públicos.
de los riesgos profesionales. o fracción de año. y para la administración del sistema. o para atender las prestaciones económicas y de salud. campañas y acciones de educación. El Fondo de Riesgos Profesionales tiene por objeto adelantar estudios. Se modifica para enfermedad laboral: Promedio del último año. Un 5%. El promedio del último año. OBJETO DEL FONDO DE RIESGOS . Se modifica el objeto del Fondo de Riesgos Profesionales definido ahora como Riesgos Laborales: Desarrollar programas de formación y sensibilización en el sector educativo. o fracción de año. funciones de investigación de la prevención de Un 94% para la cobertura de las contingencias derivadas los riesgos laborales. en todo el territorio nacional. del Ingreso Base de Cotización CIBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. de aportes al fondo de riesgos laborales para el cumplimiento de sus Un 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales.COTIZACIONES Un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento administrativo para realizar las campañas de promoción de la salud en los lugares de trabajo entre otros. de rehabilitación integral. profesionales. administrado en forma autónoma por la entidad ARP. Un 3% como máximo. para el desarrollo de programas. prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados. prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. INGRESO BASE DE LIQUIDACION Para enfermedad profesional. para el desarrollo de El 92% restante como un respaldo para el pago programas regulares de prevención y control de riesgos de las prestaciones asistenciales y económicas. de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad. campañas y acciones de educación. declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado.
No se define la supervisión de las empresas de alto riesgo. No se obligaba el reporte de Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención. acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el Artículo 9 expresa la supervisión de las empresas de alto riesgo bajo la responsabilidad de la ARL y el Ministerio de Trabajo. reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales. graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales. virus de inmunodeficiencia humana. El incumplimiento de los estándares mínimos dará lugar a la imposición de sanciones por las autoridades de inspección.En especial deberá atender la prevención de las actividades de alto riesgo. se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa. esta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. teratógenas o cancerígenas. las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador. En caso de reincidencia. adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Actividades de promoción y prevención en el contexto de estrategia de atención primaria en Salud Ocupacional. . tales como las relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes. sustancias mutágenas. Se incluye en el Articulo 8 el Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención INCLUSIONES No existían sanciones por incumplimiento de un sistema de gestión. SANCIONES Articulo 91 Literal a) numeral 2: Cuando el Empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones. Aplicación de recursos para actividades de inspección y control Modificación de la sanción del Articulo 91 literal a) numeral 2: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional. vigilancia y control. Reconocimiento de incentivos económicos a informales en procesos de formalización laboral.
No se tiene establecido normas específicas para las micro y pequeñas empresas En el Artículo 10 se establece el Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en la micro y pequeña empresa en el país s con alta siniestralidad o con actividades de alto riesgo. Se reglamenta el sistema de inspección. respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo No se referencia sobre la vigilancia de las prestaciones económicas. con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales. de derecho privado. administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez como organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional. de creación legal. vigilancia y control de las prestaciones económicas. sin ánimo de lucro. sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En el Artículo 16. cuyas decisiones son de carácter obligatorio. adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica. administración y funcionamiento de las Juntas de la Clasificación de Invalidez. . JUNTAS DE CLASIFICACION DE INVALIDEZ No se define las naturaleza. Se define la naturaleza. En el Artículo 15. sujetas a revisoría fiscal. de carácter interdisciplinario.