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Delitos Tributarios

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Tipos de Delitos Tributarios Constituye Delito Tributario la violación dolosa de una obligación de un deber o de una prohibición tributaria, sancionada por la ley con una pena corporal. Los Delitos Tributarios son conductas antijurídicas previstas por ley, que se manifiestan en las siguientes modalidades: • Defraudación Tributaria. • Contrabando • Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. La defraudación, defraudación, es la acción y/o efecto de defraudar defraudar y esto significa significa eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones al Estado. La DEFRAUDACION TRIBUTARIA es el delito tributario en que incurre el que mediante simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de engaño, induce a error al Fisco, del que resulte para sí o un tercero, un pago menor del tributo a expensas del derecho fiscal fisca l a su percepción. Incu Incurr rre e en defr defrau auda daci ción ón el que, que, medi median ante te simu simula lació ción, n, oc ocul ulta taci ción ón,, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de prod produc ucir ir o faci facili lita tarr la evas evasió ión n tota totall o parc parcia iall de los los mi mism smos os.. Es agravante especial la circunstancia de que la defraudación se cometa con co n la part partic icip ipac ació ión n del del func funcio iona nari rio o que, que, por por razó razón n de su carg cargo, o, intervenga o deba intervenir en el control de los impuestos evadidos. Los casos de defraudación tributaria, son los siguientes: 1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria. 2.- Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia. 3.- Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente. 4.- Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar. 5.- Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. 6.- No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos. Dicha enunciación no es limitativa. Puesto que los delitos f is ca le s p ue de n s er t an to d e e je cu ci ón c om o d e o mi si ón ; ambos punibles. En ese mismo tenor, la intención de defraudar, se presumirá: 1.- Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. 2.- Cuando exista evidente contradicción en los libros, documentos o demás antecedentes correlativos, con los datos de las declaraciones  juradas. 3.- Cuando la RD$100,000.00. cuantía del tributo evadido fuere superior a 4.- Cuando se utilice interposición de persona para realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes. Sanciones de la Defraudación Tributaria: En materia tributaria rige el principio de la responsabilidad objetiva. Basta la existencia de la conducta contraria a la Ley, sin que sea necesario imputar negligencia o mala fe a la actuación del contribuyente para que se considere infracción tributaria, s in embargo para que dicha infracción se constituya en delito se requiere la concurrencia del dolo. Y una vez determinado el dolo se sigue el procedimiento para la a pl ic ac ió n d e p en as c or po ra le s. E s d ec ir r es tr in gi en do l a libertad del individuo que ha incurrido en delito tributario. L a d ef ra ud ac ió n s er á r ep ri mi da t om an do e n c ue nt a l a graduación de las mismas las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el Artículo 222 de este Código a s ab er : L a r ei nc id en ci a y r ei te ra ci ón . La c on di ci ón de funcionario público que tenga el infractor. El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida. La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción. La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de los hechos. El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios. Con todas o algunas de las siguientes sanciones: 1.- Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere aplicarse. 2.- El comiso de las mercancías o productos y de los vehículos y demás elementos utilizados para la comisión la defraudación cuando sus propietarios fueren partícipes en la infracción. 3.- Clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infracción, por un máximo de 2 meses. 4.- Cancelación de licencias, permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un máximo de 6 meses. En los casos de los agentes de retención o percepción, éstos serán sancionados con pena equivalente al pago de dos (2) hasta diez (10) veces el monto del tributo retenido o percibido que mantengan en su poder, después de vencido los plazos en que debieron ingresarlo a la Administración Tributaria. O cuando no se pueda determinar la cuantía de la defraudación, la sanción pecuniaria será de RD$500.00 a RD$10,000.00. Se impondrá prisión de seis días a dos años; sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder, cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- En caso de reincidencia. 2.- Cuando el monto de la defraudación fuere superior a RD$100,000.00 dentro de un mismo período fiscal. 3.- En el caso de los agentes de retención o percepción, si no acreditaren haber ingresado los importes correspondientes. El bien jurídico protegido por la infracción tributaria: La doctrina se encuentra dividida en dos grandes grupos: patrimonio estatal o fiscal y función tributaria u orden económico. Patrimonio fiscal: ubican al delito tributario dentro de los delitos económicos del fisco. Protege la integridad del patrimonio fiscal. Depende del concepto de impuesto que se adopte (como obligación establecida a favor del ente publico con la función de enriquecerlo). Lo que se protege es la regular percepción de los tributos adeudados, percepción que es de sumo interés para el Estado y que este circunda de garantías y asegura con medios de coacción. Función Tributaria: actividad de la administración orientada a la actuación de interés publico, cuyo objetivo es la obligación del reparto de la carga tributaria de acuerdo con el diseño previsto en forma general y abstracta en la ley, en las diversas leyes que integran el sistema tributario y en ultima instancia de acuerdo con los principios que, según mandato constitucional deben informar dicho sistema tributario. Otros autores dentro de la misma línea señalan que lo protegido es el orden público económico, el cual es el conjunto de principios y normas  jurídicas que organiza la economía del país y faculta a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la constitución. Cuando un contribuyente se sustrae al pago de un impuesto, rompe el equilibrio que el contribuyente y legislador han querido proteger. Sin el gravamen, el transgresor queda en abierta ventaja frente a las personas que compiten en el mercado y además traslada el peso de su propia carga impositiva hacia otros contribuyentes que si respetan el cumplimiento de sus obligaciones. Por ejemplo: La Superintendencia Nacional de Administración  Tributaria de Perú, conocida por sus siglas como SUNAT, en una nota de prensa No. 137-2007, del 4 de octubre de 2007, informa que aplico una sanción ejemplar por emisión de facturas falsas. Aplicando penas de hasta ocho años de prisión por delito de defraudación tributaria. Un contador y supuesto proveedor sentenciados por obtención de crédito fiscal falso. Se dio una condena a pena suspendida de cuatro años. La primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, condeno a EL SEÑOR M contador de la empresa XM, supuesto proveedor de la referida empresa, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de Defraudación Tributaria, en la modalidad de obtención de crédito fiscal falso y delito contable. Asimismo, condeno a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su privativa de libertad suspendida en su ejecución, por el mismo delito a EL SEÑOR X, titular de la citada empresa, en la modalidad de obtención de crédito fiscal falso. Esta ejemplar sanción se da como consecuencia de las pruebas obtenidas durante la fiscalización efectuada por la intendencia regional Piura de la SUNAT y de las manifestaciones recabas a lo largo del juicio oral, donde se comprobó la utilización de facturas de compras falsas que contenían operaciones no reales, sobre servicios inexistentes de dotación de personal para el procesamiento de productos hidrobiológicos. La referida empresa que de acuerdo a los registros oficiales se dedicaba a la dotación de personal, anoto dichos comprobantes en sus libros contables consigno la información falsa en sus declaraciones juradas de pago de impuestos. De esta manera, a través de la utilización de estos documentos y/o comprobantes de pago falsos, la empresa se beneficio de manera indebida, en perjuicio del Estado, con la deducción del crédito fiscal respecto al IGV. El perjuicio fiscal calculado por el impuesto general a las ventas correspondientes a los meses de abril a diciembre de 1998 y enero de 1999, ascendió aproximadamente a $7.76,000.00 nuevos soles. Este monto no incluye los intereses generados a la fecha se debe indicar que las personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva se encuentra recluida en el Penal de Puerto Pizarro en Tumbes, donde cumplirá su condena. Cabe señalar que la ley Penal Tributaria sanciona las diferentes modalidades de defraudación tributaria con penas privativas de libertad. De hasta 12 años, así como la aplicación de multa, sin perjuicio de las reparaciones civiles y sanciones accesorias como la inhabilitación del ejercicio profesional o del comercio e incluso el cierre del establecimiento o la disolución de la empresa.