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Democracia Y Corrupcion En Bolivia

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DEMOCRACIA Y CORRUPCION EN BOLIVIA Octubre 2009 El presente Estudio ha sido realizado por Ramiro Rivas Montealegre, Consultor. El Estudio centra atención en los pilares de la Administración del Estado relacionada a la actuación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y del Organo Ejecutivo en la actividad de designaciones y nombramientos de autoridades en el Organo Ejecutivo y en el Organo Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, y otros órganos desconcentrados y descentralizados, actos que se convierten en una fundamental causa para la corrupción que da lugar a consecuencias en contra del desarrollo económico, social y humano. Por ética no se hace mención a nombres de personas naturales que han o están en función pública y que se hayan involucrado en actos de corrupción. Asimismo, no se hace mención a nombres de personas y autoridades entrevistadas. El contenido del presente Estudio es tipológico. INDICE I. INTRODUCCION 4 II. PROBLEMATICA DE LA CORRUPCION 7 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 Definición de corrupción Categorías de corrupción Ética en la función pública Toma de decisiones y ética pública Contratos públicos y corrupción Ineficiencia en los contratos Clientelismo a) Clientelismo Clientelism o político administrativo administrat ivo b) Clientelismo Clientelism o en el sistema judicial c) El poder del clientelismo clientelism o 2.8 Corrupción e impunidad 2.9 La corrupción política perjudica el desarrollo III. ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION 3.1 Convenios Internacionales Internaci onales 3.2 Recomendaciones Internacionales IV. MARCO LEGAL EN BOLIVIA 4.1 Normas legales vigentes 4.2 Normas legales en proyecto V. ORGANOS DE EJECUCION DE LA LEY 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 Órgano Ejecutivo Órganos de investigación investigac ión Órganos descentralizados descentralizados Órgano de juzgamiento juzgamie nto Otros órganos de investigación 7 8 9 12 13 15 16 16 19 20 21 22 24 24 24 26 26 28 29 29 29 30 30 31 VI. DESIGNACIONES DESIGNACIONES DE AUTORIDADES 32 VII. TIPOLOGIA GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION 34 7.1 Democracia de pactos y coaliciones 7.2 Designaciones y nombramientos nombrami entos de autoridades 34 36 VIII. CONCLUSIONES 38 IX. 39 PLANTEAMIENTO PLANTEAMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS (Recomendaciones) BIBLIOGRAFIA 41 2 INDICE I. INTRODUCCION 4 II. PROBLEMATICA DE LA CORRUPCION 7 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 Definición de corrupción Categorías de corrupción Ética en la función pública Toma de decisiones y ética pública Contratos públicos y corrupción Ineficiencia en los contratos Clientelismo a) Clientelismo Clientelism o político administrativo administrat ivo b) Clientelismo Clientelism o en el sistema judicial c) El poder del clientelismo clientelism o 2.8 Corrupción e impunidad 2.9 La corrupción política perjudica el desarrollo III. ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION 3.1 Convenios Internacionales Internaci onales 3.2 Recomendaciones Internacionales IV. MARCO LEGAL EN BOLIVIA 4.1 Normas legales vigentes 4.2 Normas legales en proyecto V. ORGANOS DE EJECUCION DE LA LEY 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 Órgano Ejecutivo Órganos de investigación investigac ión Órganos descentralizados descentralizados Órgano de juzgamiento juzgamie nto Otros órganos de investigación 7 8 9 12 13 15 16 16 19 20 21 22 24 24 24 26 26 28 29 29 29 30 30 31 VI. DESIGNACIONES DESIGNACIONES DE AUTORIDADES 32 VII. TIPOLOGIA GENERAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION 34 7.1 Democracia de pactos y coaliciones 7.2 Designaciones y nombramientos nombrami entos de autoridades 34 36 VIII. CONCLUSIONES 38 IX. 39 PLANTEAMIENTO PLANTEAMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS (Recomendaciones) BIBLIOGRAFIA 41 2 CUADROS Cuadro Nº 1 Cuadro Nº 2 Cuadro Nº 3 Cuadro Nº 4 Cuadro Nº 5 Cuadro Nº 6 Cuadro Nº 7 Cuadro Nº 8 Cuadro Nº 9 Cuadro Nº 10 Cuadro Nº 11 CONVENCIONES INTERNACIONALES RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES INTERNACIONALES INTERNACIONALES NORMAS LEGALES VIGENTES NORMAS LEGALES EN PROYECTO ORGANOS DE EJECUCION DE LA LEY ORGANOS DE INVESTIGACION INVESTIGACI ON ORGANOS DESCONCENTRADOS DESCONCENT RADOS ORGANO DE JUZGAMIENTO JUZGAMIENT O OTROS ORGANOS DE INVESTIGACION INVESTIGACI ON DESIGNACION DE AUTORIDADES REDES DE LA CORRUPCION CORRUPCI ON 24 24 26 28 29 29 30 30 31 32 37 3 DEMOCRACIA Y CORRUPCION EN BOLIVIA I. INTRODUCCION  Al iniciar iniciar el presente Estudio, es necesario necesario destacar que en la lucha contra la corrupción en Bolivia todos los gobiernos  – desde el retorno de la democracia en 1982, pero más visible y comprometido en la última década   - dentro la etapa preelectoral han ofertado a la población una lucha férrea contra la corrupción, que una vez en el gobierno han tratado de convertir esas ofertas en planes de gobierno, pero en la práctica fueron aplazados traduciéndose en fracasos gubernamentales y políticos; sin antes reconocer los logros y voluntad política en la presente gestión de Gobierno, que aunque mínimos son los resultados, las políticas públicas planteadas conducen a avizorar el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción en el futuro. La corrupción no es un fenómeno nuevo, desde siempre ha sido parte de la política y de la administración del Estado. La historia testimonia su existencia en todos los tiempos, todas las culturas, todas las regiones y en todos los sistemas políticos conocidos1, siendo el primer registro que se tiene como un acto de corrupción del año 3000 a.c.2. De allí que no sea de extrañar que la segunda profesión más antigua del mundo sea la corrupción. Las manifestaciones concretas del fenómeno de la corrupción son variadas, tienen distinta etiología 3 y afectan a diversos intereses de modos diferentes. La corrupción administrativa, política, mercantil y judicial se presenta con peculiaridades específicas, lo que hace que su comprensión y las medidas encaminadas a su control deban ser también particulares. Común a todos estos tipos de corrupción es la intención de los agentes que intervienen en ella para obtener un beneficio irregular que de otra manera no sería posible conseguir; esta pretensión se manifiesta a 1 2 3 política”, Alianza Editorial, España, 1997. Laporta, F. J., Alvarez, S., “La corrupción política”, Noonan, J. T. Jr., Bribes, Editorial Mac Millan, Estados Estados Unidos de América, 1984, en Laporta, Laporta, F. J., Alvarez, S., “La corrupción política”, política”, Alianza Editorial, España, 1997. Estudio acerca de las causas de las cosas. 4 través de la violación del deber institucional; en este sentido, la corrupción se muestra como una deslealtad hacia el Estado y la institución a la que pertenecen o en la que prestan servicios profesionales. Su carácter desleal a las instituciones y a la administración del Estado hace que los actos corruptos se cometan en secreto, o al menos en un marco de discreción forzada y condicionada. La corrupción en un sentido amplio, no sólo limita a la función pública, sino también consigue darse entre agentes privados y agentes internacionales 4. El fenómeno de la corrupción surge de la representación, cuando un agente dispone de una capacidad de acción y decisión en nombre de la institución y de la disposición de información privilegiada; dicho agente se comprometerá en comportamientos corruptos cuando utiliza irregularmente su posición o poder en provecho propio. La corrupción asociada al manejo de la cosa pública aplicada en una mala y prebendal administración del Estado, las adquisiciones y contrataciones nacionales e internacionales sobrevaloradas y/o dirigidas a un proveedor que oferta coimas por las adjudicaciones, dudosas actividades de fraudes financieros bancarios y consorcios financieros empresariales, así como la financiación de partidos políticos, llegando a la más difícil situación que es el clientelismo y el tráfico de influencias, sigue y seguirá siendo un problema serio que socaba las bases fundamentales del Estado de Derecho y Buen Gobierno, estado de situación donde los gobernantes pasan por encima de toda norma legal al momento de nombrar autoridades, tanto el Organo Ejecutivo que son cargos de confianza del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, como en las designaciones supuestamente meritorias por la  Asamblea Legislativa Plurinacional para el Organo Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional y Entidades descentralizadas y desconcentradas, momento en el cual se recurre a la vieja práctica del cuoteo, coaliciones y/o pactos, dejando revelar el clientelismo y el tráfico de influencias que son los pilares negativos que debilitan la lucha contra la corrupción. 4 Fabián, E., “La corrupción del agente público extranjero e internacional” , Editorial Tirant lo Blanch, España, 2003. 5 El clientelismo y el tráfico de influencias como una de las formas de corrupción, son considerados los más peligrosos para la democracia, justicia y lucha contra la corrupción. Los controles fiscales ineficientes o inexistentes, que en la mayoría de los casos son realizados extemporáneamente, razón por cual los corruptos terminan invocando la protección legal de la “ extemporaneidad ”, estos controles ineficientes o inexistentes permiten que los actos de corrupción también queden en la impunidad. Por las ilustraciones anteriores, la comunidad internacional preocupados por la gravedad de los problemas y amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y comprometer el desarrollo y el imperio de la Ley 5, con el objeto de establecer un documento de consenso universal, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos establecidos en todo el mundo 6, por iniciativa de organismos internacionales se emitieron instrumentos legales como son la Convención de la Organización de Estados Americanos, las Convenciones de las Naciones Unidas, y las Recomendaciones Internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional las que analizamos en el punto III del presente Estudio. De estos temas y problemas trataremos en el presente Estudio titulado “ Democracia y Corrupción en Bolivia ”, centrando el Estudio en el primer nivel de la corrupción que son las designaciones de autoridades como una de las tantas causas de la corrupción que dan origen a consecuencias nefastas en contra del desarrollo económico, social y humano, así como los esfuerzos de organismos internacionales y su relación en Bolivia en la materia. 5 6 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Mérida, México, 2003. Núñez García  – Saúco, A., Embajador de España ante las Naciones Unidas, Viena, “La corrupción en un mundo globalizado: Análisis interdisciplinario”, Salamanca, España, 2004. 6 II. PROBLEMATICA DE LA CORRUPCION 2.1 Definición de corrupción La mayor parte de los estudios sobre el fenómeno de la corrupción centran su perspectiva en las dimensiones políticas y económicas 7. Estos estudios proponen desde el punto de vista de la modernidad 8 según la cual corrupción es un abus o de lo público p or parte de un privado  . “ ” Desde el punto de vista teórico y según la concepción antropológica en la que descansan muchos de los trabajos más relevantes sobre corrupción, podría definirse a partir de las relaciones políticas y económicas, en vistas de alcanzar un cierto grado de bienestar de vida y social. Desde el punto de vista metodológico, es significativo que los trabajos sobre corrupción aborden el fenómeno, preponderantemente, a partir de la estadística y tipologías de casos. La corrupción lógicamente está vinculada con el sistema normativo. No es posible hablar de corrupción sin hacer referencia al marco normativo dentro del cual se tipifique y reprima la actividad calificada como corrupta.  A continuación exponemos la definición más próxima de corrupción 9: “La corrupción consiste en la violación de una obligación por parte de uno o m ás perso nas con el objeto d e obtener un beneficio personal extraposicional del agente que los soborna o a quien extorsiona a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado qu e superan los costo s del soborno o del pago del servicio extorsionado” . 7 8 9 Garzón V., E., “ Acerca del concepto de corrupción”, Claves de la razón práctica Nº 56, España, 1995. Al Kassar, acusado por el Juez español Baltasar Garzón, dice sobre la corrupción: “ La corrupción sería un fenómeno propio de regimenes políticos no evolucionados, es decir, que cuando mayor sea el grado de desarrollo o de modernización de una sociedad política, tanto menor habrá de ser el grado de corrupción”. Garzón V., E., “ Acerca del concepto de corrupción”, Claves de la razón práctica Nº 56, España, 1995. 7 2.2 Categorías de corrupción Corromper es sacar una cosa de su cause natural, sin que esto coincida con el  jusnaturalismo 10 . El estudio propone gradaciones de la corrupción, según su gravedad, para lo cual aplica el sentido jurídico de la pena regulada implícitamente en relación proporcional al bien jurídico ofendido, considerando que a mayor ofensa del bien protegido corresponde mayor penalidad, a modo de referencia planteamos algunas de las siguientes categorías:  La p r o p i n a   o regalo que se da como gentileza o agradecimiento por algún favor recibido. Entendiendo que la propina o el regalo no son actos corruptos, siempre que no se hayan pactado beneficios entre el dador y el receptor; o bien cuando no hayan indicios de que a posteriori se iba a recibir la dádiva.  La exacción , que no es otra cosa que la extorsión por parte de un funcionario para que un demandante tenga que pagar una coima " para obtener lo que, de todos modos, le es debido ".  El c o h e c h o    propiamente dicho, que surge en el ámbito de las relaciones con funcionarios judiciales, desde magistrados hasta empleados del sistema judicial. Los primeros fallan de acuerdo a los intereses de alguno de los demandantes o de terceros con intereses en la causa, en vez de hacerlo de acuerdo a Derecho; en tanto que los últimos usan mecanismos mas prosaicos, como es esconder expedientes o dejar que se cumplan los tiempos procesales, de tal forma, que el inculpado escape de los alcances de la Justicia. 10 GRONDONA, M.: “La Corrupción”, Editorial Planeta, Argentina, 1993. 8  El peculado , que es el hurto de fondos públicos que fueron confiados a un funcionario.  El n e p o t i s m o  , que consiste en ubicar en cargos del Gobierno a familiares de quienes detentan el Poder. Es cierto que para tener un secretario privado, nada mejor que alguien de absoluta confianza, como puede ser un hijo, hermano, etc., pero al extenderse a otros cargos de la administración pública, el hecho ante la opinión popular es considerado como que el Estado se ha convertido en una fuente laboral para los familiares y en un botín de saqueo constante.  También existe corrupción fuera del Estado, para ejemplificar valga el caso de lo que ocurre en el seno de la Iglesia Católica, llamado s im o n ía que consiste en el otorgamiento de concesiones espirituales a cambio de dinero, o la venta de jerarquías eclesiásticas. Para el Derecho Canónico es un delito, pero al igual que en el Derecho Penal, depende de quien haya caído en los alcances de la figura para que funcionen los mecanismos que lo pondrán al margen de los alcances de la Ley. Un ejemplo de esto ocurre en la Sacra Rota, que para lograr que un trámite de divorcio sea agilizado ante la Santa Sede, se deben hacer donaciones en dinero, donaciones que por su carácter obligatorio serían considerado actos de corrupción. 2.3 Etica en la función pública Plantearse el problema de las intrincadas relaciones de la política con la ética nos sumerge en uno de los laberintos más complejos de la filosofía práctica; no sólo por constituir una constante de su historia  –  por ello mismo un  problema irresuelto  –, sino también por las implicaciones políticas que su discusión conlleva11. 11 Perales, B., “La política desde la ética, I. Historia de un dilema”, Editorial Proyecto a, España, 9 La moral en la política en las democracias durante los últimos decenios, relacionada con la teoría de la democracia, se ha convertido en la faceta más fecunda de reflexión política, llegando “las democracias liberales, y por supuesto la de nuestro país, han ido perdiendo de forma llamativa la sustancia moral a favor de una positivización legal del comportamiento político” 12.  A modo de ilustración, hacemos referencia al informe de la Comisión Nolan 13 que tenia por objeto analizar las normas de conducta vigentes en la administración pública y proponer los cambios pertinentes en España. La Comisión concluyo en un informe denominado “Normas de conducta en las Instituciones Públicas 14” . Esta Comisión formulo siete principios básicos de transparencia en la función pública que deben regir en las instituciones públicas “altruismo, integridad, objetividad, responsabilidad, transparencia, honestidad y liderazgo ”.  El altruismo , obliga a los funcionarios a desempeñar su cargo atendiendo exclusivamente al interés público, quedándoles vedado actuar en beneficio propio o en beneficio de su familia y amigos.  La integridad , impediría que los funcionarios asuman una obligación financiera, o de otro tipo, que pudiera influir en sus decisiones o funciones.  La objetividad , obliga a quienes desempeñen cargos públicos a que tomen decisiones basadas en el mérito, ya sea en lo concerniente a la adjudicación de contratos o la elección de personal. 12 13 14 1998. Perales, B., “La política desde la ética, II. Problemas morales de las democracias”, Editorial Proyecto a, España, 1998. La Comisión Nolan fue creada en Gran Bretaña en octubre de 1994. Primer informe de la Comisión Nolan presentado en mayo de 1996, versión castellana: Syntax, CB. Instituto Vasco de Administración Pública, España, 1996. 10  La responsabilidad , establece que los que ejercen cargos públicos deben ser responsables por sus actos y deben someterse a cualquiera de los controles establecidos.  La transparencia , impone que los funcionarios públicos deben dar las razones por las cuales toman decisiones y tan sólo pueden guardar secreto en aquellas ocasiones donde el interés de la mayoría así lo exija15.  La honestidad , establece que todos los funcionarios deben hacer declaraciones de sus intereses y quedan obligados a tomar medidas para resolver cualquier conflicto entre ellos y los de la administración a la que sirven.  El liderazgo , entendido como el principio que obliga a los funcionarios públicos a apoyar todo este listado de principios y a dar ejemplo de ellos. De la entrevista a un Senador del Estado Plurinacional de Bolivia, quién prefirió no revelar su identidad por lo candente del tema, sostiene que en ningún gobierno, incluso en el actual, no existe ética en la función pública, ahí tenemos de ejemplo al caso de los 33 camiones que presuntamente involucran la Ministro de la Presidencia Juna Ramón Quintana. Hace referencia a la actuación de la Comisión Investigadora de la Honorable Cámara de Diputados que sólo gestionó un escándalo público y no otorgó resultados legales, llegando a denigrar la imagen de los acusados y del Estado. 15 A esto podemos incluir cuando las normas legales así lo exijan, y la voluntad del funcionario público sea capaz de ejercer transparencia. 11 2.4 Toma de decisiones y ética publica El ser humano está constantemente tomando decisiones, no obstante, las situaciones con las que se enfrenta no son todas en las que estén presentes las dimensiones éticas. Cuando se habla de ética se habla de situaciones que persiguen el bien y la felicidad. La virtud, para Aristóteles, implica seguir una conducta, tomar decisiones y hacer elecciones que son conformes a principios que promocionan la comunidad. Ciertamente cualquier decisión administrativa podría ser analizada desde una perspectiva ética, pero esa generalización provocaría una trivialización de la reflexión ética y una falta de distinción entre los asuntos con impacto moral significativo y los que no lo tienen. La conducta ética, es fruto de un complejo proceso de toma de decisiones en el que influyen múltiples variables. En este proceso cognitivo influyen variables individuales, como la autoestima, la edad, el género, y variables de entorno como los refuerzos organizativos, la cultura corporativa o los estándares profesionales. En el ámbito público, esta toma de decisiones es afectada por la legitimidad del régimen en el que se vive y por la cultura cívica en la que se está socializado 16.  Al igual que el Senador citado en el punto anterior, un Diputado del Estado Plurinacional de Bolivia, sostiene que no existe ética en la función pública, más aún cuando se trata de toma de decisiones, puso como ejemplo el caso del Avión Bechgraf que involucró al ex Ministro de Defensa de 1998 Fernando 16 Villoria M., “Etica pública y corrupción: Curso de ética administrativa”, Editorial Tecnos (Grupo  Anaya S.A.), España, 2000. 12 Kieffer, quién en uso de sus atribuciones y funciones tomo la decisión de adquirir el citado avión, argumentando que sería para ayudar a los damnificados del terremoto de Aiquile, Totora y Misque de 1997, sostuvo que como es de dominio público, en la compra del avión se sobrevaloró el precio, y el uso que se le dio hasta el accidente aéreo en la localidad de Potosí, sólo demostraron esas toma de decisiones ilegales y en provecho de los gobernantes de turno, no así a la comunidad afectada por el terremoto citado. 2.5 Contratos públicos y corrupción Dado que uno de los más severos daños a la economía del Estado son las adjudicaciones de contratos públicos para construcción de obras ( carreteras, desarrollo en hidrocarburos y minería, y construcción de obras públicas ) u otro tipo de compras estatales, que, las autoridades en función de gobierno al estar en poder de decisión en las adjudicaciones que conocen que les dará un beneficio extralegal ( jugosas coimas), estás han merecido la atención y estudio científico y académico que a continuación desarrollamos como parte de la administración del Estado y su relación con la Democracia y Corrupción. La lucha contra la corrupción en los Estados desarrollados de Europa y en los países en vías de desarrollo de América Latina exige prestar mucha atención al régimen de contratos públicos17. Los incentivos para la aparición del soborno surgen cuando un funcionario tiene el poder para asignar un beneficio al sector privado, de manera que la corrupción depende de la magnitud de los beneficios que están bajo el control y responsabilidad de los funcionarios públicos. 17 Rodríguez N. y Fabián E., “La corrupción en un mundo globalizado: Análisis interdisciplinario ”, artículo de Rivero P., “Corrupción y contratos públicos: Las respuestas Europea y Latinoamérica”, España, 2003. 13 Los numerosos escándalos relacionados con las adjudicaciones de contratos públicos de todo tipo pone en evidencia el vínculo entre el fenómeno de la corrupción con la administración pública y el sector privado 18 como ofertantes de bienes y servicios, de importante trascendencia para el sector privado. La lucha de la sociedad contra la corrupción es parte de una meta más amplia que es crear un gobierno eficiente y eficaz. Quienes estén a cargo de las reformas no deberán estar sólo preocupados por la corrupción sino también por su efecto en perjuicio del desarrollo económico y social. Cuando el gobierno compra bienes o contrata servicios, se presentan varias razones para sobornar a los funcionarios, por una parte para ser incluidos en la lista de concursantes; por otra que los funcionarios públicos definan especificaciones que favorezcan al proponente concursante; o finalmente, para ser seleccionadas como el proponente ganador y adjudicado el contrato. En general en todo tipo de programas gubernamentales, sus autoridades cuentan con información valiosa y privilegiada para las personas y empresas proponentes, mismas que desearían conseguir y conocer antes que sus competidores, información como las especificaciones de contratos, la condición real de la necesidad del contratante o la realización de futuros proyectos. Toda esta información se convierte en una oportunidad de sobornos y corrupción. Es importante destacar que cuando la corrupción es generalizada, los puestos dentro la administración pública se convierte en los más deseados por las oportunidades de recibir pagos extralegales por favores a los proponentes. 18 Rezzoagli, B. A., “Corrupción y contratos públicos”, Editorial Ratio Legis, España, 2005. 14 En entrevista al Asesor de un Ministro del Estado Plurinacional de Bolivia, mantiene que los contratos públicos desde siempre llevaron incluida una coima para quienes toman las decisiones, en este caso, se refirió como primer beneficiario al Ministro, así derivando a sus colaboradores más cercanos.  Asimismo, se refirió a que de estas coimas, hasta el Presidente del Estado Plurinacional recibe su cuota, y que es muy jugosa. 2.6 Ineficiencia en los contratos Los sobornos realizados a funcionarios por parte de potenciales contratistas hacen que los contratos no sean asignados al contratista más eficiente, sino al contratista dispuesto a pagar un soborno. Las causas de la consiguiente ineficiencia en el ejercicio de la labor del contratista son muchas, por una parte el contratista más eficiente puede sentir escrúpulos de participar de prácticas corruptas y fraudulentas y por ello abstenerse de participar en la licitación; por otra parte aquel contratista que asume el pago de un soborno esperará obtener subsidios, beneficios monopólicos y regulaciones cada vez menos estrictas; los proyectos pueden tornarse más complejos y difíciles de realizar ya que así es más fácil disimular los sobornos; para comp ensar el pago d el sobor no el co ntratista adjudicatario tiende a bajar la calidad y cos tos d e su servic io, la calidad de los materiales o finalmente, incluir en sus cos tos e incrementar el precio a fin de recuperar el precio (pago) de la corrup ción  . Por su parte, el funcionario público que ha recibido el pago corrupto por la adjudicación del contrato, con el poder clientelar con el que cuenta, no permitirá la realización del control o fiscalización de los contratos. Por otra parte, los procesos de pagos pueden demorarse intencionalmente para obtener otros pagos corruptos y mayores beneficios de coimas y regalos (dadivas)19. 19   Rose -  Ackerman, S. (1996), “The Political Consequences of Corruption. Causes and Consequences”. World Bank, Note 74, Estados Unidos de América, 1996. 15 En la Encuesta de Competitividad Global del Foro Económico Mundial de 1997 demostraron que las empresas que pagan sobornos pasan más tiempo en reuniones y negociaciones con funcionarios públicos, negociando los contratos y su no fiscalización. El Asesor citado en el anterior punto, sostiene que en los contratos públicos de cuantiosos montos, más aún si son para construcciones de obras como caminos, hidrocarburos, minería y otros sectores que requieren proponentes internacionales, antes de iniciar el proceso de Convocatoria Pública, las decisiones ya están tomadas, y que las influencias vienen desde los Ministros, en lo que respecta a que proponente podía ser el adjudicado porque ya tiene el compromiso de la coima. En otros contratos de menor relevancia instruyen para que autoridades de mandos medios negocien con los proponentes y adjudicar al que mejor coima ofrezca. También señalo que el costo de las coimas son incorporados al precio final de la obra, que incluso durante el proceso de evaluación de propuestas económicas, en muchas oportunidades fue testigo de que la Comisión de Contratación llegue a coordinar con el proponente, para abrir los sobres de propuesta económica y proceder a cambiar papeles donde se encuentran los importes o costos de la obra, así de este modo adecuar al Presupuesto de la obra. 2.7 Clientelismo a) Clientelismo político administrativo Clientelismo es una categoría analítica que los antropólogos y etnólogos descubrieron en los años cincuenta del Siglo XX. A partir de los años 16 setenta fue adoptada por las otras ciencias sociales, en particular por la cienc ia po lítica en la adm inist ración d el Estado . Dentro de esta disciplina la categoría ha logrado conseguir una posición consolidada gracias a muchas investigaciones empíricas y valiosas aportaciones teóricas. Utilizada por los antropólogos para analizar sociedades tribales y sociedades agrarias primitivas, la categoría ha sido aplicada por los politólogos en un primer momento a los sistemas de América Latina, Asia del Sureste y Mediterráneo, dentro del marco de la teoría del desarrollo político en el Tercer Mundo. Después se descubrió la utilidad y fecundidad de su aplicación a los sistemas de democracia avanzada de las sociedades industrializadas. En el ámbito de la cien cia p olític a, el clien telis m o   sirve para estudiar relaciones informales de poder . Las relaciones, tendencialmente estables, se basan en el intercambio de favores entre dos o más personas de posición desigual, cada una de ellas interesadas en buscar un aliado como una “ relación diádica”20, en virtud de la cual una persona de status más elevado - el  patrono  - utiliza su influencia y sus recursos económicos para facilitar protección y beneficios a una persona de status inferior - el cliente  - que ofrece sus servicios y/o apoyo. Es por lo tanto una relación de poder   personalizado, que implica un intercambio social recíproco y mutuamente beneficioso21. El clientelismo implica relaciones sociales “ precontractuales”, estas relaciones no se basan en solidaridades colectivas, sino en intereses particulares, siguiendo pautas de valores no universales, sino individuales y particulares. En el vínculo  – cara a cara  – lo que vale es la confianza en el comportamiento de uno con otro. 20 21 Diádica es definida como una función o combinación lineal. Caciagli M., “Clientelismo, corrupción y criminalidad organizada”, Centro de estudios constitucionales, España, 1996. 17 El clientelismo tiene una dimensión simbólica con sus rituales y su lenguaje, con tendencia duradera, puede convertirse en un elemento constitutivo de formas de vida y de costumbre, por supuesto de organización política, convirtiéndose sus reglas en una conducta en el sistema político. Si las relaciones clientelares más simples son entre dos personas, las más complejas son entre entidades e instituciones públicas y políticas, razón por la cual el mismo actor puede ser patrono de subalternos y cliente de los más poderosos. Un conjunto de entidades e instituciones políticas forman una red clientelista, estructurada en cadenas piramidales. El modelo diádico más simple vale para las comunidades pequeñas y las sociedades rurales primitivas. Cuando las comunidades entran en contacto con un sistema económico - social más amplio, cambian las funciones y el contenido de la relación, y se desarrollan relaciones “multidiádicas”22. Las relaciones multidiádicas van a formar estructuras  jerárquicas y centralizadas en diferentes niveles según la localización de los recursos y del poder. Eso ocurre después de la expansión del mercado y la centralización del Estado, que en el mundo contemporáneo han ido afectando a un número de sistemas cada vez mayor. El proceso “ multidiádico” establece una relación social entre favores por adhesión política o electoral, donde la clase clientelar goza de gran fortaleza. Esto obedece a la cultura política dentro de la cual resulta preciso desembocar en discriminaciones por niveles socio - económicos. No sólo los más postergados económicamente son objeto y sujeto del clientelismo, lo que puede variar es el producto del intercambio, no el proceso en sí. 22 La expresión “multidiadic ”  (en ingles) se encuentra en J. D. Powell, “ Peasant Society and Clientelist Politics”, en American Political Science Review, 1970. 18 Por tal motivo, detrás de cada estructura funcional en los diferentes organismos oficiales, se establecen un conjunto de prácticas clientelares que alcanzan las dimensiones de verdaderas organizaciones corruptas. b) Clientelismo en el sistema judicial En la mayoría de los Estados, las relaciones clientelares del sistema  judicial tienen su origen en los nombramientos de fiscales, jueces y magistrados23, estos procedimientos en la mayoría de los casos son amañados y responden a cuotas de poder entre los Organos Legislativo y Ejecutivo. Para entender mejor, nos referiremos al ejercicio de la potestad  jurisdiccional, según la ecuación de Robert Klitgaard 24: Corrupción = Mono polio + Discrecionalidad  – Respons abilidad Naturalmente, las condiciones expuestas en esta fórmula no han de entenderse como condiciones necesarias o suficientes para que se produzcan actos de corrupción, sino más bien como generadoras de un marco que ofrece fuertes incentivos para la corrupción  ju d ic ial , concluyendo que en su práctica profesional tienen muchos incentivos para comprometerse en actividades clientelares y corruptas.  Analizando el monopolio del poder judicial desde el punto de vista de la separación de poderes, el monopolio con el que cuentan los jueces es la potestad jurisdiccional y un gran poder de decisión. En efecto, estos 23 24 En Bolivia, estos nombramientos son competencia del Poder Legislativo, por voto político y no por meritos profesionales de los concursantes. Ver Robert Klitgaard, “Controlando la Corrupción”. Versión castellana: E. Sierra Ochoa, Editorial Sudamérica, 1994. 19 tienen la facultad de dirimir los conflictos que conocen en virtud de su competencia y de hacer ejecutar sus decisiones aún contra la oposición de los afectados y la sociedad. c) El poder del clientelismo El funcionario público hace uso del poder clientelar para incrementar sus beneficios que se negocian introduciendo adjudicaciones de contratos, retrasos de pagos, inventando obstáculos o bien amenazando con la aplicación de Leyes y regulaciones con mayor rigor. La posibilidad que tienen los funcionarios de crear rentas económicas y controlar su distribución determina que los estudios sobre la corrupción deban incluir un análisis de la organización y estructura de las entidades públicas. Es probable que en los mandos superiores se encuentren en mayores posibilidades de crear rentas extras que los mandos más bajos. El gran daño de la corrupción a alto nivel es la sensación de desprotección que experimenta la ciudadanía. En todo caso, los corruptos se encuentran en constante riesgo, por tal razón hacen que los alcances o redes clientelares se expandan hacia otros sectores de la administración pública y el poder judicial a fin de recibir protección en caso de denuncias. Es evidente que el atractivo para realizar tratos fuera de la Ley se reduce cuando es más probable que la corrupción se detecte y castigue. Sobornador y sobornado deberán tener en cuenta al realizar la transacción, la probabilidad de ser descubiertos, la probabilidad de ser sentenciado y la sanción que les esperaría. Con estos datos analizarán todas las alternativas para salir bien librados de la acción corrupta, extendiendo las redes a todos los sectores y poderes del aparato estatal. 20 Los sobornos aceptados por los funcionarios reducen las ganancias del Estado, llegando a socavar las bases de la democracia, el Estado de Derecho y Buen Gobierno, así como el desarrollo y lucha contra la pobreza. 2.8 Corrupción e impunidad El término impunidad deriva del latín, significa " sin castigo", tiene su origen en el vocablo  punire, sinónimo de castigo. El Derecho coincide con la definición etimológica, es decir, considera impune a lo que escapa al castigo previsto por las sanciones de la Ley. Para el Derecho, la impunidad viene afectada por varias razones, entre ellas podemos citar lo que la criminología clásica llama cifra negra  que son todos los delitos cometidos y que tienen un autor, pero éstos no han sido descubiertos, en consecuencia no sufre la eventual condena. En cuanto hace a los delitos de " cuello blanco" impunes, corresponden en su impunidad a los de la " cifra negra", aunque en mayor intensidad, ya que no solamente no son descubiertos. En general, las redes y alcances clientelares llevan a una impunidad absoluta, ya que la corrupción de cuello blanco ve necesario extender sus alcances con el objeto de obtener beneficios y protección legal, en consecuencia, el monto de los sobornos están relacionados con el costo de mantener el secreto de la operación y la protección de los actores. El poder del clientelismo a través del tráfico de influencias se torno en una forma de gobierno, así sostiene un Juez que prefirió no revelar su identidad. Se refirió con ironía al rol de los Fiscales que durante el proceso investigativo, cuando se trata de una persona vinculada al partido oficialista, este Fiscal 21 recibe órdenes para liberar de toda culpa al presunto corrupto, entonces cuando llega a su Juzgado, ya se tiene solucionado, y en muchas otras no llega al Juzgado, sino el Fiscal negocia con el poder oficialista, a cambio de ello el Fiscal recibe protección y algunas coimas, sostuvo el Juez. 2.9 La corrupción política perjudica el desarrollo Los políticos saqueadores y las multinacionales que sobornan perjudican el desarrollo económico, afirma Transparencia Internacional. El Informe sobre Corrupción Mundial 2004 de Transparencia Internacional, diagrama el flujo de valores robados, recomienda maneras de recuperar el dinero saqueado y establece nuevas Normas sobre Finanzas y Favores Políticos. "La corrupción política perjudica la esperanza de prosperidad y estabilidad en los países en vías de desarrollo y hace daño a la economía mundial ", dijo Peter Eigen, presidente de Transparencia Internacional, cuando presentó el Informe de Corrupción Mundial del 2004. "El abuso del poder para lograr ventajas políticas afecta a quienes pagan impuestos y a los tenedores de acciones corporativas en todo el mundo y niega a los más necesitados los servicios públicos básicos, creando un grado de desesperación que genera conflicto y violencia. El problema debe ser abordado a nivel nacional e internacional ". El Informe de Corrupción Mundial del 2004 presta especial atención a la corrupción política, fue un llamado a la acción para incluir en la gobernabilidad la integridad y la rendición de cuentas, frenar el soborno por parte de las empresas multinacionales y reducir el flujo de cuantías robadas hacia cuentas en bancos extranjeros en Occidente. Transparencia Internacional es la 22 principal organización no gubernamental encargada de combatir la corrupción en el mundo25. De este tema, entrevistamos a un ciudadano que se desenvuelve en el campo del análisis político, y con firmeza explico que la corrupción en Bolivia está inserta en todos los espacios de poder, que desde que estudiaba en la Universidad, siempre escucho de corrupción, sean en gobiernos de facto y mucho más pronunciado en los democráticos, y que en todos la corrupción afectó al desarrollo, ya que al hablar de desarrollo tenemos que hablar de contratos públicos, entonces como todo contrato lleva su cuota de coima a las autoridades que tiene  – en su momento  –  la decisión de adjudicar, estos siempre se beneficiaron con coimas de los programas de desarrollo, sostuvo. 25   Transparencia Internacional desde 1995, calificó en su informe anual sobre la corrupción mundial que Bolivia se encuentra entre los países más corruptos del mundo, llegando a obtener - en promedio general  –  2,5 puntos de 10 puntos que es el puntaje más elevado. A mayor información ver: www.transparency.org 23 III. ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION 3.1 Convenciones Internacionales La base del presente Estudio está sentada sobre las Convenciones y Tratados Internacionales, en este sentido, básicamente son tres las bases sobre las cuales descansa el actual sistema de lucha contra la corrupción en el mundo, y que en Bolivia fueron ratificadas por Ley de la República, estas son: Cuadro Nº 1 CONVENCIONES INTERNACIONALES Organismo Internacional Organización  Americanos de Naciones Unidas Naciones Unidas Instrumento Estados Convención Interamericana contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Ratificación en Bolivia Ley 1473 15 de enero de 1997 Ley 3068 01 de junio de 2005 Ley 3107 02 de agosto de 2005 El orden responde a una clasificación ascendente por fechas. 3.2 Recomendaciones Internacionales Cuadro Nº 2 RECOMENDACIONES INTERNACIONALES   a   r   e    i   c   )   n   I   a   F   n   A    i    F   G    (   n   l    ó   a    i   c   n   o   c   i    A  c   e   a   r    d   n   e   o   t   n   p   I   u   r    G Es una recomendación internacional constituida como la matriz de lucha contra el lavado de dinero en el mundo, teniendo como uno de los delitos precedentes a la corrupción. 40 Recomendaciones Bolivia el año 1997 en este marco incluyó en el contra el lavado de Código Penal el delito de legitimación de dinero y financiamiento ganancias ilícitas (lavado de dinero ), así como del terrorismo emitió el Decreto Supremo 24771 que Reglamenta el accionar de la Unidad de Investigaciones Financieras.  Anualmente evalúa a los países miembros. 24 Las Convenciones citadas que fueron ratificadas en Bolivia por Ley, así como las Recomendaciones, establecen medidas que deben ser incorporadas en el régimen penal y administrativo de Bolivia. 25 IV. MARCO LEGAL EN BOLIVIA Como citamos en el punto anterior, las Convenciones de la Organización de Estados Americanos y las Convenciones de las Naciones Unidas han sido ratificadas en Bolivia por Ley de la República, mismas que a la fecha no fueron incorporados en el Código Penal, menos en una Ley especial contra la corrupción26. 4.1 Normas legales vigentes Para el análisis es necesario recurrir a las normas legales dentro las cuales, de una u otra forma se encuentran insertos temas relacionados a la corrupción, estas son: Cuadro Nº 3 NORMAS LEGALES VIGENTES NORMA LEGAL Nº. FECHA DE APROBACION / PROMULGACION RELACION En el marco de la nueva CPE y concordante con el Cero tolerancia a la D.S. 0214 22 de julio de 2009 corrupción D.S. 29272 “Plan Nacional de Desarrollo”, el gobierno plantea su Plan de Gobierno de “Cero Tolerancia a la Corrupción” Constitución Política del Estado (Nueva) --- Organización del D.S. Organo Ejecutivo 29894 26 Mandato constitucional que 07 de febrero de incorpora la lucha contra la 2009 corrupción como política de Estado Establece la estructura del Organo Ejecutivo ( Poder Ejecutivo), donde se 07 de febrero de incorpora en el Título III, 2007 Capítulo III el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción Trogolo, M.J., Rivas, R., “Evaluación de las características del delito organizado y la corrupción en Bolivia”, Bolivia, 2006. 26 Plan Nacional de D.S. Desarrollo 29272 Ley General de Ley 1990  Aduanas 12 de septiembre de Desarrollo de políticas de 2007 lucha contra la corrupción Relacionado a los 28 de julio de 1999 funcionarios aduaneros Concordante con los  Artículos 185 bis y 185 ter, reglamenta el funcionamiento de la Unidad D.S. de Investigaciones Lavado de Dinero 31 de julio de 1997 24771 Financieras para la lucha contra el Lavado de Dinero que tiene entre sus delitos precedentes a la corrupción como un delito transversal Tipifica delitos relacionados Código Penal con la corrupción, así como Ley 1768 10 de marzo de 1997 (Modificaciones) el lavado de dinero producto de la corrupción Reglamenta los procedimientos para Responsabilidad D.S. 03 de noviembre de determinar la por la función 23318 (A) 1992 responsabilidad por la pública función pública, modificada en partes por el D.S. 26237 Establece normas de administración y control de Ley de las entidades del Estado,  Administración y Ley 1178 20 de julio de 1990 incorporando las clases de Control responsabilidad de los  Administrativo funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones Código Civil Decreto Ley 12760 Referente al Título IV “Del Enriquecimiento ilegítimo”. Por otra parte en lo referente 06 de agosto de 1975 a la Responsabilidad Civil por la función pública, determinado en la Ley 1178 y D.S. 23318 (A) El orden responde a una clasificación descendente por fechas. 27 4.2 Normas legales en proyecto Cuadro Nº 4 NORMAS LEGALES EN PROYECTO PROYECTO ESTADO DE SITUACION Fue presentada por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo a Ley de lucha contra la finales del 2006, se aprobó en la corrupción (Marcelo Quiroga Cámara de Diputados, pasó a la Santa Cruz ) Cámara de Senadores, donde a la fecha no es tratada Ley de código de ética y mayo de 2007 conducta del servidor público  Anteproyecto de Ley de recuperación de bienes marzo de 2007 ilícitamente obtenidos Ley de transparencia y acceso a la información diciembre de 2006 pública El orden responde a una clasificación descendente por fechas. 28 V. ORGANOS DE EJECUCION DE LA LEY Partiendo de la Constitución Política del Estado, dentro el ordenamiento de estructura del Estado e institucional, las políticas públicas, investigaciones y  juzgamiento se encuentran a cargo de las siguientes instituciones: 5.1 Organo Ejecutivo (Poder Ejecutivo ) Cuadro Nº 5 ORGANO EJECUTIVO INSTITUCION / ENTIDAD MISION Promueve y ejerce la acción de transparencia Ministerio de Transparencia institucional dentro la administración pública, así Institucional y Lucha contra como la acción administrativa para investigar y la Corrupción reprimir actos de corrupción 5.2 Organos de investigación Cuadro Nº 6 ORGANOS DE INVESTIGACION INSTITUCION / ENTIDAD Ministerio Público / Fiscalía Policía Nacional de Bolivia MISION Promueve y ejerce la acción de investigación, defendiendo la legalidad, los intereses generales de la sociedad para contribuir al imperio de la paz y del Estado social, democrático y de derecho. En cumplimiento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Bolivia, concordante con el Código de Procedimiento Penal, bajo la Dirección Funcional de la Fiscalía ejerce acciones de investigación penal 29 5.3 Organos descentralizados Cuadro Nº 7 ORGANOS DESCONCENTRADOS INSTITUCION / ENTIDAD MISION  Al amparo de la Ley 1178 y Decretos Reglamentarios, ejerce el Control de las Instituciones de la Administración Pública, pudiendo  – en su caso – determina las siguientes Contraloría General de la responsabilidades: República   Administrativa   Ejecutiva   Civil   Penal Organo de tipo administrativo que forma parte de la estructura de la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI), ejerce acciones para Unidad de Investigaciones prevenir, detectar y reportar a la autoridad Financieras competente (Ministerio Público) hechos relacionados con el lavado de dinero, dentro los cuales tiene como delito precedente a la corrupción.     5.4 Organo de juzgamiento Cuadro Nº 8 ORGANO DE JUZGAMIENTO INSTITUCION / ENTIDAD MISION En el ámbito penal, a Requerimiento de la Fiscalía ejerce la acción de juzgamiento e imponer sanciones a los presuntos corruptos. Organo Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional (Poder Judicial ) En el ámbito civil, se vincula con la administración pública a través de Contratos de adquisición de bienes y/o contratación de servicios; así como el  juzgamiento por responsabilidad civil de los funcionarios públicos. 30 5.5 Otros órganos de investigación Cuadro Nº 9 OTROS ORGANOS DE INVESTIGACION INSTITUCION / ENTIDAD Organo Legislativo (Poder Legislativo) MISION  Al amparo de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, se conforman Comisiones Especiales en la Cámara de Senadores o en la Cámara de Diputados para la investigación de hechos relevantes. 31 VI. DESIGNACION DE AUTORIDADES Las designaciones de autoridades jerárquicas (Máxima Autoridad Ejecutiva )27 designadas / nombradas para el ejercicio ejecutivo son: Cuadro Nº 10 DESIGNACION DE AUTORIDADES INSTITUCION / ENTIDAD Organo Ejecutivo (Poder Ejecutivo ) AUTORIDAD Ministro (a) NOMBRAMIENTO Por el Presidente del Estado Plurinacional, es un nombramiento de confianza Organo Legislativo Senador (a) o Diputado (a) Electos por voto universal (Poder Legislativo) Organo Judicial y Tribunal Ministros (as) y Consejeros Designaciones por el Poder Constitucional Plurinacional (as) Legislativo (Poder Judicial ) Las designaciones se tornan triviales, ya que para elegir a las autoridades, lo básico asociado a la costumbre parlamentaria es el famoso cuoteo, pacto y/o la coalición, práctica prebendal que se asocia a designaciones manipuladas, recayendo estas designaciones en personas no calificadas para el ejercicio de tan importantes funciones. De estas designaciones amañadas parten los futuros actos de corrupción como el clientelismo, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, en consecuencia la impunidad y el empobrecimiento del Estado y la población. La historia cuanta que no es necesario ser un candidato idóneo con los mejores méritos académicos y experiencia profesional, sino que el candidato debe contar con una cuota de compromiso político con uno o más partidos políticos con representación política en el Organo Legislativo, y un notorio tráfico de influencias del Organo Ejecutivo. 27 Ley 1178 de “ Administración y Control Guber namental ”, de 20 de julio de 1990. 32 La vieja práctica del cuoteo de cargos llevo a Bolivia a una ineficiente administración de la cosa pública, llegando a tornarse en una constante injerencia del Organo (Poder ) Ejecutivo y/o del Organo ( Poder ) Legislativo en el Organo (Poder ) Judicial, de este modo una flagrante violación a la independencia de Poderes. Por otra parte, al concluir el mandato de cualquier autoridad jerárquica electa por el Organo Legislativo, es en el Organo Ejecutivo quienes se encargan de los nuevos nombramientos, estos son de interinatos por Decreto Supremo, de esta forma sólo se llega a nombrar a militantes del Partido Político de turno en el Gobierno, llegando a la toma del Organo Judicial y otras Entidades descentralizadas y desconcentradas, traducido en una constante injerencia; en consecuencia una ineficiente administración de las Entidades del Estado, así como una ineficiente administración de justicia. 33 VII. TIPOLOGIA GENERAL DONDE SE INCIA LA CORRUPCION 7.1 Democracia de pactos y coaliciones La frágil democracia desde su retorno en 1982 sufrió fuertes y serias caídas en los resultados electorales, de allí que los partidos políticos se veían en la necesidad de buscar pactos y coaliciones con otros partidos a objeto de contar con mayoría en el Poder Legislativo ( Congreso Nacional ) hoy Organo Legislativo ( Asamblea Legislativa Plurinacional ). Estos pactos y coaliciones llevaron a una repartición de las entidades del aparato estatal, principalmente en los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como de las entidades descentralizadas y desconcentradas. La elección o designación de sus autoridades jerárquicas se realizaban por cuotas de poder, no meritoria, menos con solvencia moral para el ejercicio de la función pública, llevando a constantes actos de corrupción. En el 2005 se presenta por primera vez un resultado electoral del 53,74 % obtenido por el partido político Movimiento Al Socialismo (MAS) en alianza con el partido político el Movimiento Sin Miedo (MSM) que se encuentran en el actual Gobierno. El planteamiento de una lucha férrea contra la corrupción planteada por el MAS se torna dificultoso al momento por falta de normas legales precisas y draconianas, ya que el Gobierno del MAS por falta de estas normas legales no llega ni logra erradicar la corrupción, todo muestra que en los más de 25 años de democracia lo más dañino para la democracia, el Estado de Derecho y Buen Gobierno es la corrupción; ninguno de los gobiernos pudo plantear políticas públicas ni medidas legales severas para erradicar este mal; por el contrario dirigentes, militantes y seguidores de todos los partidos políticos en función de gobierno se vieron involucrados en actos de corrupción, así lo certifican los informes anuales del organismo internacional “ Transparencia Internacional ”28, 28 www.transparency.org 34 donde Bolivia se encuentra entre los países más corruptos del mundo situado en el puesto 102 de 180 países, con un indicador del Indice de Percepción de la Corrupción (IPC) no mayor al 2,5 puntos de una regla de 0 a 10. Por lo citado, podemos concluir que la frágil democracia y la constante corrupción en todos y cada unos de los gobiernos de turno desde el retorno de la democracia en 1982, se debe a posiciones efímeras en las políticas públicas, una mala administración del Estado, injerencia de los Organos Ejecutivo y Legislativo en el Ministerio Público, el Poder Judicial, y la Policía Boliviana. A esto incluimos una mala y polarizada gestión legislativa del Organo Legislativo debido a la fragmentación político partidario, así como la creación de Comisiones Especiales en el Organo Legislativo para la investigación de hechos relevantes que finalmente sólo llegan a entorpecer la investigación penal que debe llevar adelante el Ministerio Público. Estas Comisiones más que una investigación penal sólo llevan escándalos mediáticos, enfrentamientos verbales, pero nada de resultados y soluciones, como lo sucedido con los casos de corrupción en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) que se llevo por delante un muerto, dinero perdido producto de la corrupción, contratos lesivos al Estado, y mucha impunidad, donde el Estado no recupera el dinero perdido. Estas acciones sólo y únicamente concluyen con la impunidad de quienes debieran ser juzgados y sancionados penalmente, para luego el Estado recuperar lo perdido por las acciones corruptas. 35 7.2 Designaciones y nombramientos de autoridades Como citamos en puntos anteriores, el hecho de nombrar a autoridades  jerárquicas por cuoteo político, o en su caso nombrar por Decreto del Organo Ejecutivo, lleva a una constante dependencia convertida en injerencia entre Organos, instituciones y autoridades, más concentrado en una injerencia del Organo Ejecutivo en el Organo Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, en el Ministerio Público, la Policía Boliviana y otros órganos desconcentrados llamados por Ley, con resultados nefastos frente a las investigaciones y la administración de justicia, en consecuencia la no existencia de un Estado de Derecho y Buen Gobierno. Los nombramientos amañados, hacen que la lucha contra la corrupción no llegue a buen fin, por lo que el Estado y la sociedad pierden recursos económicos y financieros que deberían estar dirigidos al desarrollo económico, humano y social. Las consecuencias son la impunidad por la no sanción a los responsables, y la no recuperación de los bienes del Estado a favor del Estado, de esta manera haciendo que la impunidad sea el arma protectora en contra del Estado y la sociedad.  A modo de ilustración, a continuación una grafica que muestra la cadena eslabonada de injerencia e impunidad en la lucha contra la corrupción: 36 Cuadro Nº 11 REDES DE LA CORRUPCION Fuente: Elaboración propia 37 VIII. CONCLUSIONES 1. En los más de 27 años de democracia desde su retorno en 1982, el Estado boliviano y su sociedad fueron víctimas de una mala administración a través del saqueo constante de las arcas del Estado, contratos públicos nacionales e internacionales amañados, administración prebendal y una frágil democracia por los constantes pactos y/o coaliciones de partidos políticos para tomar el Gobierno. 2. El tema específico de la corrupción fue un tema de discursos y promesas preelectorales de una lucha férrea, que al momento de tomar decisiones gubernamentales, sólo quedaron en escándalos públicos que involucraron e involucran a jerarcas de partidos políticos protegidos por sus partidos políticos o por la inmunidad por ser Diputados o Senadores, o finalmente por ser Ministros de Estado, Prefectos o Alcaldes protegidos por el derecho a juicios de responsabilidades o que gocen de caso de Corte. 3. En los últimos tiempos, es notorio un avance en tratar más el tema de la lucha contra la corrupción, traducidos en proyectos de Ley que por la falta de voluntad política y relaciones encontradas -  principalmente en el Organo Legislativo  – no llegaron a ser tratadas, menos aprobadas. Es cierto y evidente que los proyectos de Ley contra la corrupción aún no han tomado madurez técnica, pero son buenas intenciones que deberían ser objeto de correcciones, adecuaciones a las normas legales bolivianas y actualizaciones a los estándares internacionales. 38 IX. PLANTEAMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS (Recomendaciones) En el marco de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 y la modernización del Estado, planteamos las siguientes políticas públicas: 1. Adecuar y actualizar el Proyecto de Ley de lucha contra la Corrupción (Marcelo Quiroga Santa Cruz ) a la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, y los estándares internacionales contenidas en las Convenciones de la Organización de Estados Americanos y de las Naciones Unidas a fin de garantizar el debido proceso dentro de un Estado de Derecho y Buen Gobierno, de forma tal que no permita - al imperio de la Ley  – la violación de los Derecho Humanos. 2. Las adecuaciones del Proyecto de Ley de lucha contra la Corrupción (Marcelo Quiroga Santa Cruz ) también deben estar dirigidas a la relación estrecha que existe entre la corrupción y la legitimación de ganancias ilícitas (lavado de dinero), en consecuencia el Gobierno boliviano debe plantear una nueva norma legal especial con jerarquía de Ley adecuada y actualizada a las Convenciones de la Organización de Estados  Americanos y de las Naciones Unidas, concordante con las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 3. Del anterior punto, garantizar que las autoridades designadas cumplan con el mandato constitucional, ejerciendo el imperio de la Ley de lucha contra la corrupción y buenas prácticas en la administración del Estado. 4. Adecuar y actualizar la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental a los nuevos acontecimientos y estructura del Estado, fortaleciendo los controles y otorgando mayores atribuciones a la Contraloría General de la República. 39 5. Para concluir, elaborar un Proyecto de Ley para designaciones y nombramientos de autoridades en el Organo Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional y en el Organo Ejecutivo, cuyo proyecto de Ley sería aprobado en el Organo Legislativo a fin de garantizar el nombramiento de personas idóneas y no políticas, que cumplan el tiempo de mandato constitucional. En el proyecto de Ley se debe contar con un Capitulo sobre faltas y sanciones de las autoridades designadas y nombradas, estas deben ser estrictamente de tipo administrativo si son faltas leves, y de tipo penal si son faltas graves, de forma tal que facilite el tratamiento  – en primera instancia  – la recuperación de los recursos económicos y financieros que la autoridad corrupta haya estado sustrayendo o beneficiándose, sean recursos del Estado o recursos por coimas provenientes del sector privado por efecto de contratos públicos.  ___________________________________________________________________ La Paz, octubre de 2009 40 BIBLIOGRAFIA Caciagli, M., “ Clientelismo, corrupción y criminalidad organizada ”, Centro de Estudios Constitucionales, Editorial Taravilla, España, 1996. Comisión Nolan:  Primer informe de la Comisión Nolan presentado en mayo de 1996, versión castellana: Syntax, CB. Instituto Vasco de Administración Pública, España, 1996. 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