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El Código Procesal Constitucional Peruano Y Su Estructura Normativa

Descripción: Procesal constitucionl

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EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO Y SU ESTRUCTURA ESTRUCTUR A NORMATIVA NORMATIVA VISION VISI ON PA P ANORAMIC NOR AMICA: A:1 . En la histor historia ia y evolu evolució ción n del Derech Derecho o Proces Procesal al Consti Constituc tucion ional al apare aparece ce la image imagen n de Hans Hans KELS KELSEN EN,, como como el pion pioner ero o en hae haerr sent sentad ado o las las ase ases s prel prelim imin inar ares es de esta esta disc discip ipli lina na en aie aierta rta pol! pol!mi mica ca con con otro otro no meno menos s prominente "urista y #ascinante teórico pol$tico, Carl SCH%&'', seguidos por  destacados cultores de esta nov$sima disciplina, como Piero C(L(%(ND)E&, *rancisco C()NELL+''&, %auro C(PPELLE''&, y *rancisco *EN(NDE SE-(D, entre otros. En el Per/ Per/,, es asum asumir ir el pens pensam amie ient nto o del del maes maestr tro o y cien cient$ t$#ic #ico o Domi Doming ngo o -()C&( -()C&( 0EL(+ND 0EL(+NDE E y su gran gran seguid seguidor or,, el acad!m acad!mico ico Dr. Dr. -erard -erardo o E' E' C)+ C)+,, de cuyo cuyo Estu Estudi dio o Prel Prelim imin inar ar de Dere Derech cho o Proc Proces esal al Cons Consti titu tuci cion onal al podemos e1traer algunos conceptos para el presente traa"o monogr2#ico. LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL: Se acostumra denominar como 34urisdicción Constitucional3, al con"unto de mecani mecanismo smos s proces procesale ales s destin destinado ados s a de#end de#ender er la Consti Constituc tución ión,, sea en su aspecto org2nico o el dogm2tico. Dentro de ella tiene destacada importancia el control constitucional de las leyes y la de#ensa de los derechos humanos. Por Por in#l in#lue uenc ncia ia #ran #rance cesa sa tam tami! i!n n se suel suele e util utili5 i5ar ar el t!rm t!rmin ino o 34us 34usti tici cia a Constitucional3, 6ue en rigor signi#ica pr2cticamente lo mismo, tanto es as$ 6ue el gran gran teór teóric ico o de la disc discip ipli lina na,, Hans Hans KELS KELSEN EN,, les les dio dio un signi igni#i #ic cado ado e6uiva e6uivalen lente. te. (l impone imponerse rse el 3Derec 3Derecho ho Proce Procesal sal Consti Constituc tucion ional3 al3 como como una nueva disciplina, el tema sore la 34urisdicción Constitucional3, como el de 34usticia 34usticia Constituciona Constitucional3 l3 ser2n considerado considerados s como uno de los cap$tulos cap$tulos de estudio de !ste. 1 Necesidad de un Códi! P"!cesa# C!ns$i$uci!na# %!" Ped"! Ce"d&n U"'ina enhttp788999.derechoycamiosocial.com8r"c8)E:&S'(;8CE)D(N.htm. La tendencia contempor2nea se orienta a reconocer #unciones "urisdiccionales constitucionales a órganos distintos de los "udiciales. Es en este campo 6ue intervienen principios de t!cnica "ur$dica, para lograr la reali5ación del principio de legalidad 6ue es propio del Estado Constitucional de Derecho, el principio de la independencia de los órganos constitucionales, como tami!n el principio de la oportunidad pol$tica, atriuyendo mayor amplitud a órganos 6ue parecen ser m2s idóneos 6ue la magistratura ordinaria. MODELOS() Los 3%odelos3 o 3Sistemas3 de 4urisdicción Constitucional, vienen a ser las #ormas, usos, estilos o estructuras e1istentes para anali5ar, procesar y resolver  los prolemas 6ue plantea la Constitución y su de#ensa. Esto signi#ica 6ue para llegar al tema de los 3%odelos3, no hace #alta tomar partido con las dis6uisiciones teóricas e1istentes, sino partir de ellas y seguir adelante.  (l parecer, la caracteri5ación de los modelos como 3Concentrado3 y 3Di#uso3, se deen a Carl SCH%&'' ?@ en el c!lere caso %arury vs. %adison. Luego viene un largo silencio hasta despu!s de la -uerra Civil en donde nuevamente es retomado el prolema lentamente, y se reanuda en el siglo AA, especialmente en la denominada )evolución Constitucional de la Corte Suprema, a ra$5 de su en#rentamiento con )ooselvelt, 0a"o este %odelo, es el Poder 4udicial el responsale del control constitucional La e1periencia Norteamericana, nacida dentro de una #amilia "ur$dica distinta cual es el common la9, #ue mal vista en Europa. *ue as$ 6ue nació el llamado %odelo Kelseniano, plasmado en un proyecto de ;B;>, sancionado por el Parlamento (ustriaco en ;B;B y hecho realidad en la Carta (ustriaca de ;B?, correspondiendo al 'riunal Constitucional el control de la Constitución. Por otro lado, adem2s de estos dos modelos cl2sicos, se ha colocado el denominado %odelo Pol$tico, creado por la )evolución *rancesa, desahuciado desde KELSEN, pero admitido en cuanto modalidad e1istente, y 6ue consiste en 6ue la tarea del control constitucional se ad"udica a un órgano pol$tico , cl2sicamente al Parlamento.  (hora ien, estos tres modelos surgidos en el siglo A&A, tanto en Estados +nidos, como en Europa, son los 6ue m2s se han desarrollado y han alcan5ado mayor in#luencia. Los modelos antes sealados, son los 6ue por comodidad podemos llamar  originarios, pues nacieron con una relativa autonom$a, #ruto de especiales circunstancias. (l lado de los originarios e1isten los derivados, 6ue son los 6ue partiendo de !stos, han ido m2s le"os y han creado una nueva realidad. Entre estos derivados tenemos el %i1to y el %odelo Dual o Paralelo. EL MODELO DUAL O PARALELO. Puede llam2rsele indistintamente, es a6uel 6ue se presenta cuando en un mismo pa$s, en un mismo ordenamiento "ur$dico, coe1isten el %odelo  (mericano y el %odelo Europeo, pero sin me5clarse, de#ormarse ni desnaturali5arse. EL MODELO PERUANO. 'iene su partida de nacimiento en la Constitución de ;BFB, reiterada en la vigente Carta de ;BB@. La actual Constitución mantiene en sustancia el modelo Dual o Paralelo, esto es tanto el Di#uso o Norteamericano, como el Concentrado o Europeo, con las siguientes variantes 6ue no alteran su esencia7 Las (cciones de H2eas Corpus, (cción de (mparo, (cción de Cumplimiento,  (cción de H2eas Data y (ción Popular, corresponde conocer en su inicio al Poder 4udicial, con su"eción a normas procesales 6ue regulan su e"ercicio <%odelo Di#uso=.  (dopta el nomre de 'riunal Constitucional, m2s t!cnico en opinión del Dr. Domingo -()C&( 0EL(+NDE, <%odelo Concentrado=. Sus resoluciones no operan en casación, sino en #allo de#initivo para conocer  los instrumentos protectores 6ue ahora son m2s7 H2eas Corpus y (mparo, y adicionalmente, el H2eas Data y la (cción de Cumplimiento, pero sólo para las sentencias denegatorias 6ue se dan en tales acciones, el resto se mantienen en sede "udicial. )esuelve en e1clusiva los con#lictos de competencia o #unción 6ue tengan o se produ5can en los rganos del Estado 6ue seala la ley. NECESIDAD DE UN CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL() Nadie pone en duda 6ue las normas reguladoras de los Procesos Constitucionales deen ser estudiadas con independencia de las normas sustantivasG sin emargo, d!cadas atr2s, los estudios de los procesos constitucionales eran asumidos por los constitucionalistas con evidentes de#iciencias de t!cnica procesal. En la actualidad, no ostante el reclamo de 6ue su estudio re6uiere una perspectiva estrictamente procesal como lo viene propugnando hace ya uen tiempo 4es/s -N(LE PE)E, esta disciplina viene, por lo general, siendo diseada por los propios constitucionalistas y 6ui52s el #ermento del tiempo ha podido vadear una serie de dudas y hoy se podr$a con vigorosa #irme5a proclamar 6ue el Derecho Procesal Constitucional tiene ya un sitial en el conocimiento de las dem2s ramas del Derecho Procesal. +n reve planteamiento demasiado es6uem2tico con#irma la e1istencia de esta rama procesal cuando se oserva 6ue, #rente al Código Civil ??JCC)C) de ;> de #erero del ??J, la Comisión de Constitución y )eglamento solicitó la opinión del 'riunal Constitucional. Su Presidente remitió el #icio N ?;??JP8'C mani#estando 6ue de$a aproarse la re#erida iniciativa y a la ve5 propuso algunos camios puntuales. El  de mayo del ??J, el Pleno del Congreso inició su discusión y aproó el proyecto por F votos a #avor, ninguno en contra y una astención, inició su discusión y el > del mismo mes #ue promulgado por el Presidente de la )ep/lica. El @; de mayo se pulicó en el diario o#icial la Ley >@F, 6ue aproó el primer Código Procesal Constitucional peruano. Los dos camios sustanciales 6ue su#rió el anteproyecto en el Congreso de la )ep/lica #ueron a los art$culos ;I y , 6ue regulan las medidas cautelares y las medidas coercitivas. (simismo, la Comisión de Constitución agregó el art$culo @, 6ue regula la e"ecución anticipada en el proceso de H2eas Data, y 6ue inicialmente no ha$a sido previsto en el anteproyecto. Como se ha indicado, la Comisión de Constitución y )eglamento introdu"o un p2rra#o al art$culo ;I, estaleciendo un procedimiento especial trat2ndose de medidas cautelares contra actos administrativos municipales y regionales. Es decir, el Código cuenta con dos procedimientos en materia cautelar7 uno general, para todo tipo de acto lesivo y uno especial, aplicale e1clusivamente cuando se trate de actos administrativos municipales y regionales. Se trata de un camio mani#iestamente in"usti#icado y 6ue generar2 prolemas a los  "usticiales. De otro lado, la versión #inal del art$culo  elimina la medida coercitiva de prisión incorporada por el anteproyecto, 6ue deilita la e"ecución de las sentencias. '$tulo Preliminar. El Código incorpora diversas novedades en la regulación de los procesos constitucionales, con la #inalidad de moderni5arlos y dotarlos de una mayor  e#icacia. En ese sentido, e1aminar! algunas de las instituciones desarrolladas, comen5ando por las 6ue aparecen en el '$tulo Preliminar. La normatividad de todo Título Preliminar de un texto legal está fuera de discusión, la cual está vinculada con la función de marco que está llamado a cumplir. El Título Preliminar se presenta tanto como marco introductorio, así  como marco normativo. Como marco introductorio significará que da cuenta, de modo general, de lo que tratará el texto legal que le sigue. Como marco normativo, recoge el conunto de reglas ! principios que el int"rprete #a de tomar en consideración a la #ora de determinar el signifi cado normativo de las distintas disposiciones legales que conforman el restante cuerpo legal. Por eemplo, en el caso del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional se recogen reglas como la que defi ne $de modo general$ los órganos urisdiccionales encargados de tramitar ! resolver los distintos procesos constitucionales% ! se recogen principios como los diversos principios procesales que de&erán animar no solo el iter procesal, sino tam&i"n la formulación de las correspondientes decisiones Los principios procesales en el Código. El %"inci%i! de di"ección .udicia# de# %"!ces!  se enmarca como la e1presión m2s evidente de una concepción pulicista del proceso. Esto es, la consideración de 6ue !ste tiene por #inalidad permitir 6ue el Estado imponga la vigencia del sistema "ur$dico 6ue ha propuesto y no, como se consideró en el siglo A&A, un medio para 6ue los particulares discutan sus derechos privados. El %"inci%i! de ec!n!/0a %"!cesa# , 6ue intenta en#rentar no sólo el tema de los costos, sino tami!n de la duración y de la cantidad de actos 6ue deen reali5arse en un proceso. Proalemente, sus e1presiones m2s importantes sean la econom$a de tiempo y de es#uer5o. El %"inci%i! de s!cia#iación de# %"!ces!  proalemente sea uno de los m2s trascendentes del proceso civil, y tal ve5 sea el menos usado hasta la #echa por  el "ue5 peruano. Sin emargo, se guarda la esperan5a de 6ue en sede constitucional el empleo de la norma sea mayor. Lo 6ue !sta regula es la #acultad concedida al 4ue5 de intervenir en el proceso, a #in de evitar las naturales desigualdades en 6ue concurren los litigantes. Precisamente en la tónica de un proceso adscrito a una tendencia pulicista, se regula tami!n el principio de impulso o#icioso, esto es, el deer procesal 6ue tiene el "ue5 del proceso constitucional de conducirlo a su conclusión, m2s all2 del eventual desinter!s del su"eto en su resultado. De una manera m2s gen!rica a las usadas en algunos procesos constitucionales presentes en la legislación comparada, se regula el llamado principio de elasticidad, seg/n el cual las #ormalidades previstas para los actos procesales, deen ser e1igidas atendiendo a la #unción 6ue !stas cumplen en el proceso y en la otención de su resultado, a criterio del "ue5. SU ESTRUCTURA NORMATIVA( El código procesal constitucional cuenta con un '$tulo Preliminar y trece t$tulos, compuesto por ;; art$culos, siete disposiciones #inales y dos transitorias. En el '$tulo Preliminar se #i"an algunos principios y criterios generales, e1istiendo un t$tulo 6ue re/ne disposiciones generales comunes para los procesos de h2eas corpus, amparo, h2eas data y cumplimientoG y otro t$tulo para las disposiciones generales comunes a los procesos de inconstitucionalidad y acción popular.  Sin per"uicio de ello, e1isten t$tulos espec$#icos para la regulación detallada de cada uno de estos procesos, as$ como para el proceso Mcompetencial. Estructura de Código Procesal Constitucional. '$tulo Preliminar. '$tulo & 7 Disposiciones -enerales de los procesos de haeas corpus, amparo, h2eas data y cumplimiento. '$tulo && 7 Proceso de H2eas Corpus. '$tulo &&& 7 Proceso de (mparo. '$tulo &: 7 Proceso de H2eas Data. '$tulo : 7 Proceso de cumplimiento. '$tulo :& 7 Disposiciones generales de los procesos de acción popular e inconstitucionalidad. '$tulo :&& 7 Proceso de acción popular. '$tulo :&&&7 Proceso de inconstitucionalidad. '$tulo &A 7 Proceso competencial. '$tulo A 7 4urisdicción &nternacional. '$tulo A& 7 Disposiciones -enerales aplicales a los procedimientos ante el triunal constitucional. '$tulo A&& 7 Disposiciones *inales. '$tulo A&&&7 Disposiciones 'ransitorias y Derogatorias. 0&0L&-)(*&(7 ;= L( 4+S'&C&( CNS'&'+C&N(L ( *&NES DEL S&-L AA7 3La 4urisdicción Constitucional y el %odelo Dual o Paralelo3 de Domingo -()C&( 0EL(+NDE. = DE)ECH P)CES(L CNS'&'+C&N(L Estudio Preliminar de -erardo E' C)+ @= 4+)&SD&CC&N %&L&'()  CNS'&'+C&N EN &0E)(%E)&C(7 3'riual Constitucional3 de 0en"am$n %iguel H()(0. J= L( CNS'&'+C&N DE ;BB@(n2lisis Comparado de Enri6ue 0E)N(LES 0(LLES'E)S. I= &+S.et P)(A&S N I)evista de la *acultad de Derecho y Ciencias Pol$ticas  +niversidad de Lima7 3Control Constitucional3 de Luis Carlos S(CH&C( (PN'E.