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El Delito De Defraudación De Rentas De Aduana

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1.- FIGURA BÁSICA Definición legal El artículo de la nueva ley de delitos aduaneros señala que “El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” Art. 4° de la ley N° 28008. Los elementos constitutivos del delito a. La Acción. El delito consiste en una acción humana exteriorizada en el mundo de los sentidos, que puede consistir en una acción positiva o negativa, que se adecue a la conducta descrita en el tipo penal de la ley. b. La tipicidad. Implica la adecuación de la conducta ejecutada en el mundo exterior en la ley al tipo genérico, para cuyo efecto debe procederse al estudio del tipo penal del delito de defraudación de rentas de aduana. 1) Tipo Penal Objetivo  La acción típica. El núcleo de la acción es el fraude orientado a causar un perjuicio de carácter patrimonial, destinado a inducir a error a la Administración Aduanera, que incide negativamente en la determinación de la cuantía, dejándose de pagar los impuestos a las importaciones y demás gravámenes de las importaciones, o que permita el otorgamiento de un beneficio económico estadual. Las categorías de fraude que alude el tipo penal son las siguientes:  Engaño: Como se mencionó anteriormente, consiste en dar a la mentira la apariencia de verdad, con el empleo de palabras o acciones que crean una situación aparente o fingida, que inducen a otro error, que resulta aceptando como verdad lo que no lo es.  Ardid: Es el medio empleado astutamente para el logro de algún fin; consiste en el despliegue astuto de medios engañosos, cuyo efecto es hacer aparecer a los ojos de un sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante.  Astucia: Es el ardid destinado a lograr un fin o la habilidad para engañar. En ese sentido, procede con astucia quien se vale de medios conducentes a realizar el delito sin que la víctima pueda descubrir anticipadamente el propósito. 2) Tipo Penal Subjetivo.- El dolo comprende el propósito interno del agente de no cumplir con su obligación tributaria, dejando de pagar total o parcialmente los tributos y, en su caso, beneficiarse indebidamente de una franquicia o beneficio tributario. No puede hablarse de ardid o engaño no intencional, puesto que el dolo es inherente a la conducta delictiva de esta figura. c. La Antijuridicidad. La acción típica será antijudía, cuando se encuentra prohibida por la ley bajo apercibimiento de la aplicación de una pena, mientras no concurra una justificación legal que exima al autor de responsabilidad penal. d. La Responsabilidad Jurídico-Penal o Culpabilidad. La culpabilidad se configurara cuando la acción típica y antijurídica la realiza una persona natural en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, que comprende el término imputable penal, con plena conciencia de los actos que ejecuta y de los efectos de estos, conforme a lo precisado anteriormente. Penalidad El delito de defraudación de rentas de aduana es reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años, además de la aplicación de 365 a 730 días-multa. El Desarrollo Del Delito a. La Defraudación que Implica dejar de Pagar Total o Parcialmente los Tributos y Otros Gravámenes que afectan a las Importaciones. Puede iniciarse al proporcionar la documentación pertinente que ampara a las mercancías (Factura Comercial, documente de transporte, etc.) al Agente de Aduana o a la Aduana. La acción del autor culmina con la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o su presentación física ante una aduana operativa, donde se consigna una información total o parcialmente falsa, sobre la base de la información contenida en los documentos antes referidos. b. La Defraudación que implica Beneficiarse de una Franquicia. El desarrollo del delito es similar al supuesto precedente. Un caso muy divulgado acontecido a fines de la década de los noventa, por el ingreso de partes y piezas de computadoras, valorizados en más de veintidós millones de dólares, mediante el acogimiento indebido a la destinación especial de Material de Guerra que permite su ingreso infecto al pago de tributos a las importaciones, resultando involucrados, miembros de las Fuerzas Armadas en cerca de ciento veintiséis Declaraciones Simplificadas de Material de Guerra fraudulenta, donde se consignó indebidamente el nombre de la Fuerza Aérea del Perú -del grupo Aéreo N° 8 y del Servicio de Abastecimiento Técnico SEBAT- , con la finalidad de destinar las mercaderías para su comercialización. c. Defraudación que Procura Indebidamente un Beneficio Tributario. El fraude puede ejecutarse a través de acciones más elaboradas y complejas, no obstante, el inicio del accionar delictivo, siempre va a estar vinculado a una comunicación cursada por parte del agente del delito a la Autoridad Aduanera, una solicitud, una Declaración Única de Aduanas, conteniendo información fraudulenta, respecto de las cuales, la Administración podrá advertir el fraude o incurrir en error, en cuyo caso el delito se consumara a partir del momento que el autor efectivamente obtenga indebidamente un beneficio económico otorgado por el Estado, como es el caso de la emisión de una Nota de Crédito por la devolución de tributos o del Certificado de reposición de Mercancías en Franquicia, etc. 2.- MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA Cabe anotar respecto de las modalidades de este delito que, terminan superando la definición del tipo básico, en cuanto a la consideración de los beneficios que el agente pretende obtener con su accionar ilícito, pues, el tipo base solo se hace mención de un beneficio tributario, en tanto que, en la redacción de las modalidades establecidas en los incisos b, c y d del artículo 5 de la ley N° 28008, se hace referencia a cualquier beneficio económico establecido en la legislación nacional. 1) Defraudación Mediante Fraude Sobre Características De Las Mercancías Que Procuran Un Tratamiento Aduanero O Tributario Más Favorable Del Que Corresponde a. Descripción Legal. “Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación.” Inciso a. del Art. 5° de la ley N° 28008. b. Aspecto Objetivo 1) Descripción del Fraude. El fraude se soporta en documentos falsos o adulterados, en las siguientes categorías:  El Fraude referente al valor. También denominado fraude relativo al precio, donde el engaño tiene por objeto la subvaluación de las mercancías, pudiendo incidir en uno o todos los elementos del valor en aduanas, como puede ser la reducción de los gastos realmente incurridos en el transporte internacional de las mercancías, la inclusión de descuentos ficticios, que puede perpetrarse mediante la doble facturación, con la complicidad o no del proveedor.  El fraude en la calidad. Cuando se habla de calidad de un producto, se refiere a atributos propios que lo caracterizan de otros de su misma especie, como puede ser su durabilidad, su estética, el acabado y otros factores que son apreciados por los consumidores finales, estando muchas veces relacionados a la Marca Comercial. El fraude en la calidad del producto, incide negativamente en el valor de las mercancías con la finalidad de pagar menos impuestos.  El fraude en la cantidad. Este fraude conocido como el sub-conteo, consiste en rebajar la cantidad de bienes realmente importados, con la intención deliberada de disminuir la base imponible.  El fraude en el peso. Hay fraude en el peso, cuando el agente consiste en un documento aduanero necesario para el despacho para nacionalizar las mercancías, un peso menor al real, tendiente a reducir la base imponible y así, abonar menos derechos y tributos aplicables a las importaciones.  El fraude sobre la especie. Cuando se hace referencia a la especie de las mercancías, debe entenderse a la categorización de las mercancías, según su naturaleza, establecida por la sociedad, cuya descripción se ubica en la segunda columna del Arancel de Aduanas.  El fraude en la fecha de los documentos. Puede ser utilizado con la finalidad de alcanzar la aplicación del beneficio de ultractividad benigna, que consiste en la aplicación de la tarifa arancelaria vigente durante la fecha de adquisición, embarque o permanencia en zona primaria de las mercancías, en lugar de la norma arancelaria que la incrementa, que se encuentra vigente en el momento de la numeración de la DUA. 2) Tratamiento Aduanero o Tributario más Favorable al que Corresponde a los Fines de su Importación. El tratamiento aduanero se refiere a las medidas impositivas a las cuales esta afecta una mercancía para los efectos de su nacionalización o importación definitiva; se trata de un término “tratamiento” que es demasiado amplio y es seguro que la intención del legislador no ha sido incluir a las medidas administrativas sino exclusivamente a las medidas impositivas, vale decir a los derechos aduaneros y los derechos compensatorios y antidumping. Como ya hemos mencionado, los modos de fraude que comprende esta modalidad, tiene por la finalidad dejar de pagar parcial o totalmente, como consecuencia de una incorrecta declaración que origina la aplicación de una menor tasa impositiva o la liquidación de una menor cuantía a la que corresponde. c. Aspecto Subjetivo. Únicamente el solo, que se configura con la utilización voluntaria e intencional del fraude en el trámite aduanero, procura un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a su importación. Si el importador no conocía la condición de falsedad o adulteración de los documentos, no puede imputársele dolo, resultando atípica su conducta. 2) Defraudación por Simulación de una Operación de Comercio Exterior que Procura la Obtención de un Beneficio Económico a. Descripción Legal. “Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.” Inciso b. del Art. 5° de la ley N° 28008. b. Aspecto Objetivo. El fraude del tipo se configura con la simulación total o parcial de una operación de comercio exterior que puede ser una importación o exportación definitiva u otro régimen aduanero regulado en la Ley General de Aduanas, así como el reembarque. El verbo de la acción delictiva es la simulación, consistente en representar una situación que no es o, aparentar una acción que no se tiene intención de realizar. En esencia la simulación es un fraude. c. Aspecto Subjetivo. Está constituido por el dolo dirigido a la defraudación que comprende el propósito de obtener un beneficio económico que no corresponde. 3) Defraudación mediante la sobrevaloración, Subvaluación o Variación de la Cantidad de las Mercancías que procura la Obtención de Incentivos o Beneficios Económicos a. Descripción Legal. “Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios” Inciso c. del Art. 5° de la ley N° 28008. b. Aspecto Objetivo. A diferencia de la primera modalidad que tipifica el fraude tendiente a dejar de pagar en todo o en parte los tributos que gravan las importaciones, en este proceder, el fraude sobre el valor y la cantidad de las mercancías tiene como propósito la obtención indebida de un beneficio económico otorgado por el Estado, así como la elusión total o parcial de los derechos antidumping y compensatorios fijados previamente por el INDECOPI. c. Aspecto subjetivo. El dolo de la acción comprende la intención del imputado de subvaluar, sobrevaluar o variar la cantidad de las mercancías con la finalidad de obtener indebidamente incentivos o beneficios económicos, o eludir el pago de los derechos antidumping y compensatorios. 4) Defraudación por Fraude de Características de las Mercancías que Procura la Obtención de un Beneficio Económico. a. Descripción Legal. “Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional” Inciso d. del Art. 5° de la ley N° 28008. b. Aspecto Objetivo. Esta modalidad tipifica categorías de fraude antes comentadas, distinguiéndose el accionar en el resultado buscado por el agente, obtener un beneficio económico establecido en la legislación nacional. El agente mediante el fraude sobre la clasificación arancelaria de la mercancía, asigna una subpartida incorrecta, con el fin de acogerse a un beneficio económico indebidamente, sobre todo, los negociados en Tratados Internacionales que cuentan con unas Listas de las mercancías con su respectiva subpartida arancelaria incluidas o excluidas del acuerdo. c. Aspecto Subjetivo. El ánimo y voluntad del agente de perpetrar la conducta descrita a efectos de obtener indebidamente beneficio económico otorgado por el Estado. 5) Defraudación en los Regímenes Aduaneros de Transito y Reembarque Evidenciado con la Disposición Indebida de las Mercaderías. a. Descripción Legal. “Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros” Inciso e. del Art. 5° de la ley N° 28008. b. Aspecto Objetivo. El accionar ilícito descrito presenta dos etapas. La primera o reembarque, que permite el paso o tránsito de mercancías extranjeras por territorio nacional con la suspensión del pago de los tributos, aplicable a las importaciones, teniendo la finalidad de evadir el pago de dichos tributos. En tanto que, en la segunda etapa se produce el consumo, almacenamiento, utilización o disposición de las mercancías. Podría darse el caso, cambiando su propósito en la segunda, en que se consuma el delito. c. Aspecto Subjetivo. El Aspecto Subjetivo está integrado por el dolo del agente que infringe las disposiciones aduaneras reguladoras de los regímenes aduaneros mencionados.