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El Proceso Inmediato Y Terminacion Anticipada En El Codigo Procesal Penal Peruano (1)

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CAPITULO I EL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL, CONCORDANTE CON EL DECRETO LEGISLATIVO 11 1194 94 1. EL PROCE PROCESO SO INMEDIA INMEDIAT TO: Es un proce proceso so espec especia iall que que amerit amerita a el abrev abreviam iamien iento to del del proce proceso so,, al no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia; siendo el Fiscal quien solicita el trámite del mismo en caso se configure un hecho de flagrancia flagrancia delictiva, la confesión del imputado o la evidencia evidencia de la comisión del delito. En estos casos, el Decreto Legislativo N !!"# obliga al fiscal a que solo en los casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, de$ando de lado el proceso com%n. 1.1Finalidad:  &implificación &implificación ' celeridad del proceso en aquellos casos en que el Fiscal no  requiera de ma'or investigación. Evitar que la investigación preparatoria se convierta en un procedimiento rutinario e innecesario, cuando las condiciones del caso están dadas para formular acusación. 1.2 Ob!"i#$ d! la M$di%i&a"$'ia N$'(a"i#a:  El aseguramiento del e$ercicio de la acción penal impuesta al Fiscal en los  supuestos de flagrancia delictiva. (ara (arant nti)a i)a ' compr comprome omete te al Fiscal Fiscal a solic solicita itarr la incoa incoaci ción ón del del proc proceso eso  inmediato en los casos de flagrancia delictiva. Fortalecer Fortalecer la actuación actuación de los operadores del &istema de *usticia +enal en la apli aplica caci ción ón del del proc proces eso o inme inmedi diat ato o en caso casos s de flag flagra ranc ncia ia ' otro otros s supuestos 1.) S*+*!"$ +a'a * A+li&a&i-n El proceso inmediato solo se podrá incoar, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos a- El imputado imputado ha sido sorprendid sorprendido o ' detenid detenido o en flagrant flagrante e delito, delito, en cualqui cualquiera era de los supuestos del artculo /0" del 1ódigo +rocesal +enal. b- El imputado imputado ha confesado confesado la comisión comisión del delito, delito, en los t2rminos t2rminos del artculo artculo !34. c- Los elementos elementos de convicció convicción n acumulados acumulados durante durante las diligencias diligencias preliminares, preliminares, ' previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. d- 1uando se trate de de un delito delito de incumplimiento incumplimiento de obligación obligación alimentaria alimentaria 5art. 5art. !#" 1+.e- 1onducción 1onducción en estado estado de ebriedad ebriedad o drogadicción drogadicción 5art. /6# /6# 1+-. En estos casos, el Decreto Legislativo !!"# obliga al fiscal a que solo en los casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, de$ando de lado el proceso com%n. 1.).1 Fla'an&ia Fla'an&ia d!li&"i# d!li&"i#a: a: /A'". /A'". 209 C.P. C.P.P.: El artcul artculo o /0" /0" del del 1ódig 1ódigo o +roc +rocesa esall +ena +enall estab estable lece ce los siguie siguiente ntes s supuestos especficos de Flagrancia Delictiva7La +olica Nacional del +er% detiene, sin mandato $udicial, a quien sorprenda en flagrante delito. E8iste flagrancia cuando !. El agente agente es descubierto descubierto en la reali)ación reali)ación del hecho hecho punible. punible. /. El agente agente acaba acaba de cometer el hecho hecho punible punible ' es descubierto. descubierto. 9. El agen agente te ha huid huido o ' ha sido sido iden identi tifi fica cado do dura durant nte e o inme inmedi diat atam amen ente te despu2s de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por  otra persona que ha'a presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cu'a tecnologa se ha'a registrado su imagen, ' 2 1.) S*+*!"$ +a'a * A+li&a&i-n El proceso inmediato solo se podrá incoar, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos a- El imputado imputado ha sido sorprendid sorprendido o ' detenid detenido o en flagrant flagrante e delito, delito, en cualqui cualquiera era de los supuestos del artculo /0" del 1ódigo +rocesal +enal. b- El imputado imputado ha confesado confesado la comisión comisión del delito, delito, en los t2rminos t2rminos del artculo artculo !34. c- Los elementos elementos de convicció convicción n acumulados acumulados durante durante las diligencias diligencias preliminares, preliminares, ' previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. d- 1uando se trate de de un delito delito de incumplimiento incumplimiento de obligación obligación alimentaria alimentaria 5art. 5art. !#" 1+.e- 1onducción 1onducción en estado estado de ebriedad ebriedad o drogadicción drogadicción 5art. /6# /6# 1+-. En estos casos, el Decreto Legislativo !!"# obliga al fiscal a que solo en los casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, de$ando de lado el proceso com%n. 1.).1 Fla'an&ia Fla'an&ia d!li&"i# d!li&"i#a: a: /A'". /A'". 209 C.P. C.P.P.: El artcul artculo o /0" /0" del del 1ódig 1ódigo o +roc +rocesa esall +ena +enall estab estable lece ce los siguie siguiente ntes s supuestos especficos de Flagrancia Delictiva7La +olica Nacional del +er% detiene, sin mandato $udicial, a quien sorprenda en flagrante delito. E8iste flagrancia cuando !. El agente agente es descubierto descubierto en la reali)ación reali)ación del hecho hecho punible. punible. /. El agente agente acaba acaba de cometer el hecho hecho punible punible ' es descubierto. descubierto. 9. El agen agente te ha huid huido o ' ha sido sido iden identi tifi fica cado do dura durant nte e o inme inmedi diat atam amen ente te despu2s de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por  otra persona que ha'a presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cu'a tecnologa se ha'a registrado su imagen, ' 2 es encontrado dentro de las veinticuatro 5/#- horas de producido el hecho punible. #. El agente agente es encontrad encontrado o dentro dentro de las veintic veinticuatr uatro o 5/#- horas horas despu2s despu2s de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con se:ales en s mismo o en su vestido que indiquen su probable autora o participación en el hecho delictuoso En efecto, conforme se desprende del artculo /0" del 1ódigo +rocesal +enal, este permite la detención policial sin autori)ación $udicial solo cuando e8ista flagrancia a Fla'an&ia Fla'an&ia &li& &li&aa /"'i&"* /"'i&"* !n*: !n*: los incisos ! ' / del artculo en mención regula esta forma de flagrancia. &e trata del inicio del iter criminis o la consumación consumación del delito. delito. En cualquiera cualquiera de ellos el su$eto su$eto es sorprendido sorprendido ' detenido, no e8istiendo huida. b C*ai C*ai %la'a %la'an&i n&iaa /%la' /%la'an& an&ia ia (a"!'i (a"!'ial al::  el inciso 9 regula esta flagrancia.  o el Fiscal, que sustentan la imputación de un hecho delictivo a una persona determinada. &erán evidentes cuando la fuer)a probatoria de cada elemento genere convicción en el Fiscal para estimar ra)onablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe del mismo. 1.).4 D!li"$ d! in&*(+li(i!n"$ d! +'!"a&i-n ali(!n"a'ia /O(ii-n a la ai"!n&ia %a(ilia' Es un delito que sanciona al que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución $udicial, conforme al artculo !#" del 1ódigo +enal. 1.).0 D!li"$ d! &$nd*&&i-n !n !"ad$ d! !b'i!dad $ d'$adi&&i-n 4 Es un delito contra la seguridad p%blica que consiste en conducir, operar o maniobrar un vehculo motori)ado ba$o los efectos del alcohol o estupefacientes, conforme al artculo /6# del 1ódigo +enal. 2. El PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA &e ha establecido que este es un proceso obligatorio para los casos de flagrancia, de modo que se ha modificado el artculo ##3 del 1ódigo ' se ha dado una estructura completamente nueva a los artculos ##6 ' ##?.  ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA TERMINACIN ANTICIPADA 1 3 La =erminación 1*!!3, se:ala que no ha' doctrina ma'oritaria ni antecedente legislativos que nos permitan concluir que el criterio de oportunidad, regulado en la etapa intermedia, es una forma de acabar anticipadamente el proceso penal a 1 4 trav2s de una negociación entre partes. La confusión se encuentra en el artculo /94 del 1ódigo +rocesal +enal odelo para @beroam2rica, que es el antecedente directo del principio de oportunidad regulado en el artculo / del N1++ peruano, ' que denomina a este instituto 7criterio de oportunidad los cuales como se puede cote$ar son los supuestos regulados en el citado artculo / de nuestra legislación ' no la terminación anticipada.  3 ' no en un !>6 como sucede con la figura de la conclusión anticipada del debate. 1*!!3 ha sido claro en este e8tremo al decir, que el artculo #3?.6 del N1++ no se ha pronunciado acerca de la posibilidad de apelación u otro recurso contra el auto que desaprueba el acuerdo, pero que, sin embargo es de tener en consideración la regla general establecida por el artculo #!3.! del N1++, que determina como ob$eto inimpugnable en apelación los autos que pongan fin al procedimiento o a la instancia  literal b-  o en su caso, los que causen gravamen irreparable  literal e-  as no cabe duda de la pertenencia de la aplicación de la regla general del artculo #!3.! b- ' e- del N1++, pues la desaprobación del acuerdo tiene como efecto la culminación del proceso de terminación anticipada ', además, causa un gravamen irreparable porque cancela la va consensuada ' evita la aplicación del beneficio premial. 1.2 D!%ini&i-n d! T!'(ina&i-n An"i&i+ada &e puede definir a la =erminación P'in&i+i$ A+li&abl! Al P'$&!$ E+!&ial D! T!'(ina&i-n An"i&i+ada Los principios aplicables al instrumento $urdico de la =erminación   P'in&i+i$ d! P$"*la&i-n d! Pa'"! &e ha sostenido que el proceso de =erminación P'in&i+i$ d! C$n!n*alidad Es sabido que la acción penal se rige por los principio de legalidad procesal, de obligatoriedad en su e$ercicio ' de oficialidad, por lo que el persecutor p%blico tiene la obligación de promover actos concretos de investigación, ni bien toma conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, importa un debern$urdicop%blico, por lo tanto, no puede abstenerse en su e$ercicio, con la e8cepción del principio de oportunidad. Dicho de lo anterior, la reali)ación del Derecho penal sustantivo, requiere necesariamente de la intervención del órgano acusador, lo que se asienta básicamente en el principio acusatorio; esto a su ve) implica, que la plasmación del ius puniendi estatal, importa una actuación tpicamente $urisdiccional, conforme a los principios de la función $udicial consagrados en la Le' Fundamental. as debe tomarse en cuenta, que los mecanismos de selectividad procesal, en cuanto a la culminación temprana del proceso, está sometido a la voluntad de las partes confrontadas, esto quiere decir, que será el Fiscal en el marco de una gestión de casos, que decidirá en que causas, resulta factible promover el proceso de =erminación S$+!&?a V!?!(!n"! D! C'i(inalidad &iguiendo la lnea argumental esbo)ada, se tiene que la aplicación del procedimiento especial de terminación anticipada, ha sido pro'ectado para posibilitar la imposición temprana de una sentencia de condena, para aquellos imputados que han perpetrado un hecho punible, en cuanto a la infracción de un precepto $urdicopenal; resultando, que desde una prima estrictamente procesal, la culpabilidad del inculpado, ha de ser debidamente acreditada en el decurso del procedimiento, esencialmente en el $u)gamiento, con la actuación de un suficiente acervo probatorio de cargo, cu'a inclusión en autos, es un deber privativo del persecutor p%blico. +or lo dicho, la averiguación de los hechos punibles, esto es, la dilucidación del ob$eto del +roceso +enal, sólo puede conseguirse, como producto de los debates contradictorios, a tomar lugar en sede de *uicio Hral, mediando las t2cnicas de litigación oral; esta es la forma por la cual se puede alcan)ar la verdad de los hechos, dando luces al $u)gador, de lo que realmente sucedió, siendo convencido de la versión de los hechos, que más credibilidad ' sost2n argumentativo revele, tanto en su composición interna como e8terna 5=eora del 1aso- . 2 0 1.).4.> P'in&i+i$ d! L!alidad El principio de legalidad se encuentra ntimamente vinculado con el nacimiento del Estado de Derecho, pues su entrada en vigor se basa precisamente enla división de poderes ' en el imperio de la le'. Iasta antes de su entrada en vigencia la potestad sancionadora estatal era la manifestación de un poder arbitrario, totalitario, e$ercicio de forma lib2rrima por el onarca 5prncipe-; de forma que los s%bditos habran de ser sancionados por la voluntad del Be' ', no por la voluntad de la Le'. El principio de legalidad tiene una dimensión material ' una dimensión formal, constitu'2ndose en un principio poltico criminal de primer orden en un Estado de Derecho, que determina una serie de incidencias en el plano poltico ' $urdico, como se verá más adelante. &u reconocimiento permite generar un estado de seguridad  $urdica ', a su ve), la previsibilidad ' predictibilidad de toda la actuación p%blica, evitando que los comunitarios puedan ser  sorprendidos con la imposición de sanciones ilegales, arbitrarias ' a todas luces desproporcionadas. II.> TRATAMIENTO @ APLICACIN DE LA TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO. La terminación anticipada, como instrumento $urdico penal se encuentra regulado en el artculo #3? del código 3 ' no en !>6 como sucede en la figura de la conclusión anticipada del debate. D!#!n"aa d! la T!'(ina&i-n An"i&i+ada La principal crtica que e8iste a este instrumento $urdico es la contradicción que tiene al principio de oficialidad, ' al principio de presunción de inocencia, por lo que diversos autores muestran posturas que presentaremos a continuación 2.2.1. N$ ! *n &'i"!'i$ d! O+$'"*nidad. La e8cepción que han encontrado los operadores de Iuaura para aplicar la terminación anticipada en la etapa intermedia se respalda en el 3 parte de la pena 5la cual se podrá acumular a la que reciba por confesión-, ' la reducción de un !>6 si tal aceptación de los cargos se llevara en la etapa del $uicio oral, entonces cabe plantearse cuál sera la reducción ben2fica para el acuerdo reali)ado en la etapa intermedia. =eniendo en cuenta que la etapa intermedia es una fase que se encuentra entre la investigación preparatoria ' el $uicio oral, ' no dista mucho entre ambas, opino, alegando un criterio pro imputado, que ante la aplicación de la terminación anticipada en esta fase de preparación al $uicio, se debe reali)ar una reducción ben2fica de una se8ta parte de la pena. III. A MODO DE CONCLUSION 2 7 La =erminación >elcomercio.pe>opinion>colaboradores>flagrancia'proceso inmediatopablosanche)velardenoticia!?6#?#9  http>>lale'.pe>not>/6!3>procesoinmediatoseraobligatorioen casosdeflagrancia>  http>>.min$us.gob.pe>pcontent>uploads>/4!0>!!>+rotocolo de>.elperuano.com.pe>NormasElperuano>/4!0>4?>94>!/? !49#/.html 3 0 INDICE DEDICATORIA...................................................................................................... 2 PRESENTACION....................................................................................................3 INTRODUCCION...................................................................................................4 CAPITULO I.......................................................................................................... 5 EL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL, CONCORDANTE CON EL DECRETO LEGISLATIVO 1194..............................................................5 1. EL PROCESO INMEDIATO:.......................................................................5 1.1 F!"#$"$:..........................................................................................5 1.2 O%&'()* $' #" M*$+"(*-" N*-"()":...........................................5 1.3 S//'(* "-" / A#"!...........................................................6 1.3.1 F#"-"!" $'#()": A-(. 259 C.P.P.:.........................................6 1.3.2 C*!'! $'# I/("$*: A-(. 160 C.P.P.:..................................8 1.3.3 E#''!(* $' C*!)*! E)$'!('..........................................8 1.3.4 D'#(* $' !/#'!(* $' -'("! "#'!("-" O! " #" "('!" "#"-............................................................................. 9 1.3.5 D'#(* $' *!$/! '! '("$* $' '%-'$"$ * $-*"$!.....9 2. E# PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA..............................10 2.1 E# $'%'- $'# +"# $' !*"- -*'* !'$"(* "-(/#* 446, %"&* *$+"(*-" $'# $'-'(* #'#"()* N 1194..........................................11 2.1.1 M*$+"(*-" $'# "(/"# "-(/#* 446: SUPUESTOS DE APLICACIN..........................................................................................12 2.2 E# -*'* !'$"(* '! '# "-(/#* 447, %"&* *$+"(*-" $'# $'-'(* #'#"()* N 1194..................................................................... 13 2.2.1 M*$+"(*-" $'# "(/"# "-(/#* 447 AUDIENCIA NICA DE INCOACIN DEL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA............................................................................................. 13 3 1