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El Territorio Politico

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EN LA CONSTITUCION DEL PERÚ Artículo 188.- La descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país. Artículo 189.- El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada Organización territorial DEL PERU El territorio peruano ha sido ocupado y organizado a lo largo de la historia de diferentes maneras, con la finalidad de administrar y controlar el espacio y los recursos que en él se encuentran. La forma en que las antiguas civilizaciones prehispánicas organizaron sus territorios fue muy diversa. En la época del Tahuantinsuyo, el espacio se dividió en cuatro suyos, teniendo como centro la ciudad del Cusco; la población se encontraba dispersa y sólo había unos pocos núcleos urbanos. Con la conquista y colonización española se establecieron corregimientos (y luego intendencias). La población fue concentrada en pueblos («reducciones») y la dispersión empezó a reducirse, tendencia que se acentuó durante la etapa republicana. En el siglo XVIII se crearon las intendencias, distritos que correspondían a los obispados que ya existían, como Ayacucho, Cusco, Lima o Trujillo. En la primera mitad del siglo XIX, con las intendencias convertidas en departamentos, se crearon las juntas departamentales y las provincias, que dieron origen a la configuración actual de la organización territorial. La división política y administrativa del territorio peruano reconoce cuatro tipos de unidades administrativas: regiones, departamentos, provincias y distritos. Las unidades administrativas más pequeñas son los distritos cuyos municipios tienen competencias y recursos propios, aunque dependen en cierto grado de los municipios provinciales, a los que pertenecen. Los municipios provinciales, cuya máxima autoridad es el alcalde provincial, son el segundo nivel en esta jerarquía; el conjunto de estos municipios conforman cada departamento. En la actualidad, cada departamento conforma una región -por cuanto cuenta con un gobierno regional, elegido por sus habitantes-. Eventualmente, y siempre siguiendo la voluntad popular, dos o más departamentos podrán unirse para formar una región mayor. La ciudad de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao permanecen independientes, tanto de la región Lima como entre sí  mismas.  TERRITORIO A lo largo de la historia, muchas de las grandes guerras han sido causadas por el interés de ganar o apoderarse de territorio ajeno. Esto se debe a que, entre mayor sea el territorio que se posea, habrá más riquezas y más desarrollo. Ahora bien, qué es el territorio? El territorio es el elemento fundamental del Estado, pues sin territorio no hay Estado. El territorio es una parte de la superficie del mundo que pertenece a una nación; dentro de esa superficie se crea un país que es habitado por un pueblo que tiende a tener las mismas costumbres y hábitos, país que mediante el uso de fronteras o límites territoriales delimita su territorio respecto del de las naciones vecinas. Sin embargo, el territorio no se conforma únicamente a partir de determinadas porciones de tierra, pues del territorio hacen parte también los ríos, el espacio aéreo, los mares, golfos, puertos, canales, bahías, etc. que se encuentran dentro del país. Esto quiere decir que un país es dueño también de determinados espacios aéreos y acuáticos, y que en el caso de una invasión o un ataque, puede utilizar su espacio aéreo y sus mares o ríos de la forma en que lo considere necesario para defender su soberanía. Esta es la razón por la cual los Estados, tanto hoy como en el pasado, hayan defendido con tanto ahínco y persistencia el territorio. EL TERRITORIO GEOGRÁFICAMENTE • Superficie terrestre • Subsuelo • Espacio atmosférico que se encuentra debajo y encima de dicha superficie • Ríos y canales, aguas interiores y mar territorial • Está delimitado por las fronteras EN CONSECUENCIA: 1.- Los derechos territoriales de un Estado, son el conjunto de actos, facultades o derechos que tiene un Estado sobre su propio territorio, entendido como país. 2.- Los derechos territoriales de un Estado comprenden el territorio propiamente dicho y se extienden sobre el espacio aéreo y marítimo. 3.- El Estado es una sociedad jurídicamente organizada que hace posible la realización de la totalidad de los fines humanos. 4.- La frontera es la línea que divide el territorio de un Estado frente a otro. 5.- El territorio es un elemento del Estado, es la parte más importante de cada Estado y comprende la tierra propiamente dicha, el espacio aéreo y marítimo. 6.-El territorio deriva del vocablo latino territurium y es la parte de la superficie terrestre que pertenece a una región, provincia, nación, Estado o Municipio. 8.- La soberanía territorial, es el poder de actuación de un Estado sobre su propio territorio, el cual no acepta la intervención de otro Estado para la toma de sus decisiones, porque son de él y está dentro de su propio territorio y si dejara que interviniera otro Estado dejaría de ser soberano. 9.- La Primera Guerra Mundial dejó de manifiesto que el espacio a partir de esa fecha ya no era libre, dio pauta para crear normas que establecían limitantes para que un Estado ingresara al territorio de otro. 10.- El territorio estatal es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. 12.- El espacio marítimo se refiere a cuestiones del mar territorial, aguas nacionales, aguas internas, ríos, bahías, de la plataforma submarina, etc. Naturaleza Jurídica del Territorio Respecto a la naturaleza jurídica del territorio, existen diversas doctrinas al respecto. Doctrinas del derecho eminente; en virtud del cual, se sostiene que el estado tiene sobre el territorio, un derecho de dominio y caracteres especiales y que es un derecho superior de legislación, jurisdicción y constitución. Teoría del territorio como elemento constitutivo del estado; es decir, sostiene que el territorio es parte integrante de la naturaleza del estado, y se le encuentra afectado, en modo exclusivo al ejercicio del poder público. Doctrina que considera al territorio como un objeto; señalando que el territorio seria el objeto mismo del poder estatal, sea porque el estado es titular de un derecho real de propiedad, o bien, porque es titular de un derecho real de soberanía. Teoría del territorio límite; que sostiene que el territorio, no es más que el perímetro dentro del cual se ejerce el derecho de mando del estado, es el límite material dela acción de los gobiernos. La teoría de la competencia; el territorio es una porción de la superficie terrestre, en la que se aplica un determinado sistema de normas jurídicas. Su principal exponente es Hans Kelsen. • • • • •  Teorías de la NATURALEZA JURÍDICA 1.- Teoría del territorio - objeto El territorio es objeto de soberanía por el Estado, lo mismo que un bien privado es objeto de propiedad por el individuo. Esta concepción es interpretada en el sentido de conceder al Estado un derecho exclusivo de propiedad sobre una parte de la superficie terrestre, y tiene su reflejo en el Derecho Internacional en el sentido de que el Estado pueda disponer libremente de su territorio (cesión por Tratado) y el derecho de excluir a todos los demás Estados de toda intervención en sus asuntos internos. 2.- Teoría del territorio - sujeto El poder del Estado no se ejerce directamente sobre el territorio sino sobre las personas que se encuentran en él. No existe una soberanía territorial especial diferente de la que se ejerce sobre las personas. 3.- Teoría de la competencia El territorio estatal delimita el ejercicio de la competencia estatal. La competencia estatal comprende una serie de derechos y poderes que forman el poder de disposición y él se aplica a un grupo de individuos y a un determinado territorio. Por tanto, doble aspecto de la competencia: - personal - territorial Por tanto: el territorio estatal es el límite de las competencias estatales y el área geográfica de aplicación de las mismas. Soberanía territorial - por Alexis Márquez Rodríguez El concepto de soberanía, definido como ³Autoridad suprema del poder público² (DRAE), según vimos en el artículo anterior, se complementa con el de soberanía territorial. Esta consiste en que el Estado ejerce esa ³autoridad suprema² dentro de un territorio determinado, que incluye las aguas territoriales y el espacio aéreo correspondientes a los límites geográficos del país. En virtud del concepto de soberanía es principio universalmente consagrado que un gobierno extranjero no puede intervenir en los asuntos de otro país, así como también el del respeto a la llamada libre determinación de los pueblos, según la cual el pueblo de un país puede darse la forma de gobierno y alinearse ideológicamente como quiera, en forma absolutamente libre. Y en virtud de la soberanía territorial, ningún país puede pretender aplicar su legislación ni ejercer autoridad alguna en el territorio de otro, ni siquiera sobre sus propios ciudadanos que se encuentren transitoria o permanentemente en dicho territorio, sea cual fuere la situación en que se hallasen. Sin embargo, este concepto de soberanía territorial ha venido sufriendo ciertas limitaciones a través de la historia, desde su mismo nacimiento como principio jurídico universal. La existencia de lo que en Derecho se conoce como comunidad internacional, que no es otra cosa que la resultante de la convivencia de los diversos países soberanos que pueblan la Tierra, trae como consecuencia ineludible ciertas normas supranacionales que cada país debe respetar, condición imprescindible para el mantenimiento de la paz internacional, y también para el progreso y eficaz desempeño de cada uno en relación con los demás, dentro del concierto mundial de naciones. Manifestación explícita de esa limitación de la soberanía son los tratados bilaterales y multilaterales entre los países, cuyo obligatorio cumplimiento se refuerza por la ratificación que de dichos tratados debe hacer cada Estado a través del órgano competente para ello, que por lo general es el Poder Legislativo. Una vez ratificados, los tratados internacionales forman parte del sistema jurídico nacional, y por tanto son de obligatoria observancia. Algunos de ellos, además, como los relativos a los derechos humanos, tienen rango constitucional en muchos países, como es el caso de Venezuela (art. 23 de la Constitución). Otra limitación explícita, más reciente, de la soberanía, como consecuencia de los tratados internacionales, es el sometimiento del Estado en determinados aspectos a la justicia internacional, una vez agotados en el país los recursos de la justicia nacional. La limitación de la soberanía se ha visto acrecentada por la tendencia universalista que desde hace muchas décadas, especialmente a partir de 1945, con el fin de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido afianzando en el mundo. Universalismo que más recientemente ha dado origen a la llamada globalización, que hoy día es un hecho más que una posibilidad o una amenaza. La globalización, se ha dicho mucho, representa tendencias realmente peligrosas para las naciones y los pueblos, pero también muchos beneficios que tampoco se puede ignorar. Y una de sus consecuencias, guste o no, es la efectividad de aquellas limitaciones a la soberanía territorial, que es el precio que cada país debe pagar por el derecho a convivir en paz con las demás naciones, y por recibir los beneficios del intercambio económico y cultural entre ellas. Soberanía viene de soberano, y este de superanus, del bajo Latín. CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA TERRITORIAL: a) Plenitud: Se entiende que la soberanía territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se presumen. El fundamento jurídico de tales limitaciones debe se establecido en cada caso particular. (Contrariamente a las Organizaciones Internacionales) b) Exclusiva: No se permite el ejercicio de competencias territoriales en el territorio de un Estado por parte de otro Estado a no ser que medie el consentimiento del primero. A ello hay que añadir la obligación por parte del Estado de no utilizar su territorio para fines contrarios a los derechos de otros Estados. c) Inviolable: Se fundamenta en la obligación en Derecho Internacional de respetar la soberanía e integridad territorial de otros Estados. (Carta de Naciones Unidas, Declaración de Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados). MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA SOBERANIA TERRITORIAL ORIGINARIOS: a.1 Territorio en el origen del Estado - actúa el principio de efectividad en el ejercicio de las funciones estatales, pues en virtud de él la soberanía resulta oponible a los demás Estados. a.2 Ocupación de territorio nullíus - se basa en la posesión efectiva del mismo y en la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. Por tanto, hay 2 elementos: • • Elemento psicológico o animus occupandi, mediante la manifestación expresa por los órganos del Estado ocupante. Elemento material o efectividad de la ocupación. Se manifiesta mediante el ejercicio efectivo de la autoridad del Estado sobre el territorio ocupado ejercida de manera continuada, en forma notoria. a.3 Accesión - aparición de masas terrestres incorporadas a las ya existentes. • • De modo artificial por obra del hombre (diques, muelles ....) De modo natural (deltas, islas ....) La soberanía se adquiere ipso facto por el Estado soberano del territorio principal, sin necesidad de proclamación. DERIVATIVOS: b.1 Cesión: Modo derivativo de adquisición de territorios basado en un acuerdo entre 2 o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial. Esta cesión se concreta mediante: - La renuncia por parte del Estado cedente - La aceptación por parte del otro Estado No se perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del territorio y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario de la cesión. Las cesiones pueden ser: 1. a título gratuíto (por ejemplo: cesión por el Piamonte de Niza y Saboya a Francia en 1860) • • • • 2. A título oneroso: permuta o compraventa (por ejemplo: EEUU compró en 1803 la Luisiana a Francia y en 1867 Alaska a Rusia; Alemania compró en 1899 por 25 millones las Islas Carolinas a España) b.2 Conquista “Modo derivativo que supone la transferencia al vencedor de parte del territorio del Estado vencido al terminar una guerra”. Requisitos para que se considere título válido de adquisición: 1.- Que haya terminado el conflicto armado. 2.- Que haya una ocupación efectiva. 3.- Que se dé en el Estado vencedor el animus possidendi (ánimo de poseer) • • b.3 La Prescripción adquisitiva Es un modo de adquisición muy discutido. Consiste en: el territorio ha pertenecido en un principio y de manera indiscutible a un Estado, pero otro Estado ha adquirido la soberanía por el ejercicio efectivo de funciones estatales durante cierto tiempo (usucapio en Derecho Interno). Ese lapso de tiempo no se puede cuantificar y habría de ser apreciado según criterios flexibles que tuviesen en cuenta las circunstancias del caso. En todo caso, la prescripción requiere la ausencia de todo tipo de protesta por el anterior soberano.  Todos estos títulos de adquisición dan lugar a muchas incertidumbres, por lo cual los Estados procuran que sean recogidos en algún instrumento internacional que generalmente son: el tratado internacional, la notificación a los demás Estados para buscar su reconocimiento o aquiesciencia y la sentencia judicial. LAS FRONTERAS Y RELACIONES DE VECINDAD 1) Noción de frontera y criterios de delimitación La frontera es el límite del territorio de un Estado; la línea determinante donde comienzan y acaban los territorios de los Estados vecinos o el de un Estado y un territorio nullíus. Para la delimitación de las fronteras hay una serie de procedimientos técnicos que son los siguientes: o Los límites o fronteras naturales: se basan en un elemento geográfico (cresta de las montañas, línea divisoria de aguas o vertientes de los ríos).Si se toma como punto de referencia un río o un lago o un estrecho se seguirá la línea media de las aguas de los mismos. Basándose en elementos técnicos: como tomar dos puntos o geográficos precisos sobre el mapa y trazar entre ellos una línea recta que sirva de frontera (zonas desérticas). o o o Basándose en límites preexistentes (por ejemplo: Suecia y Noruega cuando se separaron tomaron los límites anteriores a la Unión). Tratándose de Estados surgidos de la descolonización, ha sido común la adopción del principio “uti possidentis”, que tiene en cuenta los límites de las divisiones administrativas internas o internacionales establecidas por la potencia colonial (Hispanoamérica ha respetado las divisiones administrativas de la Corona española). Regímenes especiales para la delimitación de los ríos entre dos Estados. En los ríos no navegables la frontera se traza por la línea media del mismo. En los ríos navegables, sobre la línea media del canal de navegación principal. En caso de lagos fronterizos y mares interiores, entre dos Estados, se utiliza también la línea media. Si hubiera varios Estados ribereños, se usa generalmente la regla del reparto proporcional a la longitud de las costas de cada uno. 2) Relaciones de vecindad y Regímenes fronterizos La frontera tiene una doble naturaleza: es una línea que divide, que separa. o es también una zona de transición, de comunicación entre dos o Estados. La expresión de “frontera zona” sirve para delimitar los contornos geográficos del sector en que tienen lugar las relaciones de vecindad. Las relaciones de vecindad entre los Estados limítrofes persiguen no sólo evitar los conflictos que son propios de las situaciones de contigüidad geográfica, sino también avanzar en la defensa de los intereses comunes que esa misma situación genera. De este modo, hay que estudiar las relaciones de vecindad desde una doble  perspectiva: a) Por un lado, las Relaciones de Vecindad suponen una serie de limitaciones a la soberanía territorial. b) Por otro lado, las Relaciones de Vecindad suscitan unas relaciones de cooperación transfronteriza. Respecto a lo primero, es evidente y lógico que un Estado deba abstenerse de realizar en el territorio del que es soberano actos que puedan causar perjuicios en el territorio del Estado limítrofe. La cuestión se plantea, por ejemplo con actividades industriales con un efecto de contaminación, o la incorrecta y abusiva utilización y aprovechamiento de los recursos de un espacio fronterizo (ríos o lagos fronterizos) etc... Respecto a la cooperación transfronteriza, podemos hablar de ciertos ámbitos materiales de cooperación transfronteriza. Como son los siguientes: a) Cooperación aduanera (por ejemplo: simplificación de formalidades aduaneras; supresión del pasaporte) b) Vías de comunicación (creación de puentes internacionales, carreteras, líneas de ferrocarril) c) Asistencia mutua y gestión de servicios públicos (en materia de higiene) d) Uso y aprovechamiento común de espacios fronterizos con sus respectivos recursos. e) Protección del medio ambiente (contaminación fluvial, marítima, aérea) f) Cooperación en los órdenes cultural, educativo, de investigación etc.... g) Desarrollo regional y ordenación del territorio (política global y común de administración de territorios fronterizos). Al hablar de cooperación transfronteriza es necesario hacer mención también a los niveles de actuación e institucionalización progresiva de la misma. En este sentido podemos decir que la cooperación transfonteriza, que se suele materializar normalmente por vía convencional, puede ejercerse tanto a nivel interestatal, es decir, órganos centrales del Estado, como a nivel regional o municipal. El Estado a través de un convenio internacional de cobertura, o por medio de su propia legislación interna, puede habilitar a las estructuras territoriales intermedias a concluir acuerdos con otros Estados o entidades territoriales extranjeras. En este sentido, hay que destacar la adopción del Convenio - marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales de 21 de Mayo de 198= Los Tratados interestatales de cooperación dan lugar también a la creación de Comisiones intergubernamentales de gestión con el fin de asegurar una cierta permanencia y una mayor eficacia en la cooperación, y para atender cuestiones tanto de orden general como particular. Limitaciones a la soberanía territorial Se trata de regímenes transitorios por los cuales se colocan determinados territorios bajo un régimen de administración internacional -ejercida por una Organización Internacional o un grupo de Estados- en razón de que son territorios reivindicados por varios Estados, o bien por las especiales características de su población o del lugar geográfico susceptible de engendrar una tensión internacional. Ejemplos: o Zona de Tánger (1907 - 1940, 1945 - 1956) Ciudad libre de Dantzig, colocada por el Tratado de Versalles bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones y administrada por un Alto Comisario. El régimen internacional duró desde 1919 a 1939, en que fue ocupada por las tropas alemanas. La Administración Internacional no fue restablecida después de la II Guerra Mundial y la antigua Dantzig -hoy Gdansk- se ha incorporado a Polonia. El Sarre fue objeto también de régimen de internacionalización por el o  Tratado de Versalles, por lo cual estuvo entre 1919 y 1935 bajo el gobierno de una “Comisión internacional”.Dicho régimen cesó como consecuencia del plebiscito de 1935 por el que la población decidió mayoritariamente la incorporación a Alemania. El territorio de Trieste, también estuvo bajo administración o internacional entre los años 1947 y 1954, debido a que dicho territorio era objeto de tensiones entre Italia y Yugoslavia. Es por tanto una institución de carácter provisional y ha cumplido importantes misiones de paz en lugares de tensión internacional evidente. Las Naciones Unidas intentaron sin éxito llegar a establecer un régimen internacional en la Ciudad de Jerusalén. o EL TERRITORIO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO POLÍTICO Desde un punto de vista del derecho político, y como elemento de estado, se señala que el territorio corresponde, a aquel escenario físico, donde se desarrolla la actividad humana. Y tal como ocurre con el elemento humano, el territorio también puede ser considerado en un sentido socio geográfico, o sea, referido a los influjos que ejercen sobre el hombre, ciertos factores como el clima, la configuración terrestre, la naturaleza y el factor geopolítico, dichos factores han sido objeto de diversos estudios en la historia. Así Herodoto ( S.V a.c.), analizó la influencia de los factores territoriales, sobre el comportamiento humano. Aristóteles, en la política reconoce también la influencia, de los factores económicos y geográficos, en la organización política del estado, haciendo especial énfasis, en el análisis de las denominadas talasocracias. Igualmente Montesquieu, en su obra “el espíritu de las leyes” se refiere a la influencia del clima sobre los hombres. Desde un punto de vista jurídico del territorio, tiene diversos tratamientos, según si se estima, que el estado es una corporación, es decir, una persona jurídica, titular de derechos y obligaciones, el territorio correspondería, a aquel espacio geográfico donde desenvuelve su actividad pública, así como, donde se despliega el ordenamiento jurídico. Siguiendo a Kelsen, correspondería el territorio, al ámbito espacial de validez del derecho. George Jellinek, señala que el territorio, es la tierra donde se levanta el estado, es el espacio en que el poder del estado, puede desenvolver su actividad específica, pudiendo ser concebido desde un punto de vista negativo, en tanto se prohíbe a cualquier otro poder, no sometido al de estado, ejercer funciones de autoridad en el territorio, sin autorización expresa por parte del mismo. Y desde un punto de vista positivo , en cuanto a que todas las personas, que se encuentran dentro del territorio y estado, se encuentran sometidas al poder de dicho estado .Por ello se ha señalado hoy día, que para la existencia de un estado, es indispensable la existencia de un territorio. El territorio por su parte tiene 2 propiedades: 1. Es una parte integrante del estado, considerando a éste como un sujeto. 2. El territorio es fundamento espacial, para que el estado pueda desplegar su autoridad, sobre todo los hombres que viven en él, ya sea ciudadanos propios o extranjeros.*Caso palestino, hoy día existe un reconocimiento a un estado palestino, que Israel no lo reconoce, pero que tampoco tiene un territorio, y sus fronteras absolutamente delimitadas. El territorio comprende lo que se llama, el territorio real o natural y el territorio o jurídico, como también se le llama, prolongaciones jurídicas del territorio. El territorio real comprende al suelo, el subsuelo, el mar en sus diversas formas y la plataforma submarina. Sin perjuicio de la regulación jurídica internacional, respecto a la utilización del espacio aéreo, y sin perjuicio de aquellos casos de extraterritorialidad, en que sobre un mismo territorio puedan coexistir diferentes poderes estatales, tal es el caso de los territorios en condominio, en que 2 o más estados ejercen poder, sobre un territorio ajeno (Ej. caso de Alemania después de la 2º Guerra ), los estados federados y confederados, en que coexisten, una legislación general, y una legislación especial para cada estado. También aquellos casos en que por disposición del derecho internacional, se acepta la extraterritorialidad de la ley extranjera, en otro territorio, como ocurre con las sedes diplomáticas, los barcos de guerra o los mercantes en alta mar, y los casos de ocupación militar, en que el estado vencedor aplica su ordenamiento jurídico, en el territorio ocupado, tanto para dominar físicamente, como para regular lo relativamente, la actividad en ese territorio. El territorio real; es aquel que se encuentra dirigido o encerrado por las fronteras. El territorio jurídico; corresponde a aquel espacio, que estando encerrado dentro delas fronteras de un estado, se aplica un orden  jurídico distinto al de dicho estado. El territorio natural; comprende la tierra, el subsuelo, los ríos, lagos y mares interiores, así como los demás accidentes geográficos, ubicados dentro de los límites del estado. • • •