Preview only show first 10 pages with watermark. For full document please download

Estimados Notario Público Y Demás Fedatarios: - Colegio De

   EMBED

  • Rating

  • Date

    March 2018
  • Size

    94.6KB
  • Views

    4,874
  • Categories


Share

Transcript

Estimados Notarios Públicos y demás Fedatarios: Con motivo de la utilización de la forma fiscal 1-A “Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes” y página 2BIS de la forma fiscal 1-A “Información sobre el ISR de Entidades Federativas”, así como el entero de las retenciones y la presentación de la información con el DECLARANOT por medio de Internet, se hace de su conocimiento, lo siguiente: Vigencia de la forma fiscal 1-A y página 2BIS:  A partir del 1° de Marzo de 2005, la forma fiscal oficial 1-A y la página 2BIS dejarán de tener vigencia por las operaciones celebradas a partir de dicha fecha.  Se utilizará la forma fiscal 1-A y la página 2BIS, cuando se trate de: -Operaciones de enajenación o adquisición de bienes celebradas en ejercicio 2003 y anteriores. -Declaración complementaria, siempre que la declaración normal haya sido presentada a través de dicha forma. Información por operación (DECLARANOT):  Las operaciones de enajenación o adquisición de bienes celebradas a partir del 1° de marzo de 2005, se informarán invariablemente a través del programa DECLARANOT.  Las operaciones que no se reportarán, son las siguientes:     Transmisiones de propiedad por causa de muerte: Herencias y Legados Fusión de sociedades Donaciones Enajenaciones realizadas por Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Titulo II y Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Enajenaciones de bienes cuando el ingreso correspondiente al enajenante o, en su caso, a cada copropietario o integrante de la sociedad conyugal sea de hasta $500 mil pesos. Cuando a cualquiera de las citadas personas le corresponda una cantidad superior a la señalada, se deberá incluir en la información a la totalidad de los mismos. NO obligados a presentar la Declaración Anual Informativa:  No estarán obligados a presentar la declaración anual informativa, correspondiente a las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que haya intervenido durante el año de 2004, cuando del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2004, haya realizado el entero de las cantidades retenidas por Internet y enviado la información de dicha operación mediante el anexo 5 del DIM, vigente en 2004, excepto cuando, durante dicho período, haya utilizado la forma fiscal 1-A por: a) Por operaciones de los años de 2003 y anteriores o b) Por declaraciones complementarias, cuando la declaración normal se haya presentado mediante la forma 1-A con anterioridad al 1° de octubre de 2004. Obligados a presentar la Declaración Anual Informativa:  Se encuentran obligados a presentar la declaración anual informativa, correspondiente a las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que haya intervenido durante el año de 2004, si efectuó el entero de las cantidades retenidas y/o presento la información mediante la forma fiscal 1-A.  A través del programa DECLARANOT, se deberá presentar la declaración anual informativa correspondiente a las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que haya intervenido durante el año de 2004.  Las operaciones que no se reportarán en la declaración anual informativa de 2004, son las siguientes:     Transmisiones de propiedad por causa de muerte: Herencias y Legados Fusión de sociedades Donaciones Enajenaciones realizadas por Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Titulo II y Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Las operaciones que se deberán reportar en la declaración anual informativa de 2004, son entre otras las siguientes:  Enajenaciones y/o adquisiciones de bienes, aún las exentas y con independencia del monto de la operación.  Enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien (es) se encuentre (n) en territorio nacional.  Enajenación de bienes realizadas por Personas Morales con fines no lucrativos, que conforme a las disposiciones fiscales deban tributar dentro del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de los sujetos a que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la LISR.