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Fuentes Del Derecho Mercantil

Descripción: FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Se entiende por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. Fuentes Materiales: Se llama así a los medios de expresión del derecho cuya autoridad depende de la fuera de persuasión que de ellos emana, constituida por por los los fenó fenóme meno nos s de la vida vida soci social al y de las las rela relaci cion ones es econ económ ómic icas as que que pro provoca vocan n su trans ransfo forrmac mación ión y adap adapta tac ción ión a las las nuev nuevas as condic ndicio ione nes s ambientales. Fuentes Formales: !s la forma externa de manifestarse el Derecho positivo y quedan comprendidas en este grupo" #a #ey y los $ódigos" %ue constituyen la fuente primera en los modernos estados de derecho. #os &sos y $ostumbres" %ue conservan el valor como medio de interpretación de los actos y contratos comerciales.  La Ley: !s la norma 'urídica 'urídica emanada de los los órganos competentes del estado y destinada a regular la materia comercial, es decir, todos los supuestos de hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el (n de regular principal y directamente dicha materia mercantil Debe recurrirse en primer t)rmino al $ódigo de $omercio, el cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y ad'etivo, pero adem*s se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias especí(cas a las cuales llamamos +#eyes !speciales del Derecho Mercantil+. !stos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de mltiples leyes especiales especiales,, que han venido venido a modi(car modi(car o a completar completar la regulaci regulación ón contenida contenida en el $ódigo. La Jurisprudencia. !s una interpretación de la ley y es realiada por los órganos 'urisdiccionales. -o es fuente del Derecho, tal y como establece el $ódigo $ivil, pero sirve de apoyo interpretativo. interpretativo. Dado el car*cter profesional de los 'ueces y magistrados, la 'urisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente. LA COSTUMBRE uente primigenia primigenia del derecho, lo es mucho m*s en el derecho Mercantil. Se les conoce en esta materia como /usos mercantiles0. !stos pueden ser locales o inter internac nacion ionale ales1 s1 genera generales les y especi especiale ales1 s1 normat normativo ivos s e interp interpre retat tativo ivos. s. -os -os 2 interesa esto ltimo. !l uso normativo es aquel que, como el texto lo indica norma una relación 'urídica y por lo mismo genera derecho !l interpretativo, en cambio, dolo sire para clari(car o interpretar el sentido de una norma contractual o de derecho vigente. !s decir, no produce derecho. !n un orden  'urídico como el de 3uatemala, en donde por disposición expresa de la #ey del 4rganismo 5udicial, contra la observancia de la ley no puede alegarse costumbre, uso o pr*ctica en contrario, es obvio que la costumbre no es fuente de derecho. “LA LE ES LA !"#CA FUE"TE $EL $EREC%O MERCA"T#L&' !l comercio en la $onstitución Política de la 6epblica !l artículo 78 de la $onstitución es el que centralia este tema, indicando que" Se reconoce la libertad de industria, comercio y de traba'o, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de inter)s nacional impongan las leyes. $ódigo $ivil. 9rtículo 2:;<. #a sociedad es un contrato por el que dos o m*s personas convienen en poner en comn, bienes o servicios para e'ercer una actividad económica y repartirse las ganancias. Sociedad Ci(il: $onvenio celebrado entre dos o m*s socios, mediante el cual aportan recursos, esfueros, conocimientos o traba'o, para realiar un (n lícito de car*cter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, oblig*ndose mutuamente a darse cuenta. Asociaci)n ci(il: !s un convenio celebrado entre dos o m*s asociados, mediante el cual aportan algo en comn, generalmente recursos, conocimientos, esfuero o traba'o, para realiar un (n comn lícito preponderantemente no económico, oblig*ndose mutuamente a darse cuenta. $i*erencia entre sociedad y asociaci)n ci(il #a diferencia entre sociedades $iviles y 9sociaciones $iviles, es que las primeras realian un (n comn lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realian un (n preponderantemente no económico, es decir, un (n comn deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial. SOC#E$A$ C#+#L  SOC#E$A$ MERCA"T#L Debido a que el concepto legal de sociedad se encuentra en el $ódigo $ivil de 3uatemala en forma gen)rica1 y el $ódigo de $omercio no de(ne lo que debe entenderse por sociedad mercantil, se hace necesario establecer la diferencia ; entre estos dos tipos de sociedades de manera que ese concepto gen)rico sea aplicable a tato a la sociedad civil como a la sociedad mercantil. Se diferencia una de otra en que la ley mercantil establece una serie de tipos de sociedades consideradas de naturalea mercantil, fuera de cualquier otra cali(cación o circunstancia especial. 9l celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto de instrumento pblico se adopta una de las formas establecidas en el $ódigo de $omercio, la sociedad es mercantil1 de lo contrario, la sociedad ser* civil. !n otras palabras, hay que buscar la diferencia en la constitución de la sociedad" si es conforme al $ódigo de $omercio o al $ódigo $ivil1 siendo irrelevante la actividad a la que se dedique. $ódigo de $omercio. 9rtículo 2=. Sociedades Mercantiles. Son sociedades organiadas ba'o forma mercantil, exclusivamente las siguientes" 2. ;. 8. 7. >. #a Sociedad #a Sociedad #a Sociedad #a Sociedad #a Sociedad $olectiva. en $omandita Simple. de 6esponsabilidad #imitada. 9nónima. en $omandita por 9cciones. El comerciante social e indi(idual !n principio, debe establecerse que en la conciencia comn se tiene la idea de que un comerciante es aquella persona que, con intenciones de lucro, compra para revender, coloc*ndose o desarrollando una actividad intermediadora entre productor y consumidor de bienes y servicios. 9hora bien, la idea doctrinaria y la legal rebasan al simple intermediario para darnos una concepción m*s amplia del comerciante. ?ay dos clases de comerciantes" comerciantes individuales y comerciantes sociales. #os primeros como el texto lo indica, son las personas individuales cuya profesión es el tr*(co comercial1 y los segundos, las sociedades mercantiles. Comerciante #ndi(idual: !l comerciante individual es el su'eto que e'ercita una actividad en nombre propio y con (nalidad de lucro, mediante una organiación adecuada. #o que caracteria al comerciante que e'ercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realia actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida. Comerciante Social: Son comerciantes sociales, las sociedades organiadas ba'o la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su ob'eto 1 y, quienes e'ercen en nombre propio y con (nes de lucro, cualesquiera actividad que se re(era a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la banca, seguros y (anas. 8 a@ Duración" !l plao de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el 6egistro Mercantil. #as sociedades mercantiles pueden constituirse por los plaos siguientes" P46 P#9A4 D!B!6MC-9D4" cuando se ('a el momento en que la sociedad (naliar* su actividad, aunque los socios pueden prorrogarlo1 P46 P#9A4 C-D!C-CD4" cuando los socios no sealan el momento de (naliación de la actividad. b@ -acionalidad" $onsiste en identi(car a una sociedad como originaria del país en donde se ha formado. !n 3uatemala no se reconoce la nacionalidad de las sociedades, sólo se habla de las sociedades constituidas en 3uatemala o en el extran'ero. c@ Domicilio" !s el lugar donde tenga su asiento principal la sociedad y debe determinarse en la escritura pblica de constitución de la misma. !n caso de que existan agencias o sucursales de la sociedad, las sedes de )stas se considerar*n el domicilio de la misma, aun cuando se encuentren en lugares distintos del domicilio social, para los efectos legales de los actos o contratos que las agencias o sucursales celebren o e'ecuten. d@ 4b'eto Social"!s la actividad que realia la sociedad y debe de ser" lícito, posible y determinado. Elementos personales #os constituyen las personas individuales o 'urídicas dedicadas al comercio y cuando la actividad se hace en colectivo son denominados socios. Para la constitución de una sociedad mercantil es necesaria la pluralidad de socios. 4b'eto del contrato social !l ob'eto del contrato de sociedad es el con'unto de obligaciones de los socios, deberes que hacen al momento de otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad mercantil. !ste es diferente al (n social y al ob'eto social. a, Aportaciones $inerarias: !s la forma m*s comn de hacer los aportes de capital y consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plao pactado en la escritura social1 -, Aportaciones "o $inerarias: !l aporte no dinerario puede ser de diversa naturalea" inmuebles, muebles, patentes de invención marcas de f*brica, nombres, comerciales, valores inmobiliarios, acciones, cr)ditos, estudios de pre factibilidad y factibilidad, costos de preparación de la empresa, así como la 7 estimación de la promoción de la misma, siempre que sean susceptibles de valoración pecuniaria1 no acept*ndose como tal las simple responsabilidad del socio, que se daría, por e'emplo, en el caso de que se conviniera en forma simple que un socio aporte sólo un compromiso de responder de las obligaciones sociales, lo que no es permitido por la ley porque sería un aporte (cticio. OR.A"OS $E LA SOC#E$A$: a, Asam-lea y Juntas: !s el órgano supremo de la sociedad, tiene la capacidad de disponer sobre la existencia o no de la misma. -, Administraci)n: !s el llamado tambi)n poder e'ecutivo, es la responsable de e'ecutar la voluntad social y tiene la representación legal de la sociedad, puede ser e'ercida por una o m*s person as. c, Fiscali/aci)n: !s el órgano que vigila, controla y (scalia la actuación de los administradores y es un derecho irrenunciable de los socios. EL COMERC#O E" LA CO"ST#TUC#0" 1OL2T#CA $E LA RE1!BL#CA: !l artículo 78 de la $onstitución es el que centralia este tema, indicando que" Se reconoce la libertad de industria, comercio y de traba'o, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de inter)s nacional impongan las leyes. SUJETOS $EL $EREC%O MERCA"T#L Podemos dividir a los su'etos del Derecho Mercantil en dos" #os comerciantes Cndividuales y los $omerciantes Sociales ESociedades Mercantiles@ Comerciante #ndi(idual: !s la persona individual que en nombre propio y con (nes de lucro por medio de una empresa realia actos de comercio. 9rt. ; Re3uisitos: Ser h*bil para obligarse !'ercer en nombre propio $on (nes de lucro Dedicarse a actividades cali(cadas como mercantiles 6estricciones #egales al !'ercicio del comerciante -o puede dedicarse a la actividad de Fanca -o puede dedicarse a la actividad de Seguro > -o puede dedicarse a la actividad de iana  Ga que para las sociedades que se dedican a esa actividad la ley establece un procedimiento de inscripción especial y un capital esencial. $omerciante Social o sociedad mercantil Son las sociedades organiadas ba'o la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su ob'eto1 y, quienes e'ercen en nombre propio y con (nes de lucro, cualesquiera actividad que se re(era a la industria dirigida a la producción o transformación de bines y a la prestación de servicios, la banca, seguros y (anas. 9rt. 8 $969$B!6CSBC$9S Se constituye por medio de contrato, el que debe de celebrarse en !scritura Pblica, a este contrato se le asignan las siguientes características" !s 6eal" Ga que para que se perfeccione es necesario que se entregue la cosa ob'eto del contrato Elas aportaciones@ !s Principal" #os socios se obligan entre sien una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa. !s 4nerosa" Se recibe un bene(cio como contraprestación del aporte. !s 9bsoluto" -o est* su'eto a condición. !s de Bracto Sucesivo" Ga que es de !'ecución $ontinuada y sus efectos se prolongan en el tiempo. !s Solemne" Ga que en su celebración deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 2:8= del $ódigo $ivil y 7H del $ódigo de -otariado, así como el 2H del $ódigo de $omercio, el que obliga a que este contrato conste en !scritura Pblica. AU4#L#ARES $EL COMERC#A"TE 5.- Auxiliares del comerciante Son personas que van ayudarle al comercan!e pero son su"ordnados por el comercan!e# a !rav$s de un con!ra!o la"oral# cvl y mercan!l% Es aquel que real&a ac!vdades mercan!les por su cuen!a y en nom"re del comercan!e# por lo !an!o no e'erce con nom"re propo y es!a su"ordnado al comercan!e% Los cuales pueden dvdrse as() #os que forman parte de la empresa" actor H Dependiente 9gente de $omercio Dependiente. #os que actan Cndependientemente 9gentes de $omercio Cndependiente $orredores $omisionista *%+ EL FACTOR o ,eren!e -./+-0-# -01 2A3 es el apoderado ,eneral del comercan!e que !ene a su ca r,o la drecc4n de una empresa o de un es!a"lecmen!o y que ne,oca y con!ra!a a nom"re y por cuan!a de aquel% En la prac!ca es poco usual que se u!lce el nom"re de 5ac!or# ,eneralmen!e se le denomna 6eren!e o Admns!rador# pero 'ur(dcamen!e es 5ac!or quen dr,e un es!a"lecmen!o sea cual sea el nom"re que rec"a% 2.- E L DEPENDIENTE Son las personas a quenes el comercan!e encomenda el desempe7o cons!an!e# en su nom"re y por su cuen!a# de al,una o al,unas ,es!ones de !ra5co propas de su empresa o es!a"lecmen!o de su propedad% Ar!%-0/ al -08 y -00 al -01 COCO3 y pueden ser de dos clases) Dependientes encargados de atender al público Son los que es!9n 5acul!ados para real&ar las operacones que aparen!emen!e es!uveren a su car,o y para rec"r los n,resos por ven!a y servcos que e5ec!:en# salvo que el prncpal anuncare al p:"lco que los pa,os de"en de e5ec!uarse de o!ra manera% 2Ar!% -0; coco3 Los dependientes !ia"eros Son los que es!9n au!or&ados para operar a nom"re y por cuen!a del comercan!e del que son au<lares y para rec"r el preco de mercader(as que vendan# salvo s se le lm!an !ales 5acul!ades y ello cons!a en los 5ormularos que u!lcen para peddos 2Ar!% -08 coco%3 #.- EL $%&I'I%NI'TA Son las personas que por cuen!a a'ena real&an ac!vdades mercan!les ac!uando por encar,o a cam"o de una remunerac4n y reem"olso de ,as!os% Ar!% /=/# /=8# /=># /**# /*;# /-/# /-;# /-. al /-1 COCO3 (.- EL A)ENTE DE $%&E*$I% 2+,-2 /A0 Son au<lares que ac!:an de modo permanen!e# en relac4n con uno o varos comercan!es# promovendo o cele"rando con!ra!os mercan!les y rec"endo a cam"o una remunerac4n% Ar!% ->= al -1* coco3 y pueden ser de dos clases) : Agentes de $omercio Dependientes Son los que 5orman par!e de la empresa y es!9n l,ados al comercan!e por un Con!ra!o La"oral Agentes de $omercio Independientes ) Son dependen!es s ac!:an por medo de su propa empresa y es!9n l,ados al comercan!e por un Con!ra!o Mercan!l 2Con!ra!o de A,enca3 5.- EL $%**ED%* 22-#, Son aquellos au<lares que ac!:an en 5orma ndependen!e y ?a"!ual# se dedca a poner en con!ac!o a los n!eresados en la conclus4n de un ne,oco# sn es!ar l,ados a nn,una de las par!es por relacones de cola"orac4n# dependenca o represen!ac4n% Es!9n l,ados al comercan!e por  medo del Con!ra!o Mercan!l de Corre!a'e% 2Ar!% -1-# -1/# -10# /=* coco%3 1.- los derecos del consumidor  *%+ concep!o Son aquellas personas que @consumen las mercader(as o que ?acen uso 5nal de los servcos que los comercan!es o5recen% -%+ prncpos El Derec?o a las Sa!s5accones B9scas) ue se re5ere a que !odo consumdor de"e de es!ar  pro!e,do para !ener acceso a los "enes y servcos "9scos y esencales) E'% Almen!os  Adecuados# Ropa# venda# Cudado de la Salud# Educac4n y Salu"rdad% El Dereco a la 'eguridad Es!ar pro!e,do con!ra produc!os de producc4n y servcos para la salud o la vda% Dereco de estar In3ormado Rec"r los da!os necesaros para ?acer una elecc4n n5ormada y !ener pro!ecc4n con!ra la pu"lcdad o ro!ulac4n des?ones!a o desoren!ada% El Dereco a Escoger Tener la pos"ldad de esco,er en!re una ,ama de produc!os y servcos o5recdos a precos compe!!vos con la se,urdad de una caldad sa!s5ac!ora% El Dereco a ser Escucado) ue los n!ereses de los consumdores es!$n represen!ados en la ela"orac4n de la pol(!ca ,u"erna!va y en el desarrollo de produc!os y servcos% El Dereco a *eparaci4n La pos"ldad de rec"r una reparac4n adecuada an!e que'as 'us!as# nclusve compensac4n por n5ormac4n en,a7osa# "enes de5ec!uosos o servcos nsa!s5ac!oros% El dereco a la Educaci4n del $onsumidor Adqurr los conocmen!os y ?a"ldades necesaras para e5ec!uar eleccones o "en 5undadas se,uras de "nes y servcos# es!ando consen!e adem9s de los derec?os y responsa"ldades "9scas de los consumdores y como ?acerlos e5ec!vos% < El Dereco a un &edio Ambiente 'ano  La pos"ldad de vvr y !ra"a'ar en un medo am"en!e que no amenace el "enes!ar presen!e y el de 5u!uras ,eneracones% $LA'II$A$I%N D%$T*INA*IA 6 LE)AL DE LA' '%$IEDADE' clas5cac4n doc!rnara)  A!endendo a la mpor!anca de la persona y el Cap!al) 'ociedades de personas /Personalistas0 Es!as son aquellas en lo que lo m9s mpor!an!e es la caldad de los socos# ya que es!os son conocdos den!ro del medo comercal% Den!ro de es!as socedades reco,e nues!ra le,slac4n las s,uen!e) E'% Socedad en Comand!a2Ar!% 81 coco3 Socedad en Comand!a Smple 2Ar!% .> coco3 Socedad en Comand!a por Accones 2Ar! *18 coco3 'ociedad de $apital /$apitalistas0 Es!as son aquellas donde no mpor!a la caldad de soco# sno su apor!e% Den!ro de es!as socedades reco,e nues!ra le,slac4n las s,uen!es) E'% Socedad  An4nma 2Ar!% >. coco3 'ociedad Intermedia /&ixtas0 Es!as son aquellas donde mpor!a la caldad de soco y sus apor!acones% Den!ro de es!as socedades reco,e nues!ra le,slac4n las s,uen!es) E'% Socedad de Responsa"ldad Lm!ada 2Ar!% 0>3 OR LA RESONSABLILIDAD DE LOS SOCIOS Socedad de Responsa"ldad Ilm!ada) En las que los socos por las o"l,acones de la socedad responden con lo que ?ayan apor!ado al cap!al socal y con su pa!rmono par!cular 2 Ar!% 81# .> y *18 coco3 Socedades de Responsa"ldad Lm!ada) Son aquellas en que las o"l,acones socales# :ncamen!e se responde con lo que apor!4 al cap!al socal e y >. coco1 M coco3 E' Responsa"ldad Lm!ada Socedades por Accones) Son las socedad en las que !ene el cap!al dvddo y represen!ado por  accones% 2ar!% >. coco3 E'% Socedad An4nma  A!endendo a la manera de mod5car# aumen!ar o dsmnur el cap!al socal I Socedades de Cap!al F'o) Son aquellas que para poder mod5car# aumen!ar o dsmnur su cap!al es necesaro que se decda por los socos en Asam"lea 6eneral E