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Historia De La Negociación Colectiva

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Historia de la Negociación Colectiva La negociación colectiva es un proceso proceso de creación de normas que rigen las relac elacio ione nes s de trab trabaj ajo o. En este este proc proces eso o part partic icip ipan an,, por por un lado lado,, los los empresa empresarios rios o sus organiza organizacione ciones s y, por otro, otro, los repre represent sentante antes s de los trabajadores, normalmente sindicatos. En ocasiones, también se suma el gobier gobierno no como como tercer tercer actor actor.. La negoc negociac iación ión entre entre un empr empresa esario rio y sus empleados de orma individual no se considera negociación colectiva. El proce proceso so normal normalme mente nte resulta esulta en la conclu conclusió sión n de un acuer acuerdo, do, llama llamado do !convenio colectivo", aunque puede recibir también otras denominaciones. Los orígenes de la negociación colectiva y su evolución hasta los años 60 El surgimiento de la negociación colectiva est# $ntimamente ligado a las con consecu secuen enc cias ias soci socia ales y eco económi nómic cas de los los pro pround undo os cambio bios tecnol tecnológi ógico cos, s, demog demogr#% r#%cos cos e ideoló ideológic gicos os que tuvier tuvieron on lugar lugar en el siglo siglo pasado. Los disturbios e inseguridad que resultaron de esa transormación tuvieron un eecto especialmente perturbador en las relaciones tradicionales entre trabajadores y empleadores. &rimero en 'ran (reta)a, y poco después en otr otros pa$s pa$ses es,, los los trab trabaj ajad ador ores es busc buscar aron on prot proteg eger erse se de los los eec eecto tos s devasta devastador dores es de las nuevas nuevas m#quinas m#quinas,, nuevos nuevos métodos métodos de producci producción, ón, nueva división del trabajo y nueva intensidad de la competencia ormando orga organi niza zaci cion ones es capa capace ces s de repr epresen esenta tarr sus sus inte interreses eses ren rente te a los los empleadores y el Estado. Las primeras organizaciones de trabajadores *l principio, las +nicas organizaciones que ueron capaces de sobrevivir a las las vici vicisi situ tude des s del del cicl ciclo o econ económ ómic ico, o, la ine ine-ible ible resis esiste tenc ncia ia de los los empleadores y las pol$ticas ostiles del Estado ueron las creadas por los trabaj trabajado adore res s cuali% cuali%ca cados dos,, los artes artesano anos. s. /ólo /ólo ellos ellos ten$an ten$an los recur recurso sos s materiales y administrativos y el liderazgo para crear instituciones sólidas. Las organizaciones viables ormadas por trabajadores menos cuali%cados o sin cuali%cación se crearon posteriormente. Los artesanos se organizaron para tratar de regular la oerta restringiendo restringiendo el acceso de nuevos artesanos al mercado y para crear mutuas y proporcionar as$ protección b#sica rente a la pérdida de renta de los trabajadores. La regulación salarial y de otras cond condic icio ione nes s de trab trabaj ajo, o, aunq aunque ue no el +nic +nico, o, sol$ sol$an an ser ser un obje objeti tivo vo importante. * la resistencia de mucos empleadores a involucrarse en negociaciones conjuntas con los trabajadores se a)ad$a la poderosa pol$tica p+blica, cuya  justi%cación %losó%ca derivaba de los principios del liberalismo económico. económico. La legislació legislación n restric restrictiva tiva y la incapacid incapacidad ad jur$dica jur$dica de los tribunales, tribunales, que buscab buscaba a el mante mantenim nimien iento to de la inmuta inmutabil bilida idad d del del contr contrato ato de trabaj trabajo o indi indivi vidu dual al 0pac 0pacta ta sunt sunt serv servan anda da1, 1, tend tend$a $a a debi debilit litar ar a los los sind sindic icat atos os,, especialmente a los que no estaban en un gremio, y a retardar el desarrollo desarrollo de la negociación colectiva. Un sistema basado en la voluntad de las partes 2urante esta época, los gobiernos en los pa$ses industrializados conceb$an su papel en la negociación colectiva importante pero subsidiario, centrado en el mantenimiento de la paz y estabilidad laboral, acilitando el uncionamiento del sistema de relaciones laborales, protegiendo a los empleados en el ejercicio de su dereco de asociación y de negociación colectiva, y la aplicación de los acuerdos colectivos. La mayor responsabilidad para acer uncionar la negociación colectiva descansaba en las partes. El sistema de negociación colectiva era puramente voluntario y su uncionamiento depend$a esencialmente de la buena e de las partes. Las obligaciones que se derivaban de él se consideraban m#s bien de orden moral que de orden estrictamente jur$dico. &or consiguiente, el sistema de acuerdos colectivos implicaba, tanto para las organizaciones de empleadores y de trabajadores como para sus miembros y sin que la ley ni los convenios mismos lo estipulase e-presamente, la obligación de respetar sus respectivos derecos de organización y negociación, que constitu$an la base misma del sistema. En estas condiciones, no se consideró conveniente elaborar una legislación especial para garantizar estos derecos contra una posible inracción de las partes al contrato de trabajo. El reconocimiento mutuo de las partes: los convenios bsicos *s$ suced$a especialmente en el 3eino 4nido y en los Estados escandinavos, cuyas organizaciones de empleadores y de trabajadores, libres desde ac$a tiempo de restricciones de car#cter legal, ueron capaces de organizarse en orma de poderosas asociaciones uni%cadas. En /uecia, se concertaron varios convenios b#sicos, los cuales tuvieron su origen en el! Compromiso de diciembre" de 5678, que culminaron con el Convenio (#sico de 569:. 2e conormidad con tales convenios, las organizaciones centrales %jaron los principios a seguir con la negociación colectiva, englobados en los acuerdos concluidos en las dierentes ramas de la industria. Estos principios comprend$an el reconocimiento mutuo de las organizaciones interesadas, acuerdos para determinar los salarios y otras condiciones de trabajo mediante un convenio colectivo concertado bajo los auspicios de las organizaciones centrales, que se compromet$an a no tomar acción directa alguna mientras no se ubieran eco esuerzos por llegar a la conciliación. En 2inamarca, el primer convenio b#sico concluido se encontraba en el acuerdo de septiembre de 5:66, que establec$a el principio de que los convenios colectivos concertados entre las dos organizaciones centrales interesadas deb$an ser acatados y aplicados por las asociaciones %liales. ;al acuerdo reconoc$a adem#s otros privilegios y obligaciones a avor de empleadores y empleados< y en los a)os de aprobación del Convenio n+m. 6: de la =>; era a+n el instrumento b#sico de las relaciones entre empleadores y trabajadores en 2inamarca, donde tales relaciones se allaban reguladas com+nmente por convenios colectivos. En Noruega, asimismo, se concertó un acuerdo entre las organizaciones centrales de empleadores y de trabajadores en marzo de 569? por el que se %jaba el procedimiento a seguir en la negociación y conclusión de acuerdos. !ntervención legislativa En otros pa$ses, ue el legislador el que intervino para garantizar el ejercicio del dereco de asociación y negociación. *s$, la ley belga del @A de mayo de 56@5 garantizaba !la libertad de asociación en todos los campos", y la ley sueca del 55 de septiembre de 5698 estipulaba que no podr# acerse acto alguno contra el dereco de asociaciónA. En Brancia, seg+n la ley reerente a convenios colectivos del @9 de diciembre de 56A8, los convenios colectivos deb$an obligatoriamente contener cl#usulas sobre la libertad sindical y la libertad de opinión de los trabajadores, y sobre las condiciones de admisión y de despido sin que estas disposiciones atentasen contra la elección libre del sindicato por los trabajadores. Las di%cultades surgidas como consecuencia de la /egunda 'uerra undial icieron imposible en mucos pa$ses la publicación de estad$sticas anuales sobre el n+mero de trabajadores amparados por convenio colectivo, aunque se dispon$a de datos sobre los Estados 4nidos de *mérica, 3eino 4nido y /uecia. En56A8 ab$a en los Estados 4nidos 5A.:77.777 trabajadores amparados por convenios colectivos. En 56A? ab$a en el 3eino 4nido 5@.?77.777 trabajadores amparados por convenios colectivos, mientras que en /uecia ab$a, en 56AA, 5.789.777 trabajadores en la misma situación. Estos pocos datos disponibles son altamente signi%cativos en cuanto al progreso de la negociación colectiva y de los convenios colectivos alcanzado en los pa$ses de los que se trata. Los años posteriores a la "egunda #uerra $undial La adopción por la Conerencia >nternacional del ;rabajo de una serie de instrumentos internacionales tras la /egunda 'uerra undial ayudó sin duda a un mayor desarrollo de la negociación colectiva, siendo los instrumentos principales el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del dereco de sindicación, 56A: 0n+m. :D1 y el Convenio sobre el dereco de sindicación y de negociación colectiva, 56A6 0n+m. 6:1. Estos instrumentos inuyeron en la actitud de mucos gobiernos acia la negociación colectiva en los a)os que siguieron a la /egunda 'uerra undial, y en mucos pa$ses este per$odo supuso la con%rmación del sistema de negociación colectiva, particularmente en el caso de la 3ep+blica Bederal de *lemania, apón e >talia, pa$ses en los que restricciones de distinta naturaleza no ab$an permitido su desarrollo. En mucos casos, el desarrollo de la negociación colectiva coincidió con un per$odo de auge económico y crecimiento industrial. /in embargo los per$odos ascistas contradijeron la idea de que la pol$tica de negociación colectiva iba en unción del grado de desarrollo económico de un pa$s. ientras que algunos gobiernos europeos estaban cambiando acia una mayor tolerancia o apoyo al desarrollo de la negociación colectiva, los gobiernos ascistas que e-istieron entre 56@7 y el decenio del setenta proibieron la libre negociación. En su lugar, obligaron tanto a empleadores como a trabajadores a participar en estructuras establecidas por el Estado, que controlaba todas las decisiones en materia laboral. En otros mucos pa$ses, también los a)os de posguerra ueron propicios a reormas legislativas. En Brancia, la ley sobre negociación colectiva de 56?7 eliminó algunos de los controles restrictivos impuestos en 56A8 bajo la presión de las di%cultades económicas del per$odo de posguerra, pretendiendo e-pandir la conclusión de acuerdos colectivos. En los Estados 4nidos, la Ley Nacional de 3elaciones de ;rabajo surió importantes modi%caciones a partir de 56AD. * mediados de los a)os cincuenta, la ase de reconstrucción de la posguerra estaba pr#cticamente terminada en apón, y los pa$ses europeos y la econom$a mundial inició una ase de crecimiento de la producción y el comercio sin precedentes que duró asta la segunda mitad de los a)os sesenta. 2urante este per$odo, la negociación colectiva en los pa$ses industrializados se desarrolló en un conte-to de prosperidad económica y una actitud avorable de las autoridades p+blicas, aunque con considerables dierencias en cuanto al papel de los gobiernos en los distintos pa$ses. /in embargo, a %nales de esta década se vive una prounda convulsión social que alcanza su m#-ima representación en la revolución del 8:. Este momento istórico implica un cambio proundo en los conceptos tradicionales del mundo del trabajo, en especial al cuestionarse el modelo taylorista y plante#ndose, asimismo, importantes modi%caciones en los sistemas de relaciones colectivas El marco institucional En relación al marco institucional, en esta década la negociación colectiva evoluciona de orma notable, ya que la mayor parte de los pa$ses industrializados establecen un sistema de reglas y procedimientos destinados a racionalizarla, ya sea mediante la legislación 0/uecia por ejemplo1 o bien a través de negociaciones marco 02inamarca o Noruega1. No obstante, *lemania y /uiza presentaban a+n, a mediados los a)os setenta, escasas disposiciones sobre el marco legal de la negociación colectiva. El caso del 3eino 4nido, singular a+n en la actualidad, es sin embargo muestra de la reticencia ante la !legalización" y el reconocimiento del car#cter de ley de los acuerdos. Los convenios colectivos segu$an siendo considerados meros acuerdos !de caballeros", que no implicaban, salvo para una muy reducida parcela de la jurisprudencia, obligaciones vinculantes para las partes que concluyen contratos en su #mbito. &aralelamente, en otros pa$ses surge con m#s uerza la necesidad de la participación log$stica de los gobiernos para acilitar la negociación y la solución pac$%ca de los conictos. /e observa también una preocupación creciente por los problemas relativos a su aplicación. *s$, en el Canad# la ley prevé incluir obligatoriamente un procedimiento de reclamación en todos los acuerdos, y en Nueva Felandia se establece que todos los conictos deben ser sometidos a arbitraje. 2esde una perspectiva voluntarista, en los &a$ses (ajos son los propios convenios los que prevén la creación de tribunales bipartitos de solución de conictos. La in%ación y las crisis económicas de los años setenta * pesar del optimismo generalizado prevaleciente tras el per$odo de posguerra, mediada la década de los setenta, las primeras maniestaciones de crisis económica empiezan a !desestabilizar la paz social", surgiendo nuevos planteamientos sobre las necesidades de la negociación colectiva. *s$, en algunos pa$ses de Europa occidental surgen cuestiones relativas a los mecanismos de solución de conictos y a su e%cacia, as$ como sobre la articulación de los dierentes niveles de negociación< en Europa del Este los problemas se centran en la coordinación de las cl#usulas de los convenios y los planes estatales, y en los Estados 4nidos en el aumento del n+mero de recazos por parte de las organizaciones de trabajadores para %rmar nuevos convenios colectivos. En todos los pa$ses de econom$a de mercado la negociación colectiva se ve uertemente aectada por los procesos inacionarios. Este tema trata de paliarse bien reduciendo la duración de los convenios, bien ligando la evolución de los salarios al costo de vida, la llamada inde-ación.