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Contenido I-1 I-4 I-9 I-13 I-16 I-19 I-21 I-23 I-25 I-25 I-26
¿Cómo reconocer a un país o territorio que califica como Paraíso Fiscal? (Parte I) Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : ¿Cómo reconocer a un país o territorio que califica como Paraíso Fiscal? - Parte I Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera Quincena de Agosto 2010
1. Introducción El capital hoy en día fluye en los países en busca de la mejor oportunidad para obtener ganancias o réditos. En muchos casos las ganancias obedecen a inversiones de carácter lícito o en otras no. Sin embargo, desde hace algún tiempo han existido los denominados territorios en los cuales la imposición tributaria es nula o relativamente baja en comparación con otras regiones, territorios o Estados, con lo cual el capital llega a estos lugares en grandes proporciones generando una especie de “competencia desleal” con los países que tienen un régimen tributario estable, con tasas y regulaciones tributarias estables y con ciertos controles fiscales. Nos referimos a los denominados “paraísos fiscales”. Frente a esta situación los Estados buscan protegerse de estos mecanismos fiscales que debilitan la inversión o determinan también que las ganancias obtenidas en un determinado Estado sea destinada y transferida a territorios por los cuales no tributarán, ya sea a través de maniobras legales o el uso de determinados “disfraces” que permiten evadir la carga impositiva. “El fenómeno de los paraísos fiscales nació con el impuesto. Ya en la antigua Grecia, las islitas vecinas a Atenas se transformaron en refugios para evitar el pago del 2% cobrado N° 212
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por la ciudad sobre las importaciones y las exportaciones. Asimismo, los comerciantes que se instalaron en la ciudad de Londres, en la Edad Media, estaban eximidos de impuestos. Holanda (considerada aún hoy en día como paraíso fiscal) resultaba un refugio en los siglos XVI, XVII y XVIII, en los que se cobraba mínimos impuestos”1.
Inclusive el término “paraíso fiscal” derivó de una traducción para algunos indebida del término inglés “tax haven” que significa “refugio fiscal”, habida cuenta que cuando una persona o empresa busca limitar el pago de impuestos a manera de un navegante recorre el mundo para encontrar un lugar que lo cobije y le sirva de refugio.
El tema de los paraísos fiscales empezó a ser conocido en nuestro país en los inicios de la década de los 90, al realizarse una serie de investigaciones acerca de una fundación constituida por un ex presidente de la República en el Principado de Liechtenstein. También es posible conocer hoy en día la existencia de millonarias cuentas de funcionarios de anteriores gobiernos, en las islas de Gran Caimán.
Parece que al traducir del inglés al francés el término “haven” lo confundieron con “heaven” que puede traducirse como “paraíso” o “cielo” y que en francés se incorporó la equivalencia como “paradis fiscal” y de manera obvia al traducir al español quedó como “paraíso fiscal”. Lo mismo sucedió con el idioma italiano al encontrar el término “paradiso fiscale”. Ello se puede apreciar mejor en el siguiente cuadro.
El presente informe pretende explicar algunos criterios que permiten identificar a los territorios denominados “paraísos fiscales”, tomando en cuenta que para el Fisco peruano los gastos incurridos con sujetos ubicados en dichos territorios no son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, conforme lo determina el literal m) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. ¿Existe una definición de paraíso fiscal? En realidad no existe una definición única sobre el tema, pero podemos dar algunas ideas al respecto para poder entender lo que significa el término “paraíso fiscal”. 1
Comités locales – Rhòne (69) – Documentos. “Los Paraísos Fiscales”. Traducción de Susana Merino. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.uruguay.attac.org/ Documentos/sfinanciero/paraisos_attac.htm
Término Tax haven Paradiso fiscale Paraíso fiscal Paradis fiscal Steuerparadies φορολογικό παράδεισο
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¿Cómo reconocer a un país o territorio que califica como Paraíso Fiscal? (Parte I) Declaración Jurada Anual Informativa sobre Precios de Transferencia El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte final) Modalidad de Retiro de Bienes Incidencias Tributarias y Contables (Parte I) ACTUALIDAD Y APLICACIÓN Caso de Deterioro del Valor en un bien del Activo Fijo, Incidencia en la PRÁCTICA determinación del Impuesto a la Renta ¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones? (Parte I) NOS PREG. Y CONTESTAMOS Compensación ¿Incurre en infracción aquel contribuyente que comunicando con anterioridad ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL la suspensión de sus actividades, no presenta declaraciones juradas mensuales durante dicha suspensión? JURISPRUDENCIA AL DÍA Precios de Transferencia GLOSARIO TRIBUTARIO INDICADORES TRIBUTARIOS INFORMES TRIBUTARIOS
Idioma Inglés Italiano Español Francés Alemán Griego
Lo antes mencionado se detalla en la siguiente información: “En el “thesaurus visual” de Internet [www.visualthesaurus. com] que ubica los sinónimos en un mapa gráfico para explicar mejor cómo las ideas se vinculan, la palabra haven aparece a mitad de camino entre sus acepciones de “puerto” o “albergue” (harbour) y la de “oasis”. Tal vez por estas últimas acepciones, o por la similitud con heaven (cielo), algún traductor distraído escribió “paraíso fiscal” donde el original decía “tax haven”, en vez de, por ejemplo, “refugio impositivo”. La traducción incorrecta prendió tanto que, en un caso inActualidad Empresarial
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sólito de rebote lingüístico, hoy es frecuente leer “tax heaven” en inglés, en lugar de “tax haven”, quizás porque, puestos a competir en beneficios, el paraíso es mejor que cualquier puerto, por seguro que sea”2. En este orden de ideas Chambost menciona que: “Los anglosajones utilizan el término TAX HAVEN que, naturalmente, significa “puerto fiscal” en el sentido de “refugio fiscal”. La imagen es buena. El hombre de negocios se compara al marino que busca refugio. Atraviesa el océano de las legislaciones fiscales y sus tempestades, que son los controles y las imposiciones sobre los signos externos de riqueza, para después descansar en el paraíso fiscal, que es el puerto. Todos los marinos saben que cada puerto tiene sus especialidades. Igual ocurre con los paraísos fiscales, los cuales son rara vez paraísos fiscales en todos los aspectos”3. Sin ánimo de pecar de arbitrarios, nos animamos a dar una definición del término “Paraíso Fiscal” aludiendo que puede ser un país, un territorio, una determinada región o también una actividad económica que se busca privilegiar frente al resto, con la finalidad de captar fuertes inversiones, constituir sociedades, acoger personas físicas con grandes capitales, etc. Conforme se puede apreciar, el término “paraíso fiscal” admite múltiples posibilidades, por ello es recomendable utilizar el término “países o zonas de baja tributación”. Al consultar la doctrina observamos que Fernando Serrano señala lo siguiente: “(…) la mayoría de los autores identifican la utilización de los paraísos fiscales con actividades de evasión y fraude fiscal. Otros, en cambio, pensamos que tales territorios se relacionan más con actividades legítimas de planificación fiscal internacional”4. Precisamente, es por este doble pensamiento con respecto al tema de los paraísos fiscales, lo que nos demuestra por qué existen personas y gobiernos a favor de su creación, mientras que otros pugnan por combatirlos o imponen sanciones o mecanismos que tratan de eliminar sus efectos. Es interesante resaltar la opinión que sobre los paraísos fiscales tiene Hdez Vigueras, cuando precisa que: “La verdad es que el término paraíso fiscal es una valoración técnica-política acuñada por la OCDE5 y aplicada 2 Este artículo fue publicado el 4 de febrero de 2009 en el suplemento semanal Agenda Global, publicado por La Diaria de Montevideo, Uruguay. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.choike.org/nuevo/informes/7014.html 3 CHAMBOST, Edouard. “Los paraísos fiscales”. Página 17. Ediciones Pirámide. Primera edición. Madrid, 1982 4 SERRANO ANTON, Fernando. “Los paraísos fiscales y la Hacienda Pública Española”. Artículo publicado en la página web: http://www. asegurado.com/quorum_2_paraisos_fiscales_hacienda.html 5 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una organización de cooperación internacional, compuesta por 30 Estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en la ciudad de París, Francia. La OCDE agrupa a 30 de los países más ricos del mundo en una organización que proporciona a los gobiernos una plataforma de
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a determinados centros financieros de modo muy restringido desde el principio. Término que, aún polémico, nos sirve para designar a los países y territorios con escasa o nula tributación para las operaciones financieras y que aparecen relacionados periódicamente con hechos y escándalos, como los de Enron, Gescartera, Parmalat y otros, que trascienden a los demás Estados, cuyas economías dañan facilitando la evasión fiscal y la delincuencia financiera globalizada de todo tipo”6.
3. ¿Existen diversos tipos de paraísos fiscales? Dentro de la variedad existente de los paraísos fiscales en el mundo, algunos dan preferencia a la presencia de personas físicas o naturales, mientras que otros prefieren acoger a las personas jurídicas o empresas, básicamente a las corporaciones, elaborándose para ello toda una serie de dispositivos de índole legal que permite acoger la inversión o la llegada de capitales. 3.1. Paraísos fiscales constituidos para dar preferencia a las personas físicas o naturales En el primer caso, tratándose de las personas naturales o físicas, existen paraísos fiscales creados específicamente para atraerlas, tal es el caso por ejemplo de: • Andorra: Principado situado en la región de los Pirineos, entre Francia y España. Cabe precisar que en el principado de Andorra no existe la aplicación del Impuesto a la Renta ni tampoco el IVA. Cuenta con una serie de impuestos cuyas tasas son significativamente bajas. Su legislación regula el secreto bancario de la cuentas. • Campione: Enclave italiano situado en territorio suizo, específicamente en el Cantón de Ticino. Es interesante analizar su origen: “La campaña napoleónica de Italia dejó tras de sí un reguero de transformaciones geopolíticas de calado. La más duradera es la más desconocida: en 1798, los vecinos del lago Lugano votaron su adhesión a Suiza. Solo un pueblito minúsculo se opuso. Actualmente, Campione, aunque está rodeado de Suiza, es Italia… y también, un paraíso fiscal, de los más difíciles de detectar”7. Campione “es el único lugar de Italia donde no rige la imponibilidad del IVA y eso ha empujado muchas sociedades a establecer discusión para desarrollar y perfeccionar sus políticas económicas y sociales. Los países miembros producen dos tercios de los bienes y servicios del mundo. Los intercambios entre los gobiernos de la OCDE fluyen a partir de la información y análisis proporcionados por el secretariado, sito en París. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://larinortiz.blogspot.com/2007/01/ qu-significa-ocde.html 6 HDEZ VIGUERAS, Juan. "Los paraísos fiscales". Ediciones Akal. Madrid, 2005. Página 44. 7 AGULLÓ, Juan. "Paraísos fiscales: Follow the money". Esta información se puede consultar en la siguiente página web: http://impreso. milenio.com/node/8801733
aquí la propia sede, lo que hace que sea uno de los paraísos fiscales de Europa”8. • Mónaco: Principado situado en la Costa Azul, al sur de Francia y muy próximo a Niza (Francia) y a San Remo (Italia). En el Principado de Mónaco no existe la afectación del Impuesto a la Renta a nivel de obtención de ganancias de capital. 3.2. Paraísos fiscales constituidos para dar preferencia a las personas jurídicas, empresas o corporaciones En el segundo caso, tratándose de las personas jurídicas o empresas, también existen paraísos fiscales creados específicamente para acogerlas, procurando además tener una legislación que no incentive la presencia de personas físicas que permanezcan en su territorio, bajo la calidad de residentes, tal es el caso por ejemplo de: • Jersey: Isla situada al noroeste de la costa francesa, muy cerca a la bahía del Monte Saint Michel. Sobre dicho territorio se menciona que: “Es una jurisdicción offshore muy respetada que busca captar sólo los negocios más selectos. Es un centro de servicios financieros muy sofisticado. El sector de la banca offshore y de servicios financieros tiene una experiencia de muchos años”. Jersey ofrece las siguientes formas jurídicas para que las compañías puedan establecerse de acuerdo a la Ley de Sociedades del año 1991: - Residente. Para estar debidamente constituida, este tipo de sociedad necesita dos administradores (directores) que deben ser personas físicas, que no necesitan ser residentes. Se requiere como mínimo dos accionistas y el capital social para constituirla es de 2 GBP9. Sólo los datos de los accionistas aparecen en el registro público. No están permitidas las acciones al portador. Este tipo de sociedad paga impuesto de sociedades a un tipo de gravamen del 20%. - Exenta. Para estar debidamente constituida, este tipo de sociedad necesita dos administradores (directores) que deben ser personas físicas, que no necesitan ser residentes. Se requiere como mínimo dos accionistas y el capital social para constituirla es de 2 GBP. Sólo los datos de los accionistas aparecen en el registro público. No están permi8 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://marioschilman.blogspot.com/2007_11_01_archive. html 9 GBP son las siglas en inglés de Great Britain Pound, Libra de Gran Bretaña. Aquí se observa la facilidad de constituir empresas al consignar como capital social mínimo el equivalente a dos (2) libras esterlinas.
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Área Tributaria tidas las acciones al portador. Este tipo de sociedad paga por impuesto de sociedades un valor fijo de 600 GBP anuales 10. • Liechtenstein: Principado situado entre el nordeste de Austria y el sudoeste de Suiza. Sobre el principado se menciona lo siguiente: “Es el único país del mundo que tiene prácticamente el doble de empresas que de habitantes. Las compañías extranjeras pueden operar casi libres de impuesto: sólo el 0,1 por ciento. Una ley de fondos en fideicomiso, también única, permite la formación de estructuras que son una mezcla de sociedades de responsabilidad limitadas y de fondos, se registran en uno o dos días con un coste de 350 francos suizos. En este pequeño país los bancos no están obligados a informar a las autoridades de quiénes son los titulares de sus cuentas. Este factor está desviando inversiones que antes iban a Suiza”11. • Nauru: Isla situada en el centro del Pacífico, a la mitad de camino entre Sydney (Australia) al sudoeste, Hawai al noroeste, Auckland al norte y Tokio al sur. Sobre Nauru se menciona lo siguiente: “Con el fin de potenciar su economía, Nauru se convirtió en un paraíso fiscal en la década de 1990. Por entonces, cualquiera podía establecer una cuenta menor a US$ 25.000 sin tan siquiera visitar la isla o tener algún registro de su identidad. La mafia rusa aprovechó ese escenario para su propio beneficio; con la política del silencio bancario los gangsters rusos trasladaron alrededor de 70 mil millones de dólares en activos según una estimación del Banco Central de la Federación Rusa. Tal situación provocó que la FATF identificase a Nauru como uno de los 15 países no cooperativos en la lucha contra el lavado de dinero. La situación cambió sin embargo, a partir de octubre de 2005, cuando se aprobó una ley por la cual se eliminaba la posibilidad del blanqueo de dinero. Tras esta ley, aprobada gracias a la presión de la FATF, Nauru fue borrado de la lista de países no cooperativos”12.
lántico, entre el sudeste de la Florida y Haití. Sobre dicho territorio se menciona lo siguiente: “Su economía se basa sobre todo en el turismo y en el sector financiero, que se benefician de su condición de paraíso fiscal. Las Bahamas tienen una gran variedad de bancos internacionales establecidos en sus islas; actualmente están otorgadas más de 396 licencias bancarias. La legislación vigente obliga a mantener la confidencialidad en todo aspecto. Las Bahamas son uno de los mayores paraísos fiscales del mundo, prácticamente carece de impuestos y los ingresos del estado provienen mayoritariamente de los pagos que hay que hacer para registrar la compañía y de los derechos de aduanas. Con una alta estabilidad política y muy pocos requisitos para la constitución de empresas, Bahamas es una magnífica opción para la creación de una compañía offshore”.13 • Islas Caimán: Situadas aproximadamente a 600 km al sur de Miami y a 300 km al noroeste de Jamaica. Sobre dicho territorio se menciona lo siguiente: “Ni un céntimo tienen que pagar quienes escogen estas islas como base de sus negocios e inversiones. Por eso no es de extrañar que las tres islas acojan a 544 bancos con unos 420.000 millones de dólares en depósitos, de los que unos 380.000 están en dólares americanos y, el resto, en otras divisas, como libras esterlinas, francos suizos o euros, claro está. Además no tiene tratado de doble imposición con ningún país. Allí están registradas más de 30.000 empresas, y su amable legislación permite que los consejeros no sean residentes y que las cuentas no sean auditadas, lo que garantiza una completa confidencialidad. El depósito bancario mínimo exigido ronda los 10.000 dólares americanos y, cinco veces más, si está denominado en otro tipo de divisa. Para constituir un fondo en fideicomiso que valga la pena se requieren 250.000 dólares americanos”14.
3.3. Paraísos fiscales mixtos También existen paraísos fiscales denominados mixtos, puesto que pueden acoger tanto a las Personas Naturales como a las Personas Jurídicas. Tal es el caso por ejemplo de:
3.4. Países de Tránsito Monetario – PTM En este caso no se tratan de países que son considerados paraísos fiscales sino de países que cuentan con tratados para evitar la doble imposición o leyes internas redactadas de tal manera que permiten el uso de los paraísos fiscales.
• Bahamas: Archipiélago que agrupa a cerca de 700 islas en el océano At-
Dentro de este supuesto se encuentra Holanda, conocida también como los Países
10 Esta información pude consultarse en la siguiente página web: http:// www.muchapasta.com/b/paraisos%20fiscales/Jersey.php 11 Esta información se puede consultar en la siguiente dirección web: http://www.muchapasta.com/b/paraisos%20fiscales/ Liechtenstein.php 12 Esta información se puede consultar en la siguiente dirección web: http://es.wikipedia.org/wiki/Nauru
13 Esta información se puede consultar en la siguiente dirección web: http://www.muchapasta.com/b/paraiso%20fiscales/bahamas%20paraiso%20fiscal.php 14 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.muchapasta.com/b/paraisos%20fiscales/Islas%20 Caiman.php
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Bajos. En dicho territorio se alberga una gran cantidad de empresas “de buzón”. Sobre el particular es interesante revisar el informe del Centre for Research on Multinational Corporations, en donde se menciona que: “Los Países Bajos ofrecen las denominadas “estructuras de tránsito monetario”, que permiten a empresas que operan internacionalmente canalizar sus flujos financieros a través de los Países Bajos a fin de reducir sus cargas impositivas en otros lugares. Por lo general, en tales arreglos participan empresas de buzón, empleadas para transferir los ingresos hacia paraísos fiscales “puros” en los cuales los impuestos a pagar son nulos o muy reducidos. Si bien ciertas clases de estructuras de canalización pueden ser legítimas, otras parecen ser altamente nocivas para otros países”15.
4. Los paraísos fiscales en el mundo y la llamada lista negra Existen dos maneras de poder calificar a los paraísos fiscales: a) Por un lado algunos Estados buscan numerar en una lista a los territorios o Estados que deben ser considerados como paraísos fiscales16, en algunos lugares se le llama la famosa “lista negra”, esta lista normalmente es cerrada, lo que en técnica legislativa se denomina “numerus clausus”. Las listas elaboradas de esta manera pueden tener limitaciones, ya que normalmente no están incluidos todos los que son, ni son todos los que hay. b) Otra manera de calificar a los paraísos fiscales es a través de un sistema que relaciona la tributación efectiva o nominal del país de origen con la tributación efectiva del paraíso fiscal. De esta manera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86º incorporado en el Texto del Reglamento del Impuesto a la Renta, a través del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EF, se determina que se considera país o territorio de baja o nula imposición a aquel donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (O%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza. Continuará en la siguiente edición... 15 Centre for Research on Multinational Corporations. “El problema global de los paraísos fiscales: el caso de los Países Bajos”. Informe de SOMO sobre cuestiones fiscales. Enero de 2007. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.uruguay. attac.org/Documentos/impuestos/somo_tax.pdf 16 Se sugiere revisar la lista que forma parte anexa al presente artículo y que nombra a las principales zonas del mundo que son consideradas “paraísos fiscales” o también llamadas “zonas de baja o nula tributación”. En dicho cuadro se hace una comparación entre la lista de los paraísos fiscales calificados por el Decreto Supremo Nº 0452001-EF y una lista de los paraísos fiscales existentes actualmente en el mundo.
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Declaración Jurada Anual Informativa sobre Precios de Transferencia Ficha Técnica
Ejemplo 1: Operaciones con vinculadas del ejercicio 2009
Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas B
Título : Declaración Jurada Anual Informativa sobre Precios de Transferencia Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera Quincena de Agosto 2010
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1. Introducción Desde hace algunos años, en nuestro país se ha establecido la obligación de presentar una Declaración denominada "Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia", en ese sentido, por las operaciones del ejercicio 2009 la obligación de presentar dicha declaración se realizará de acuerdo al cronograma de vencimiento de obligaciones del mes de julio de 2010; en vista de ello; hacemos un resumen sobre la obligación y la forma de presentar dicha declaración que veremos a continuación.
2. Obligados a presentar la declaración Se encuentran obligados a presentar la declaración anual informativa de precios de transferencia, los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país, cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración, el monto de operaciones supere doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00) y/o hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Base legal: Art. 3 Res. Nº 167-2006/SUNAT (14.10.06)
3. Monto de operaciones Se entiende por monto de operaciones, a la suma de montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir si es positivo o negativo, de los conceptos señalados a continuación y que correspondan a transacciones realizadas entre partes vinculadas: a. Los ingresos devengados en el ejercicio. b. Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio. Base legal: Art. 1º Num. 3 Res. Nº 167-2006/SUNAT (14.10.06)
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4. País o territorio de baja o nula imposición
0 ,00 40
Compras (S/. 100,000)
A
C
Ve nta sS /. 7 0,0 00
D
Suma de los montos numéricos: Ingresos Adquisiciones Ingresos Total S/.
40,000 100,000 70,000 210,000
El monto de operaciones es S/. 210,000; por lo tanto A está obligada a presentar la declaración anual informativa. Ejemplo 2: Operación hacia país o territorio de baja o nula imposición en el ejercicio 2009 B
A Ventas S/. 80,000 Perú
País o territorio de baja o nula imposición
A debe presentar la declaración por haber realizado al menos una transacción hacia territorio o país de baja o nula imposición. Operación desde país o territorio de baja o nula imposición en el ejercicio 2009 B
A Compras S/. 40,000 Perú
A debe presentar la declaración por haber realizado al menos una transacción desde territorio o país de baja o nula imposición.
País o territorio de baja o nula imposición
Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los comprendidos en el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y son los siguientes: 1. Alderney
23. Islas Vírg. Británicas
2. Andorra
24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
3. Anguila
25. Jersey
4. Antigua y Barbuda
26. Labuán
5. Antillas Neerlandesas 27. Liberia 6. Aruba
28. Liechtenstein
7. Bahamas
29. Luxemburgo
8. Bahréin
30. Madeira
9. Bárbados
31. Maldivas
10. Belice
32. Mónaco
11. Bermuda
33. Monserrat
12. Chipre
34. Nauru
13. Dominica
35. Niue
14. Guernsey
36. Panamá
15. Gibraltar
37. Samoa Occidental
16. Granada
38. San Cristóbal y Nieves
17. Hong Kong
39. San Vicente y las Granadinas
18. Isla de Man
40. Santa Lucía
19. Islas Caimán
41 Seychelles
20. Islas Cook
42. Tonga
21. Islas Marshall
43. Vanuatu
22. Islas Turcas y Caícos
Sin perjuicio del listado anterior, también se considera a aquel país o territorio donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que se le dé a este tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú de conformidad con el Régimen General del Impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las siguientes carácterísticas: a. Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo. b. Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes, que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes. c. Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio. N° 212
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Actualidad y Aplicación Práctica
5. Transacciones objeto de declaración Las transacciones que se deben declarar en el caso de superar el monto de S/. 200,000.00 serán todas las realizadas con las partes vinculadas, ya sean domiciliadas o no, con excepción de las transacciones correspondientes a remuneraciones que corresponden al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas, y en general de socios o asociados de personas jurídicas que trabajen en el negocio, ello en virtud de que las remuneraciones se sujetan a valor de mercado según las reglas establecidas en el artículo 19-A Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de haber realizado transacciones hacia, desde o através de países o territorios de baja o nula imposición serán todas las transacciones realizadas.
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, controla capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, controla el capital de varias personas, empresa o entidades y también cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.
1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
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B
X% = Y% =+30% de K de C A y B son personas naturales vinculadas (cónyuges) o personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad A y B son vinculados con C
Vinculación Indirecta Capital (K) A
C
Vinculación Directa por Capital (K)
W% A
C
0% de 3 C A + K de de
B+ de Kde 30% de C
Y%
X%
D
B
Z%
B
A y C son vinculados B y C son vinculados
W% = Y% = + 30% de K de C X% = Z% = + 30% de K de D C y D son vinculados A y B son personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos o más personas jurídicas pertenezcan a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
4. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca, en más del 30% a socios comunes a dichas personas jurídicas. Vinculación Indirecta Capital (K)
Vinculación Directa e Indirecta por Capital (K)
Están exceptuados de la obligación de presentar la Declaración Jurada las siguientes:
Base legal: Art. 5º Res. Nº 167-2006/SUNAT (14.10.06).
X%
C
Y%
Se considera que existen dos o más personas, empresas o entidades vinculadas cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
7. Excepciones de presentar la declaración
a. Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría. b. Las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado que se encuentran sujetas la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado.
A
9. Supuestos de vinculación
Los sujetos obligados deben presentar la declaración utilizando el PDT Precios de Transferencia Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.2. En el caso de principales contribuyentes deben presentar la declaración en las dependencias de la Sunat, en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias, y los pequeños y medianos contribuyentes en cualquiera de las dependencias o en los centros de servicio al contribuyente de la Sunat a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción.
Vinculación Directa Capital (K)
Base legal: Art. 32-A Inc. b) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base legal: Art. 3º Res. Nº 167-2006/SUNAT (14.10.06).
6. Medios y lugar para presentar la declaración
3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la proporción del treinta por ciento (30%) pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Vinculados
Base legal: Art. 86º y Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
8. Partes vinculadas
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C
A
A
C
W%
% de 30 C + K de A de Vinculados
d. Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.
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D
C+ d de K e 30% de B C y A son vinculados directos C y B son vinculados directos A y B son vinculados indirectos
X%
Y%
B
B Z%
W% = Y% = + 30% de K de C X% = Z% = + 30% de K de D C y D son vinculados A y B son socios comunes
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Informes Tributarios
5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. Vinculación por Decisores Comunes A
direc tor d e
Proveedores Contrato de colaboración Empresarial B
B
A y B son vinculados
6. Cuando dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros.
Contrapartes
C es
Contrato de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Indpendiente
A Vinculados
te de geren C es
Parte Integrante
C
8. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos anteriormente. Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato.
Vinculación por Consolidación de EE.FF. A Verificar vinculación individualmente entre las partes integrantes del contrato y las contrapartes B
Estados Financieros consolidados
C
D A,B,C y D son vinculados entre sí
9. Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de los asociados. También existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante. Vinculación por Contrato de Asociación en Participación C Asociante
7. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente. Vinculación por Contrato de Colaboración Empresarial con Contabilidad Independiente
Vi nc ul ad os
os ad ul nc Vi
+30% del patrimonio del contrato
+30% del patrimonio del contrato
A Asociado
Vi nc ul ad os
os ad ul nc Vi
+30% de las utilidades del contrato
Contrato de Asociación en Participación
+30% de las utilidades del contrato
B Asociado
C y A son vinculados C y B son vinculados Contrato de Colaboración Empresarial A
B C y A son vinculados C y B son vinculados
I-6
Instituto Pacífico
10. Una empresa no domiciliada, tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existiría vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de los establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
Actualidad y Aplicación Práctica Vinculación por Establecimiento Permanente Establecimientos Permanentes
Vinculados
Empresa Extranjera
I
Área Tributaria
13. Cuando una persona empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable, anterior, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período. Vinculación por Ventas y Compras A
B
80% más de las ventas de A son para B Ventas
Extranjero
80% más de las ventas son por lo menos el 30% de las compras de B
Vinculados Vinculación entre los establecimientos permanentes y vinculación entre la empresa extranjera y sus establecimientos permanentes
11. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes. Vinculación por Establecimiento Permanente Empresa Extranjera
Establecimientos Permanentes
Vinculación entre A y B
10. Plazo de presentación El plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2009 será el mismo para el vencimiento de las obligaciones tributarias del período julio 2010, según el último dígito del RUC.
11. Excepciones de presentar la declaración Se exceptúa de presentar la declaración a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales para fines el Impuesto a la Renta, siempre que no generen rentas de quinta categoría y a las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado sujetas a la Ley Nº 24948.
12. Llenado de la declaración La empresa "La Estación S.A." participa en el capital de las empresas "X S.A.C.", "Y S.A.C." y Z S.A.C con los siguientes porcentajes de capital: En "X S.A.C." posee el 40% del capital, en "Y S.A.C." posee el 20% del capital y en "Z S.A.C." posee el 50% del capital y todas son empresas domiciliadas. Perú
Las operaciones del ejercicio 2009 de la empresa "La Estación S.A." con cada empresa fueron las siguientes:
Extranjero Vinculados
Vinculación entre la empresa local y sus establecimientos permanentes
12. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia. Vinculación por Influencia Dominante Vinculados
B
Solución 1. Determinamos la vinculación La empresa "La Estación S.A." está vinculada con las empresas "X S.A.C." y "Z S.A.C." ya que en ambas empresas posee más del 30% del capital.
Influencia dominante en las decisiones
C
Vinculados de los órganos administrativos
D
Vinculados Vinculación entre las personas entre sí (B, C, y D) y ellas con la que ejerce la influencia (A)
Primera Quincena - Agosto 2010
Vinculados
2. Determinamos el total del monto de las operaciones del ejercicio 2009 con las partes vinculadas:
A
N° 212
Con "X S.A.C.": ventas S/. 40,000 y compras S/. 70,000; con "Y S.A.C.": ventas S/. 120,000 y compras S/. 90,000; con "Z S.A.C." ventas S/. 60,000 y compras S/. 80,000. (No incluyen IGV y son ventas y compras de mercaderías). Se pide el llenado de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia de la empresa "La Estación S.A." del año 2010.
Con X S.A.C. Ventas Compras Con Z S.A.C. Ventas Compras Monto de operaciones
S/. 40,000 70,000 60,000 80,000 S/. 250,000
Como el monto total de operaciones es superior a S/. 200,000, la empresa "La Estación S.A." está obligada a presentar la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia. Actualidad Empresarial
I-7
I
Informes Tributarios
3. Llenado de la declaración 3.1. Lo primero que se debe hacer es ingresar los datos de los vinculados a informar, ingresando al menú de declaraciones, previo ingreso al PDT de la declaración, luego se selecciona la opción Registro Informados.
3.5. Seleccionar el tipo de operación por cada informado colocando el check al hacer click con el mouse.
3.2. Luego seleccionar el tipo de vinculación y después hacer click en aceptar para grabar al informado e ir ingresando uno por uno cada informado. 3.3. Después del mismo menú de declaraciones elegir la opción nueva e ingresar los datos según la casilla que corresponda. Al no estar obligado a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, se debe dejar en blanco, pero de estar obligado colocar la información correspondiente.
3.4. Ingresar el tipo de moneda y monto de la transacción para cada operación y por cada informado.
I-8
Instituto Pacífico
3.6. Al final la pestaña de transacciones mostrará el total de informados así como las transacciones respectivas, luego validar la declaración para detectar errores o falta de datos, si está conforme grabar para luego generar en el medio magnético.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Área Tributaria
Asientos contables
Ficha Técnica
DEBE
— ————————— x — ——————————
Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4012 IVAP 1,700.00 4017 I.R. Cta. Propia. 782.00 10 CAJA Y BANCOS 109 Fondos sujetos a restricción 1091 Bco. de la Nación (cuenta SPOT) x/x Por el pago de tributos del mes de junio.
Título : El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera Quincena de Agosto 2010
Continuamos con el desarrollo del tema sobre el IVAP
HABER
2,482.00
2,482.00
16. Mecánica del sistema en caso de arroz producido en territorio nacional MOLINO Servicio de pilado Usuario retira arroz pilado previo depósito de la detracción, se presume venta del usuario (Primera Vta.) (nace IVAP)
Usuario entrega arroz con cáscara para pilado
Productor de arroz
Distribuidores Compran arroz no gravados con IVAP e IGV
Venta exon. de IGV Compra arroz Arroz con cáscara
Actualidad y Aplicación Práctica
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (Parte final)
Usuario del Serv. Pilado
Venta no gravada con IVAP ni el IGV, y así sucesivamente
Deposita detracción en su propia cuenta cte. para retirar el arroz pilado del molino
Bco. Nación
17. El Registro IVAP El contribuyente que se dedica al servicio de pilado (Molino) de bienes propios y/o de terceros debe llevar el "Registro IVAP" debidamente legalizado que se muestra a continuación de acuerdo al modelo disponible en la página web de Sunat. Registro IVAP - Control de Producción y Salida de Bienes Afectos por Lotes 1. Datos Generales Nombre o Razón Social
N° de Lote
RUC o Doc. Ident.
Fecha de Ingreso
Prestador del Servicio de Pilado Propietario del Molino
Kg. Ingresados Tipo de Bien
2. Del Proceso de Pilado Proceso de Pilado
Comprobante de Pago por el Servicio de Pilado (b) / (a) Rendimiento (%)
Saldo por pilar (Kg)
1
#¡DIV/0!
0.00
2
#¡DIV/0!
0.00
3
#¡DIV/0!
0.00
4
#¡DIV/0!
0.00
Número de pilado
Fecha del pilado
Tipo de pi(a) Volumen de (b) Volumen lado (Tabla Volumen a SubproPilado (kg) 05) Pilar (kg) ductos. (kg)
Totales
0.00
0.00
Tipo de Comprob. de Pago (tabla 02)
Serie y Núm.
Fecha de emis.
Usuario del servicio de pilado
Tipo Doc. (Tabla 01)
0.00
N° de CDP
Monto S/.
Total
S/.
-
3. Del Retiro de Bienes de las Instalaciones del Molino Constancia de Depósito Fecha
N° 212
Núm.
Depósito efectuado a nombre de
Documento que sustenta la Salida
RUC
Monto depositado
Total
S/.
Primera Quincena - Agosto 2010
-
Fecha
Tipo Comp. Pago (tabla 02)
Serie y Número
Tipo Doc. (Tabla 01)
N° doc. Nombre o Monto Indenti- Razón Social del Total S/. dad adquiriente
Volumen (kg)
Totales
0.00
0.00
Actualidad Empresarial
Saldo de arroz pilado
I-9
I
Actualidad y Aplicación Práctica Registro IVAP - Control de Producción y Salida de Bienes Afectos por Lotes
2006-10-054713-01-0-00 numerada el 15.06.10. En el mismo mes ha realizado las siguientes ventas:
Período Tributario
1. Datos de Identificación Prestador del Servicio de Pilado
RUC
Propietario del Molino
RUC
08.06.10, Factura Nº 001-2636 por 10,000 Kg de arroz pilado (S/. 17,000) 12.06.10, Factura Nº 001-2637 por 3,000 Kg de arroz pilado (S/. 5,100.00)
Ubicación del Molino
15.06.10, Factura Nº 001-2638 por 5,000 Kg de arroz pilado (S/. 8,500)
2. Lotes Ingresados
20.06.10, Factura Nº 001-2639 por 12,000 Kg de arroz pilado (S/. 20,400)
Del Ingreso de Bienes por Lotes Núm. de Lote
Fecha
Vol. que Ingr. (Kg)
Tipo de Bien (Tabla 04)
Comprobante de Pago que Sustenta el Ingreso de Bienes al Molino
Fecha
Tipo Comp. Pago (Tabla 02)
Serie y Núm.
Ruc del Emis.
Nombre o Razón Soc.
Tipo Doc. Ident. (Tabla 01)
N° Doc. Ident.
22.06.10, Factura Nº 001-2640 por 15,000 Kg de arroz pilado (S/. 25,500) 25.06.10, Factura Nº 001-2641 por 8,000 Kg de arroz pilado (S/. 13,600) 25.06.10, Factura Nº 001-2642 por 8,000 Kg de arroz pilado (S/. 13,600) 30.06.10, Factura Nº 001-2643 por 8,000 Kg de arroz pilado (S/. 13,600)
Se pide determinar quién es el sujeto del IVAP y el importe que deberá pagar por dicho impuesto, el llenado del Registro de Ventas y del Registro de Compras, determinar cuánto es el importe de la detracción a depositar, el cálculo del IGV a pagar y los asientos contables de "El Chino S.R.L.". Total
0.00
Solución
Página _____ de ____ Período
Nº 002-1259 al proveedor "El Choco E.I.R.L." por un monto de S/. 200.00 más IGV.
Caso N° 2 Empresa que se dedica a comercializar exclusivamente arroz importado La empresa "El Chino S.R.L." se dedica exclusivamente a la comercialización de arroz importado, el 5 de junio de 2010 ha realizado la importación de 25,000 kilos de arroz pilado, cuyo valor en aduanas más los tributos que gravan la importación es de S/. 35,000. El número de la DUA es 235-2006-10-054712-01-0-00 numerada el 07.06.06. Asimismo, el 08.06.10 ha realizado la compra de útiles de oficina con Factura
El 12.06.10 compra con Factura Nº 0012368 al proveedor "Politrans S.A.C." una camioneta para el transporte de sus mercaderías por un monto de S/. 58,000 más IGV. El 14.06.10 recibe el comprobante y paga los servicios de transporte del arroz al transportista "El Checo S.A." con Factura Nº 001-5812 de fecha 14.06.10 por un monto de S/. 1,000.00 más IGV. El 15.06.10 importa 30,000 kilos de arroz pilado, cuyo valor en aduanas más los tributos que gravan la importación es de S/. 42,000. El número de la DUA es 235-
a. Determinamos quién es el sujeto del IVAP: El sujeto del IVAP es la empresa "El Chino S.R.L." por ser el importador y por realizar la primera venta en el territorio nacional del arroz pilado, pagará el IVAP al realizar la importación y al realizar la primera venta del arroz pilado. b. Determinamos el importe a pagar por concepto de IVAP por la importación: F. de Import.
Base imponible
4% IVAP S/.
09.06.10
35,000
1,400.00
15.06.10
42,000
1,680.00 3,080.00
c. Llenado del Registro de Ventas y del Registro de Compras:
Registro de Ventas del mes de junio de 2010
I-10
Fecha
Codigo
Ser. y Núm.
RUC cliente
Vta. No Grav.
08.06.10
01
001-2636
xxxxxxxxxxx
12.06.10
01
001-2637
15.06.10
01
20.06.10
IGV
Base Imp. IVAP
17,000
0.00
17,000
680.00
17,680.00
xxxxxxxxxxx
5,100.00
0.00
5,100.00
204.00
5,304.00
001-2638
xxxxxxxxxxx
8,500.00
0.00
8,500.00
340.00
8,840.00
01
001-2639
xxxxxxxxxxx
20,400.00
0.00
20,400.00
816.00
21,216.00
22.06.10
01
001-2640
xxxxxxxxxxx
25,500.00
0.00
25,500.00
1,020.00
26,520.00
25.06.10
01
001-2641
xxxxxxxxxxx
13,600.00
0.00
13,600.00
544.00
14,144.00
Instituto Pacífico
Vtas. Grav.
N° 212
IVAP
Total S/.
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Área Tributaria Fecha
Codigo
Ser. y Núm.
RUC cliente
Vta. No Grav.
Vtas. Grav.
27.06.10
01
001-2642
xxxxxxxxxxx
6,800.00
0.00
6,800.00
272.00
7,072.00
30.06.10
01
001-2643
xxxxxxxxxxx
13,600.00
0.00
13,600.00
544.00
14,144.00
0.00
110,500.00
4,420.00
114,920.00
110,500.00
IGV
0.00
Base Imp. IVAP
IVAP
Total S/.
Nota: Por efectos ilustrativos sólo se ha tomado las columnas necesarias del Registro de Ventas.
Asientos contables
— ————————— x — —————————— DEBE
— ————————— x — —————————— 12 CLIENTES 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4015 IVAP 70 VENTAS 701 Mercaderías
HABER
114,920.00 4,420.00
110,500.00
30/06 Por las ventas del mes según registro.
DEBE
HABER
10 CAJA Y BANCOS 4,424.42 109 Fondos sujetos a restricción 12 CLIENTES 4,424.42 121 Facturas por cobrar 30/06 Por los depósitos de la detracción efectuada por los clientes. — ————————— x — —————————— 10 CAJA Y BANCOS 110,495.58 101 Caja 12 CLIENTES 110,495.58 121 Facturas por cobrar 30/06 Por la cobranza de las ventas.
235-200610-05412- xxxxxxxx SUNAT 01-0-00
50
08.06.10
01
002
1259
xxxxxxxx El Choco E.I.R.L.
200.00
38.00
238.00
12.06.10
01
001
2368
xxxxxxxx Politrans S.A.C.
58,000.00
11,020.00
69,020.00
14.06.10
01
001
5812
xxxxxxxx El Checo S.A.
1,000.00
190.00
1,190.00
50
236-200610-054713- xxxxxxxx SUNAT 01-00
Total S/.
1,400.00
42,000.00 0.00
0.00
59,200.00 77,000.00
1,680.00 0.00
0.00
Fecha de depósito de la detracción.
Número de la constan. Depósito detracción
Refer. del Comp. de la Nota de Créd. o Déb.
Total Adquisic. S/.
07.06.10
15.06.10
35,000.00
Otros tributos o cargos no imp.
I.G.V. de adquis. que no dan derecho a créd. fiscal dest. a operac. no grav.
I.G.V. de adq. que dan derecho a créd. fiscal dest. a operac. grav. y no grav.
I.S.C.
Valor del las adquisiciones no grav.
I.G.V. de adq. que dan derecho a créd. fiscal destin.a operac. grav.
Base imp. de adquis. que no dan derecho a créd. fisc. por no estar dest. a oper. grav. y/o de exp.
Nombre, denominación o razón social del proveedor
Base imp. de adquis. que dan derecho a créd. fisc. destin. a operac. grav. y/o de exp. y a oper. no grav.
RUC del proveedor
Base imp. de adquis. que dan derecho a créd. fisc. destin. a operac. grav. y/o de export.
Nº del comp. de pago o del form. de pago del imp.
Serie del comp.
Fecha de Pago Serv.
Tipo de comp. o doc.
Fecha de emisión
Fecha de Vencim. Servic.
Llenado del Registro de Compras mes de junio 2010
36,400.00
43,680.00
11,248.00 3,080.00 150,528.00
Nota: Por efectos ilustrativos sólo se ha tomado las columnas necesarias del Registro de Compras.
Asientos contables — ————————— x — ——————————
DEBE
HABER
60 COMPRAS 78,190.00 601 Mercaderías 77,000.00 609 Gastos vinc. con las compras 1,190.00 6092 Fletes 1,190.00 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 69,020.00 334 Unidades de transporte 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,080.00 401 Gobierno Central 4015 IVAP 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 238.00 659 Otras cargas diversas de gestión 42 PROVEEDORES 150,528.00 421 Facturas por pagar 30/06 Por la provisión de las compras del mes según registro. — ————————— x — —————————— 20 MERCADERÍAS 78,190.00 201 Almacén 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 78,190.00 611 Mercaderías 30/06 Por el destino de las compras. — ————————— x — —————————— 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN xxxx 95 GASTOS DE VENTAS xxxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 238.00 30/06 Por el destino de los gastos.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
d. Determinamos el importe a pagar por concepto de IVAP por la primera venta en territorio nacional: IVAP por ventas de arroz pilado IVAP pagado por la importación Monto a pagar S/.
4,420.00 -3,080.00 1,340.00
e. Llenado del PDT 621
Actualidad Empresarial
I-11
I
Actualidad y Aplicación Práctica
— ————————— x — ——————————
Nota: Se asume que la empresa realiza pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en base al sistema b).
DEBE
40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,310.00 401 Gobierno Central 4,310.00 4015 IVAP 2,100.00 4017 IR 2,210.00 10 CAJA Y BANCOS 109 Fondos sujetos a restricción 1091 Banco de la Nación x/x Por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta y del IVAP.
HABER
4,310.00
Mecánica del sistema en caso de importación de arroz pilado Para una mejor comprensión mostramos el siguiente gráfico.
Vendedor del exterior del arroz pilado
Vende el arroz pilado
Importador del arroz pilado
Venta gravada con IVAP Inafecta de IGV
Paga el IVAP al nacionalizar el arroz pilado (Crédito contra el IVAP de las ventas)
Aduana
I-12
Instituto Pacífico
Distribuidores (El IVAP pagado es costo)
Sucesivas ventas no gravadas con IVAP
Minoristas
Inafectas de IGV
Detraen al importador el 3.85% del precio de venta
Banco de la Nación
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
I Modalidad de Retiro de Bienes Incidencias Tributarias y Contables (Parte I) Área Tributaria
Ficha Técnica Autor : C.P. Luz Hirache Flores Título : Modalidad de Retiro de Bienes Incidencias Tributarias y Contables (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera Quincena de Agosto 2010
1. Antecedentes Es muy común que toda empresa transfiera a título gratuito bienes a sus clientes con la finalidad de promocionar ventas o en calidad de atenciones, obsequios, de la misma forma a los trabajadores de la empresa; transferencia de bienes para su consumo, o por desaparición y destrucción de bienes, a estos actos se le denominan Retiro de bienes, los mismos que de acuerdo a cada caso planteado se deberá considerar los aspectos tributarios, como las connotaciones contables, para un adecuado registro contable y deducción del gasto. Siendo un tema muy común aún muchos contribuyentes mantienen dudas respecto de su tratamiento tributario y reconocimiento contable, por ello el desarrollo de este informe.
2. Marco Legal -
Artículo 3° - Ley del IGV Artículo 2°, Numeral 3 - Reglamento del IGV Artículo 37° Gastos Deducibles - Ley del IR Artículo 44° Gastos No Deducibles Ley del IR Artículo 62° Contabilidad de Costos - Ley del IR Artículo 35° Inventarios y Contabilidad de Costos - Reglamento del IR Artículo 8°, numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de pago
3. Aspectos Tributario Es necesario precisar que tanto los bienes producidos como aquellos adquiridos de terceros pueden calificar como retiro de bienes, esto dependerá de los fines para los cuales se produjeron o adquirieron, y que se produzca la transferencia a título gratuito, o la liberalidad de parte del propietario del bien a favor de terceros con fines específicos. Sin embargo, resulta necesario que el contribuyente evalúe si se encuentra ante una operación gravada o no con IGV, de la misma forma si la N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
Administración Tributaria permite o no la deducción de costo o gasto realizado en aplicación a la Ley del Impuesto a la Renta. Procedemos a evaluar cada aspecto para su mejor comprensión: 3.1. Impuesto General a las Ventas 3.1.1. Retiro de bienes, considerado Venta de un bien mueble y se reconoce como una OPERACIÓN GRAVADA1 CON IGV. El IGV es un impuesto que grava la venta de bienes muebles en el país, por ende en el artículo 3° de la Ley del IGV, considera dentro de la definición de Venta, a: 1) Todo acto por el que se transfiere los bienes a título oneroso, y 2) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúe como descuento o bonificación. El Reglamento del IGV, en su artículo 2° Numeral 3), específica los Retiros de Bienes gravados: a) Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. b) La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. c) El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. d) La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. e) La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios 3.1.2. RETIRO DE BIENES NO GRAVADOS con el IGV, los siguientes: - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. 1
El Art. 1º de la Ley del IGV precisa que son Operaciones Gravadas: La venta en el país de bienes muebles; La prestación o utilización de servicios en el país; Los contratos de construcción; La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos; La importación de bienes.
-
La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. - El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. - El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados. El Reglamento del IGV, en su artículo 2° Numeral 3), identifica los Retiros de Bienes, no considerados Venta, por ende No Gravados a: a) La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. b) Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. c) La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del 1%2 de sus ingresos brutos promedios mensuales3 de los últimos 12 meses, con un límite máximo de 2 Desde el 01.01.97 el límite de la entrega de bienes promociónales era el 0.5% de sus Ingresos Brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses, hasta el 29.06.00; desde el 30.06.00 el límite es de 1% de sus ingresos Brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses. (D. S. Nº 064-2000-EF). 3 Entiéndase que para efecto del cómputo de los Ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación.
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Actualidad y Aplicación Práctica
20 UIT. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. d) La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción. e) La pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza. 3.1.3 Incidencias del IGV que grava Retiro de Bienes El IGV que grava el retiro de bienes, NO podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente. 3.2. Impuesto a la Renta El artículo 37º de la Ley del IR precisa que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, por ende nos remitimos al artículo 44° de la Ley del IR, en su inciso k) indica textualmente:
cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (Ponderado o Móvil). c) Identificación específica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias básicas. No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la Sunat, el mismo que surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine (Se deberá aplicar la NIC 8 Políticas Contables, cambio en estimaciones contables y Errores Contables). Asimismo, los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, se verán obligados a llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Impuesto a la Renta – Artículo 35°, de acuerdo a los siguientes parámetros. Límite de Ingresos obtenidos - UIT5
k) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. Esto implicará reconocer una Adición Tributaria, al cierre del ejercicio, generando una Diferencia Permanente.
Ingresos Brutos Anua- • Sistema de Contabilidad de Costos. les durante el ejercicio precedente hayan sido • Registros Contables: - Registro de Costos mayores a 1,500 UIT - Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas - Registro de Inventario Permanente Valorizado. • Deberán realizar por lo menos un Inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
3.3.Reglamento de Comprobantes de Pago Siendo considerado el Retiro de bienes dentro de la definición de Venta, de acuerdo a la Ley del IGV, se considera que existe la obligación de emitir el Comprobante de Pago respectivo, considerando lo indicado en el artículo 8º, numeral 8 de Reglamento de Comprobantes de pago: “Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación”. 3.4. Registros Contables vinculados a Asuntos Tributarios – Inventarios y Contabilidad de Costos Los Contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de las actividades que desarrollen, deban practicar inventario4; valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando 4
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Artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Registros obligados a llevar
Ingresos Brutos Anua- • Registro de Inventario Permanente en Uniles durante el ejercicio dades Físicas. precedente hayan sido mayores o iguales a • Deberán realizar por lo menos un Inven500 UIT y menores o tario físico de sus iguales a 1,500 UIT existencias en cada ejercicio. Ingresos Brutos Anua- • Sólo deberán realizar inventarios físicos de les durante el ejercicio sus existencias al final precedente hayan sido del ejercicio. inferiores a 500 UIT
-
-
Deberán contabilizar en el Registro de Costos, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. (Se deberá considerar la NIC 2 para el adecuado reconocimiento de: materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos). Los contribuyentes que deban llevar
5 La UIT a considerar es aquella correspondiente al ejercicio actual.
Sistema de Contabilidad de Costos, basados en los Registros de Inventarios permanente en Unidades Físicas y Valorizados, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventarios dentro del ejercicio gravable, siempre que los Inventarios físico y su valorización sean aprobados por los responsables de su ejecución (O Contador) y refrendado por el Representante Legal, asimismo podrán deducir pérdidas por mermas debidamente sustentadas con Informe técnico y desmedros debidamente destruidos y comunicados a Sunat.
4. Aspectos Contables NIC 2 Existencias En aplicación a esta NIC, las existencias se reconocen a su Costo de Adquisición o Producción (dentro de los cuales se consideran aquellos directamente atribuibles a la adquisición o producción). (párrafo 10). Asimismo, cada contribuyente deberá elegir un Sistema que le permita medir el Costo de sus existencias, los mismos que pueden ser: - Método del Costo Estándar, o - Método de Ventas al Detalle Y respecto de la valuación de sus Existencias, pueden realizarse mediante las fórmulas PEPS; Promedio o Identificación específica, etc. Durante un Proceso de Producción o Transformación, debemos considerar la doctrina de Costos, para la adecuada identificación del COSTO PRIMO (Materia Prima Directa + Mano de Obra Directa); así como la Carga Fabril (Gastos indirectos de fabricación) atribuida al proceso de producción. Respecto de la distribución de los gastos indirectos fijos a los costos de producción estará basada a la capacidad normal instalada6. La NIC 2 en su párrafo 16 precisa que no se incluye dentro del costo de producción de bienes terminados o en proceso, los siguientes: -
-
-
Cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de producción (mermas anormales). Costos de almacenamiento, a menos que sean necesario para el proceso de producción previa a un proceso o etapa de producción más avanzada. Gastos indirectos de administración que no contribuyan a poner las existencias en condiciones y ubicaciones actuales.
6 La Capacidad Normal Instalada, corresponde a aquella capacidad de producción estimada en circunstancias normales durante un período específico, considerando además el tiempo ocioso, y posibles fluctuaciones serán cíclicas y estacionales.
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Primera Quincena - Agosto 2010
Área Tributaria -
Costos de comercialización o venta. Costos de Financiamiento, amenos que se trate de un Activo Calificado en aplicación a la NIC 23 Costos de Financiamiento.
4.1. NIC 8 Políticas Contables, Cambio en estimaciones contables y errores Las Políticas contables son principios específicos, prácticas, costumbres, reglas, que la entidad adopta para la preparación y presentación de sus Estados Financieros. Por ende la determinación del Sistema de Costos de una entidad se considera como una Política Contable, el cambio del sistema o método de valuación de sus existencias implicará considere esta norma para reflejar los ajustes pertinentes a revelar en los Estados Financieros. Por ende una entidad considerará el cambio de una Política contable, únicamente si el cambio es requerido por una norma o interpretación, o que ésta conlleve a presentar información financiera más fidedigna, relevante y pertinente acerca de los efectos de las transacciones, otros eventos y condiciones en la situación financiera, desempeño financiero y flujos de efectivo de una entidad. Asimismo, el cambio de una política contable, implica que aplicar el método Retrospectivo, en aplicación al párrafo 19 de la NIC en mención, con la finalidad de ajustar el saldo inicial de cada componente afectado del patrimonio correspondiente al período más reciente informado o presentado; de la misma forma respecto de informes comparativos con la finalidad de mostrar los importes considerando la nueva política contable como si siempre hubiera sido aplicada. Se utilizará el método Prospectivo, cuando resulte impracticable determinar el efecto respecto del cambio de la política contable nueva; debiendo ajustarse la información financiera del los períodos anteriores y comparativa desde la fecha más reciente en el cual resulte practicable. 4.2. Reconocimiento de Ingresos o Gastos según el Marco Conceptual de las NIIF’s Para el reconocimiento de los Gastos e Ingresos, se realizan considerando el postulado del Devengado, esto quiere decir, que los Ingresos y Gastos se reconocen cuando éstos ocurren, sin interesar, si se hubiera cobrado o pagado. Asimismo, se reconocerá un INGRESO si se produce un incremento de beneficios económicos en forma de entradas de nuevos activos, aumentos del valor de los activos existentes o disminución de obligaciones. Se reconocerá un GASTO si se produce una disminución en los beneficios ecoN° 212
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nómicos en forma de disminución del valor de los activos, aumento o nuevos pasivos.
5. Pronunciamientos Tributarios respecto de los Retiros de Bienes Tribunal Fiscal RTF N° 03146-1-2005; El retiro de bienes gravado con IGV, se configura cuando existe transferencia de propiedad, por ello está contenido en la definición de Venta. (20.05.05) Se declara nula e insubsistente la apelada ya que del contrato de distribución suscrito por Castrol del Perú S.A. y la recurrente así como de las cartas emitidas a esta última, no puede establecerse con claridad que la primera de dichas empresas haya trasladado en propiedad a la recurrente los bienes que tenían por finalidad promocionar su línea de producción. Se precisa que tal extremo no ha sido materia de evaluación al emitirse la apelada, debiéndose tener en cuenta que en el supuesto que la recurrente hubiese sido simplemente una intermediaria entre Castrol del Perú S.A. y los consumidores finales, estando obligada
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entregar los productos en promoción sólo a los clientes que cumplieran con los parámetros establecidos por dicha empresa como política de ventas, dándole cuenta sobre quiénes fueron beneficiados con las entregas y los motivos de las mismas, no se estaría ante un retiro de bienes, por cuanto el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas exige que la transferencia además de ser gratuita, haya sido en propiedad.
6. Modalidad del Retiro de Bienes - Aplicación Práctica 6.1. Apropiación de bienes de la sociedad que realice el socio: Se considera como una Liberalidad; por ende se encuentra afecta al IGV. La empresa Nicolinni SAC, durante el mes de julio ha producido panteones para campaña de Fiestas Patrias, los socios deciden distribuirse de manera agratuita 12 panetones cada uno para fines personales, considerando que el costo de cada panetón es de S/. 7.50 y cada panteón se vende a S/. 9.00, más IGV. Se deberá tener en cuenta el siguiente detalle:
Socios
Cantidad
Valor Referencial de Venta
IGV
Precio Total
Humberto Pérez Castro
12
S/. 108.00
S/. 20.52
S/. 128.52
Manuel Mejía Paredes
12
S/. 108.00
S/. 20.52
S/. 128.52
Renato Gonzales Páez
12
S/. 108.00
S/. 20.52
S/. 128.52
Especificar los procedimientos a considerar en este Retiro de Bienes, por parte de la empresa Nicolinni SAC., así como el registro contable de las operaciones: Solución: La empresa Nicolinni SAC deberá emitir el respectivo comprobante de pago (Boleta de Venta) a cada socio respecto de las 12 unidades de panetones que la empresa decide entregar como un acto de liberalidad. Por ende cada Boleta de Venta emitida a cada socio se registrará: —————— 1 ——————
DEBE
HABER
14 CTAS. POR COBRAR AL PERSON. ACC.,DIR. Y GEREN. 128.52 142 Accionistas (o Socios) 1429 Otras Ctas. por Cobrar 40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD 20.52 401 Gobierno Central 4011 IGV S/. 20.52 70 VENTAS 108.00 702 Productos Terminados 7021 Productos Manufact. 70212 Relacionadas x/x Por la emisión del comprobante de pago, por retiro de bienes a título gratuito.
—————— 2 ——————
DEBE
HABER
64 GASTOS POR TRIBUTOS 20.52 641 Gobierno Central 6411 Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo 70 VENTAS 108.00 702 Productos Terminados 7021 Productos Manufacturados 70212 Relacionadas 14 CTAS. POR COBRAR AL PERS. ACC., DIR. Y GERENTES 128.52 142 Accionistas (o Socios) 1429 Otras cuentas por cobrar x/xPor el extorno del ingreso por tratarse de un retiro de bienes y el reconocimiento del gasto por IGV. —————— 3 —————— 91 GASTOS DE ADMINISTRAC. 20.52 79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS Y GASTO 20.52 x/x Por el destino del gasto.
Siendo que el IGV que grava el retiro de bienes, NO podrá ser deducido como crédito fiscal ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente. Continuará en la siguiente edición...
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
Caso de Deterioro del Valor en un bien del Activo Fijo, Incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta Ficha Técnica Autor : C.P.C. José Luis García Quispe Título : Caso de Deterioro del Valor en un bien del Activo Fijo, Incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera Quincena de Agosto 2010
1. Introducción Un aspecto de importancia, que se aplica en el trabajo de la contabilidad, es la medición de los activos a la fecha de presentación de información financiera, cuyos criterios expuestos en las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– las podemos ubicar en la parte del contenido como Medición Posterior al Reconocimiento. En lo que respecta a los bienes del activo fijo, la medición posterior que la empresa puede optar como política contable es uno de los siguientes modelos: a. Modelo del Costo Ejemplo Costo de Adquisición 120,000 <-> Depreciación acumulada < 60,000> <-> Pérdida por Deterioro Acum. < 20,000> Valor Contable 40,000
libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable. Es sobre este punto de la pérdida por deterioro del cual, en esta oportunidad vamos a centrarnos y también vamos a revisar su implicancia en la determinación de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta.
2. Marco Legal -
NIC 36 Deterioro del Valor del Activo NIC 16 Inmuebles, Maquinarias y Equipos NIC 12 Impuesto a la Renta TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 179-2004-EF
3. Aspectos Contables El objetivo principal de la NIC 36 Deterioro del Valor del Activo Fijo, es la de establecer los procedimientos que una empresa debe aplicar, con la finalidad de asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable, por cuanto si este último importe estuviese por debajo del valor contabilizado, se confirma que el activo se encuentra de-
Activo Fijo con deterioro En esta oportunidad, el punto a revisar será el deterioro de un bien del activo fijo, pero antes es de recordar que para que un recurso sea considerado como activo, es necesario que esté relacionado a la generación de beneficios económicos futuros que signifique flujos de efectivo a favor de la empresa, del cual la apreciación básica de la medición es que estos flujos, por lo menos deberían de cubrir el costo del activo, porque de no ser así, debe disminuir el valor del activo por el monto no cubierto. Procedimiento Esto se puede extraer de la NIC 36, en el cual se expone el procedimiento para que una determinada empresa proceda a comprobar que el valor contable de sus activos no sea por un importe superior al de su valor recuperable. El Valor Recuperable viene a representar el mayor valor entre el Valor Razonable menos los costos de venta y su Valor en Uso.
Valor Razonable menos los Costos de Ventas
b. Modelo de Revaluación Ejemplo Valor Revaluado 200,000 <-> Depreciación acumulada < 60,000> <-> Pérdida por Deterioro Acum. < 20,000> Valor Contable 120,000
teriorado, por lo que en ese caso se exige que la empresa debe de contabilizar la pérdida por deterioro del valor del activo materia de medición posterior.
Valor Recuperable
ó
Se elige el mayor
Valor de Uso
El costo de adquisición, viene a ser el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción. Depreciación, es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Pérdida por deterioro del valor, es la cantidad en que excede el importe en 1. Este modelo se adopta siempre que el Valor Razonable del bien del activo fijo, se pueda medir con fiabilidad, además se deja indicado que las revaluaciones se harán con cierta regularidad, con la finalidad de asegurar de que el valor en libros no difiera significativamente del valor razonable a la fecha del balance.
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El valor razonable menos los costos de ventas es el importe que se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costos de venta o disposición por otra vía.
Valor de mercado S/. 280,000 <-> Costos (gastos) de venta Desmantelamiento Asesoría Legal Comisión Otros costos Valor Razonable Menos Costos de venta S/. 230,000
Ejemplo, el valor razonable menos los costos de venta de un inmueble que incluye instalaciones, se determinará como sigue:
El Valor de Uso, es el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados, que se espera obtener del mencionado activo por parte de la empresa. N° 212
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Área Tributaria Medición Una vez determinado y elegido el mayor valor entre el Valor Razonable menos los costos de ventas y el Valor de Uso, se a de comparar con el valor contable, cuya determinación es la que podemos apreciar en la parte Introductoria.
Comparación De la comparación, si el Valor Contable es mayor que el Valor Recuperable, la diferencia entre ambas generará una Pérdida por de deterioro del valor cuya contabilización será a una cuenta de resultados (pérdida).
VALOR CONTABLE
>
VALOR RECUPERABLE
=
Deterioro = Valor Contable – Valor Recuperable
VALOR CONTABLE
>
VALOR RECUPERABLE
=
No se realiza ningún ajuste
Necesidad de realizar mediciones La necesidad de la medición se hará en tanto existan indicios de pérdida por deterioro del valor del activo. Las pérdidas por deterioro del valor del activo en general, pueden obtenerse vía fuentes de información los cuales pueden ser externos e internos.
Fuentes Externas de información
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a) Durante el período, el valor de mercado del activo ha disminuido, significativamente más que lo que cabría esperar como consecuencia del paso del tiempo o de su uso normal. b) Durante el período han tenido lugar, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios significativos con una incidencia adversa sobre la entidad, referentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que ésta opera, o bien en el mercado al que está destinado el activo. c) Durante el período, las tasas de interés de mercado, u otras tasas de mercado de rendimiento de inversiones, han sufrido incrementos que probablemente afecten a la tasa de descuento utilizado para calcular el valor en uso del activo, de forma que disminuyan su importe recuperable de forma significativa. d) El importe en libros de los activos netos de la entidad es mayor que su capitalización bursátil.
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Fuentes Externas de información
a) Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico de un activo. b) Durante el período han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en el alcance o manera en que se usa o se espera usar el activo, que afectarán desfavorablemente a la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de interrupción o reestructuración de la operación a la que pertenece el activo, planes de venta o disposición por otra vía del activo antes de la fecha prevista, y la reconsideración como finita de la vida útil de un activo anteriormente considerada como indefinida. c) Se dispone de evidencia procedente de informes internos, que indica que el desempeño económico del activo es, o va a ser, peor que el esperado.
Cta. Contable
Descripción
33311
Costo de adquisición o construcción
900,000
39132
Maquinarias y equipos de explotación
-360,000
Valor Contable
540,000
Importe
Tomando en cuenta el alto costo del combustible que se venía utilizando (petróleo), y considerando la mayor utilización del Gas Natural proveniente de Camisea, y con la finalidad de implantar políticas agresivas que conlleven a la reducción de costos, la gerencia ha decidido disminuir el uso del caldero y ha optado en invertir en la adquisición de una Máquina Generadoras de Vapor que operan a gas natural; la mencionada caldera van a seguir siendo empleada peso sólo en casos en que exceda la capacidad de la Máquina Generadora de Vapor. Ante tal decisión, se ha dispuesto se realice el respectivo estudio de desvalorización de la caldera, en tal sentido se ha contratado los servicios de un perito quien ha alcanzado el respectivo informe de tasación de la caldera, con los siguientes datos de importancia: Valor de Mercado Gastos de Desmontaje
560,000 < 50,000>
La proyección de los flujos de efectivo del activo materia de evaluación es como sigue: Período
Efectivo Proyectado S/.
1
190,000
2
160,000
3
150,000
4
110,000
5
100,000
Desarrollo 1. PASO 01: Determinación del Valor Razonable para fines de deterioro que vendrá a representar el valor Referencial 1, el cual es obtenido de la siguiente sumatoria: Referencial 1 = Valor Razonable – Costos de Venta
Medición del Valor Recuperable Una vez determinado los indicios de desvalorización de un activo, se procederá a medir el Valor Recuperable, el mismo que pasaremos a apreciarla mediante la exhibición de un caso práctico: Como parte de los bienes del activo fijo de una empresa industrial, se encuentra n unas calderas de gran envergadura cuyos datos contables son comos sigue:
Reemplazando: Referencial 1 = S/. 560,000 – S/. 50,000 Referencial 1 = S/. 510,000
Comentario: Del importe determinado, el Valor Razonable menos los Costos de Venta es de S/. 510,000, importe por debajo del Valor Contable que es de S/. 540,000, por lo que, para determinar si el referido acActualidad Empresarial
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tivo fijo presenta pérdida por deterioro, habrá que revisar y comparar el Valor Contable con el Valor de Uso. 2. PASO 02: Determinación del Valor de Uso, que viene a ser los flujos de efectivo derivados del uso del activo durante su vida útil, al cual se le aplica el factor descuento con el objetivo de presentarlo a valor presente: La fórmula financiera que estaremos aplicando para la obtención del Factor Descuento (FD) es el siguiente: 1
FD =
1 = 0.84745763 (1 + 0.18)1 1 = 0.71818443 (1 + 0.18)2
FD Año 3 =
1 = 0.60863087 (1 + 0.18)3
FD Año 4 =
1 = 0.51578888 (1 + 0.18)4
FD Año 5 =
1 = 0.43710922 (1 + 0.18)5
Período
Aplicando los Factores de Descuento a los flujos de efectivo proyectado, se tendría el siguiente importe correspondiente al Valor de Uso:
1 2 3 4 5
Flujos de Efectivo Proyectado S/. 190,000 160,000 150,000 110,000 100,000
Factor V. presente 0.84745763 0.71818443 0.60863087 0.51578888 0.43710922
Valor de Uso
Descontado S/. 161,017 114,910 91,295 56,737 43,711 467,670
3. PASO 03: Elección del mayor valor entre el Valor Razonable menos el costo de Venta y/o el Valor de Uso, del cual se tiene claro que están por debajo del Valor Contable que en el presente caso asciende a S/. 540,000: Valor Razonable Valor de Uso
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: S/. 510,000 : S/. 467,670
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Valor Contable
S/. 540,000
Valor Razonable
S/. 510,000
Monto del Deterioro
S/. 30,000
—————— X ——————
Para el presente caso, trabajaremos con una tasa de 18% anual; por lo que el Factor de Descuento para los períodos respectivos sería como sigue:
FD Año 2 =
4. PASO 04: Determinación del monto del deterioro del activo fijo:
Contabilización:
(1 + i)n
En donde: i = Tasa de Interés n = Número de período
FD Año 1 =
Nuestra elección será el Valor Razonable, por cuanto éste es mayor al Valor de Uso, por lo que el importe a comparar con el Valor Contable será el importe de S/. 510,000.
DEBE
HABER
68 VALUAC.Y DETER. DE ACTIVOS Y PROVISIONES 30,000 685 Deterioro del valor de los activos 6852 Desvalorizac. de inmueb. maq. y equipo 36 DESVALORIZAC.DE ACTIVO INMOVILIZADO 30,000 363 Desvalorizac. de inmueb., maquinaria y equipo 3633 Maquinarias y equipos de explotación
Impuesto a la Renta, tal como se expone en el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, en la cual se hace referencia al Valor de Mercado como valor que a de asignarse, en casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad y cualquier otro tipo de transacción, en este caso que se asigne a los bienes; con la observación de que para fines tributarios, el gasto de confirmarse, hecho que se presentará cuando el activo fijo (que es el caso presente) sea vendido, y o también en la medida de que el activo fijo, se deprecie totalmente (costo de adquisición llevado al gasto); en ambos casos, el gasto se confirmará en un ejercicio o ejercicios siguientes, por lo que el procedimiento contable aplicado conlleva a que en lo tributario se determine una diferencia temporal. Contabilización de la incidencia Asumiendo que la presente empresa tributa con el Impuesto a la Renta y además de ellos, sus trabajadores tienen derecho a la participación en las utilidades, y que por el ejercicio en que se contabilizó la pérdida por deterioro, se ha determinado Renta Neta, la incidencia del importe contabilizado como gasto sería el siguiente: Pérdida por deterioro
30,000 (10%)3
4. Aspectos Tributarios
Participación Trabajador
Tal como hemos podido apreciar en la tercera parte del presente informe, la contabilidad, en su afán de proporcionar información fiable y de uso general, prepara dicha información en base a estándares que incluye mediciones financiera que están en función al efectivo neto, del cual un ajuste necesario como el antes observado, busca presentar a valores de recuperación razonables a la fecha de la información, que para fines tributarios se interpretaría de que se están realizando ajustes con la finalidad de constituir provisiones, cubrir pérdidas futuras, tal como se puede apreciar en el inciso f) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta2, norma legal del cual también se puede concluir que el importe incluido a la contabilidad no en un gasto válido para fines tributarios.
Impuesto a la Renta (30%)
Diferencia Temporal (NIC 12) Si bien, de acuerdo al mencionado inciso f) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, el monto por pérdida de deterioro de S/. 30,000 no es permitido como gasto tributario, la interrogante es si dicho monto determinado en el presente ejercicio va a ser materia de deducción en un próximo ejercicio. Para una respuesta a lo antes expuesto, es necesario tener en cuenta el objetivo de medición aplicado por la contabilidad, que es la de representar los valores del activo a su valor recuperable, que vendría a ser la base de cálculo para fines de determinar el 2 Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.04) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
-3,000 -8,100
Individualizando el presente cálculo, y partiendo como lo expresáramos en el párrafo anterior, de que se trata de una empresa que por el ejercicio ha determinado Renta Neta, la contabilización de sólo dichos montos sería como sigue:
——————— X ——————— DEBE HABER 37 ACTIVO DIFERIDO 11,100 371 Impuesto a la Renta diferido 8,100 372 Participaciones de los trabajadores diferidas 3,000 40 TRIBUTOS, CONT.Y APORT. AL SIST. DE PENS.Y DE SALUD x PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impto. a la Renta 40171 Rta. de tercera categoría 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPAC. POR PAGAR 413 Participaciones de los trabajadores por pagar
8,100
3,000
En el presente caso, la diferencia temporal conlleva a que se contabilicen Activos Tributarios Diferidos, que han de formar parte de la información financiera preparada por la empresa, así también, como bien se ha podido apreciar en el formulario virtual PDT Nº 664 Renta Anual 2009 3.a Categoría e ITF, cifras como el determinado en el presente caso, forma parte de la información a alcanzar a la Administración Tributaria. 3 Porcentaje utilizado para fines explicativos
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¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones? (Parte I) Ficha Técnica Autor : Dra. Rosa Sofía Figueroa Suárez* Título : ¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones? (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera Quincena de Agosto 2010
a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito,
En este supuesto, se excluye las operaciones del traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Cabe señalar que, se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por el emisor itinerante de comprobantes de pago.
Numeral 1 del artí- Omitir llevar los libros culo 175º del CT de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
b) Adquiera la condi- La Sunat procederá a ción de domicilio requerir al deudor trifiscal no habido. butario, que adquirió la condición de no hallado, para que cumpla con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes, en el que se le efectúa el requerimiento, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido. Dicho requerimiento sólo podrá notificarse hasta el décimo quinto día calendario de cada mes. Los deudores tributarios que no cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, hasta el último día hábil del mes en el que se le efectúa el requerimiento, adquirirán la condición de no habido en la fecha en que se efectúe su publicación, sin que para ello sea necesario la emisión y notificación de acto administrativo adicional alguno.
Numeral 2 del artí- Emplear bienes o proculo 178º del CT ductos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
1. Introducción Como es de conocimiento el Sistema de Detracciones consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, respecto de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Quien, por su parte, podrá utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Por su parte, los montos depositados en las cuentas que no se agoten, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. Sin embargo, la Administración Tributaria podrá ingresar como recaudación de los montos depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten algún o algunos de los supuestos específicos establecidos en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias, lo que conllevará a que dichos ingresos sean imputados de oficio por la Administración a sus deudas tributarias, costas y gastos que se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Cabe señalar que, de existir montos no imputados, éstos a solicitud de parte podrán ser imputables cuando se tenga deuda tributaria existente.
2. Supuestos de ingreso como recaudación respecto de los montos depositados en la cuenta de detracciones Como se ha establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias, se establece que, la Administración Tributaria podrá ingresar como recaudación los montos depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten algún o algunos de los siguientes supuestos: * Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría de Tributación de la PUCP.
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c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. d)
Haber incurrido incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: Numeral 1 del artí- No inscribirse en los culo 173º del CT registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Numeral 1 del artí- No emitir y/o no otorgar culo 174º del CT comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Numeral 1 del artí- No presentar las declaculo 176º del CT raciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 del artí- No exhibir los libros, reculo 177º del CT gistros u otros documentos que ésta solicite.
e) Se hubiera publi- Artículo 32º de la
cado la resolución Ley Nº 27809 - Ley que dispone la General del Sistema difusión del pro- Concursal. cedimiento concursal ordinario o preventivo.
3. Supuestos más comunes de ingreso como recaudación respecto de los montos depositados en la cuenta de detracciones y consideraciones a tener en cuenta 3.1. Cuando las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito Al respecto, se establecerá dicha causalidad cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de parte de la Administración (Sunat), al respecto tales inconsistencias pueden ser producto de: a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones del PDT 621, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito. b) El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones del PDT 621, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
de servicios por los cuales se hubiera efectuado el depósito. Es en este sentido que, en caso de realizarse depósitos indebidos o en exceso en la cuenta de detracción del titular a fin de evitar futuras contingencias tributarias se recomienda que el depositante solicite a la Sunat que se autorice la restitución del importe indebido o en exceso, a fin de que de esta manera cuando la Administración verifique el importe depositado en la cuenta de detracciones no encuentre inconsistencias con el importe de operaciones reflejadas en su PDT 621. Por lo que para evitar dicha contingencia deberá presentar la siguiente documentación vía mesa de partes de Sunat: a) Escrito del depositante, el cual debe estar firmado por el contribuyente o el representante legal de la empresa. En el referido escrito debe señalarse que se ha efectuado un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error, el cual, puede ser producto de un Depósito duplicado, un Depósito por una operación no sujeta a detracción, un Depósito por el importe total de la operación o un Depósito en exceso por error de cálculo, en el cuál se deberá precisar la siguiente información: Documentos necesarios a tener en cuenta a fin de elaborar la solicitud
Datos a consignar a consignar referente a dichos documentos
Información de la cuenta de detracciones del beneficiario donde se efectuó el depósito indebido o en exceso.
- Número de la cuenta del beneficiario. - RUC del beneficiario. - Nombre o razón social del beneficiario.
Información de la cuenta bancaria comercial donde, de corresponder, será efectuado el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso.
- Número de la cuenta bancaria comercial del cual es titular el depositante, proveedor o prestador de servicio, según corresponda. - Código de Cuenta Interbancaria CCI y nombre del banco comercial correspondiente a la cuenta bancaria comercial donde se abonará la restitución de fondos. - RUC del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos. - Nombre o Razón Social del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos.
Información de la constancia del depósito a través del cual se efectuó el depósito indebido o en exceso.
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- Número de la constancia. - Fecha del depósito - Importe total depositado y acreditado en la constancia. - Importe indebido o en exceso que se ha efectuado.
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Modelo de Carta XXXXX, XX de XXXXX de XXXX SEÑORES SUNAT Presente.XXXXXXXXXXXXX, identificada con Registro Único de Contribuyente N° XXXXXXXXXXXX, con domicilio fiscal en XXXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de XXXX, debidamente representada por el señor XXXXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXX; según consta en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, por medio de la presente me dirijo a ustedes para comunicarles que: El día XXX de XXXX de XXXX, nuestra empresa realizó por error el depósito de la detracción correspondiente a la operación sustentada con la factura Nº XXXXX emitida por la empresa XXXX por concepto del servicio de XXXXXXXX. El depósito fue realizado en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº XXXXXX cuya titularidad corresponde a XXXXXX identificado con número de RUC XXXXXXXXXX, siendo el importe depositado S/. XXXXX, debiendo haber sido efectuado en la cuenta cuenta corriente del Banco de la Nación Nº XXXXXX cuya titularidad corresponde a XXXXXX identificado con número de RUC XXXXXXXXXX. Ante ello solicitamos se realice la corrección del destino del monto de los depósitos por concepto de detracciones de servicio XXXXXX efectuados equívocamente en otra cuenta de detracciones. Atentamente, __________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Firma del Representante Legal XXXXXXXX RUC XXXXXX
b) Escrito del beneficiario de la cuenta, donde indique la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que dicho importe sea debitado de su cuenta de detracciones. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas firmas están registrados en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción. Modelo de Carta XXXXX, XX de XXXXX de XXXX SEÑORES SUNAT Presente.XXXXXXXXXXXXX, identificada con Registro Único de Contribuyente N° XXXXXXXXXXXX, con domicilio fiscal en XXXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de XXXX, debidamente representada por el señor XXXXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXX; según consta en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, por medio de la presente me dirijo a ustedes para comunicarles que: El día XXX de XXXX de XXXX, se realizó un deposito en nuestra cuenta corriente del Banco de la Nación Nº XXXXXX correspondiente a un depósito de detracción correspondiente a la empresa XXXXXXXX con número de RUC XXXXXXXXXX por el importe de S/. XXXXXX. Es de señalar que nuestra empresa XXXXXX y la empresa XXXXXX quien efectuó el referido depósito no realiza ni ha realizado operaciones comerciales de servicios afectos a detracción por lo que la referida empresa no ha tenido la obligación de efectuar ningún depósito de detracción en nuestra cuenta. Atentamente, __________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Firma del Representante Legal XXXXXXXX RUC XXXXXX
c) Copia simple de la constancia de depósito. d) Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción, según el caso. e) Carta del banco comercial a la que pertenece la cuenta donde se abonará la restitución de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria CCI y el titular de dicha cuenta. f) Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud. Cabe señalar que, en todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la Sunat podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante. Por su parte, el plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles. 3.2. Por no presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos Otra de las causales más frecuentes del ingreso por recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación es cuando se verifique la infracción por no presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Al respecto se tomará en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubieran producido durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la verificación de dichas situaciones por parte de la Sunat. Adicionalmente deberá considerar la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes PDTs, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de verificación por parte de la Sunat. IGV – Cuenta propia Retenciones y/o percepciones del IGV. PDT 621
Impuesto Selectivo al Consumo. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
PDT 664
PDT 601
Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Contribuciones a EsSalud Continuará en la siguiente edición...
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Nos preguntan y contestamos Compensación 1. Procede compensar a solicitud de parte los créditos por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicados con las cuotas de un fraccionamiento vigente Ficha Técnica Autor : Rosa Sofía Figueroa Suárez Título : Compensación Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera Quincena de Agosto 2010
Consulta La empresa Medellin S.A nos refiere que tiene vigente un fraccionamiento tributario, artículo 36° referente a deudas del Tesoro. Al respecto nos consulta si las cuotas de fraccionamiento que cuenta constituye deuda que puede ser compensada a solicitud de parte con el crédito por percepciones del IGV no aplicadas.
Respuesta Que el artículo 40° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuando correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Es en ese sentido que, en el caso de la Compensación a Solicitud de Parte, el artículo 40° del TUO del Código Tributario establece que la misma será efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale. Por lo que mediante la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT se ha establecido que el procedimiento de compensación a solicitud de parte es un procedimiento aplicable para aquellos deudores tributarios que hayan efectuado pagos en exceso o indebidos, o hayan sido sujetos de retención o percepción del IGV en exceso (con excepción de los sujetos del Nuevo RUS) y soliciten la compensación. Asimismo, para efectos de la compensación a solicitud de parte, el deudor tributario deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1648 a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea, consignando su Código de Usuario y Clave SOL, así como los datos que se le soliciten en dicho
formulario. Es en este sentido que, en una compensación va a coexistir un Crédito Materia de Compensación y una Deuda Compensable. Al respecto, será considerado como Deuda Compensable al tributo interno o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos así como los montos a los que se refiere el quinto párrafo del artículo 33° del Código Tributario. Es en este sentido que, procede la compensación a solicitud de parte de los créditos por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicados, con las cuotas de un fraccionamiento vigente, concedido al amparo de lo dispuesto en el artículo 36° del TUO del Código Tributario. Por lo que, para efecto de la compensación a que se refiere el numeral precedente, la fecha de coexistencia será aquella en que concurran la cuota del fraccionamiento, cuyo vencimiento se haya producido y que se quiere compensar, y el saldo acumulado no aplicado de las retenciones y/o percepciones del IGV contenido en la declaración mensual del último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación respectiva.
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2. Pagos en exceso o indebidos que no podrán ser incluidos en la Compensación a Solicitud de Parte Consulta La empresa Golmer S.A acogida al Régimen General ha realizado un pago en exceso del pago a cuenta del impuesto a la renta del período mayo de 2010. Por lo que, al respecto la empresa nos consulta si producto de este pago en exceso podrá realizar su compensación a solicitud de parte mediante el Formulario Virtual 1648 a fin de cancelar el IGV que tiene pendiente del período junio de 2010.
Respuesta Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT, la compensación a solicitud de parte es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, mediante la cual ésta puede ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador (Sunat) y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Por lo que, en una compensación se va a coexistir un Créditos Materia de Compensación y una Deuda Compensable.
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Al respecto, será considerado como un Crédito Materia de Compensación al Crédito por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por Sunat y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, incluido el crédito por retenDescripción del Tributo
ciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas con excepción de las percepciones a que se refiere la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias. Por su parte los pagos en exceso o indebidos que serán excluidos de este proceso serán los siguientes tributos o conceptos: Sustento
Impuesto a las Transacciones El numeral 16.4 de la Ley Nº 28194 regula el mecanismo específico de comFinancieras – Retenciones pensación de los pagos en exceso por este concepto. Impuesto Temporal a los De efectuarse un pago del ITAN por un monto superior al de su cuota, éste se Activos Netos (ITAN) imputa hacia la siguiente cuota como un pago adelantado. Que podría aplicarse como crédito contra el impuesto a la renta. Adicionalmente, de no encontrarse dentro del supuesto indicado en el párrafo anterior, si se encuentra comprendido dentro de los supuestos considerados como pago con error (Artículo 7° del Decreto Supremo N° 025-2005-EF). Renta 3.a Categoría Cuenta El pago en exceso se configura con la determinación del impuesto anual. Propia Adicionalmente, en consideración a lo dispuesto en el artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala reglas específicas respecto a la utilización (como crédito) de los saldos a favor constituidos por los pagos en exceso. Impuesto Selectivo al Con- Por el hecho que el pago en exceso se configura recién con la determinación sumo - Semanal del impuesto mensual. Detracciones
La aplicación dirigida a deudas del deudor tributario, existentes o por existir, no está en el alcance del proceso de compensación.
Regalías Mineras
El artículo 6° de la Ley Nº 28969, indica que mediante Decreto Supremo se establecerán los casos en que procederá la compensación automática, de oficio por la Sunat o a solicitud de parte.
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Descripción del Tributo Tributo No Especificado
Sustento Serán aquellos pagos en cuya coparticipación intervengan distintos entes beneficiarios como: Tesoro Público, EsSalud, ONP, entre otros. Salvo los códigos de tributo: 6441, 6451, 6461, 6464, 6471, 6472, 6491.
Es en este sentido que, al respecto la empresa no podrá realizar su compensación a solicitud de parte mediante el Formulario Virtual 1648
a fin de cancelar el IGV que tiene pendiente del período junio de 2010 por ser un crédito excluido de este proceso debido a que se
configura con la determinación del impuesto a la renta anual. Cabe señalar que, ello no impide que en caso el contribuyente haya efectuado por error un pago por alguno de estos conceptos, en la medida que no exista deuda; proceda la aplicación del procedimiento de Reconocimiento de Pago con Error.
3. Saldo no aplicado de la retención y/o percepción del IGV Consulta La empresa Comex S.A. nos comenta que tiene saldo percepción de IGV que consta en su declaración del último período tributario vencido. Al respecto la empresa desea utilizar este saldo de percepciones a fin de poder compensar una orden de pago en cobranza coactiva. Al respecto, la empresa nos consulta si este saldo de percepciones deberá seguir siendo consignando en su PDT 621.
Respuesta Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT será considerado como Crédito Materia de Compensación al Crédito por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por Sunat y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, incluido el crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas con excepción de las percepciones a que se refiere la Segun-
da Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias. Por lo que, a efecto de la evaluación y determinación del crédito a compensar se verificará que el saldo no aplicado de la retención y/o percepción del IGV, conste en la declaración del último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello, se tomará en cuenta lo siguiente: - Se deberá verificar que el monto declarado en las casillas que se detallan a continuación sea igual o superior al monto solicitado a compensar; en caso contrario, sólo podrá compensar hasta el límite de lo consignado en éstas casillas; en la medida que el monto exista en la cuenta de crédito de retenciones y/ o percepciones del IGV no aplicadas del sistema: Casilla 165 del PDT 621 - Crédito por Retenciones del IGV. Casilla 164 del PDT 621 - Crédito por Percepciones del IGV. - Si no presentó la declaración del último período tributario vencido o no existe información declarada en las casillas men-
cionadas anteriormente, respecto de la declaración que se está evaluando, deberá generar la resolución con la calificación de “Improcedente”. En la medida que la solicitud de compensación de retenciones o de percepciones del IGV no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) y/o de percepciones (casilla 164) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por períodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada la solicitud deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones. En conclusión, si bien la empresa podrá compensar el saldo no aplicado de la retención y/o percepción del IGV, que conste en la declaración del último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, este saldo deberá seguir siendo consignado en el PDT 621 en las declaraciones que presente por períodos tributarios posteriores hasta aprobada la solicitud.
Adicionalmente, se señala que la compensación podrá realizarse como Compensación Automática, Compensación de Oficio por la Administración Tributaria y Compensación a Solicitud de Parte. Por su parte, respecto a la Compensación de Oficio se establece que ésta puede darse si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la Sunat sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago, debiendo la Sunat señalar los supuestos en que opera la referida modalidad; Es en este sentido que, el procedimiento de compensación de oficio podrá ser ejecutado atendiendo a los requerimientos de las áreas de Sunat; así como, producto de la verificación de la existencia de créditos y deudas. Al respecto se va a contar con dos elementos que van a coexistir entre sí: Universo de Créditos a Compensar - Pagos en Exceso o Indebidos, no considerarán los pagos efectuados a través de la Boleta de Pago Nº 1661- Cancelación de Valores (WEB) por importes retenidos. - Crédito de Retenciones y/o Percepciones del IGV – Considerar el saldo no aplicado que consta en la declaración mensual del IGV del último período vencido a la fecha de
la evaluación. Si no la hubiera presentado, considerar la última declaración mensual de IGV presentada donde consta el saldo no aplicado. Deuda Compensable - Deuda en proceso de cobranza coactiva. - No deberá encontrarse inmersa en procesos impugnatorios, con solicitud de fraccionamiento, en proceso concursal, acción de amparo, apelado, con expediente de error material o demanda contencioso administrativa. - No deberá estar prescrita. - Si la compensación es por pagos en exceso o indebidos, debe corresponder a deudas por tributos que corresponden a ingresos de una misma entidad. - Si la compensación es por el crédito de retenciones y/o percepciones del IGV, debe corresponder sólo a deudas por tributos que corresponden a ingresos del Tesoro Público. Es en este sentido que, es correcto, la compensación de oficio realizada por la Administración Tributaria (Sunat), en virtud de lo establecido en el artículo 40° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.
4. Compensación de Oficio Consulta La empresa Golmer S.A nos ha indicado que la Sunat de oficio ha realizado una compensación de su deuda tributaria que tenía vigente en Cobranza Coactiva con el Crédito de Percepciones del IGV que había sido arrastrando en su PDT 621 desde el período marzo 2009. Al respecto la empresa nos consulta si es correcta esta manera de actuar por parte de la Administración Tributaria (SUNAT) debido a que la empresa proyectaba presentar su solicitud de fraccionamiento tributario por la deuda que se encontraba en cobranza coactiva para poder luego solicitar su devolución de retenciones del IGV que había sido arrastrando desde el período de marzo de 2009.
Respuesta El artículo 40° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuando correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
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¿Incurre en infracción aquel contribuyente que comunicando con anterioridad la suspensión de sus actividades, no presenta declaraciones juradas mensuales durante dicha suspensión? Ficha Técnica Autor : Mary Chaupis Rojas* RTF
: 04487-2-2009
Título : ¿Incurre en infracción aquel contribuyente que comunicando con anterioridad la suspensión de sus actividades, no presenta declaraciones juradas mensuales durante dicha suspensión? Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 212 - Primera Quincena de Agosto 2010
1. Sumilla “No se incurre en la infracción de no presentar la declaración jurada mensual cuando el contribuyente se encuentra en suspensión temporal de actividades”.
2. Introducción En esta oportunidad analizaremos la RTF Nº 04487-2-20091 que resuelve la apelación interpuesta contra la Resolución de Intendencia Nº 056-014-0002081/ SUNAT emitida el 1 de diciembre de 2006 por la Intendencia Regional Arequipa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Multa Nº 053-002-0032994, girada por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176º del TUO del Código Tributario (CT).
3. Materia Controvertida En el presente caso, la controversia consiste en determinar si el contribuyente incurrió en la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del CT. Precisamente, dicho numeral incorporado en el listado de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, establece que se constituye infracción el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. En ese sentido, mediante el presente análisis dilucidaremos si el contribuyente se encontraba obligado a presentar las declaraciones juradas determinativas mensuales, dentro de los plazos establecidos por Ley. * Bachiller de la Escuela de Derecho de la UNMSM. Miembro Honorario del Grupo de Estudios Fiscales de la UNMSM. 1 De fecha 14.05.09.
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4. Argumentos del contribuyente El contribuyente sostiene que desde agosto de 2003 hasta abril de 2005 no ha realizado actividades, razón por la cual no se encontraba obligado a presentar la declaración jurada mensual del IGV de marzo de 2005, así como la declaración jurada determinativa del Impuesto a la Renta (IR) del referido mes. Al respecto, el contribuyente agrega que cumplió con la formalidad de comunicar previamente a la Administración Tributaria, la suspensión de sus actividades. Por lo tanto, el contribuyente invoca revocar la apelada (es decir, la Resolución de Intendencia Nº 056-014-0002081/ SUNAT) y dejar sin efecto la Resolución de Multa Nº 053-002-0032994.
5. Argumentos de la Administración Tributaria La Administración sostiene que el recurrente (el contribuyente) no presentó la declaración jurada que contenía la determinación de la deuda tributaria por concepto del IR e IGV correspondiente al mes de marzo 2005 dentro del plazo legal establecido, por lo que se ha configurado objetivamente la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del CT. Del mismo modo, indica que de conformidad con el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT, y a efecto que la recurrente pague la multa impugnada con la rebaja del 50% o 60%, procedió a notificar el 1 de junio de 2005 la Comunicación Nº 0319358500532. No obstante, vencido el plazo de tres días otorgado, el contribuyente no cumplió con efectuar la subsanación correspondiente.
6. Posición del Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal al dilucidar la controversia respecto a determinar si el contribuyente incurrió en la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del CT, dado que el referido contribuyente omitió la presentación de las declaraciones juradas determinativas mensuales del IGV y del IR del período marzo de 2005, dentro de los plazos establecidos; establece su posición fundamentándola en lo dispuesto en los dispositivos legales que en líneas siguientes citaremos.
En primer lugar, el Colegiado alude lo dispuesto en el artículo 165º del CT, el cual establece que las infracciones deben de ser determinadas y sancionadas en forma objetiva, sin considerarse las circunstancias que pudiesen rodear su comisión ni la situación del contribuyente infractor en dicho momento.
Análisis Jurisprudencial
Área Tributaria
Ahora bien, el numeral 1 del artículo 176º del CT dispone que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Acto seguido, el Colegiado enuncia el artículo 29º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por el D.S. Nº 055-99-EF y normas modificatorias, el mismo que establece que los sujetos de dicho impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior. Asimismo agrega, que el artículo 30º de la citada Ley señala que la declaración y el pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la Sunat, dentro del mes calendario siguiente al período tributario al que corresponde la declaración y pago, en el plazo previsto en las normas del CT; así como que el sujeto del impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del impuesto en un mes determinado deberá comunicarlo a la Sunat, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento. En ese mismo sentido, respecto al IR, el Tribunal oportunamente cita lo dispuesto en el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) aprobado por D.S. Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el cual establece que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta del IR que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el CT, cuotas mensuales. Ahora bien, al respecto, el Colegiado aplica al caso materia de controversia lo dispuesto en el artículo 5º de la R. S. Nº 060-99-SUNAT2 publicada el 14 de mayo 2 Cabe precisar que a la fecha dicha norma se encuentra derogada por
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Análisis Jurisprudencial
de 1999, norma por la que se dictan disposiciones referidas a contribuyentes exceptuados de presentar declaraciones mensuales del IGV, de pagos a cuenta del IR y del RUS. El referido artículo dispone que los contribuyentes estarán exceptuados de presentar las declaraciones juradas que contengan la determinación del IGV, de los pagos a cuenta mensuales del IR de Tercera Categoría-Régimen General, del Régimen Especial del IR y del RUS, siempre que: a) Hubiesen comunicado la suspensión temporal de actividades, mediante formulario 2127-“Solicitud de Modificación de Datos y/o cambio de Régimen o Suspensión/Reinicio de Actividades”, cumpliendo con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunat, siempre que la suspensión temporal no exceda el plazo establecido en el artículo 3º de dicha resolución; o, b) Hubiesen presentado su solicitud de baja en el RUC, mediante el Formulario 2135-“Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”, cumpliendo con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunat. Precisamente, el artículo 7º de la R.S. Nº 060-99-SUNAT señala que la excepción a la presentación de declaraciones juradas dispuesta en los artículos 4º a 6º será de aplicación a partir del período tributario siguiente al mes en el cual los contribuyentes se encuentren en alguna de las situaciones señaladas. De lo antes expuesto, se desprende que aquel contribuyente que previamente hubiese comunicado la suspensión de sus actividades o solicitado su baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a través de los formularios correspondientes, no se encontraba obligado a presentar la comunicación a que hace referencia el artículo 30º de la LIR, así como la declaración por pagos a cuenta del IR, criterio establecido en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal, tal como en la RTF Nº 04088-1-2006. Sobre el tema, cabe citar que de la revisión del “Rubro Histórico de Estados del Contribuyente” contenido en el Comprobante de Información Registrada del recurrente, se desprende que éste se encontraba en estado de suspensión temporal desde el 30 de abril de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005. En consecuencia, al no encontrarse acreditada la comisión de la infracción que se imputa a dicho contribuyente, procede revocar la la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT, publicada el 25.11.2006 y vigente a partir del 01.12.06.
I-24
Instituto Pacífico
resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa emitida por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176º del CT, y dejar sin efecto la resolución de multa impugnada.
7. Análisis y comentario ¿Qué es la suspensión temporal de actividades? Es un procedimiento de aprobación automática que tiene por finalidad poner en conocimiento de la Administración Tributaria el cese temporal de las actividades del contribuyente. De esta manera, el contribuyente cumple con la obligación consistente en mantener actualizado la información contenida en el RUC. Al respecto, cabe citar lo dispuesto en el inciso f) del artículo 1º de la R.S. N° 2102004/SUNAT publicado el 18.09.04 y vigente a partir del 19.09.04, norma por la cual se aprueban disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943 que aprobó la ley del Registro Único de Contribuyentes. Precisamente, el referido inciso, establece que se configura una suspensión temporal de actividades “al período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable o el sujeto inafecto no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con su actividad”. Ahora bien, la suspensión temporal de actividades se podrá realizar por una única vez durante un mismo ejercicio gravable; y podrá solicitar dicha suspensión temporal de actividades, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento 3.1.1 de la sección I del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunat correspondiente al año 2009, aprobado por el D.S. N° 057-2009-EF de fecha 08.03.09. ¿Quiénes se encuentran exceptuados de presentar las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del IR, del Régimen Especial del IR y del Nuevo RUS? De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la R.S. N° 203-2006/SUNAT, norma que establece excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del IR, del régimen especial del IR y del nuevo RUS, se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes a: "(...) 2. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General, del Impuesto General
a las Ventas, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, del Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias. (...)”.
Como es de apreciar, en la jurisprudencia materia de comentario, el contribuyente amparó su actuación respaldándose en lo dispuesto en la normativa vigente al momento de presentada su solicitud de suspensión, entiéndase la R.S. Nº 06099-SUNAT, hoy derogada por la R.S. Nº 203- 2006/SUNAT. Ciertamente, el inciso a) del artículo 5º de la R.S. Nº 060-99SUNAT exceptuaba a los contribuyentes que hubiesen comunicado la suspensión temporal de actividades (como en el presente caso) la presentación de declaraciones juradas mensuales. Indudablemente, en un contexto en el cual el contribuyente no continúa con la realización de la actividad económica a la que se encuentra dedicado, resulta coherente que la Administración Tributaria establezca normativamente, que un hecho de esta naturaleza, se constituya en supuesto por el cual el referido contribuyente se encuentre exceptuado de la presentación de las declaraciones mensuales a las que se hubiese encontrado obligado de no enmarcarse dicha inactividad. Por otro lado, cabe atribuir la necesidad de la existencia de la respectiva comunicación previa a la Administración Tributaria, respecto a los períodos en los cuales correspondía la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Recuerde que ello se constituye en un requisito a efectos de que el contribuyente le sea aplicable la suspensión. No obstante, dicho contribuyente no se encontraba eximido de presentar la declaración jurada anual, lo cual se infiere de lo establecido en la normativa vigente al momento de los hechos (precisamente, la R.S. Nº 060-99-SUNAT). Téngase en cuenta que, no se exceptúa su presentación de manera explícita. Cabe citar que actualmente ello se encuentra explícitamente regulado en la Segunda Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 203-2006/SUNAT. Ahora bien, en la controversia materia de comentario, toda vez que con anterioridad al período objeto de reclamo el contribuyente no se encontraba realizando actividad económica alguna, el recurrente se encontraba facultado a presentar la solicitud de suspensión de actividades. Consecuentemente, de la aplicación de la normativa vigente al momento de producido los hechos, lo resuelto por el Colegiado fue sin duda acertado. N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
I Jurisprudencia al Día Precios de Transferencia En las transacciones desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, el valor de mercado será el determinado en función a operaciones realizadas con partes independientes en condiciones iguales o similares RTF Nº 5204-4-2008 (22.04.08) La recurrente sostiene que adquirió acciones, por lo que solicitó la certificación del capital invertido en la adquisición de acciones, habiendo la Administración reconocido únicamente el valor de las acciones registrado en los libros contables y en el libro de matrícula de acciones, aduciendo que la compra se realizó desde un territorio de baja o nula imposición, aplicando las normas de precios de transferencia, pese a que en la fecha en que se realizó la compra de las acciones no se encontraban vigentes las normas reglamentarias. De acuerdo a lo expuesto, el Tribunal Fiscal dispuso que toda transferencia de propiedad se entiende realizada al valor de mercado, encontrándose la Administración facultada a ajustar el valor en caso que se verifique la existencia de sobrevaluación o subvaluación, siendo además que en el caso de transacciones realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, el valor de mercado será el determinado en función a operaciones realizadas con partes independientes en condiciones iguales o similares de acuerdo a lo expuesto en el artículo 32º numeral 5 del TUO de la LIR. Asimismo, se observa que la recurrente es una empresa domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas por lo que ésta califica como una empresa procedente de una país o territorio de baja o nula imposición, por lo que hizo bien la Administración en reparar el valor de adquisición de las acciones en aplicación del "numeral 5 del artículo 32° de la LIR aprobado por D. S. Nº 054-99-EF y modificado por el D. S. Nº 179-2004-EF", cabe precisar que el TUO del IR aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF fue derogado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, norma con la que se aprobó el TUO de la LIR que se encuentra vigente, siendo esta última la que resulta aplicable, por lo que la Administración deberá considerar lo señalado por el numeral 4 del artículo 32° del TUO de la LIR aprobado por D. S. Nº 179-2004-EF.
El valor de mercado establecido, en los casos de existir vinculación, debe determinarse en virtud de los comparativos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta RTF Nº 14171-2-2008 (19.12.08) Como es de conocimiento, el numeral 4 del artículo 32º de la LIR señala que se considera valor de mercado para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32-A.
Asimismo, se aprecia que si bien la Administración ha procedido a establecer como valor de mercado de las acciones adquiridas por la recurrente a una empresa, el valor nominal de cada acción, equivalente a S/.1.00, ésta no ha señalado sustento alguno para la determinación de dicho valor, no habiéndose efectuado comparación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que se procedió a revocar la Resolución apelada a efecto que la Administración realice las comparaciones que considere pertinentes, y emita un nuevo pronunciamiento sobre la valorización efectuada, siendo que una vez determinado el valor a que se debieron transferir las acciones, establezca si el costo computable para efecto de la enajenación de dichas acciones se determinó conforme a ley.
Jurisprudencia al Día
Área Tributaria
El Informe sobre Precios de Transferencia será presentado cuando esté en discusión el precio pagado por el servicio de asesoramiento gerencial RTF Nº 9981-4-2009 (29.09.09) En el presente caso, el contribuyente señala que carece de sustento que la Administración cuestione la necesidad del gasto en el que incurrió al contratar los servicios de gerencia que le proporcionó una sociedad, pues en esa línea de pensamiento se podría concluir erróneamente que las empresas no requieren de un gerente general a efectos de desarrollar sus actividades. Para probar que el servicio de gerencia fue prestado por la referida sociedad se presentó, entre otros, el Informe de Precios de Transferencia que acredita que su empresa efectuó un desembolso en calidad de contraprestación por un servicio que recibió, al ante el Tribunal Fiscal sostuvo que resulta impertinente el informe sobre precios de transferencia presentado por la recurrente toda vez que no se encuentra en discusión el precio pagado por el servicio de asesoramiento gerencial.
Los medios probatorios no exhibidos en el período de fiscalización serán presentados siempre que se presente una carta fianza por el monto reclamado actualizada hasta por nueve meses RTF Nº 00454-5-2009 (15.01.09) El Tribunal Fiscal señala que de acuerdo al artículo 141º del Código Tributario, no se admite como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante la verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta por seis (6) meses o nueve (9) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, posteriores a la fecha de interposición de la reclamación.
Glosario Tributario 1. ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar su declaración jurada anual de Precios de Transferencia? Deberán presentar la declaración jurada anual de precios de transferencia los contribuyentes domiciliados en el país cuando en el ejercicio: a. El monto de sus operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o, b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Serán objeto de la declaración, en el supuesto a) las transacciones realizadas con sus partes vinculadas, mientras que en el supuesto b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Tratándose del supuesto a) no serán objeto de declaración las transacciones relacionadas con las contraprestaciones de las personas vinculadas con la empresa de acuerdo con lo señalado en el inciso n) del artículo 37° de la Ley e inciso c) del artículo 108° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, de
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acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT que regula las disposiciones aplicables a los precios de transferencias. 2. ¿Cómo debo llenar el PDT de Precios de Transferencia? Respecto al llenado del PDT deberá tener presente los siguientes pasos: a. Registro de Informados Primero deberá registrar a los informados (personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no) con los cuales la empresa mantuvo vinculación económica y haya efectuado transacciones comerciales durante el ejercicio 2009. Por otra parte, la empresa deberá registrar a los informados no vinculados, con los cuales haya realizado transacciones desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición en el 2008. b. Elaboración de la Declaración Informativa Después de registrar a los informados, deberá declarar las Transacciones realizadas con los mismos consignando el tipo de transacción, si existe la obligación de realizar el estudio de precios de transferencia, entre otros.
Actualidad Empresarial
I-25
I
Indicadores Tributarios
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1
ENERO-MARZO
ID 12
Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención)
ABRIL
Hasta 27 UIT 15%
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre Participación en las utilidades --
Gratificaciones extraordinarias a disposición en el mes de retención
Deducción de 7 UIT
=
Renta Anual
Otros ingresos puestos a disposición en el mes de retención
Exceso de 27 UIT a 54 UIT 21%
ID 9
IMPUESTO -ANUAL
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
=R
MAYO-JULIO
ID 8 =
=R
AGOSTO
ID
ID 5
=R
SET. - NOV.
ID 4
Exceso de 54 UIT 30%
Remuneraciones de meses anteriores
=R
R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría – Ejercicio 2010: S/. 1 800.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) 1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2010
2009
2008
2007
2006
2005
Parámetros
1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto
30%
Cuota Mensual (S/.)
4.1%
1
5 000
5 000
Hasta 27 UIT
15%
15%
15%
15%
15%
15%
2
8 000
8 000
50
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
21%
21%
21%
21%
21%
21%
3
13 000
13 000
200
Por el exceso de 54 UIT
30% 30% 1 y 2 categ.*
30%
30%
30%
30%
4
20 000
20 000
400
5
30 000
30 000
600
CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
60 000
60 000
0
30%
30%
Con Rentas de Tercera Categ.
30%
Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.)
4.1% 4.1% 4 y 5 categ.*
6.25%
30%
Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.)
30%
6.25%
30%
Categorías
30%
Tasa Adicional 2. Personas Naturales
4.1% 4.1% 1,2,4 y 5 categoría
4.1%
No aplica 30%
30%
30%
30%
* Nuevo Régimen de acuerdo a las modificaciones del D. Leg. N° 972 y la Ley 29308.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 4ta. CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:
S/. 1,500
Cuyos ingresos por renta de 4ta. (Art. 33 a) y 5ta. percibidas en el mes no superen la suma de:
S/. 2,625
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de 4ta. (Art. 33 b) y 5ta. categoría, que no superen la suma de:
S/. 2,100
* Se debe tener presente que si se superan estos montos los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual, PDT 616-Trabajador independiente.
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente: a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde. 1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.
Dólares
Año
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Año
S/.
Año
S/.
2010 2009 2008 2007 2006 2005
3 600 3 550 3 500 3 450 3 400 3 300
2004 2003 2002 2001 2000
3 200 3 100 3 100 3 000 2 900
Instituto Pacífico
20
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO
(1) Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 006-2010/SUNAT (vigente a partir de 15.01.10)
I-26
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1 D. LEG. N.° 967 (24-12-06)
2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000
Activos Compra 2.888 3.137 2.995 3.194 3.429 3.280 3.461 3.513 3.441 3.523
N° 212
Euros Pasivos Venta 2.891 3.142 2.997 3,197 3.431 3.283 3.464 3.515 3.446 3.527
Activos Compra 4.057 4.319 4.239 4.121 3.951 4.443 4.287 3.535 3.052 3.206
Pasivos Venta 4.233 4.449 4.462 4.249 4.039 4.497 4.368 3.621 3.110 3.323
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 15-08-04)
ANEXO 1
CÓD.
TIPO DE BIEN O SERVICIO
001 Azúcar 003 Alcohol etílico
ANEXO 3
ANEXO 2
006 Algodón
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. - Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación de compra. Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09 VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
004 005 029 007 008 009 010 011 016 017
Recursos hidrobiológicos Maíz amarillo duro Algodón en rama sin desmontar Caña de azúcar Madera Arena y piedra Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV Aceite de pescado Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 018 Embarcaciones pesqueras 023 Leche cruda entera
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00). - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. - Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
012 019 020 021 022 024 025 026
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas
PORCENT. 10% 10%
12% 5 9% y 15% 1 7% 15%2 10%5 9%3 10%5 10%5 10% 9% 9% 9% 4%
Notas 1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV es el 15%, mediante R.S. N° 260-2009/Sunat, Vigente a partir del 11.12.2009 se incorporó un código especifico para este bien “029”.
12% 5 12% 4 9% 4 12% 5 12% 5 12% 4 12% 4 12% 4
3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma: - Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05. - Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006. 5 Deberá quedar así en el numeral 5 Mediante R.S. N° 260-2009/Sunat publicada el 10.12.09 y Vigente apartir del 11.12.09, el porcentaje aplicable a la venta de algodón comprendido en la subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%, (hasta el 10.12.2009 se aplicaba el 10%). * Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1
1
Operaciones sujetas al sistema
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema
Porcentaje
El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.
No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00 - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
4%
Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES1 Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación Porcent.
Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
10%
6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados.
5% 3.5%
Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
1 Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 1 Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
Bienes comprendidos en el régimen Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00
3 Cerveza de malta
5 Dióxido de carbono
5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
1
Referencia 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
4 Gas licuado de petróleo
4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, Bienes comprendidos en alguna de las siguientes tapones roscados, sobretapas, precintos y subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 demás accesorios para envases, de metal común 11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción. 13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua Bienes comprendidos en alguna de las siguientes preparados de los tipos utilizados para el subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00. acabado del cuero.
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
Referencia
14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmar- Bienes comprendidos en alguna de car ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad las siguientes subpartidas nacionales: constituido por vidrio templado o contrachapado; 7003.12.10.00/7009.92.00.00. vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. 15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.
19 Discos ópticos y estuches porta discos
Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7 2 1 9 . 11 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 , 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7 3 0 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 / 7 3 07 . 9 9 . 0 0 . 0 0 , 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.
PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES1
16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla- Bienes comprendidos en alguna de las siguiencas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos tes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, similares. 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00. 17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestales Bienes comprendidos en alguna de las siguiende lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas tes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/ (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y 6910.90.00.00. aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.
Bienes comprendidos en el régimen
18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos
1
Condición
Porcentaje
Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el «Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV».
0.5%
En los demás casos no incluidos anteriormente.
2%
Inciso c) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Cód.
Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios
Máx. atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Cód.
17
1
Libro caja y bancos
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.
2
Libro de ingresos y gastos
Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
3
Libro de inventarios y balances
Régimen General
Tres (3) meses (*) (**)
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
4
Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta*
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.
5
Libro diario
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
Libro diario de formato Simplificado
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas la operaciones
6
Libro mayor
Tres (3 meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
7
Registro de activos fijos
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
8
Registro de compras
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
9
Registro de consignaciones
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
10
Registro de costos
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
5-A
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Registro de inventario permanente en unidades físicas*/*
Un (1) mes
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
13
Registro de inventario permanente valorizado*/*
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
14
Registro de ventas e ingresos
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
15
Registro de ventas e ingresos - artículo 23 Resolución de Superintendencia N.° 266-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Registro del régimen de percepciones
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.
11
Registro de huéspedes
12
16
I-28
Instituto Pacífico
Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios
Máx. atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Registro del régimen de retenciones
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
Registro IVAP
Diez (10) días hábiles
Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.
19
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - artículo 8 Resolución de Superintendencia N.° 022-98/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
20
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 021-99/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
21
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 142-2001/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
22
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 256-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
23
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 257-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
24
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 258-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
25
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superintendencia N.° 259-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
18
* Se exceptúa de llevar este libro a los sujetos que lleven la Planilla Electrónica a que se refiere el D.S. Nº 098-2007-TR, según lo señala el articulo 3º del D.S. 177-2008-EF (30.12.08), vigente desde el 31.12.08. (*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al calculo de los pagos a cuenta del Régimen General del IR, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a Enero o Junio, según corresponda. (Base Legal: R.S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10) (**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de Tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del Balance de Liquidación b) Al otorgamiento de la Escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d) Al cierre o cese definitivo de la empresa. (Base Legal: R.S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10). */* Por el artículo 5° de la R.S. N° 239-2008/SUNAT (31-12-08), se incorpora el numeral 13.4 del artículo 13° de la R.S. N° 234-2006/SUNAT, en la que se señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro de inventarios permanente valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanente en unidades físicas, esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
I
Área Tributaria
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
Período Tributario
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
5, 6, 7, 8 y 9
0, 1, 2, 3 y 4
Dic-09
14 Ene.
15 Ene.
18 Ene.
19 Ene.
20 Ene.
21 Ene.
22 Ene.
11 Ene.
12 Ene.
13 Ene.
26 Ene.
25 Ene.
Ene-10
15 Feb.
16 Feb.
17 Feb.
18 Feb.
19 Feb.
22 Feb.
9 Feb.
10 Feb.
11 Feb.
12 Feb.
23 Feb.
24 Feb.
Feb-10
16 Mar.
17 Mar.
18 Mar.
19 Mar.
22 Mar.
9 Mar.
10 Mar.
11 Mar.
12 Mar.
15 Mar.
24 Mar.
23 Mar.
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
Mar-10
21 Abr.
22 Abr.
23 Abr.
26 Abr.
13 Abr.
14 Abr.
15 Abr.
16 Abr.
19 Abr.
20 Abr.
27 Abr.
28 Abr.
Abr-10
20 May.
21 May.
24 May.
11 May.
12 May.
13 May.
14 May.
17 May.
18 May.
19 May.
26 May.
25 May.
May-10
21 Jun.
22 Jun.
9 Jun.
10 Jun.
11 Jun.
14 Jun.
15 Jun.
16 Jun.
17 Jun.
18 Jun.
23 Jun.
24 Jun.
Jun-10
22 Jul.
9 Jul.
12 Jul.
13 Jul.
14 Jul.
15 Jul.
16 Jul.
19 Jul.
20 Jul.
21 Jul.
26 Jul.
23 Jul.
Jul-10
10 Ago.
11 Ago.
12 Ago.
13 Ago.
16 Ago.
17 Ago.
18 Ago.
19 Ago.
20 Ago.
23 Ago.
24 Ago.
25 Ago.
Ago-10
10 Set.
13 Set.
14 Set.
15 Set.
16 Set.
17 Set.
20 Set.
21 Set.
22 Set.
9 Set.
24 Set.
23 Set.
Sep-10
14 Oct.
15 Oct.
18 Oct.
19 Oct.
20 Oct.
21 Oct.
22 Oct.
25 Oct.
12 Oct.
13 Oct.
26 Oct.
27 Oct. 24 Nov.
Oct-10
15 Nov.
16 Nov.
17 Nov.
18 Nov.
19 Nov.
22 Nov.
23 Nov.
10 Nov.
11 Nov.
12 Nov.
25 Nov.
Nov-10
15 Dic.
16 Dic.
17 Dic.
20 Dic.
21 Dic.
22 Dic.
9 Dic.
10 Dic.
13 Dic.
14 Dic.
23 Dic.
27 Dic.
Dic-10
18 Ene. 11
24 Ene. 11
11 Ene. 11
12 Ene. 11
26 Ene. 11
25 Ene. 11
19 Ene. 11 20 Ene. 11 21 Ene. 11
13 Ene. 11 14 Ene. 11 17 Ene. 11
NOTA : A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de ruc, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento UESP : Unidades ejecutoras del Sector Público Nacional Base Legal : R.S. Nº 276-2009/SUNAT (29.12.09)
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES % Anual de Deprec.
Bienes 1. Edificios y otras construcciones. Mediante única disposición complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, Se modifica del Art. 39 LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de Depreciación
5%
2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342 * Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 - Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
20%
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMAS BIENES 1 Porcentaje Anual de Depreciación Hasta un máximo de: 1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4. Equipos de procesamiento de datos. 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 6. Otros bienes del activo fijo 7. Gallinas
0 1 2
10-Ago-10 11-Ago-10 12-Ago-10
3 4 5
13-Ago-10 16-Ago-10 17-Ago-10
N° 212
Primera Quincena - Agosto 2010
R.S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.2010)
Del 07-02-03 al 28-02-2010
1.50%
0.050%
R.S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
Del 01-11-01 al 06-02-03
1.60%
0.0533%
R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.80%
0.0600%
R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.20%
0.0733%
R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.50%
0.0833%
R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
Vigencia
Mensual
Diaria
Base Legal
Del 01-03-2010 en adelante
0.60%
0.020%
R.S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.2010)
Del 01-02-04 al 28-02-2010
0.75%
0.025%
R.S. N° 028-2004/SUNAT (31-01-04)
Del 07-02-03 al 31-01-04
0.84%
0.02800%
R.S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03) R.S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Del 01-11-01 al 06-02-03
0.90%
0.03000%
1.10%
0.03667% R.S. N° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)
20%
Del 01-12-92 al 31-07-00
1.50%
0.05000%
25% 10% 10% 75% 2
Último dígito del RUC Vencimiento 6 18-Ago-10 7 19-Ago-10 8 20-Ago-10 9 23-Ago-10 Buenos Contribuyentes y UESP 5, 6, 7, 8 y 9 24-Ago-10 0, 1, 2, 3 y 4 25-Ago-10
Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT (pub. 08.07.10)
Base Legal
0.040%
Del 01-08-00 al 31-10-01
PLAZOS PARA DJ ANUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Vencimiento
Diaria
1.20%
25% 20%
1 Art. 22° del Reglamento del LIR D.S. N° 122-94-EF (21.09.04) 2 R.S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01)
Último dígito del RUC
Mensual
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)
* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.
Bienes
Vigencia Del 01-03-2010 en adelante
R.S. N° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)
PLAZO PARA LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS EJERCICIO 2009 Último dígito de RUC
Fecha de Vencimiento
9
26 de marzo de 2010
0
29 de marzo de 2010
1
30 de marzo de 2010
2
31 de marzo de 2010
3
5 de abril de 2010
4
6 de abril de 2010
5
7 de abril de 2010
6
8 de abril de 2010
7
9 de abril de 2010
8
12 de abril de 2010
* Resolución de Superintendencia N° 003-2010/Sunat (Publicado el 08.01.10)
Actualidad Empresarial
I-29
I
Indicadores Tributarios
TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
I
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1 D
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Ó
L
A
JUNIO-2010 Compra 2.843 2.844 2.843 2.845 2.848 2.848 2.848 2.849 2.847 2.844 2.845 2.844 2.844 2.844 2.842 2.839 2.836 2.835 2.830 2.830 2.830 2.826 2.826 2.828 2.827 2.826 2.826 2.826 2.826 2.826
R
E
E
S
JULIO-2010
Venta 2.845 2.845 2.845 2.846 2.849 2.849 2.849 2.850 2.848 2.846 2.846 2.845 2.845 2.845 2.843 2.839 2.839 2.836 2.831 2.831 2.831 2.827 2.827 2.829 2.828 2.827 2.827 2.827 2.827 2.827
Compra 2.825 2.825 2.825 2.825 2.825 2.823 2.823 2.823 2.823 2.823 2.823 2.823 2.823 2.820 2.814 2.819 2.819 2.819 2.822 2.822 2.823 2.826 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822
AGOSTO-2010
Venta 2.827 2.827 2.826 2.826 2.826 2.824 2.825 2.824 2.823 2.824 2.824 2.824 2.824 2.821 2.815 2.820 2.820 2.820 2.824 2.823 2.825 2.826 2.823 2.823 2.823 2.823 2.824 2.824 2.824 2.824 2.824
Compra 2.822 2.822 2.817 2.811 2.802 2.801 2.801 2.801 2.801 2.800 2.804 2.806 2.804 2.805 2.805 2.805
Venta 2.824 2.824 2.818 2.812 2.804 2.801 2.801 2.801 2.801 2.802 2.805 2.807 2.805 2.806 2.806 2.806
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
U
JUNIO-2010 Compra 3.372 3.401 3.374 3.352 3.306 3.306 3.306 3.257 3.303 3.309 3.429 3.338 3.338 3.338 3.391 3.419 3.368 3.409 3.375 3.375 3.375 3.392 3.446 3.397 3.457 3.367 3.367 3.367 3.367 3.367
R
O
S
JULIO-2010
Venta 3.587 3.591 3.563 3.593 3.546 3.546 3.546 3.553 3.508 3.553 3.455 3.490 3.490 3.490 3.548 3.586 3.611 3.594 3.604 3.604 3.604 3.613 3.522 3.582 3.522 3.588 3.588 3.588 3.588 3.588
Compra 3.343 3.398 3.410 3.410 3.410 3.412 3.483 3.430 3.469 3.442 3.442 3.442 3.454 3.485 3.487 3.439 3.439 3.439 3.579 3.516 3.517 3.502 3.589 3.577 3.577 3.577 3.648 3.577 3.577 3.577 3.577
AGOSTO-2010
Venta 3.611 3.602 3.666 3.666 3.666 3.671 3.673 3.676 3.649 3.636 3.636 3.636 3.656 3.688 3.692 3.713 3.713 3.713 3.713 3.799 3.723 3.761 3.760 3.671 3.671 3.671 3.727 3.677 3.677 3.677 3.677
Compra 3.577 3.577 3.544 3.596 3.534 3.597 3.574 3.574 3.574 3.566 3.505 3.453 3.522 3.493 3.493 3.493
Venta 3.677 3.677 3.761 3.781 3.764 3.833 3.878 3.878 3.878 3.833 3.809 3.743 3.701 3.685 3.685 3.685
1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D.S. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV.
II
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1 D
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Ó
L
A
JUNIO-2010 Compra 2.844 2.843 2.845 2.848 2.848 2.848 2.849 2.847 2.844 2.845 2.844 2.844 2.844 2.842 2.839 2.836 2.835 2.830 2.830 2.830 2.826 2.826 2.828 2.827 2.826 2.826 2.826 2.826 2.826 2.825
R
E
S
E
JULIO-2010
Venta 2.845 2.845 2.846 2.849 2.849 2.849 2.850 2.848 2.846 2.846 2.845 2.845 2.845 2.843 2.839 2.839 2.836 2.831 2.831 2.831 2.827 2.827 2.829 2.828 2.827 2.827 2.827 2.827 2.827 2.827
Compra 2.825 2.825 2.825 2.825 2.823 2.823 2.823 2.823 2.823 2.823 2.823 2.823 2.820 2.814 2.819 2.819 2.819 2.822 2.822 2.823 2.826 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822 2.822
AGOSTO-2010
Venta 2.827 2.826 2.826 2.826 2.824 2.825 2.824 2.823 2.824 2.824 2.824 2.824 2.821 2.815 2.820 2.820 2.820 2.824 2.823 2.825 2.826 2.823 2.823 2.823 2.823 2.824 2.824 2.824 2.824 2.824 2.824
Compra 2.822 2.817 2.811 2.802 2.801 2.801 2.801 2.801 2.800 2.804 2.806 2.804 2.805 2.805 2.805
Venta 2.824 2.818 2.812 2.804 2.801 2.801 2.801 2.801 2.802 2.805 2.807 2.805 2.806 2.806 2.806
DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
U
JUNIO-2010 Compra 3.401 3.374 3.352 3.306 3.306 3.306 3.257 3.303 3.309 3.429 3.338 3.338 3.338 3.391 3.419 3.368 3.409 3.375 3.375 3.375 3.392 3.446 3.397 3.457 3.367 3.367 3.367 3.367 3.367 3.343
R
O
S
JULIO-2010
Venta 3.591 3.563 3.593 3.546 3.546 3.546 3.553 3.508 3.553 3.455 3.490 3.490 3.490 3.548 3.586 3.611 3.594 3.604 3.604 3.604 3.613 3.522 3.582 3.522 3.588 3.588 3.588 3.588 3.588 3.611
Compra 3.398 3.410 3.410 3.410 3.412 3.483 3.430 3.469 3.442 3.442 3.442 3.454 3.485 3.487 3.439 3.439 3.439 3.579 3.516 3.517 3.502 3.589 3.577 3.577 3.577 3.648 3.577 3.577 3.577 3.577 3.577
AGOSTO-2010
Venta 3.602 3.666 3.666 3.666 3.671 3.673 3.676 3.649 3.636 3.636 3.636 3.656 3.688 3.692 3.713 3.713 3.713 3.713 3.799 3.723 3.761 3.760 3.671 3.671 3.671 3.727 3.677 3.677 3.677 3.677 3.677
Compra 3.577 3.544 3.596 3.534 3.597 3.574 3.574 3.574 3.566 3.505 3.453 3.522 3.493 3.493 3.493
Venta 3.677 3.761 3.781 3.764 3.833 3.878 3.878 3.878 3.833 3.809 3.743 3.701 3.685 3.685 3.685
1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
D
Ó
L
A
R
E
S
E
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-09 COMPRA
I-30
2,888
Instituto Pacífico
VENTA
U
R
O
S
TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-09 2,891
COMPRA
4,057
N° 212
VENTA
4,233
Primera Quincena - Agosto 2010