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Introducción Ministerio Publico

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I. INTRODUCCIÓN  A lo largo de la historia las instituciones que hoy nos permiten mantener el sist sistem ema a y que que proc procur uran an estr estruc uctu tura rarr un orde orden, n, se han han ido ido defi defini nien endo do y desarrollando para luego encontrar una justificación dentro del propio sistema. Este es un proceso de asimilación y de definición y que al final puede ser  estu estudia diado do a trav través és de lo que que se deno denomi mina na la natu natura rale leza za juríd jurídic ica a de una una institución. Esa Esa natu natura rale leza za juríd jurídic ica a perm permite ite expl explic icar ar el moti motivo vo de su exis existe tenc ncia ia y la  justificación de su laor. !na de las instituciones cuya naturaleza jurídica enfrenta algunas interpretaciones e imprecisiones es la del "inisterio #$lico. #ero no se dee de pensar que el citado prolema sólo es un aspecto del "inisterio #$lico en el #er$. !na de las formas en la que se puede reflejar ese prolema es a través de algunas interrogantes y cuya superflua respuesta pueden presentarla como una institución que contiene graves contradicciones y que motive, en algunos casos, a pensar en su reestructuración, o en otros casos a que puede prescindirse de ella.  Así, podemos hacernos las siguientes inquietudes% &'ómo se puede explicar  que el "inisterio #$lico aparezca como un ente perseguidor del delito y acusador del transgresor de la ley (en los procesos penales) y, a la vez, sea el fiscal un funcionario que tiene la oligación de velar por la integridad física del inculpado o *pong+moslo de manera m+s extrema del delincuente &que ha sido detenido en flagrancia respecto de la comisión de un delito cuyo relato agravia nuestra conciencia-. ntentaré dar una respuesta que nos ayude a aclarar la idea que tenemos del "inisterio #$lico. /o considero posile aordar las respuestas sin conocer, aunq aunque ue de mane manera ra escu escuet eta, a, algu alguno noss ante antece cede dent ntes es y cara caract cter erís ístitica cass del del "inisterio #$lico los cuales no son, pese a la exagerada revedad con que los trato, tan sencillos y ovios como los han presentado algunos autores, sore todo en el #er$. 1 MINISTERIO PUBLICO PERUANO II. PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO UNICO Artículo 1°.- MINISTERIO PÚBLICO. El "inisterio #$lico es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales, promover la acción penal p$lica en defensa del patrimonio p$lico y social, del medio amiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los puelos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte. Artículo °.- AUTONOMÍA.  En el cumplimiento de sus funciones ante los órganos jurisdiccionales, el "inisterio #$lico actuar+ en el marco de la ley con independencia de criterio. El "inisterio #$lico ejercer+ sus funciones en coordinación con el #oder  0udicial y las dem+s autoridades de la 1ep$lica, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura. El "inisterio #$lico tendr+ una partida específica en el #resupuesto 2eneral de la /ación y administrar+ con autonomía los recursos que le sean asignados, sin perjuicio de los controles que estalecen la 'onstitución /acional y la ley. Artículo !°.- ACTUACIÓN. El "inisterio #$lico procurar+ que los hechos puniles de acción penal p$lica no queden impunes, que la sociedad conozca las penas impuestas y que éstas sean un medio eficaz para la protección de los ienes jurídicos, para la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. El "inisterio #$lico promover+ ante los órganos jurisdiccionales la acción penal p$lica en defensa del patrimonio p$lico y social, de los intereses difusos y de los derechos de los puelos indígenas, conforme a lo previsto en la 'onstitución /acional y en la ley. 2 Artículo "°.- UNIDAD DE ACTUACIÓN. El "inisterio #$lico es $nico e indivisile, sin perjuicio de la división interna del traajo, la cual no afectar+ su funcionamiento eficiente. 3os funcionarios del "inisterio #$lico acreditar+n su condición de tales, así como el cargo que desempe4an, mediante constancia de su nomramiento expedida por el 5iscal 2eneral del Estado. Artículo #°.- O$ICIOSIDAD. OBLIGATORIEDAD. En el ejercicio de la acción p$lica, el "inisterio #$lico actuar+ de oficio, sin necesidad de solicitud o impulso, salvo los hechos puniles que requieran instancia de parte.3a persecución penal de los hechos puniles de acción p$lica ser+ promovida inmediatamente después de la noticia de su comisión y no se podr+ suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y ajo las formas expresamente previstas por la ley. Artículo %°.- &ERAR'UÍA. El "inisterio #$lico se organizar+ jer+rquicamente. 'ada funcionario superior controlar+ el desempe4o de quienes lo asistan y ser+ responsale por la gestión de los funcionarios a su cargo. Artículo (°.- INSTRUCCIONES GENERALES. 3os funcionarios del "inisterio #$lico deer+n ajustar su actuación como tales a las instrucciones generales que estalezca el 5iscal 2eneral del Estado, aunque podr+n dejar constancia de su posición personal en la forma dispuesta en el Artículo 66. En su actuación ante los órganos jurisdiccionales los Agentes 5iscales gozar+n de la autonomía de criterio que estalezcan las leyes procesales. Artículo )°.- PUBLICIDAD. A fin de facilitar el conocimiento p$lico de su laor  y de posiilitar su control, el "inisterio #$lico deer+% 7) pulicar anualmente una memoria de las laores realizadas, que contenga el detalle de la ejecución presupuestaria, y divulgar una síntesis de ella8 9) informar ojetivamente a los medios de comunicación social sore los principales asuntos o investigaciones, sin afectar la reserva de las actuaciones  judiciales o el principio de inocencia 3 :) presentar anualmente al #residente de la 1ep$lica, a la 'orte ;uprema de 0usticia y al 'ongreso /acional, un an+lisis del servicio prestado, indicando con precisión las dificultades y las necesidades de la institución, con los datos estadísticos correspondientes <) recopilar y pulicar los reglamentos, las instrucciones generales, los dict+menes y las resoluciones administrativas de mayor relevancia. Artículo *°.- IN$ORMACIÓN A LA +ÍCTIMA. El "inisterio #$lico se informar+ sore la situación y los reclamos de la víctima de un hecho punile y, a su requerimiento, les informar+ sore la marcha y el resultado de sus investigaciones y sore el estado del proceso. Artículo 1,.- PROTECCIÓN. El "inisterio #$lico proteger+ a quienes por  colaorar con la administración de justicia corran peligro de sufrir alg$n da4o, en especial cuando se trate de hechos puniles vinculados con la criminalidad organizada o relacionados con ausos de poder o violaciones a los =erechos >umanos.  A tal efecto, dispondr+ de un programa permanente de protección a testigos, a víctimas y a sus propios funcionarios. Artículo 11.- PEDIDOS DE IN$ORME. COOPERACIÓN. #ara el mejor  cumplimiento de sus funciones, el "inisterio #$lico podr+ recaar información y solicitar la colaoración de los funcionarios p$licos. En el límite de sus atriuciones y competencias, éstos deer+n prestar colaoración y proporcionar los documentos, informes o actuaciones que les sean requeridos. Artículo 1.- SOLUCIÓN DE CON$LICTOS. =entro de los límites determinados por la ley, el "inisterio #$lico intentar+ la solución de los conflictos y la conciliación de los distintos intereses, procurando la paz social. 4 III. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 'onstitucionalmente las facultades del ministerio p$lico se encuentran reguladas en la constitución política de 7??: artículo 7@?. 7. #romover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses p$licos tutelados por el derecho. 9. elar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. :. 1epresentar en los procesos judiciales a la sociedad. <. 'onducir desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito, la #olicía /acional est+ oligada a cumplir los mandatos del "inisterio #$lico en el +mito de su función. @. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. B. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 6. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes8 y dar cuenta al 'ongreso, o al  #residente de la 1ep$lica, de los vacíos o defectos de la legislación. 5 I+. ORGANIACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ÓRGANOS $ISCALES Artículo "(.- $ISCALES. ;on funcionarios fiscales del "inisterio #$lico% 7) el 5iscal 2eneral del Estado 9) los fiscales adjuntos :) los agentes fiscales <) los relatores fiscales @) os asistentes fiscales. Artículo 48.- REQUISITOS. #ara ser fiscal adjunto se deen cumplir los requisitos previstos para los miemros de los triunales de apelaciones y para ser agente fiscal los previstos para ser juez penal o juez de primera instancia. #ara ser relator y asistente fiscal se dee tener nacionalidad paraguaya y poseer título de aogado expedido por una universidad nacional o una extranjera deidamente revalidado. $ISCAL GENERAL DEL ESTADO Artículo 49.- FUNClÓN. El 5iscal 2eneral del Estado es el jefe superior del "inisterio #$lico y responsale de su uen funcionamiento. Ejercer+ todas las funciones que la 'onstitución y las leyes atriuyen al "inisterio #$lico, por sí mismo o por medio de los órganos que esta ley estalece. Artículo #,.- ATRIBUCIONES. ;er+n atriuciones del 5iscal 2eneral del Estado% 1 'oordinar las tareas del "inisterio #$lico para que su funcionamiento sea armónico y eficaz, y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios en materia de atriuciones o competencias   !nificar la acción del "inisterio #$lico, estalecer las prioridades en el ejercicio de sus funciones, tomar las medidas convenientes al efecto y emitir  instrucciones generales o particulares ! 1equerir a los agentes fiscales las informaciones que le permitan evaluar el desarrollo de los procesos. 6 +. CONCLUSIÓN El "inisterio #$lico, entonces, cumple una función 0udicial, sujeta a principios de CDficialidadC, CDjetividadC y C3egalidadC, pero en parte alguna puede traducirse como comprendida en la CActividad 0urisdiccionalC, que repetimos, pertenece exclusivamente al 0uez o riunal. Esta inserción 0udicial del "inisterio #$lico quedaría depreciada si es que no se la adosa el ingrediente de la autonomía en tal sentido, autonomía y 0udicialidad, son conceptos auto adheridos porque de nada sirve el car+cter   judicial del "inisterio #$lico si luego él queda suordinado a otros de los órganos del #oder 0udicial, como podrían ser la corte ;uprema de 0usticia o el 'oncejo de la "agistratura, ya que como se ha dicho antes una simple injerencia o dependencia, siquiera mínima del "inisterio #$lico, no lo hace menos dependiente, sino, antes ien, dependiente de una autoridad distinta de la tradicional% el #oder Ejecutivo. El "inisterio #$lico dee alimentarse de su entorno social a fin de cumplir con sus fines y ojetivos institucionales adapt+ndose a los camios que se van produciendo en el presente a través de la $squeda de oportunidades en futuros escenarios que le permitan resolver los prolemas de manera estratégica y no reactiva, como lo hacía en el pasado. 7 +I. RE$ERENCIA BIBLIOGR$ICA  1!FD 'D11EA, "arcial. El sistema jurídico en el Perú . Edit. !#'#. /ovena edición 9GG6. p+g. @@.  E3A;'D /!HEI, ;ilvia. Ministerio Público como persecutor del Delito . Edit. 0uristas Editores. Edic. 9GGB. #+g. :B.  21A/=E A3A/JA, "artha. Plan de modernización de la biblioteca de la escuela del Ministerio  Público.Edit.!/";". Edic. 9GG6.#+g GB  ;A/ "A1/ 'A;1D, 'esar. Derecho procesal penal . Edit. 2rijley. Ed. 9GG:, p+g. 9:<. 8