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Karen Gonzalez Control1

Descripción: Legislacion laboral

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 El ordenamiento jurídico Karen Gonzalez Barrera  LEGISLACIÓN LABORAL L ABORAL Y COMERCIAL Intituto IACC !" de No#iem$re "!%& . 1 Introducci'n. Como sabemos, el ordenamiento jurídico se define como un conjunto de normas creadas con el objeto de regular el comportamiento de las personas que conviven en un determinado lugar y tiempo, esto con el fin de que todos los individuos vivan armoniosamente. En tanto, el Derecho Civil es la rama del derecho privado en donde reconoce que toda persona es sujeto de derechos. Por lo tanto, el derecho civil es una parte fundamental de éste y se encuentra relacionado con las normas relativas al estado y las capacidades que tiene un individuo, una familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos, regulando estas relaciones privadas. 2 INSTRUCCIONES : Explique con sus propias palabras los Principios del Derecho vistos en clases y cite dos ejemplos para cada uno de ellos extraídos de la legislación chilena vigente que no hayan sido dados en el contenido de la semana 1. Primero que todo es importante sealar que los principios generales del Derecho Civil son enunciados normativos generales que forman parte del ordenamiento jurídico. Estos principios son utili!ados para interpretar normas o para integrar los vacíos legales e"istentes, en ellos se e"presa un deber de conducta para los individuos en una situaci#n, es por ello que deben ser objetivos, permanentes y pre$jurídicos.  % continuaci#n se nombran los tipos de principios e"istentes en el derecho privado& •  Autonomía de la voluntad & se refiere al derecho que tienen las personas de obrar  sin m's limitaciones que las que les impone su propia moral. Es decir, cada individuo tiene el poder y la libertad de decidir las relaciones jurídicas que estime conveniente de contraer, de acuerdo a sus intereses, siempre y cuando estas no sean contrario a lo establecido por la ley. En este principio por ejemplo, se otorga protecci#n al orden p(blico, es decir a lo considerado normalmente como legal y en donde las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta, y las buenas costumbres, que son las normas b'sicas aceptadas para lograr una adecuada convivencia en la sociedad. • Protección de la buena fe & )iene relaci#n con el resguardo de la buena fe, es decir  actuar tiene relaci#n con la fidelidad a un acuerdo concluido. *e considera que se 3 act(a de buena fe cuando se act(a dentro de est'ndares morales y éticos de rectitud. En donde est' presente la intenci#n de causar el bien y jam's daar al otro, cuando se cree que se est' procediendo con la ra!#n. Por otro lado la mala fe consiste en el conocimiento que la forma de actuar causa un dao consciente en otro. Por lo tanto, la aplicaci#n de este principio otorga a las personas consideraci#n a favor de ellas cuando su actuaci#n ha estado sujeta a un pensamiento honrado aunque hayan caído en error. El hecho de que no haya e"istido malicia en su actuar  les resulta como atenuante ante alguna falla que cometan. Por ejemplo& +n arrendatario cancela mes a mes el arriendo, no obstante la propietaria no entrega recibo, solo lo anota en una libreta. Posteriormente, el arrendatario es demandado por incumplimiento de contrato. tro ejemplo, es prestar una suma de dinero importante a un superior, quien no la devuelve. Claramente el subordinado de buena fe presto el dinero solicitado y no requiri# de alg(n respaldo ya que es alguien con quien trata frecuentemente. • Enriquecimiento sin causa Es aquel que no tiene un motivo jurídico v'lido para haberse producido. Es necesario, que el enriquecimiento de un patrimonio corresponda al empobrecimiento de otro en un fen#meno no necesariamente equivalente, pero si correlativo. Pero esta acci#n subsidiaria tiene un doble límite, ya que no podr' ser superior al empobrecimiento sufrido por el actor ni tampoco al enriquecimiento del demandado. Por ejemplo& El marido que utili!a los bienes de su esposa para pagar las deudas contraídas previamente al matrimonio. tro caso, es aquella persona que se toma una vivienda, es decir hace usufructo sin autori!aci#n del dueo. 4 Bi$lio(ra)ía. -%CC /01/2. El rdenamiento !urídico . 3egislaci#n 3aboral y Comercial. *emana 1. 5 Escobar$4artíne!, 3. 4. /0052. "a actividad judicial# el texto $rente a la realidad . btenido de http&66777.javeriana.edu.co6juridicas6pub8rev6documents609$ 3%%C)-:-D%D;+D-C-%38000.pdf  2. %ódigo %ivil . btenido de http&66es.7i=ipedia.org67i=i6C ?C@?A@digo8Civil8de8Chile 6