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La Representación - Anival Torres Vasquez

Descripción: DERECHO CIVIL

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LA REPRESENTACION  ANIBAL TORRES * PERU PERU SUMARIO: 1.  1.  La sustitució sustitución n en los actos jurídicos.jurídicos.- 2.onc once! e!to to..- 3.- I"!o I"!ort rtan anci cia a de la re!r re!res esen enta taci ción ón..- 4.lases de re!resentación. 4.1 Re!resentación 4.1 Re!resentación #oluntaria$ 4.2 Re!resentación 4.2 Re!resentación le%al$ 4.3 Re!resentación 4.3 Re!resentación judicial$ 4.4 Re!resentación directa$ 4.5 Re!resentación 4.5 Re!resentación indirecta$ 4.6 Re!res Re!resent entaci ación ón or%&ni or%&nica$ ca$ 4.7 Re!resent Re!resentación ación acti#a ' !asi#a$ 4.8 Re!resentación 4.8 Re!resentación !rocesal.- 5. Los 5. Los sujetos de la relación re!resentati#a.- 6. E#olución 6. E#olución (istórica.- 7. A")ito 7. A")ito de la re!resentación.- 8. istinción 8. istinción entre re!resentante ' nuncio nuncio..- 9. La 9. La re!resentación directa en el ódi%o i#il. 9.1 El a!odera"iento$ 9.2 Re!res Re!resent entaci ación ón entre entre cón'u%es$ 9.3 Pluralidad de re!resentantes$ 9.4 Res! Res!on onsa sa)i )ili lida dad d soli solida dari ria a de los los re!r re!res esen enta tant ntes es$$ 9.5 Re#ocación ión del !oder$ 9.6 Re#o Re#oca caci ción ón del del !ode !oder  r  otor otor%a %ado do !or !or #ari #arios os re!r re!res esen enta tado dos$ s$ 9.7  9.7  Re#ocación t&ctica del !oder. o"unicación al re!resentante$ 9.8 La re#oca re#ocació ción n del del !oder !oder.. o"un o"unica icació ción n a los tercer tercero$ o$ 9.9 Poder irre#oca)le+ 9.10 Renuncia 9.10 Renuncia del re!resentante$ 9.11 Pode Poderr %ene %enera rall ' es!e es!eci cial al$$ 9.12 Pode Poderr !ara !ara acto actos s de dis!osición$ 9.13 Sustitución del !oder$ 9.14 Res! Res!on onsa sa)i )ili lida dad d !or !or la elec elecci ción ón del del sust sustit itut uto, o,9.15 9.15 Re#o Re#oca caci ción ón de sust sustit ituc ució ión, n,9.16 9.16 Eectos del acto re!resentati#o$ 9.17 Ineicacia 9.17 Ineicacia del acto realiado uera de los los lí"it lí"ites es del del !ode !oderr o sin sin tene tenerr re!r re!res esen enta taci ción ón$$ 9.18 Ratiicaci Ratiicación ón del acto ineica$ ineica$ 9.19 /icios 9.19 /icios de la #oluntad en la re!resentación+ 9.20 O)li O)li%a %aci cion ones es del del re!res re!resent entant ante$ e$ 9.21 Pode Poderr del del de!e de!end ndie ient nte$ e$ 9.22  9.22  Acto  jurídico consi%o "is"o$ 9.23 Auto utori riació ación n a los los re!resentantes le%ales.- 10. E0tinción del !oder. 1. La susttu!"# $# %&s a!t&s 'u()*!&s Est& claro 1ue el acto jurídico es un acto de autono"ía de #oluntad !ri#ada !or el cual los !articulares re%ulan sus !ro!ios intereses. Por re%la+ el sujeto 1ue realia el acto+ la !arte en sentido or"al+ coincide con el titular de los intereses re%ulados+ o sea la !arte sustancial. Sin e")ar%o+ ocurre con recuencia 1ue el interesado+ 'a !or1ue le alta ca!a ca!aci cida dad d o 'a !or !or "oti# "oti#os os ajen ajenos os a su #olu #olunt ntad ad++ no !ued !uede e aten atende der  r  !ersonal"ente sus asuntos. Por estas raones+ sur%e la necesidad de 1ue el erec(o reconoca el !oder de concluir actos jurídicos !or cuenta del interesado+ a !ersonas 1ue sí tienen ca!acidad ' o!ortunidad.  A este enó"eno se le conoce co"o sustitución en la conclusión del acto  jurídico. La sustitución est& !er"itida !or el ordena"iento dentro de ciertos lí"ite lí"ites s ' en !resen !resencia cia de deter" deter"ina inados dos !resu! !resu!ues uestos tos.. Estos Estos lí"ites lí"ites se de)en a 1ue la autono"ía de la #oluntad !ri#ada+ de la cual el acto jurídico es una de sus "aniestaciones+ entendida co"o la li)ertad ' el !oder 1ue tienen los !articulares !ara re%ular sus !ro!ios intereses+ co"!orta co"o ló%ica consecuencia la identidad entre el sujeto 1ue crea el acto jurídico ' el titular de los intereses re%ulados. La li"itación a la sustitución en el acto jurídico tienen un ori%en en la anti%ua !ro(i)ición de “agere alieno nomine” + !rinci!io 1ue est& #inculado a la e0clusi#i e0clusi#idad dad !otestad dis!ositi#a dis!ositi#a del  paterfamilias   paterfamilias  en el !ri"iti#o %ru!o a"iliar+ re!roducido en 2a'o 3+45+ 1ue air"a6 “Vulgo dicitur per extraneam  personam nobis adquiri non posse”  7co"un"ente   7co"un"ente se dice 1ue no !ode"os ad1uirir !or "edio de un e0tra8o9. La !ro( !ro(i) i)ic ició ión n aten atenua uada da a la sust sustit ituc ució ión+ n+ cons conser er#a #a su #alo #alorr en los los ordena"ientos jurídicos+ !or1ue si se ad"itiese sin lí"ites la !osi)ilidad de 1ue otros se sustitu'an en el interesado !ara realiar actos !or su cuenta+ se #ería sacriicada la !rotección a la autono"ía !ri#ada+ a"!ar&ndose una ilícita in#asión de la esera jurídica ajena. En !articular+ 1uien conclu'e un acto jurídico en sustitución de la !arte sustancial de)e contar con la acultad de re%ular los intereses ajenos+ o sea de)e estar le%iti"ado !ara realiar el acto jurídico !or otro$ la le%i"itación es el !resu!uesto necesario !ara la sustitución de una !ersona !or otra en la l a realiación de los ne%ocios. La t:cnica jurídica !lantea #arias soluciones al !ro)le"a de la sustitución en la cele)ración del acto jurídico. Se o)ser#a en !ri"er lu%ar la susttu!"# +at$(a%, !or la cual el sustituto es un inter"ediario+ un "ero instru"ento del cual+ el interesado+ 1ue es el #erdadero autor del acto+ se #ale !ara declarar a otros su #oluntad. El eje"!lo cl&sico de la sustitución "aterial es la i%ura del nuncio 1ue es un "edio de co"unicación de la #oluntad ajena+ nudus minister !ri#ado de toda li)ertad !ara deter"inar la o!ortunidad de concluir o no el acto+ aun cuando (a'a reci)ido instrucciones alternati#as+ o sea+ sea+ #.%r. %r.+ ten% ten%a a la acu acult ltad ad de esco esco%e %err entr entre e dos dos o "&s "&s o)je o)jeto tos s o de declarar entre una u otra de dos di#ersas deter"inaciones de la #oluntad del interesado 1. ;unto a la sustitución "aterial e0iste la susttu!"# 'u()*!a, 1ue atri)u'e al sustituto el !oder de deter"inar la re%ulación de los intereses en jue%o ' aun la acultad de esco%er la clase de acto jurídico 1ue realiar&+ !oder o acult acultad ad al cual cual !er"an !er"anec ece e e0tra8 e0tra8a a la !arte !arte sustan sustancia cial. l. En tal caso+ caso+ la eicacia del ne%ocio se !uede o)tener de los si%uientes "odos6 a9 Los eectos jurídicos del acto cu"!lido con el tercero !ueden !roducirse en ca)ea del sustituto+ 1ue los transerir& !or "edio de otro acto a la !arte sustancia sustanciall 7re!resent 7re!resentació ación n indirecta9$ indirecta9$ )9 Los eectos eectos ne%ocial ne%ociales es !ueden !ueden !roducirse conjunta"ente en ca)ea del sustituto ' del interesado+ co"o en el contrato en a#or de tercero o+ se%+ !or ej".+ la asistencia altruista. En el se%undo %ru!o de sustitución "enciona (asta tres su!uestos6 El !ri"ero+ cuando =la nue#a situación jurídica se !roduca !ara la !arte del ne%ocio ' ade"&s !ara el tercero interesado>+ !or ej".$ el contrato a a#or de tercero$ el se%undo+ corres!onde a a1uellos casos en 1ue los eectos de la situación jurídica se !roducan en la !ersona 1ue inter#iene en el acto ' :sta =de)er& lue%o !roceder+ "ediante otro ne%ocio+ a transerir los eectos a la esera !atri"onial del = tercero> 7la re!resentación indire indirecta cta9$ 9$ '+ el tercer tercero+ o+ donde donde =la nue#a nue#a situac situación ión jurídi jurídica ca se !rodu !roduca ca e0clusi#a"ente !ara el interesado> 7re!resentación directa9. 2. C&#!$t& Los actos jurídicos !ueden ser realiados !ersonal"ente !or el sujeto titular  del derec(o su)jeti#o o a tra#:s de otra !ersona 1ue act. ual1uier !ersona !uede ser re!resentada !or otra en la realiación de sus actos jurídicos+ sal#o 1ue e0ista !ro(i)ición e0!resa+ !or ej".+ el testa"ento no !uede ser otor%ado "ediante re!resentante. Los inca!aces ' los ausentes sola"ente !uede realiar actos jurídicos "ediante sus re!resentantes+ es decir+ sie"!re son re!resentados. La ($($s$#ta#t$  es la !ersona 1ue act. En el si%lo J/III+ Pot(ier 10 ad"ite 1ue =!ode"os !restar nuestro "inisterio a otra !ersona a in de contratar !or ella+ esti!ular o !ro"eter !or ella>. Pot(ier a%re%a6 =ontrata"os !or el "inisterio de otra !ersona+ no sola"ente cuando al%unos !resta !ura"ente su "inisterio+ contratando en nuestro no")re ' no en el su'o+ co"o cuando contrata"os !or el "inisterio+ de nuestros tutores+ curadores+ !rocuradores+ etc.+ 1ue contratan en su calidad de tutores+ curadores+ !rocuradores+ etc.+ ' no en su !ro!io no")re. Se re!uta ta")i:n 1ue contrata"os !or el "inisterio de otro+ aun1ue contrate :l "is"o en su no")re+ cuando contrata en ne%ocios+ cu'a ad"inistración le (e"os coniado+ !ues !oni:ndolo al rente de esos ne%ocios+ se considera 1ue (e"os ado!tado ' a!ro)ado de ante"ano todos los contratos 1ue :l (aría !ara lo ne%ocios 1ue le (e"os coniado+ co"o si nosotros "is"os (u)i:ra"os contratado$ ' se considera 1ue (e"os accedido a todas las o)li%aciones 1ue de ello resulten>. El ode Na!oleón ' los 1ue en :l se ins!iraron ta"!oco dierenciaron entre "andato ' re!resentación. El ode Na!oleón+ si%uiendo la tradición ro"ana (a)la sola"ente de %estión de ne%ocios ' del "andato. No contiene una teoría %eneral so)re la re!resentación. La reela)oración de la i%ura de la re!resentación con eectos directos e in"ediatos !ara el dominus negotii   es o)ra de los juristas ale"anes del si%lo JIJ 7Sa#i%n'+ Buc(Ka+ I(erin%+ indsc(eid9 ' alcanó consa%ración le%islati#a en el ódi%o i#il ale"&n. Rodolo #on I(erin% ue el !ri"ero en ad#ertir 1ue +a#*at& ' ($($s$#ta!"# no son nociones ines!era)les+ sino 1ue !ueden e0istir  inde!endiente"ente. En su o)ra !u)licada en ?M5+ traducida al ranc:s !or  enlenaere+ con el título6 studes compl!mentaires de l"esprit du droit  romain, dice6 >Hu: de #eces no se las encuentra e"!leadas co"o e1ui#alentes+ cuando sin e")ar%o+ aun en los casos !articulares en 1ue ellas se conunden desi%nan dos lados co"!leta"ente dierentes de a relación jurídica En eecto+ en la re!resentación !or "andato+ las !ala)ras "andatario ' "andante desi%nan la relación relati#a de estas dos !ersonas+ el %a*& #t$(#& de la relación jurídica+ "ientras 1ue las !ala)ras re!resentante ' !rinci!al 7re!resentado9 desi%nan su calidad con res!ecto a las terceras !ersonas+ su car&cter a)soluto el %a*& $t$(&(   de la relación  jurídica Ca' "andatarios 1ue no son re!resentantes 7el ree"!laante9 ' re!resentantes 1ue no son "andatarios 7!or eje"!lo el tutor+ el negotiorum gestor, cuando (an concluido el contrato co"o ($($s$#ta#t$s ' no co"o ($$+%a/a#t$s9>. indsc(eid+ en su o)ra $($!& *$ Pa#*$!tas distin%ue entre "andato ' !oder. andato si%niica 1ue uno de)e o est& o)li%ado a (acer al%o+ "ientras 1ue !oder su!one 1ue uno tiene la !otestad de (acer+ el "andato es una relación o)li%atoria entre "andante ' "andatario+ "ientras 1ue el !oder desi%na la !osición jurídica indi#idual de la !ersona del a!oderado+ conte"!lada desde el lado e0terno+ es decir+ !or los terceros 1ue contratan con :l$ ca)e un "andato sin !oder sin "andato. La)and 11+ 1ue en ?MFF !u)licó “#eitsc$rift f%r &andelsrec$t”, dice 1ue nada (a sido tan !erjudicial !ara el conce!to de la re!resentación co"o la conusión de la re!resentación con el "andato a 1ue dio ocasión el erec(o ro"ano. uando una !ersona act. El ódi%o ale"&n re%ula la re!resentación en sus artículos ?F a ?M?. El  Art. ?F e0!resa 1ue =la declaración de #oluntad 1ue una !ersona+ dentro de los lí"ites del !oder de re!resentación 1ue le corres!onde+ (ace en no")re del re!resentado+ !roduce sus eectos directa"ente a a#or ' contra :ste>. Saleilles 13 dice6 =La sola re!resentación a la cual este no")re !ueda a!licarse+ es+ !ues+ la 1ue se realia en el do"inio de la #oluntad$ la #oluntad del re!resentante+ su)titu':ndose a la del re!resentado. La declaración de #oluntad e"ana del re!resentante$ es :ste el 1ue (a)la en el contrato+ es :l 1uien 1uiere. En consecuencia+ es su !ro!ia declaración la 1ue es !reciso analiar !ara sa)er si es #&lida co"o declaración de #oluntad$ sola"ente los eectos de ella de)en realiarse en el re!resentado>. El ódi%o suio de las o)li%aciones 14+ en su Art. G3 dice6 =Los derec(os ' las o)li%aciones+ 1ue deri#an de un contrato (ec(o en no")re de otra !ersona !or un re!resentante autoriado !asan al r e!resentado. uando en el "o"ento de la conclusión del contrato el re!resentante no se (a dado a conocer co"o tal+ el re!resentado no lle%a a ser directa"ente acreedor o deudor sino en el caso 1ue a1u:l con 1uien se contrata de)ía inerir de las circunstancias 1ue e0istía una relación de re!resentación+ o si le era indierente trata con uno u otro. En los otros casos+ una cesión del cr:dito+ o una ace!tación de la deuda es necesaria en conor"idad a los !rinci!ios 1ue ri%en estos actos>. En el ódi%o suio de las o)li%aciones ' el ódi%o ale"&n+ la re!resentación se caracteria !or6 a9 1ue el re!resentante declare su !ro!ia #oluntad de contratar$ )9 1ue el re!resentante ' el tercero o)ren contemplatio domini  7conte"!lando al re!resentado9$ ' c9 1ue el re!resentante ten%a el !oder de re!resentar+ 'a deri#e este !oder de la le' 1ue coniere la re!resentación+ 'a de la #oluntad del re!resentado. El ódi%o italiano de ?43+ lo le%isla )ajo el título =e la re!resentación> en el Li)ro I/+ =e las o)li%aciones>+ Título II+ =e los contratos en %eneral>+ a!ítulo /I+ Arts.. ?GM@ a ?QQ@. Esta)lece+ entre otras cosas+ 1ue el !oder  de re!resentación es conerido !or la le' o !or el interesado+ 1ue el contrato cele)rado !or el re!resentante en no")re ' en inter:s del re!resentado+ dentro de las acultades 1ue se le (a conerido+ !roduce eectos directa"ente res!ecto del re!resentado. Nuestro ódi%o re%ula la re!resentación directa en el Li)ro II+ Título III+ =Re!resentación>+ Arts.. ?5@ a ?F@$ ' la re!resentación indirecta est& nor"ada en el Li)ro /II+ =Duentes de las o)li%aciones>+ Sección Se%unda+ =ontratos no"inados>+ Título IJ+ =Prestación de ser#icios>+ a!ítulo uarto+ =andato>+ Su)-a!ítulo /I+ =andato sin re!resentación>+ Arts.. ?MQ4@ a ?M?G@. 7, A+t& *$ %a ($($s$#ta!"# Por re%la se ad"ite la re!resentación !ara todos los actos jurídicos. Por e0ce!ción no se ace!ta !ara los actos relati#os a erec(o de a"ilia. Pero se ad"ite el "atri"onio "ediante re!resentante. La re!resentación est& e0cluida de los actos mortis causa.  No se !uede otor%ar testa"ento "ediante !oder. La re!resentación e0cede el &")ito de la teoría %eneral del acto jurídico+ esto es+ el o)jeto de la re!resentación no es sola"ente la realiación de uno o "&s actos ne%ociales en no")re de re!resentado+ sino 1ue el re!resentante !uede+ ade"&s+ ejercitar los derec(os ' las acultades del re!resentado. Por ej".+ or"ular una recla"ación e0trajudicial+ (acer un re1ueri"iento o una inti"ación$ constituir en "ora al deudor de su re!resentante+ interru"!ir la !rescri!ción de un cr:dito+ ejercitar la acultad de la elección de las o)li%aciones alternati#as+ etc. 15. 8. st#!"# $#t($ ($($s$#ta#t$  #u#!& Es distinta la i%ura del re!resentante de la del nuncio. El nuncio (nuntius)+ e"isario+ "ensajero+ !orta#o o trans"isor de noticias es un cola)orador "aterial del dominus negottii. El nuncio carece de toda iniciati#a en la or"ación del ne%ocio+ se li"ita a co"unicar a otro la declaración de #oluntad del dominus; es un ór%ano o instru"ento de trans"isión de la #oluntad ajena+ e1ui!ara)le a cual1uier "edio de 1ue nos ser#i"os !ara co"unicar nuestra #oluntad a distancia+ co"o el correo+ el tele0+ el a0+ etc. Si 'o 1uiero (acer una oerta o ace!tar la 1ue "e est&n or"ulando desde un lu%ar distante "e !uedo #aler del tel:ono+ de una carta+ del a0+ de un a"i%o 1ue #iaja a ese lu%ar !ara trans"itir "i declaración de #oluntad. El nuncio no cele)ra o conclu'e el acto sino 1ue se li"ita a trans"itir la #oluntad 'a or"ada de la !ersona 1ue lo cele)ra+ !or lo 1ue su cola)oración es co"!leta"ente ajena a la #alide ' eicacia del acto. e allí 1ue no se re1uiere 1ue el nuncio cuente con una es!ecial ca!acidad 16 de o)rar !ara 1ue dese"!e8e su unción+ ca!acidad 1ue sí se e0i%e 1ue !osea el dominus. Nada i"!ide 1ue se !ueda encar%ar a un ni8o u otro inca!a 1ue cuente sola"ente con la ca!acidad natural de entender+ 1ue entre%ue a otra !ersona una deter"inada cantidad de dinero o cual1uier otro )ien !ara+ !or ese "edio+ cerrar un ne%ocio. Ni si1uiera se e0i%e el 1ue el nuncio ten%a ca!acidad de co"!render el sentido de lo 1ue tras"ite. En ca")io+ el re!resentante sustitu'e la #oluntad del dominus negottii  !or la su'a !ro!ia. El re!resentante tiene iniciati#a en la or"ación del acto  jurídico. El re!resentante no es un "ero trans"isor de la #oluntad del re!resentado+ sino 1ue "aniiesta su !ro!ia #oluntad aun cuando :sta est: deter"inada !lena"ente !or la #oluntad del re!resentado. La coo!eración del re!resentante no es "era"ente "aterial+ sino unda"ental"ente  jurídica 1ue deter"ina la #alide ' eicacia. o"o el re!resentante "aniiesta su !ro!ia #oluntad ' no la del re!resentado+ si el re!resentante es inca!a+ el acto 1ue realice+ en su calidad de tal+ es nulo a anula)le+ se%. El Art. ?MF4@ e0!resa6 =El "andato+ co"o contrato+ tiene lu%ar cuando una !arte da a otra el !oder+ 1ue :sta ace!ta+ !ara re!resentarla+ al eecto de ejecutar en su no")re ' de su cuenta un acto  jurídico+ o una serie de actos de una naturalea>. La)and 19 ue el 1ue caracterió el !oder co"o una relación jurídica autóno"a. Sostiene+ La)and+ 1ue el contrato de a!odera"iento+ es un contrato consensual+ dierente del "andato+ !or "edio del cual los contratantes se o)li%an recí!roca"ente+ de tal "odo 1ue el eecto de los ne%ocios jurídicos 1ue uno de los contratantes 7el a!oderado9 conclu'a en no")re del otro 7el !oderdante9 de)a considerarse co"o si el ne%ocio (u)iese sido concluido !or este . No !artici!a"os de esta o!inión de jurista es!a8ol !or1ue en la !r&ctica %eneraría+ co"o 'a (a sucedido+ serios !ro)le"as$ en nuestro "edio se (a !resentado un caso co"o el si%uiente6 El directorio de una e"!resa otor%ó !oder !or Escritura P<)lica a uno de sus %erentes adjuntos !ara 1ue lo re!resente en la realiación de una serie de actos  jurídicos+ a cu'o eecto le dele%ó #arias de las acultades del 2erente 2eneral. uando el re!resentante cesó co"o tra)ajador de la e"!resa+ se li1uidó sus )eneicios sociales co"o %erente adjunto+ !ero :l no contento con esta li1uidación recurrió al ;ue de Tra)ajo solicitado 1ue se li1uide sus )eneicios co"o 2erente 2eneral+ !resentando co"o !rue)a el Testi"onio de Escritura P<)lica de !oder !ara de"ostrar 1ue (a la)orado co"o 2erente 2eneral ' no co"o 2erente adjunto+ el ;ue en )ase a esta !rue)a sentenció declarando undada la de"anda+ sentencia 1ue ue re#ocada en la instancia su!erior+ !recisa"ente !or1ue los derec(os ' o)li%aciones entre !oderdante ' a!oderado se re%ulan la relación )&sica+ o sea+ en este caso+ !or el contrato de tra)ajo+ ' no !or el !oder 1ue e0iste con inde!endencia de la relación )&sica ' sir#e sólo !ara acredita al re!resentante rente al tercero con 1uien realia el ne%ocio. o"o (e"os dic(o+ el re!resentante act del re!resentado 7el deno"inado +a#*atu+ +$a (ata9+ la cosa no es en a)soluto esencial+ !udi:ndose tener -con el asenti"iento del re!resentado- o re!resentación en inter:s *$% ($($s$#ta#t$ 7deno"inado  procurator in rem suam; mandatum tua tantum gratia), o en inter:s !&+=# del re!resentante ' del re!resentado (mandatum tua et mea gratia),  o+ en a)soluto+ en inter:s de un tercero+ di#erso del rer!esentado (mandatum aliena gratia) o del re!resentado ' del tercero (mandatum mea et aliena gratia)>. No esta"os de acuerdo en !arte con essineo+ !or1ue no !uede e0istir un sólo caso en el 1ue la re!resentación no se otor%ue !ara ejercer  un derec(o del re!resentado+ cosa distinta es 1ue del ejercicio de este derec(o se deri#e un inter:s !ara el re!resentante o !ara un tercero. e "anera 1ue la re!resentación sie"!re se otor%a !ara %estionar intereses del re!resentado+ !ero en ciertos casos !uede ade"&s otor%arse en inter:s del re!resentante o de un terco. El inter:s del re!resentante o del tercero encuentran sie"!re su unda"ento en el inter:s del re!resentado. No e0iste re!resentación en inter:s e0clusi#o del re!resentante ni de un tercero. En toda re!resentación sie"!re est& !resente el inter:s del re!resentado+ si :ste no tu#iera nin%+ esto es+ la re!resentación directa !uede ser #oluntaria le%al+ o en a")os casos6 una !ersona 7re!resentante9+ es!ecial"ente acultada con#encional o le%al"ente !ara ello+ act. 9.2. R$($s$#ta!"# $#t($ !"#u$s A(t)!u%& 146;.- S$ $(+t$ %a ($($s$#ta!"# $#t($ !"#u$s. La re!resentación de la sociedad con'u%al es ejercida conjunta"ente !or  a")os cón'u%es+ !or cual1uiera de ellos !uede otor%ar !oder al otro !ara 1ue la ejera de "anera total o !arcial 7Art. 343@9. La re!resentación entre cón'u%es no es le%al sino #oluntaria. En cuanto al r:%i"en !atri"onial del "atri"onio+ si los cón'u%es (an o!tado !or el de la sociedad de %ananciales+ a")os ad"inistran+ dis!onen ' %ra#an el !atri"onio social+ !udiendo cual1uiera de ellos acultar al otro !ara 1ue lo (a%a e0clusi#a"ente res!eto de todos o al%unos de los )ienes 7Arts. G?G@ ' G?5@9. Si e0isten )ienes !ro!ios+ ade"&s de los )ienes de la sociedad+ cada cón'u%e conser#a la li)re ad"inistración+ dis!osición ' %ra#a"en de sus )ienes !ro!ios 7Art.GQG@9+ !udiendo otor%ar !oder al otro !ara 1ue lo (a%a 7Art. ?F@9. Si (an o!tado !or el r:%i"en de la se!aración de !atri"onios+ cada cón'u%e ad"inistra+ dis!one ' %ra#a sus )ienes !resentes ' uturos+ !ero !uede otor%ar !oder al otro con dic(o in. Es decir+ la re!resentación #oluntaria entre cón'u%es es !er"itida en todo caso. 9.3. P%u(a%*a* *$ ($($s$#ta#t$s A(t)!u%& 147;.- Cua#*& s&# a(&s %&s ($($s$#ta#t$s s$ ($su+$ u$ %& s&# #*st#ta+$#t$, sa%& u$ $($sa+$#t$ s$ $sta%$/!a u$ a!tua(# !&#'u#ta & su!$sa+$#t$ & u$ $st# $s$!)<!a+$#t$ *$s#a*&s a(a (a!t!a( a!t&s *<$($#t$s. uando son #arios los re!resentantes desi%nados+ la re!resentación !uede ser6 indistinta+ conjunta+ sucesi#a+ o inde!endiente. a9 La ($($s$#ta!"# #*st#ta es cuando cual1uiera de los re!resentantes !uede ejercer el !oder. e acuerdo a la !resunción esta)lecida en el Art. ?@+ cuando el re!resentado (a desi%nado a #arios re!resentantes sin !recisar 1ue de)en actuar conjunta"ente o sucesi#a"ente o 1ue cada uno de ellos realice actos dierentes+ cual1uiera de ellos !uede ejercer el !oder indi#idual"ente 7&*$( s&%*a(&9. )9 La ($($s$#ta!"# !&#'u#ta re1uiere 1ue en el acto re!resentati#o inter#en%an necesaria"ente todos los re!resentantes desi%nados 7&*$(  +a#!&+u#a*&9 23. e)e ser esta)lecida e0!resa"ente. El #icio en la #oluntad de uno de los re!resentantes es suiciente !ara 1ue se !ueda anular el acto re!resentati#o. c9 La ($($s$#ta!"# su!$sa es cuando uno de los re!resentantes de)e actuar a continuación del otro en el orden esta)lecido !or el re!resentado. A alta de dis!osición e0!resa+ los re!resentantes actuar&n de acuerdo al orden en 1ue (an sido no")rados. En todo caso+ si el !ri"ero de los no")rados no ejerce el !oder+ renuncia o se ausenta+ ejercer el !oder el se%undo ' así sucesi#a"ente. d9 La ($($s$#ta!"# #*$$#*$#t$ si%niica 1ue cada re!resentante de)e realiar el acto !ara el cual (a sido desi%nado. Si no se (a e0!resado 1ue los re!resentantes de)e actuar indistinta"ente+ conjunta"ente o sucesi#a"ente+ o si no se (a indicado 1ue acto u actos 1ue de)en realiar cada uno de los re!resentantes+ se !resu"e 1ue la re!resentación es indistinta+ !or consi%uiente la actuación indi#idual de cual1uiera de los re!resentantes dentro de los lí"ites del !oder o)li%a al re!resentado. La actuación conjunta o sucesi#a de los re!resentados re1uiere la declaración e0!resa del re!resentado. 9.4. R$s&#sa%*a* s&%*a(a *$ %&s ($($s$#ta#t$s A(t)!u%& 148;.- S s&# *&s & +s %&s ($($s$#ta#t$s, st&s u$*a# &%a*&s s&%*a(a+$#t$ <($#t$ a% ($($s$#ta*&, s$+($- u$ $% &*$(  s$ aa &t&(a*& &( a!t& =#!&  a(a u# &'$t& *$ #t$(s !&+=#. uando la re!resentación es conjunta+ los re!resentantes 1ue (an ace!tado el encar%o 1uedan o)li%ados solidaria"ente rente al re!resentado a ejercer  el !oder. Si !or dolo o cul!a no cu"!len con esta o)li%ación o (acen un "al uso del !oder+ de)en inde"niar solidaria"ente los da8os irro%ados al re!resentado. La nor"a contenida en el Art. ?M@ es de naturalea dis!ositi#a+ !or consi%uiente+ el re!resentante !uede e0i"ir de la solidaridad a los re!resentantes. El art ?M@ se8ala co"o !resu!uestos de la solidaridad6 1ue =el !oder se (a'a otor%ado !or acto ' ade"&s 1ue el !oder (a'a sido otor%ado =!ara un o)jeto de inter:s co". Nin%uno de estos dos !resu!uestos tienen justiicación al%una. /ea"os a continuación !or 1u: En !ri"er lu%ar+ la solidaridad de los re!resentantes tiene !or inalidad acilitar al re!resentado el co)ro de la inde"niación !or los da8os 1ue le (an causado sus a!oderados en el ejercicio del car%o. La solidaridad tiene !or #irtud la acultad de !oder de"andar se!arada o conjunta"ente a todos o a cada uno de los deudores solidarios !or el ínte%ro de la deuda. Siendo los re!resentantes res!onsa)les solidarios+ e re!resentado !erjudicado !uede de"andar sólo a uno de ellos o a todos conjunta"ente. + en se%undo lu%ar+ est& o)li%ado a inde"niar da8os 1uien causa un da8o a otro+ es decir+ los re!resentantes 1ue con sus actos lle#ados a ca)o con ocasión de cu"!lir el encar%o (an causado !erjuicios al re!resentado. Los re!resentantes 1ue no (an inter#enido en el acto con el 1ue se (a causado !erjuicios al re!resentado no tienen nada 1ue inde"niarlo. A nadie !uede i"!urtarsele una res!onsa)ilidad !or da8os deri#ados de actos en los 1ue no (a tenido !artici!ación+ sal#o los casos de la res!onsa)ilidad indirecta 1ue a1uí no se da. Si la re!resentación es indistinta o sucesi#a cada re!resentante res!onde !or los da8os 1ue cause con su %estión$ no se !uede i"!utar el dolo o la cul!a con 1ue (a actuado uno de los re!resentantes a los otros 1ue no (an inter#enido en la %estión re!resentati#a. La "is"a raón e0iste cuando se no")ra dos o "&s re!resentantes !ara actos dierentes aun cuando el !oder se (a'a otor%ado en un solo docu"ento$ cada re!resentante es res!onsa)le !or su actuar  inde)ido rente al re!resentado. Un sentido co". El . o"o sa)e"os+ la re!resentación se otor%a en inter:s del re!resentado ' en ocasiones en inter:s co" es co"A(t)!u%& 148.- S s&# *&s & +s %&s ($($s$#ta#t$s, st&s u$*a# &%a*&s s&%*a(a+$#t$ <($#t$ a% ($($s$#ta#t$  a% t$(!$(& !&# u$# !&#!%u$# $% a!t&, s$+($ u$ $# $% $'$(!!& *$ %a ($($s$#ta!"# aa# a!tua*& !&#'u#ta+$#t$?. 9.5. R$&!a!"# *$% &*$( A(t)!u%& 149;.- E% &*$( u$*$ s$( ($&!a*& $# !ua%u$( +&+$#t&. Por la re#ocación+ la sola #oluntad unilateral ' rece!ticia del re!resentado e0tin%ue el !oder. El re!resentado !uede re#ocar el !oder en cual1uier  "o"ento a su ar)itrio+ sin necesidad de dar e0!licación so)re su decisión. La le' le coniere este derec(o en res%uardo de sus intereses. La re#ocación !uede ser (ec(a aun cuando la re!resentación sea re"unerada. En este caso+ si el re!resentante 'a (a)ía dado co"ieno a la %estión+ el re!resentado de)er& !a%ar los (onorarios !ro!orcional"ente a los ser#icios !restados. La re#ocación se unda"enta6 a9 En 1ue el re!resentado es el dominus negotti   7due8o del ne%ocio9$ de :l es el inter:s en la %estión+ de allí 1ue el !oder no !uede ejercerse en contra de su #oluntad. Si 'a no tiene inter:s en la realiación del acto !ara la cual desi%nó un re!resentante+ !one in a la re!resentación re#oc&ndola$ )9 En la coniana 1ue se encuentra en la )ase del !oder. El re!resentado al otor%ar el !oder (a coniado en una deter"inada !ersona en )ase a su a"istad+ a su calidad "oral+ !roesional+ etc.+ !or tanto+ en cual1uier  "o"ento !uede retirarle la coniana$ c9 En la relación intuito personae 7!ersonalísi"a9 1ue %enera el !oder. La re#ocación es un derec(o ad nutum del re!resentado+ 1ue !uede ejercitarlo en cual1uier "o"ento sin e0!resión de causa. Tiene eectos !ara el uturo (ex nunc). 9.6. R$&!a!"# *$% &*$( &t&(a*& &( a(&s ($($s$#ta*&s A(t)!u%& 150;.- La ($&!a!"# *$% &*$( &t&(a*& &( a(&s ($($s$#ta*&s a(a u# &'$t& *$ #t$(s !&+=#, (&*u!$ $<$!t& s"%& s $s ($a%/a*a &( t&*&s. Si (a' #arios re!resentados entre los cuales no e0iste un inter:s co". El caso in#erso a esta (i!ótesis est& conte"!lado en el Art. ?4F@ del ódi%o ar%entino 1ue e0!resa6 =La !rocura es!ecial no es dero%ada !or la !rocuración %eneral !osterior+ dada a otra !ersona+ sal#o cuando co"!rendi:se en su %eneralidad el ne%ocio encar%ado en la !rocuración anterior>. En resu"en+ (a)r& re#ocación t&cita de la re!resentación !or  desi%nación de un nue#o re!resentante sie"!re 1ue la !ri"era ' la se%unda re!resentación sea inco"!ati)les. Para 1ue la re#ocación+ e0!resa o t&cita+ !roduca eecto de)e co"unicarse al re!resentante. Esta co"unicación !uede (acerse !or cual1uier "edio+ de !ala)ra+ !or escrito+ cartas+ cartas notariales+ a0+ a#iso en los diarios+ radio+ tele#isión+ notiicación judicial+ etc. Es "enester 1ue la noticia de la re#ocación lle%ue al re!resentante !ara 1ue el !oder e0!ire aun cuando esa noticia lo (a'a ad1uirido de uente distinta a la iniciati#a del re!resentado. on el in de 1ue el dominus se ase%ure de 1ue el re!resentante careca de los títulos de re!resentación necesaria !ara contratar con terceros+ al%unas le%islaciones esta)lecen 1ue el re!resentado 1ue re#oca el !oder tiene el derec(o de e0i%ir del re!resentante la restitución de los instru"entos 1ue (a !uesto en sus "anos !ara la ejecución de la re!resentación. Así+ !or ej".+ el ódi%o c(ileno en su Art. 3?FF@+ con reerencia al "andato+ e0!resa6 =El "andante 1ue re#oca tendr& derec(o !ara e0i%ir del "andatario la restitución de los instru"entos 1ue (a'a !uesto en sus "anos !ara la ejecución del "andato$ !ero de las !ieas 1ue !ueden ser#ir al "andatario !ara justiicar sus actos+ de)er& darle co!ia ir"ada de su "ano si el "andatario lo e0i%iere. El Art. ?G4@ del ódi%o italiano dis!one6 =El re!resentante estar& o)li%ado a restituir el docu"ento del 1ue resulten sus !oderes+ cuando :stos (a'an cesado>. 9.8 La ($&!a!"# *$% &*$(. C&+u#!a!"# a %&s t$(!$(&s A(t)!u%& 152;.- La ($&!a!"# *$$ !&+u#!a(s$ ta+# a !ua#t&s #t$($#a# & s$a# #t$($sa*&s $# $% a!t& 'u()*!&. La ($&!a!"# !&+u#!a*a s"%& a% ($($s$#ta#t$ #& u$*$ s$( &u$sta a t$(!$(&s u$ a# !&#t(ata*& #&(a#*& $sa ($&!a!"#, a +$#&s u$ sta aa s*& #s!(ta. @u$*a# a sa%& %&s *$($!&s *$% ($($s$#ta*& !&#t(a $% ($($s$#ta#t$. Se% 1ue utilia el Art. ?53@ es conusa ' !uede !restarse a inter!retaciones ar)itrarias$ 1u: se (a)r& 1uerido decir con la e0!resión =a cuantos inter#en%an en el acto jurídico> iícil encontrar una res!uesta ace!ta)le$ si el !oder se otor%ó !ara un sólo acto ' :ste 'a se realió+ el !oder 'a se e0tin%uió+ !or tanto+ 'a no !uede (a)er re#ocación+ ' si el !oder  se otor%ó !ara la realiación de #arios actos ' al%unos de ellos 'a (an sido realiados+ la re#ocación no aecta !ara nada a los terceros 1ue (an inter#enido en esos actos 1ue 'a ueron cele)rados. Al res!ecto es "&s claro ' co"!leto el !ri"er del Art. ?G4F@ del ódi%o italiano 1ue dice6 =Las "odiicaciones ' la re#ocación de la !rocura de)er&n ser lle#adas a conoci"iento de los terceros !or "edios idóneos. En su deecto+ no ser&n o!oni)les a los terceros si no se !ro)ara 1ue :stos las conocían en el "o"ento de la conclusión del contrato>. Se co"unica+ tanto al re!resentante co"o a los terceros+ no sola"ente la re#ocación sino ta")i:n las "odiicaciones del !oder. La . Nada justiica 1ue el !oder otor%ado !ara un acto es!ecial o !or tie"!o deter"inado sea irre#oca)le. Es irraona)le 1ue se esta)leca+ !or ej".+ 1ue el !oder 1ue se otor%a !ara #ender un )ien 7acto es!ecial9 sea irre#oca)le+ !ues a nadie se le !uede o)li%ar a #ender si 'a no tiene inter:s en (acerlo+ así co"o no es raona)le 1ue+ #. %r.+ el !oder 1ue se otor%a !ara la ad"inistración de un ne%ocio !or el !lao de seis "eses 7tie"!o li"itado9 sea irre#oca)le. El !oder otor%ado !ara un acto es!ecial o !or tie"!o li"itado sólo !uede ser  irre#oca)le !or decisión del re!resentado o !or con#enio entre :ste ' el re!resentante en ejercicio de la autono"ía de la #oluntad !ri#ada. Es necesario 1ue se "odii1ue el Art. ?5G@ de "odo 1ue sólo esta)leca 1ue =el !oder es irre#oca)le cuando es otor%ado en inter:s co". 9.10. R$#u#!a *$% ($($s$#ta#t$ A(t)!u%& 154;.- E% ($($s$#ta#t$ u$*$ ($#u#!a( a %a ($($s$#ta!"# !&+u#!#*&%& a% ($($s$#ta*&. E% ($($s$#ta#t$ $st &%a*& a !&#t#ua( !&# %a ($($s$#ta!"# asta su ($$+%a/&, sa%& +$*+$#t& (a$ & 'usta !ausa. E% ($($s$#ta#t$ u$*$ aa(tas$ *$ %a ($($s$#ta!"# s #&t<!a*& $% ($($s$#ta*& *$ su ($#u#!a, t(a#s!u(($ $% %a/& *$ t($#ta *)as +s $% t(+#& *$ %a *sta#!a, s# a$( s*& ($$+%a/a*&.  Así co"o el re!resentado es li)re de !oner in a la re!resentación en cual1uier "o"ento re#ocando el !oder+ ta")i:n el re!resentante es li)re !ara renunciar en cual1uier "o"ento a la re!resentación 7a 7Baudr' Lacantinerie9$ son actos de ad"inistración ordinaria tanto los de "era custodia ' conser#ación de los )ienes co"o los de la %estión de un esta)leci"iento industrial o co"ercial en la 1ue es necesario realiar actos de dis!osición 1ue tienen !or o)jeto la ad"inistración.  es $s$!a%, el !oder otor%ado !ara realiar actos de dis!osición o %ra#a"en del !atri"onio del re!resentado+ deno"inados ta")i:n actos de ad"inistración e0traordinaria !or los cuales se dis"inu'e o sustitu'e el !atri"onio del re!resentado 7#ender+ co"!rar+ dar en !a%o+ !er"utar+ su"inistrar en !ro!iedad+ (i!otecar+ !rendar+ etc9. El !oder no es el no")re 1ue le !on%an las !artes+ sino lo 1ue de su contenido ' circunstancias se deri#a. Sucede con recuencia en la !r&ctica 1ue a un !oder en el cual el !oderdante desi%na una serie de actos 1ue de)e realiar su a!oderado+ se le deno"ina =!oder %eneral>+ cuando en realidad es es!ecial. Por ej".+ es es!ecial+ aun cuando las !artes lo deno"inen %eneral o co"o se dice =!oder a"!lio ' %eneral>+ el !oder  otor%ado !ara #ender o co"!rar )ienes "ue)les e in"ue)les+ arrendarlos+ (i!otecarlos+ cele)rar contratos de cuenta corrientes+ de !r:sta"o+ ir"ar  #ales ' !a%ar:s ' descontarlos$ %irar+ ace!tar+ endosar+ a#alar ' descontar  letras de ca")io$ %irar endosar ' co)rar c(e1ues$ a)rir ' cerrar cuentas corrientes+ cuentas de a(orros+ de!ositar ' retirar #alores en custodia+ etc. El !oder es!ecial se ri%e !or el !rinci!io de la literalidad+ esto es+ de)e ser  otor%ado !or escrito. Al res!ecto+ el Art. 5@ del ódi%o Procesal i#il e0!resa6 =Se re1uiere el otor%a"iento de acultades es!eciales !ara realiar  todos los actos de dis!osición de derec(os sustanti#os ' !ara de"andar+ recon#enir+ contestar de"andas ' recon#enciones+ desistirse del !roceso ' de la !retensión+ allanarse a la !resensión+ conciliar+ transi%ir+ so"eter a ar)itraje las !retensiones contro#ertidas en el !roceso+ sustituir o dele%ar la re!resentación !rocesal ' !ara los de"&s actos 1ue e0!rese la le'. El otor%a"iento de acultades es!eciales se ri%e !or el !rinci!io de la literalidad. No se !resu"e la e0istencia de acultades es!eciales no coneridas e0!lícita"ente>. 9.12. P&*$( a(a a!t&s *$ *s&s!"# A(t)!u%& 156;.- Pa(a *s&#$( *$ %a (&$*a* *$% ($($s$#ta*& & (aa(  sus $#$s, s$ ($u$($ u$ $% $#!a(& !&#st$ $# <&(+a #*uta%$  &( $s!(tu(a =%!a, a'& sa#!"# *$ #u%*a*. Por re%la %eneral+ el a!odera"iento no est& so"etido a or"a ad  solemnitatem. El a!odera"iento !uede darse !or una declaración e0!resa o t&cita. Esto es conor"e con el !rinci!io de li)ertad de or"as 1ue consa%ra el ódi%o. La or"a !ro)atoria ' la sole"ne constitu'en la e0ce!ción. El a!odera"iento es t&cito cuando se iniere+ sin lu%ar a dudas+ de ciertos actos u o)ser#ancia de ciertas conductas !ositi#as o ne%ati#as del dominus, co"o+ !or ej".+ 1ue con recuencia !er"ite 1ue su a!oderado se e0ceda de los lí"ites te"!orales o de contenido del !oder o cuando ejerce los derec(os o cu"!le las o)li%aciones deri#ados del acto realiado !or una !ersona 1ue act+ o sea+ !ara 1ue un cón'u%e realice actos de ad"inistración de los )ienes !ro!ios del otro cón'u%e es suiciente el =!oder t&cito>. Para ciertos actos de a!odera"iento+ el ódi%o !rescri)e la or"a !ro)atoria. Así+ !or ej".+ el Art. M@+ con reerencia a las asociaciones+ dis!one 1ue =los asociados !ueden ser re!resentados en asa")lea %eneral+ !or otra !ersona La re!resentación se otor%a !or escritura !<)lica. Ta")i:n !uede conerirse !or otro "edio escrito ' sólo con car&cter  es!ecial !ara cada asa")lea>. La escritura !<)lica o el otro "edio escrito de 1ue (a)la este dis!ositi#o son sola"ente or"as !ro)atorias ' no sole"nes al no estar se8aladas )ajo sanción de nulidad del acto$ ' el "edio escrito !uede consistir en una carta si"!le+ un a0+ una constancia dejada en el li)ro de actas+ etc. La Le' del Notariado+ .L. N@ 3FQQ3+ en su Art. ??@ dice6 =Los !oderes ante el notario !odr&n re#estir las si%uientes "odalidades6 a9 Poder en escritura P<)lica$ )9 Poder uera de re%istro$ '+ c9 Poder !or carta con ir"a le%aliada>. El .S. N@ QGG-MG-;US+ en su Art. ?@ ija las cuantías !ara los !oderes 1ue se (a%an #aler en los !rocesos judiciales6 uera de re%istro !ara las causas 1ue no e0cedan de G UIT ' !ara los !rocesos !enales !or  altas+ carta notarial con ir"a le%aliada !ara los !rocesos 1ue no e0cedan de  UIT. Se deduce 1ue cuando las causas e0cedan de G UIT+ el !oder  de)e ser !or escritura !<)lica. Ta")i:n se esta)lece las cuantías !ara los !oderes con el in de co)ro de re"uneraciones+ !ensiones ' otros )eneicios6 "&s de una UIT !or escritura !<)lica$  UIT+ !oder uera de re%istro$ ' "enos de  UIT !oder !or carta con ir"a le%aliada. Estas or"alidades no tiene el car&cter de sole"nes+ !uesto 1ue su ino)ser#ancia no est& sancionada con la nulidad del acto jurídico. Para otros actos se e0i%e la or"a sole"ne. Así+ se%. El =sal#o dis!osición contraria de la le'> sie"!re de)e estar !resente al re%ular la or"a de la re!resentación !or1ue sie"!re (a)r& la necesidad de 1ue !ara deter"inados casos es!ecíicos la le' se8ale una deter"inada or"a. Para la "odiicación del Art. ?5F@ !ro!one"os el si%uiente te0to6 “'rtculo *+.- alvo disposici/n legal en contrario, la representaci/n debe ser  otorgada en la misma forma prescrita para el acto que el representante debe concluir”. 0e este modo, si para el acto representativo la le1 prescribe una determinada forma ad substantiam, esta forma deber2 observarse al  otorgar el poder para que ser v2lido; si la forma est2 prevista ad   probationem, tambi!n el poder se otorgar2 en esa forma; si no exige ninguna forma, el poder ser2 otorgado en la que deciada el poderdante, incluso, el poder puede ser t2cito, es decir, el poder de representaci/n  puede derivarse de $ec$os conclu1entes (facta concludentia), de los cuales se deriva su existencia sin lugar a ninguna duda. Trat&ndose de actos de dis!osición o %ra#a"en de )ienes "ue)les de #alor  considera)le ' de in"ue)les+ a in de !rote%er el inter:s del re!resentado ' de los terceros+ es necesario 1ue !or le' se esta)leca una or"a indu)ita)le !ara el otor%a"iento de !oder. A este !ro!ósito !resenta"os el si%uiente te0to !ara su discusión6 >A(t)!u%& B E% &t&(a+$#t& *$ %a ($($s$#ta!"# a(a ($a%/a( a!t&s *$ *s&s!"# & *$ (aa+$# *$ $#$s #+u$%$s *$$ a!$(s$ &( $s!(tu(a =%!a, a'& sa#!"# *$ #u%*a*. La ($($s$#ta!"# &t&(a*a a(a ($a%/a( a!t&s *$ *s&s!"# & *$ (aa+$# *$ $#$s +u$%$s !u& a%&( $!$*a *$ B U#*a*$s I+&stas T(uta(as *$$ a!$(s$ &( $s!(t& *$ <$!a !$(ta, a'& sa#!"# *$ #u%*a*?. 9.13. Susttu!"# *$% &*$( A(t)!u%& 157;.- E% ($($s$#ta#t$ *$$ *$s$+$a( $(s&#a%+$#t$ $% $#!a(&, a #& s$( u$ s$ %$ aa $ lo "is"o e0!resa el códi%o italiano+ cu'o Art. ?GMM@ dice6 =El contrato concluido !or el re!resentante en no")re ' en inter:s del re!resentado+ dentro de los lí"ites de las acultades 1ue se le (a'an conerido+ !roduce eecto directa"ente res!ecto del re!resentado>. o"o e0!resa Bar)ero 26+ =natural"ente+ el coneri"iento del !oder 7en la re!resentación #oluntaria9 no e0clu'e nunca 1ue el otor%ante se in%iera !ersonal"ente en la %estión de su ne%ocio$ es decir+ el otor%ante+ con el coneri"iento del !oder+ no se des!oja del !oder de inter#enir directa"ente+ o)rando en no")re !ro!io>. Puede suceder 1ue el re!resentado o)rando de )uena e cele)re directa"ente el acto !ara el cual conirió !oder ' 1ue el re!resentante+ ta")i:n o)rando de )uena e+ cele)re un acto id:ntico con otra !ersona+ !or ej".+ re!resentado ' re!resentante (an #endido el "is"o )ien+ !or lo 1ue sur%e la !re%unta6 con cu&l de estos dos actos 1ueda o)li%ado el re!resentado con el lle#ado a ca)o !or :l directa"ente o con el realiado !or su a!oderado o"o en a")os casos+ el acto es del re!resentado ' no del re!resentante+ o sea+ el 1ue lo cele)ra es el re!resentado directa"ente o "ediante a!oderado+ el o)li%ado es sie"!re el re!resentado+ lue%o+ si el re!resentado directa"ente o "ediante a!oderado se (a o)li%ado a entre%ar un "is"o )ien in"ue)le ser& !reerido el acreedor cu'o título (a sido !ri"era"ente inscrito o+ en deecto de inscri!ción+ el acreedor cu'o título conste de docu"ento de ec(a cierta "&s anti%ua ' a alta de docu"ento de ec(a cierta+ el acreedor cu'o título sea de ec(a anterior 7Art. ??G5@9$ ' si el )ien es "ue)le+ ser& !reerido el acreedor de )uena e a 1uien el deudor (io la tradición del )ien+ si el deudor no (io la tradición+ ser& !reerido el acreedor cu'o título sea de ec(a anterior+ !re#aleciendo+ en este . Si el re!resentante o)ra dentro de los lí"ites de las acultades coneridas !ero e0cedi:ndose de las instrucciones reci)idas+ el acto re!resentati#o es #&lido ' eica+ !ero res!onder& !or los da8os causados al re!resentado. Ci!ótesis distinta del *$<$!t& *$ ($($s$#ta!"# ' el $!$s& *$ ($($s$#ta!"# es el aus& *$ ($($s$#ta!"#+ 1ue se da cuando el re!resentante conclu'e un acto jurídico !ersi%uiendo un inter:s !ro!io o ajeno en contraste con el del re!resentado 7conlicto de intereses9. La (i!ótesis e0tra de conlicto de intereses lo constitu'e el acto jurídico consi%o "is"o a 1ue se reiere el Art. ?FF. El ódi%o italiano en su Art. ?G4 !rescri)e6 =El contrato concluido !or el re!resentante en conlicto de intereses con el re!resentado !odr& ser anulado a instancia del re!resentado+ si el conlicto era conocido o conoci)le !or el tercero>. Nuestro códi%o carece de un dis!ositi#o co"o :ste. 9.18. Rat<!a!"# *$% a!t& #$<!a/ A(t)!u%& 162;.- E# %&s !as&s ($st&s &( $% a(t)!u%& 161, $% a!t&  'u()*!& u$*$ s$( (at<!a*& &( $% ($($s$#ta*& &s$(a#*& %a <&(+a ($s!(ta a(a su !$%$(a!"#. La (at<!a!"# t$#$ $<$!t& ($t(&a!t&, $(& u$*a a sa%& $% *$($!& *$ t$(!$(&. E% t$(!$(&  $% u$ u$s$ !$%$(a*& $% a!t& 'u()*!& !&+& ($($s$#ta#t$ &*(# ($s&%$( $% a!t& 'u()*!& a#t$s *$ %a (at<!a!"#, s# $('u!& *$ %a #*$+#/a!"# u$ !&(($s&#*a. La $ en eecto+ la retroacti#idad de la ratiicación no !uede !erjudicar los derec(os #&lida"ente ad1uiridos !or terceros en #irtud de un acto cele)rado con anterioridad a la ratiicación !or el dominus o !or su re!resentante. Por ej".+ si A sin tener !oder !ara #ender+ #ende un )ien de "i !ro!iedad a , ' 'o antes de ratiicar esta #enta+ #endo el "is"o )ien a C, la ratiicación en nada !erjudicar& los derec(os de C, ni !odría  !retender la in#alidación de la #enta a a#or de C. En todo caso+ 1ueda sal#o ta")i:n el derec(o del tercero 1ue de )uena e cele)ró el acto con el also re!resentante a ser resarcido !or :ste de los da8os 1ue se le (a'a ocasionado con la ineicacia del acto+ sea 1ue :ste des!u:s se ratii1ue o no. ;unto al derec(o de reserci"iento (a' (i!ótesis en 1ue el su!uesto !ode !roduce la !lenitud de sus eectos rente al tercero de )uen e+ !or ej".+ cuando el tercero no (a sido notiicado con la re#ocación del !oder 7Art. ?539. El tercero ' el seudo re!resentante !ueden resol#er el acto jurídico en tanto no se (a'a !roducido la ratiicación+ sin !erjuicio de la inde"niación 1ue corres!onda. En el acto realiado sin !oder o e0cediendo los lí"ites del !oder+ antes de ser ratiicado+ son !artes el tercero ' el also a!oderado+ !or  tanto son ellos los 1ue !ueden resol#er ese acto ' no el dominus 1ue no es !arte. Una #e 1ue es ratiicado+ el #ínculo 1ueda esta)lecido entre el tercero ' el re!resentado co"o si el "is"o (u)iera inter#enido en su cele)ración$ a !artir de entonces+ el falsus procurator   es un tercero ab initio 1ue no ad1uiere nin% 30. Si !ara la #alide del acto re!resentati#o se re1uiere de una or"alidad sole"ne+ la contemplatio domini  de)e %uardar la or"a !rescrita !ara a1u:l. )9 La a!($*ta!"# *$ . La acultad de e0i%ir 1ue el re!resentante  justii1ue su !oder es del tercero+ acultad 1ue !uede o no ejercitarla+ !ero si no e0i%e al re!resentante 1ue acredite su !oder+ no !odr& sustraerse a las o)li%aciones 1ue (a asu"ido rente al re!resentado ale%ando desconoci"iento del !oder. El re!resentante est&+ !ues+ o)li%ado a acreditar las acultades de 1ue est& in#estido se% 34. La "a'oría de autores sostienen 1ue no es un #erdadero contrato !or1ue en el autocontrato inter#iene la #oluntad de una sola !ersona+ lo 1ue #a contra la naturalea del contrato+ 1ue es sie"!re )ilateral o !lurilateral+ con inde!endencia de los !atri"onios 1ue #incula+ !ues =todo acto jurídico 1ue crea+ "odiica o e0tin%ue una o)li%ación+ !one en relación di#ersos !atri"onios+ !ero no es !or eso un contrato$ !ara esto 35.  Alessandri 36+ a!o'&ndose en las o!iniones de R"elin+ e"o%ue+ Barassi+ Po!esco-Ra"niceano+ /alli"aresco ' Cu!Ka+ sostiene 1ue =el autocontrato es un acto jurídico unilateral 1ue !roduce eectos contractuales. El contrato es+ !or su esencia+ un acuerdo de #oluntades$ sin :l no lo (a'+ ni !uede (a)erlo. En al autocontrato+ !or "uc(o 1ue se e0tre"a la icción+ (a' una sola #oluntad6 !recisa"ente se le lla"a así !or1ue e0clu'e la concurrencia de #oluntades. Se%. e la Puente 37 dice 1ue no !uede ad"itir 1ue el lla"ado contrato consi%o "is"o !ueda ser considerado co"o un contrato ' esti"a 1ue es con#eniente esta)lecer le%islati#a"ente 1ue =en ejercicio de la re!resentación !uede el re!resentante+ !or declaración unilateral de su !ro!ia #oluntad+ esta)lecer entre su !atri"onio ' el de su re!resentado+ en el caso de la re!resentación si"!le+ o entre los !atri"onios de su re!resentados+ en el caso de la do)le re!resentación+ eectos i%uales a los 1ue se o)tienen "ediante la cele)ración del contrato+ esto es+ 1ue es !osi)le crear+ "odiicar o e0tin%uir una relación jurídica !atri"onial>. Sin e")ar%o+ en la realidad !r&ctica+ la i%ura del autocontrato se (a i"!uesto co"o un "edio . El acto jurídico consi%o "is"o sola"ente es ad"isi)le en a1uellos caso en 1ue la le' lo !er"ite+ o 1ue el re!resentado lo (u)iese autoriado es!ecíica"ente+ o 1ue el contenido del acto est: deter"inado de "odo 1ue e0clu'a toda !osi)ilidad de conlicto de intereses entre las !artes+ !or ej".+ A otor%a !oder a  !ara 1ue #enda un )ien del !ri"ero !or el !recio de cien !a%adero al contado+ '  en #e de )uscar un co"!rador en el "ercado+ :l "is"o co"!ra )ien !or los cien o !or una cantidad "a'or. 9.23. Aut&(/a!"# a %&s ($($s$#ta#t$s %$a%$s A(t)!u%& 167;.- L&s ($($s$#ta#t$s %$a%$s ($u$($# aut&(/a!"# $($sa a(a ($a%/a( %&s su$#t$s a!t&s s&($ %&s $#$s *$% ($($s$#ta*&: 1. s&#$( *$ $%%&s & (aa(%&s. 2. C$%$(a( t(a#sa!!&#$s. 3. C$%$(a( !&+(&+s& a(t(a%. 4. C$%$(a( %&s *$+s a!t&s a(a %&s u$ %a %$ & $% a!t& 'u()*!& $$# aut&(/a!"# $s$!a%. Para 1ue el re!resentante le%al realice #alida"ente los actos conte"!lados en el Art. ?F se re1uiere la autoriación necesaria del ;ue o del onsejo de Da"ilia+ se%$ el .S. N@ QQ3-QA+ al re%la"entar el "encionado. . Le' se8ala los re1uisitos !ara ser  considerado a%ente "aríti"o+ sin esta)lecer las acultades a ellos in(erentes$ la re!resentación !rocesal del a%ente "aríti"o (a sido e0!resa"ente esta)lecida !or el Re%la"ento de a!itanías ' de las  Acti#idades aríti"as+ Dlu#iales ' Lacustres+ .S. N@ QQ3-M-A+ !u)licado en El Peruano el G de julio de ?4M$ nor"a 1ue si )ien no tiene eecto retroacti#o+ sir#e de uente inter!retati#a de los alcances del . N@ Le' ?3Q+ de conor"idad con la doctrina ' la le%islación co"!arada+ 1ue un&ni"e"ente reconoce la re!resentación !rocesal+ tanto acti#a co"o !asi#a del a%ente "aríti"o en relación al !ro!ietario ' ar"ador del )u1ue 7Re#. N.L.+ t. 3??+ ic. ?44G9. 5 PASTORI+ DRANO+ o). cit.+ !. F?. 6. IEV-PIAVO+ LUIS+ 3a representaci/n en el 0erec$o privado, i#itas+ adrid+ ?44+ !. 3. 7 LAR SOLAR+ LUIS xplicaciones de 0erec$o civil c$ileno 1  comparado, To"o und:ci"o+ e las o)li%aciones II+ Santia%o+ ?4MM+ !. G. 8 /er SAL/AT+ RAUNO+ 5ratado de 0erec$o 8ivil argentino, Parte %eneral+ ?Q"a. ed.+ t. II+ !. 35. 9 OAT+ 3es lois civiles, t. I+ tít. ?5+ sec. I+ N@ ?. 10 /er POTCIER+ 9bligations, N@s. 5G+  ' 5 11 itado !or IEV-PIAVO+ o). it.+ !!. GF ' G. 12 IEV-PIAVO+ o). it. !. G3 ' s. 13 En nota al Art. ?F en la traducción rancesa del ódi%o i#il ale"&n+ t. I+ !. 3Q?. 14 La Le' Dederal de las O)li%aciones del ?.QF.?MM?+ to"ando co"o "odelo el !ri"er !ro'ecto del ódi%o ale"&n+ se ocu!ó de la re!resentación en los Arts. GF al 4. Esta le' ue "odiicada ' co"!letada el ?Q.QG.?4??+ cu'os Arts. G3 al Q ree"!laan a los Arts. GF al 4 de a1uella le'. 15 IEV-PIAVO+ o). cit.+ !. MG. 16 Es de o!inión contraria IEV-PIAVO 7o). cit.+ !. 5F96 =El nuncio+ se dice+ no necesita de la ca!acidad e0i%ida !ara ser re!resentante. Le )asta la ca!acidad natural !ara entender. Pero esta idea !arece total"ente e1ui#ocada. Se8alare"os+ en !ri"er lu%ar+ 1ue !ara "uc(os autores ' !ara al%. IEV-PIAVO dice 1ue no e0iste nin%una dierencia sustancial entre nuncio ' re!resentante. 17 CUPWA unda"enta la unilateralidad del !oder en los si%uientes t:r"inos6 =el !oder no toca en lo "&s "íni"o la esera del a!oderado co"o tal$ no se deri#an de a1u:l ni derec(os ni o)li%aciones+ sino sola"ente la a!titud jurídica !ara (acer nacer+ !or "edio de sus actos+ derec(os u o)li%aciones a a#or o en contra de otra !ersonal. Dalta+ !or tanto+ una raón intrínseca !ar (acer de!ender el naci"iento del !oder de re!resentación de un acto de ace!tación del a!oderado 7Cu!Ka+ citado !or osset Iturras!e+ ;or%e Mandatos, ediar+ Buenos Aires+ ?44+ !. 5F9. 18 ESSINEO+ DRANESO+ :anual de 0erec$o 8ivil 1 8omercial, trad. de Santia%o Sentis elendo+ t.II+ Ejea+ Buenos Aires+ ?44+ !. QM6 La =esencia de la re!resentación es el !oder de !artici!ar en el ne%ocio en no")re del re!resentado ' con eectos . 19 itado !or IEV-PIAVO+ o). cit.+ !. G. 20 ESSINEO+ DRANESO+ o). cit.+ !. 3?. osset Iturras!e+ ;or%e+ Ma#*a#t&s+ Ediar+ Buenos Aires+ ?44+ !. 5M6 =La doctrina "oderna #e en el coneri"iento de !oderes dos lados o as!ectos6 a9 uno e0terno+ 1ue consiste en un acto unilateral+ diri%ido a los terceros ' 1ue sir#e !ara acreditar al re!resentante$ '+ )9 otro interno+ 1ue constitu'e la relación )ase de la !rocura+ el ne%ocio de %estión+ )ilateral>. 21 O). cit.+ !. 3 22 O). cit. !. ?Q. 23 Esta re%la no se a!lica a la !luralidad de al)aceas. Al res!ecto+ el Art. MQ dis!one6 =uando (a' #arios al)aceas testa"entarios no")rados !ara 1ue ejeran el car%o conjunta"ente+ #ale lo 1ue todos (a%an de consu"o o lo 1ue (a%a uno de ellos autoriado !or los de"&s. En caso de desacuerdo #ale lo 1ue decida la "a'oría>. 24 STITCWIN BRANO/ER+ A/I+ l mandato civil, Editorial ;urídica de (ile+ tercera de.+ Santia%o+ ?45+ !!. QG ' Q. 25 La se%unda !arte del Art. ?F del ódi%o ale"&n dice 1ue =La declaración no necesita la or"a 1ue est& deter"inada !ara el ne%ocio  jurídico al 1ue el !oder se reiere>. 26 BARBERO+ o). cit.+ !. 5Q. 27 ORLANI+ AURO+ asus nuntius e falsus procurator, en Re#ista di iritto ci#ile+ Anno JLI+ N@ G+ a%%io-2iu%no+ ?445+ !. GM. 28 El Art. ? del ódi%o ale"&n dis!one 1ue =la eicacia de un contrato cele)rado en no")re de otra !ersona+ sin !oder a a#or su'o o en su contra+ de!ender& de su ratiicación>. 29 El Art. ?FF del ódi%o ale"&n e0!resa6 =En la "edida en 1ue las consecuencias jurídicas de una declaración de #oluntad !uedan ser  inluenciadas !or la e0istencia de un #icio de la #oluntad o !or el (ec(o del conoci"iento 1ue se (a tenido o de)ido tenerse necesaria"ente de ciertas circunstancias es!eciales+ de)er& to"arse en consideración+ no la !ersona del re!resentado+ sino la del re!resentante>. 30  ALBALAE;O+ ANUEL+ o). cit.+ !. GFQ. 31 ódi%o de o"ercio6 Art. 3M. Los actores ne%ociar&n ' contratar&n a no")re de sus !rinci!ales$ ' en todos los docu"entos 1ue suscri)an en tal conce!to+ e0!resar&n 1ue lo (acen con !oder o en no")re de la !ersona o sociedad 1ue re!resenten. 32 ódi%o de co"ercio6 Art. 3MF.- Los co"erciantes enco"endar&n a otras !ersonas+ ade"&s de los actores+ el dese"!e8o constante+ en su no")re ' !or su cuenta+ de al%una o al%unas %estiones !ro!ias del tr&ico a 1ue se dedi1uen+ en #irtud e !acto escrito o #er)al$ consi%n&ndolo en sus re%la"entos las co"!a8ías+ ' co"unic&ndolo a los !articulares !or a#isos !<)licos o !or "edio de circulares a sus corres!onsales. Los actos de estos de!endientes o "andatarios sin%ulares no o)li%ar&n a su !rinci!al+ sino en las o!eraciones !ro!ias del ra"o 1ue deter"inada"ente les estu#iere enco"endado. 33 ódi%o de o"ercio6 Art. 3MM.- Los "ance)os encar%ados de #ender al !or "enor en un al"ac:n !<)lico+ se re!utar&n autoriados !ara co)rar el i"!orte de las #entas 1ue (icieren+ ' sus reci)os ser&n #&lidos+ e0!idi:ndose a no")re de sus !rinci!ales. I%ual acultad tendr&n los "ance)os 1ue #endan en los al"acenes al !or "a'or+ sie"!re 1ue las #entas ueren al contado ' el !a%o se #erii1ue en el "is"o al"ac:n$ !ero