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La Violencia Mediatica Contra La Mujer

Descripción: ENSAYO DE VIOLENCIA MEDIÁTICA CONTRA LA MUJER BOLIVIANA

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LA VIOLENCIA MEDIÁTICA CONTRA LA MUJER 1. Intr Introd oduc ucci ción ón:: Hoy en día se ha distorsionado la imagen de una mujer, en la música (reggaeton) en la televisió televisión n (bailes (bailes eróticos eróticos), ), medios medios de comunica comunicación ción (spot (spot publicit publicitario arios) s) que muestran muestran imágenes que refueran el estereotipo de la mujer como objeto, asimismo, esto no sólo afecta a las mujeres adultas, tambi!n a ni"as, adolescentes y jóvenes, se aclara que la violencia femenina no tiene edad# $e debe tomar en cuenta que los medios de comunicación comunicación se e%panden a todo el mundo y llega llega median mediante te las las difer diferen entes tes forma formas s de comuni comunica cació ción n que que hay# hay# &%ist &%iste e difer diferen entes tes maneras mediáticas de denigrar a la mujer mediante los medios de comunicación, se vieron caso en 'olivia, como los periódicos &%tra , ente que muestran a las mujeres desnudas, otro caso el lcalde de $anta *ru de la sierra +ercy ernande en un evento besa por la fuera a una funcionaria municipal, asimismo, e%iste varios casos donde incomod incomoda a a periodis periodistas tas públicame públicamente nte,, por lo tanto tanto se mencion menciona a que en estos casos incurren la violencia mediatica por que están denigrando la imagen de la mujer y atenta contra su dignidad logrando que hoy en día se le respete menos# -a radio y la tev! no son entelequias, son medios de comunicación, construidos por  comunicadores, con intereses políticos, económicos e ideológicos concretos# &s hora de que contribuyan al desarrollo sociocultural, que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, y que eviten la discriminación por todo motivo, incluido el g!nero# .especto a la penalidad, para los que incurran a la violencia mediática, en 'olivia la -ey /ntegral 012 establece que la sanción a la violencia mediática, entre otras faltas, se realiará por la vía administrativa tras la respectiva investigación y proceso# 2. Desrro! rro!!!o. &n los a"os 34 se ha empeado a constatar que un porcentaje importante de los ni"os y adol adoles esce cent ntes es que que han han come cometi tido do acci accion ones es viol violen enta tas s má%i má%ima mas s tamb tambi! i!n n han han sido sido consumidores indiscriminados de la violencia de ficción que se vende a trav!s del cine y de la telev televisi isión ón## &sta &sta violen violencia cia mediát mediática ica la consu consume men n al tiemp tiempo o que que sopo soporta rtan n y lo protagonian acciones violentas en su propio ambiente social y, aún más, en su propio ambiente familiar# *uando un ni"o o un adolescente ve que a su alrededor la manera normal de resolver los conflictos es a partir de comportamientos violentos, es lógico que, despu!s despu!s,, cuando cuando contraste contraste esa informac información ión con la que recibe de los medios donde seguirán siendo comportamientos violentos acabe concluyendo que !sa es la manera normal de conducirse en esta vida# -a 5iole iolenc ncia ia 6edi 6ediát átic ica a es la publ public icac ació ión n o difu difusi sión ón de mens mensaj ajes es e imág imágen enes es estereotipados a trav!s de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la e%plotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discri discrimin mine, e, desho deshonre nre,, humil humille le o atent atente e contra contra la dignid dignidad ad de las mujere mujeres, s, como como así tambi tambi!n !n la utili utiliaci ación ón de mujere mujeres, s, adole adolesce scent ntes es y ni"as ni"as en mensa mensaje jes s e imáge imágene nes s pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres# &l artículo 7 de la -ey 012 considera a la violencia mediática como 8aquella producida por  los medios masivos de comunicación a trav!s de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y9o e%plotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen8# ". Conc!usiones &l estado tiene la responsabilidad de garantiar el cumplimiento de la -ey :; 012# $e debe empear a limpiar las pantallas y las emisiones radiales de mensajes que discriminen, humillen y cosifiquen a mujeres# • •