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Legalización De Armas

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  Legalización de armas(a favor) ¿Los peruanos necesitan estar armados para sentirse más seguros? Esta interrogante volvió a surgir y a encender nuevamente el debate luego de que, el lunes pasado, el empresario Aldo Santander Andía les disparara a dos hampones armados que encañonaron a sus hijos, en Carabayllo. El empresario está en libertad, pero será investigado por la fiscalía por este incidente. 25.08.2015 / 08:58 am En noviembre del 2014, una encuesta de El Comercio reveló que el 85% de limeños rechaza que quienes maten a un delincuente en defensa propia sean condenados. Sin embargo, el mismo sondeo demostró que solo el 58% aprueba que los civiles porten armas de fuego para defenderse. “El Estado no es capaz de protegernos de la inseguridad, así que  tenemos dos opciones cuando los delincuentes nos atacan: nos dejamos o nos defendemos”, afirma Rodrigo López Landauro, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Responsables de Armas, y quien desde hace 20 años carga una pistola para sentirse más seguro. Los usuarios de armas reconocen estas restricciones y aseguran que hacen un uso responsable de las mismas. “Nosotros estamos capacitados para portar un arma. ”, afirma Thomas Saldías, de la Asociación de Propietarios Legales de Armas de Fuego. El uso de las armas de fuego, afirma, debería estar limitado a personas que corren un riesgo  justificado, como cambistas o empresarios de construcción civil que son extorsionados. — A prueba de fuego —  En el Perú, quien quiere solicitar un arma no tiene que demostrar mayor talento para disparar. Solo necesita acertar en el blanco en tres de cinco disparos en la prueba de tiro. Si falla, tiene tres posibilidades más para acertar. Si se equivoca de nuevo, puede volver a pagar (S/22) para reintentarlo y así, sucesiv amente, hasta que dé al blanco. “El problema es que no dan capacitación, es como si fueras a sacar un brevete y ya”, opina Rodrigo López Landauro, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Responsables de Armas. Víctor Quinteros, gerente de políticas de Sucamec, afirma que, mientras se apruebe el reglamento de la nueva ley, se han implementado algunos ajustes normativos. Por ejemplo, dice, ahora no basta con argumentar que se necesita un arma para defensa. “Antes en una hora tenías tu licencia, era solo un trámite. Ahora te la podemos denegar si no compruebas que realmente necesitas el arma”, sentencia.  El Poder Ejecutivo publicó este miércoles el reglamento de la Ley 30299, que regula el uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, y que obliga a llevar una capacitación a quienes por primera vez tramitan su licencia. A  continuación algunos requisitos para que un civil puede parta legalmente un arma en nuestro país y el reglamento completo. Capacitación obligatoria. La capacitación busca garantizar el uso adecuado y seguro de las armas y de los pirotécnicos. Estas clases serán dictadas por centros autorizados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) o, ante la ausencia de estos, por la misma Sucamec. Los centros de capacitación emitirán la constancia de capacitación de acuerdo con las condiciones para la evaluación de conocimientos teóricos y prácticos. Tres años de vigencia. El reglamento resalta que las licencias tienen tres años de vigencia y que se entregará solo una para cada persona. La nueva ley busca dar un mejor servicio porque crea una única licencia para el uso de armas de fuego y un sistema de tarjetas de propiedad por cada arma. Armas de la PNP y FF.AA. El presente reglamento alcanza a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas contempladas en la citada Ley. Así, establece que el uso de armas de fuego que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú adquieren de manera particular se sujete a las disposiciones establecidas en el presente reglamento e ingresen al ámbito del control de la Sucamec. Los que no podrán tener armas. Se impedirá obtener licencia de uso de armas a las personas que registren antecedentes penales, judiciales históricos antecedentes policiales, sentencia firme por delito doloso o de violencia familiar en el Perú o en el extranjero, conforme al artículo 7 de la Ley N° 30299. Estas personas figurarán en un registro de inhabilitados para tener armas, a cargo de la Sucamec. Argumentos: 1 PARA DEFENSA PERSONAL, CON CIERTOS REQUISITOS: En menos de cinco minutos, el vendedor le dicta los requisitos para obtener una licencia: antecedentes penales, judiciales, policiales, una constancia de trabajo, la aprobación de un examen de tiro y uno psicológico que dura menos de 40 minutos. “Puros papeleos, en 20 días te dan la licencia”, dice.  2 DEBIDO A LA FALTA DE ATENCION DEL ESTADO A LA SEGURIDAD CIUDADANA 3 TRANSMITIR MAS MIEDO A LOS DELINCUENTES, QUE ESTOS SE LO PIENSEN DOS VECES ANTES DE COMETER UN DELITO