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  40926 Viernes 26 noviembre 1999 BOE núm. 283 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 22670  LEY 42/1999, de 25 de noviembre, de Régi- men del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yovengo en sancionar la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Constitución diferencia claramente las FuerzasArmadas,constituidasporelEjércitodeTierra,laArmaday el Ejército del Aire, de las Fuerzas y Cuerpos de Segu-ridad. Su artículo 8 encomienda a las primeras garantizarla soberanía e independencia de España, defender suintegridad territorial y el ordenamiento constitucional,mientras que el artículo 104 establece que las FuerzasyCuerposdeSeguridad,bajoladependenciadelGobierno,tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los dere-chos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana,y que una ley orgánica regulará las funciones, principiosbásicos de actuación y estatutos de dichas Fuerzas yCuerpos de Seguridad.Eldesarrollodeestemarcoconstitucionalvinoamodi-ficar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradi-cionalmente había sido parte integrante del Ejército deTierra; así, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 17/1989,de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Mili-tar Profesional, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, mate-rializaron la separación de la Guardia Civil del Ejércitode Tierra.La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centrasu actuación en el ejercicio de funciones propiamentede seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o enel administrativo, estando regulados los principios gene-rales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgá-nica 2/1986.No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar,de acuerdo con lo dispuesto en la repetida Ley Orgáni-ca 2/1986, y estatuto personal de carácter militar, atri-buido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, porrazones de fuero, disciplina, formación y mando. Depen-de del Ministerio del Interior, en el desempeño de lasfunciones que la propia Ley le atribuye, y del MinisteriodeDefensa,enelcumplimientodelasmisionesdecarác-ter militar que éste o el Gobierno le encomiende. Entiempo de guerra o durante el estado de sitio, la GuardiaCivil dependerá exclusivamente del Ministerio de Defen-sa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980, de1 de julio, por la que se regulan los Criterios Básicosde la Defensa Nacional y la Organización Militar, y laLey Orgánica 2/1986, en su artículo 9.La singularidad institucional de la Guardia Civil, porsu pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridady por su naturaleza militar, hace imprescindible la pro-mulgación de un estatuto de personal propio que seadapte a la tradición, naturaleza y funciones específicasdel Cuerpo.Dicha necesidad había sido atendida, aunque parcial-mente, en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por laque se completa el Régimen del Personal del Cuerpode la Guardia Civil. Otro hito importante en esta cons-trucción de un régimen de personal diferenciado fue lacitada Ley Orgánica 11/1991, por la que se establecíaun régimen disciplinario específico.El proceso se culmina con esta Ley, cuyas fuentesde referencia fundamentales son la Constitución, la LeyOrgánica 2/1986 y la legislación sobre personal de lasFuerzas Armadas en lo que, dada la condición militardel Cuerpo de la Guardia Civil, les fuere de aplicacióna sus miembros.La presente Ley aborda todos los aspectos que con-figuran el régimen del personal del Cuerpo de la GuardiaCivil, tales como las competencias en materia de per-sonal; empleos, categorías y Escalas; plantillas; sistemade enseñanza; historial profesional y evaluaciones; régi-men de ascensos; provisión de destinos; situacionesadministrativas; cese en la relación de servicios profe-sionales; y, derechos y deberes.En el caso de las Escalas es de gran trascendenciala creación de una Escala Facultativa Superior y unaEscala Facultativa Técnica, con la finalidad de cubriráreasmuyespecializadasdentrodelámbitodeactuacióndel Cuerpo de la Guardia Civil, para adaptarse a los avan-ces tecnológicos, que se vienen produciendo en el cam-po de la investigación policial y que quedarán abiertasen el futuro a cuantos cometidos se requiera cubrir contitulados universitarios.Otra novedad importante es la creación, en la Direc-ción General de la Guardia Civil, del Consejo Asesor dePersonal, cuyo cometido será analizar y valorar las pro-puestas o sugerencias que le puedan ser planteadas porpersonal del Cuerpo. Se establece así un nuevo caucede comunicación interna que permitirá conocer los pro-blemas e inquietudes del personal de una forma rápiday eficaz.Respecto a la mujer, se facilita su plena integraciónen el Cuerpo en igualdad de derechos y obligacionesque el hombre y se establece la posibilidad de fijar prue-bas físicas distintas en función de las diferencias fisio-lógicas que existen entre ambos sexos. No se pone nin-gún tipo de restricción para ocupar cualquier destinoen el seno de la organización y en los supuestos deembarazo se le podrán asignar cometidos específicos  BOE núm. 283 Viernes 26 noviembre 1999 40927 distintos a los que habitualmente desempeñe en el des-tino que tuviera asignado.También se establecen los criterios generales sobreretribuciones, protección social, recursos y derecho depetición, así como el régimen de permisos y licencias,remitiéndose en cuanto al régimen general de derechosy deberes a la Ley Orgánica 2/1986 y a la Ley 85/1978,de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuer-zas Armadas, en lo que resulten aplicables, dada la natu-raleza militar de la Guardia Civil.En definitiva, la presente Ley reúne en un solo textoel régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil,fiel reflejo de los principios constitucionales que afectanal personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, enel que se recoge de forma suficiente su especificidadpropia y se mantiene, en lo fundamental, un régimensimilar al del personal de las Fuerzas Armadas. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer elrégimendelpersonaldelCuerpodelaGuardiaCivil,regu-lar su plantilla y definir su sistema de enseñanza y lasformas de acceso al mismo; todo ello con la finalidadde que la Guardia Civil, Instituto armado de naturalezamilitar, esté en condiciones de cumplir las misiones queel artículo 104.1 de la Constitución encomienda a lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad.2. Esta Ley es de aplicación a los guardias civilesy a los alumnos del sistema de enseñanza de la GuardiaCivil que, al ingresar en los centros de formación corres-pondientes, adquieren la condición de militar.Artículo 2.  Guardias civiles. 1. Son guardias civiles los españoles vinculados alCuerpo de la Guardia Civil con una relación de serviciosprofesionales de carácter permanente y, dada la natu-raleza militar del Instituto en el que se integran, sonmilitares de carrera de la Guardia Civil.2. Los guardias civiles ajustarán su actuación a losprincipios básicos establecidos en el artículo 5 de laLey Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas yCuerpos de Seguridad, así como al principio de coo-peraciónrecíprocayalacoordinación,queseestablecenen su artículo 3.Artículo 3.  Juramento o promesa ante la Bandera de España. Para adquirir la condición de guardia civil, será requi-sito previo e indispensable prestar ante la Bandera jura-mento o promesa de defender a España.Dicho juramento se prestará con arreglo a lo dispues-to en la Ley de Régimen del Personal de las FuerzasArmadas. TÍTULO I Competencias en materia de personal Artículo 4.  Del Consejo de Ministros. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado delGobierno, le corresponde:a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentariaspara los distintos empleos y Escalas.b) Aprobar las provisiones de plazas.c) Desarrollar los criterios generales de promocióny ascenso establecidos en la presente Ley.d) Ejercer las demás competencias que se le atri-buyenenestaLeyyenelrestodelordenamientojurídico.Artículo 5.  De los Ministros de Defensa y del Interior. Los Ministros de Defensa y del Interior ejercen lascompetencias que, en materia de personal, les otorganla Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzasy Cuerpos de Seguridad, y la Ley Orgánica 11/1991,de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la GuardiaCivil, así como la presente Ley.Artículo 6.  Del Secretario de Estado de Seguridad. El Secretario de Estado de Seguridad, para el cum-plimiento de los cometidos que tiene atribuidos en laLey Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas yCuerpos de Seguridad, desarrollará en relación con elpersonal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientesfunciones:a) La colaboración directa y la asistencia al Ministrodel Interior en el ejercicio de las competencias que aéste le atribuyen las leyes a que se hace referencia enel artículo anterior.b) Asesorar e informar al Ministro del Interior sobrelas necesidades en materia de personal y de enseñanza.c) También le corresponde la inspección en lo refe-rentealrégimendelpersonaldelosmiembrosdelCuerpode la Guardia Civil, así como a las condiciones de vidaen las unidades. Dicha competencia la ejercerá direc-tamente, por medio de los órganos de inspección dela Secretaría de Estado de Seguridad o a través de laDirección General de la Guardia Civil.d) En general, el cumplimiento de las misiones rela-tivas a la gestión de los recursos humanos de la GuardiaCivil y de cuantas otras competencias le atribuye estaLey y las disposiciones en vigor relativas al personal delCuerpo de la Guardia Civil.Artículo 7.  Del Subsecretario de Defensa. En el ámbito de las competencias señaladas en elartículo5deestaLey,elSubsecretariodeDefensa,comoprincipalcolaboradordeltitulardelMinisteriodeDefensaen la política de personal y enseñanza, es el responsablede su propuesta, desarrollo y aplicación para el personaldel Cuerpo de la Guardia Civil.Artículo 8.  Del Director general de la Guardia Civil. El Director general de la Guardia Civil tiene las atri-buciones previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en lapresente Ley.Respecto al personal del Cuerpo de la Guardia Civily de conformidad con la distribución de competenciasestablecida en los artículos 10 y 14 de la Ley Orgánica2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Segu-ridad, le corresponde, en particular:a) Asesorar e informar a los Ministros de Defensay del Interior, a este último a través del Secretario deEstado de Seguridad, en el ámbito de sus respectivascompetencias, sobre las necesidades en materia de per-sonal y de enseñanza.b) Asesorar al Secretario de Estado de Seguridady al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, en la preparación y dirección dela política de personal y enseñanza, colaborar con ellos  40928 Viernes 26 noviembre 1999 BOE núm. 283 en su desarrollo e informarles de los aspectos de eje-cución de la misma.c) Planear y dirigir la instrucción y adiestramientoydesarrollarlasfuncionesrelacionadasconlaenseñanzay promoción profesional, en el marco de la política depersonal y enseñanza que se defina de conformidad conlo establecido en este título.d) Dirigir la gestión de los recursos humanos.e) Velar por la moral, disciplina y bienestar de supersonal.f) Decidir, proponer o informar, según proceda deacuerdo con lo previsto en esta Ley, en relación conlos aspectos básicos que configuran la trayectoria pro-fesional del personal del Cuerpo.Artículo 9.  Del Consejo Superior de la Guardia Civil. 1. Al Consejo Superior de la Guardia Civil, comoórgano colegiado asesor y consultivo de los Ministrosde Defensa y del Interior, del Secretario de Estado deSeguridad y del Director general de la Guardia Civil, lecorresponde:a) Efectuar los informes que se indican en esta Leysobre los aspectos básicos que configuran la trayectoriaprofesional del personal del Cuerpo.b) Emitir informe sobre los asuntos que sometanasuconsideraciónlosMinistrosdeDefensaydelInterior,elSecretariodeEstadodeSeguridadyelDirectorgeneralde la Guardia Civil.c) Cumplimentar los trámites de audiencia precep-tivos en los expedientes gubernativos que afecten al per-sonal del Cuerpo, de conformidad con lo preceptuadoenlaLeyOrgánica11/1991,de17dejunio,deRégimenDisciplinario de la Guardia Civil.2. Reglamentariamente se determinarán su compo-sición y demás competencias en otros aspectos rela-cionados con el desarrollo de las actividades de la Guar-dia Civil. TÍTULO II Empleos, categorías y Escalas Artículo 10.  Categorías y empleos militares del Cuerpo de la Guardia Civil. 1. La estructura orgánica del Cuerpo de la GuardiaCivilsebasaenlaordenaciónjerárquicadesusmiembrospor empleos y, dentro de éstos, por antigüedad.2. Los empleos militares del Cuerpo de la GuardiaCivil y las categorías en que se agrupan son los siguien-tes:a) Oficiales Generales:General de División.General de Brigada.b) Oficiales:Coronel.Teniente Coronel.Comandante.Capitán.Teniente.Alférez.c) Suboficiales:Suboficial Mayor.Subteniente.Brigada.Sargento Primero.Sargento.d) Cabos y Guardias:Cabo Mayor.Cabo Primero.Cabo.Guardia Civil.3. El empleo faculta para ejercer la autoridad quecorresponda en el orden jerárquico del Cuerpo y desem-peñar los cometidos de los distintos niveles de su orga-nización.El empleo militar del Cuerpo de la Guardia Civil, con-ferido con arreglo a esta Ley, otorga los derechos y obli-gaciones establecidos en la misma. Cuando se produzcaun cambio de Escala se obtendrá el empleo que en cadacaso corresponda, causando baja en la Escala de srcencon la consiguiente pérdida del empleo anterior.4. Cuando por necesidades del servicio se designea un guardia civil para ocupar un puesto en organiza-ciones internacionales que corresponda al empleo supe-rioralsuyo,elMinistrodeDefensa,apropuestadelDirec-tor general del Instituto, le podrá conceder, con caráctereventual, el grado militar correspondiente a ese empleosuperior, en el que tendrá las atribuciones y usará lasdivisas del mismo, excepción hecha de las competenciassancionadorasydelasretribucionesqueseránlascorres-pondientes a su empleo efectivo. Dicho grado lo con-servará hasta ascender al citado empleo superior o hastael momento de su cese en el mencionado puesto.La atribución eventual del grado militar del empleosuperior no generará derecho al ascenso ni predeter-minará, en su caso, el resultado de la correspondienteevaluación.5. En el empleo de Guardia Civil existirá, como dis-tinción, el grado militar de Guardia Civil de Primera, sinefectos retributivos. Reglamentariamente se regulará elprocedimiento, condiciones y demás circunstancias parasu concesión.6. El Ministro de Defensa, a propuesta del Directorgeneral de la Guardia Civil, determinará las divisas delos diferentes empleos y grados, teniendo presente latradición del Instituto y su naturaleza militar.Artículo 11.  Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. 1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agru-pa en Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales,Escala de Suboficiales y Escala de Cabos y Guardias,Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica,en función de las facultades profesionales asignadas alconjunto de los empleos de cada una de ellas y el gradoeducativo exigido para la incorporación a las mismas.2. La creación, extinción, integración o refundiciónde Escalas se efectuará por Ley.3. La Escala Superior de Oficiales incluye losempleos de Teniente a General de División; la Escalade Oficiales, los de Alférez a Teniente Coronel; la deSuboficiales, los de Sargento a Suboficial Mayor; y lade Cabos y Guardias, los de Guardia Civil a Cabo Mayor,la Facultativa Superior, de Teniente a Coronel y la Facul-tativa Técnica, de Alférez a Teniente Coronel.Artículo 12.  Adquisición de la condición de guardia civil. 1. La condición de guardia civil y, en consecuencia,la de militar de carrera de la Guardia Civil se adquiereal obtener el primer empleo, conferido por Su Majestadel Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incor-porarse a la Escala correspondiente del Cuerpo.2. El primer empleo se obtiene mediante la supe-ración del plan de estudios del centro docente de for-mación correspondiente.  BOE núm. 283 Viernes 26 noviembre 1999 40929 3. La calificación obtenida al concluir la enseñanzade formación determinará el orden de escalafón. Éstesólo podrá alterarse por aplicación de los sistemas deascensos, de la normativa sobre situaciones administra-tivas, de las leyes penales militares y de las disciplinariasdel Instituto.4. La carrera militar en el Cuerpo de la Guardia Civiles la trayectoria profesional, definida por el ascenso alos sucesivos empleos, en las condiciones establecidasenestaLey,quesigueelpersonaldedichoCuerpodesdesu incorporación a la Escala correspondiente, en la quecombinan preparación y experiencia profesional en eldesempeño de sus cometidos y en el ejercicio de lasfacultades que tienen asignados en su Escala.Artículo 13.  Escalafón, promoción y antigüedad. 1. Se entiende por escalafón la ordenación de loscomponentes del Cuerpo según su Escala y, dentro decada una de ellas, por empleos y antigüedad en losmismos.2. Cada promoción de una Escala está compuestapor los que se incorporen a ésta en el mismo ciclo anualy por aquéllos que queden intercalados entre sus com-ponentes, como consecuencia de modificaciones en suposición en el escalafón por los motivos que se rela-cionan en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley.Los que quedaran intercalados entre el último com-ponente de una promoción y el primero de la siguientese incorporarán a la primera de ellas.3. La antigüedad en el primer empleo es el tiempotranscurrido desde la fecha de su concesión y, en lossucesivos empleos, desde la fecha de la firma de la reso-lución por la que se concede el ascenso, salvo que enla misma se haga constar, a estos efectos, la fecha deldía siguiente a aquél en que se produzca la vacanteque srcine el ascenso.Cuando por aplicación de lo previsto en esta Ley,en las leyes penales militares y en la Ley Orgánica11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario dela Guardia Civil, se modifique la posición del interesadoen el escalafón, se le asignará la antigüedad de aquélque le preceda en la nueva.Artículo 14.  Especialidades. 1. Existirán las especialidades necesarias paradesempeñar cometidos en áreas concretas en las quese requiera un mayor grado de especialización.2. El Ministro de Defensa o el del Interior, segúnla naturaleza de la materia a que se refiera cada espe-cialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Minis-terio, determinará:a) La definición de las especialidades, los requisitosy condiciones exigidos para su obtención y ejercicio,la compatibilidad entre ellas, así como las Escalas yempleos en los que se pueden adquirir y mantener.b) Lasaptitudes,asociadasalasespecialidades,quesoncualificacionesindividualesquehabilitanparaelejer-cicio de una actividad profesional en determinados pues-tos orgánicos.Artículo 15.  Capacidades para el ejercicio profesional. 1. La capacidad profesional específica de los guar-dias civiles para ejercer las competencias correspondien-tes a cada puesto orgánico se determinará por los come-tidos de los miembros del Cuerpo, por las facultadesatribuidas a los componentes de su Escala y por suempleo. Dicha capacidad habilita, conforme los títulosdel sistema de enseñanza de la Guardia Civil y los aca-démicos y profesionales que se posean, a los que seintegran en cualquiera de las Escalas para el ejerciciode sus competencias y el desempeño de sus cometidosen el ámbito de la Guardia Civil, sin que sea necesarioningún otro requisito de colegiación profesional, inscrip-ción en Registros u homologación de los citados títulos.2. La capacidad para desarrollar determinadas acti-vidades podrá también condicionarse por la posesiónde especialidades, aptitudes y otros títulos y calificacio-nes.Artículo 16.  Empleos honoríficos. 1. En atención a méritos excepcionales o circuns-tancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuestadel Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácterhonorífico, al guardia civil que haya pasado a retiro elempleo inmediato superior. Los empleos con carácterhonorífico también podrán concederse a título póstumo.2. La iniciativa para la concesión de empleos concarácter honorífico corresponderá al Director general dela Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministrode Defensa, con el informe del Consejo Superior de laGuardia Civil, motivando los méritos y circunstancias quelas justifican.3. En ningún caso los empleos concedidos concarácterhonoríficollevaránconsigobeneficioeconómicode naturaleza alguna ni serán considerados a efectosde derechos pasivos. TÍTULO III Plantilla Artículo 17.  Plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil. 1. La plantilla del personal del Cuerpo de la GuardiaCivil, en situación de servicio activo, se ajustará a loscréditosestablecidosenlasLeyesdePresupuestosGene-rales del Estado.2. Cuando se designe a un Oficial General para ocu-par cargos en el ámbito de los órganos centrales u Orga-nismos autónomos de los Ministerios de Defensa y delInterior o en organizaciones internacionales, así comoen misiones para mantener la paz y seguridad interna-cionales que conlleven el cese en el destino, en la Casade Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobiernoo en Departamentos ministeriales, se considerará plan-tillaadicional,salvoenelcasoqueesténespecíficamenteasignados al Cuerpo de la Guardia Civil.El nombramiento de un Oficial General para ocuparun puesto de plantilla adicional producirá vacante enla del Cuerpo de la Guardia Civil si previamente ocuparaun destino de los expresamente asignados a éste, queserá amortizada una vez haya cesado en el cargo conla primera vacante que se produzca en su empleo.ElOficialGeneralenplantillaadicionalpodráascenderal empleo inmediato superior de su Escala si reúne lascondiciones para ello y de acuerdo con lo previsto enel apartado 1 del artículo 67 de esta Ley.3. El Consejo de Ministros, a propuesta conjuntade los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, convigencia para períodos de cinco años cada uno, la plan-tilla reglamentaria para los distintos empleos y Escalas,excepto los correspondientes al primer empleo de cadaEscala cuyos efectivos serán los que resulten de la pro-visión de plazas a la que se refiere el apartado 2 delartículo siguiente de esta Ley.El Gobierno informará a las Cortes Generales cadavez que apruebe un Real Decreto de desarrollo de plan-tilla.  40930 Viernes 26 noviembre 1999 BOE núm. 283 Artículo 18.  Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil. 1. De conformidad con las competencias señaladasen el artículo 4 de esta Ley y para satisfacer las nece-sidades de personal del Cuerpo de la Guardia Civil amedio y largo plazo, el Consejo de Ministros, a propuestadelMinistrodeAdministracionesPúblicas,conelinformefavorable del Ministerio de Economía y Hacienda y ainiciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y delInterior, establecerá un modelo genérico de provisiónde plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo encuenta la plantilla a la que se refiere el artículo anterior.2. El Consejo de Ministros aprobará la provisiónanual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil en laque se determinarán las correspondientes a los centrosdocentes de formación, especificando los cupos quecorrespondan a los distintos sistemas de acceso y ajus-tándose al modelo determinado en el apartado anterior,a los créditos presupuestarios y a la evolución real enlos efectivos de las diferentes Escalas.3. La determinación de la provisión anual de plazasdel Cuerpo de la Guardia Civil se hará mediante RealDecreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuestadelMinistrodeAdministracionesPúblicas,conelinformefavorable del Ministerio de Economía y Hacienda y ainiciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y delInterior, en el mes de enero del año en el que se vayana efectuar las correspondientes convocatorias. TÍTULO IV Enseñanza en la Guardia Civil CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículo 19.  Sistema de enseñanza. 1. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, con-cebido de acuerdo con los principios de la Constitución,asentado en el respeto de los derechos y libertades reco-nocidos en ella y fundamento del ejercicio profesionalen la Guardia Civil, tiene como finalidades la formaciónintegral, la capacitación profesional específica de quie-nes han de integrarse en cualquiera de las Escalas delCuerpo y la permanente actualización de sus conoci-mientos en los ámbitos científico, técnico, militar y degestión de recursos. Todo ello para el eficaz desempeñode las funciones asignadas a la Guardia Civil en la LeyOrgánica2/1986,de13demarzo,deFuerzasyCuerposde Seguridad, y de acuerdo con los criterios establecidosen el apartado 2 del artículo 6 de la citada Ley.2. La enseñanza en la Guardia Civil se configuracomo un sistema unitario que garantiza la continuidaddel proceso educativo, integrado en el sistema educativogeneral y servido, en su parte fundamental, por la estruc-tura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.3. La enseñanza en la Guardia Civil se estructura en:a) Enseñanza de formación.b) Enseñanza de perfeccionamiento.c) Altos estudios profesionales.4. ElsistemadeenseñanzadelaGuardiaCivilestarásometido a un proceso continuado de evaluación porlos procedimientos que reglamentariamente se determi-nen.Artículo 20.  Enseñanza de formación. 1. La enseñanza de formación tiene como finalidadla preparación para la incorporación a las Escalas delCuerpodelaGuardiaCivil.Seestructuraenlossiguientesgrados:a) Enseñanza de formación para la incorporacióna la Escala de Cabos y Guardias, que se correspondecon la formación profesional de grado medio.b) Enseñanza de formación para la incorporacióna la Escala de Suboficiales, que se corresponde con laformación profesional de grado superior.c) Enseñanza de formación para la incorporacióna la Escala de Oficiales, que se corresponde con la edu-cación universitaria de primer ciclo.d) Enseñanza de formación para la incorporacióna la Escala Superior de Oficiales, que se correspondecon la educación universitaria de segundo ciclo.2. Encadaunodelosgradosindicados,laobtencióndel primer empleo al incorporarse a la correspondienteEscala será equivalente, respectivamente, a los títulosdel sistema educativo general de técnico, de técnicosuperior, de diplomado universitario, arquitecto técnicoo ingeniero técnico y de licenciado, arquitecto o inge-niero.3. Para la incorporación a las Escalas FacultativaSuperior y Facultativa Técnica, la estructura docente dela Guardia Civil complementará la formación técnica,acreditada con el título exigido para el ingreso, con laespecíficanecesariaparaeldesempeñodeloscometidosy el ejercicio de las facultades de la Escala correspon-diente e impartirá la formación militar necesaria.4. La enseñanza de formación se impartirá en Aca-demias pertenecientes a la estructura docente de laDirección General de la Guardia Civil.Los que accedan directamente a la enseñanza deformación para la incorporación a la Escala Superior deOficialescursaránunaprimerafaseenlaAcademiaGene-ral Militar del Ejército de Tierra, por lo que el númerode plazas, los requisitos y pruebas para el ingreso y elrégimen de los alumnos se regirá por las normas esta-blecidas para las Escalas Superiores de los CuerposGenerales de los Ejércitos.Los que vayan a incorporarse a las Escalas FacultativaSuperior y Facultativa Técnica por acceso directo cur-saránunafasedeformaciónmilitarenlaAcademiaGene-ral Militar del Ejército de Tierra.Artículo 21.  Enseñanza de perfeccionamiento. 1. La enseñanza de perfeccionamiento tiene comofinalidad capacitar al personal del Cuerpo de la GuardiaCivil para el desempeño de los cometidos de empleossuperiores, alcanzar un mayor grado de especialización,ejercer actividades en áreas concretas y ampliar o actua-lizar los conocimientos y aptitudes requeridos para elejercicio de la profesión.2. La capacitación para el desempeño de los come-tidos de empleos superiores corresponderá a la estruc-tura docente de la Dirección General de la Guardia Civil,con la colaboración, en su caso, de la estructura docentedel Ministerio de Defensa.3. Los cursos de especialización y los de ampliacióno actualización de conocimientos o aptitudes se podrándesarrollar en cualquier centro de la estructura docentede la Dirección General de la Guardia Civil o en otros,nacionales o extranjeros.Artículo 22.  Altos estudios profesionales. La enseñanza de altos estudios profesionales tienecomo finalidad capacitar al personal del Cuerpo de la