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Manual De Derecho Sucesoral - Pedro Lafont

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COLO~{I8I;n{O

1011 lECI'TUII.

ImlllCCllI

SICESltllllTlS CIIII
l. Concepto

2. Adquisición derivativa y originaria de derechos
3. Relación Sucesoral
4. Historia del derecho sucesoral,
a. Etapa primitiva
b. Etapa del esclavlsmo
c. Etapa feudal
d. Etapa clásica
e. Etapa moderna
d. Etapa de la mundializaelén.
5. Derecho sucesora! colombiano

a. Fuentes
- La Ley
- Ana10gía Sucesora!
- Costumbre sucesora!
- Principios del Derecho Privado.
6. Vigencia Sucesoral
1'1. Vigencia Temporal
b. Vigencia Personal
c. Vigencia Territorial
7. Aplicación del derecho sucesora!
8. Otras ramas del derecho y su relación con el derecho de sucesiones
a. Pensión de Sobrevivientes
b. Mét<Hios alternativos de solución de conflictos (Conciliación).

CIJbrll1

EUlmlS lE 11SleESI ••
I. El Causante

Concepto
Muerte Natural
Muerte Jurídica
Efectos cuando la persona reaparece
Conmoriencia
Registro de defunciones
Otras consideraciones respecto de la muerte

2. La Herencia
La Herencia como derecho
La Herencia como objeto
Diíerencías entre derecho de herencia y de legado
Modos de adquisición del derecho hereditario
Clases de ventas sucesorales.

2

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oseAR YESID CÉSPEDES G.

3. El Asignatario

Concepto
Requisitos para ser asignatario
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Capacidad r'?
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Dignidad T
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Vocación Sucesoral

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Personal
Representación
Trasmisión
Sucesión procesal hereditaria
Sustitución testa menta ria

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APllllU lE uSICESI••
l. Concepto

2. Delac ión de la Herencia
3. Aceptación de la Herencia
4. Repudiación de la Herencia

5. Protección de la Herencia
6. Administración

de la Herencia

CIIIIIIII

SIIESlt.IlGll
1. Concepto
2. Características

de la Sucesión Intestada
3. Ordenes Hereditarios
a, Ordenes de la actual legislación
b. Ordenes de la anterior legislación.

11111111"

1II1SIIIICIIIES flllADAS
4. Concepto
5. Características de las asignaCiones forzadas
6. Clases de asignaciones forzadas
a. Porción Conyugal

b. Los alimentos forzosos debidos por ley
c. Asignación de legítimas
d. Asignación de mejoras

7. Paralelo entre las asignaciones forzosas y las asignaciones voluntarias.

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l. Concepto
2. El testamento
3. Requisitos de fondo
a. Capacidad Testamentaria
• La insanidad de juicio en el contexto de las enfermedades mentales
- Prueba de la Capacidad
b. Consentimlento
c. Objeto licito
d. Causa lícita
4. Inhabilidades para testar
5. Nulidades del testamento
6. Clases de Testamento
a. Solemnes
- Testamento abierto
- Testamento cerrado
• Testamento otorgado en el exterior
b. Privilegiados
• Verbal
- Militar
- Marítimo
c. Diferencias entre testamento solemne y privilegiado
7. Objeto del Testamento
a. Declaraciones Testamentarias
b. Asignaciones Testamentarias o contenido del Testamento
- Asignaciones libres o voluntarias
- Paralelo entre asignaciones libres y forzosas
8. El asignatario testamentario
9. Determinación de las diversas clases de asignatarios
]0. Objeto a titulo universal (herencia)
11. Objeto a titulo singular (legado)
- Requisitos de validez del legado
• Legado de cosa ajena
~objeto del legado
- clases de legado
- legado de deudas
- modificltción y reducción de legados
]2, El acrecimiento
13. Causa del Testamento
14. Legitimación Testamentaria
15. Acción de reforma del testamento
l6. Revocación del testamento
17. Prueba e interpretación del testamento
18. Los ejecutores testamentarios (Albaceazgo)

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ISlluel.11S lESTIIEITUIII SIImaAS I n.IIID.11111 C.IBICI'.
1.

Efectos de las asignaciones
2. Asignaciones condicionales

3. Diferencias entre condiciones testamentarias y condiciones obligacionales
4. A.sIgnaciones a término
5, Asignaciones modales

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1,Concepto

2. Promesa de mejoras
3. Donaciones revocables
4. Diferencias entre donaciones revocables y testamento
5. Donaciones irrevocables o donaciones entre vivos
6. Diferencias entre donaciones irrevocables y revocables
7. Consideraciones acerca de lo imaginario
7. Acumulaciones Imaginarias
8. Consecuencias jurídicas de las donacíones

1•• 111111

'UnClal
1. Noción y procedibilidad de la partición
2. Diferencias entre partición y adjudicación
3. Suspensión de la partición
4, Estructura de la partición
S. Bases )' contenido de la partición
6. Hijuelas
7. Efectos de la partición
8. Ineficacia de la partición

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l.
2.
3.
4.

Noción
Características de la partición notarial
Materias que no regula el régimen de partición notarial
Partición notarial como derecho

5. Legitimados para partir y meros interesados
6. Particiones que necesariamente tienen que realizarse por proceso de sucesión
7. Procedimiento notarial
..8. Procedencia del procedimiento notarial
9, Iniciación del procedimiento notarial
lO. Desarrollo del procedimiento notarial

11. Conclusión del procedimiento notarial

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12. Terminación normal dc procedimiento notarial
13. Ineficacia de la pa rtícién notarial
14.lnenstencia de la partición notarial
15. Nulidad de la partición notarial
16. Sentencia favorable de petición de herencia
\7. Partición adicional

'11TEce1111E LIIIEIECRIS 'IE ImlllllEl El 11StCEIII.
1. Acciones para proteger los patrímonios de la sucesión
2. Acciones para la protección directa de los derechos
a. Protección del derecho hereditario.
- Acción de petición de herencia
b. Protección de gananciales
c. Protección de derecho de legado
d. Protección de derechos de acreedores
- Acreedores hereditarios
- Acreedores personales

CIIIIIIIIIII

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J. Problema sucesora)
2. Verificación de la existencia de la sucesión
3. Determinación de los elementos de la sucesión
4. Procedimiento callñeatcrio
5. Procedimiento liquidatorio
6. Composición de la Sociedad Conyugal o Sociedad Patrimonial
7. Composición de la Herencia

9. Ejercicios

11l1li11111.

PlICESIIE SlllIla.
1. Concepto
2. Medidas cautelares
3. Medidas preparatorias en sucesiones testadas
4. Trámite de la sucesión

5. La demanda
6. Anexos de la demanda
7. Las pruebas en el proceso de sucesión
8. Apertura del proceso de sucesión
9. Reconocimiento de interesados
10. Requerimiento para aceptar la herencia
11. Aceptación por los acreedores del asignatario
12. Repudiación de asignaciones a favor de incapaces o ausentes
13.Opción entre porción conyugal y gananciales
14. Administración de la herencia
15. Requerimiento al albacea y entrega de bienes
16.Etapa de inventarios y avalúos

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osean YESID CÉSPEDES
17. Venta de bie ncs pa ra el pago de delidas
18. Entrega de legados dc especie
19. Exclusión de bienes de la partición
20, Beneficio de separación
21. Posesión efectiva de la herencia
22. Decreto de pa rttcíén y designación del partidor
23. Partición por los interesados
24, Reglas para el partidor
25. Presentación de la partición, objeciones y aprobación.
26. Remate de bienes de hijuela de deudas

27. Entrega de bienes a los adjudicatarios
28. Adjudicación de la herencia
29. Remates en el curso del proceso
30. Suspensión de la partición

31. Partición por el restador
32. Partición adicional
33. Sucesíén procesal
34. Acumulación de sucesiones
35. Conflicto especial de competencia

CIJIIIlID.

ELIECIISIIE eWCllI ellll E. ElPIICESIIE IICDI ••
1.
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4.
5.
6.
7.
8.

Concepto
Recursos ordinarios y recursos extraordinarios
Los fines o intereses de la casación
El papel de las instancias
La naturaleza burguesa del derecho civil
El concepto de sentencia
Sentencias contra las que procede el recurso
Causales de casación
9. Los vicios de la sentencia
10. Concepto de violación
a. Violación directa
b. Violación indirecta
11. Paralelo entre error de derecho y error de hecho
12. El procedimiento para impugnar en casación
13. Recu rso de casación en la partición sucesora!

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Se revisará someramente la historia del derecho sucesoral. y se estudiará el problema de fuentes del derecho sucesoral. En cuarto lugar estudiaremos la apertura de la sucesión la cual se verifica con la muerte del causante a nivel sustancial. que inicia con el estudio de las acciones y protección de los derechos que intervienen en la sucesión. 8 . y complejidad debe tenerse como el manejo fundamentado de una cantidad finita de variables o líneas de conocimiento.cito SVDESORflL CO{. La última parte del texto es eminentemente procesalista. comprende el estudio del proceso de sucesión y del recurso extraordinario de casación y su incidencia en el derecho sucesoral. para abocamos al conocimiento de una parte mas procesal. Con 10 cual intentamos una mirada global sobre esta parte del derecho privado. testamentaria y convencional En sexto lugar se estudiará el fenómeno de la partición tanto a nivel general como a nivel de la partición que se lleva a cabo frente al notario público. aplicando el método deductivo. su vigencia y aplicación. partimos de lo general hacia lo particular. concretamente adscritos a la corriente pedagógica que implica llevar al estudiante en su proceso cognitivo de lo simple a lo complejo. insistiendo sobre sus particularidades y el discurso elaborado por otras ciencias. Seguidamente se analizará una a una los distintos tipos de sucesión existente: legal. En tercer lugar.CV!RSO m: <IYEf1!f. En segundo lugar y partiendo de la idea de que la sucesión esta constituida de tres elementos que pueden verse como un triangulo equilátero se abordarán uno a uno. se estudian las distintas formas como un asignatario puede entrar a recibir la asignación o entrar a suceder.05'rf(Blí1J{O 1I1I8DICCIDI En el primera parte del texto expondremos un concepto de sucesión. Hasta aquí agotamos la parte sustancial del texto. donde simpleza no denota trivialidad en lo que se aprende. seguido de aplicaciones teórico practicas del derecho de sucesiones.

un patrimonio personal que queda sin un titular y que por lo tanto requiere la determinación de uno.Implica continuidad entre el de cujus y el sucesor en la tilUlarídad de las relaciones activas y pasivas.. "Si se trata de adquisición derivativa por causa de muerte.. el sujeto a quien se sucede se denomina causante. Las normas sucesora les son reglas de derecho.Es de adquisición derivativa y de efecto traslaticio. Holanda. 3 .' oscxa YESID CÉSPEDES G. la palabra sucesión deviene etimológicamente del latín successio que significa decurso.Es un hecho jurídico. 6 . tanto familias basadas en el matrimonio como en la Unión Marital. I El derecho sucesoral hace parte del derecho privado.del llamado. La concepción de famil ia en Colombia ha evolucionado bastante desde la puesta en vigencia del régimen civil. (Obra citada). mientras que a finales del siglo XIX esta proscrito del sistema normativo el parentesco natural. progenie. Para el profesor PEDRO LAFONT PIANETT A la sucesión por causa de muerte se caracteriza porque" 1. 9 CAPITULO 1 SUCESION MORTIS CAUSA De una u otra forma todos tenemos un concepto acerca de lo que debe entenderse por sucesion. como la concepción de familia cambia en el tiempo y según la sociedad de que se trate la sucesión también lo hace. manifestada a través del testamento o la donación. 7 . Sucesión por causa de muerte es la sustitución personal de un sujeto por otro.De rítulo gratuito. El hombre al iniciar su vida en comunidad se organiza a través de la familia. y a la división y concreción de derechos de tipo hereditario-patrimoniales especialmente. 5. 2 . y 8 . lo cual implica una aceptación normativa de lo "natural". continuidad) prole. Entonces la sucesión tiene como finalidad asegurar la subsistencia de la familia. (Obra citada) 1 Para el profesor ARTURO VALENCIA ZEA "La palabra sucesión nos da la idea de un sujeto de derechos que sucede a otro en su derecho". verdaderas construcciones teóricas destinadas a desempeñar un papel práctico al interior de la sociedad. '. entre estos algunos países como Bélgica. prolongación. " ..Recae sobre el patrimonio del causante y otros bienes y deudas posteriores. También la sucesión esta fundamentada sobre la relevancia de la institución familiar en la cultura.Se basa en la organización familiar. Dan cuenta de estos cambios en la moral colombiana y en su permisibilidad las distintas leyes emitidas sobre el tema. mientras que la relación sucesoral se establece por mandato de la ley o por la voluntad del causante. el sucesor toma la denominación especial de asignatario" y es "quien adquiere el derecho" mientras que de quien adquiere se denomina causante. mientras que el sujeto que sustituye.La adquisición de esta forma puede ser de incremento patrimoniel y que depende de la voluntad . dándole primacía a la descendencia. verbigracia la Ley 29 de 1982 y los fallos de la Corte Constitucional a partir de la Constitución de 1991. a la terminación de los vínculos matrímoniales y maritales. cuando las personas naturales fenecen se produce una gran actividad de tipo jurídico al interior del sistema de normas. que puede ser singular o plural es el sucesor.. linaje. Normas destinadas. fenómeno disímil con relación a las sociedades latinoamericanas. Esta erigido sobre la noción misma de patrimonio..Io cual es consecuencia directa del principio de conservación de la especie. para finales del siglo XX incluso se ha constitucionalizado el hecho de que se puedan constituir de manera libre. descendencia. '.en. donde si bien el homosexualismo es tolerado esto no es óbice para que se hayan creado normas que regulen su convivencia. el hecho jurídico que da origen a la sustitución es la muerte.~. 4 . El concepto de familia cambia también según la sociedad de que se trate. por ejemplo muchas sociedades europeas aceptan la conformación de familias entre homosexuales." .Es un fenómeno en interés económico de los llamados y los llamados. España y el Estado de Massachussets en Estados Unidos.1m~__relación sucesoral.

ít\{O El segundo fundamento de la sucesión es la propiedad. para asentir que el patrimonio es el conjunto de bienes. El derecho romano entendía el patrimonio como un conjunto de bienes pertenecientes al pater familias formado por el activo bruto del patrimonio: familiar de manera que se confesionaba un solo patrimonio.IO Esbozamos un concepto de patrimonio en el sentido mas especializado que entiende como tal e conjunto de activos líquidos con que cuenta una persona natural. dinero. puede disponer en todo o parte de su patrimonio para después de su muerte. .rec_h~sy de las cqr. y su pasivo. También podemos definir el patrimonio de una persona como la universalidad jurídica compuesta de derechos reales y personales relacionables pecuniariamente o estimables en dinero..Bq_~~_. En Roma se diferenció entre patrimonio y peculio.cia_q.CJ{O SVCESQ<tU . mientras que el segundo era pecunia hominis alieni juris. Con la muerte del causante se trasmite la totalidad de la propiedad de la que era titular de manera universal O singular. Esto nos permite distinguir la sucesión mortis causa de la sucesión por acto entre vivos .bmJQ_d&. esos tipos de sucesión tienen un carácter antinómico. luego los de la ascendencia.donde el acto que la permite se verifica en vida ~ que se refiere a un bien en particular y nunca a la totalidad de los bienes) salvo en el caso de las donaciones universales y de la sociedad conyugal. Etimológicamente.s_~. este principio le implica que debe respectar primero los derechos de la descendencia. En conclusión. Capitant sostiene que el patrimonio es el "con. de manera que se obtiene un resultado de carácter positivo o deficitario. de que una misma persona puede ser titular u obligada y--l¡ue' constituye una universolidad jurídica".lo~_ªe. por eso es quién amparado en el principio de libertad restringida para testar. y su consecuente trasmisión por causa de muerte. y una vez asegurados estos tiene la libertad para determinar a quien le debe corresponder la titularidad de la propiedad luego de su muerte. 10 COLO~WJll.qpr~. la palabra patrimonio tiene su origen en el vocablo latino patrimonium y suele otorgársele el calificativo de sucesión. Es universalidad 'porque el patrimonio forma un todo jurídico. es decir aquella cifra que da como resultado de deducir de los activos brutos o imaginarios los pasivos. quién es titular de la propiedad es el causante. CONCEPTO DE PATRIMO!'. el primero era pecunia hominis sui [uris. sociedad de bienes o herencia. deudas u obligaciones de índole económica. créditos y derechos de una persona natural o jurídica. el de todos los miembros del grupo familiar. No obstante es necesario tener presente que la palabra sucesión puede estar referida a una trasmisión inter vivos o mortis causa pues puede referirse indistintamente a una y otra.~e. finalmente donde la regulación es distinta según el acto jurídico de que se trate a contrario según de la mortis causa que tíene una normatividad especial. aunque habitualmente sea empleada para indicar la sucesión por causa de muerte.C'fJtRSO<IJE (N/i(f.n.

11 oseAR YESLD CÉSPEDES G. 3 Y es que en una ignorancia casi inocente se tiende a pensar que las únicas lenguas vivas presentes en el planeta son el Inglés.: . El diálogo debe ser enriquecido por las decenas de lenguas que habitan el mundo. lenguas uralicas. Los criterios de igualación que se presentan a través de la estratificación de nuestra sociedad son criterios falsos. el Portugués y el Español. en las universidades. verbigracia. el Italiano. no es igual para todos.. La riqueza es un centro de construcción de discursos y de procesos identitarios.. lenguas camitosemiticas.. y si se quiere de acuerdo con el orden establecido. se encubren con otros fines. en algunas oportunidades esos intereses económicos se vedan al conocimiento de la opinión pública.~. "resignificando'' los objetos pertenecientes al entorno. para este pensador uno de los traspiés superiores de la sociedad moderna reside en creer que sus instituciones y hábitos intelectuales son buenos porque concuerdan con lo que popularmente se conoce como la "naturaleza de las cosas" en su texto del aI10 1957 Mythologies (Mitologías) Barthes intenta descomponer la idea de que los signos son naturales (battre en breche la naturalité du signe). lenguas austronésicas. en hábito de consumo. hasta el punto de crear en torno a él cierta ajenidad con respecto a lo humano.'. CRITICA DEL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA Sin lugar a dudas la mayoría de conflictos que se han presentado a través de la historia del género humano tienen un trasfondo de tipo económico.. '. '. pero la obra que ha puesto Huntington en la lista de los investigadores actuales más influyentes es The e/asIlo/ civililzlllitms und the remarking ofworld oráe: ("El choque de civilizaciones y la reconfiguración del orden mundial"). su capacidad de construír categorías de medición o signos conforme a sí mismo ha unidtmensionalisado su existencia. etc. en este sentido basta con recordar al semiólogo Iránces Roland Barthes quien manifiesta su inconformismo intelectual con aquello que precisamente signamos bajo el rótulo de lo "natural". lenguas dravídicas. Huntington. lenguas taís. como subterfugios.. lo que ha una mente poco ilustrada le parece absolutamente normal. su "deseo". ': .. El 1970 fundó la revista Foreing Policy ("Política Exterior").. y bajo la prerrogativa de la "Seguridad Preventiva" se eliminan culturas enteras del planeta. lenguas polinesias. . es uno politólogo de relieve internacional. los cuales eran P. en especial Estados Unidos. el choque de civilizaciones que plantea Huntington' ausculta la necesidad de petróleo de los países occidentales. . Acceder a la justicia es un factor determinante en la defensa de la propiedad individual. El hombre en su condición más insolente plasma en la otredad el deseo. de 1996. por ubicación socioeconómica. En el umbral de todo este existe una discriminación hacia el otro. en lo que denominamos un "cierre" o "catarsis inexcusable o imperiosa" solo así se puede acumular el suficiente conocimiento que se requiere para eludir en el futuro esta torpeza. pero en ese desdén que le otorga su intelecto. Es necesario que cada flagelo que se presenta en el seno de la humanidad sea discutido.. lenguas bantués. lenguas nigero-kodofanas. lenguas nilóticas. el antifaz que reviste el todo. ' '. deliberado por la opinión pública. Como veremos en nuestro estudio. como extraños juegos de máscaras.. ha usurpado y ha denigrado la vida con este afán. Hoy en día la sociedad colombiana se encuentra dividida en categorías y significantes denominados "estratos sociales". ha sido profesor de Ciencias Políticas en la Universitat de Harvard. transformando esos entes objetales con valor agregado. La democratización afinales del siglo X(. nacido el J 927 en los EEUU.'". El hombre ha perseguido las riquezas por siglos..~ . lenguas altalcas. 2 Samucl . pensemos por ejemplo en el "acceso a la justicia". . una resignificación del otro.: . lenguas eslavas. el Francés. en los grandes centros parlamentarios. ' . en algún momento de la historia humana el derecho de propiedad podía establecerse sobre seres humanos. Su primera obra importante es de 1968: El orden político en las sociedodes en cambio. la discriminación esta fundamentada en el acceso. lenguas tibetano birmanas. lenguas khoisán. lenguas chinotibetanas. lenguas semíticas. . : ".. el Alemán. lenguas chinüicas.. .). algunas de las esas "otras" lenguas son: lenguas oceánicas. tranformando al sujeto en mercancía. Aquí nos referimos a un diálogo fluido del género... En 1991 publicó La tercera ola. un metalenguaje. el 1977 entró a formar parte del Consejo de Seguridad Nacional de la Casa Blanca.

como suspenso del orillo del artículo 58.{mientras no se contravengan los preceptos constitucionales y legales. es el fundamento del sistema capitalista.e los modos de adquirir el dominio son: 1. y no quedarse esbozado.. . Un mito. artículo 673 del e. es el hombre que nos hereda la conciencia europea del milquinientos. con anterioridad a la Constitución de 1991 se predicaba que este derecho podía ser ejercido por su titular incluso de manera arbitraria. Prescripción. la grafía del peculio.~o 12 tI1E C11EII{f. Son necesarias leyes y fallos de las altas corporaciones judiciales que desarrollen esta función social y ecológica de la propiedad so pena de considerar a la Constitución Política de Colombia un sofisma. y originaria es la que indica l~ creación ~b\ecimiento de un derecho. visto desde allí el capitalismo no es protervo. ADQU1SION DERIVATIVA Y ORIGINARIA DE DERECHOS La adquisición de cualquier derecho patrimonial es derivativa u originaria. un metarelato con efectos ciertos y dolorosos sobre el cuerpo humano. plantea una función social para la propiedad. Sucesión por causa de muerte. los españoles dieron a éste el contenido del poder. este derecho implica el poder @ary iJ!!pg_n_?r de. pero es ficción.595 de 19994 dicha prerrogativa fue excluida de nuestro ordenamiento.En-principio todos los derechos de contenido patrimonial han sido adquiridos originariamente. qosa. y solo una vez establecidos /son susceptibles de transmisión. Un hombre alienado en la economía.. La adquisición derivativa es la que se apoya en el derecho ona. sobre una cosa corporal en particular. Accesión. en última instancia todo depende de la credibilidad que la gente le otorgue a la estructura de la economía.ttvas_·. Es preciso traer a colación en este orden de ideas que el artículo 58 constitucional preconiza una función social y ecológica para la propiedad privada. simple retórica. LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO De conformidad con la ley. pero con la sentencia de constitucionalidad C. A nivel de las sucesiones es evidente esta conflictualidad entorno a los bienes. la.CJlO SVCES()cJtU COLO. La Constitución de 1991.. 5. 4. al capital relicto.>((J31)1'J{O considerados cosas "res". la economía se representa. El hecho 4 El magistrado ponente fue el Dr. pero ese "social" debe desarrollarse. es el derecho real sobre las cosas. Carlos Gavíria Diaz. El individualismo y el egoísmo se radicalizan sobreponiendose a los lazos parentales y afectivos. Mientras los aborígenes o primeros moradores de los territm\Gs colombianos tenían al oro como un elemento a través del cual expresarse artísticamente. una fábula. o los derechos de otros. el capitalismo brinda ciertas posibilidades mayores que el socialismo o el colectivismo... un sujeto planteado solo en términos de consumo) un hombre sin otras posibilidades. 2. El dominio se designa también como propiedad. una forma de moriguerar el capitalismo al cual se ha abocado abruptamente nuestra sociedad. 3. Las trasmisiones de los de os--sed'enOmiñan ·sucesiones o adquís0üñes-··tieWLa. Ocupación. Tradición.

. RELACION SUCESORAL Es la relación jurídica .establecida entre un predecesor y sus asignatarios.. quien puede ceder sus derechos hereditarios una vez sucedida la muerte del causante. Se distinguen dos clases de adquisición. oseAR YESID CÉSPEDES G. la ocupación y la prescripción. las fundadas mediante títulos constituuvos de dominio como son la accesión. La relación sucesoral esta cimentada principalmente en el principio de preferencia a la familia y en el de libertad de disposición patrimonial. el testamento o la donación.e. Se trata de un vínculo depuradamente jurídico lo que excluye de la definición otra clase de vínculos que puedan existir entre dos o mas personas. 13 . políticos o ideológicos. pero antes de la partición y adjudicación de la herencia. y la sucesión por causa de muerte objeto de nuestro estudio.. de la muerte de una persona establece o crea derechos hereditarios. que sirven para adquirir la propiedad de otro.. Tiene su símil en la relación obligacional o en la relación contractual. verbigracia el heredero. pero es fundamentalmente distinta a estas en cuanto a Su fuente.o juris vincúlum.. tales como los meramente morales. con base en la ley principalmente. a contrario sensu de las establecidas mediante titulos traslatictos de dominio. Pero una vez establecido un derecho a favor de una persona) esta puede trasmitirlo a otra. de conformidad con el artículo 765 del e. como lo es la tradición.

No se da en esta etapa una verdadera vida de relación. esta no era MORGAN LEWIS H.4:NO IISlIIII DELDEIECIDSICESIIAl El Derecho sucesoral es el régimen que regula la sucesión por causa de muerte. ~e lo llevaba a casa como esclavo y podía hacer de él lo que quisiera: matarlo. en todo caso sus adminículos de caza si eran aun funcionales pasaban al grupo solo en cuanto les permitieran viajar ligeramente hacia lugares de abundancia. venderlo. El romano que lo había hecho prisionero lo consideraba com~ una cosa propia: si estaba de mal humor lo mataba. en su texto "LA SOCIEDAD PRIMITIVA" Editorial Universidad Nacional. éste régimen tiene su base en tres conceptos: Propietlatf. la modernidad esta basada en los conceptos de igualdad y libertad.CJ{O S'Vr. ni llevar consigo mas que su rustica indumentaria y armas primigenias basadas ante todo en piedra. Montanelli sostiene que: "El enemigo. son excluyentes. 6 En el texto STORIA DI ROMA.ES0tR"U COLO?4/BI. página 23 sostiene que "La idea de propiedad se formó lentamente en el pensamiento humano. era nómada aunque social. ETAPA DEL ESCLAVISMO Se denomina de este modo porque entre los distintos bienes que pueden conformar el patrimonio de una persona y ser susceptible de trasferirsea 'sus sucesores se hallan los esclavos" -los esclavos son vistos desde la modernidad como humanos. el hombre de este tiempo. requirió toda la experiencia de este período y del subsiguiente. la esclavitud en la modernidad se proscribe.. toda la tierra que pudiera conocer y reconocer le pertenecía como le pertenecía a cada uno de los habitantes. por lo que los lazos de parentesco son difusos. La muerte no era entendida tal como la concebimos hoy día. sujetos de derechos fundamentales. es decir no se conforman familias. no podía prever acontecimientos del futuro y ello explica el hecho de que no acumulará. una vez batido. permaneciendo naciente y endeble durante períodos inmensos de tiempo. puede preconizarse que el hombre carecía de un pensamiento capaz de proyectarse en el futuro.ceNo c11F. es por eso que a la luz del modernismo la etapa esclavista es vista corno una etapa infortunada para el ser humano. teniendo un dinamismo que lo hace vigente. que le permitía la consecución de su alimento diario. es decir." 5 14 . c11F. con características definidamente humanas. el medio en el cual se desempeño no le asentía hacerse a una determinada cuota de bienes. ET APA PRIMITIVA Como bien acotamos en la primera parte. al morir las personas los cadáveres eran abandonos en medio de la naturaleza. y no se guardaba una memoria de quien desaparecía.. de barbarie. no puede existir esclavitud junto con modernidad. para desarrollar el génnen y preparar el cerebro humano para la aceptación de la influencia del contralor".ftI. durante los primeros tiempos en que el hombre hizo su aparición. obligarlo a trabajar . sin proporcionarles un lugar de entierro y sin suscribirse a un ritual de despedida. Adquiriendo vida en el salvajismo.. cesaba de ser un "sujeto" para convertirse solamente en un "objeto". para que exista un determinado derecho de tipo sucesoral resulta indispensable el que se predique el derecho de propiedad. y la propiedad propiamente dicha. la muerte no tenia el significado de la falta ni generaba ausencia. la sexualidad es indiscriminada. si estaba de buen humor. familia y Estado. como no era sedentario no tenía territorios definidos. Ha evolucionado a través de la historia. La potestad que en Roma el amo ejerce sobre su esclavo se denomina potestad dominical. recolectaba frutos pero no cultivaba la tierra.

Cuando los excedentes de la producción agrícola pasan a conformar el proper (lo propio) de un individuo. el pater familias. . los sabinos y los etruscos. Quienes están por fuera no son familia. de manera que en totál en Roma existían treinta curias. que en el contexto romano se denomina gens'. \ 15 una potestad de una persona sobre otra persona como si lo eran la patria potestad. inicialmente o repudiarla más tarde. a orillas del río Tiber.". no tenía Derecho. por el contrario el esclavo no tenía personalidad jurídica.... no sus padres. . cada una de estas tribus se divide a su vez. FAMILIA: Grupos prcfamiliares se configuran por el patriarcado. La masa sucesoral está compuesta por esclavos principalmente.. la manus en el matrimonio o la mancipium.. Los hijos por fuera del matrimonio se llaman naturales porque son conforme a la naturaleza. por procreación sexual. CARACTERÍSTICAS Sólo las personas podían suceder. entonces se recurría a la ley civil. ni ser sucedidos. ante testigos (testamento) o en ocasiones la persona moría sin dejar testamento. Los esclavos no tienen derechos. no son persona. cuando el hombre se vuelve sedentario y se organiza en torno a la agricultura. en el monte palatino. 2° los ascendientes y 3 o los colaterales. sino que recaía sobre los derechos en que la persona ejercía un dominio total. ' '. 7 Roma se halla divida en sus inicios en tres tribus. . tiene un esplendor cuando surge el Derecho Romano sobre el cual se edifican las bases del Derecho Sucesoral. quien muere deja lo proper y lo recibe el patricio (hijo del padre). hablada y voluntariamente por el causante. por razones de parentesco y económicas. aquellos que aún en contra de su voluntad son herederos.en diez curias. a una vida de relación.' . . este proper queda después de la muerte del sujeto como el recuerdo o memoria "HER" HERED1TAS Con el asentamiento se establecen los primeros indicios de la familia. los esclavos no pueden suceder. por lo tanto) lo que se encontraba fuera del matrimonio era ilegítimo.. eran llamados patricios. son cosas.' oso. como en muchas ocasiones la herencia era gravosa se les permitía recibirla con beneficio de inventario. eran los hijos del difunto quienes recogían los bienes de éste. . G. PROPIEDAD: Esta ya no se limitaba a lo mero personal. En esta época surge el concepto de lo natural..¡ . sucedían en el siguiente orden 10 los descendientes. La familia civil era constituida por los familiares consanguíneos y los no consanguíneos (patriarcal).a YESID CÉSPEDES =Ó: ... La gens se conformaba por personas que dependían de un jete. como veremos se trataba de un bien de Índole patrimonial. las madres deben velar por sus alimentos. en lo que mas adelante se conocerá como la Liga del Septimontium estas tres tribus son: los latinos.1 .": . objetos susceptibles de transacción y trasmisión por causa de muerte. Heredero necesario: fundamentalmente los hijos. En todo caso se establecía una subordinación. ' . . a su vez estas se dividían en varias gens. la cual tomaba como base el concepto de familia civil la cual era la familia legítima. Sin embargo. Esta etapa tiene su génesis al decaer la sociedad primitiva. :. '. de manera excepcional por inmuebles La voluntad del difunto se puede expresar de diferentes formas: los que eran designados mental.:'. en la etapa que suele denominarse Roma Primitiva.

Solo se tienen en cuenta a los menores que son recibidos en adopción. interviniendo definitivamente la heredad. morían corno esclavos. El primogénito tenia mayor Derecho si era varón. No se les permitía la propiedad. cuestión que le preocupaba al señor feudal. El hombre era quien administraba la herencia. Vivían como personas. Los señores se aseguraron el derecho de cerciorarse que el propietario del feudo fuese probo y estricto en el cumplimiento de sus compromisos. se buscaba la inmovilidad real. Fue así como se originó el derecho señorial de tutela de [os asignatarios menores de edad o de las asignatarias y la facultad de controlar el himeneo de éstas. esto estaba conforme al protocolo. Los hijos no eran todos iguales. lo que en muchas oportunidades dio lugar a que el señor se autodesignara marido.(USO <UF. la tasa varió según la heredad. Tenía dos objetivos: a) el hijo podía mantener una parte de los bienes b) evitar que la mujer disfrutara la herencia con el otro marido. En relación con la herencia: principalmente inmuebles. La cónyuge supérstite de un vasallo tenía derecho a una pensión de por vida sobre la posesión de su marido. Sustituto sucesorio a falta de sucesores el bien debía volver a la persona de quien se había adquirido inicialmente. Cuando uno de los vallasos del señor feudal moría sin herederos llamados a recoger la herencia.l:NO En los grupos prefamiliares se incorporaron personas diferentes al matrimonio}: ese fenómeno se denominó adrogación. hoy día no deja de parecernos ciertamente interesante este tipo de conducta. si quería. ([JE~C'J{O sr)(. los determinados por la ley. quienes solo se tienen en cuenta para los alimentos. se tenía en cuenta el sexo. Los asignatanot eran los testamentarios. Un factor del feudalismo académicamente interesante que implicó una sistematización normativa bastante particular fue la establecida durante esta época para los terrenos. Los extranjeros no heredaban. ETAPA FEUDAL CARACTERÍSTICAS Personal En relación con el causante: todas las personas del feudo pueden suceder y ser sucedidos. Delación: efecto de vincular a los herederos a ta herencia dejada por el causante por el hecho de su muerte. No obstante. Partición: distribución de la herencia posterior a la inhumación O entierro del difunto. desde luego inmersa en un entorno cultural que determinaba este tipo de desarrollo situacional. el señor no tenía por qué refutar su sucesión. el señor feudal instituyó un gravamen especie de impuesto de herencia designado 'socorro'. entonces se comprueba un origen remoto de los ordenes ° -: . el señor asumía el poder sobre la heredad. es decir empezaron a trasmitirse generacionalmente de ascendientes a descendientes. a falta de testamento. quién entonces debía para proteger su economía intentar hacer que la viuda contrajera nuevamente matrimonio. hasta. pues así se liberaba de la carga. equivalente a una tercera parte del valor del feudo.. La Carta Magna estableció el socorro en lOO libras por barón y 5 libras por caballero. heredades o feudos. Su precio considerable fue en algunas oportunidades causa de problemas y divergencias. (la familia del matrimonio) lo natural o adoptivo no heredaba. si el hijo era incapaz por minoría de edad o si el heredero era mujer -femme-. que el heredero adquiriera la mayoría de edad o la la mujer contrajera matrimonio con un individuo que obtuviera su asentimiento. Verbigracia al fallecer el vasallo dejando a un heredero mayor de edad y buen caballero. Reserva de bienes: si una mujer contraía segundas nupcias debía entregar una cuota de bienes al hijo del primer matrimonio.ES()RJL 16 COLO'M(13I. en todo caso. la edad y la condición. se presentan dos figuras. Cuando éstos se hicieron hereditarios. El señor se irrogaba en numerosísimas ocasiones durante la edad media ciertas facultades fiscalizadoras sobre estas nuevas nupcias .

Asignatarios: testamentarios y determinados por Ley. pero se mantiene la adopción como un fenómeno privado. lo legítimo heredaba de manera preferente a lo natural y a lo adopti vo. se excluye a lo natural y lo adoptivo. especialmente dinero. el desarrollo familiar se caracteriza por dos aspectos: Se da una mayor importancia a la familia legítima. c1legítimo heredaba el doble de lo que heredaba el natural o el adoptivo. El estado solo interviene en materia de procedimiento y de manera supletoria. ETAPA DE LA MUNDIALIZACION También conocida como etapa de la globalización. El mundo también ha sentido el 17 . Tendencia hacia la igualdad se presentan dos clases de igualdad: Igualdad relativa: se busca aproximar a unos herederos con los otros. quienes eran llamados a heredar. sucesora Ies porque el señor feudal tenía en cuenta a los hermanos del causante. En cuanto a la herencia: se mira su representatividad en dinero. conformadas por excelsos juristas para la consolidación de una codificación escrita (Código Napoleónico) Los extranjeros pueden suceder y ser sucedidos. o el principio de derecho comunitario de libre circulación de personas que permiten cada vez mas la ubicuidad de los sujetos. ETAPA MODERNA CARACTERÍSTICAS En cuanto al causante: todas las personas con cualquier situación compleja o simple. Adopción Plena: solo ha sido establecida en Colombia Delación: efecto de vincular a los herederos a la herencia dejada por el causante por el hecho de su muerte. También la creación de títulos valores virtuales refrendados en bases de datos.. donde lo uno presupone lo otro. esta etapa propone una dialéctica entre lo local y lo global. ETAPA CLÁSICA CARACTERÍSTI CAS Existía ya el Derecho codificado y escrito se derogan las características del régimen feudal. verbigracia la desaparición del papel moneda y el advenimiento del dínero virtual. Además en la medida que los Estados Nación aminoran su papel interventor y desaparecen las fronteras surgen principios de derecho comunitario tales como la libre circulación de mercancías que afectan la ubicación de los bienes los cuales no se hallan irrestrictamente condicionados a un lugar. o a un tipo de registro nacional. con otro caballero una nueva relación de vasallaje . pero discriminada. (así rigió en Colombia hasta 1936). En cuanto al causante: puede ser cualquier persona. Los asignatarios los testamentarios y los que determina la ley. En cuanto a la herencia conformada por inmuebles y muebles. quien podía no aceptarlos como herederos. y recuperar para sí el domino absoluto sobre la heredad quedando a su criterio la posibilidad de abrir para ese feudo. una concepción familiar concurrente.oscxs YESID CÉSPEDES G. Los principales cambios que afectan las sucesiones se dan a nivel de las medidas de valor. más adelante. Los asignatarios continúan de igual manera. desheredarlos si se quiere. La familia legítima o de matrimonio católico se ve aumentada con los hijos naturales que son reconocidos en vida o en el testamento. rigió hasta 1982. pero esto estaba sometido al criterio del señor. luego. Resonemos como en la Francia Napoleónica se encomendo a Comisiones.

casi con las mismas normas que perduraron por largos siglos. Ley 794 de 2003 reformas al Código de P Civil. III. 1. con asombro y expectativa. en forma preocupante". el artículo 230 de la Constitución preconiza al respecto que los jueces en sus providencias solo están subordinados al imperio de la ley. Ley 75 de 1968 Derechos hereditarios. durante centurias. hasta qué punto el rostro de la sociedad cambiara. hijos naturales ICBF 5.. Ley 153 de 1887 ídem 3. o lo hace lentamente. fue la revolución genética. libro III del Código Civil Analogía Sucesoral Costumbre sucesoral Principios del Derecho Privado. El Código Civil reúne las normas jurídicas que regulan las trasmisiones o sucesiones por causa de muerte en el Libro lII. IV. Ley 5 de 1975 sustituye la ley de adopción y los Derechos sucesorales de ella 6.C{)IRJO ([7E m~CJ{O S'V0ES0tR. Y cambiar la justicia". y para los menos. y los debates de la manipulación genéticas. en cuanto a sistema general de prescnpciones. para la mayoría sin tomar conciencia de ello. II. En materia de derecho hereditario se han dictado las siguientes leyes. la posibilidad de que exista una descendencia que se procrea mucho tiempo después de producida la muerte. Artículos 1008 al 1493. Una de las tesis que postulamos es que el gran atraso científico.U COLO~}rf(BI. si es que no lo ha hecho ya. Legislación especial escrita. Todos estos factores complejizan las sucesiones y rebasan el derecho sucesoral nacional. 4. y manifiesta una inquietante ansiedad en el nuevo siglo por los alcances de la nueva ciencia. Ley 45 de 1936 Derechos hereditarios y filiación natural.4~VO impacto de la revolución genética. aspectos sucesorales en la adopción 9. Ley 57 de 1887 órdenes hereditarios y Estado civil 2. ~ Los genetistas EMILIO JOSE YUNIS TURBAY y JUAN lOSE YUNfS L. tal como se la concebía. bajo el título "De las sucesiones por causa de muerte y de las donaciones entre vivos". afirmaba nociones que la sola percepción de los sentidos contradecía. Ley 29 de 1982 establece la igualdad sucesora! 8. intocables e inmodificables. aquellos que hacen posible la génesis de un organismo. Ley 1a. De 1976 divorcio y Derechos sucesorales 7. A través de los tiempos de los tiempos cada nueva teoría enterraba más los secretos tan celosamente protegidos. la transmisión hereditaria. IEllellSICESDIAl FUENTES DEL DERECHO SUCESORAL Las fuentes del Derecho sucesora! son: 1. 10. la prolongación de la identidad genotípica: del individuo en bancos de ADN. La leyes la principal fuente de derecho en nuestro sistema jurídico.. I. el anuncio del descubrimiento del genoma humano y la clonación reproductiva de muchos animales. l8 . El mundo vivió. ese era el mundo de convicciones que rodeaba a los sabios de las diferentes épocas" Luego "El ADN Ysu manipulación llegaron para quedarse y cambiar el mundo. Decreto 2700 de 1989 Código del menor. les dío justificación. sostienen en su texto EL ADN EN LA IDENTIFfCACI0N HUMANA "La gran revolución del siglo que terminó. Sigue el texto "Muy poco tiempo hace que el conjunto argumental del Derecho se mantenía incólume.

PRINCIPIOS SUCESORALES Antes de iniciar el estudio de los principios sucesorales es necesario determinar la naturaleza jurídica de los principios en abstracto. Cuando el juez razona por analogía. a la que sí lo está... siempre y cuando estas no soslayen el ordenamiento constitucional colombiano. diferente de la legislación escrita. :. es decir.. un esfuerzo intelectualmente notable e interpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el operador jurídico central (el juez). . Desentrañar. autónoma del derecho positivo . discernir y comprender los factores relevantes de los irrelevantes involucra. Existe un caso en que se plantea el uso de la analogía en esta materia. aplica la ley a una simación no contemplada explícitamente en ella. como es apenas razonable. independientes. los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Uf. este tipo de análisis jurídico tiene una muy escasa aplicación en éste régimen entre otras cosas porque es de orden público y la normatividad se aplica de una manera personal. El operador jurídico central que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. :. así como en lo referente al Estado Civil.. 11. pero básicamente igual... se abstraen los principios generales que las informan) por una suerte de inducción. IV..:.. Por intermedio de una norma sucesoral se crea otra norma semejante. en esencia sustancialmente igual para los efectos de su regulación jurídica. no Juera de él.. y se aplican a casos o situaciones no previstas de modo expreso en una norma determinada La analogía funge como una fuente poco aplicable para deducir derechos de las personas.... El debate se centra en el multiculturalismo yel pluralismo jurídico.. Esta modalidad descrita se conoce en teoría jurídica como analogía legis.. La costumbre debe operar dentro del resguardo.. tanto sustantivas como procesales. . ANALOGÍA SUCESORAL La analogía es la aplicación de la ley a realidades y circunstancias que no han sido expresamente contempladas o proyectadas en ella. .c el cual determina la aplicación analógica de la de las normas referentes a las obligaciones condicionales y modales. COSTUMBRE SUCESORAL Opera excepcionalmente en los regímenes indígenas sucesorales.' . a partir de diversas disposiciones normativas del sistema jurídico.. La consagración normativa de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad) base a la vez de la justicia... pues) en función de ésta. para el caso de las asignaciones testamentarias. . . los principios a contrario sensu de las demás reglas 19 . ~" . se trata de la excepción a la regla de no procedencia se da por mandato del artículo t 128 e. La analogía no constituye una fuente emancipada. oseAR YESIO CÉSPEDES G. . en todo caso las comunidades indígenas están facultadas para darse sus propias normas. dada sus peculiares carácterísticas: los principios a contrario sensu de las demás normas del sistema jurídico. pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente triviales o insignificantes.. y difiere de la analogía juris en la cual. La comunidad debe estar inscrita en el Ministerio del Interior o en la división de Resguardos del INCODER antiguo INCORA.. efectivamente aplica la ley positiva.:.. extraños o impropios a aquellos que exponen y cimientan la ratio juris o razón de ser de la norma. .. para determinar si un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general.. La persona debe ser miembro de esa comunidad..

otros sectores de la doctrina jurídica contemporánea hacen Un análisis descriptivo del ordenamiento distinguiendo en él la presencia de distintos tipos de normas. Los principios se distinguen de ese tipo de normas en cuanto a su estructura. Por fuerade la perspectiva de esta analítica jurídica de corte positivista. no enuncian un hecho jurídico para imputarle una sanción. inmanentes a las personas y las cosas. penal. extinguirse. Se desempeño como profesor de la Universidad de California. los principios son formulaciones abstractas. que puede ser como en materia penal. pero con mayor grado de concreción y por lo tanto de eficacia. el derecho sucesoral. Los principios serían normas que condicionan las demás normas. morir. sino que en él es posible encontrar otros que operan como "principios.B Donde A es el hecho. Los principios están expresados en un lenguaje amplio. una imputación de tipo jurídico. no se enuncian con la clásica formula. en su obra "Teoría Pura de Derecho'". dentro del clásico debate que sostuvo con Hart. directrices Publicada en 1934 con el nombre de "REINE RECHTSLEHRE". Sin olvidar que los principios son de aplicación inmediata. una acción y omisión humana. o si no cumple con la solemnidad de la Escritura Pública al enajenar bienes raíces tiene como consecuencia jurídica la inexistencia del negocio jurídico. Para Kelsen una norma es un juicio de deber al cual se le imputa una sanción jurídica. de hecho jurídico. Dworkin. un hecho de la conducta humana. y tener un fin. luego de ser sujeto pasivo del nazismo que corroía a Alemania y Se propagaba por Europa. nacer. cuando la persona nace a la vida jurídica se predican de ella todos los derechos subjetivos que el ordenamiento le concede. y que informan el contenido de las demás normas del ordenamiento o del sistema normativo de que se trate. y B una consecuencia jurídica. Y entra A y B una relación denominada de "imputación" disímil a las relaciones causalistica que se presentan en las ciencias naturales. cuando se presente A debería presentarse también B. de la misma manera cuando ser presenta la extinción de la persona o su fenecimiento. que incluso mantienen aplicación y efectos mucho después de extinta la sociedad o fallecida el causante. Así por ejemplo. relación de imputación. en Estados Unidos. verbigracia. vivió entre los años 1881 y ¡973. La obra mas' trascendental de Hans Kelsen la "TEORIA PURA DEL DERECHO" 9 . el ordenamiento jurídico pone en funcionamiento un subsistema de nomas. expuso que el ordenamiento jurídico no se agota en estándares que funcionan como reglas. Gráficamente: A ------------. acompañado o no de una intención del sujeto. o un hecho de los que se pueden considerar naturales. expresada por Kelsen. como la reclusión. y consecuencia jurídica. como por ejemplo tener un inicio. por ejemplo si comete un hurto tiene como consecuencia una sanción de carácter impositivo. alcanzando por sí mismos proyección normativa.cWso <IYE (1)'f~CJ{O sVOOO1tU 20 COLO~í1H)fNO de derecho del ordenamiento jurídico. como la ley 222 de 1995 o la ley 29 de 1982. HANS KELSEN nació en Praga.

S. Frente a las disposiciones que reconocen valores. por los principios opuestos. la realidad social" Es decir. las que consagran los principios también serían normas que condícionan las demás normas. La diferencia entre principios y reglas es para Dworkin una diferencia lógica. Por lo tanto pueden ser llamadas "mandatos definitivos". ordenan una consecuencia jurídica definitiva. Esto significa que los principios dependen de y requieren ponderación. por ser más precisas. finalmente la distinción entre principios y valores. es decir. En tanto tales! son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible según las posibilidades fácticas y jurídicas. Las posibilidades jurídicas de la realización de un principio están determinadas esencialmente) a más de por las reglas. pero con mayor grado de concreción y por lo tanto de eficacia. en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada. una base axiológica-jurídica sin la cual cambiaría la naturaleza misma del ordenamiento. políticas y otros tipos de pautas't'". Las normas que reconocen valores serían normas más abstractas y abiertas que las que consagran principios. es decir aplicabilidad concreta o eficacia.oseAR YESID CÉSPEDES G. y demás operadores jurídicos. cuando se cumplen determinadas condiciones. 21 . tales serían las disposiciones jurídicas en las que se "define. o bien contienen exigencias de justicia. cuando se cumple el tipo de hecho. o bien no lo es. Éstas. puesto que ellos sólo enuncian razones pero no exigen decisiones particulares. LOS DERECHÓS EN SERIO. virtud de esta estructura lógica. Las reglas son aplicables "a la manera de disyuntivas. en forma general y abstracta. a los cuales llamó genéricamente "principios. Ronald. su valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifiquen una definición en el presente. autoridades administrativas. ASÍ. Su forma de aplicación característica es la subsunción. los principios son mandatos de optimización. Sí los hechos que estípula una regla están dados. un supuesto de hecho y se determina la consecuencia o consecuencias jurídicas que se derivan de la realización del mismo. En cambio. alcanzando por sí mismos proyección normativa. y entonces no aporta nada a la decisión. Su alcance normativo no consiste en la enunciación de ideales que deben guiar los destinos institucionales y sociales con el objeto de que algún día se llegue a ellos. lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata tanto para el legislador y para los jueces. las reglas operan como silogismos. 10 Dworkin. sería una diferencia de grado de abstracción y de apertura normativa." Estos tipos de estándares jurídicos.A. tendrían proyección normativa. Ed. Alexy señala que "las reglas son normas que. pues. entonces o bien la norma es válida. etc." En cambio los principios no "establecen consecuencias jurídicas que se sigan automáticamente cuando se satisfacen las condiciones previstas". o bien proponen objetivos que han de ser alcanzados. ordenan. La ponderación es la forma característica de la aplicación de principios" También puede distinguirse entre principios jurídicos y valores jurídicos. derechamente construida para regular u ordenar de forma directa la vida humana. equidad o alguna otra dimensión de la moralidad. Aríal. definiendo los primeros como aquellas prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y' axiológica reconocida y. Barcelona 1995. en consecuencia restringen el espacio de interpretación. En lo qUe concierne a las reglas. una disposición. Sobre la distinción entre reglas y principios. Esto significa que pueden ser realizados en diferente grado y que la medida de su realización depende no solo de las posibilidades fácticas sino también jurídicas. prohíben o permiten algo definitivamente o autorizan definitivamente hacer algo.

7. 12 1. Diego López M. Los valores. parecen ser normas jurídicas en las que no hay relación de subsunción entre hechos y consecuencias (entre antecedente y consecuente) y su contenido Se expresa en un lenguaje de alta abstracción" sin que se especifiquen los casos o consecuencias de su aplicación. en este evento se les denomina sucesión intestada sucesión testamentaria o sucesión contractual. s~ la descendencia puede heredar pOI representación. En tal medida. digna y con vocación de suceder. (negrilla fuera del texto).CJ(O S'VOO()t1.f!f. y si es regulada por varias de estas fuentes entonces se denomina sucesión mixta. prohibiciones. mejoras. 3. todas las sucesiones tienen su apertura con la muerte del causante y se extinguen con la partición y con su consecuente adjudicación de activos y de pasivos o con la desaparición de los elementos que la componen. 11 . Madrid. - -. Robert.U COLO'). 11 Alexy.-~ 5. La existencia de toda sucesión es temporal. 11 Por su parte los principios sucesorales recongen en esencia las anteriores disertaciones e informan todo el derecho sucesoral. A decir del profesor Diego López Medina "Los principios (3 contrario de las reglas). Para que exista sucesión se requiere de un causante.~o cM t!1E. Centro de Estudios Constitucionales. 4. Pagina 48). ya sea personalmente o r~ en todo o en parte de los bienes.. Antes de la muerte de una persona no hay sucesión. como conceptos axiológicos expresan en sí mismos algo bueno. el testamento o el contrato de donación. prima facie lo debido. porción conyugal y alimentos forzosos legales. los principios entendidos como conceptos deontológicos. El resto se entiende como de libre disposición para el causante siempre y cuando no vulnere estos derechos forzosos. 1997. (Obra citada: Interpretación Constitucional. Por ello afirma que "lo que en el modelo de los valores es prima facie lo mejor es. definitivamente lo debido". una herencia y un asignatario. de manera que en su interpretación y aplicación deben estar presentes. Todo asignatario debe ser persona capaz. Toda sucesión tiene una fuente que la regula que puede ser la ley. y lo que en el modelo de los valores es definitivamente lo mejor es. en el modelo de los principios. permisiones o derechos. Toda herencia se encuentra protegida durante toda su vigencia de diferentes maneras:~ ~edida§Salltelare~ ~el inventarjo y avalú<Uv or la administración ue le corresponde al albacea con tenencia de bienes a los herederos' o al cura or e erencia yacente con tenencia de bienes según se trate. 2. TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Toda persona puede disponer mediante testamento o donación revocable de la totalidad de sus bienes con la limitación de los derechos forzosos de la legítima. en el modelo de los principios. 6. expresan un deber ser y se manifiestan bajo la forma de mandatos.fJ3UtNO 22 Alexy señala la diferencia entre valores y principios viene dada porque los primeros tienen un carácter axiológico al paso que los segundos lo tienen deontológico..

. . La determinación de los asignatarios: todo asignatario debe estar plenamente determinado en el testamento...:' ' i' :':' • . Los ilícitos civiles: la ley vigente al cometer el ilícito civil y no al momento de la muerte del causante... I. . --~_ . .. su patrimonio se convierte en herencia y sus familiares se convierten en herederos... tiempo. Los Derechos de los acreedores no solamente subsisten con la muerte del deudor. ': ... "". .". ' .._ . _1 ----_..-... i ':. El carácter de ilícito de un hecho que acarrea sanción civil (desheredamiento) se determina por la ley vigente a la comisión del acto.. 9.-- 10. ". .'::. •• "t. . ---. ~. .. por lo tanto hay que buscar la fuente y la norma a aplicar.. La ley complementa los asignatarios indeterminados y parientes.": ' v.. Son las siguientes: 1. en el parentesco y grado de éste para otorgar derechos sucesorales.: 23 oseAR YESID CÉSPEDES G. REGLA GENERAL Toda sucesión se regula por la Ley vigente a la muerte del causanteEl momento de la muerte resume la sucesión porque la persona se convierte en causante...__ ... "" . VIGENCIA TEMPORAL Una norma sucesora! rige para determinar sucesiones ubicadas en el tiempo.. " " :.._ __.. En todo caso 'ante la existencia de descendencia esta prevalece sobre los demás parientes... Todos los Derechos que intervienen en la sucesión se encuentran protegidos mediante acciones __ específicas y acciones de petición de herencia. 8.:' . El Derecho objetivo sucesoral regula situaciones concretas para saber sobre que vigencia se aplica. ::'~.: 1: '. se regulan por las vigencias al momento de otorgarlo. 2.': . espacio. "..__.. " '._ ." " ... . en todo caso de no ejercerse el derecho del acreedor dentro del proceso e sucesión . en una misma época pueden regir varias normas. La sucesión intestada se fundamenta en la igualdad sucesoral en las familias natural y legitima.reciben ma 'or rotección. nge por las normas al momento de la muerte.. . Los ilícitos penales: el carácter intemporal se rige por la ley vigente al momento de su correspondiente aplicación. : f'.". 3.' sea notarial o judicial se rige por la ley al momento de adelantar el ' -. persona. El procedimiento: procedimiento. La ley que se aplica es la ley vigente al otorgamiento del testamento... 5.... Determina la vigencia en el tiempo de los Derechos dentro de una sucesión. •• . ". Las formalidades del testamento.__ conversa la posibilidad de hacerlo mediante un proceso ejecutivo . EXCEPCIONES. Solo se mira si es o no válido el contenido de éste se . . es la que indica cual es la norma aplicable a una sucesión en un momento dado. 4.~ . .- IIIElCIIICIII.

Los miembros del territorio interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en el territorio todo lo que les corresponda en la sucesi?n del extranjero. Excepciones las relativas a las comunidades indígenas que se regulan por las costumbres de dicha comunidad. __ . Eso mismo se aplicará. el estado protege a los nacionales y luego a los extranjeros. Excepción Artículo 1054 C. a título de herencia. tendrao 1~~ITI!Jros de él.~CJ{O S'V(JEJ0f}. igual si el cónyuge es extranjero.L COLO'MQ3C~J{O 6. _) Artículo 1054 Sucesión de extranjeros "en la sucesión abintestat~de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio._. El régimen fiscal: se regula por la norma posterior a la muerte del causante. El objeto de aplicar la ley nacional frente a la extranjera es que se puede dejar la herencia a un tercero y desconocer a los propios hijos.cVfSO q)L 24 lf1E. . 1. Hay algunos aspectos que pueden regularse por la ley extranjera como la formalidad del testamento. .. en caso necesario.. . En este evento. VIGENCIA TERRITORIAL DE LA SUCESIÓN Determina cual es la aplicación del Derecho sucesoral en determinados territorios REGLA GENERAL: Toda sucesión se regula por la Ley del último domicilio del causante. si los hijos son extranjeros se aplicará la ley extranjera. ' VIGENCIA PERSONAL DE LA SUCESIÓN Determina a quien se le aplica el Derecho sucesoral REGLA GENERAL: Se aplica a todos los habitantes del territorio sin distinción. No aplica la ley extranjera sino la ley colombiana por prelación de nacionales frente a extranjeros en favor del pago de los primeros frente a los segundos . la modificación del estado civil. . El último domicilio en Colombia: se rige por la Ley colombiana en todos los aspectos de la sucesión. e. Jos mismos derechos que según fas-reyes vigentes en el territorio les corresponderían sobre la sucesión intestada de un miembro del territorio. a la sucesión de un miembro del territorio que deja bienes en un país extranjero". los bienes del extranjero. y si el registro de bienes es extranjero se aplicará la ley extranjera. de porción conyugal O de alimentos. El último domicilio de una persona puede ser nacional o extranjero.. .

?~ _) 2. Las asignaciones forzosas de determinados herederos deben respetarse. 3. las fuentes de la sucesión no pueden modificarse 2. etc. lPuacllllEIIEIECllllCEll1Il Pretende identificar cual es la eficacia de este Derecho. La asignación voluntaria o líbre. sin embargo. . EXCEPCIONES.osera YESID CÉSPEDES G. B. puede modificar ampliar o reducir dentro de los límites que prevé la Ley. Tanto los términos. pero la sucesión se desarrolla conforma a la ley nacional. El último domicilio en el extranjero se rige por la ley del extranjero. a. Cuando hay bienes en el exterior se miran las leyes extranjeras referentes al registro. esto no quiere decir una condición que los asignatarios forzosos sean colombianos y que existan bienes en Colombia para cancelar estos Derechos. por regla general por vía testamentaria. cuando le es permitido imponerlos. Aspectos relativos al estado civil si ha contraído matrimonio en el exterior. tenido hijos. Por intermedio del desheredamiento. IMPERA TIV A: No puede ser modificada ni restringida por nadie: l. b. 3. Último domicilio en el extranjero: se aplican las leyes nacionales: Cuando hay asignatarios forzosos en Colombia se prefiere la ley colombiana para proteger sus Derechos. 1. todo lo relativo al parentesco se rige por la ley extranjera.condiciones. La eficacia es mixta: A. sus formalidades se rigen conforme a las leyes del exterior pero el contenido por la ley colombiana. que en determinados ordenes puede equivaler al total de la herencia líquida. las formalidades del testamento tampoco pueden omitirse. mas exactamente la cuota de libre disposición. Si el testamento se otorga en Colombia sus formalidades se regulan por la Ley colombiana y si se adquirieron bienes en Colombia el registro y régimen patrimonial se rige por la ley colombiana. Último domicilio en Colombia: pero se aplican parcialmente las leyes extranjeras: Cuando el testamento es otorgado en el exterior. SUPLETIV A: Puede modificarse: Respecto del causante. 2.

.CJ{O S'f.Cf}fJO ~ tflF/J!f. __ •.._--._ . La partición. en la medida en que puede condicionarla o indicar la form.~------------ 4.)(!ES()tU COU)'}(()1/J¡'}(O ----_. Los derechos tienen límites en la Ley para satisfacer los intereses particulares y los intereses colectivos.a en que puede realizarla: o nombrar al partidor. 26 .

haya cotizado el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo l... o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley... los beneficiarios a que se refiere 2. b) Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad. . .. y que en uno y en otro se consagra la existencia de la pensión de sobrevivientes...""""..... PARALELO ENTRE LA PENSION DE SOBREVIENTES EN UNO Y OTRO RE GIMEN SIMILITUDES y DIFERENCIAS REGJMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIí CON PREST ACION DEFINIDA Este régimen esta a cargo del rss. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca.: :.'. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: l... Aboquemos al analisis de esta pensión. . que tiene una naturaleza jurídica postrnorten.. " . ¡". f."'':. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prirna en t iempo anterior a su fallecim iento. .. instituida en el régimen de seguridad social. oscsa YESID CÉSPEDES ... . .. haya cotizado el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.. .. • .. los beneficiarios. . ": . REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAl. haya cotizado el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte anos de edad y la fecha del fallecimiento.. :. siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de 105 tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: a) Muerte causada pOI' enfermedad: si es mayor de 20 años de edad. por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y. 2.. sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.. 27 G.._':- '. como es el caso de la pensión de sobrevivientes.. Los miembros del grupo familiar del pensionado común que fallezca y. CON SOUDARIDAD Este regimen esta a cargo de las entidades del sistema financiero.. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento. . ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.. en uno y otro. siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes cond iciones: a) Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 años de edad.... :. OTRAS RAMAS DEL DERECHO y SU RELACION CON EL DERECHO DE SUCESIONES El sistema normativo que se aplica una vez la persona fallece suele ir un tanto mas lejos de las clásicas reglas de derecho establecidas en el Código Civil. En primer lugar resulta indispensable recordar que este sistema establece dos regímenes distintos. b) Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca. sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley. . haya cotizado el veinte por.~..• " . \ . ... se trata del régimen solídario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.

con el fallecido. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado. deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. a la techa del fallecimiento del causante. el cónyuge O la compañera o compañero permanente o supérstite. con sociedad anterior compañero o compañera permanente. tenga 30 o más años de edad. el cónyuge o la compañera O compañero permanente o supérstite. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado. a la fecha del fallecimiento del causante. el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite. permanente supérstite. beneficiarios sobrevivientes: Son de la pensión El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez. siempre y cuando dicho beneficiario. la podrá reclamar una cuota parte de lo compañera o compañero permanente podrá correspondiente al literal a en un porcentaje 28 . Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite. siempre y cuando dicho beneficiario. en los esta ley. el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). la compañera o compañero permanente conyugal pero hay una separación de hecho. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. el cónyuge o la b) En forma temporal. En este caso. términos de esta ley. beneficiario de la pensión de sobreviviente será Si no existe convivencia simultánea y se mantiene la esposa o el esposo. en los términos de derecho a la pensión de sobrevivientes. En este caso. el beneficiario deberá cotizar al sistema pata obtener su propia pensión. con cargo a dicha pensión. el cónyuge o la compañera compañera permanente supérstite. con cargo a dicha pensión. El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley. con conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho pensión de que tratan los literales a) y b) del a percibir parte de la pensión de que tratan los presente articulo. al tiempo de convivencia con el fallecido. tenga 30 o más años ge edad. cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez de Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia. tenga menos de 30 años de edad.Cf)RSO fUE Cf1E~CJ{O sVCPJ~ COL09r[i]j!/'fJfO el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la a qll~se refiere el numeral 2 de este artícu\Q tendrán pensión de sobrevivientes. antes del fallecimiento del causante últimos cinco años. y no haya procreado hijos con este. tenga menos de 30 años de edad. En caso de convivencia simultánea en los últimos En caso de convivencia simultánea en los cinco años. la beneficiaria o el beneficiario de la compaflero permanente) la beneficiaria o el pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. dicha pensión se dividirá entre literales a) y b) del presente artículo. deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. a) En forma vitalicia. Si no existe convivencia vigente la unión conyugal pero hay una separación simultánea y se mantiene vigente la unión de hecho. siempre y cuando dicho beneficiario. dicha ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción. y no haya procreado hijos con este. a la fecha del fallecimiento del causante. b) En forma temporal. siempre y cuando dicho beneficiario. a la fecha del fallecimiento del causante. antes del fallecimiento del entre un cónyuge y una compañera o compañero causante entre un cónyuge y una compañera o permanente. Si respecto de un pensionado hubiese un compañero Si respecto de un pensionado hubiese un o compañera permanente.

incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte. los hijos inválidos si dependían económicamente del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. que no tienen ingresos adicionales. el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Se requerirá que el vínculo entre el padre. los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años. el hijo Civil. DE SOBREVIVIENTES. que no tienen ingresos adicionales. d) A falta de cónyuge. e) Los hijos menores de 18 años. serán e) A falta de cónyuge. proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior' a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.: quinientas (500) semanas de cotización. reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. los hijos mayores de 1R años y hasta los 25 aiío~. e) A falta de cónyuge. pensión de sobrevivientes por muerte del cuyo monto mensual sera equivalente al 100% del pensionado será igual al 100% de la pensión que salario mínimo legal mensual aquel disfrutaba. compañero o compañera permanente. En caso de El monto mensual de la Pensión total de que a la muerte del afiliado o pensionado. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno. compañero o compañera beneficiarios los hermanos inválidos del causante si permanente. Fondo de Solidaridad Pensiona! de que trata la presente Ley. no sobrevivientes por muerte del afiliado será igual hubiere beneficiarios de ' la pensión de al 45% del ingreso base de liquidación más 2% sobrevivientes. siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y. esto es. e) Los hijos menores de 18 años. padres e hijos con derecho. El monto mensual de la acceso a una pensión mínima de sobrevivientes. quinto orden hereditario. y. las sumas acumuladas en la cuenta de dicho ingreso por cada cincuenta (50) individual de ahorro pensional. mientras subsistan las condiciones de invalidez. mientras subsistan las condiciones de invalidez. incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte. la suma acumulada en la En ningún caso el monto de la pensión podrá ser cuenta individual de ahorro pensiona! se destinará al inferior al salario mínimo legal mensual vigente. compañero o compañera permanente e hijos con derecho. )05 hijos inválidos si dependían económicamente del causante. serán dependían económicamente de é sre. compañero o compañera d) A falta de cónyuge. beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. esto es. En desarrollo del principio de solidaridad.29 oscsa YESID CÉSPEDES G. DE . No obstante los afiliados podrán optar por una FINANCIACiÓN DE LAS PENSIONES pensión de sobrevivientes equivalente al SOBREVIVIENTES. o el hermano inválido sea el establecido en el GARANTÍA ESTATAL DE PENSiÓN MíNIMA Código Civil. sin que En caso de que no haya causahabientes hasta el exceda el 75% del ingreso base de liquidación. serán los padres del causante si dependían beneficiarios los padres del causante si económicamente de forma total y absoluta de este. el Estado garantiza el MONTO DE LA PENSiÓN DE complemento para que los sobrevivientes tengan SOBREVIVlENTES. Se requerirá que el vinculo entre el padre. serán beneficiarios permanente e hijos con derecho. INEXISTENCIA DE BENEFICIARIOS. harán parte de la semanas adicionales de cotización a las primeras masa sucesora! de bienes del causante . padres e hijos con derecho. dependían económicamente de forma total y absoluta de este.

Cuando el afiliado fallezca sín cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes. se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional. Dicho monto podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión. según el caso. En caso contrario hará parte la masa sucesora' del causante. En caso contrario hará parte la masa sucesoral de! causante. en sustitución. La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado. el bono pensional si a ello hubiere lugar. no integrará el capital para financiar las pensiones de sobrevivientes generadas por muerte de un afiliado. Dicha suma adicional estará a cargo de la aseguradora.W. l. una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. el exceso del saldo de la cuenta individual de ahorro pensional sobre el capital necesario para financiar la pensión de sobrevivientes. Cuando la pensión de sobrevivientes sea generada por muerte de un pensionado acogido a la modalidad de retiro programado o retiro programado con renta vitalicia diferida. DEVOLUCiÓN DE SALDOS. Los m iernbros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido tos requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes. incluidos los rendimientos. 2. COLO'M¡Jj1JtJ(o régimen de pensión de sobrevivientes del ISS} vigente con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley equivalente al 65% del ingreso base de liquidación) siempre que se cumplan las mismas condiciones establecidas por dicho instituto. que estuviese recibiendo el causante al momento de su faliecimiento. se financian con los recursos previstos para el pago de la pensión de vejez o invalidez. / 30 . Las pensiones de sobrevivientes causadas por la muerte de un pensionado. salvo cuando ello sea necesario para acceder a la pensión mínima de sobrevivientes. y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar. si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan. se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensiona! generados por cotizaciones obligatorias. Los sobrevivientes del afiliado podrán contratar la pensión de sobrevivientes con una aseguradora distinta de la que haya pagado la suma adicional a que se refiere el inciso primero de este articulo. podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSiÓN DE SOBREVIVIENTES. y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. en razón de cotizaciones voluntarias. tendrán derecho a recibir. Si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan.cWsO lJYE qJEf$CJ{O sVoo(). El monro acumulado en las cuentas individuales de ahorro pensionai.

Los tipos de fallos que pueden dar los árbitros son: en equidad. Por otra parte aunque en materia de familia la legislación...: .. con ayuda de un tercero neutral y calificado. Mediante los acuerdos conciliatorios no se deben conculcar los derechos patrimoniales de los herederos menores de edad. técnico o en derecho. ~ ''7' ".. el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia.·... la conciliación ante el defensor de familia competente "Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales". ni a nivel de jurisprudencia de las Cortes. : .v . .. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE COl\FLICTOS y EL DERECHO SUCESORAL : Los mecanismos alternativos de solución de conflictos se hallan consagrados en el artículo 116 de la Constitución Política.:':. OSCAR YESID CÉSPEDES G.:.. o durante el trámite de éste. ...>:..·". Aunque se trata de cuestiones patrimoniales... . ".' -:. El artículo 8 de la ley 270 de 1996..~:·:··:.. 31 . . .. que en su inciso final consagra la figura según la cual los particulares en determinados casos pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia.... denominado conciliador.... La conciliciación tal como esta definida en el artículo 64 de la ley 446 de 1998 es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual. dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias.. no es el mecanismo idóneo.. -... es decir que la conciliación extrajudicial deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en la "Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes". Como forma de terminar con un conflicto sucesoral el arbitraje debido a su naturaleza no se encuentra excluido. como mecanismo alternativo de solución de conflictos no esta planteado para dirimir cuestiones referentes al capital relicto que deja un causante.": . •... Son la cláusula compromisoria y el compromiso los instrumentos mediante los cuales las partes le otorgan competencia al tribunal de arbitramento.... son formas de excluir al Estado de la administración de justicia.. profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.. .. pero tan solo de manera aleatoria y no definitiva dada la naturaleza permanente de esa función radicada en cabeza del Estado.'" . ley estatutaria de la administración de justicia sostiene que la ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados.. -.. El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transígible difieren su solución a un tribunal.~..r. En primer lugar debemos traer a colación el literal f del artículo 47 de la ley 23 de 1991 que sostiene que podrá intentarse previamente a la iniciación de proceso judicial.... simplemente no es usual que los herederos recurran a él. .'. No sobra acotar que esas liquidaciones que se lleven a cabo mediante la conciliación deben respetar íntegramente la ley sucesoral. en este sentido se consagra el principio de alternatividad en la administración de justicia.. en principio el Arbitraje. jurisprudencia y doctrina en cuanto a la conciliación es abundante en cuanto respecta al derecho de sucesiones y su relación con el mecanismo alternativo de solución de conflictos denominado conciliación no existe esa prohijada elaboración ni legislativa.. .. debe respetar las asignaciones forzosas y debe atenerse a la renuncia que voluntariamente hagan los particulares sobre sus derechos patrimoniales. ní a nivel de doctrina nacional. A su vez el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 640 de 2001 establece la conciliación como requisito de procedibilidad.

_-------------------~----~--En cuanto respecta al derecho de sucesiones existe una conceptualización emiudapor el Ministerio del Interior y de Justicia.CJ{O S'V()E. "Se indica en el concepto que es posible liquidar una sucesión sin acudir al trámite establecido en el Decreto 902 de 1998.Bl.ij"'/O -_._. siempre que el conciliador observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y formalidades que exige el trámite de las sucesiones" "En concepto de este Ministerio una liquidación de una sucesión por mutuo acuerdo es susceptible de conciliación toda vez que los asuntos relacionados con el régimen económico de las sucesiones son transigibles.CViSO <IJE rfJEtgrj. Si se realiza con el cabal cumplimiento de los requisitos legales una conciliación sobre la liquidación por mutuo acuerdo de una sucesión.". Se trata de los conceptos 8721 del 28 de octubre de 2002 y el concepto 12016 del 3 de septiembre de 2003. jurisprudencia y conceptos . esta deberá ser registrada en la correspondiente notaría.elaborado por el Ministerio del Interior y la Universidad Nacional de Colombia. 32 ._.normatividad.flL COLOj'l{C.S()i. Si bien los Decretos 902 de 1988 y 2651 de 1991 prevén un trámite especial para ser adelantados ante notario el conciliador deberá cumplir dentro del procedimiento adelantado todos los requisitos allí contemplados) en este caso el emplazamiento a los indeterminados. recogida en el texto de Conciliación y Arbitraje .

osera YESID CÉSPEDES G. 13 El fallecimiento se ocasiona en heterogéneos niveles... pero desde el discurso normativo la muerte es un verdadero hecho jurídico!t involuntario por regla general.'.". Lq~ La ley considera dos tipos de muerte: L ~~YERTENATU~Y O MATERIAL La muerte natura! no la define el Código Civil.--'_. Se parte del primer principio: toda sucesión debe tener un causante. los movimientos.._-~---. luego la herencia y finalmente el asignatario. aunque biológicamente fenezcan.._~Jsuelven! Debe entenderse que se trata de sujetos jurídicos que llegaron a ser personas funcionalmente. ya que los síntomas de estados transitorios como el coma. principia entre las cinco y las diez horas ulteriores a la muerte y se desvanece luego de tres o cuatrc días. A partir de ahora estudiaremos detenidamente cada uno de ellos. 33 CAPITULO JI ElEIEITII IIIIIEIIII La sucesión es un fenómeno sustitutivo de un sujeto en todo o en parte del patrimonio de un causante. y es imposible que sea una_p~..Q-JJ. el desvanecimiento y el estupor se asemejan bastante a los que aparecen en el momento de la muerte. In lividez cadavérica. . Los hechos jurídicos voluntarios son denominados por los general actos jurídicos. y que es la secuela del acopio ._. se provocan diversas transformaciones que sirven para establecer el momento y las condiciones de la muerte: la frialdad cadavérica. es una persona natural. irisación violácea que asoma en las partes declives del cuerpo. por lo tanto. hubo desprendimiento del claustro materno. empezando por el causante.~~ . los hay lícitos llamados actos de derecho y negocios jurídicos. la rigidez o inflexibilidad cadavérica.Q._. puesto . No se toman en cuenta fenómenos como la muerte Es un hecho jurídico cualquier acontecimiento en la vida de la persona con consecuencias jurídicas. '. Es un ejemplo de un hecho jurídico involuntario el nacer. Generalmente es antecedida por la de los órganos.'.. que aparece en los músculos esqueléticos. sistema nervioso y circulatorio 14.. íobr~y'!_VI~I1_~9_ \. científicamente se considera por muerte del individuo la cesación de las funciones de respiración. puede ser voluntario o involuntario. de carácter voluntario. la respiración. El instante exacto de la muerte somática es complejo de establecer. enfriamiento del cuerpo después de la muerte.rsonajurídica . los reflejos y la actividad cerebral. no interesan al derecho.___. 14 Luego de la muerte somática.!?!fiSu~ñte-stqüiera. y partes de ellas y se identifica por la interrupción del larido cardiaco. en todo caso debemos remitirnos a la ciencia como tal. células. una herencia y un asignatario. y los hay ilícitos como el delito. son verdaderos hechos jurídicos que generan consecuencias jurídicas.. . modificar o extinguir relaciones juridicas. que genera efectos jurídicos como crear. Por causante se entiende la situación jurídica en la que incurre una persona que ha fallecido natural o jurídicamente. es la persona natural que ha fallecido natural o jurídicamente. De lo anterior se desprende la noción de negocio jurídico como el acto jurídico..s~. está fIjada primariamente por la temperatura ambiental. LEIUIUDE Se le conoce como predecesor.LuereJil por el contrario las personas jurídicas se~~iiMüen. ". . La muerte somática es la que se refiere al organismo apreciado como un todo.. por ello quien nace muerto no alcanza a morir jurídicamente hablando. fueron autónomas.

pues conoce de su estado de catatonico. en todo caso se le ha brindar un trato digno a pesar de ya no ser persona. pudiendo concurrir episodios intercalados de movimientos desorganizados elementales ('agitación cataróníca'). incluso obediencia mecánica o gestos de imitación. Este criterio es insuficiente como lo demuestra claramente el caso sub-judice. así como la auto lisis (muerte de las células) se inician al poco tiempo de la muerte. Edgar Allan Poe ilustra un estado catat6nico a través del discurso literario -Emerrado vivo.. en términos generales la catatonia es un cuadro psicornotor caracterizado por una pérdida de la iniciativa motora muy marcada ('estupor catatónico'). La concepción de la muerte definitiva es eminentemente física y debe evaluarse por peritos médicos. En todo caso los herederos pueden conservar la memoria del difunto. es lo que queda de la personalidad jurídica que existió. En la forma típica. diagnóstica como esquizofrenia. según el cual los familiares del difunto son [os llamados a cumplir esta labor. . pero no realiza ningún movimiento intencional ni genera ninguna respuesta a estímulos. la descomposición que le sigue. La coagulación de la sangre. Aunque las células cerebrales no pueden sobrevivir durante más de cinco minutos después de la muerte somática. Se ha considerado que un comportamiento catatónico durante 6 meses. 15 Un estado catatoníco es distinto a la muerte física real determinada y certificada rnédicamente. Puede haber causante sin cadáver. El causante no es el cadáver. Por esta razón. automáticos. razonamientos incoherentes). alucinaciones. En el texto de Poe el protagonista cree despertar en una tumba. anestesia afectiva._ . enterrado.'4:NO -_._. y en otras oportunidades se ha despertado en lugares . luego de que se cumpla su miedo mas grande. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ sostuvo respecto del trato dispensado al cuerpo de un ser humano una vez este fenece" Quién tiene derecho a exhumar un cadáver? No existe en la legislación una norma expresa que regule esta materia. y las del riñón cerca de treinta.que demuestra las peripecias a las cuales se someten las personas que padecen este tipo de enfermedad. Con relación al cadáver la Ley concede facultades a los deudos y también les impone obligaciones. sin otros síntomas. o durante una semana asociado a otro síntoma psicótico (percepciones delirantes. la persona se encuentra inmóvil. han aflorado conflictos cuya solución se demanda hoy del Estado y ya no de la iglesia católica O de otras comunidades religiosas. los órganos se pueden extirpar de un cuerpo recién muerto y ser injertados en una persona viva. Con el debilitamiento de los poderes espirituales en la determinación y definición de los acontecimientos esenciales de la vida de las personas. está producida por la labor de enzimas y bacterias. llamada catalepsia. La putrefacción. las del corazón lo hacen durante alrededor de quince minutos. La muerte cerebral cesa el funcionamiento del cerebro pero no cesa la vida definitivamente. La muerte de los órganos se produce a desiguales cadencias o ritmos. El cadáver ha de ser tratado de una manera especial! no es comerciable salvo las disposiciones benéficas que de éste haya determinado la persona en vida. se trata de un tipo de muerte parcial que en nuestra legislación no da origen al causante. incluso en posiciones f-orzadas). a la cual nos venimos refiriendo y que consolida la calidad jurídica de causante. En ocasiones aparecen movimientos simples.- . La Corte Constitucional Colombiana en Sentencia No. Puede asociarse a este estado una especie de 'flexibilidad cérea' (los miembros mantienen la postura en que los coloca el perito-médico. despierta. La inhumación y exhumación de cadáveres han sido asuntos regulados por autoridades religiosas. impensables.. aunque el individuo permanezca en estado vegetativo. depositarias de toda una tradición en materia de dirección moral de los pueblos y bajo el criterio proveniente de tila naturaleza de las cosas"._---- cerebral o estados catalépticos". acumulativo de sangre.CVfjO CfJE ([}Ef$CJ{O S!!CfSQtRJU 34 COL0?4. con sus ojos abiertos y un parpadeo normal. Tras el estupor que les provoca el estado catatónico las personas recuerdan completamente todo lo ocurrido durante el episodio. T-162/94 con Magistrado Ponente: Dr.:J31.

1:: ' . En estas circunstancias... Se trata de una relación similar a la que los creyentes mantienen con los objetos de culto. ". .. Otra parte de la doctrina.... • • ••• "" :' . y también razones de tipo sanitario. URIBE CADAVID Julián... pero que no tienen significación alguna por fuera de dicho poder de evocación.... respecto de la propiedad del cadáver. Sin embargo. ni siquiera en el de posesión jurídica. a quienes se hallaban en vida ligados por vínculos de naturaleza con la persona que habitó dentro de ese cuerpo". dice. ~. en primer Jugar.-: .han sostenido que se trata de un derecho que corresponde a los herederos. .:. mantenerla y visitarla.1960. pero nunca han reconocido el derecho de dominio sobre los mismos. el derecho sobre el cadáver no puede fundarse en el concepto de dominio. 35 Ahora bien.. determina el alcance de los derechos que pueden ser reclamados y que no pueden ser otros diferentes a los de custodia y conservación del cadáver y del sitio de su inhumación... no es un bien susceptible de apropiación que pudiera ingresar al patrimonio individual. Julián Uribe Cadavid. oseAR YESID CÉSPEDES G. '• '--: . ' .agrega Uribe Cadavid .'-. organizado y pagado el entierro y la tumba. W 57. .'.. relacionadas con la utilización cada vez más frecuente de cuerpos humanos inertes en la investigación médica. relativas a la ubicación y manejo de los cementerios.sobre el cadáver "existe una especie de cuasi-posesión fundada en el deber de custodia que corresponde..especialmente en Alemania . . La sepultura cumple esta función mediatizadora. Universidad de Antíoquia.<1 • ~ '. En lo que respecta a la exhumación de los restos.. nadie duda de que son los familiares los llamados a reclamar tal derecho.. pp. en todo caso. es natural que no pueda tener el derecho de trasladar los restos a otra bóveda o a otro cementerio. sostiene que. Definida de esta manera la naturaleza del derecho.. Nuevas razones de tipo científico.... .concluye el citado autor .. en cambio. 117-122. algunos autores . Si una parte de la familia no participa en las diligencias y expensas del entierro..: . "Situación jurídica del cadáver humano" en. Estudios de Derecho. lo más razonable es pensar que corresponde decidir sobre la exhumación a quienes han definido. ha defendido la tesis de que sobre el cadáver sólo existe un derecho de propiedad limitado en cuanto a su disposición y en beneficio de los herederos. con todas las prerrogativas derivadas del dominio sobre las cosas. . sumadas a las motivaciones de orden moral sobre el respeto y y veneración de cadáveres..' .. este criterio no es suficiente para resolver disputas que sobre el particular se susciten entre sus deudos. un jurista nacional. Siendo así . Un cadáver. que en términos jurídicos puede ser explicada como un derecho que se materializa en la posibilidad de construir una tumba. es necesario ahora esclarecer su titularidad. La vinculación que los miembros de una familia mantienen con sus muertos es de tipo simbólico y religioso. I .repugna a los sentimientos y a los principios de respeto.' . .. Las leyes han regulado la protección de los cuerpos de las personas fallecidas. limitada por el fin de respeto o de culto. Es el derecho a conservar el objeto material depositario de la evocación simbólica. La precariedad de la tenencia. En defensa de esta posición. proporcionan hoy una mayor fuerza a la teoría que desconoce la pertinencia del concepto de propiedad en el tratamiento jurídico de los despojos mortales.' " .. mediatizada por objetos materiales que evocan un determinado sentido. veneración y culto a los muertos.. Esta sola posibilidad .

no puede ser explicado bajo los parámetros del derecho de propiedad.. ( .(}3{ílJfO En este orden de ideas} le corresponde a la familia. El cónyuge no divorciado o separado de cuerpos 2. Esto se pone en evidencia si se tiene en cuenta el hecho de que el cónyuge sobreviviente. Los abuelos y nietos. El artículo 19 de dicha legislación resulta útil para solucionar el problema planteado al inicio de este apartado. Este criterio es idóneo cuando se trata de conflictos entre miembros de familia con igual derecho sucesoral. ¿a quién pertenece el derecho que se tiene sobre el cadáver. Dice la norma que: 11(. A partir de estas consideraciones se desprende que el derecho que asiste a las personas para enterrar a sus familiares. Formulada en los términos' del derecho civil la pregunta es la siguiente. 535). consagra un conjunto de normas relativas a la "disposición de órganos o componentes anatómicos y transplantes". 5. La disposición de cadáveres es entonces un asunto regido por normas de orden público. 36 COLO:l1. Para resolver este dilema. caso en el cual concurre con otras personas. a quién corresponde el derecho que consiste en disponer de W1atumba. t1JE. sólo tiene la calidad de heredero cuando no existen descendientes legítimos. la moral individual y comunitaria que exige una actitud de respeto y recogimiento frente a los muertos y. que desde luego es una de las primeras personas llamadas a decidir sobre la inhumación.ó e\ enÜtH\). bien sea como deudo de una persona fallecida o en otra condición. la simple separación de cuerpos no elimina el derecho del cónyuge a participar en la herencia del difunto. Los padres legítimos o naturales.CJ{b sv0ES()IVU.. el decreto 1172 de 1989.1J:I.onso C[yf. Los hijos legítimos o naturales. e\ derecho de decidir sobre el traslado de los restos. 297). y resolver las dudas que allí se presentan sobre la persona titular del derecho a enterrar el difunto. ) cuando quiera que deba expresarse el consentimiento. o a la parte de la familia que reaHí'. Respecto de lo segundo. 539). mayores de edad. la ley 9 de 1979 exige licencia sanitaria proveniente de la autoridad competente para permitir la exhumación de un cadáver (art. 3. ) .. Además. que protegen. es necesario acudir al origen mismo del asunto planteado. se tendrá en cuenta el siguiente orden: l. Sin embargo. ni siquiera de la posesión jurídica. conservarla y cuidarla ? El derecho de inhumación 1.. la salubridad pública. reglamentario de la ley 9 citada.. El orden sucesoral no es un recurso adecuado para dar contestación al interrogante enunciado. 11 . en segundo lugar. 2. en primer término. es decir. De otra parte. Los hermanos legítimos o naturales! mayores de edad. el problema subsiste en aquellos casos en los cuales se presentan familiares con derechos sucesorales diferentes. En relación con lo primero. 4. La misma ley le otorgó al Ministerio de salud la facultad de expedir las disposiciones sanitarias bajo las cuales deben funcionar todos los cementerios (art. el código penal impone una sanción de uno a tres años a quien sustraiga un cadáver o ejecute actos de irrespeto sobre el mismo (art.

debe tener fundamento igual al que se exige de quien pretende donar una parte de cuerpo inerte.' . que consiste en la posibilidad de decidir las circunstancias propias de! funeral y de diseñar y mantener la tumba en un cementerio. cadáveres hallados en vía pública o campo abierto! o cuando no esté suficientemente clara la manera o causa de la muerte. en ausencia de otras con mayor derecho dentro del orden allí señalado. El orden de prioridades respecto del consentimiento que se debe dar para efectos de donación de órganos.:'. OSCAR YESID CÉSPEDES G. 4.. cadáveres con fenómenos cadavéricos tardíos. 3. ¿pueden los familiares invocar la acción de tutela para proteger el derecho que consideran vulnerado? A continuación se estudia esta otra faceta del problema. y manifiesten voluntad encontrada. ' . siempre que esta no haya sido generada o precipitada por factores y circunstancias en donde se sospeche acción delictiva o irreglamcntaria. Hemos visto.. " TRATAMIENTO FORENSE EN CASO DE MUERTE NATURAL. . 37 "Cuando quiera que a personas ubicadas dentro del mismo numeral de este artículo. de acuerdo con las disposiciones que regulan estos espacios. comunicar el hecho del fenecimiento a la Policía Nacional o a la Fiscalía General. ". guarda analogía con la decisión respecto de la inhumación. dada la insuficiencia del derecho civil para explicar la situación jurídica del cadáver y la vinculación que este mantiene con sus deudos. No se podrá expedir el certificado individual de defunción en los casos en que se sospeche intoxicación alguna. I 1:. En síntesis._. cadáveres no identificados plenamente. ' . Una expedida este certificado de manera gratuita. Ahora bien. Una vez reportado el fallecimiento una unidad conformada por médicos forenses calificados y entrenados en criminalística y patología forense. La capacidad para decidir las circunstanclas propias del entierro del cadáver. se trasladan al lugar donde falleció la persona y expiden el certificado individual de defunción. Para reportar una muerte natural se puede dirigir al CAl más cercano de donde se encuentra el cadáver. En caso de empate se entenderá negado el consentimiento" "Para efectos de donación formal o para ejercer el derecho de oponerse a que se refiere el inciso 2° del artículo 4° de este decreto. las personas indicadas en este artículo tienen un derecho sobre el cadáver. prevalecerá la de la mayoría. corresponda expresar su consentimiento. Los requisitos para que estos médicos forenses expidan el el Certificado de Defunción son: . salta a la vista un nuevo interrogante) ¿qué alcance constitucional tiene el derecho mencionado?. en nuestro estudio del causante como la muerte natural es aquella ocasionada por enfermedad. serán tomados en cuenta los deudos que se presenten y acrediten su condición dentro del lapso de seis horas contemplado en los artículos cuarto y noveno del mismo". el cadáver podrá ser inhumado.

la sentencia allí producida tiene carácter declarativo. especializados en la escena del delito. 16 MUERTE JURÍDICA Solo se aplica en el caso de muerte presun~~} por desaparecimiento declarada mediante sentencia judicial ejecutoriada. (Protección de testigos). entendido como ha quedado analizado que la calidad de causante difiere de la del cadáver. Presentar tratamientos previos tales como fórmulas médicas. realizar el examen externo del cadáver y de las ropas. Que sea de muerte natural 2. \ 3. y fijan mediante fotografia y topografía la escena del delito. REQUISITOS PARA SER CAUSANTE Para ser causante debe tener tres requisitos. Debe ser persona natural \ 2. transplantan y registran técnicamente la escena del crimen. Se basa en el desaparecimiento legal de una persona durante un plazo legal de .M{O l. Que se haga el registro de defunción. incertidumbre de su vida. Basta la simple información para evitar que se trate de impulsar un proceso. La muerte' presunta por desaparecimiento está contenida en el artículo 96 ce. En el cambio de identidad de testigos que son enviados a otro lugar no hay lugar a declarar muerte presunta. LA INSPECCION A CADÁVER Se realiza cuando la causa de la muerte no está plenamente identificada o en caso de homicido. es el último día del bienio contado desde la fecha de las últimas noticias. El médico realiza examen externo del cuerpo verificando la congruencia de la historia clínica con la apariencia del cadáver y descartar lesiones traumáticas. la fecha que se fija es esa. La sentencia establece el día de Su muerte. levantan. estos requisitos son: l. T~1124/02) . Que haya fallecido.CJ{O SVOOOVf. solo hay muerte cuando hay sentencia.CViSO Cf1E ruEtz1. 38 COL05l1(BJ. Cuando además de desconocerse el 1ugar donde se encuentra esa persona y cuando hay incertidumbre de la vida de ella. exámenes paraclinicos o medicamentos y datos aportados por la familia. Se adelanta un proceso de jurisdicción voluntaria. Los efectos de esa sentencia son crear una presunción de / 16 DEBIDO PROCESO-Vulneración por omisión de publicación sentencia de muerte presunta (S. implica lo siguiente: Desconocimiento del paradero. 3.dos años. En estos casos la Unidad de Criminalística de la Fiscalía General y miembros del Cuerpo Técnico de Investigación.

Pero esta sentencia es desvirtuable por: 1. EFECTOS CUANDO LA PERSONA APARECE En cuanto a la persona la sentencia no tiene efectos en relación con sus Derechos. • ~ " . En caso de no poder restituir el bien.. Que los terceros hubiesen adquirido de buena fe exenta de culpa al heredero. Que hubieren obrado diligentemente para averiguar la certeza de la sucesión. Que sean diferentes a los herederos. •• . \ :. Para esta acción no hay término de prescripción. ". . otra es que pericialmente se pueda establecer cuando murió efectivamente. Si cayó en error por su propia negligencia debe devolver el bien. Por reaparecimiento con vida: El reaparecimiento del desaparecido con vida desvirtúa la sentencia de muerte presunta.. La importancia radica en el evento de aplicar la legislación vigente en el momento de la muerte real.1. Régimen famílíar: La persona no tiene que hacer nada para recuperar sus Derechos familiares.. Si recibieron a título gratuito no salen perdiendo. .. 5. 2.''. en el caso de haber sucesión y que los bienes ya se hayan adjudicado la ley plantea una acción rescisoria contra los herederos o terceros de mala fe. En la sucesión por causa de muerte presunta: Si la persona reaparece la base' de esta sucesión desaparece) en consecuencia. 6.' """ '. el heredero vendedor deberá restituir el precio dado por el 3° como Pago del mismo. 2. Una es la fecha de la muerte presunta... . Que los terceros hubiesen adquirido a título oneroso.': .·'l .-: 39 OSCAR YESID CÉSPEDES G... La ley prevé la presunción. ' "".. ya no es posible afirmar judicialmente que es presunta. La ley la de 1976 estableció que la muerte presunta por desaparecimiento disuelve el matrimonio. Que haya error común creador de Derecho... Muerte real: Al quedar deconstruída por la muerte real..".'" I':~. no solo del tercero sino de todo el mundo en el medio que lo rodea.. .. 3.. exceptuando a los terceros que reúnan los siguientes requisitos: l... la persona puede reclamar sus bienes. ::":'. . los recupera sin hacer nada. muerte por desaparecimiento.. Que los terceros hubiesen adquirido derechos. 4. Al declararse muerto presunto da origen a causante. salvo en los casos de matrimonio y sociedad conyugal si se ha liquidado la sociedad conyugal la persona no puede pedir que se restablezca.

el médico que haya asistido la última enfermedad y la funeraria que atienda la sepultura.CVRSo lJ1E rr1Ef!f. un incendio. convento. las personas que habitan en la casa donde ocurrió el fallecimiento. ésta heredará. debe reconocerse que tiene las mismas características. cuando no se puede establecer la hora exacta de la muerte de las personas. Sí se llega a establecer que una persona murió antes que la otra. en la oficina de registro del estado civil correspondiente del lugar donde ocurrió la muerte. como puede ocurrir en un accidente.coostituye ~s_ta_d~~1! el registro de defunción esjeclara~. o se encontró el cadáver. clínica. b. frente al contrato: conmuriencia contractual. Tiene 3 tipos de importancia: l. 3. los parientes mayores más próximos del occiso. El denuncio de defunción deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento que se tuvo noticia del hecho. Importancia de tipo sucesoral: cuando se presenta conmuriencia sucesoral no se sabe el orden de los fallecimientos.'únicamente declara dónde y cuando murió._n_o~e~s _c. es indivisible. Importancia de tipo obligacional o contractual._o_n_st_it~ut_iv..CJ(O sV(. El registro de defunción no . La conmoriencia está regulada en el artículo 95 ce. asilo. no se tendrá en cuenta la fecha de otorgado el registro sino la de la muerte del causante.Q. un naufragio. El registro de defunción se haya regulado por el Decreto 1260 de 1970. Otra presunción en la cual ninguno de los conmurientes sucede al otro. El registro de defunción es distinto al certificado individual de defunción que expiden los medicos forenses que se presentan a la escena del fallecimiento por muerte natural. cárcel o establecimiento público o privado el deber de denunciar recae también sobre el director o . en este caso los conmurientes están llamados a sucederse mutuamente. con respecto de un derecho real: conmuriencia real. \ I ! \ 2. para resolver el problema sucesoral se parte de dos presunciones: a. por que él solo se predica de las personas.. Presunción legal: murieron al mismo instante. 40 COL(YM(}3!/1?fO CONMORIENCIA Es el fenómeno de concurrencia de muerte en un mismo lugar o en un mismo instante sin saberse el orden del fallecimiento. Pero aunque la defunción no es estado civil. hospital. puede haber difunto sin registro de defunción. Es común a dos típos de muerte (natural y jurídica). pero si pueden adquirir aquellos que hayan tenido causa por un acto entre vivos. pues tendrá capacidad para suceder al primero. REGlSTRO DE DEFUNCIONES El certificado de defunción solo tiene una función probatoria y por lo tanto. pues la función del registro se limita a declarar que alguien murió. El fenómeno de conmuriencia de varias personas) frente a la sucesión se llama conmoriencia sucesoral. imprescriptible irrenunciable y su asignación corresponde a la ley. Si la defunción ocurre en un cuartel. batalla. Importancia de tipo real o fiduciario.'fSCJIt([. Están en el deber de denunciar la defunción: el cónyuge sobreviviente.

B) Las defunciones de colombianos por nacimiento o por adopción. El registro se cumplirá entonces en la primera oficina encargada del registro en la capital de la República. y las de los extranjeros residentes en el país. : .. 101) 3. Fecha y hora de la muerte y el lugar del deceso. Una vez firmado el registro no puede ser alterado. Fin probatorio: El Estado Civil tienen valor probatorio solo si esta inscrito (Art. " . Nombre.. Si se trata de una muerte violenta la inscripción en el registro esta precedida de una autorización de carácter judicial. Nombre del cónyuge cuando fuere el caso. b. (Art. salvo excepciones como a través de sentencia judicial o por medio de escritura publica. • .. 74) 7. Inalterabilidad. a solicitud del funcionario encargado del registro. ••••• :. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO..' " OSCAR YESID CÉSPEDES G. 95 y s. (Autentico: se sabe quien es autor del documento) .. Autenticidad y pureza: Si es funcionario público se presume legalmente su autenticidad) pero admite prueba en contrario.' . 41 . . La denuncia de la defunción debe hacerse en los 2 días siguientes al conocimiento del hecho... una vez presentado con la firma del medico forense o de sanidad. d. :::. 106). 2. en la oficina del domicilio o donde se encontró el cadáver. También debe formular el denuncio correspondiente la autoridad de policía que encuentre el cadáver de una persona desconocida o que no sea reclamada. Causa del deceso. Si el que esta por nacer no sobrevive ni un instante siquiera no se inscribe. sexo y estado civil que conduzca a la identificación del causante. 1..' .. •r .------6.. Sentar el registro: Se hace mediante certificado medico que se entenderá bajo juramento. C) Las sentencias judiciales ejecutoriadas que declaren la presunción de muerte por desaparee imiento. En el registro de defunciones se inscriben: A) Las muertes que ocurren al lo largo del territorio nacional. ' . '.. Fin publicitario: El registro es público y todos tienen acceso a él. Oponibilidad: Solo es oponible a terceros desde la inscripción en el registro (Art. c.s) 5. . 8. e. ocurridas fuera de éste. . nombre y número de licencia del medico que lo certificó. " ' . administrador del mismo.:.'. (Art. cuando así lo solicite el interesado que acredite el hecho. El registro deberá contener identificación que indicará: a. como bien acotamos con antelación (Art. nacionalidad. 107) 4. Numero de la cedula de ciudadaníao tarjeta de identidad con l~gar de expedición..

Faltan documentos necesarios..-. Nulidad del registro... . ¿el médico.. primero se extiende el registro \J\V\t. virtus . o cada' persona por sí misma en un mundo que se dice neoliberal y neocapitalista".. tecnologías y conocimientos especializados ha suscitado cuestionamientos morales y ha apostado nuevos contrariedades en la definición que desde el derecho se da de la muerte.. Es imperceptible.es carente de expresión corporal. el fundamento o esencia del ser humano es independiente de las propiedades físicas o corpóreas._..... c..__ 10. una imagen' acústica. No hay firma de testigos. ~cm si no se puede (ej. Se distingue' entre significado y significante... 42 _ COLO')t(Bt~7{O 9... Por lo general. ._ . b. ' ". Falta alguno de los requisitos esenciales de la inscripción (fecha del fallecimiento.. aun cuando como corporeidad e individualidad psicológica y espiritual ha fenecido? En primer lugar debemos ser conscientes de que el concepto de muerte varía según las heterogéneas culturas. Falta el lugar o la fecha de la autorización legal del funcionario. ¿es moral o legalmente permisible adelantar el momento de la muerte interrumpiendo el soporte artificial en casos de personas en situaciones especiales". Inhumación del cadáver (entierro). d._--.. -. a..._ _ . .. . los legalistas. spinuu.. épocas y sociedades.. -. la muerte se ha considerado tradicionalmente como la separación del alma del cuerpo. su salida del cuerpo no es detectable por los órganos de los sentidos ... nombre o sexo del occiso). En esta creencia.aristotélica._-__ . por estar cerradas las oficinas) el registro se hará al día siguiente. su trasmigración. que informan la sociedad es más que un interés académico. el adjetivo.. ¿tiene la gente el derecho de solicitar ante un juez que estas medidas extraordinarias dejen de adoptarse de modo que un individuo pueda morir en paz?.Ese ethos.. El significante no es otra cosa que un fonema..lo que se denomina percepción concreta. Esto porque el alma -animus. desde la filosofía platónico . anima..CV'RSOoe CI1Ef!f. El registro será nulo: ___ ---------.0_. OTRAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA MUERTE El indagar por los posibles significadosl' de muerte. t 9 t 6. ese espíritu no puede ser determinado con objetividad..CJ(O SV(..~------""'_ .~ . En las sociedades occidentales. preguntar por el significado el indagar por el contenido de un determinado significante o por la pluralidad de contenidos y posibilidades ínterpretativas en cabeza del sujeto. como persona jurídica.. según lo explica el lingüista Saussure en su "Cours de . bien hacia la conservación o hacia la extinción de la vida? ¿Se prolonga el sujeto como entidad.. .... Como veíamos para el discurso jurídico la muerte es un hecho que genera efectos jurídicos.'fS()J)l._.. a través del manejo de los recursos genéticos. 17 . . de Su genoma. La precipitación del perfeccionamiento del conjunto de técnicas. Entre los tópicos mas esenciales del nuevo debate que a nivel global se plantean están los siguientes: ¿Quién debe establecer los criterios de muerte?. linguistique generaie ".. ¿puede el pariente más cercano o el tutor legal actuar en nombre de la persona que agoniza en estas circunstancias? ¿Cuál es la representación que puede tener un cónyuge para solicitar a un juez que adopte este tipo de medidas en uno u otro sentido.

Toma en serio la muerte quien toma en serio la vida. la única que me ha sido concedida. en organismos pluricelulares. La muerte tomada en serio es el final de la vida. aunque no sepa por quién e ignore por qué. ante esto puede presentarse: rechazo.19 Las ocurrencias psicológicas y las experiencias internas de las personas próximas a la expiración.: .. No es un azar que a los hombres se les llame "mortales": hasta los más cínicos. Tomar en serio la vida significa aceptar firme y rigurosamente.':. los más despreciativos e indiferentes. Finalmente. 1997. se llama así al programa o plan de "suicidio" o "inmolación') rigurosamente codificado que lleva a la célula a procurarse así misma la muerte como réplica a un agregado de señales heterogéneas. Editorial Taurus. Escritos biográficos.' oseas YESID CÉSPEDES G. Respeta la vida quien respeta la muerte.•:. 10 mas serenamente posible. rabia. Estos sentimientos son ambiguos e impredecibles. los más despreocupados e inflexivos. mi vida.. pues realmente la muerte es la experiencia subjetiva más trascendental del individuo. mantenimiento y reparación. En la actualidad los científicos han podido analizar y visualizar con tecnología el momento en que la vida desaparece del sujeto. en contraposición al Eros.: .. un final tras el cual no hay unnuevo principio. Si utilizamos el lente de la genética forense podremos darnos cuenta que en nuestro organismo se presentan múltiples muertes. envidia y resentimiento ("¿por qué a mí?"). Se trata del texto "¿El porque de la guerra?" . como lesiones físicas y genéticas) carencia de oxígeno o nutrientes. Pág. el final último. esto es una gran carga semántica para el ser humano. De su texto: De senectute. se toman en serio en algún momento de su vida la muerte. El médico y psicoanalista austriaco Sigmuod Freud en una misiva'8 que constituye la contestación a una respuesta planteada por Albert Einstein revela que en el inconsciente del hombre existe una pulsión que lo liga irrefrenablemente al fenómeno de la muerte) se trata de la pulsión tanática. ¿podré entonces vivir?").':. esa vida. que es testigo de su degradación corporal. depresión (. como son los seres humanos. toda la célula se disgrega o deshace en fragmentos envueltos en membrana que son rápidamente 'tragados' por las células contiguas mediante fagocitosis. sino la de otros al menos la propia. . En este proceso. . El único modo de tomarla en serio es considerarla tal como se te aparece cuando ves la inmovilidad de un cuerpo humano convertido en cadáver. con formación de ampollas.. La apoptosis o muerte celular programada es muy vertiginosa. autología ("¿no.. 19 Norberto Bobbio.. detrimento del contacto con las células vecinas o infección por virus. Por tanto. yo no?").. Frcud nos advierte en su texto "el malestar en la cultural! como el ser humano es el único ser realmente consciente de la real posibilidad de que se va a morir. aislamiento. su finitud. 18 43 .."¿qué sentido tiene?") y resignación. y por lo general finaliza en menos de una hora. . el material genético del núcleo) se condensa y las enzimas llamadas nucleasas cercenan el AON celular.. la célula se contrae y la membrana superficial adquiere un aspecto particular. ofrecimientos C'si soy piadoso. de que en algún momento va a dejar de existir. son disasociantes y catalizadoras de un suceso trascendental para el sujeto. 55.1" . La muerte celular se produce constantemente en muchos tejidos de nuestro organismo y constituye un aspecto fundamental para su desarrollo. Pensamiento. La cromatina. " ". o pulsión erótica. !'I . vejigas y vesículas rotas. la apoptosis es una forma dicaz de destruir células no deseadas o deterioradas y de preparar los restos para su supresión expedita. El gran pensador Norberto Bobbio nos ilustra acerca del carácter perenne de la individualidad humana en los siguientes términos "La vida no puede ser pensada sin la muerte. lo opuesto de la vida) que es movimiento. ira. como es el caso de la muerte celular.

donde también tiene un significado religioso. engalanarlo con atavíos exclusivos y emperifollarlo con substancias religiosas o reliquias. Estas praxis. en el antiguo Egipto. redime carácter y restablece su trato funcional con los otros. Los egipcios creían que el cuerpo tenía que estar intacto para que el alma pudiera pasar a la siguiente vida. que nació. tienen problemas para dormir y disipan el apetito. Las piezas arqueológicas exteriorizan que el individuo Neandertal pintaba a sus interfectos con ocre rojo. En ocasiones al cadáver se le atan los pies) tal vez con la intención de impedir que el espíritu salga del cuerpo. . lo que corrientemente sucede cuando las formas consabidas de apoyo general finalizan y las personas dejan de brindar asistencía y lenitivos afectivos. el supérstite comienza a sentirse menos acongojado. la geografia yel rango social. En la sociedad occidental moderna se realiza este proceso para evitar que los familiares tengan q\lC enfrentarse con el proceso de putrefacción de los restos. sociológicas y simbólicas para los individuos que componen una sociedad. característica única y cultural del género humano. es consabido que los ritos funerarios son prácticas referidas con la muerte y el scpultamiento de una persona. La praxis de higienizar el cuerpo. sus cofrades. Los cuerpos de los troyanos y los aqueos eran cremados en piras para evitar la propagación de enfermedades y el enfado de los dioses. condiscípulos. Los primitivos sepelios de los que se tienen material probatorio son de catervas de Horno sapiens. son bastante rituales y se hallan plenamente preestablecidas. La exposición al aire libre es común en las regiones árticas y entre los parsis (seguidores de una antigua religión persa. amigos. Los rituales y hábitos funerarios tienen que ver no sólo con el preparativo y despedida de los despojos. El enterramiento se asada al culto de los antepasados o a las creencias en la otra vida. en otro lugar. encolerizados. o damnificados al ser abandonados. Por otra parte.CJ{O Sl)(JfS()1(ftL 44 COLO~I1{Blfl?fO Al igual que las personas que agonizan. talismanes es muy acostumbrada. implican substanciales funciones psicológicas. Algunos pueden sentirse espantados. el sufrimiento puede mutar en depresión. Indisolublemente todas las comunidades de humanos arreglan el cadáver antes de instalarlo finalmente en el sarcófago. Las diferentes formas de despedir al cadáver están en función de las creencias religiosas. y respecto de las formas. sino también con la complacencia de los familiares y la persistencia del espíritu del extinto en su seno. el zoroastrismo). En último lugar. la disertación sobre el trato que se procura a los muertos en cada cultura aporta un entendimiento de su posición con respecto al tópico de la muerte y de la propia esencia humana.cv~om tf1EtJff. No obstante. ASÍ. estos siguen un encadenamiento de talantes más regular que con frecuencia se inicia antes de que el ser querido expire. en un paraíso o sitio más confortable. generando la mayoría de ocasiones soledad. Prácticas menos comunes son arrojar el cadáver al agua después de un traslado en barco y el canibalismo. El tratamiento más meticuloso es el del embalsamamiento. Durante este interregno) los afligidos habitualmente lloran y gimotean. casi con seguridad. Por ejemplo en la tradición católica las exequias fúnebres de un Papa. y para conservarlo desarrollaron el proceso de la momificación. La etapa de desconsuelo que subsiste a la defunción es más prolongada y ardua de tolerar si se produce de improviso la muerte. conocidos y familiares franquean entre sazones de rechazo y de allanamiento. este dolor adelantado estimula el que se eliminen desazones ulteriores. Después. el clima. vinculadas con los dogmas religiosos sobre la naturaleza de la muerte y la existencia de una vida más allá. La cremación se practica en algunas culturas con la intención de liberar el espíritu del muerto.

que es el infierno por cuando ': . '. Por otra parte los mitos sobre la génesis de la muerte cuentan cómo la muerte ingresó en la creación. La usanza judía. en el debacle es expulsado del paraíso. es decir. Se lo representa como un esqueleto de pie. la muerte era un acontecimiento muy ritualizado. la muerte aparece cuando los seres humanos sobrepasan los propios límites ·de su conocimiento. Paraguay y Bolivia) misterioso y vengativo. Luego el hombre accede a un conocimiento que le esta vedado.. Este santo centraliza el poder de todos los muertos. " '." . en algunos grupos.. acompañadas de ofrendas.. pero surge por una contingencia o porque alguien sencillamente borra de la memoria la recomendación de los dioses con respecto a la existencia humana. pero los insignes solían ser cremados y sobre sus panteones se erigían santuarios mortuorios. Los aztecas. Algunas culturas tienen establecido un periodo de encierro para la familia. Egipto y China los esclavos a veces eran sepultados con sus propietarios. Debían contender para poder alcanzar el final y brindar presentes y ofrendas al amo de los interfectos. alimentos y objetos de acompañamiento y regalos de mucha utilidad durante el largo viaje que se iniciaba tras la muerte. como la preservación de un fragmento del organismo como recuerdo.Se 10 venera principalmente en la República Argentina. En las exequias castrenses a menudo se ejecutan reverencias especiales con salvas en honor del fallecido. En un primer momento el hombre esta en equilibrio con la creación. ". a la tierra. en lugares sagrados indígenas como San Agustín. en las provincias de Corrientes Chaco. fija un tiempo de siete días de encierro (shivah) después del funeral de un familiar cercano.. Entre los mayas se diferenciaba el sepulcro según la clase y calidad del muerto. ~.Se 10 conoce también como Señor de la Buena Muerte y Señor La Muerte. disponían a los muertos para un extenso éxodo colmado de inconvenientes. . peregrinaciones. El deseo de mantener viva la memoria del difunto-her hereditas. Llegado al lugar predicho: el cortejo se pasea alrededor del féretro y antiguamente. La gente común se sepultaba bajo el piso de la residencia. En estos. En las sociedades occidentales modernas los rituales fúnebres comprenden velorios. la edificación de criptas.. : oseo YESID CÉSPEDES '.. conmemoración de un rito religioso y recitación de un panegírico. que creían en la coexistencia de cielos e infiernos. En la antigua Grecia.. por ejemplo. En Colombia. En las sociedades precolombinas de América. Por ejemplo.ha dado lugar a muchos tipos de actos. El réquiem velatorio es el momento para poner en funcionamiento un ritual que varía en complejidad. el traslado del corpus se configura como una procesión con un ritual inequívoco.'.' . se autoincineraba en la pira mortuoria del consorte. Se lo conmemora el Viernes Santo y el Dia de Todos los Muertos. En el hinduismo la romería al lugar de la incineración va antecedida por un individuo que lleva una antorcha.Misiones y Formosa.. que zanjaba su destino final. la muerte no estaba presente en el mundo durante un dilatado espacio de tiempo. la viuda realizaba el suttee. seguir requiriendo sus favores. 45 . escorias o cenizas se ponían en un río estimado sagrado. . con una guadaña en la mano. campaneo. En el Génesis. las faviJas. lo que obligaba a ceremonias de todo tipo. G. se han hallado tumbas plagadas de objetos rituales que acompañaban al difunto luego de su muerte. la recitación de elegías y la rúbrica de un epitafio en el sepulcro. Posteriormente. En algunos países latinoamericanos se venera a un Santo al que denomina Muerte es un santo de origen guarani (pueblo indio que vivía en los actuales territorios del Brasil) Argentina. ya que se creía que en la otra vida el muerto iba a.

el asesinato del padre por el hijo. La muerte de los amantes en el "oscuro objeto del deseo" del cineasta español Buñuel. la crisis ha sido despejada.46 CODXWBJ)l1VD lucifer desciende en gobierno. Aunque si lucifer no hubiese pecado Dios le hubiese hecho zancadilla por la necesidad funcional de los códigos de opuestos binarios.. Entonces Dios dijo u.. pues. o pelirroja o demasiado rubia. pues tierra eres yen tierra de convertirás" con esta sentencia se inaugura una'nueva etapa para el hombre donde la muerte se le aparece como parte de esa realidad a la cual se aferra. el"contrato social". lo creó parecido a Dios mismo". Este linchamiento es.. Editorial. 21 En todo caso.¡Que se haga la luz! Y hubo luz. [o mas importante es el modo de designación de la víctima. Entre otras. la muerte de Aquiles en manos de Paris. 21 . como lo suponía Jean-Jacques Rousseau. como lo proponía Freud. reduciendo la propiedad de tierras a 135 hectáreas por titular. La muerte del Tribuno romano Tiberio Graco uno de los primeros reformistas del sistema de propiedad. Shakespeare . Es por medio de la designación de esta víctima. en términos de "René Girard20" teórico francés. "Casi todas las tragedias griegas. la muerte de Layo a manos de Edipo. la víctima propiciatoria se autodesigna por el hecho de ser diferente . y designada de manera divina . En numerosas sociedades primitivas la víctima es elegida al final de un juego de azar. la separó de [a oscuridad y la llamo "dia". y tendrá poder sobre los peces. hasta que vuelvas a la misma tierra de la cual fuiste formado. En pocas palabras. las aves.. 20 En el comienzo de todo. Luego se consuma la condición humana o humana conditio "La mujer vio que el fruto del árbol era hermoso.. Algunas de las muertes mas famosas en la literatura. todo era un mar profundo cubierto de oscuridad.. ni. en primer lugar analizaremos la versión griega y luego la hebrea "Entonces dijo: "Ahora hagamos al hombre. y el devenir histórico son: La muerte de ero nos a manos de sus hijos. ) la muerte de Príamo en manos de Neoptólemo en desarrollo del latrocinio de la ciudad.. y la otra versión sostiene que "Cuando Dios creó al hombre. Texto "Mentira romántica y verdad novelesca" 1961. La muerte de la víctima propiciatoria del cristianismo. la cabeza de turco. o demasiado inteligente. El sacrificio de la víctima propiciatoria tiene como consecuencia un juicio. una victirna propiciatoria. La muerte del príncipe Alexandcr de Macedonia. Mas adelante se dice que "Después Dios el Señor plantó un jardín en la región de Edén..C1}fJom <IYE«1. La muerte de Héctor príncipe de Troya. es necesario que el grupo la crea culpable. La muerte de Jorge Eliécer Gaitan. y el espíritu de Dios se movía sobre el agua. es portadora de signos: es jorobaza o tuerta. La muerte de Julios Cesar en el senado romano a manos de Bruto y Cassio. Al ver Dios que la luz era buena.CJ{O SVCfJaR. y puso allí al hombre que había formado". y los que se arrastran por el suelo". en el oriente. SAGRADA BIBLIA. el cine. El acto fundador de la sociedad humana no sería. Seix Barral. Entonces el hombre adquiere una naturaleza pagana) es necesario un sujeto mesiánico que expíe y exculpe la falta. el orden de la Ciudad. que habla sido perturbado por la crisis mimética.Según Girard nuestro objeto de deseo es determinado por los demás.flL . En los textos de la antigüedad griega. "Por eso Dios el señor sacó al hombre del jardín de Edén. como se rehace la unidad del grupo y la crisis es evacuada". pretendía terminar con los monopolios de tierra en Roma en manos de tos nobles terratenientes y favorecer a las clases desposeídas de la ciudad irálica. punto culminante de la guerra de Troya. y a la oscuridad la llamo "noche". La muerte de Martín Luther King. un reino. La muerte de Patrolco. Une vez ejecutada la víctima. y le dieron ganas de comerlo y de llegar a tener entendimiento" Se dejo tentar por la realidad y por el afán cognoscente.. comprendió mejor el problema que los filósofos o los sociólogos: no es por casualidad que su tragedia Julio César comienza con el asesinato del dictador'Texto LES YRAIS PENSEURS DE NOTRE TEMPS" Guy Sorrnan. De ese modo se completo el primer día" agrega mas adelante el mismo texto. Se parecerá a nosotros. Repudió el paraiso. La tierra no tenía ninguna forma.el fundamento de toda sociedad. el hombre es una versión clónica de Dios. los animales domésticos y los salvajes. es restablecido con el sacrificio . El grupo que se entrega al linchamiento original debe ignorar que la víctima es inocente. recuerda Gírard. terminan con el sacrificio de la víctima. Este sujeto mesiánico brinda una cornpletud. canalizada hacia un tercero. donde el hombre será sorprendido por la llegada del Mesías. la unidad del grupo se rehace. y lo puso a trabajar la tierra de la cual había sido formado" La suerte del hombre con respecto a Dios esta signada por las siguientes palabras de este último "Te ganarás el pan con el sudor de tu frente. a muerte de Adonis en mitología griega -la muerte de Holofernes a manos de Judit. Dios creó el cielo y la tierra..

en el valor de los materiales. como todo objeto material. el derecho a conservar la tumba cumple una función simbólica semejante a la del tgoce" en la propiedad. El cadáver sirve entonces de soporte para la recreación mítica del difunto y de su nueva relación con los familiares. objetos que cumplen la misma función pero que tienen un valor diferente. esta. La cultura se construye sobre las bases simbólicas determinadas por esta imposible delimitación entre el objeto y su representación. o de un subjetivismo epistemológico. Por eso los deudos acuden periódicamente al cementerio para solicitar la intercesión ante Dios del 47 . No sólo sucede que las familias se ven representadas en sus tumbas! además. la fuerza de lo simbólico no es igual frente a todos los objetos. no son intercambiables. G. Pero. por lo general está más próxima a una "realidad compartida" que la idea que se tiene de ciertas sensaciones o de sentimientos como el amor o el odio. la dimensión del afecto familiar. como por ejemplo la alimentación o el vestido. lo simbólico juega un papel esencial. la verdad es que para la mayoría de las personas el lugar de sepultura posee un sentido más fundamental y profundo. La idea que se tiene de ciertos objetos materiales muy cercanos a nuestras necesidades básicas. cuando el alma ha tenido el privilegio de la salvación. en primer lugar. materiales. localización. una [unción de estratificación social que resulta de su tamaño. relación puede ser de intermediación ante el Ser Supremo. sobre los cuales se ejerce alguna forma de propiedad. Desde luego. T-162/94 con Magistrado Ponente: Dr. En este sentido. Una vez superado un nivel mínimo de satisfacción básica de necesidades. forma. Se trata tan sólo de una evidencia de orden social y antropológica. de su fotografía o de su efigie. en las cuales se rememora a la persona muerta por medio de la inscripción de su nombre y. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ sostuvo respecto del tópico objeto de nuestro análisis lo siguiente "El valor simbólico del cadáver: Puede convenirse que la realidad que percibimos difícilmente puede separarse del acto mismo de la percepción.•• oscx« YESlD CÉSPEDES ' o'. Esta afirmación. a partir de la cual se constata que no hay realidad pensable por fuera de un mundo subjetivizado y de un sujeto mundanizado. se construye fundamentalmente a partir de la posesión de objetos valiosos. etc. en algunos casos. soporte de la satisfacción y estabilidad individuales. Por eso existen cementerios y sepulturas para todos los gustos. según la cual el conocimiento y la "realidad en sí" nunca se encuentran. La Corte Constitucional Colombiana en Sentencia No. La muerte es objeto de toda una elaboración religiosa derivada del misterio que rodea la terminación de la vida. tampoco depende de una postura ontológica relativista. estas encarnan. las cosas se convierten en un instrumento de diferenciación social. En algunas religiones. no apunta a una teoría del conocimiento idealista. como la católica. La identidad personal. Pero incluso en la representación de los bienes materiales más ligados al consumo cotidiano. Tal vez no sea posible describir o imaginar un objeto con independencia de la representación que se tiene del mismo. La costumbre sempiterna de hacer tumbas. sino del valor. frecuente en la filosofía contemporánea. He aquí la clave de la capacidad de la publicidad para disociar la utilidad de los bienes de su significación simbólica. Por eso. si bien es cierto que para algunas personas el sentido de las tumbas puede estar reducido a la significación figurativa que acaba de ser anotada y que es propia de todos los bienes materiales. El elemento "goce" en la propiedad es ante todo aquel disfrute simbólico qUe no resulta del uso. tiene.

La desesperanza. al pasar de la simple aceptación de la creencia. también es una fuente de tranquilidad. como elemento inescindible de la creencia.ue el alma del ser querido se encuentre en el purgatorio. La importancia que tiene el culto en la religión.P. En todo caso. Esto es así máxime cuando a la luz de los postulados iusnaturalistas la vida humana es' el fundamento de todos los bienes.CVf. pues cercena la comunicación con clrnás allá" y obstaculiza el cumplimiento de un deber impuesto a los fieles. a la plena admisión de los medios ceremoniales a través de los cuales la creencia se manifiesta. Si la mayor parte de los hombres creen que la vida tiene un carácter sacro y que nadie puede disponer de ella a capricho.diferenciación social.. Este fenómeno ha sido bien estudiado a partir de la situación sicológica de los padres de víctimas del delito de desaparecimiento. ha conducido a la incorporación en las cartas constitucionales del derecho fundamental al culto religioso ( C.ftL 48 COL07rlrBIJ¡YO alma bendita. La participación ritual se conoce como el culto y consiste en la posibilidad de realizar todos aquellos actos. como situación límite. precisamente por el hecho de contemplar una trascendencia no experimentable directamente. que irradia un sentido específico a todos los actos de la existencia. inherentes a la actitud religiosa misma." EL DERECHO A LA EUTANASIA Respecto del tópico de la eutanasia debemos partir de la consideración de que los derechos y valores inherentes a la persona humana ocupan un puesto importante en la problemática contemporánea. protegido por la Carta como un derecho fundamental de aplicación inmediata. creencia religiosa y característica antropológica pueden presentarse simultáneamente o de manera separada. impide la recuperación y mantiene al pariente en una situación paradójica de esperanza insoportable. o para pedir por la purificación y pronta salvación) en el evento de q. . es por esto que este tema esta revestido de una gran complejidad para su tratamiento académico. es la creencia religiosa. o en una situación de dependencia última. debido a que se encuentra directamente ligada con el ejercicio del culto. en el . El ser humano soporta más fácilmente la muerte cuando tiene la certeza de que el cadáver reposa para siempre en un sitio. La importancia del culto deriva de la importancia misma de la religión. Enterrar a los muertos es también un acto simbólico a través del cual los hombres reconocen su condición temporal y se someten a los dictámenes de la naturaleza. La imposibilidad de superar el duelo. entendida como una creencia bajo la cual el individuo se encuentra subordinado. la idea de construir tumbas responde a la necesidad personal de trascendencia y perpetuación La sepultura posee también una importancia antropológica innegable. se practican y vivencian por medio de formas rituales. aquella que vincula de manera más fuerte al indi viduo a través del poder simbólico. La Constitución colombiana. a su modo. Las tres connotaciones anotadas . Desde este punto de vista. w Todas las religiones.SO rrYE rJJE~CJ{O sV(!ES()iI. El desaparecimiento de una persona denota un sufrimiento insoportable cuando se ha perdido la esperanza de vida y el cuerpo inerte no se encuentra. así como a la libertad de no participar en culto alguno. es de una gravedad extrema para el creyente. De esta manera se amplía el ámbito de protección de la libertad. la fuente y condición necesaria de toda acti vidad humana y de toda convivencia social. Todo acto que impide el ejercicio del culto. ceremonias y prácticas a través de las cuales se manifiesta la creencia en lo sobrenatural. arto 19).

y i «rhánatos». y que sin embargo ya no significa. sin sufrimiento. mal. así: eu = bueno.. no se ha consagrado más que en ciertos ambientes académicos. a petición suya. porque designa la otra realidad mencionada: una forma de homicidio .. La eutanasia se sitúa pues en el nivel de las intenciones o de los métodos usados. Esto quiere decir principalmente buena muerte. . muerte apacible. la eutanasia neonatal (forma de infanticidio). en el supuesto de que llegado el momento no goce de la capacidad de consentir por sí misma. . su objeto no es otro que dar un trato especial al derecho de autonomía que asiste a los pacientes mediante un instrumento que se ha dado en llamar declaración de voluntad vital anticipada y que estudiaremos en la sucesión testamentaria con mayor detenimiento al tratar el tópico de los testamentos vitales. con el fin de eliminar cualquier dolor. con él fin de eliminar radicalmente los últimos sufrimientos. thanatos :: muerte. denominarla «oostínac ión terapéutica.. Se puede distinguir la eutanasia de otros dos procedimientos la distanasia y la ortotanasia . y consiste en retrasar el advenimiento de la muerte todo lo posible. que suprimirá a los viejos. no lograrán esquivar la muerte inevitable. La palabra eutanasia viene del griego. la eutanasia selectiva. algo mal hecho. muerte) es etimológicamente 10 contrario de la eutanasia. cuanto más bien a la intervención de la medicina encaminada a atenuar los dolores de la enfermedad y da la agonía. poco a poco. causa la muerte. Este término. reciente. sino sólo aplazarla unas horas o unos días en unas condiciones lamentables para el enfermo. título dedicado a Jos derechos fundamentales. o en la intención. además reconoce en su artículo 49 el derecho a la protección de la salud. con el significado de "causar la muerte por piedad". . a veces incluso con el riesgo de suprimir prematuramente la vida.. Etimológicamente la palabra eutanasia significaba en la antigüedad una muerte dulce sin sufrimientos atroces. Hoy no nos referimos tanto al significado original del término. obstinación terapéutica. y «thánatos». por todos los medios. 49 oseAR YESID CÉSPEDES G. que es lo que se supone que tendría que «encarnizamiento terapéutico». proporcionados o no. I obviamente.'. aunque no haya esperanza alguna de curación y aunque eso signifique infligir al moribundo unos sufrimientos añadidos a los que ya padece.. se ha querido designar la actuación I correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al 11 que sufre una enfermedad incurable en fase terminal. establece como fundamento del ordenamiento jurídico colombiano "la dignidad de la persona" «la inviolabilidad de la vida humana" y la "libertad humana". En este sentido. y que. "Buena muerte" término que ha evo lucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con la vida de otra persona. pero su sola acuñación revela la necesidad de acudir a una palabra distinta de «eutanasia» para designar precisamente la La distanasia también se llama «ensañamiento» y buena muerte. Como facultad subjetiva la eutanasia sería el derecho que asiste a toda persona a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro.. aunque seria más preciso significar la eutanasia. ··ORTOTANASIA DISTANASIA La distanasía (del griego «dis». la ley irá abriendo camino a la eutanasia eugénica. etc. muerte). en el sentido apuntado aquí. Con . sin hacer fortuna en el léxico habitual de la calle. recto. que exterminará a quienes no sean de «pura sangre». Además el término es usado) en sentido mas estricto. con el fin de minimizar su sufrimiento. La ortotarasia estarfa tan lejos de la eutanasia. inválidos y dementes.. como de la distanasia u. esta palabra (del griego «orthos». Existe el temor frente a la eutanasia que si se consigue frenar esta línea. Según la tradición cristiana. la eutanasia económica. que eliminará a los deformes y tarados. Por eutanasia se entiende una acción o una omisión que por su naturaleza.

como el económico.(J. Países como Holanda y España tienen aprobada la Eutanasia. es decir. a la luz de la Constitución. este se produce cuando alguien le da información y los medios necesarios a un paciente para _!lue. . un tipo que precisa de unas condiciones objetivas en el sujeto pasivo} consistentes en que se encuentre padeciendo intensos sufrimientos. lo que necesariamente lleva a la Corte. Este es un término se refiere a la muerte natural. sino de hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza de que termine su sufrimiento.Queda terminar fácilmente con su propia vida. en Alemania. a pesar de las condiciones físicas en que se encuentra. as! se suspende el uso de los instrumentos de apoyo de vida o el suministro de medicamentos para que se dé una muerte completamente natural que no contraria en nada la ley natural. en tanto que en el segundo se persigue como fin. puede ser autorizada sólo si corresponde inequívocamente a la voluntad del paciente y es aprobada por tribunales tutelares. su protección en el ámbito jurídico occidental. la preservación y el mejoramiento de la raza o de la especie humana. . o se opone a la materialización del hecho porque. . . .. / Si bien existe consenso en que la vida es el presupuesto necesario de los demás derechos. en Dinamarca: el enfermo incurable puede decidir que cese su tratamiento} en Francia: el Código Penal distingue entre eutanasia activa (acción directa para producir la muerte) y pasiva (cese del tratamiento. . EUTANASIA PASIVA. no puede ser sancionado conforme a este tipo. al de aquel que realiza la conducta cuando la persona consiente el hecho y solicita que le ayuden a morir. a realizar un análisis distinto frente a cada una de ellas. que diferentes conductas pueden adecuarse al tipo penal. el homicidio pietistico. un bien inalienable) sin el cual el ejercicio de los otros sería impensable. aunque algunos países admiten ciertas formas. Mientras que en Colombia el principal debate se dio al interior de la Corte Constitucional. y la respuesta en torno al deber de vivir cuando el individuo sufre una . no se trata de eliminar a los improductivos. Es preciso aclarar. en la sentencia C~239 de 1997.- Este término se refiere a la muerte que se ocasiona de una manera directa para poner fin al sufrimiento del paciente. Carlos Gaviria Diaz. es la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro. El actor confunde los conceptos de homicidio eutanásico y homicidio eugenésico. el comportamiento no es el mismo cuando el sujeto pasivo no ha manifestado su voluntad. en Gran Bretaña: la Justicia autorizó a algunos médicos a suspender tratamientos de enfermos mantenidos artificialmente con vida." "El derecho a la vida y la autonomía a la luz de la Constitución de 1991."'yf~J3t~J{O -----". quien mata con un interés distinto. con magistrado ponente Dr.- ------~----~----------~ TIPOS DE EUTANASIA . En efecto. EUTANASIA ACTIVA .. provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable.CVrgso ([1E CJJEfl. desea seguir viviendo hasta el final.CJ{O SV()ES~ 50 CO[. Es además.enfermedad . en esta oportunidad la Corte sostuvo: "ELEMENTOS DEL HOMICIDIO POR PIEDAD: El homicidio por piedad. Por tanto. El suicidio asistido se relaciona vagamente con la eutanasia. según los elementos que el tipo describe. Doctrinariamente se le ha denominado homicidio pietístico o eutanásico. .. en el primero la motivación consiste en ayudar a otro a morir dignamente. con fundamento en hipótesis seudocientíficas.

: . En la primera.'" ".. "":'\'" . independientemente de las condiciones en que se encuentra el individuo.'1".. . . establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a dignidad de la persona humana. los cuales encuentran en el libre desarrollo de personalidad su máxima expresión. que lo pueden llevar a ver en la muerte una opción preferible a la sobrevivencia.:::' :. esto significa que.. su propia inhibición y repugnancia frente a un acto encaminado a aniquilar una existencia cuya protección es justificativa de todo el ordenamiento. n Corte Constitucional. principio que envuelve el deber positivo de todo ciudadano de socorrer a quien se encuentra en una situación de necesidad) con medidas humanitarias. a la luz de la Constitución de 1991. Y no es dificil descubrir el móvil altruista y solidario de quien obra movido por el impulso de suprimir el sufrimiento ajeno... En este sentido la Corte señaló: "El princi pio de dignidad no sería comprensible si el necesario proceso de socialización del individuo se entendiera como una forma de masificación y homogmnucion integral de su conducta. 'o •• o" " o' . '. por ejemplo. T-40 1 de 1992._' .. la la el la Como bien lo ha expresado esta Corporación. como valor supremo.' :...:1 "'. . respetando en todo momento su autonomía e identidad. no puede darse al margen de los postulados superiores. 13 Corte Constitucional. la cual expresa un interés y una necesidad radicales del sujeto que no pueden quedar desprotegidas por el derecho a riesgo de convertirlo en cosa". . .. ~ .:' . .<. el individuo pueda decidir si continúa o no viviendo. reductora de toda traza de originalidad y peculiaridad Si la persona es en si misma un fin. v.: ~"'. " : "". 23 . por el contrario. '. la dignidad irradia conjunto de derechos fundamentales reconocidos.: -. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz." .. El artículo 1 de Constitución. cuando los intensos sufrimientos físicos que la persona padece no tienen posibilidades reales de alivio. En la segunda. se admite que... .. . venciendo. cuando las circunstancias que la dignifican la constituyen en el valor fundante de todas las demás. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. una inextírpable singularidad de la que se nutre el yo social. En Colombia. \' . .'''- . pues las creencias religiosas o las convicciones metafísicas que fundamentan la sacralización son apenas una entre diversas opciones. . en cada instante.. La decisión) entonces. la muerte debe llegar por medios naturales. cuando las circunstancias que rodean su vida no la hacen deseable ni digna de ser vivida.' . - incurable que le causa intensos sufrimientos.: '~" .:''..'. " " 51 oseAR YESID CÉSPEDES G.o'~:" ." . en concordancia con ·elartículo 95.. en circunstancias extremas. es vista desde dos posiciones: 1) La que asume la vida como algo sagrado y 2) aquella que estima que es un bien valioso pero no sagrado. es preciso resolver esta cuestión desde una perspectiva secular y pluralisra. consagra la solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado Colombiano. y sus condiciones de existencia son tan precarias. " '. r Este pnncipro atiende necesariamente a la superacion de la persona. que respete la autonomía moral del individuo y las libertades y derechos que inspiran nuestro ordenamiento superior. Sentencia T -090 de 1996.. el mismo artículo 1 de la Constitución.. : .. gr.''. lila dignidad humana . es el presupuesto esencial de la consa~ra~:·ó~ 2{ efec(i~id~~ del.. :. ~arantías contemplado en la constuucion.._ ~. es en verdad pnnapio [undante del Estado. entero sis/~ma de derechos y. seguramente. - . la búsqueda y el logro incesantes de Su destino conforman su razón de ser ya ellas por fuerza acompaña. . Por otra parte. que más que derecho en sí mismo..

bajo un sistema pluralista. es claro que la vida no puede verse simplemente como algo sagrado. el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto. con el argumento inadmisible de que una mayoría 10 juzga un imperativo religioso o moral. no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad. capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él incumben. homicidio por piedad y consentimiento del sujeto pasivo. la Constitución se inspira en la consideración de la persona. Contingencia Ironía y Solidaridad. debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes. En palabras de esta Corte: el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia. irradia el ordenamiento. en virtud de los informes médicos. sólo que a él se le permita vivir su vida moral plena y actuar en función de ella sin interferencias. sentencias T·366 de 1993 y T-123 de 2~ Así 1994. si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones. El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. . Pg.24 En síntesis. puede H Richard Rorty. en principio. Ver. como un sujeto moral. ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando.lo ha expresado en varias oportunidades esta Corporación. en función de sus creencias religiosas o morales. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos. en este caso.EC7lO SU(!ESOtRfll. como lo ha dicho Radbruch. En efecto. las relaciones entre derecho y moral no se plantean a la altura de los deberes sino de los derechos. 52 COLQ?((J3[JtJ(O En estos términos. 1991. si el respeto a la dignidad humana. En otras palabras: quien vive como obligatoria una conducta. hasta el punto de desconocer la situación real en la que se encuentra el individuo y su posición frente el valor de la vida para sí. Ediciones Paicos. en función de los otros sujetos morales con quienes está avocado a convivir. no puede ser el contenido de un deber jurídico} pues de nadie puede el Estado demandar conduelas heroicas. la filosofía que informa la Carta se cifra en su propósito de erradicar la crueldad. Rorty lo ha expresado en palabras exactas: quien adhiere a esa cosrnovisión humanística. en nombre de creencias ajenas. bajo una Constitución que opta por ese tipo de filosofía. justificable y dignificante sólo por su inconmovible fe en Dios. entre otras.C'VfSo <IYE <DEt. sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad". no puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos. desde una perspectiva pluralista no puede afirmarse el deber absoluto de vivir. y por tanto. así una inmensa mayoría de la población las estime intangibles. Además. Barcelona. pero la resignación del santo. sólo puede revestir el carácter de una opción. Porque} precisamente. este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. pues. es una persona que piensa "que la crueldad es la peor cosa que puede hacer".154 . menos aún si el fundamento de ellas está adscrito a una creencia religiosa o a una actitud moral que. Job es un patético ejemplo de valor para sobrellevar la existencia en medio de circunstancias dolorosas y degradantes." "Enfermos terminales. Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos. por las circunstancias extremas en que se encuentran.

". si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el artículo 326 del Código Penal considera que su vida debe concluir. ni impedir. en consecuencia. o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzga indignas. El deber de no matar encuentra excepciones en la legislación. de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como hecho biológico. incompatibles con su idea de dignidad. la decisión de cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal. el 'consentimiento implica que la persona posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas y su pronóstico. a través de la prohibición o de la sanción.~.. los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren.::. que un tercero le ayude a hacer uso de su opción. a través de la consagración de figuras como la legítima defensa. consentido por el sujeto pasivo del acto. en tos casos de enfermos terminales. sin que el Estado esté habílitado para oponerse a su designio.. entonces. equivale no sólo a un trato cruel e inhumano. . más allá de toda duda razonable. puede proceder en consecuencia. Por ende. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino.' ':' . la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto. sino entre morir en condiciones que él escoge. y que por ende no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena.12). y cuenta con la capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión." . cuando no lo desea y padece profundas aflicciones. y el estado de necesidad. sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables. La actuación del sujeto activo carece de antijuridicidad.-. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto. No sobra recordar que el consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre. sostenerse que. manifestado inequívocamente por una persona con capacidad de comprender la situación en que se encuentra. puesto que es el único profesional capaz no sólo de suministrar esa información al paciente sino además de brindarle las condiciones para morir dignamente..'.'~. prohibido por la Carta (CP art.' . Por consiguiente. En cambio. los médicos que ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser. y que no desea alargar su vida dolorosa. porque se-trata de un acto solidario que no se realiza por la decisión personal de suprimir una vida. objeto de sanción y. " . )J .\. porque la juzga incompatible con su dignidad. el carácter relativo de esta prohibición jurídica se traduce en el respeto a la voluntad del sujeto que sufre una enfermedad terminal que le produce grandes padecimientos.:. pide le ayuden a morir. '.'" OSCARYESID CÉSPEDES G. El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente. Por ello la Corte concluye que el sujeto activo debe de ser un médico... Es decir.. producto de una enfermedad terminal. En el caso del homicidio pietísiico. como ya se ha señalado.:'. que sabe que no puede ser curado. en ejercicio de su libertad. en virtud de las cuales matar no resulta antijurídico. pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia. la Corte concluye que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir. Por todo lo anterior.. sino por la solicitud de aquél que por sus intensos sufrimientos. siempre que se den los supuestos objetivos determinados en las disposiciones respecnvas.

y cuando él estuviera totalmente informado de sus condiciones de salud.~ cUfSO m<TYEtJ:l.CJ(O SV('FSO<tU COLO~'v(/MJ. quien afirmaba que el derecho más importante es el de la libertad y que la vida sin libertad no tiene sentido. Según él : el fallo se aplicaría sólo cuándo se tratara de un enfermo terminal. pero tampoco la vida prevalece sobre la libertad. siendo así Colombia uno de los primeros países en admitir en su ordenamiento jurídico la eutanasia. En el momento de la votación sólo tres magistrados salvaron su voto. quien dijo que la libertad no está por encima de la vida. En seguida intervino Eduardo Cifuentes. se manifestó de acuerdo y dijo que la Corte debía indicar en que casos era válida la intervención de un tercero para terminar con la vida del paciente.'JlO Luego de la exposición de Carlos Gavina. 54 . Fabio Morón y Antonio Barrera. Hernando Herrera y Vladimiro Naranjo) se manifestaron en contra fundamentándose en que el derecho a la vida es fundamental e inviolable. Ulteriormente tomó la palabra Jorge Arango. tres magistrados (José llcmández. Ante la ausencia de normas al respecto debemos acogernos a las tesis realistas. en el sentido de que los jueces en su fallos también crean el derecho. Luego intervinieron: Alejandro Martínez.

'. :.. Los bienes que pertenecen a la herencia pueden tener indistintamente procedimientos diferentes: .:. del cónyuge.: . de terceros. G..: . c.•:': ':'. la herencia se convierte en Derechos concretos adjudicados o sus elementos desaparecen. El patrimonio es diferente al patrimonio personal de los herederos. obligaciones)..:. b..:. y por otra parte tienen un tipo extrapatrimonial.. '." . . El bien debe .. así como la propiedad fiduciaria..•. 55 Il IIIEIEIII Es un conjunto de derechos y obligaciones que la ley específicamente considera que conforman la herencia. Se exige que los bienes sean elementos patrimoniales.. Hay derechos que no se pueden transmitir como la calidad de socio colectivo de una sociedad colectiva y los derechos personallsimos de la persona. . de allí que la Ley prohiba todo negocio jurídico con relación a las herencias de las personas vivas.. obligaciones o compensaciones que integran un pasivo y son ficciones o elementos estrictamente jurídicos como las acumulaciones imaginarias. ".• oscxn YESID CÉSPEDES ' . La terminación de la herencia se presenta cuando se realiza la partición.' i': l •• '.. Tiene una naturaleza objetiva: La universalidad es diferente de cada bien en particular.. es decir que puedan pertenecer al patrimonio de una persona O elementos dominantemente patrimoniales.. diferente a la suma de bienes o a la suma de las deudas...~er transmisible por causa de muerte. La herencia se puede observar desde dos puntos de estudio: LA HERENCIA COMO OBJETO Se le denomina también sucesión o sucesión ilíquida y se considera como aquella universalidad jurídica compuesta por elementos patrimoniales transmisibles del causante. Para determinar si entra a la herencia o no... personal y afectiva. • ". derechos reales. :. destinada a satisfacer los derechos que intervienen en la herencia.' ! -: " ~ .• • ... El elemento que compone la herencia debe ser del causante..... De diferentes clases como bienes. pueden ser un activo o un pasivo patrimonial (bienes."I"".. es una organización irunaterial que da a la herencia un patrimonio autónomo. .-i ' .•.. segunda no es lo que se denomina un activo y por lo tanto no forma parte de la herencia.' ./ •••••" ••. " ... •~ . se debe establecer cual valoración predomina si es la primera entra a la herencia.... \_ Es una universalidad de tipo patrimonial son componentes patrimoniales con determinadas características sin las cuales no pueden pertenecer a la herencia y son: a.' -'. nace con la muerte del causante. si es la .'. económica y negociable. Pero puede ocurrir que los bienes que no pertenecen al causante entren en la herencia como ocurre con los bienes abandonados por el cónyuge. por una parte tiene un tipo patrimonial. que son derechos mixtos en donde se tiene una doble valoración sobre el objeto.'. Tiene los siguientes aspectos: Un carácter temporal: la herencia nace para extinguirse. ' ... como los gastos de apenura de la herencia y con los legados de cosa ajena. La herencia como objeto esta integrada por los activos brutos o imaginarios del causante menos los pasivos hereditarios.

56 . Donde la herencia es la responsable..cmso t1YE rJJEf!f. Para la herencia es la ley o el testamento.o por representaciónjen el legado de manera personal o por sustitución.que se otru:gª_por ley al cónyuge sobre~~y~e~J~g~e . .eC_Q9.'N'O Procedimiento global ante un juez o ante un notario. mientras que el legado recae sobre un objeto en concreto.necesario para su subsistencia \ DERECHO DE ALIMENTOS FORZOSOS Derecho originariamente de crédito alimenticio contra el causante que por deberse al momento de su muerte. 2. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO DE HERENCIA Y DERECHO DE LEGADO Entre el derecho de herencia y el derecho de legado pueden distinguirse las siguientes diferencias: l. mientras que en el segundo se designa legatario. ° Procedimientos especiales. esto solo puede predicarse respecto de las personas. En cuanto a la fuente. Forma de suceder. como puede ocurrir verbigracia con los depósitos de ahorro. Procedimiento referente a un bien o a un Derecho en concreto.ftl. DERECHO DE PORCIÓN CONYUGAL Uer. 3. acreedor. En el derecho de herencia se le denomina heredero. COLOjWBl}. con el fin de tener atribuciones sobre ella. ni deudor. Tiene una naturaleza objetiva la herencia como tal no es sujeto ni propietario.CJ{O sV(!fSOtR. mientras que los legados sólo mediante testamento.. patnmnnial. 4. cuyo adjudicación se hace teniendo en cuenta los beneficiarios que instauro el causante en el contrato de seguro. DERECHO DE LEGADO Derecho patrimonial de carácter testamentario que recae sobre un género o especie en concreto que otorga ciertas atribuciones para satisfacer su legado. En cuanto al titular. se transforma en un derecho sucesora!. .. El derecho de herencia recae sobre la totalidad o una cuota de la herencia. En cuanto al Objeto.~a~ecede lo. LA HERENCIA COMO DERECHO Sobre la herencia pueden recaer los siguientes Derechos: DERECHO DE HERENCIA Derecho patrimonial de carácter legal que tiene una persona llamada heredero sobre la totalidad o cuota parte de la herencia. la herencia no puede ser representada. los seguros de vida.lEn laherencia se sucede de manera personal.

La partición puede ser elaborada por el causante. Los herederos que aceptan representan a la herencia. . e" 14. en caso de existir sociedad conyugal el cónyuge sobreviviente funge como coadministrador en cuanto a sus gananciales. 7. 5. La tienen sin distinción alguna quien ejerza actos posesorios sobre la totalidad de los bienes de la herencia o sobre un bien en particular con ánimo de señor y dueño. a contrario sensu de los legatarios quienes no administran. Por otro lado. Pueden distinguirse entre herederos forzosos y voluntarios. • 13. 6. Partición.:~'.3PEDES G.' . mientras que los legatarios no representan. En cuanto a la posesión legal. 12. al albacea cuando a sido nombrado para ello. Ejecución del testamento. son los herederos quienes ejecutan el testamento. Importancia de la aceptación. Debe recordarse que los herederos responden . corresponden a los herederos mientras que a los legatarios les corresponden los frutos del legado en concreto. 10. pero jamás los legatarios. Los herederos tienen la posesión legal desde la apertura de la sucesión mientras que este fenómeno no se predica de los legatarios.. mientras que la aceptación del legado no resulta imprescindible. . o puede nombrar un partidor. La tienen los herederos desde la apertura de la sucesión. Frutos de la herencia. ~ : 57 OSCAR YESlD Cf. en tal caso su patrimonio personal se confunde con el' de la herencia. Los herederos responden de manera principal. ya se trate de heredero aparente o de un tercero ajeno a la sucesión. Representación. los legatarios son sujetos pasivos a los cuales los herederos deben cumplirles. . 9.'. 8. los legatarios tienen una respons~bilidad limitada al valor de su lega~o. de manera ilimitada si aceptaron de forma pura y simple o si fueron obligados a ello a manera de sanción. mientras que todos los legatarios son voluntarios. Administración de los bienes. Responsabilidad. si aceptaron con beneficio de inventario entonces responden limitada a prorrata de la cuota adjudicada. de conformidad con artículo 1597 del CC. o el juez. y si no ha existido aceptación dentro de los 15 siguientes a la apertura de la sucesión al curador de la herencia yacente. Naturaleza de los Derechos. de manera que los acreedores pueden perseguir de manera indistinta su patrimonio.. Es importante que el heredero acepte dentro de los primeros 15 días a la apertura de la sucesión pues de no hacerlo se puede declarar: la yacencia de la herencia. 11. mientras que los legatarios responden de manera subsidiaria. En cuanto a la posesión común. sino en cuanto existan frutos del legado y tan solo en esa proporción. pueden realizarla los herederos.

}[rBI)tNO ____ o _ MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DERECHO HEREDITARIO Los hechos y actos jurídicos que dan origen al derecho hereditario son: 1) Muerte. LA MUERTE: Da origen y nacimiento a los derechos sucesorales. su parte o cuota se agrega a los demás. el negocio o donación que se haga sobre los derechos sucesorales de un. En cuanto respecta a la cesión del derecho hereditario. a la muerte del causante y este no puede ser sustituido por otro se aumenta la porción para los demás Fenómeno equivalente a la accesión en la adquisición de la propiedad.CJ{O sVC'ESC/W. lo cual es la regla general no solo para la cesión de derechos hereditarios sino cuando se trata de cesión que recae sobre todo tipo de universalidades. Ja capacidad. Cuando se hace una cesión parcial el cesionario esta en igualdad de 58 . el consentimiento debe estar exento de vicios. incluso los derechos accesorios. Requisitos de validez del contrato de cesión hereditaria. Con la muerte del causante se radica en cabeza de los asignatarios el derecho sucesoral correspondiente aunque no se haya ejercido el derecho de opción o ª~laciQiil La sucesión por causa de muerte puede darse personalmente.causante vivo es nulo absoluto por objeto ilícito.: Finalmente la cesión del derecho hereditario esta supeditada a realizarse en un tiempo determinado. que se rige según las reglas generales. los derechos hereditarios cedidos deben estar en el comercio y existir en el momento en que se celebra el negocio jurídico. III. CESIÓN DEL DERECHO: De manera general la cesión es un negocio jurídico bilateral traslaticio de dominio. que comprende el interregno entre la delación de la herencia y la partición de la herencia. no es la aceptación de la herencia la que da el derecho sucesoral. La cesión siempre tiene que hacerse mediante escritura pública de conformidad con el artículo 1857 del e. puede recaer sobre la totalidad o una parte de la herencia. impugnar. La cesión comprende tanto los activos como los pasivos. por ejemplo de derechos en sociedades conyugales o cesión de establecimiento de comercio. aun cuando intervenga el consentimiento de la misma 'persona". \ 1. si interviene un menor de edad la cesión debe hacerse mediante subasta pública. acrecer. El cesionario adquiere todos los derechos. Efectos de la cesión hereditaria. es decir les acrece o aumenta. El derecho del cesionario deriva de la voluntad del cedente. Cuando se ha destinado una misma cosa o una misma cuota a varios asignatarios ya se trate de herederos o legatarios. etc. ACRECIMIENTO: Incremento que ha de recibir un asignatario por la falta de otros que no pueden recibir su cuota. obligaciones. reivindicar. si uno de ellos falta sin importar la causa de su' ausencia. En primer lugar. 11. COLO. La cesión es un negocio dispositivo que incluye la intención de ceder por parte del cedente y de adquirir por parte del cesionario. tal como lo sostiene el artículo 1520 del e. o sometido al derecho que pueda corresponder en un bien en concreto en el momento de la partición.C'l)<RSO ll1E ClJErJ¿¡. mediante el cual un sujeto denominado cedente se obliga a ceder a otro denominado cesionario la titularidad de un bien o derecho. es decir que si falta uno de los asignatarios. como accionar. por trasmisión y por sustitución. debe haber causa y objeto lícito.e "El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato. 2) Acrecimiento 3) Cesión 4) Prescripción adquisitiva. por representación. frutos Y" acciones que le correspondían al heredero cedente en la herencia.e que prescribe este requisito para que se repute perfecto el negocio jurídico. .

~~. -. por cuanto se requiere de escritura pública al tenor de los dispuesto en el artículo 1857 del Código Civil".. debe tratar.' . el autor dos: su carácter solemne y su naturaleza aleatoria. Para nosotros la transferencia por causa onerosa encierra un áíea.... Para el caso de que los bienes sean muebles e inmuebles. presentar algún acreedor del causante y exigir que se adicionen los inventarios a fin de incluirlo dentro del pasivo. Por ejemplo en la sentencia de casación de 3 de agosto de 1954 LXXVIII..'" • osos YESID CÉSPEDES :'. que la cesión se efectúe después de practicados los inventarios y avalúos cuando ya se han fijado precisamente los elementos integrantes del patrimonio herencial y los valores de los bienes relictos.~: '. "a) Solemne. :. La prestación de este caso no depende de un acontecimiento incierto que haga imposible su justiprecio al momento del contrato al momento del contrato. en si.. porque comprende actos de disposición de bienes que no son del cedente sino que integran el patrimonio herencia!. únicamente. También. .:: :.. . el cedente responde de su calidad de heredero cuando el negocio jurídico tiene un carácter oneroso y no responde de dicha calidad si es a titulo gratuito. ••'. Cuando al momento de efectuarse la cesión se conoce de manera cierta por JO!) contratantes la cuantía del activo y del pasivo de la sucesión. la cesión de contratos mercantiles.." "Se discute. en el cual surge grave dificultad para fijar la naturaleza del derecho cedido. La cesión de un derecho es el acto en virtud del cual una parte trasfiere a otra los derechos que le corresponden dentro de una sucesión presente. por lo tanto. Por el contrario si el patrimonio herencia! está integrado únicamente por los bienes muebles. sirve para convenir en el carácter incierto de la cesión. la rescisión será posible en casos de que la lesión enorme aparezca teniendo en cuenta sólo el valor de los bienes raíces".:". ~'. expone el contrato de cesión de herencia en los siguientes términos: "Particularmente se tiene que recalcar que la cesión de un derecho de herencia puede hacerse a cualquier título: de venta. desde 1954. Por regla general. la sucesión está integrado representado sólo en bienes raíces.. :' ~: "":. Dijo la Corte: "La dificultad es allanable.. Puede ocurrir.: . l' • '. (En nuestro régimen común .. .: . el derecho del sucesor sera mueble y no procederá la rescisión. ampliar los inventarios de manera adicional. . . puede ocurrir. una vez verificada dicha diligencia.. :. donación. el activo y el pasivo sucesoral. ciertamente. porque encierra." .' O" •'. una contingencia en el resultado de la cesión. . porque el acto de inventario u avalúo no es inmodificable y por tanto. 223. según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe".'. No hay. absoluta. que comprende la cesión de créditos. Es decir: que la cesión tiene carácter cOI1m utativo cuando se han fijado los elementos integrantes del patrimonio herencia! y los valores de los bienes relictos..'P' " ~¡.:~. La cesión surte efectos frente a los demás herederos a partir de la notificación de la cesión.. 26 I El profesor JOSE ALEJANDRO BONrVENTO FERNANDEZ en su texto LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES y SU PARALELO CON LOS COMERClALES.::'. sobre los derechos hereditarios o sobre la asignación singular" Al tratar las caracteristicas de la cesión. El artículo 667 del Código Civil. al momento de hacerse la transmisión.: . como heredero o legatarios. de índole patrimonial". aunque se conozca... " . el interés que le asiste en la sucesión del causante . . la venta no es la única causa de cesión.: ..::.. ast.'~: ':' ".:. habrá de adoptarse una solución aceptada por la doctrina francesa. Si el patrimonio de. 26 • 59 . . según enseña Planiol y y Ripert.. La cesión. ".i :. simplemente. que aparezcan nuevos bienes para integrar el activo y. "La cesión de derechos de herencia no puede hacerse con la especificación de los bienes de la sucesión. por ejemplo. revisando doctrinas anteriores ha venido sosteniendo la procedencia de la lesión enorme. '. permuta.. aporte en sociedad. de conformidad con los artículos 1967 y 1968. Este aspecto. Sostenemos esto. La Corte Suprema de Justicia.. un conocimiento exacto en los alcances de las prestaciones" Pero "La Corte Suprema de Justicia ha venido sosteniendo.:'..' ':::::. establece que "los derechos y acciones se repuntan muebles o inmuebles. lo contrario..:. señala el autor al introducir el capitulo dedicado a la cesión de derechos.. si es pertinente la acción rescisoria por lesión enorme en la venta de derechos de herencia... el derecho de la herencia cedido será inmueble y cabrá la rescisión.': . pues. etc. . a título oneroso o gratuito" Mas adelante señala el dominante que "Quien traspasa los derechos de herencia no trasmite su calidad de heredero. • "". Este sólo hecho hace que sea dificil de precisar el resultado de la cesión.:¡. dele necoci ce 1e bración negocio.: Ir'. 0'.:~. En este caso la venta de los derechos no tendrá carácter aleatorio".. aunque entre partes surte efecto a partir la . ". .. la cesión de derechos de herencia. " "b) Aleatoria. con que se inició esta posición doctrinal.. . el objeto vendido no es cosa que quede sometida totalmente al azar de una pérdida o ganancia.. la cesión de derechos litigiosos). ': G.. condiciones que el cedente. y el número y calidad de los herederos. I"'.. dijo: "No se puede sostener de manera absoluta que la venta de derechos hereditarios sea siempre de carácter aleatorio. Se puede. sino. a partir de la sentencia de 3 de agosto de 1954.

es una venta aleatoria. el contrato tiene por objeto un Derecho incierto. el comprador solo se hace poseedor si lo adquiere después con la posibilidad de hacerse dueño. La venta en concreto puede ser expresa o tácita según se trate. su regulación es mixta 10 respecto del derecho de herencia se cumple con la cesión y la entrega del título traslaticio. conciliación de derechos hereditarios. 20 se relaciona con la venta de bienes en concreto. VENTA LIMITADA DEL DERECHO DE HERENC[A. El objeto es el derecho como universalidad. así si no corresponde nada al heredero de ese bien al comprador no le corresponde nada. El estado civil no es negociable. Como sucede con la venta de derechos herenciales del hijo natural que está en proceso de filiación. aquí el vendedor no responde por su calidad de heredero como sucede en las otras ventas. Tiene un objeto doble. transacción. ni animus. esta venta o necesita registro y el comprador tiene facultades de heredero. ni conciencia de haber t~nido el . por lo tanto es una venta aleatoria en donde el comprador solo adquiere derechos hereditarios respecto de un bien. En el derecho hereditario a futuro sí puede haber negociación con otra clase de títulos. aunque si puede registrarse en la sexta columna del libro real.60 COOYWBJ. así el heredero tenga derechos sobre otros bienes. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DERECHO DE HERENCIA. A menos que los otros herederos se obliguen previamente a cancelar los derechos hereditarios de ese bien para ese heredero. Este tipo de venta es diferente de las anteriores categorías. Se presenta cuando al momento de realizar la venta del derecho hereditario posteriormente se relacionan los bienes. en primer lugar un derecho hereditario o una cuota y en segundo lugar uno o varios bienes en concreto. Es la tenencia de la titularidad del Derecho de herencia o de titulo de heredero (no requiere corpus. el cesionario hereditario adquiriendo los derechos del heredero podrá intervenir y solicitar la partición para que le sean adjudicados sus respectivos derechos. El objeto es el derecho de herencia en abstracto pero refiriéndose al derecho que se tenga sobre un bien en concreto.{O CLASES DE VENTAS HEREDITARIAS. hereditaria (5 o 10 años). pero no tiene ninguna facultad como heredero . Existen diferentes clases de posesión: POSESIÓN LEGAL "DE LA HERENCIA. la adquisición de este bien se entiende como venta de cosa ajena y no puede cumplirse posteriormente con la tradición. Versa sobre presuntos derechos herenciales. puede haber venta de presuntos derechos hereditarios con consecuencias distintas. La posesión material de un falso heredero difiere de la posesión legal común de los bienes de la herencia y la posesión material del verdadero heredero. VENTA ABSTRACTA DEL DERECHO DE HERENCIA..t:. si se realiza sin inventario se entiende aleatoria y no es susceptible de lesión enorme. VENTA DE DERECHOS EVENTUALES. adquiere el Derecho hereditario con la facultad para hacerse adjudicar os bienes por herencia correspondientes. IV. VENT A MIXTA.CVRSo l11E IJJE~CJ{O sV(!ES()I1IJfL . El heredero aparente mediante la posesión material. Una vez se realice la entrega del título correspondiente. La venta se cumple con la cesión posterior a la entrega del título traslaticio de dominio. pero si se realiza con inventario de se entiende corunutativa y en este caso si es susceptible de lesión enorme. no está vinculado a ningún bien en concreto.

Derecho) quien es heredero es poseedor legal de la herencia y desde el momento de la muerte del causante se es poseedor material de la misma. debe estar debidamente comprobada por medio del Decreto de posesión efectiva.. El decreto del juez tiene dos efectos: El decreto debe ser objeto de registro para cancelar aquellos que se encontraban a nombre del causante por los herederos pero en esta calidad y no como propietarios. a fin de impedir suplantar al causante. • •.. Estar autorizado para disponer (vender) de bienes herenciales sin que incurra en ningún delito... Efectos de la posesión efectiva que surgen del registro: a) cancelar el registro a nombre del causante. ..:. Entrar en posesión material de los bienes de la herencia 2. . La ley crea desde el momento 'de la muerte del causante la posesión ficticia.. Tiene como presupuesto fundamental que la otorga el juez del proceso de sucesión aquí los herederos la solicitan para que la reconozca el juez. no como propietarios sino como herederos. Es aquella declarada y otorgada judicialmente como tal. : '.. La inscripción es para conjurar lo que se cause por demora. para pedir la posesión efectiva de la herencia y aunque solo la solicite uno se decreta en favor de todos. . :: .. Este decreto judicial se rige por el principio dispositivo... POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA. Nota: La venta es legal con posesión legal solo en muebles... / El heredero legal es poseedor desde el momento de la muerte del causante.. • • ~. como venta de cosa ajena. El . 61 . El auto que concede la posesión efectiva de la herencia puede ser susceptible de recurso de reposición y de apelación.. . 1. ' '.. lo que quiere decir que no se declara de oficio. oscsn YESID CÉSPEDES G. El registro tiene como finalidad impedir la suplantación del causante.. Anteriormente existía un tercer efecto en donde la posesión efectiva otorgada a un único heredero sustituía o remplazaba la partición y no había la necesidad de terminar con el proceso de sucesión.' '{' ' :. para los inmuebles se requiere la declaración de posesión efectiva sino se da la venta se tendrá. 3. Para que proceda se entiende que ya se realizó el inventario y avalúo. r . Funciones específicas de la posesión legal.. Sirve de justo título en la venta o disposición de inmuebles. b) inscribir como poseedores efectivos a los que resulten beneficiarios de esa herencia. _. a quienes son herederos y debidamente registrada. .7: .•• • •.. .. : . '\ \ . Tener la administración de la herencia sin necesidad de ninguna autorización. El decreto de posesión no autoriza a ningún otro heredero.. La oportunidad para pedir la posesión efectiva es desde la ejecutoria del auto que aprueba el inventario y avalúo hasta la expedición de la sentencia aprobatoria de la partición... Solo el heredero reconocido dentro del proceso se encuentra legitimado. ésta posesión sirve genéricamente para poder ejercer en forma inmediata todas las facultades del heredero... La inscripción de los herederos pone en conocimiento de terceros que todo lo referente a ese bien debe entenderse con quienes aparecen allí registrados..

el comprador solo mantiene Su posesión y la posibilidad de adquirir por prescripción adquisitiva de dominio común y sólo es poseedor cuando ha adquirido con justo titulo más buena fe. Los bienes que vendió el heredero le son adjudicados de esta manera el comprador adquiere retroactivamente la propiedad. 2. Solo lo puede adquirir por prescripción el heredero putativo o aparente. POSESIÓN MATERIAL HEREDITARIA. Pública: que se debe dar a conocer a los otros herederos 3. más tres requisitos que son: 1.._--' -. existe un ánimo de ser heredero de un causante. POSESIÓN MATERIAL COMÚN. solo le quedan las acciones contra el heredero vendedor.---". sin calidad La diferencia entre estas dos formas de posesión es que mientras la primera implica un poder de hecho sobre la totalidad de la universalidad de la herencia. La realiza una persona común y corriente. Pacífica: de acuerdo y eón los medios pertinentes. sin embargo'.~o 62 t1JE lIJEtR!f. aquí el comprador mantiene su situación de no adquirir la propiedad y ya no puede adquirirla. Es ánimo excluyente. nadie 10 gana. _. alguna..~--- ' . . también pueden adquirir el dominio los herederos teniendo que utilizar la posesión material común.. 3. 1 rnt Si se reúne derecho hereditario· mt.CJ{O sVOESotU COL~"\1CJ3I)tJ(O comprador no adquiere la propiedad solo la posesión y su situación posterior circunstancias. de ser partícipe. 4 efectos. la segunda recae sobre cosas singularizadas.posesión material paso del tiempo del heredero putati'lO ~-entonces el bien lo pierde la herencia. . es distinu según las l. Inequívoca: que adopte la posesión solo como propietario. un heredero será siempre heredero a menos que otra persona adquiera el Derecho por prescripción. 4. existe un ánimo de propietario. se le adjudican los bienes. El bien vendido no es adjudicado a nadie.si era el único bien.. 2. la herencia desaparece. El comprador interviene en la sucesión. Es aquella relación que se tiene en calidad de heredero con uno o más bienes con ánimo de heredero. En la sucesión no se le adjudican los bienes sino a otra persona.::J . La única forma de perder el Derecho de herencia es cuando otro lo adquiere por prescripción. Se adquiere el dominio de un Derecho Real. adquiere también la propiedad. Si nadie pierde un Derecho por prescripción.

Es la institución dedicada a la conservación y explotación del patrimonio herencial.. la ley le da la administración a los herederos y a falta de estos. la ley otorga la administración al curador de la herencia yacente. '. asumir los costos y gastos de los mismos. . e igualmente..::: oseas YESID CÉSPEDES G. No pueden existir al mismo tiempo pero una se puede transformar en la otra.. '7" .. la administración de la herencia corresponde a los herederos.: "_. La posesión material hereditaria se puede transformar en posesión común material.r -_---. al ser la herencia una especie de comunidad universal (varios sujetos en un mismo objeto individual o regular).. Las que se presenten entre los herederos y el administrador en un proceso verbal sumario. La administración del albacea es especial. pueden intervenir en la explotación de bienes e indicar la destinación de los bienes.. Existe un procedimiento de reclamación de la administración. está regulada por la ley.----.. legal o testamentaria. Con relación a la sociedad conyugal corresponde al ón u e sobrevivien e y al alb La . •• son todos los herederos independientemente de las cuotas . 63 El propio heredero puede ser poseedor común y poseedor material hereditario.' . para 'que esté protegida y administrada.' . Las controversias presentadas por los herederos deben ser resueltas en el proceso de sucesión.__Facultades dentro de a atribución administrativa: el coheredero tiene un poder de voto ~nal-.~ ~alba§on tenenciade bienes con relacióna la herencia. 1111111""1 lEIIIEIIIII . • • lo . Corresponde al . . Si se reconoce por administrar la herencia está reafirmando su posesión hereditaria y no adquiere el Derecho de dominio. de la cuantía de los derechos. . comunidad singular que tiene las siguientes características: Titularidad: le corresponde a los herederos.. . .: . Facultades propias de la administración: los herederos tiene Derecho a una cantidad de bienes proporciona! a su cuota. . a_l_~ ..'".'.~es~ectiv:_~~ . ': •• ::. independientemente de la fuente. mientras la e a erencia es única (albacea.:.'. . administración de la herencia conyugal será conjunta. ' '"":: .. se rige por las normas de la administración de la co' las si uientes: ! Titularidad: .. herederos o curador).. El ejercicio de la administración lo pueden hacer los herederos directa o indirectamente.. Si no hay albacea con tenencia de bienes. Se tiene que actuar como propietario (ánimus). 1 A falta de lo anterior. de la forma de suceder: legales o por representación. Ejercicio de la administración: puede ejercitarse por todos los herederos o bien designar a uno solo o a un tercero como administrador y organizar la respectiva organización. a pesar de ser creada por el testador..

64 COLO?-f(jjI)!NO Directamente: nombrando de común acuerdo un administrador de toda la herencia. hacer reparaciones locativas. Las obligaciones de los herederos como administradores conlleva el cancelar obligaciones. es un tenedor. El administrador deberá entregar los bienes a quienes corresponda. Terminación: La administración termina cuando se extingue la herencia. La ley prevé las facultades. el cónyuge sobreviviente tiene la mitad del derecho y el restante se distribuye entre los herederos. ---- HERENCIA w ACENTE Se declara judicialmente con el fin de protegerla mediante la asignación de un curador ({ue la administre mientras aparecen los herederos. En el evento en que ninguno de ellos esté de acuerdo cada derecho tiene derecho propio a ejercer medidas de protección de la herencia.~CJ{b sUOOOfftl. Lo cual significa que no adquirirá los bienes por prescripción. Inicia al finalizar la administración o periódicamente. a participar en los frutos en la forma proporcional a su derecho. puede ser uno de ellos o un tercero) quien adquiere una relación contractual con los herederos por medio de un mandato. Participación: los herederos tienen derecho a participar de la forma de ejercer o dirigir la herencia. si es un tercero. a obtener los frutos que produzcan. cm. Se puede pedir el embargo y secuestro de los bienes. Cualquier heredero puede exigirla con entrega de los saldos correspondientes. Esta declaración tiene dos presupuestos: Que no haya aceptado ningún heredero 15 días después de la apertura de la sucesión. ejerce la función propia de administrador. En el evento de concurrir sociedad conyugal y herencia. esto sale de la masa hereditaria. La declaración judicial de herencia yacente tiene por objeto: . y no haya albacea con tenencia de bienes. no poseedor común. será poseedor hereditario de su propio derecho y administrador de patrimonio ajeno. La administración puede hacerse mediante contrato de prestación de servicios. Si es un heredero. se destruyen los bienes que la formaron o al hacerse la partición. si derecho a retención. Los herederos pueden recuperar la administración en forma directa sin intermediación alguna. en el evento que las cosas no las tenga consigo ni las disfrute. El derecho de participación es directamente proporcional al derecho hereditario correspondiente. resuelve las controversias entre el administrador y los herederos. esto se representará en la calidad del voto. Los administradores no generan posesión común. fenómeno diferente de las obras o reparaciones propias como expensas o mejoras gravando proporcionalmente a los herederos. Tienen derecho a tener consigo una parte proporcional de los bienes.CVtSo CtJI. pagar administradores. Rendición de cuentas: A quien corresponda según el caso. Efectos: El administrador de la herencia. aunque haya acuerdo previo de la administración en forma proporcional a su participación. las instituciones. a disfrutar gratuitamente.

. . cuando los bienes sean idóneos para los dos últimos.1 . Tiene la certidumbre que no existen herederos. Esta medida de tip~ policiva O judicial se puede realizar dentro de los 30 días siguientes a la muerte del causante. a través del ICBF. _.' .. ' ' .. la ley ordena que se cancelen todos los pasivos y legados de la herencia mediante el remate de bienes..:.:' " 65 oseAR YESID CÉSPEDES G. ).' """':.• ' ".. ~ ....i . del INCORA (INCODER)." ~•.." . Se extingue cuando se declara vacante la herencia HEREl\'CIA VACANTE Se declara judicialmente.•• . la ley indica quien es el heredero.. ~ - _. su declaración puede estar precedida o no de la declaración de yacencia La herencia vacante supone la certidumbre que no hay heredero) en este caso.OCUPACIÓN DE LA HERENCIA VACANTE: la ley ofrece una recompensa al primer¡ denunciante de la herencia para que él por su cuenta y riesgo. Resulta necesario recordar que el artículo 706 del e.- Plmcel_IIE IIIE1UCII Son medidas tendientes a asegurar la herencia de cualquier posible malversación o dilapidación. son las siguientes: MEDIDAS DE CARÁCTER SINGULAR 1.--- '..~-' .. y se presenta después de transcurridos 20 años desde la muerte del causante..No hereda ellCBF los pasivos... . INURBE.'. conservación. resultado es positivo. No es requisito la declaración previa. el remanente se consigna hasta que aparezcan los posibles herederos. . siendo el Estado Colombiano.¡. :. Actualmente se hace una relación de los bienes que existan al momento de la muerte del causante y se dicen pertenecer a la herencia..:" ~ ..': . se tienen consagradas legalmente) y a su vez se distingue entre medidas de carácter singular y medidas de carácter global.... . a beneficio del ICBF reclame la adjudicación de los bienes vacantes a favor del instituto y la _!. . ~. Esta figura es muy diferente al sellamiento de estableci_!!liento' público] ya que. : Función del curador debe efectuar actos conservatorios y de productividad de la herencia Si después de dos años no se ha presentado ningún heredero. "1 .*:. Un efecto proteccionista de la totalidad de la herencia frente a la posibilidad de la existencia de eventuales herederos... ".. Se extingue con la adjudicación que se le hace al estado. . .ecompensa <mera soto cuando el . "...e prescribe que son bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio de la nación sin dueño aparente o conocido.... . _ . ' . FIJACIÓN O APOSICIÓN DE SELLOS Es la disposición policiva tendiente a identificar los bienes que han de pertenecer a la herencia con el fin que no se presente confusión con otros bienes y excepcionalmente se pretende su .. Es una figura extrajudicial en la cual se da una identificación de los bienes. no ~'y_g_lJªr®J ni depósito¡ salvo cuando ""-"..-~~~. ': . .. j ..esta figura se consagra para divulgar la violación de disposiciones de ordeñUroamstlco~tafigura de la aposición de sellos no lleva implícita una restricción de los bienes. y mostrencos los muebles en igual situación.....

9Sllm~tos~ tuncionaio judicial.66 C'f)RJO m. Esta medida va acompañada generalmente de la primera medida (aposición de sellos). porción conyugal.QHo9. n esa medida se busca la conservación más no la lUentifi~ y ~~~ e esto Implica una cierta restricción del Derecho sobre el bien. Saca del comercio los bienes que pertenecen ala herencia. después de realizado este... hasta la entrega de los bienes adjudicados. Secuestro definitivo: es viable cuando desde la apertura de la sucesión hay manifiesto desacuerdo sobre la administración de la herencia.. 3._~~o~-_··_·~o o... mediante el depósito de esos bienes en manos de un tercero llamado secuestre._. es la disposición del funcionario judicial para que se realicen las medidas idóneas para pernu ir a conservación del bien en su existencia. se adoptan tanto para proteger la administración como la disposición de los bienes.. '2. Medidas dé embargo y secuestro sucesora].. _. administración o en riesgo del ejercicio de un derecho ganancial o hereditario. --o_o_o. Mientras no se haya inventariado se pueden presentar controversias patrimoniales. TIPOS DE SECUESTRO (después de 1989). Con la medida antes de 1989 solo ose perdía la administración pero podian ser vendidos °los bienes. sino acumuladas cuando las dos se proponen ante un juez y no cuando la primera se propone ante la policía. ya no puede presentarse ninguna controversia patrimonial que tenga razón de ser en la sucesión. durará después del inventario o avalúo.. m~CJ{O SVOOCJtV1. no de forma accesoria.tlJJljI~O ~~j()Y'!i. EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES Medida de [~udi_~i~ que se presenta en caso de controversia. Cumple con dos funciones: Como medida de depósito judicial para resolver las controversias de administración. para solucionar los problemas administrativos de la herencia. ~ La aposición de sellos conlleva la entrega de esos elementos . sociedad conyugal o patrimonial. GUARDA DE BIENES Medida exclusivamente Judicial.o_~ TIPOS DE SECUESTRO (antes de 1989) Secuestro provisional era aquel que la ley consideraba que se podía establecer mientras se constituía la herencia y se podía hacer antes del inventario o avalúo.. con la medida actual no. . será provisional o definitivo. o_o_oo ______ al 00 . esencia y número. COLO'J. Esta medid~~oliciva lo judicial se puede realizar dentro de los 30 días siguientes a la muerte del causante .

.:.. Si son derechos con su respectiva denominación legal. . Es una de las etapas de la sucesión. debe referirse a cada uno de los elementos a partir. se determina la fuente de origen. Ley 63 de 1936: intervienen funcionarios de la administración de impuestos y en subsidio el judicial. origen. y la relación debe hacerse con cada cosa.. INVENTARIO y AVALÚO Es la relación pormenorizada de los componentes de las masas partibles teniendo en cuenta su estructura legal. oseAR YESID CÉSPEDES G..'. un bien. ubicación.:' : ':. . 67 . Puede constar por escrito y será judicial o puede ser por inventario notarial. .. La ley señala la composición jurídica del componente. El inventario debe tener una descripción de cada componente. Recibe el nombre de partida el bien que se relaciona.!:. Hay que decir la fuente de origen o adquisición del elemento inventariado para determinar si pertenece o no al patrimonio que se está heredando.. ha tenido la siguiente evolución: Código Civil: el valor convencional yen subsidio el judicial. También puede referirse a un Derecho u obligación. finca.. Relación individual. casa. ~ I: ". Actual: valor convencional y en subsidio el judicial.:::. ~._. el patrimonio de los otros herederos. . ~ ¡: "~. Esta medida no indica división ni adjudicación alguna. MEDIDAS DE CARÁCTER UNIVERSAL O GLOBAL 1.:. Puede cobijar la sociedad conyugal y la herencia.. individualización.:. . En la descripción se realiza una identificación de las características esenciales del componente. si son obligaciones: sujetos. 1974 Emergencia económica el valor fiscal dominante. Avalúo señala el valor del componente..•. :-: • .. el de los terceros acreedores. fuente y valor. identificación. deudor y la prestación. linderos. Sirve para diferenciar los patrimonios de la sociedad conyugal... especie. si pertenece o no a la herencia o a la sociedad con yugal. :. y en subsidio la valoración judicial) con intervenc ión judicial. . Se determina con la declaración de impuestos. género.: .. cuerpo cierto. una donación y serán las partidas o unidades del inventario que describe un elemento patrimonial. . sociedad conyugal o no... clase.' . según disposición de la ley.. .••.•. . . a través del avalúo pericial. '. declaración del acto por medio del cual se adquirió el bien.< '. etc. qué derechos tiene. un derecho. . Determinar si entra a la herencia.r .r . . acreedor. • '...

el derecho del socio (acciones o interés social) no va a cambiar. Separación de patrimonios: Permite diferenciar la herencia de otros patrimonios. Derecho u obligación que permita su individualización. Frente a las demás herencias por pluralidad de herencias. Masa de gananciales se conforma con el activo (activo bruto y acumulación imaginaria) y un pasivo (deudas sociales para con los terceros y para con los cónyuges) Masa hereditaria se conforma por un activo. Cuando la muerte del socio mantiene la sociedad. . se podrá incluir en el inventario o avalúo en la herencia correspondiente. un pasivo y las acumulaciones imaginarias. no hay alteración en el derecho. ya que se ha separado para garantizar el pago de los acreedores. como la sociedad conyugal. los patrimonios propios de los herederos o de los terceros. Con la sociedad conyugal es necesario que la sociedad conyugal se encuentre inventariada dentro del proceso de sucesión para separarla de lo que va a constituir en la herencia. Puede ser judicial O voluntaria: Hay separaciones que ordena la ley y se producen de pleno derecho sin decisión pública ni particular. El cónyuge sobreviviente quebrado: el inventario o avalúo no podrá contener los bienes sociales del cónyuge que formen parte de la masa de la quiebra. la masa sucesoral y un resumen. la fuente de adquisición y avalúo. cada una independiente unas de otras para evitar confusión. Se ordena que se separen los patrimonios por tener procedimientos liquidatorios distintos en lo civil y lo mercantiL La sociedad disuelta con la muerte del causante genera un patrimonio ilíquido. LA MASA DE LA QUIEBRA El causante quebrado: la masa de la quiebra no puede entrar a formar parte de la herencia. determinando el bien. al derecho. No afecta a la sociedad. . Con la sociedad civil o mercantil se debe tener en cuenta si la sociedad continúa vigente con la muerte del causante: la sociedad no afecta con la muerte del socio o si se disuelve caso en el cual se deberá determinar la cuantía del derecho que debe corresponderle. a los herederos que sustituyen al socio fallecido en la parte social. se sabrá qué le corresponde al socio fallecido y no podrá incluirse en el inventario y en la partición en tanto no se sepa su composición en forma plena.~omm~CJ{OSV~ 68 COLOj}!!1J/JljVD CLASES DE INVENTARIOS y AVALÚOS Composición global y singular: El global se compone de la masa de gananciales. El singular se compone de cada partida.

deberán aceptar con beneficio de inventario y: por separado los gananciales y la herencia. Separa y distingue el patrimonio de la herencia del patrimonio propio. aquí tendrán el Derecho de hacerse pagar de preferencia los créditos. en el segundo caso. La ley les da prioridad a los herederos para que determinen el sistema de responsabilidades frente a terceros. • Si el activo herencial es insuficiente. salvo que este haya aceptado con beneficio de inventario. EFECTOS Solo beneficia a los acreedores que hayan invocado el beneficio. 69 . Sólo ocurre cuando el juez otorga o decreta el beneficio de separación. En el primer caso los herederos del causante deberán aceptar la herencia con beneficio de inventario. para garantizar los pagos de las deudas hereditarias y que no se destine al pago de deudas personales del heredero. El heredero puede aceptar con beneficio de inventario y mejor protege a todo el mundo. . el sobrante se agregará a los bienes del heredero para satisfacer a sus acreedores propios. BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS. Otro beneficio de la separación es darle autonomía administrativa a la herencia al ser administrada corno un patrimonio autónomo tendiente a evitar la extinción de bienes y a destinar esos bienes directamente a pagar los acreedores hereditarios. Sobre los créditos personales del heredero se presentan dos situaciones: • Si el activo herencial es superior al pasivo sucesoral. pues ellos conocen la herencia. Es el Derecho que tienen los acreedores hereditarios y testamentarios para que no se confundan los bienes del difunto con otro tipo de bienes. Para que proceda este beneficio se necesita que exista un eventual perjuicio de los acreedores hereditarios. Los acreedores personales del heredero no gozan de este beneficio.' _'" .. OSCAR YESID CÉSPEDES G.. hechas por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios. Los bienes de la herencia se destinan al pago de sus deudas. se tendrá Derecho a perseguir el patrimonio personal del heredero. CASO ESPECIAL DEL FRAUDE PAULIANO Se constituye en aquellas enajenaciones de bienes del difunto.

Su participación en un negocio jurídico genera nulidad relatíva saneable. Existen dos tiposde capacidad: L Capacidad de goce: ~~Jas. Funge como titular de la asignación. dignidad y vocación sucesoral. 2. es decir las mujeres entre los 12 y 18 años y los hombres entre 14 y 18 años. llamándose asignación testamentaria.El UIIOTII18 Se le conoce como causahabiente. De conformidad con el artículo 1018 del C. respectivamente. Capacidad de ejercicio.lfJ!fl!$CJ{O SVaESOCUL 70 COLO')(fBlJlJ(O 111. o en la donación. Objeto: puede hacer referencia a una universalidad llamada herencia o a un bien en concreto a título singular que recibe el nombre de legado o a una cuota especial de bienes llamada asignación especial como en el caso de la porción conyugal. 27 .' en esta laregla gcñéraresque todas las personas la tienen. Quien es un incapaz absoluto requiere un tutor. Se tienen varios tipos de incapacidad: .echo sucesoral. antes continuaba la personalidad del causante no en forma personal sino en referencia a su patrimonio. es equivalente a la capacidad de goce". ' . salvo las que la ley expresamente determina. sordomudos que no pueden darse a entender por ningún medio y 105 impúberes. En el derecho romano "sucesor. en laJe~. \ 2. l. legal o convencional. CAPACIDAD Es aquella aptitud para ser titular de un De. Incapacidad relativa: se predica de los disipadores. 1. Entonces debemos referimos a la incapacidad.C1JrRSo (1)lf. REQUISITOS PARA SER ASIGNAT ARIOS Estos requisitos son de naturaleza lel@l_J deben predicarse de todos y cualquier as~atari~n p~i~~!~l\tienen una importancia mayúscüiieñTa mechaaqúe defi·nen-ciiiie-nes puedeñ y quienes no suceder al causante.~. nere-dis''. posten-orum.e'p~edicade todas las personas por el hecho de su nacimiento. el cual recibe varios nombres: heredero (asignación a título universa) legatario (asignación a título singular) o donatarios. que no.. de manera general se exige de los asignatarios: capacidad. Finalidad: Es permitir la sustitución patrimonial. Asignación: es aquella disposición de carácter legal o voluntaria por la cual se ordena a otras personas a suceder al causante en todo o en parte de sus bienes a asignación tiene los siguientes elementos: Fuente la asignación puede tener Su origen en el testamentQ. es decir las mujeres entre los 7 y los 12 años y los hombres entre los 7 y 14 años. jurídicos en general es la aptitud legal que tiene el sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Incapacidad absoluta: se predica de los dementes. curador O representante legal para actuar. Titular: es el asignatario. . son capaces todos aquellos a quienes la ley de manera e La capacidad legal en los negocios. menores púberes. Su participación en un negocio jurídico genera nulidad absoluta insaneable. entendida como la restricción que impone la ley para celebrar negocios jurídicos.

.. 2. .~ '... ' . adquiere capacidad y por lo tanto... Ej.~". . :.. l..:... '! . aunque la persona tiene la capacidad) la ley se la suprime. Los asignatarios futuros bajo recompensa: aquí el asignatario no puede estar determinado por no existir al momento de la asignación.com plazo determinado o indefinido o en el plazo legal.'.-" capaces para suceder.'. b) Las personas naturales futuras aquellas que al momento de la muerte del causante no tienen ningún principio de existencia. PRIMERA EXCEPCION 1. A mi primer nieto le dejo: A cualquier tipo e asignatario póstumo: un sobrino e) Los asignatarios futuros bajo condición el asignatario será capaz si da el cumplimiento de la condición. "'.. ~_~ig_~.:. el término de cumplimiento lo establece el testamento.. subsidiariamente la ley..' ". mientras que la segunda excepción esta construida sobre un fundamento distinto.. Incapacidadparticular: es una restricción que establece la ley para ciertas personas..' . Entonces debe entenderse que quien pretenda alegar una incapacidad tiene la carga de la prueba. los apenas concebidos como el hijo póstumo. ':. '. la primera de ellas se trata de seres que no existen al momento de la muerte del causante pero que la ley anticipa su capacidad sucesoral. G.!: ...! . . . no son asignatarios los que nunca han existido.. . expresa no priva de su capacidad de manera expresa. . ':'. de manera que todas las incapacidades de nuestro ordenamiento civil deben interpretarse restrictivamente...~' . .. PARA PERSONAS JURIDICAS Este tipo de excepciones operan con relación a personas jurídicas la ley permite darle capacidad siempre y cuando lleguen a existir: 3.muerte ~@sante_j2uienes no son persoñas al momento de la muerte no son ~. que bien puede ser en función al parentesco o a las funciones que desempeña. . .." ... . . la ...ces_par~suc0e~_!~q~s las personas naturales o jurídicas que existan al momento de . por ejemplo los jueces no pueden participar en los remates que ellos mismos ordenan...' ..-'--. por ejemplo los padres no pueden realizar compraventas con sus hijos menores de edad. .¡: ".. 7l "" " ' " . . . REGLA GENERAL: son cal!. .. . prescribiendo una inhabilidad de corte legal. oscxa YESID CÉSPEDES ." '" _.:. . EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DE LA CAPACIDAD Existen dos tipos de excepciones a la regla general de la capacidad..'~" '.. d).:1... ' . En razón a las funciones que desempeña. A la primera persona que nazca en e12005.': "'.. . "I::~. ~! ..... en personas tanto jurídicas como naturales.' 'J. pero se espera que exista... fijando la prescripción a diez años.'. •••• ¡ . En razón al parentesco. "¡" :. si el causante no pone por término se entiende de 10 años Por Ej.... PARA PERSONAS NATURALES a) Las personas naturales en formación._del .. o los que han dejado de existir.0 . si llega a existir es persona. ' ..

~CJ{O SVCfS()R)L COLOf). pero la ley permite que sea capaz de suceder la parroquia del testador. los testigos. INHABILIDADES EXPLÍCITAS a) Respecto a las personas naturales: • El confesor de la última enfermedad del causante • El confesor habitual del causante en los dos últimos años • El notario ante quien se otorga testamento. existen dos tipos de inhabilidades 1. cuando se de le da una asignación a una persona jurídica que le falta el reconocimiento de la personería. ascendientes.cwso ~ ruF. el cónyuge. pero la ley le inhibe la capacidad de suceder al causante y por lo tanto son inhábiles para suceder: esta inhabilidad está dirigida a proteger la libertad del causante para testar ya que estas personas pueden influir de una u otra forma sobre la voluntad del causante y obtener beneficios. • El abogado redactor del testamento. descendientes y cuñados del notario. • Las personas que ejerzan dominio personal del causante en ejercicio de actividades irregulares. como la brujería. b) Bajo condición se deja una asignación a determinada institución que pueda cumplir con una condición. En todos los casos señalados se toma el plazo señalado en el testamento o en el que determine la ley para cada situación. SEGUNDA EXCEPCIÓN La persona existe a! momento de la muerte del causante y debería ser capaz.(c13[¡'1'}(O a) Cuando la persona jurídica está en formación interna o externa. o de manera interna cuando es para formar una asociación. Si se hace por parte de la organización religiosa maniobras de carácter engañoso o doloso. • El médico tratante habitual durante los dos últimos años. En todo caso s e puede anular el testamento por la inhabilidad del testador. 2. Perolas personas jurídicas futuras no tienen ningún principio de existencia. 72 . e) Bajo recompensa: cuando alguna institución por ejemplo encuentre la cura de una determinada enfermedad. organización donde la asignación sea el patrimonio pudiendo establecer en el testamento la naturaleza el objeto la organización y quienes pueden constituir la dirección. INHABILIDADES IMPLÍCITAS • El médico tratante de la última enfermedad del causante. b) Respecto de las personas jurídicas: • La congregación religiosa del confesor.

. como la brujería. ". el cónyuge.' . . o de manera interna cuando es para formar una asociación.. Si se hace por parte de la organización religiosa maniobras de carácter engañoso o doloso. '. ::._'--'-_" . . • Las personas que ejerzan dominio personal del causante en ejercicio de actividades irregulares. ascendientes. b) Bajo condición se deja una asignación a determinada institución que pueda cumplir con una condición.. '. INHABILIDADES EXPLÍCITAS a) Respecto a las personas naturales: • El confesor de la última enfermedad del causante • El confesor habitual del causante en los dos últimos años • El notario ante quien se otorga testamento. organización donde la asignación sea el patrimonio pudiendo establecer en el testamento la naturaleza el objeto la organización y quienes pueden constituir la dirección.. b) Respecto de las personas jurídicas: • La congregación religiosa del confesor) pero la ley permite que sea capaz de suceder la parroquia del testador.. t[)E~CJ{O sVC!SC>VL 72 eoUY...l1<ll//41(0 ~---.. En todos los casos señalados se toma el plazo señalado en el testamento o en el que determine la ley para cada situación.. pero la ley le inhibe la capacidad de suceder al causante y por lo tanto son inhábiles para suceder: esta inhabilidad está dirigida a proteger la libertad del causante para testar ya que estas personas pueden influir de una u otra forma sobre la voluntad del causante y obtener beneficios. ... Perolas personas jurídicas futuras no tienen ningún principio de existencia. CVt\'O q)f.. .'...-- a) Cuando la persona jurídica está en formación interna o externa: cuando se de le da una asignación a una persona jurídica que le falta el reconocimiento de la personería."": "_'-'." . descendientes y cuñados del notario.. existen dos tipos de inhabilidades 1... En todo caso s e puede anular el testamento por la inhabilidad del restador.'. • El médico tratante habitual durante los dos últimos años. e) Bajo recompensa: cuando alguna institución por ejemplo encuentre la cura de una determinada enfermedad. 2. SEGUNDA EXCEPCIÓN La persona existe al momento de la muerte del causante y debería ser capaz. • El abogado redactor del testamento. los testigos..:.. INHABILIDADES IMPLÍCITAS • El médico tratante de la última enfermedad del causante.

. Los hechos ilícitos civiles como el ejercicio de la prostitución. La comisión de homicidio contra el causante. En todo caso si es declarada la indignidad se debe restituir tanto 10recibido como los frutos percibidos. de manera que la carga de la prueba corresponde a quien alega lo contrarío. Se hallan contenidas en los artículos 1025 a 103l del C. como en el caso de un guardador o cuidador de un anciano. también 3. Al que causa ofensa al causante se le impide sucederlo. puede seleccionar la persona teniendo en cuenta su calidad como ser humano o en agradecimiento por una conducta que éste desempeño y que fue benéfica al causante. No el homicidio culposo y bajo justificación. es decir que puede promover este proceso tanto un heredero de ~n orden distinto a aquel en el cual se va a liquidar la herencia para tratar de dar procedencia al orden en el cual va a heredar. Regla general: Todas las personas se presumen dignas a suceder a las demás. Retención u ocultamiento del testamento. La dignidad es una presunción legal que admite prueba en contrario.oseAR YESID CESPEDES G. 6. De manera que la indignidad debe ser declarada en un proceso ordinario de indignidad cuya sentencia se lleva al proceso de sucesión. descendientes. mediante amenazas o conminaciones. e y son 17 causales: ~----i~5 l. ascendientes. lo que puede permitirles influenciar su voluntad.zolnntaria puede deY~nir en contencioso. y la buena fe se presume. La omisión del socorro debido. Causas de indignidad: La indignidad es excepcional. Finalmente es preciso decir que acción de indignidad no afecta a terceros de buena fe. 5. ésta situación que hace compatible a una persona con el causante para poder sucederlo. pero que no es el espacio preciso para discutir la indignidad. 4. hermanos del mismo. u DIGNIDAD Es la cualidad moral de mérito para suceder al causante. es decir la mala fe. El ejercicio de violencia para testar. 73 ASIGNACIONES POR GRATITUD: el causante tiene y conserva la libertad:~ürücs~~\m\~ \(')~ motivos que considere pertinentes a la hora de realizar una asignación. estas personas que los cuidan están puestos en una situación favorable frente al restador. el cónyuge. los bienes o el honor del causante. el sustituto del indigno tratándose de sucesióntestamentaria. o de un enfermo. Estas asignaciones gratuitas pueden verse afectadas mas por vicios morales y no por inhabilidad propiamente dicha. esto puede viciar la asignación. Una persona natural o jurídica resulta incompatible moralmente para suceder al causante. 2. Este proceso se tramita a instancia de cualquier interesado. que aun siendo de jurisdicción. aunque se presume la buena fe. los herederos conjuntos para recibir la cuota del otro por acrecimiento. contra la persona.

·--· .r_.. .. 74 COL 05WBIj1J{O _" __ R. -. 10.. .'jI!! . 16 Que el partidor haya incurrido en el delito de prevaricato en la partición..._.. es decir imposibilita que se radique en cabeza del indigno o del incapaz el derecho hereditario.._.. ~ierde_ el derecho de alil1!. " . 12.... 14 La no aceptación sin inconveniente grave del cargo de albacea. •••• ·: " ..CJ{O Sf)(JES0Rfll. ..: CV~O m:(fJf. Salvo las cinco primeras causales de indignidad que estLldi~mos anteriormente. Omisión por las diligencias del guardador cuando las necesite 9. incurren en esta causal y producen los siguientes efectos: a) El heredero que incurra en esta causal se encuentra en imposibilidad de reclamar el derecho hereditario y será heredero pero solo de estas deudas. herederos. 8...' !J•• Las dos impiden que la persona sea un asignatario.. :: :'. 11. ••1. Haber incurrido en dolo o culpa grave en la administración de los bienes del hijo 13.... La omisión de denuncia del homicidio cometido contra el causante salvo incapaces. 17 La destrucción dolosa o fraudulenta de los efectos de la masa a partir. Cuidar los bienes que constituyen la herencia es un deber de los interesados en ésta (cónyuge._"_. la indignidad solo afecta la mitad del derecho que le correspondería... ...rq. .. Haber participado en la suposición de un parto o en la sustitución de un hijo. Promesa de pasar una asignación a alguien no hábil. Falta de aceptación del cargo de guardador. ·. SEMEJANZAS ENTRE INCAPACIDAD----. que son los descendientes representen.- _---_. o capaces de manera gradual.· . . b) Si es el legatario el que incurre en esa causal no puede reclamar su legado y debe restituir la cosa legada doblada... '.. Contraer matrimonio sin obtener el conocimiento debido en los menores adultos.---_. tanto la indignidad como la incapacidad se aplican a la sucesión contractual.~ E INDIGNIDAD i ._. En todo caso cada una de estas viabiliza el que otras personas.1... o que el proceso se haya iniciado de oficio..__...~~tos~ Por último. e) El cónyuge puede perder su derecho de gananciales. legatarios) si los ocultan a fin que no entren en la masa sucesoral. s~perder de vista que solo pueden ser representados los hijos del causante y los hermanos del causante. 15 La no aceptación del cargo de partidor... :. ".-- _ 7.

se presume digno. y la imposibilidad de existir en un futuro como persona natural o jurídica. porque la incapacidad es la inexistencia al momento de la muerte del causante. que configura en causal de indignidad. por medio del testamento el causante puede perdonar la indignidad de manera expresa o tácita. No obstante a una persona indigna se le prohibe . verbigracia la comisión de homicidio contra el causante es imprescindible la sentencia judicial previa. la incapacidad no depende de su liberalidad. La incapacidad es insaneable por prescripción. muy por el contrario a lo que sucede con el segundo fenómeno. .oseas vssm CÉSPEDES G. la persona que premurió simplemente no será asignatario. 75 nIFERI!:NCJAS ENTRE INDIGNIDAD t INC¡\PACIDAD Si Se es incapaz respecto de una sucesión se es incapaz respecto de todas. se es indigno con respecto a un causante en concreto.entrar en el proceso de sucesión como asignatario. Por otra parte. mientras que la indignidad si puede sanearse. Mientras que la indignidad no opera de pleno derecho. La indignidad se purga en 5 años contados a partir de la muerte del causante. en caso de haber recibido su parte deberá devolverla para ser adjudicada entre los otros asignatarios dignos. para ser incapaz para suceder basta que haya muerto. en este evento cuando se ha cometido un delito. mientras la indignidad es de orden eminentemente privado. Salvo las excepciones a la capacidad. a partir de la muerte del causante corren para los demás interesados el término de diez años para lograr que se declare la indignidad. diferente a la indignidad que se sanea en un término prescriptivo de diez años contados a partir de la muerte del causante. esto se puede hacer mediante un proceso ordinario de indignidad o mediante el perdón de la indignidad por parte del causante lo cual se denomina rehabilitación del indigno. ni resulta indispensable una sentencia con ese objeto. La naturaleza jurídica de la incapacidad es de orden público. requiere ser declarada y para ello se utiliza el proceso ordinario de indignidad. la incapacidad opera de pleno derecho. esta edificada para proteger el interés individualista del causante. es menester la sanción legal debidamente ejecutoriada. mientras que la indignidad solo es predicable respecto de una sucesión en particular. En todo caso mientras no exista una sentencia judicial que declare al asignatario como tal. no hay que realizar un proceso especial. el incapaz no transmuta a capaz. La incapacidad no puede sanearse por voluntad del causante. mientras esté pendiente la sentencia del proceso que se ha promovido en su contra por indignidad. no susceptible de ser modificada por los particulares a su medida. pues puede acontecer que el homicidio sea culposo y bajo justificación y en ese evento no se le puede endilgar la sanción de la indignidad. pero ese sujeto puede adquirir los derechos por otro medio. pues la indignidad puede ser revertida a dignidad. Ocurre igual con los procesos civiles previos. no es necesario declararla.

En el testamento se puede especificar la asignación voluntaria que se le otorga a CIertas personas.5'{O -~ __ . 1. Se llama al nieto en la sucesión del abuelo porque no hay hijos. Recordemos que son asignatarios voluntarios. Puede tener base en el testamento} la donación o en la ley.._--_ _. el primero de ellos es el desheredamiento y el segundo la exclusión.. es mediata. la donación. La persona puede tener vocación sucesoral por medio de estas tres fuentes y solo puede perderse por los fenómenos de desheredamiento y exclusión.. Clases de vocación sucessral Expresa o tácita. estos dependen exclusivamente de la voluntad del testador. la vocación es la cualidad y aptitud de haber sido llamado a suceder y poder hacerlo._ - oo. . Es la disposición testamentaria expresa mediante la cual el causante suprime su asignación forzosa a un legitimario conforme a una causal prevista en la ley y con los motivos concretos y probados. que necesariamente es un asignatario voluntario pueda sucederlo. 2.. como también los sobrinos en el actual cuarto orden._'-----~--. Directa: es aquella que se da sin ninguna interrnediación.~. EXCLUSIÓN. Ej. No existe desheredamiento tácito porque estos serían ineficaces. el legado. permite que se extinga la vocación sucesoral. tampoco necesita la comprobación. Es la voluntad testamentaria expresa o tácita mediante la cual se impide por mera voluntad del causante que otra persona. la ley y la donación. Cuando el llamamiento 10 realiza la ley se denomina delación. FORMAS DE PRIVAR DE LA VOCACION La vocación sucesoral puede perderse en dos eventos.-. r-: " •••• CVfSo~ m~sVCESCII)L 76 CO['O~WB1jJ. La que se da entre padre e hijo... _-- __ --- . ~l cónyuge e~~º-lJeI9_etí)rdeo_tios hermanos en el tercer orden._ ---_. IU. Indirecta: se llama a una persona cuando no existen otras personas. Fuente de la vocación sucesoral La otorga directamente el testamento..------- . ... VOCACIÓN SUCESORAL Proveniente del latín vocatio. sin que sea necesario fundamentarlo en causal o motivo alguno. En cuanto al objeto: puede referirse a: La herencia. "--_._ .•. DESHEREDAYllENTO. -----_.

Omisión del socorro debido pudiéndolo dar. 3. También es causal de indignidad. con términos inequívocos. ascendientes. en todo caso puede increparse el testamento en si mismo. y lo pueda controvertir en un proceso ordinario. descartar la exclusión indirectamente. EXPRESIÓ~ DE LA VOLUNTAD: Para el desheredamiento debe ser expresa. SUJETO PASIVO: rara el desheredamiento solo debe ser e\ asignatario forzoso. . Haberse dedicado a actividades que sin ser ilícitas constituyan una ofensa moral para el causante. Después de la muerte del causante controvertir el desheredamiento mediante un proceso ordinario. Causal de indignidad) 2. DESIlEREDA~HENTO y rXCLUSIÓN: L FUENTE: De los dos fenómenos es el testamento pura los dos. mientras que para la exclusión se debe tratar de un heredero voluntario. 77 })ARALELO E~TRF. el cónyuge. descendientes y hermanos del mismo. . no de derechos forzosos. como en el caso de los púberes que aun no adquieren una capacidad total. pero a este no se le exige tener un móvil o motivo en concreto sobre el cual se sustente la exclusión. es decir que dependa de la voluntad del causante. opera por si misma. 2. Mientras que no es posible atacar directamente la exclusión mediante un proceso ordinario destinado exclusivamente a tal fin. 4. En cuanto al desheredamiento en vida del causante la única manera de desvirtuado es proponiendo un proceso ordinario de nulidad de ese desheredamiento. se recoge en el testamento y junto con la indignidad puede dar para perder todo el derecho. esta sustentado en cuatro causales legales. mientras que la exclusión puede expresarse de cualquier manera. el honor del causante. Contraer matrimonio sin el debido consentimiento debiéndolo. son diferentes a ln\indignidad ya \ que ésta es legal y no testamentaria. pues esa el la voluntad del causante que tiene primacía. 4. los bienes. (2a.. mientras que la exclusión no necesita ninguna causa. El atentado grave contra la persona.osean YESID CÉSPEDES G. la causales de desheredamiento son: ~~_~i~e. ). Como el proxenetismo. pero debe ser una ofensa moral para el causante 3. En todo caso el desheredamiento debe recaer sobre un hecho concreto para que pueda ser conocido por el desheredado. por pr erur de la sola-voluntad def~ausante.nto l. a contrario sensu de lo que ocurre con el desheredamiento donde el hecho debe estar comprobado y si no lo está no produce efectos. de no hacerlo puede estar aceptando de forma tácita el desheredamiento.! . y por contera . COMPROBACIÓN: Al causante no se le increpa por una comprobación cuando de exclusión se trata.. no se puede dar de manera implícita o tácita. bien sea el legitimario o el mejorario.

. validez y eficacia del testamento..- .._-_ . Del mismo modo la exclusión supone la existencia.' El desheredamiento supone la vigencia del testamento que lo contiene.---- -----_ .CVI1(JO r[)E ffEf!f.CJ{O SVaESORftC COL iXWJ3 f)t7v'O --.'_. -~_- 78 __ ._". si por ejemplo el testamento resulta nulo entonces también lo es la exclusión._- __ . también sucede en el evento en que se emita un nuevo testamento que revoque al anterior y que no incluya esta cláusula de desheredamiento.-_. de manera que heredarían los herederos voluntarios porque extraen su vocación succsoral directamente de la ley.__ -. es decir que una nulidad del testamento afecta también al desheredamiento que se queda sin sustento . lo cual permite que se hagan revocatoria tácitas o expresas de éste.__ .

y la sustitución testamentaria. sino que es una manera de suceder cuando quien tenía la posibilidad de hacerlo de manera directa no reunió los requisitos de asignatario. él de forma personal recoge su asignación dentro del mismo proceso de sucesión del causante y con respecto a él se le adjudica la cuota hereditaria correspondiente. aquí.hij. 2) un representado es decir el impedido para ser asignatario y 3) el autorizado para ocupar el lugar del anterior representante o unos representantes. por impedimento del padre para ser asignatario. esta última debería estudiarse en el capítulo destinado a sucesión testada pero para una comprensión del tópico al cual nos referimos la analizaremos en este capitulo. El representante debe tener una calidad especial de hijo-kgiÚIJl.o-ªdoptlYQ_ºI~n9)~tratándosepe la legislación anterior.. La representación legal procede por: 1.~~ceder. Repudiación de la asignación.9_~~~~.que muriera el causanté. es la sucesión de manera indirecta o mediata ya que interviene un tercero. o}fulleció ames.. SUCESIÓN POR REPRESENT ACIÓN Se trata de la segunda forma de suceder. bien porque fue declarado indigno. el cual debe reunir todos los requisitos para ser asignatario. En efecto preconiza el artículo 1041 del e. básicamente las formas de suceder son la personal. Se parte del supuesto de que el representado nunca fue heredero y los hijos por representación entran a ocupar el lugar del .OSCc\R YESID CÉSPEDES G. Es diferente a la representación común.de.O. 79 CAPITULO m flllll DEIIOEIEI Es la forma como los asignatarios pueden recoger la asignación y puede ser de diferentes clases. solo opera para la sucesión legal. es distinta a la representación de la herencia. Premuerte 2. es un tipo especial de representación propia del derecho sucesoral. Presupone tres elementos: 1) un causante. Desheredamiento 3.representación es una ficción legal en que se supone que una persona. Se parte que el representado ~ud~ o no . y también el hijo extramatrimonial cuando se aplica la legislación actual. de importancia capital para el entendimiento de la sucesión. presupone dos elementos: un causante y un asignatario. SUCESIÓN PERSONAL Es la forma de suceder de manera inmediata al causante. por ejemplo el nieto representa al padre en la sucesión de su abuelo.e que la. no es una especie de sucesión. basta que impedimento se lo genere una sola causa. . la representación legal. o desheredado. Por indignidad. en todo caso es indispensable referirse a fenómenos como la trasmisión y la sucesión procesal hereditaria. es decir no se trata de una sucesión distinta. 4. tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y derechos hereditarios que tendría su padre-o 'madre si ésta o aquél no quisiere o no pudiere suceder.O. o que repudió.

_ . ' __ ~. ' El transmisor sí es heredero... los hermanos naturales y en ocasiones íos hijos."--" " ----.lel~sale asu nombre y en representación de su padre.-_.&E m~CJ{D 80 jC)(JEJ()IRp. 2._..n el causante: _ ---_.._--. Aceptan la herencia del transmisor.. la indignidad o la repudiación. desheredamiento O repudiación 4. 1~~s~~~Jhoy dia extmmatrimoniuus. (Al rA)..'::. ' premuerte. y no a nombre del padre._... . (Obra citada.se distinga entre uno y otro fenómeno.En todo caso la hih. Que exista uno o mas representantes". ' __ . que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre. Se presenta cuando un asignatario adquirió una asignación pero.los hermanos legítimos. pero no alcanzó a concretar su herencia porque no aceptó.. " .rción conyugal ~ los alimentos.-_ ._._ Se puede mirar como una pequeña sucesión dentro de la sucesión. indignidad. l._. por ejemplo A 1 ~n representaciónde A. en la representación operan los fenómenos de"ip~~"~ muerte. 2.._.:' . A decir del profesor MrOUEL BETANCUOR REY en su texto Categorías Básicas del Derecho Privado para que opere la representación legal se necesitan varias condiciones: "l...__._.sentaciónlaP?." ' Características._._. --.__.--~.. 2~ r .. 1. de allí que .. ' padre. TRANSMISIÓN SUCESORAL . toman entre todos y por partes iguales la porción que hubiere correspondido al representado. 3. Que el asignatario legal este en la lista de posibles representados q-ue"soñ:' lós desc~emes"légitimos. el desheredamiento.Que la asignación legal sea de aquellas que tienen carácter herencial..' .. '".-. COLO~WllIJLf\V -. Aceptan la cuota hereditaria que tenía \ el transmisor f. __"" .o' cVrRSO I... Que el asignatario haya dejado su puesto vacante -por tllgunas de las circunsumcku tmaliZlIdas de procetlencill de la representación. \ página J 34... ni repudió..---~- .Q!!. es decir. Solamente opera por una causa la post muerte..-_ .o~. el transmisor que adquirió la cuota hereditaria y la transmite por muerte. _ ... Presume tres elementos: El causante.: Los que suceden por representación heredan en todos los casos por estirpes.. -._.' .. postmuere sin aceptar> ni repudiar" trasfiriéndola a sus nciedúos'--'" ""." . y el adquirente que va a recibir la determinada cuota hereditaria. negrita fuera del texto). es imposible adquirir porlJ~. aceptan la herencia por representación y se les adjudica en el mismo pro~eso del causante. Finalmente es necesario recordar que hay siemrre lugar a la representación en la descendencia del causante y en la descendencia de sus hermanos' . quienes la concretan son los adquirentes que realizan una doble aceptación.

.l.quienésIo suceden pór trasmisión: " I I ! '.·~ 81 OSCAR YESID CÉSPEDES G.' .-. Porque Requiere la postmuerte de un asignatario se presenta un. se da igual en todos los derechos sucesorales y sociales Naturaleza Jurídica: La representación tiene un carácter legal. . Se distribuye corno representado.Jl. dice la ley.t.. .tn hl-reprCSt. " ". En_!~transmisión si fue heredero.. ni de tos sobrinos.~\ \I. Orde~_J)_p~~ en cualquier ~~~~gL.'ülación slemprc \m. se predica de las asignaciones forzosas.P_~~º. jurídica: Se denomina transmisión sucesoral.-.. Aquel a quien se va a suceder por el hecho de la Elementos: Un causante.~~r~§~ill. donde solo pueden representar los hijos. desheredamiento .. ! INaturaleza .S~-~va. a descendientes y los hermanos como colaterales .'.. La transmisión puede alegarse en el mismo proceso de sucesión del causante y también se adjudica a éste.I:X_\~~. Tampoco se recoge por representación un legado. En el tondo hay dos sucesiones que deben ser aceptadas ambas. .. un representado o postmuerte es el transmisor.. Salvo el caso d íoS_ne~ donde solo se acepta que representen.~i'e . repudiar en l~ar del trasmisor. Distribución: Pasa a los herederos del orden de Por estirpe.aci6n .. en porción conyugal. Quienes quienes lo representan ejercer el derecho de heredan por trasmisión entrar a aceptar o aceptación o de repudiación. como son los descendientes del causante y los hermanos. Beneficia a los sujetos que sean asignatarios en Los sujetos que suceden por representación el orden donde se vaya a distribuir la herencia deben ser hijos o descendientes del representado del transmisor. en gananciales. la descendencia ocupa el lugar del la sucesión del transmisor..¡Andignidad.:._'.._. ¡liguidar' la herencia del tras'misor. representantes deben o descendientes dd representadol Salvo ia representación de los hermanos.~~l.. y con el parentesc~ue exige la ley.l~ansmisor. La representación no opera en la sucesión testamentaria. recibe como grupo.~ . es una pequeña sucesión dentro de otra.. pues de ello' d~peride . se~los_~D_~s PARALELO ENTRE TRASMISION y REPRESENTACION TRANSMISIÓN REPRESENTACIÓN" Requiere el impedimento para suceder de manera personal y directa al causante..-_.también Solo en los ordenes en que intervienen los se de&e-·-tenei--presente en quc_9r4~n . intestada. legatario.. En la transmisión los adquirentes son t~~º-s. '. pero no de los ascendientes..\ repudiación o I~emuerte.. I por efecto de la postmuerte es el trasmitido.. ... Fenómeno que se predica de cualquier asignación como: herencia testada.'. (quien adquirió el derecho). ni del cónyuge. y solo de algunos sujetos. .. impedido para ser asignatario y un autorizado \ Persona que va a adquirir la herencia o derecho para ocupar el lugar del anterior. ..los hijo~\ No se ha aceptado ni repudiado el derecho a Como el representado no adquirió el derecho) pesar de haber adquirido el derecho.h~reder~.l~.el representado Qupca..tQ§__herederos 4~.

O'. en la transmisión muere sin aceptar. murió antes de la partición y en esta hay que adjudicarle el derecho después de muerto. ..SO m fflEf$CJ{O sV(JES()IlU COLO. En la transmisión sucesoral no hay proceso ni hay reconocimiento judicial del heredero.. o mediante el empleo de palabras equivalentes: a falta de fulano sucederá zutano. . Requisitos para que haya sustitución: T ~)""i)'\) r't · 1)Que se trate de una sucesión testada. un transmisor y unos adquirentes. Además de la post-muerte el heredero ha aceptado la herencia. ~. es al muerto.- \. En la sucesión procesal hereditaria el heredero no solo sucedió. La sustitución excluye a la representación legal (j al acrecimiento: / Sobre la representación se presentan 2 situaciones: _ . . .. Al morir antes de la partición sus herederos 10sustituyen en la partición y no en el derecho que es de él. La sustitución es procesal y no como parte en el derecho sustancial adquirido. En caso contrario deberá 'entenderse llamamiento conjunto y simultáneo de asignatario. el proceso ha iniciado y ha sido reconocido en él. SUSTITUCIÓN TESTAMENTARIA Concepto: Es a uella disposición expresa del restador en virtud de la cual se designa un asignatario SlIstÍlut para que ocupe el lugar de otro que haya faltado (principal) por causas como el fenómeno a premuerte. se puede alegar dentro del proceso de sucesión del causante pero la cuota hereditaria le será adjudicada al transmisor (heredero) y no a los adquirentes. el transmisor nunca adquirió en forma completa el derecho. En la sucesión hereditaria procesal implica que ha sido aceptada. l X2 . • .. . .· Que respecto de una asignación se designen varios asignataríos establece por la cIara expresión de que unos son principales y otros son los sustitutos. Se asimila a la transmisión. " CVf. el es parte procesal dentro del proceso y al aceptar adquirió el derecho y 10 involucró en su patrimonio. incapacidad o cuando se otorga una asignación a una persona si cumple una determinada condición y de no cumplirla se le de a otra persona.4WO SUCESIÓN PROCESAL HEREDITARlA Es un fenómeno procesal! en virtud del cual el heredero que habiendo adquirido y aceptado la herencia muere.. En la sucesión procesal hereditaria no solo se inició el proceso y fue reconocido el heredero sino que fallece antes de la partición. En la transmisión sucesoral el fallecimiento se produce fuera del proceso haya o no partición. Presupone un causante.. . promovió el proceso y murió antes de la partición. directamente a los adquirentes.. En la transmisión los adquirentes se presentan al primer proceso de sucesión. desheredamiento. \ . ·r' . Se requiere en la transmisión un solo proceso..J((J3l.. al heredero fallecido al que se le adjudica la herencia.~ Que el asignatario principal no haya adquirido el derecho a aceptar (salvo la sustitución fiWamisaria) sí el asignatario acepta se daría la transmisión que prevalece sobre la sustitución. .

en donde el principal adquiere la asignación sometida a condición extintiva para él y opera como condición suspensiva para el sustituto. 83 Cuando se trata de recoger las asignaciones forzosas delegítima o de mejoras prevalece la representación sobre la sustimcióa. Sin embargo la sustitución de varios grados no está permitida en la sustitución fideicomisaria ya que se podría violar la prohibición de fideicomisos y usufructos sucesivos y si llegare a estipularse. CLASES DE SUSTITUCIÓN TESTAMENTARIA 'Reciproca: cuando los asignatarios son principales pero a I~ vez son sustitutcs recíP!9cam. De varios grados: cuando no solamente hay sustituto para el principal sino también para el mismo sustituto y así sucesivamente.' se les deja una asignación pero a falta de uno sucederá el otro.OSCAR YESID CÉSPEDES G. GRADOS DE LA SUSTITUCIÓN De grado único: cuando solamente hay sustitutos para los principales. . si es adquirido por uno de los fideicomisarios nombrados se extinguirá para los otros.M y N:.~~t~ y el asignatario faltante no llega a adquirir la asignación. • Sobre la asignación testamentaria opera la sustitución y no la representación salvo que el tesiador haya expresado voluntad contraria. -Fideicomisaria: se da cuando personas distintas tienen la calidad de asignatario principal y asignatario sustituto.

I L . este procedimiento.._~t _l1ammnieE!~9.~. en la notarial es diligencia de inventario de avalúo.. con voca_c_iQ!t_E~r~_J_y_~~4eral tCausante.. Procedimiento: Busca desarrollar la determinación de esos derechos y cómo se concretan...--- CAPITULO IV IIIPEITlIIIE 11SICalOI La sucesión nace con la muerte del causante. se debe realizar una relación sucesoral para determinar que dejó el causante y a quien. 2) determina la ley aplicable. En la apertura de la sucesión hay dos elementos que no están determinados. .la ley~~~'!. pues: a) No se sabe cuánto dejó de herencia b) No se sabe quiénes SOn los asignatarios. como bien lo anota el artículo 1012 del Código Civil. La aceptación sustancial es igual al inventario de avalúo s y administración de la herencia. - / .'. . e) El único elemento que se conoce es quien es el causante. 3) da origen a los derechos sucesorales. b) no determina la ley aplicable. .~ ". . ante el juez o notario competente. según se trate. Es siempre a partir de la muerte del causante. Tiene su equivalente en el proceso por emplazamiento judicial o aviso notarial. 4) Da origen a la delación. cVqcso ([)lE tI1E1I!}:CJ{O SVCfJotU COLO~{í1Jf.. 5) da origen a la protección de la herencia. Estos efectos son diferentes a la apertura procedimental: a) se indica el procedimiento.1{O --_ . la sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte. Apertura sustancial: Se mira quien tiene el derecho a suceder al causante y se determina cuál es la herencia a través del inventario y avalúo.. La apertura sustancial se inicia con la determinación de la ley aplicablej lª-_j~ac~!!.._--------.' . en notarial habrá el reconocimiento de un asignatario. Determina el cómo se hace todo. 84 _. bien sea notarial o judicial será posterior a la apertura. e) permite acudir a la forma para aplicar derecho y d) para poder acudir a reclamar las actuaciones..u~--.. __ . En materia sustancial habrá la aceptación de una sucesión.. . El proceso de sucesión o el procedimiento notarial debe adelantarse en el último domicilio del causante. El nacimiento es el surgimiento de relaciones jurídicas y de la determinación de los elementos de la sucesión.. Tiene efectos propios.-~~_._. Toda sucesión requiere un procedimiento para concretar los dos elementos que no están determinados. finalmente quienes son los asignatarios a través de la delación... 1) da nacimiento a la sucesión.. en el último domicilio..

lo cual puede hacerse mediante una cesión del derecho" pero también se transmite por causa de muerte. tanto la aceptación como la repudiación. propone una visión del fenómeno con relación a dos de los elementos estructurales de la sucesión: el asignatario y la herencia. PROCEDIMENTAL . salvo condición suspensiva. Emplazamiento a indeterminados. Administración de la herencia. Civil regulan como que reclaman esos derechos. 85 PARALELO ENTIlli LA APERTURA SUSTANClAL y LA PROCrDIMIENT Al. y la determinación de la ley aplicable. recordemos que con respecto al difunto. 'Al ser de contenido patrimonial es perseguible por los acreedores del titular del derecho..cscxa YESID CESPEDES G.. la delación por lo general. Aceptación de la herencia o repudio Reconocimiento de asignatarios.ial transmisible entre vivos. O PROCESAL APERTÜRA SUSTANCIAL- . EL DERECHO DE DELACIÓN Para los romanos. Se trata de un derecho personal. de tal manera que el heredero que no ha aceptado o repudiado puede ser obligado a hacerlo. .: APERTURA. / . la herencia se delata cuando alguno es llamado a recogerla "Delata hereditas intelligitur quam quis possit adeundo consequi". Es el derecho patrimonial del llamado a suceder para aceptar o repudiar la asignación que se le ha deferido como bien lo señala el artículo 1013 del Código Civil. y en ese evento procede la sucesión procesal hereditaria. El derecho de opción o delación es de ejercicio libre. Inventario de avalúo de bienes y otras medidas Diligencia de inventario de avalúos. caso en el cual la delación se produce posteriormente. Delación. Actuación e incidentes sobre controversias La partición Etapa de la partición. oportunidad para controvertir. Pero esa condición no debe ser potestativa configurativa de una obligación de no hacer.. de la misma. Es un derecho pa. Tiene como efectos el nacinuento de la El Código Civil y el Código de Procedimiento sucesión.trirtl9_lJ. Con la apertura se presenta el fenómeno de la delación que presupone otros dos fenómenos. aunque desde la muerte del predecesor se concrete la apertura de la sucesión. Se le entiende como un llamamiento que hace la ley o del testamento para que otros sucedan. cuando se verifica el cumplimiento de la condición.. Al derecho de delación también se le conoce con derecho de opción. con de protección de la herencia.. tiene lugar a la muerte del causante. es decir que dependa de la mera voluntad del asignatario porque en este evento se defiere conforme a la regla general: desde la muerte del causante. El doctrinante LAFONT PIANETT A.

CVf. se anota que se halla deferida. Si guarda silencio la persona se entiende que repudia. 4. si la persona tiene un paradero desconocido. se observa como un hecho -invitación. se le nombra un curador de asignatario ausente. 2. que acepta con beneficio de inventario y para actual' en su nombre en el proceso.CHO S'VOOO'R}. De no hacerlo.C) porque un proceso de sucesión tiene un doble objeto: el primero es determinar el monto del patrimonio del causante..II:J.L 86 COLO'ftf_{lJI. (cónyuge.fNO . Es de ejercicio libre._----_..p. '.' ..--- En el mismo plano anota el doctrinante. una opción. si "o . excepto en la porción conyugal que se otorga condicionada a la pobreza del cónyuge sobreviviente.Som (/Jf. En cuanto al contenido: el Derecho es dual... Derecho indivisible: el asignatario no puede dividir el derecho o la asignación. recompensas.' •••• . El llamamiento que implica la delación se concreta con el emplazamiento dentro del proceso de sucesión {articulo 318 del e._--_ . puede aceptarse o repudiarse. de allí que se predique que la delación otorga un derecho. en el caso de que la asignación sea testamentaria. se le cita por medio de un edicto emplazatorio para que comparezca. Entonces tenemos como conclusión que la delación puede ser pura y simple o sometida a condición. La aceptación forzosa se da en la causal 17 de indignidad. que la delación puede estar suspendida. también "por el carácter indefinido de la aceptación o repudiación (artículo 1284) el cual es una consecuencia del derecho de delación". esto es. porque esta se halla por encima de su voluntad debido a posee carácter imperativo.: " . herederos legatarios). sus activos (bienes) y el pasivo que los afecta (deudas)._. la aceptación tiene dos formas a su vez: pura y simple o con beneficio de inventario. y en segundo lugar. Características del derecho de delación: l.. gananciales. créditos de terceros en materia sucesoral.: . es decir. cada asignatario tiene la facultad de aceptar o repudiar la herencia cuando quiera en el lugar donde se encuentre sin perjuicio de la aceptación forzosa. Si la persona tiene un paradero conocido se le puede citar para que acepte o repudie la herencia dentro de un plazo de 40 días prorrogables a un año. puesta a disposición de quien acredite un interés. quien lo confiere no puede regular la delación. ~" \.'._.. '. El cónyuge puede tener derecho a alimentos. establecer los sujetos o personas que son llamadas a recoger ese patrimonio y por contera la manera de distribuirlo.. En cuanto al elemento herencia.que se da a quien tiene vocación sucesoral.. . ya sea por ley O por testamento. Cuidar los bienes que constituyen la herencia es un deber de los interesados en esta.. ' . " . ----. frente al elemento asignatario. 3. Entonces una vez presentada la solicitud de apertura del proceso de sucesión el juez ordena requerir al asignatario para que manifieste si acepta o repudia la asignación. ' Destrucción dolosa o fraudulenta de los efectos de 'la masa a partir. Derecho individual se pueden tener varias asignaciones y sobre cada una de ellas se tiene una opción de aceptar o repudiar..

._. fuerza y dolo. recibiéndolo todo y teniendo que acudir a su propio patrimonio para cancelar las deudas de la herencia en perjuicio de sus acreedores personajes.1. la ratificación del Derecho que se tiene.. 6.1. '.... testamento. el pago no significa que acepte la herencia......". :~. ...~~l.. debe estar libre de vicios de lesión enorme y de fraude a terceros. ._. • ". De ejercicio irrevocable: la aceptación no puede ser revocada. nuevo testamento y q_uehaga referencia a la misma asignación. en este evento.. .. ..'..):.~..interés y Ja clá~su. aunque si desvirtuada mediante sentencia judicial en el caso que el aceptante haya incurrido en lesión enorme. el mut~~ c~~. La ley le da la oportunidad al asignarario para escoger por una sola vez._-. es simplemente. es decir tanto la aceptación de la herencia como la posibilidad de repudiarla.lo "\ .:esenta I I I I I cua~do en vi~ud d~. • .-. ' ¡Ise . " .. l~\... '>. I~ partición de_la herencia.. ASINGNACION GRAVOSA Respecto de la lesión enorme es importante recordar que esta es taxativa.. r'..ONENORME.~~ nuey'o te~t~~~to'un ~ignatario sale perjudicado en más de la. FRAUDE A TERCEROS.. . Se pide que se rescinda el nuevo ..- \ •• 'Ir \ "'.!).. Se puede aceptar por conducta ~?~e. '. .. ·fi'Es. .._---_.·: .en posesión. 6) el cónyuge puede perder su derecho de gananciales 5. ' .e.entra . la ~c~p~~c_!~~_de _laherencia. ACEPT ACIÓN DE LA HERE"['._.. se es heredero desde la muerte del causante y no desde el momento de la aceptación. Tiene como presupuesto fundamental un.. Se puede aceptar de manera pura y simple o con beneficio de inventario (Beneficium inventarii).. ." \. No proceden los vicios del consentimiento error. pero puede pasar que el asignatario sabiendo que la asignación es gravosa y la acepte pura y simple..' \ \.87 osean YESID CÉSPEDES G._. ._..:"". . .. Se acepta para dar aplicación al derecho de la adquisición voluntaria.. 19--"..I~._.. cuando elige es irrevocable esa decisión. los ocultan a fin que no entren a la masa sucesoral incurren en esta causal y producen los siguientes efectos: a) el heredero se encuentra en imposibilidad de reclamar e\ derecno hereditario y será heredero para las deudas ilimitadamente.'~-.. es decir solo opera frente a determinados negocios jurídicos que la ley prevé a saber: la compraventa y permuta de bienes inmuebles.. \ .-:-.'" \ I '...~_l mitad de lo que le correspondía con e1. La aceptación no constituye un Derecho.:. Paga los funerales pero actúa como un tercero._~_ . la hipoteca.... Toda aceptación implica un beneficio.CIA Es un negocio jurídico unilateral mediante el cual se admite la calidad de asignatario..~'. \'l~\ •... . .! . I . _ 29 • . _L ~. . expresa o tácita.. la aceptación debe estar sujeta a los requisitos del contrato._--.anterior testamento.'). los actos deben ser inequívocos. Eficacia irrevocable._. Nos corresponde estudiar entonces los fenómenos que proceden como consecuencia de la delación. Si un heredero entra en posesión de bienes de la herencia en forma material si. _. b) si es el legatario quien incurre en esta causal no puede reclamar su legado y debe restituir la cosa legada doblada.·.

se puede quedar ilíquido el asignatario. .. ".__. aquí ya existe. • •_ • •••••• o ••• '.n.. porque la ley los coacciona esto se dª-. inventario esta consagrada para la generalidad de asignatarios..So <1YE f[Jf. . C.que la acepta~tÓ.. la aceptación parte de! principio general: a nadie se le puede obligar a adquirir derechos contra su voluntad.4L 88 eOLm1fiBJ)lNO ------~_. expresa o concluyente. -----_ ---- __ .CI{O sVOOOl.f!f.Tús'incapaces. ..manera.. '. dijimos que todos los herederos pueden aceptar de manera pura y simple. La aceptación puede manifestarse de forma libre. ~ _ --- -" "-' ~_. Se presenta cuando el pasivo superior al activo. No es constitutiva porque la aceptación no da origen ni produce la asignación que se acepta. _ . existen algunos casos de herederos que solo puedenaceptarcon beneficio de inventario. Formalidades.q~I~Japarte de la deuda que no se alcance a cubrir con los bienes del causante 'deYleñeen obligación natürar---. Los ausentes.SQ1º. .lJ..~.. mientras que la aceptación con beneficio de inventario debe ser siempre de . con . afectando [os derechos personales de crédito de sus propios acreedores.pUf:de. ·d. .--a_ ello. Titulares del derecho de aceptación.. -..beneficio de. en este evento su curador esta conminado a aceptar con el beneficio de inventario. Acción rescisoria sobre la aceptación fraudulenta.-. Las entidades públicas. Cuando se acepta de manera pura y simple puede manifestarse esta voluntad de manera expresa o tácita.-·-··· '. . en este caso se podrá ejercer la acción pauliana a En de destruir esa aceptación pura y simple. :'. : .'"-----_.. de manera específica el ICBF cuando asume el rol de asignatario del 1 quinto orden en la actual legislación. . es decir que compromete además de! patrimonio que proviene de su causante su patrimonio personal. __ _. ..' -' "' mientras . Existen dos modalidades de aceptación: pura y simple y con beneficio de inventario.a~e_ptar.[e... _. P. Hace referencia a los fenómenos de hecho. cuando invoca su calidad de heredero. 2.. no obstante.. .. En cuanto al asignatario: ~. 4. aceptar con beneficio de inventario se debe responder hasta el limite de la asignación adjudicada'JJ-~~_ E~~i~le 'p~?P?n~r la excepc_ión de agotamiento de bienes.-a.-' b.. En cuanto a la responsabilidad: La aceptación pura y simple por parte de los herederos conlleva una responsabilidad ilimitada.._ . _ • 3.de . es decir_..los herederos . Concluyente (tácita) es el acto inequívoco de aceptación solo se deduce que ha aceptado. La aceptación tiene naturaleza declarativa y no constitutiva. casos:': -_.".rr_~llªtro.. actos inequívocos.._ -_ . DIFERENCIAS ENTRE ACEPT ACION PURA y SIMPLE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO l. de forma tal que no puede proponer la excepción de agotamiento de bienes._y_simp.~.' CC)gl. .~(ª. En el primer evento. mientras que al..._.. . de manera que cobija a los herederos como a los demás. Los herederos fiduciarios. .

quien repudia se entiende lo hace desde el momento que adquirió el derecho. lo que es disímil a repudiar. se puede alegar el agotamiento cuando los bienes de la herencia ya se han destinado para pagar las deudas. porque se esta administrando un patrimonio ajeno.. Los herederos que aceptan de manera pura y simple responden administran la herencia y responden por culpa grave y dolo. y estos ya se terminaron y aún persiste un saldo insoluto de deudas. por su parte en la aceptación con beneficio de inventario si hay excepciones. / . 89 manera expresa. La repudiación tiene una naturaleza con efectos retroactivos. Cuando se acepta de manera pura y simple los aceptantes no pueden abandonar los bienes a los acreedores. pero no se renunció a éste. se da cuando se presentan los siguientes aspectos: ~xistenciª.. REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA Negocio j urídico mediante el cual un asignatario se libera de la asignación conferida por la ley. y se puede.oscaa YESlD CÉSPEDES G. salvo del caso en que un heredero interviene en un proceso y acepta. pues como se a reiterado solo se responde hasta ellimíte del activo recibido. imposibilidad de pago. Responsabilidad en la administración. pero sin decir en que forma. mientras que en la aceptación con beneficio de inventario se presenta una separación patrimonial. 8. mientras que cuando se acepta con beneficio de inventario se responde además de la culpa grave y el dolo hasta por la culpa leve. no querer realizar el pago al acreedor. llegar . opera desde el momento en que se hace hacia e! futuro. Fraude a terceros: se da de manera especial cuando el asignatario repudia la asignación teniendo acreedores personales. Obligación de inventario y avalúo. Incidencia patrimonial Cuando se acepta de manera pura y simple se crea una confusión patrimonial entre el patrimonio que se le adjudica al heredero proveniente del causante y el patrimonio propio de éste. la ley entiende que es bajo el beneficio ele inventario. insolvencia. ~xcepción de agatamíentu. por su parte si se acepta con beneficio de inventarios como solo se responde con el acti YO de la herencia si esta resulta gravosa se establece el derecho de abandono y se pone a disposición de los acreedores los bienes de la herencia. el excedente de la asignación se entenderá repudiado. 5.de una deuda. Si se acepta de forma pura y simple no existe la exigencia especial del inventario) contrario a la otra forma de aceptación donde se exige esta diligencia. 6. ~Al aceptar de forma pura y simple no procede esta excepción para exonerarse del pago de las deudas. En la renuncia. en este caso se entenderá como asignatario repudiante no para convertirse en un asignatario sino para lograr el pago de su crédito.a perder el derecho si se retira de forma culposa o dolosa bienes o efectos de la herencia. 9. en este evento en que los patrimonios se confunden los acreedores pueden perseguir ambos patrimonios que de allí en adelante se miran como uno soto. es diferente a la renuncia. en la repudiación se entiende que nunca fue heredero. Derechos de los aceptantes. debe ser realizada libre de vicios y de fraude a terceros: Unilateral. 7. de manera que resulta indiferente con que bien se pague la acrcencia.debicses. . . si se tuvo el Derecho. es decir desde la muerte del causante.

CVIlJO tI1E lJ1E~CJ{O sVC. La repudiación da origen a la representación legal. ocupación de la herencia • • r vacante y transrmsion.' . El derecho se acepta positiva o negativamente. no va. ..•. 1"0 SE ACEPTA NI SE REPUDIA En este caso se presentan los fenómenos: {~.....000' .--- •• . a tener ninguna aceptación de heredero.herencia yacente... 0.•. ni revive ni quita efectos a la repudiación b) positivo: frente al acreedor recibe un pago con derechos O bienes de la herencia.. .tU 90 COLO~t(jJJ)IJVO Consecuencias a) el acreedor aceptante no se convierte en heredero.0. ---- . Se acepta con beneficio de inventario o pura y simple.E.-.~escripción.SOtR..

sin realizar disposiciones patrimoniales en favor de asignatarios. Pues la primera norma del derecho sucesoral colombiano consiste en que el futuro de cujus puede r asignar su patrimonio conforme a su voluntad aunque con algunas restricciones". Universidad Nacional de Colombia. Para que proceda esta sucesión debe existir falta absoluta o relativa de reglamentación testamentaria. es decir. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION INTEStADA En cuanto al causante: Puede ser cualquier tipo de persona natural. y por tanto se trata de una sucesión intestada. Cuando no se ha otorgado el testamento. "La sucesión abintestado tiene carácter "supletorio". es decir no existe testamento material que se distingue del formal porque su contenido comprende asignaciones testamentarias o disposiciones patrimoniales. En' tanto que el testamento formal puede estar destinado a reconocer un hijo extramatrimonial.oseo YESID CÉSPEDES G. crea legados. es una sucesión de segundo rango. El testamento se aplica en esa parte y en lo no regulado se aplica la sucesión intestada. En este caso procede la ley de manera total. En este caso la ley procede de manera total. en estos Casos se trata de [a denominadas sucesiones mixtas. caducado y otra forma de extinción. por ejemplo cuando un único asignatario de legado muere antes del causante. por regla general procede la sucesión abintestato en los siguientes casos: l. Hay testamento pero este tiene un carácter tan solo formal. instituye herencias. por haber sido revocado. . y aunque el testamento resulta eficaz. a la luz de los principios. una sucesión excepcional. 91 CAPITULO V IICElllllmSTIIA. 3. independientemente de sus circunstancias. En este caso procede la ley de manera total. dispone del patrimonio en todo o en parte. MIGUEL BETANCOUR REY. pues esta ausencia 'implica que la ley entre a regular entera o parcialmente la sucesión. 2. anulado. Se ha otorgado el testamento pero ha perdido sus efectos. En este caso la ley se aplica de manera especial. Habiendo testamento y es eficaz solo en parte) el causante otorga el testamento pero no dispone de la totalidad de su patrimonio. IIlmSTIDILEIh111 La sucesión intestada es aquella que se encuentra regulada total o parcialmente por la ley3o. Página 135. entonces es diferente uno de otro. en este caso no procede la representación legal. es decir. formalmente hablando porque reúne las formalidades exigidas del testamento. Cuando se ha otorgado testamento y la única asignación testamentaria que contiene ha perdido los efectos de pleno derecho. :lO CATEGORIAS BÁSiCAS DEL DERECHO PRIVADO. designar guardador o albacea) o se dedica a dilucidar cuestiones eminentemente familiares. 5. 4. al no realizar disposiciones resulta imprescindible aplicar la ley al no tener regulación patrimonial del causante. En este caso procede la ley de manera total. que tiene por finalidad exclusiva colmar el silencio del de cujus en lo relativo a la distribución de su patrimonio.

sin embargo. También debe acotarse que existen en los distintos órdenes herederos a los cuales la ley les otorga la vocación sucesoral de manera indefectible.: . Finalmente. en comparación con la anterior legislación donde se extendía la vocación sucesoral incluso a los sobrinos-nietos. mediante el testamento o la donación. La ley establece la forma de otorgar esa vocación sucesoral de manera ordenada a través de los órdenes hereditarios. lo que impera es la ley escrita. quien recibe la vocación sucesoral intestada siempre será un heredero y jamás un legatario. DERECHO DE St:CESfONES En cuanto a la herencia: Tiene la misma composición general. esto explica el hecho que para la actual legislación la familia se restrinja. En todo caso.. de manera personal y por representación legal del asignatario. quién solo tendría derechos en la sucesión si la voluntad del causante así lo determina. lo cual puede predicarse en todo o en parte de la sucesión donde pueda darse. solo recae sobre quién y cómo lo indica la ley. estos son los llamados herederos forzosos. Pero a la vez se han mejorado los derechos de los descendientes y ascendientes naturales con respecto a los legítimos y los adoptivos plenos. aunque esta denominación tenga un carácter doctrinario y jurisprudencial Estos órdenes son taxativos y personales. que se distinguen los herederos voluntarios. hoy en día se ha reducido hasta los sobrinos. En cuanto al asignatario: Es regulado de manera especial por la ley. y los tíos abuelos. excluyente una de otra. cuyo derecho esta supeditado a la voluntad del causante. la ley lo establece de acuerdo a su parentesco. más no la costumbre. Es una agrupación de personas no existe orden para una sola persona. sin que tenga ningún tipo de alteraciones. quienes son asignatarios exclusivamente testamentarios. La ley determina dos formas de suceder al causante. cuando no hay testamento.: r. ORDENES HEREDITARIOS CARACTERÍSTICAS Los órdenes hereditarios son establecidos de manera preferencial por la ley. la sucesión intestada responde como es palpable a la concepción de familia que se maneje a nivel legal en la sociedad. " . Un ejemplo de esta taxatividad es el caso de la compañera permanente quien no se encuentra reconocida como asignataria de ningún orden. para que sucedan al causante de manera exclusiva y necesaria. y la ley preconiza quienes son herederos y en que orden.

para determinar el orden se debe mirar si existen los herederos tipos. como en la legislación anterior. 93 De carácter legal: esa composición y estructuración indica la creación de la asignación y vocación hereditaria de la ley en la sucesión intestada. HEREDEROS TIPOS O PRINCIPALES Son aquellos que tienen una característica primordial tienen la amplitud de determinar en donde se reparte la herencia. De composición compleja la ley distingue dos tipos de herederos. si no existe el heredero tipo tampoco existen los concurrentes. solo pueden heredar los que se encuentran allí. no cuentan para determinar el orden. . que consideramos la más relevante. No se pueden crear hertderos en la suc.osos YESID CESPEDES G. solo pueden concurrir accesoriamente. los demás no heredan. que resulta importante estudiar debido a que puede encontrarse consagrada en los distintos títulos de propiedad de antes del 9 de marzo de 1982.es\ót\ \f\testaua -pm analogía ni por otras formas. heredan cuando existe el heredero tipo. De conformación excluyente: si la herencia debe repartirse en el primer orden es ese orden y no otro. HEREDEROS CONCURRENTES No tienen esa aptitud. Existe un método especial para el estudio de los órdenes hereditarios tanto en la legislación actual.

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DERECHO DE S1JCESIONES

CO~IP()SICION D[ LOS ÓR[)E~ES IIF.REIHTA'RIOS

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I

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PRIMER ORDEN
HEREUEROS TIPOS:

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lEGISLACION A.'1'r~~tO:R::

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PRIMER ORDEN
HEREDEROS TIPOS:
HIJOS LEGITIMOS

LOS HIJOS

SEGUNDOORDEN
HEREDEROS TIPOS:

HIJOS AOOPTIVOS PLENOS
HEREDEROS CONCURRENTES:
IIIJOS EXTR.UIATRIMONIALES
HIJOS ADOPTIVOS SIMPLES
SEGUNDO ORDEN
HEREDEROS TIPOS:

ASCENDIENHS LF.GITI:"IOS! EXTRo\MATRIMO~IALES y
ADOPTIVOS PL[;,\/OS DEL GRADO ;\'IASPROXIMO.

ASCENDIENTES LEGITIMOS y ADOPTIVOS PLE~OS DEL
GRADO MAS PROXIMO, PADRES t:XTRA.\'IAl'R1MO.'lIALES

PAUlt¡.;S CONSANGl![\EOS y
PADRES ADOPTIVOS SIMPLES

PADRES CONSANGUNEOS y
PADRES ADOPTIVOS SI~IPLES
HEREDEROS CONCURRENTES:

IIf:REDERO CO:"lCURRENTE:
III,JOS EXTRAMATRI.\10NIALES
HIJOS ADOPTIVOS SIl'-WLES

EL CO~Yt:Gt: SOBREVIVIENTE

EL CONYUGf..SOBRfV1VfE~TE

TERCER ORDEN:
HEREDEROS TIPOS:

Tt.:RCERORDEN:
HEREDEIWS TIPOS:

IJIJOS EXTRAMATRIMONIALES
HUOS ADOPTIVOS SIMPLES

EL CONVlJGE: SOBR(VlVE:--ITE

HEREDERO CONCURRENTE:

LOS HERMANOS DEL CAUSANTE
EL. CONYUCE SO)j{{EVIVIE:'IITE

CUARTO ORDEN.

CUARTO ORDEN,

HEREOtROS TIPOS:

HEREDEROS TIPOS:

EL CONYtJGt SOBREVIVENTE
LOS SOBRINOS

LOS HERMANOS DEL CAlJSANTE
QUINTO ORDEN.
HEREDEROS TIPOS

QUINTO ORDEN,
HEREDERO nro.

COLATERALES LEGITIMOS
y ADOrTIVOS I'LENOS
DEL TERCER y CUARTO GRADO

I.C.B.F

SEXTO ORDEN.
IIEREDERO TIPO

I.C.B.F

J

oscxa YESID CÉSPEDES G.

DISTRIBUCJON DE LA HERENCIA EN LA ACTUAL
LEGISLACION
PARA EL PRIMER ORDEN HEREDITARIO

50%

..
i

_.

..

Gl50% Mitad de Legítma
.25% Cuarta de Mejoras
25% Cuarta de Libre Disposición

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DISTRIBUCION DE LA HERENCIA EN LA ACTUAL
LEGISLACION PARA EL SEGUNDO ORDEN

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DERECHO DE SUCESIONES

DISTRIBUCION DE LA HERENCIA EN LA ACTUAL:
LEGISLACION PARA EL TERCER, CUARTO Y

QUINTO ORDEN HEREDITARJO

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1
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99

G.

Se distribuye
en
partes
iguales
sin
hacer
distinciones
entre
hijos:
naturales
y
legítimos.

V2

legitimaria por
partes iguales,
pero
SI
el
causante fue un
hijo
adoptivo
simple una cuota
para
los
adoptantes y otra
para
los
La herencia se consanguíneos.
distribuye en
este orden, en 1í de libre

Toda la herencia Por partes
es de libre iguales,
disposición de
tal manera que el
causante puede
dejarla a un
tercero o un
asignatario del
orden; de donde
se infiere que los
herederos de este
orden no son
se forzosos,
son
voluntarios.

La
totalidad
de
la
herencia es
para
el
ICBF tanto
activo,
como
pasivo el
cual debe
cancelarse.

mitad

disposición,

legitimaría,
cuarta
de
mejoras,
y
cuanta de libre
d'
.. .
lSposlclon.

distribuye
pnmero
conforme
al SI está sólo el
testamento,
el cónyuge, a falta de
f1 d
testamento o de
a ta e este se donación toda la
da una cuota de herencia
le
nivelación
al corresponde.

En
este
caso,
el
ICBF es
heredero,
por
ser

cónyuge
equivalente a la
.b d
qu~ .reci. e ca ~
legitimario, SI
existe remanente
se distribuye en
partes iguales
entre
los
lesitimarios y el
,0
A f It
cónyuge.
a a
de cónyuge se
divide en partes
iguales entre los
legitimarios.

Si está s610 un
hermano entonces
le corresponde toda
la herencia a falta de
testamento
o

donación.
S i está el cónyuge y
Uf10
o
varios
hermanos entonces
la herencia se divide

por mitades, la
mitad para éste y la
otra mitad para
~quellos por partes
Iguales

de

conformidad con el

artículo 1047 C.C.

Los
hermanos
carnales recibirán
doble porción que
los
paternos o
matemos.

asignatario

del orden,
la ley le da
la vocación
sucesoral,
distinto a
lo
que
ocurre en
la
..
oc upac IOn
de

la

herencia
vacante
donde el
Estado
ejerce una
potestad
omnímoda
sobre los
bienes que
no tienen
un titular y
que
se
encuentran
en
el
territorio
sobre el
cual ejerce
[orisdicción.

·'

"

.~,....

o"

DERECHO DE SUCESIONES

-- ..-.~--

.

No es heredero
forzoso
por
ley.
Pero
puede serlo por
testamento, en
todo
caso
conserva
el
derecho
de
porción
conyugal
equivalente a
la
legitima
ngurosa
de
cualquier hijo

El cónyuge en
este orden tiene
un derecho de
herencia, pero
supeditado a la
voluntad
de
causante, pues es
un
heredero
voluntario,
[amas forzoso, al
cual se le puede
cercenar
el
derecho
mediante
el
fenómeno de la
exclusión,
En
todo caso) el
cónyuge
conserva
su
derecho
a
porción
conyugal
supeditado a su
pobreza!
la
porción
conyugal teórica
que ha de recibir

El cónyuge es
heredero
voluntario
en
este
orden,
puede recibir la
totalidad de la
herencia o la
mitad de ella
dependiendo de
la existencia o
no de hermanos.

El
cónyuge
mantiene
su
derecho
a
porción
conyugal
supeditado a su
pobreza,
la
porción
conyugal teórica
que ha de recibir
es equivalente a
la ~ parte del
activo bruto de
la
herencia
imputada como
es equivalente a quinto pasivo.
la 14 parte del
activo bruto de
la
herencia
imputada como
quinto pasivo.

Ordinariame
nte
el
cónyuge no
existe en este
orden, pero
S1
existe,
tendrá
derecho a la
porción
conyugal
equivalente a
la ~ parte
del activo
bruto de la
herencia
imputada
como quinto
pasivo.

Generalmen

te no existe
en
este
orden, ya
que
SI
existiera la
herencia se
distribuiría
en
otro
orden. En
todo caso
tendrá
derecho a
porción
conyugal.

"

101

OSCAR YESID CÉSPEDES G.

Yí legitimaría IPor regla general!
no interviene, el causante no
media que está puede intervenir
distribuida por en la Y2 de
partes iguales legítimas,
entre todos los Mientras que en
hijos.
la Yí de libre
disposición,
1;4 de mejoras puede intervenir,
solo a los dejándole a un
rnejorarios,
tercero o a un
que es la asignatario del
descendencia
orden mediante
mediante
testamento
o
testamento o donación.
donación.

~ de libre
disposición se
la puede dar a
un tercero en
todo, o a un
asignatario del
orden solo el
exceso de lo
que
le I
corresponde
por
ley;
mediante
testamento o
donación.
falta de
disposiciones
sobre la cuarta
de mejoras, y/o
sobre la de
libre
disposición, se
aplica
lo
prescrito en la
ley, debiéndose
A

distribuir

por

partes iguales
entre
los
legitimarios.

Toda la herencia Toda
la
es de libre iherencia es
disposición, no de
libre
existen
disposición,
asignacrones
el causante
forzosas de tal puede
manera que el disponer de
causante puede toda
la
disponer de toda herencia
la
herencia mediante
mediante
testamento o
testamento
o donación.
donación.

Existe
libertad de
disposición
plena,

S. N ni por A. " . El bienes es pruno cuando el ICBF hermano L. '. 6 abandona éstos A.. .. a taita en heredero a llama a los denunciante. .---- ORDENES HEREDITARIOS EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR . no tiene requisitos TERCER ClIARIO QUINTO ORDEN ORDEN ORDEN Cuando queda Cuando Cuando vacante el primer orden quedan vacantes los anteriores vacantes los previos Herederos Tipos principales HL o HAP. . Concurrentes Hl\ o HAS. sera . La recompensa que el leBP otorga al denunciante no lo convierte Padres (+) Consangu ineos y los padres El tío L adoptivos simples. I :. ·. .._----_. '.. Los padres exrramatrirnoni ates. Cuando herencia la sea pero El Cónyuge gravosa nunca Sobreviviente. . O Herederos Tipos: Ascendientes legitimes del grado más próximo y adoptivos plenos. El única sobrino nieto posibilidad que L.P. del EII.· ·.. pOI A. .". El un denunciante tío abuelo l.. Y 4Q. . de 4<). de estos se este Herederos Concurrentes Los hUos Extramatrimo- niales. DERECHO DE SUCESIONES --~..P. no Simples existen Heredero hermanos por concurrente el adoptivo el cónyuge simple SEXTO ORDEN Cuando Cuando quedan quedan vacantes los vacantes los anteriores anteriores Los colaterales legítimos o por adopción de 3°.. ' a favor de los ó Los hijos acreedores.P..: :'j .B. " · ·t. .'. ..F... La A. Sobrino L o por A.P.ORDEN Inmediata. Estos ya no son herederos.:._--~. ocupe los Ó A.i . .._.' ':'. SEGUNDO . No colater.C. heredero.P. Adoptivos Simples..de 3°. es el heredero tipo único a pesar de los demás derechos que puedan tener otros parientes.. A..P.:.. Y los quedan anteriores Herederos Todos Tipo: Hijos aquellos que Extramairlmo tengan la niales y Hijos calidad de Adoptivos hermanos. Colaterales L.

Personalrnen Solo heredan de te. . manera personal./J ~ que tenga S este Q carácter. este carácter. El cónyuge de descendenc ia manera que tenga personal.. no hay representac Ión de ninguna especie. y la Los herederos tipos suceden de manera personal. Adoptivos Plenos.Il .. y a falta de estos sus nietos. Por sus Hijos Legítimos y Hijos Adoptivos plenos. Representa . En 103. representado Los hermanos suceden personalme nte o por rcpresentac . Personal: Sucede por '~ 'C ~ ~ =' !. Los Hijos Extrarnatri rnonialcs y los Hijos Adoptivos Simples suceden de caso de los manera concurrentes personal o podrán por heredar por representac representació ión de sus n los Hijos Hijos Legítimos y Legítimos Adoptivos y Hijos Plenos. Se sucede por estirpe solo se recibe la cuota del '" ¡:. al igual que el cónyuge. El cónyuge hereda de manera Ipersonal.:J cabeza.. cion: por Hijos Legítimos y Adoptivos plenos y la 'ti descendencia I. IOn legal. por partes iguales.oscss YESID CÉSPEDES G.

' .. y el Hijo Adoptivo Pleno reciben el doble de lo que reciba un Hijo Exrrematri mouial un Hijo Adoptivo Simple. Ó 4°.. DERECHO DE SUCESIONES El Hijo Legítimo. Orden.: . ':'. A falta de disposición expresa se distribuye en partes iguales en el )0.o . Cuarta de mejoras no existe. Varios hermanos cuotas iguales. ..c: . se forma que distribuye la media primero legitimaría conforme al entre los existe. Cuarta de libre disposición toda la herencia es libre. .. a legitimario falta de este s. siempre de manera separada y excluyente si hay un orden no hereda el otro. ' ..' . se le da al cónyuge la totalidad y falta de este se divide en partes iguales entre los le__g_ítimarios. ó e . testamento. Solo hermano: todo al hermano.' .. -: . Cuarta de partes mejoras: a iguales. (solo hijos) Simple Cuarta entonces una mejoras: a cuota para falta de los disposición adoptantes y solo a los otra para los mejorarios consanguíne y por os. disposición Cuarta de se otorga la libre totalidad al disposición cónyuge y será la mitad a falta de de A falta de Mitad estipulació legitimaría la este distribuye se no distribuirá así: solo el cónyuge: todo al cónyuge... 'o ~ ::::s . .. falta de Cuarta de testamento se libre da a los disposición mejoranas : a falta de HN y HAS. pero si el causante fue un Hijo Adoptivo Mitad legitimaría entre los n legitimario s por partes iguales....~ . Cónyuge y hermano: mitad y mitad..: .. . hay Y4 de misma mejoras. Nunca se distribuye entre los dos órdenes.¡.".~ Q Mitad legitimaría por partes iguales. Salvo los hermanos medios que reciben la mitad de la se cuota de un herencia hermano cuando no de la camal.

105

OSCAR YESro CÉSPEDES G.

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No
es
heredero
por
ley.
Pero tiene
porción
conyugal
igual a una
cuota
legítima de
un H.L.

Derecho de
herencia que
puede llegar
a la mitad de
ésta.
La Porción
conyugal es
la
cuarta
parte de la
herencia
bruta.

Porción
conyugal:
Cuarta de
la herencia
bruta)
sometida al
estado de
pobreza del
mismo.

Porción
conyugal:
Cuarta de
la herencia
bruta)
sometida al
estado de
pobreza del
nusrno.

Generalme
nte
no
existe en
este orden)
no tiene
frente a la
herencia
ningún
derecho
hereditario
pero

tendrá
derecho a
porción
conyugal.

Ordinaria
mente
no existe
cónyuge.

112

~


legitimaría:
no puede
intervenír.
~
de
mejoras
cuando
existe solo
un
mejorano.
l;4 de libre
disposición
es libre a
un tercero
o a un
asignatario
del orden.

1'2


legitimaria
no existe.
Y4
de
mejoras no
existe, Y4
de
libre
disposición
toda
la
herencia.
Es de libre
disposición
y
podrá
disponer de
ella a favor
de terceros
o de los
asignatario
s del orden
todo esto
deduciendo
el pasivo
para
garantizar
el pago de
las deudas:

Toda
la
herencia
líquida es de
libre
disposición y
podrá
disponer de
ella en favor
de terceros o
asignatarios
del orden

legitimaria legitimaria:
no
no
puede
interviene. intervenir. 1;4
Y4
de de mejoras
mejoras
cuando
solo a los existe solo
mejoran os. un mejorario.
(hijos) Y4 ~ de libre
de
libre disposición
disposición es libre a un
se la puede tercero o a
dar a un un
tercero en asignatarío
todo o a un del orden.
asignatario
del orden
solo
el
exceso de
lo que le
corresponde

por ley.

legitimaria:
no puede
intervenir.
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mejoras
SIempre
que
el
beneficiari
o sea un
rnejorano.
l;4 de libre
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es libre a
un tercero
o a un
asignatario
del orden.

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DERECHO DE SUCESIONES

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CAPITULO VI

lIS ISlallCIIIES FalZlSAS
Son asignaciones forzadas aquellas que se han establecido en la sucesión por mandato de la ley y que
gravan de la herencia, constituyéndose en una verdadera obligación para esta. Como veremos en el
presente capitulo en las asignaciones forzadas el causante tiene un intervención relativa, el legislador
las establece ante todo a favor de la familia, las asignaciones forzadas tienen unos titulares específicos
que deben poseer determinadas cualidades jurídicas, por ejemplo tener un vinculo matrimonial, o ser
descendiente o ascendiente, estar amparado en la ley o una determinada providencia judicial para
detentar el derecho. Aunque estas asignaciones son forzadas el causante puede mediante el testamento
diseñarlas solo en cuanto le es permitido por la ley. El hecho de que el testador regule este espacio que
le brinda la ley no quiere decir que su fuente sea el testamento, el causante no crea las asignaciones
forzosas, na es una cuestión que dependa de su voluntad absoluta y libre.

°

CARACTERÍSTICAS DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
- Las asignaciones forzosas son de orden público: restringen la voluntad.
• detentan un carácter imperativos, imputan la obligación de cumplirlas y deben mirarse
invariablemente de acuerdo con la ley, permite que aún estando en el testamento sea conforme a la ley,
sino se cumple esa obligación, el carácter imperativo hace que algunas obligaciones se juzguen
incluidas en el testamento y tengan que imponerse aún sobre lo que diga el testamento.
- Es de aplicación restringida, solamente para los casos que indique la ley: alimentos, porción
conyugal, legítima y mejoras.
- Se predican de cualquier sucesión, testamentaria, intestada, convencional o mixta,
-Se encuentran protegidas por el ordenamiento jurídico de forma específica, algunas de ellas: por la
acumulación imaginarias, la acción de reforma del testamento,
- Son coactivas, obligatorias para el causante; por lo tanto, cuando el testador deja una asignación
forzosa se toma como pago de la obligación legal de hacerlo. ,

CLASES DE ASIGNACIONES FORZOSAS:
1. PORCIÓN CONYUGAL.
Es aquella creada por la ley generalmente en favor del cónyuge pobre a fin de que pueda subsistir en el
futuro, aunque también hay otras ocasiones en que el cónyuge teniendo bienes puede recibir dicha
porción. La naturaleza de la porción es mixta porque tiene un carácter alimenticio por la condición de
pobreza del cónyuge, e indemnizatorio por la pérdida sentimental del ser querido, Por su parte el
articulo 10t 6 del e.c sostiene que en toda sucesión por causa de muerte se deducirá del acervo o masa
de bienes que el difunto a dejado la porción conyugal a que hubiere lugar en todos los órdenes de la

OSCAR YESID CÉSPEDES G.

107

sucesión, menos en el de los descendientes, donde la porción conyugal se toma de la mitad de
legitimas.
.

Requisitos para que opere:
A. En cuanto al Asignatario:

1. Debe ser el cónyuge que tuviera matrimonio vigente al momento de la muerte del causante así no
haya convivencia.
2. El cónyuge debe ser sobreviviente, basta con que sobreviva al menos un instante, que no haya
conmonencia
3. Debe ser una persona capaz de suceder, con vocación sucesoral, que no haya sido declarado indigno.

4. Si el asignatario estaba separado de cuerpos, debe ser inocente, de manera que si el cónyuge
sobreviviente es separado de cuerpos culpable no puede recibir porción. Tampoco recibe porción el
cónyuge separado de cuerpos por mutuo acuerdo
8. En cuanto al Objeto:
l. La carencia absoluta o relativa de bienes del cónyuge
2. La pobreza del cónyuge se mide al momento de la muerte del causante
3. La carencia de bienes se mide respecto a la porción conyugal que le corresponda por ley; por tanto,
es absolutamente pobre cuando no tiene nada, o relativamente pobre cuando teniendo bienes estos no
equivalen ni ascienden el monto que le correspondería por porción conyugal

PORCIÓN CONYUGAL TEÓRICA: En el primer orden equivale a una legítima rigurosa de un hijo,
y desde el segundo orden equivale a la cuarta parte del activo bruto sucesoral deducido de la herencia
como el cuarto pasivo.
PORCIÓN CONYUGAL REAL: Es aquella que recibe efectivamente el cónyuge, y depende del
nivel de pobreza que tenga. Así: La porción conyugal es completa cuando el cónyuge es absolutamente
pobre, y es una porción complementaria al valor que le hace falta para completar la porción teórica
cuando el cónyuge es relativamente pobre.
Si el cónyuge no es pobre, no recibe porción conyugal; sin embargo, la ley para este caso, crea una
porción conyugal fieta en la que presume que los bienes que tenga son una porción conyugal que se le
asignó sin que realmente se ·le de nada, con el fin de prever hacia futuro los problemas que se
originarían si el cónyuge llegara a perder sus bienes.

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DERECHO DE SUCESIONES

DISTICION E~TRE PORCION CONYUGAL V OTRAS ASIGNACIONES FORZOSAS
La porción conyugal se diferencia de las demás asignaciones herenciales forzosas por cuanto no obliga
en la responsabilidad frente a pasivos herenciales <el cónyuge sobreviviente sólo respondería de
manera subsidiaria>; y se diferencia del legado por cuanto no recae sobre un bien determinado ni está
supeditada a la disposición testamentaria del causante.
DESAVENIENCIA CONSTITUCIONAL DE LA PORCION CONYIJGAL
Como hemos analizado el cónyuge supérstite de! causante tiene determinados derechos en su sucesión,
esos derechos son: herenciales cuando el cónyuge [unge como heredero, como es el caso en el segundo
orden de la actual legislación donde es heredero concurrente, o en el tercer orden hereditario donde
comparte espacio con los hermanos del causante; en segundo lugar el cónyuge puede ser heredero pero
no por mandato de la ley sino porque el causante lo determine así en su testamento, como cuando dice
instituyo a mi cónyuge como mi heredero universal) etc; en tercer lugar el cónyuge puede recibir el
derecho de gananciales que le corresponde en la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal,
puede tener derecho de alimentos como cuarta posibilidad, o finalmente puede recibir el derecho de
porción conyugal objeto de nuestro estudio que nos permite emitir una opinión respecto al trato
diferencial dado frente al compañero permanente.

El compañero permanente: con una Unión Marital debidamente reconocida por el derecho tiene los
siguientes derechos en la sucesión de su compañero fallecido. En primer lugar tiene un derecho de
gananciales en la respectiva sociedad patrimonial que se forma por mandato de la ley 54 de 1990
Puede ser instituido como asignatario testamentario por el causante en la parte o toda la cuota de libre
disposición. Puede si ha obtenido una providencia judicial al respecto recibir alimentos forzosos
debidos por ley. Pero no reciben una cuota como la porción conyugal aunque su condición sea
equivalente a la del cónyuge sobreviviente.
El compañero permanente crea con el causante un vínculo semejante al que tiene el cónyuge con su
causante.
De conformidad con la Carta Constitucional, artículo 42 "La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales ojurídicos, por decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de con/armarla" esto
último es el caso de la Unión Marital, y el texto constitucional sostiene de manera diáfana que tanto el
vínculo matrimonial como el marital son iguales, porque tienen los mismos efectos, crear la familia.
Mas adelante continua el texto constitucional diciendo que "El Estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia" de manera que si existe alguna discriminación respecto de la
familia constituida de una u otra manera entonces les corresponde en principio al Estado y a la sociedad
. salir en su defensa corrigiendo el defecto o vacío normativo, interpretación errónea cosificada, a
través de sus distintos órganos o manifestaciones. Finalmente en cuanto elemento que nos interesa
para este análisis preconiza la Constitución Política que la "dignidad" de la familia es inviolable. De
manera que existe una discriminación que configure un trato indigno con respecto a la familia
involucra un abierto atentado a los derechos fundamentales de índole familiar que pueda tener algún
miembro de la familia como puede ser el compañero permanente.

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Por su parte, el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 consagró que "Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley. Recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,

osos YESIÜ CÉSPEDES G.

109

origen nacional o familiar, lengua, religión, etc... ", Entonces porque establecer una distinción legal
~Illídonde el constituyente ordena que no exista. S~ la Unión Marital al igual que e\ matrimonio crea
familia, es obvio que los derechos deben ser los mismos. Es una tesis de la Corte Constitucional que
no se puede dar un trato disímil a situaciones iguales, la diferencia entre el matrimonio y la Unión
Marital cada día se reduce mas a una formalidad, es una situación jurídica que tiende a equipararse.
Somos de la opinión de que el compañero permanente en el orden constitucional vigente tiene derecho
a los mismos derechos de un cónyuge, en realidad sociologicamente ocupan el mismo rol, si la Unión
Marital ha sido debidamente reconocida cumpliendo con todos los requisitos: inexistencia de vínculo
matrimonial vigente con un año de anticipación a su iniciación, sentencia judicial que la declara,
existencia posterior a 1990, entonces se trata de una condición de igual carácter al matrimonio. Incluso
la sentencia puede ser vista como un requisito de forma, de manera que para que un compañero
permanente logre el reconocimiento de sus derechos de acudir a este mecanismo. En este orden de
ideas sustentamos la existencia de un derecho de Porción en cabeza del compañero permanente e
incluso su incluso en los ordenes sucesorales en la misma posición que ocupa cónyuge sobreviviente segundo y tercer orden- esos derechos en cuanto a su calidad y cantidad deben ser exactamente iguales
a los del cónyuge, en aplicación del artículo 13 y 42 constitucional, que protegen la igualdad y la
dignidad de la familia, o de sus miembros. 31

2. ASIGNACIÓN DE LOS ALIMENTOS FORZOSOS DEBIDOSPOR LEY.
Es una asignación de carácter alimenticio generada por créditos debidos a la muerte del causante".
Estos créditos que eran en contra del causante, se constituyen el carga para la herencia como pasivo
especial de la misma (art. 1016 no.4 c.e.) que debe ser soportada por
todos los sucesores. Esta es una carga derivada por cuanto son elementos fundamentales la
preexistencia legal de la obligación alimentaría y su exigibilidad al momento de la muerte del causante,
es decir, es asignatario forzoso de alimentos quien al momento de la muerte del causante tenga una
sentencia judicial en firme que acredite dicho crédito a su favor.
Se ubican en el cuarto pasivo, mientras que las deudas hereditarias son del segundo pasivo; las
asignaciones forzosas de alimentos pueden ser reducidas por el juez hasta un 25 a 30% del ~onto
herencial.

El profesor JOSE LUIS ARAMBURO en su texto DE'RECHO, SEXUALIDAD y VIDA sostiene respecto de los valores
imperantes para el matrimonio y la Unión Marital "Que la ley no interfiera con la definición de pautas de comportamiento·
que deben observar los compañeros en la unión libre, a través de la explicita consagración de derechos y obligaciones como si \1) hace para el matrimonio- no significa que los mismos derechos y obligaciones - morales en principio - no
existan, sino que son en cada caso definidos por cada pareja, siendo mayores, en un grado mayor de similitud a los
legalmente consagrados para el matrimonio, cuando mayores sean los nexos sociales O afectivos de la pareja" negrita fuera

JI

de) texto.

n "Son las pensiones alimenticias a las cuales estaba obligado el de cujus en vida. El legislador hubiera podido incluirlas
entre las deudas hereditarias; si les formó reob Ión aparte fue para indicar que esas obligaciones
alimenticias no se extinguían.
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por la muerte del obligado". MIGUEL BETANCOUR REY. CATEGORIAS BASICAS DEL DERECHO PRIVADO.
Universidad Nacional de Colombia. Página 136.

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DERECHO DE SUCESIONES

3. ASIGNACiÓN DE LEGÍTIMA
Son asignaciones forzosas de orden público, imperativas protegidas por las acumulaciones imaginarias
y la acción de reforma del testamento. Existen legítimas en el primer y segundo orden de la legislación
actual. Los legitimarios, como se denomina a los titulares de esta asignación, son los descendientes y
los ascendientes del grado más próximo. El causante no puede variar esta asignación ni en cuanto a los
titulares ni en cuanto a la proporción de la cuota que ellos reciben. Pero si puede el causante mediante
el testamento determinar con que bienes se cancelarán los derechos de los legitimarios. La cuota de
legitima equivale a la mitad del activo líquido que se va a distribuir en la liquidación, si existen
acumulaciones imaginarias entonces será la mitad del último acervo imaginario liquidable. Cuando
existe derecho de porción conyugal en el primer orden hereditario se extrae de esta cuota de legítima
siendo equivalente a la proporción de legítima que le corresponda a cualquier hijo, como ya hemos

visto.
4. ASIGNACIÓN DE MEJORAS
Asignación relativamente forzosa que crea la ley, para que el testador pueda beneficiar a los
mej orarios, quc son los. hijos y sus descendientes legitimo s, adoptivos plenos y extramatrimoniales. En
todo caso son mejorarios los descendientes, nunca los ascendientes u otros asignatarios de los órdenes.
El causante mediante testamento puede mejorar a uno o a todos dependiendo de su voluntad, puede
determinar la proporción en que desea que se distribuya esta asignación pero jamás puede dejarla a
otras personas distintas de los mejorarios. Esta edificada esta cuota sobre la concepción de que pueden
existir descendientes mas allegados al causante afectivamente al causante que otros, y por ello se le
brinda la oportunidad a éste de mejorarlos.

plazo modo. 111 DIFERENCIAS ENTRE LA LEGÍTIMA V LA DE ~IEJORAS LEGITI~A I Noción: asignación forzosa que la ley destina específicamente a asignatarios legitimarios. del causante. IAsignación forzosa que la ley no destina sino que MEJORAS reserva al causante para que la destine a favor de ciertas personas. lesítima ri~urosa. permite limitadamente la intervención del causante. Primero se cancela la legítima y luego la de ° : I mejoras. Determinación de los asígnatarios: ¡SOlOlos descendientes. primero se reduce la libre disposición. sin intervención Creada por ley con relativa intervención del del causante. Forma de cancelación: imputación. causante. donaciones hechas en vida o cancelación posterior. . IExtensión: mitad de la herencia. principal. verbigracia el desheredamiento La extensión de la asignación voluntaria la La extensión de las asignaciones forzosas esta determina el causante en el testamento. PARALELO ENTRE LAS ASIGNAClONES FORZOSAS y LAS ASIGNACIONES VOLUNTARIAS ASIGNACIONES FORZOSAS: ¡ ASIGNACIONES VOLUNTARIAS J Creada por el causante su libre albedrío mediante Creación: por ley directamente. I Naturaleza externa de la asignación: Generalmente accesoria aunque puede ser asignación forzosa principal. Naturaleza: absolutamente forzosa. Posibilidad de reducción: la legítima tiene preferencia frente a la de mejoras. descendientes y ascendientes del orden. El causante puede privar de la asignación mediante la revocación del testamento mecanismos plenamente determinados en la ley. la de mejoras por ser accesoria acrece a la principal y no habiendo nada sobre la libre disposición acrece a la principal. excluye todo plazo. el causante plenamente determinada en la ley en uso de esa facultad no debe infringir las ~ asignaciones forzosas menoscabándolas. luego la de mejoras y IPOrúltimo la legitima. Creación: por ley directamente. donación dejándola a cualquiera de los mejorarlos puede ser sometida a condición. lILa cuarta ~arte de la herencia. sin intervención testamento. participación del causante por testamento o condición Q modo. I Mejorarlos.oscxa YESID CÉSPEDES G. I . 11Son de naturaleza ~rivada INaturaleza: son de orden Eúblico 1 IILos titulares son definidos Eor el testador ITitulares: son definidos ~or la le~ La asignación solo puede ser suprimida mediante . excluye toda Relativamente forzosa. ITitulares: le5itimarios.

en él la voluntad sólo es eficaz en cuanto se ajusta en Su manifestación a los requisitos de forma prescritos por la ley. puede existir. de suerte que el testamento será nulo si en su otorgamiento no se han observado las formalidades establecidas por la ley.. incluso si el testador expresa en un testamento su voluntad de no revocarlo en el futuro. modo o condición.. encaminada a producir determinados efectos jurídicos. . En termines generales el testamento es un acto unilateral: en él dispone sólo el testador. una revocación parcial. disposiciones sobre sufragios y funerales.. aunque en algunas legislaciones se permite que los cónyuges testen juntos (testamento mancomunado).. unilateral. conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en vida. no se necesita la manifestación de un tercero para perfeccionar el acto. . ' ..EnDII La sucesión testamentaria se caracteriza porque tiene en el testamento su fuente reguladora esencial.. Las disposiciones patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y. EL TESTAMENTO Es un acto más o menos solemne) en que una persona dispone de todo o de una parte de sus bienes} para que tenga pleno efecto después de su muerte. CARACTERÍSTICAS. por tanto. puede ser modificado cuantas veces desee el testador y en el sentido que estime conveniente. destinadas a limitar o encauzar una institución de heredero o un legado señalando su finalidad. o alguna restricción o conducta que se impone al instituido o legatario. y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. En esta materia la capacidad es la regla general. mortis causa y traslaticio de dominio. Como estudiaremos en el capitulo octavo... la incapacidad. disposiciones relativas a la carrera u oficio de los hijos menores o a la tutela de éstos. y en el familiar) el reconocimiento de hijos extramatrimoniales. la ordenación de legados. Es unilateral. Es revocable por su propia naturaleza. en su caso.· En el aspecto personal. existe la posibildad de someter algunas disposiciones a plazo. Los romanos lo definieron así: Testamemum es! volunuuis nostrae iusta sentencia de ea quod quis post mortem suma fteri velu. entendiendo el testamento definido en el c. la excepción.son características del testamento: a. arto 1055 como un negocio jurídico. esa manifestación carecerá de validez. y otras semejantes.e. / b. La revocación es acto personalísimo y requiere la capacidad precisa para testar y el otorgamiento de un nuevo testamento.. Es un acto jurídico: contiene una manifestación expresa de voluntad. Es un acto formal o solemne. El testamento contiene con frecuencia disposiciones sobre el nombramiento de albaceas o de contador-partidor y ejecución de la última voluntad del testador.. . '. . El testamento otorgado con posterioridad no tiene por qué revocar al testamento anterior en su integridad. Suele ser unipersonal. .. de contenido patrimonial. • En términos precisos. Se trata de un verdadero negocio jurídico! calificado como unilateral. DERECHO DE SUCESIONES CAPITULO VH IIIEIIII TEST. o sobre el propio cadáver.

Los efectos se surten después de la muerte del causante. es indclegable. 1061 C. y no se le debe exigir la misma aptitud que para los actos capacidad para asumir ese riesgo. solo son incapaces para testar las personas que en forma específica dice la ley (art. 1. luego no hay un riesgo de pérdida. Se trata de una factio testamenti activa disímil a la capacidad para ser heredero testamentario ofactio testamen ti pasiva. voluntad desde la pubertad. Es un acto esencialmente revocable: para garantizar que se trate de la última voluntad del causante. • Lo que allí se disponga no va a afectar a la persona en vida. pero no se trata de un acto exclusivo de disposición. 113 Es un acto de una sola persona: no se permiten los testamentos mancomunados o reeprccos. YESlD CÉSPEDES G. A partir de ahora estudiaremos la capacidad testamentaria. todo el patrimonio. f. Es un acto más o menos solemne: el testamento es siempre solemne. en algunos eventos más que en otros. CAPACIDAD NEGOCIAL E~TRE VIVOS CAPACIDAD TESTAMENTARIA • Se funda en que la disposición recae • Se funda en que 10 que se dispone es sobre un bien o derecho en concreto. • Tiene efectos en vida de la persona. h. • La voluntad para testar se otorga la mayoría de edad. patrimonio ello conduce a que esta capacidad soto la puede ejercer la persona y no mediante representante legal. Es un acto de disposición de bienes: esta es la finalidad primordial del testamento.C. . el objeto y la causa lícita. Es personal: debe otorgarse de forma directa y personal. . reúne unas condiciones personales y econórnícas. como quiere que reflexiva para asumir riesgos y si no el testamento abarca la totalidad del ser suplida por los representantes legales. d. el consentimiento. e. REQUISITOS DE FONDO DEL TESTAMENTO. Los requisitos de fondo del testamento son los generales de todo negocio jurídico pero con ciertas distinciones especiales del testamento.oscxa C. CAPACIDAD Es la aptitud esencial para otorgar testamento. g. • Regla General: toda persona natural es capaz. con más consecuencias personales y distintas del obrar entre vivos.) algunas coinciden con la regla general de los incapaces entre vivos. • Esta capacidad solo se adquiere con entre vivos. se funda en que la persona debe tener una hay riesgo.

o' • . Los impúberes. se crea un centro que es el sujeto saludable psíquicamente en contraposición a un sujeto marginal que ostenta la etiqueta de enfermo mental.... . y va desarrollando su objeto y creando tipologías. en términos de Derrida.' . recordemos la desaforada manía inventiva del primer Arcadio Buendía. 4.::....:::. Los que no se pueden expresar claramente: como el sordomudo que no sabe leer y escribir. Es decir... diametralmente antitéticos a los propios de los individuos que gozan de buena salud mental.... Contcxtualizar la sanidad de juicio.. Esos conceptos del psicoanálisis ocupan el lugar del significante "sanidad de juicio" de la legislación civil colombiana. ••••• . Las enfermedades mentales son causa de angustia y deterioro en importantes áreas del funcionamiento psíquico. es decir.... se le acusa de ser un sucedáneo de la religión o una sofisticación del chamanismo. -40 o. ~~' .: _ '.. la conducta antiperceptiva de Florence en el Vientre de Paris de Zola. conceptos. El SANO JUICIO EN EL CONTEXTO ACTUAL DE LAS ENFERMEDADES MENTALES Existe en el ordenamiento civil colombiano una inveterada regla jurídica de interpretación j urídca -artículo 29 del Código Civil . :_ .: . desafíos.:. que afectan el equilibrio emocional. 2.:. que para él no había otra historia más cierta 'en el mundo". o el enloquecimiento de don Quijote "Llenósele la fantasía -(a don Quijote). ~:.. 3. l' : J ". pese a la vaguedad y a las dificultades que implica su definición. técnicas de toda ciencia o arte se deben tomar precisamente en el sentido que dicha ciencia o arte les profese. heridas. por ebriedad o por otra causa.'. o de su imposibilidad de brindar experimentos repetibles! lo cierto es que al concentrar su atención sobre el individuo y hacer de la psique su objeto el psicoanálisis profundiza en un terreno donde la diversidad humana se encuentra a flor de pieL En donde prorrumpe con más exaltación la diferencia (différance).. a lo que ha de entenderse por enfermedad mental en la actualidad y el porvenir es una tarea que no solo se debe dar en el contexto del régimen civil sino que abarca otros regímenes como el penal donde necesariamente modifica y transforma la noción de inimputabilidad. para estos efectos recomendamos la lectura del texto historia de la locura en la época clásica del autor francés Foucault. '. batallas. .. . esta inhabilidad soto lo es por la interdicción por demencia por lo tanto el disipador interdicto si puede testar.. que el interprete se debe adscribir al significado que el perito en la materia le asigne. A través de la historia y en todas las culturas se han 'descrito diferentes tipos de trastornos. de manera que le asigna un nuevo contenido mucho mas variado y omnicomprensivo.•• • ••• : _ :::::. menores de 12 años (niñas) y de 14 años (niños).que prescribe que las palabras.. ::" . Mucho se ha discutido a lo largo del advenimiento del psicoanálisis acerca de su naturaleza científica. el rendimiento intelectual y la adaptación social. El discurso literario también nos trae pequeños souvenirs acerca del desequilibrio. Las personas que no se encuentran en sano juicio. así de encantamientos como de pendencias. : .: >:~J:~'. . etc. significantes y significados que te son propios. Los dementes bajo interdicción: en actos entre vivos son incapaces de pleno derecho.de todo aquello que leía en los libros. requiebres.::~:~~. amores y disparates imposibles. En términos de Freud "los sucesos psíquicos parecen imposibles de medir". O el estado de angustia que padece Fausto "He )' . Lo cierto es que aunque se base en la estructuración de modelos mentales complejos el psicoanálisis funge como una ciencia moderna y una explicación del hombre actual. : DERECHO DE SUCESIONES • Excepciones: son incapaces para testar los siguientes: 1.' •••••• ... De manera muy genera! se entiende por insanidad mental o por enfermedades mentales aquellas afecciones o síndromes psíquicos y conductuales. y asentósele de tal modo en la imaginación que era verdad toda aquella máquina de aquellas soñadas invenciones que leía. la demencia.f~· ..

Asl. se trata de un barco cargado de enfermos mentales indeseables que trasuntan por los mares en busca de un puerto donde aparcar. la esquizofrenia. son moralmente y socialmente rechazados. ahora. con apasionado esfuerzo.)~ estudiado ¡ay! Filosofía. ni mejorar ni convertir a los hombres" Fausto se lamenta de la imposibilidad de trasmitir el conocimiento. y ha tenido serios representantes. acentuados por las constantes guerras. frailucos. con especial rigor. Freud. Muchos son los escritores que han caído en las fauces de la insanidad. A partir de entonces. Antonin Artaud. se le ocasionaba la muerte a los recién nacidos que padecían de ciertas malformaciones o debilidad El magistrado ponente fue la Dra. como Charcot.oscsa YESID CÉSPEDES G. Silvia Plath. teología. pero sobre todo de asirlo. / . 11. Clara Inés Vargas. Virginia Woolf. imprimiendola en sus textos. el capitán o persona al mando de la embarcación cobra a los residentes de las ciudades una cuota para seguir su viaje. maestros. cuando el galeno parisino Philippe Pinel resolvió fragmentar las cadenas a los enfermos mentales. eran alimentados y hospedados con dineros 33 J4 . la esperanza de vida de las personas que nadan o que posteriormente padecían a lo largo de sus vidas alguna clase de discapacidad fisica o mental era muy reducida. no me imagino poder enseñar. epidemias y hambrunas que azotaban a toda la colectividad. Hoy dia el psicoanálisis hace parte de la psicología. inspirada en va/ores castrenses. y no me imagino saber nada en concreto. ¡por desgracia'. la paranoia. y heme aqui. Robert Walter. y también. etc La Corte Constitucional colombiana en su sentencia 478 de 200333 nos ilustra' en los siguientes términos al respecto de la evolución histórica del concepto de discapacidad: "El tratamiento de los problemas relativos a la persona con discapacidad ha respondido a diversas 'ópticas a lo largo de la historia y se ha desarrollado de acuerdo con los valores culturales y sociales predominantes en cada época. En el devenir de la historia. introdujo una perspectiva psicológica y emprendió estudios clínicos objetivos. Melanie Klein entre otros. pues influían sobre ellas. iy solo veo que nada podemos saber! ¡La sangre con esto se me hierve! Bien es verdad que tengo mas juicio que todos esos fatuos. a mis discípulos de la barba llevo. y ya va para diez años que. la psiquiatría empezó a ser una ciencia respetable en 1790. Reich. jurisprudencia y medi cina. ejemplo: Holderlin. y hasta épocas relativamente recientes. profundamente. Jung. llegando así a conclusiones que nos permitimos analizar de manera general como son: los principales trastornos infantiles. Derrida en su texto "La farmacia de Platón" nos ilustra acerca de una costumbre de purificación de las ciudades griegas una cantidad de seres humanos. periféricos. no me asustan ni el diablo ni el infierno: en recompensa me ha sido arrebatada toda alegría. y desde que se emprendió esta labor en los manicomios. por altos y bajadas. sanitarios y alimentarios. en tiempos remotos. y hasta doctor. doctores. por llanos y revueltas. no me atormentan ni escrúpulos o dudas. Después de unos escuetos inicios durante los siglos XVI y XVII. ¡pobre loco'. Lacan. Considera que el ejercicio cognoscitivo es individual. tan cuerdo como era antes. diversos factores climáticos. Soy magíster. se definirían los principales tipos de enfermedades mentales y sus formas de tratamiento. deformes. la locura no era pensada como una enfermedad sino más bien como un problema de índole moral--el exceso de la depravación humanao espiritual -casos de maldición o de posesión demoníaca. Recordemos la narración de la nave de los locos que nos trae a colación Foucault. Según los historiadores. curiales. Estas personas han creado un acervo intelectual. en algunas polis griegas" como Esparta. monstruos¡ dementes.

Laurent sostenla lo siguiente "las distinciones que hace la medicina carecen de importancia. de acuerdo con su característica subjetivización de la responsabilidad penal/rente al principio más primitivo de la responsabilidad objetiva. L.'" -: o:' oí "1_ 0. el principio consagrado en el artículo 489 no es modificado por los progresos de la ciencia. De la mayoría de edad. 380. Parte Cuarta. Mazeaud. lanzaban objetos como frutos. poco importa. Derecho Penal. sino de averiguar si la persona respecto de la cual tal medida se provoca. y administrar sus bieneJuliww. tiene o no el discernimiento necesario para conducirse. cuando la ciudad requería ser purgada. 260. L. p.. XXVl1. la función del curador era la de cuidar de la persona que se encontraba en tales circunstancias. p. 1975. fuera de la ciudad eran asesinados por los ciudadanos normales. . ID. pro D. Al respecto. fur. París. no por considerar que se tratase de términos ofensivos o peyorativos sino por estimarla incompleta e inútil ya que "la autoridad encargada de ordenar o de tomar las medidas que la situación exige o permite. Edit. El mayor de edad que esté en un estado habitual de imbecilidad. 180. el furiosus y el demenSantiago Mir Puig. El derecho romano. . En cualquier caso. núm. Los trauidistas franceses de la época. Que haya tres o cuatro especies de demencia. 9. El furiosus era el hombre completamente privado de la razón.. v. como lo comenta Luís Claro Solar. hasta darles muerte en un ritual largo y macabro.: DERECHO DE SUCESIONES notoria.. Buenos Aires. JO. para ". aún cuando ese estado presente intervalos lúcido. era una persona cuyas facultades intelectuales estaban poco desarrolladas. 1987. Así pues) distinguían entre los furiosi y los mente cap ti. Tratado Elemental de Derecho Romano. de curat. 129. Barcelona. que se le dé el nombre de idiotismo. Albatros. 489. Truité de Droit Civil. p. reconoció la exención de pena para el mente captus... en Revista Información Científica y Tecnológica. quienes los apedreaban. L." . 580 . en su Tuulo Xl. cebollas etc. y si la demencia que padece es peligrosa o inofensiva "Luis Claro Solar. por su parte. y cuando se hallasen fuera de un intervalo lúcido. p. regularon los efectos civiles de determinadas formas de discapacidad. 7. citado por Eugene Petit. 225 Es decir. bcU'o la institución de la curatela. de demencia o de furor debe ser sujeto a interdicción. . criticaron duramente esta clasUkación. públicos de la polis. Lecciones de Derecho Civil. 1907. de monomanía. tuviese o no intervalos lúcidos. haciendo lo posible por lograr su curación. Volumen IV Buenos Aires. p. comenta Juliano. . Parte General. "Por una cultura de la minusvalía ". Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado. . Melgar. El Código Civil de Napoleón. p. O simplemente no parecían tan fuertes como lo exiglun sus cánones sociales. 1927. no tiene para que preocuparse de las clasificaciones médicas. El mente captus por el contrario. de igual manera. 2002. Este principio es que la enajenación mental es la causa en virtud de la cual la interdicción es pronunciada Laurem. Los romanos. Marco Aurelio previó además una especie de internamiento asegurauvo (ad securitatem proximorum) que algunos autores vieron c~mo un antecedente de las medidas de seguridad propugnadas por la Escuela Positiva. . México. "Art. 1965. Santiago de Chile. de la interdicción civil y del consejo judic io! se referia a los discapacitados mentales empleando términos que en su momento constituyeron oformaron parte de la nosología médica y psiquiátrica de la época: 11 JI. de manía.

el Ministerio de Protección Social. La calificación de las patologías que realiza la ley civil es indijereme por cuanto. sino los principios que subyacen a estas instituciones civiles. relacionada con una lesión estructural en el cerebro. 117 este autor'. b) Trastornos neuróticos: Las neurosis más típicas son las fobias. pero sin llegar a perder contacto con la realidad. Así por ejemplo la histerilribunu! de Dijón. El daño cerebral procede Vease Clasificación de las enfermedades de la Organización Mundial de la Salud. además de no definirlas con claridad. sentencia del 8 defebrero de 1888" CLASIFICACIÓN DE LAS PERTURBACIONES MENTALES35 Como ya acotamos estas clasificaciones de los distintos trastornos mentales que pueden presentarse en los individuos de la especie humana no son sistemas rígidos sino que evolucionan y se trasforman conforme el hombre avanza en el conocimiento de su propia psique. LGD.a Salud. b) Trastornos no orgánicos: denominados funcionales. Sin embargo puede aventurarse la siguiente taxonomía: l. la hipocondría y. La Organización Mundial de la Salud.La carencia de desarrollo menta Tribunal de Riom. como formuló Sigmund Freud. en virtud de la Resolución núm. 730 de 2002. sentencia del JI de Febrero de 1863 La senilidairtbumú de Burdeos. acogió las definiciones que aparecen recogidas en la "Clasificación Internacional de Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud. A partir del primero de enero del año 2003. duración y progreso de la lesión. eh general. Los más comunes son: la esquizofrenia. Los desórdenes presentan diferentes síntomas según el área afectada o la causa. un examen de lajurisprudencia muestra que existe una gran variedad de trastornos mentales que han conducido a la declaración judicial de interdicción. los trastomos obsesivo-compulsivos. Paris. semencia del 17 de mayo de 1893. a) Trastornos psicóticos: Es un estado en el que la persona ha perdido el contacto con la realidad. la histeria. en tanto que los casos de psicosis son contados. la mayor parte de los trastornos neurológicos y cerebrales (demencias) y las formas extremas de la depresión (como la psicosis maniaco-depresiva). fisiológica. 1925. lo importante no es la terminología cienufico aplicable en estos casos.. mientras que neurótico se refiere a un estado de malestar y ansiedad. todos aquellos que generan una alta dosis de ansiedad sin que exista una desconexión con la realidad. 2. p. En sen/ido semejante para autores clásicos como Planiol y RiperPlanjul. en el año 1980 suprimió el homosexualismo de su Clasificación de Enfermedades Mentales. el fundador del psicoanálisis. Edil. Décima Revisión (el E·IO)" establecida por la Organización Mundial de . Traité Prauque de Droit Civil Francais. 35 . TRASTORNOS ORGÁNICOS MENTALES. estimados más leves. todos somos "buenos neuróticos".EI delirio de persecucío Tribunal de París. G. sentencia del I J de marzo de 1876. Y la demencia epilépticTribunal de Bastta. Al y Ripert. 688. Este grupo de trastornos se caracteriza por la anormalidad psíquica y conductual asociada a deterioros transitorios' o permanentes en el funcionamiento del cerebro.oseAR YESID CÉSPEDES G.J. sentencia del 29 de junio de 1882. a) Trastornos orgánicos: los más delicados ocasionados por una causa somática. En su extremo.

la desesperanza y la . y no.. principesca. desconectadas de la realidad y resistentes al cambio) de los cuales los más comunes y más conocidos son los de persecución y de grandeza. la personalidad paranoide es defensiva.. En cualquier caso.' . firmemente asentada. superlativa e inclusive divina o celestial) o las celotípicas (celos exagerados). la percepción. Otro síntoma frecuente de los trastornos orgánicos como la enfermedad de Alzheimer. se 'caracteriza por la tristeza.. el paciente puede tener alucinaciones en las que personajes históricos. hace referencia a la disociación entre las emociones y la cognición.. unidos a un sentimiento perturbado sobre uno mismo y a una pérdida del sentido de la realidad que deteriora la adaptación social. implícito en ta palabra esquizofrenia. más bien. PERTURBACIONES PARA~OIDES • PARANOIA Su síntoma principal son las ideas delirantes (creencia falsa. hace referencia a otro tipo de trastornos como la personalidad múltiple o psicopatía. 1 '" '. " •••••• '.'.: .. que interfieren con el funcionamiento ocupacional y social. la percepción y la emoción que afectan a las relaciones con los demás. La paranoia es un estado mental patológico en que la persona sufre delirios (percepciones y creencias sistemáticas y erróneas. y resistente por ello a la crítica) y las más típicas son las de persecución (se considera víctima de una conspiración). El más típico. el juicio. como profanamente se conjetura. la depresión. acompañado de errores perceptivos y de un pensamiento desordenado e inadaptado a la realidad. por lo. y la atención. alucinaciones obviamente conectadas con los delirios de grandeza del paciente.. . rígida.:> ::: . destruyendo las relaciones sociales. A finales del siglo XIX. estricta. Sigmund Freud definió la paranoia como un trastorno mental en el que el síntoma primordial es la extrema desconfianza hacia los demás. PERTURBACIONES DE LA AFECTIVIDAD Son aquellos trastornos en los que el síntoma predominante es una alteración del estado de ánimo.. desconfiada y egocéntrica.s síntomas son las agudas perturbaciones del pensamiento. sobre todo las de pareja. el pensamiento. las de grandeza (el sujeto se cree de linaje noble. Los síntomas asociados a los trastornos orgánicos mentales podrán ser el resultado de un daño orgánico o la reacción de la persona a la pérdida de capacidades mentales. es la demencia) caracterizada por fallos en la memoria. En la forma más grave. que usualmente tienen su génesis en la adolescencia. el sentimiento de culpa.. Lo.." . El concepto de 'mente dividida'. mitológicos o religiosos se le aparecen y le transmiten mensajes. magnánima. La demencia senil se da en la tercera edad y produce alteraciones en la expresión emocional (apatía progresiva. euforia antojadiza o irritabilidad). Ciertos trastornos presentan como característica principal el delirio o un estado de obnubilación de la conciencia que impide mantener la atención. genial. santa. misántropo.. que tiende a aislarse y puede llegar a ser vehementemente antisocial. ... la psicosis conocida como esquizofrenia paranoide. .. la personalidad paranoide llega a cavilar que los que le rodean quieren ultimarle. Esta perturbación normalmente suele iniciarse en la mitad o al final de la vida. ESQUIZOFRENIA La esquizofrenia abarca un conjunto de trastornos graves. . DERECHO DE SeCESIONES de una enfermedad orgánica) del consumo de alguna droga lesiva para el cerebro o de alguna enfermedad que lo altere indirectamente por sus efectos sobre otras partes del organismo. a una división de la personalidad que. ".

miedo a los espacios abiertos o muy cerrados (claustrofobia). objeto o animal concretos que altera su vida cotidiana. no necesariamente incompatibles pero si contrastantes. . 36 David Lynch has lo be the master of the surreal. Su opuesta. como la histeria. Entre las más perturbadoras está la agorafobia. megalomaniuco y también cambiante e irritable. Entre las formas disociativas de trastorno mental están la amnesia psicológica y la personalidad múltiple (antaño conocida como histeria de la personalidad alternante).a propósito podemos traer a colación el texto de Robert Louis Stevenson Dr. las quejas se presentan de forma teatral y se inician. a la molestia. desmedido. contextos o situaciones concretas y los trastornos ansiosos extendidos o generalizados. Por último. PERTURBACIONES DE ANSIEDAD La ansiedad es el síntoma predominante en dos casos: los desórdenes que suponen pánico ante escenarios. confirmado que el mundo es el mundo del sujeto cognoscente. la hipocondría y los trastornos disociativos. motivo o ratio. que se alterna caSl siempre con d estado depresivo. El literato escocés Robert Louis Stevenson divulgó en 1866 El extraño caso del doctor Jekyll y míster Hyde. por lo general. en la hipocondría el síntoma dominante es el miedo irracional a la enfermedad. Que nos plantean el dilema de la doble personalidad. En las fobias y las neurosis obsesivo-compulsivas. En la histeria. la compulsión es la tendencia irrefrenable a repetir mecánicamente comportamientos inútiles. Jekyll y Mister Hyde. hay diversas situaciones que tradicionalmente se han considerado neuróticas. devolverse a ratificar que cerró la puerta tras de sl.c that i~open to an infinite number of ínterpetations. las reacciones de conversión (de un conflicto psíquico a una enfermedad orgánica irreal). 119 sensación de inutilidad personal. alternando el predominio de una o de otra . Es un trastorno que se ha prescrito con mayor reiteración en mujeres que en hombres. impulsos o ideas repetitivas y sin sentido para la persona. expansivo. el pánico asoma cuando la persona intenta subyugar otros síntomas: el miedo irracional. las obsesiones. Esta obra. para continuar durante la vida adulta. la manía. His films run on a dreamlike log.oscxa YESID CÉSPEDES G. y en su extremo -la histeria de conversión. verse asiduamente al espejo). una extraña enfermedad en la que la persona participa de dos o más personalidades disímiles. tras el cual se oculta en realidad un miedo desmedido a la muerte o al propio pánico.como se quiera. de modo similar al dolor psicogénico que no presenta una causa física aparente. Los llamados trastornos psicosomáticos se caracterizan por la aparición de síntomas físicos sin que concurran causas físicas aparentes. imágenes. de Edgar / . junto con cuentos como "William Wilson" o "Guillermo Wilson" . Por último.. la película de Alfred Hitchcock. en la adolescencia. se caracteriza por un ánimo exaltado. Por otro lado. consisten en pensamientos.aparecen parálisis que imitan trastornos neurológicos. lavarse las manos más de cuarenta veces al día o revisar una y otra vez la llave de salida del gas. neurosis cada vez más frecuentes. de David Lynclr" -. la fantasmagoría sobre su propia madre lo lleva a desatar el crimen insólito o sin causa aparente. OTRAS PERTURBACIONES NEURÓTICAS Además de la depresión neurótica y otros trastornos ansiosos. rituales de comprobación o de previsión (por ejemplo. Psicosis o la fuga psicogénica planteada en el filme Carretera perdida. al padecimiento. y que impide a los que la sufren salir a la calle. En Psicosis el personaje principal es perseguido por sus propias invenciones. a una situación. que se ve sin embargo sometida a ellos.

:..para controlar su angustia. de un solo golpe. De una perversidad relativamente común. los trastornos de la personalidad duran toda la vida. La esquizoide ha perdido la capacidad e incluso el deseo de amar o de establecer relaciones personales. estado de ánimo y comportamiento con los demás. seducción libido. poco factible de tolerar. Por último... eros. :·. el habla.. y la pu!sión erótica. he pasado. - . que implica hacer o hacerse daño. mientras que la esquizotípica se caracteriza por el pensamiento. ' · . La personalidad dependiente es pasiva hasta el punto de ser incapaz de tomar una decisión propia. Se identifica por los embates de pánico que son episodios de aprensión aguda. en compañía de síntomas físicos como palpitaciones cardiacas.por una parte se trata de un doctor "noble" y apreciado socialmente) mientras por otra. la escisión. forzando a los demás a tomar las decisiones en su lugar. daños a uno mismo y probablemente a los demás. suelen ser viles gradualmente. Pero en mí toda virtud se desprendió en un minuto. . la percepción y el comportamiento extraños. indagan el tópico del desdoblamiento de la personalidad. tanate». en la cual los individuos que la componen juegan roles disímiles según el contexto en el cual se desarrollen y negocian posiciones a través de esos libretos. es deformante.pu!sión thanatica. relacionadas en parte con el siguiente tipo. transpiración copiosa. La angustia denuncia la falta. Los 'compulsivos' son perfeccionistas hasta el extremo e incapaces de manifestar sus afectos.. Las personalidades antisociales (antes conocidas como psicopatías) se caracterizan por violar los derechos de los demás y no respetar las normas sociales. interactúan con el objeto . en todo caso amenaza la capacidad de pensar. Nos recuerda que la sociedad esta imbuida en un juego de mascaras. los 'pasivos-agresivos' se caracterizan por resistirse a las exigencias de los. de pérdida o de confusión. a enormidades más espantosas . pretender dominarla. y los 'evitadores' son hípersensibles al posible rechazo. mediante un salto gigante..Me hice . Mientras que en "William Wilson" se sostiene "Los hombres. como la dilación o la holgazanería. La personalidad paranoide se caracteriza por la suspicacia y la desconfianza. Este tipo de personalidad es inestable en su autoimagen. PERTURBACIONES DE LA PERSONALIDAD A diferencia de lo episódico de los trastornos neuróticos e incluso de algunos psicóticos.. ••• e . en general. la humillación o la vergüenza.el objeto comprende sujetos y cosas . El drama del personaje de Stevcnson reside en la dificultad de conciliar sus pulsiones antagónicas . Las personalidades histriónicas se caracterizan por la teatralidad de su comportamiento y de su expresión.'. EL PAPEL DE LA ANGUSTIA La angustia es un concepto clave de la motivación y la medida del equilibrio alcanzado por la psique.. demoníaco y despreciable. aficionado a los caprichos mas locos. es un ser oscuro. como una capa. respiración' entrecortada._Allan Poe. determinados rasgos de la personalidad de esta persona son tan rígidos e inadaptados que pueden llegar a causar problemas laborales y sociales. fui fácil presa de las más violentas pasiones". " '. temblores musculares. la personalidad narcisista. muerte. náuseas y desmayos (un sujeto que padece un ataque de angustia se siente como si fuera a fenecer). que demanda la admiración y la atención constante de los demás.0"0·. DERECHO DE SUCESIONES ---_---------~-. demás a través de maniobras indirectas. La angustia puede ser de persecución. los sujetos mas que estar avasallados por el principio del placer.

C). en el sentido que la parte de la prueba incumbe a quien la alega. esto es la causa que la genera. El objeto de la prueba no es la inhabilidad misma sino el mismo hecho que toma la ley como causa. funciones corticales superiores y modificaciones de la personalidad. Objeto de la prueba: las pruebas de las inhabilidades se refieren a las diferentes clases que las producen. asociado a trastornos del pensamiento abstracto. jamás se presume la inhabilidad para testar. con esta se crea la presunción legal de inhabilidad. se trata así pues. 177 del CP.Prueba de insantdad cuando aun se encuentra con vida el testodor. prueba que puede ser de dos clases: Plena Prueba: La única prueba para la causal inhabilidad para testar por insanidad del juicio. . ideación paranoide o celotipia y vulnerabilidad incrementada al estrés.que si bien no. lnsanidad antes de testar: Es posible la creación de prueba anticipada) de una prueba preventiva. sin embargo esta puede ser desvirtuada por la plena prueba de existencia' de periodo de lucidez al memento de testar. síntomas obsesivos. Aparecen como rasgos asociados a la demencia: ansiedad.e. La edad de comienzo de la demencia senil es después de los 65 años. es la declaración judicial definitiva qe interdicción. sobre el particular dispone el Art. A) Prueba de insanidad en vida del testador: l. aislamiento social. Todas estas alteraciones son lo suficientemente graves como para interferir significativamente en las actividades de relación. 1. Carga de la prueba: en este caso debe dársele aplicación a la regla general (Art.oscsx YESID CÉSPEDES G. aunque existe otra demencia de inicio presenil PRUEBA DE LA CAPACIDAD CAPACIDAD PARA TESTAR. juicio. luego cuando existe conciencia de la insanidad y del riesgo testamentario tales pruebas tendrán el carácter de preventivo. 1061 c. de una prueba 'anticipada preventiva de futuros testamentos que en caso de otorgamiento por insanidad del juicio quedarían viciados de nulidad. . 2. Prueba de las inhabilidades: Para el desarrollo de esta parte deberán tenerse en cuenta las reglas pertinentes al derecho probatorio. laborales o sociales. siempre deberá probarse para estos efectos se requerirá la prueba pertinente de interdicción judicial definitiva por causa de demencia. . . Para el desarrollo acertado del tema separaremos el estudio en: . Prueba sumaria: A diferencia de la interdicción judicial pueden encontrarse una serie de pruebas anticipadas sobre insanidad. 121 LA DEMENCIA SENIL Se trata de un síndrome mental orgánico que se caracteriza por un deterioro de la memoria a corto y largo plazo.Prueba de insonidad cuando ya hafallecido el testador. que son meramente sumarias. que verse sobre la carencia de sano juicio de una persona cuando se cree que esta posteriormente puede otorgar testamento.

Estas disposiciones revelan claramente para el testamento cerrado la obligación del notario de dejar constancia de la sanidad del juicio del testador.' " " ". C.. (inciso 4°) prescribe que '<el notario expresara sobre la cubierta. en efecto el código civil pretende que los testamentos solemnes del restador no solo manifieste que se halla en sano juicio.:.~.. Tates pruebas deben referirse a anomalía mentales o psíquicas de carácter habitual o permanente. es el caso de aquellas pruebas producidas en el proceso de interdicción que no concluye por muerte del testador.. 2. Insanidad del juicio al momento de! testar: La prueba de la insanidad del juicio también puede encontrarse en diferentes formas probatorias que comienzan en el otorgamiento del testamento.e. las declaraciones extraproceso de testigos sobre hechos y circunstancias manifestadoras de la respectiva enfermedad. en cuanto al testamento abierto. . (inciso jOj se dispone que en el testamento se expresara .' ::: .'" ..' -: -: ••• ' . . antecedentes mentales y demás medios de prueba sin intervención judicial. "' .e) sobre el estado mental de una persona.".' "... . etc. En efecto en el Art..~.e. ..'" . . '-. Entre las judiciales la prueba de insanidad puede producirse sumariamente con intervención judicial. . 1095 CC}... la circunstancia de hallarse en entero juicio. si atendemos el espíritu de la norma y de otras de las cuales deben armonizarse.. -' " ". .."~. bajo el epígrafe testamento. :"" . •• 1 ... la circunstancia de hallarse el testador en sano juicio. .. 1080 C. Siendo cierto lo anterior. siendo esto así podemos entender del Art." ':" DERECHO DE SUCESIONES garantizan la inhabilidad del restador y la nulidad del testamento se tratan de un acervo probatorio muy útil para cuando se tengan que alegar. que no solo se desarrolla para el testamento cerrado. la prueba de edad de la persona.' .'. la internación en establecimientos psiquiátricos.. el decreto de interdicción provisional..: . . porque solo ellas (no las ocasionales O transitorias) puede inferirse la posibilidad que bajo sus efectos pueda otorgarse testamento invalido... l. 2.. :. ".... sino que así mismo este sano juicio sea reconocido por las personas ante quienes se otorga. ":'. 1073 del c.. como una obligación del notario hacer la referida constancia de sanidad del juicio del testador. sino también para el testamento verbal ya que aquí corresponde a los testigos declarar "si el testador se encuentra en sano juicio" (Art.... sino de carácter probatorio ... la prueba pericial anticipada con inspección judicial (Art. Prueba documental: la sanidad o insanídad del juicio puede estar reconocida o no en la misma escritura. es cierto que al notario expresamente no se le impone la ·obligación de dejar referida la constancia. empero.1. se llega a la conclusión afirmativa de su existencia.. . • ... Obligación {le dejar constancia de la sanidad del juicio del testador: Es una formalidad obligatoria accesoria testamentaria. entre las extrajudiciales encontramos los tratamientos médicos. la documental y la testimonial. Función probatoria de la constancia de sanidad: La constancia de sanidad del juicio no es una formalidad de acto testamentario... y el Arl.. .. Tales pruebas pueden ser de dos clases una es la extrajudicial y otras judiciales.. .. . '" " ~. 1073 c. ... l. y no como requisito de la escritura publica que la contiene (en el testamento abierto) o que la constituye (en el testamento cerrado). 300 cp. historias clínicas. '101 ..

no es aplicable a demás negocios. 2.1. solo en el caso de incapacidad absoluta puede abstenerse de autorizar el instrumento (Art. como la capacidad para testar del otorgante. así de dar testimonio de lo que no quede dato en el mismo. que es el estado aparente de juicio del testador. 1. 960/70). Existencia y validez del (estamento: Esta constancia Se encuentra en declaraciones testamentarias del testamento abierto.2. 4. tales constancias se refieren Vg. J 2Y 13 del decretó 960 de 1970 y 264 del Cl'. De allí que la presunción tenga plena vigencia exista o no constancia con la cual se asegura desde el otorgamiento la estabilidad testamentaria. en la cubierta del testamento cerrado y en la escritura de constitución de este ultimo. y por 10 tanto se presume que el restador obro con plena sanidad de juicio. la que el testador no sabia firmar y la que toca con la insanidad del juicio! constancias que por haberse hecho en ejercicio de funciones notariales son autenticas y por lo tanto. Independientemente de dicha constancia. lo primero obedece a ia facultad de control preventivo de legalidad. eJ. C. Función probatoria: La constancia sobre la sanidad de juicio tiene una función probatoria particular dentro de aquella que le corresponde al testamento en general. La capacidad y el estado mental sano del testador se presumen.oscsn YESID CÉSPEDES G. 2. que solo excepcionalmente puede impedir el acto. esto no le da el carácter de formalidad que incida en la validez del testamento. 3. la prueba debe ser absoluta para que pueda anularse lo consignado en el testamento con fundamento legal en los Art. todo testamento se presume autentico y valido. 1083. Jamás a esta constancia podrá dársele el alcance probatorio de prueba pericial. como requisito esencial de validez del testamento. de modo que es solo cuando esa presunción se destruye plenamente. notario o testigo (Art. Singular: No se refiere a todo el acto en si. 123 2. la omisión de esta no afecta la validez ni la existencia del mismo por cuanto en nada afecta la identidad personal del testador. JO del C. Declarativa común: Se "limita a emitir una apreciación común. 21 D. sino a un aspecto particular del mismo. ya que los demás actos deberá proceder a autorizarlos dejando constancias a que hubiere lugar. Constancia de sanidad: El notario tiene la función de dejar constancia de circunstancia que se presenten en desarrollo del acto que autoriza. 10anterior demuestra que la constancia no es una formalidad ab subtanciam actus.1. C: no puede ser plena desde el punto de vista científico. inc. 2. por aplicación del inciso JO del AJ'l. por lo tanto el alcance probatorio que se le otorga a la declaración del notario sobre la sanidad de juicio del testador.2. Especial: Debido a su exigencia concreta del acto testamentario. cuando su voluntad expresada en el acto testamentario no tiene eficacia legal para destruirla no basta la duda del juzgador ni puede este tampoco basarse en al respecto en pruebas deficientes. 264 del C]'. constituyen plena prueba sobre el particular que tiene las siguíentes características. Adicional: Ya que es accesoria a la autenticidad general. .

-. 3. cuando existan indicios graves acerca de su incapacidad.¡:'. La constancia de insanidad no puede tener alcance probatorio distinto al señalado para cuando la constancia es favorable a la sanidad del juicio en cuanto a su eficacia probatoria.) 3. etc. estos aspectos tal vez pueden tener gran valor dentro del proceso posterior de nulidad del testamento. Ausencia de plena prueba: frente a la inexistencia de plena prueba de insanidad de! testador manifestada por cualquier interesado o exista prueba pero en clase distinta (Vg.1. 1504 de c.__ ._. Alcance: la remisión al Art._~----- . indicios. Prueba de insanidad: El notario al momento del otorgamiento tiene la facultad de indagar por la facultad mental del testador. Prueba testimonial: Al momento del otorgamiento también hay otro medio probatorio de la sanidad e insanidad del testador. por cuanto no refuerza . cobija tanto las incapacidades generales de todo negocio jurídico.2.' _. 3. DERECHO DE SUCESIONES ---_. que prueben la sanidad del juicio del testador al momento de testar. Aquí cobra importancia la constancia notarial sobre la sanidad y las pruebas que la impugnaban. Por otro lado la constancia se puede referir también a la sanidad que gozaba el restador y de su juicio. el testamento deberá autorizarse por el notario dejando constancia en este ultimo caso. 2. la diferencia entre los testigos instrumentales y los presénciales es que los primeros cumplen una labor testifical para las solemnidades del acto. Omisión de constancia notarial: esta presunción no destruye la presunción de autenticidad del testamento y la presunción legal de capacidad testamentaria. pruebas sumaría.la presunción de capacidad sino que constituyen un gravo indicio en contra. Plena prueba: el notario no autorizara el otorgamiento de del instrumento cuando el contenido de las declaraciones acompañado de pruebas fehacientes.) y sin el referido alcance probatorio. En el caso que el notario autorice el testamento. como las inhabilidades especiales de carácter absoluto como son las inhabilidades para testar. es decir su función es probatoria .e. .2.p.2. esta es los testimonios a través de a) testigos instrumentales testamentarios b) testigos presenciales y e) notario. 1504 C.3. '. ._ sino meramente común. ·.e. n.:: . 2.. testificables o documentales. 277. en vista que el testamento al haberse otorgado goza de presunción de autenticidad y validez.. en razón de la nulidad del Arf. aun cuando deje constancia de algunos defectos o alteraciones mentores.2.' -"--- _.2. 3. solamente podrán impedir el otorgamiento del testamento las pruebas que el notario tenga por plena. Otros documentos: también pueden existir otros documentos como constancias de sanidad certificadas médicamente. núm. apreciación personal.1.C. c. pues seria un gran indicio. 2°. que a su entender no destruirían el sano juicio. lo lleven a la convicción que el acto seria nulo absolutamente. dejando constancia de insanidad que por si sola jamás seria suficiente para destruir la presunción de capacidad. también se da valor probatorio a otros documentos emanados de terceros que requerirán ratificación formal testifica! (Art. por consiguiente su eficacia probatoria puede ser desvirtuada simultáneamente o posteriormente mediante la pertinente prueba pericial.

125 como solemne a la vez. N°. Sent.e) fuera de esto en el acto Se pueden llegar a llevar a cabo hechos recogidos o no en la escritura. lo que por no esta prohibido es posible hacerlo (Art.c. sin embargo estas pruebas pueden representar un acervo probatorio importante. tanto de sanidad como de insanidad. dentro de los aspectos legales del núm. La razón consiste en que el objeto de este proceso no es el de ventilar si este negocio es valido o nulo. se ordena dicha prueba con la intervención de peritos en el momento del otorgamiento. tales como la pericial e indiciaria. IS de marzo de 1923 (Cons. 85 de la jurisprudencia Suc. que en ningún caso es un experticio pericial. 1.p. siendo esto así queda vigente la presunción general de capacidad de testar al momento del otorgamiento. 40 del Art. Pruebas de la enajenación: tales pruebas se decretan y practican dentro del proceso. su valoración sobre el estado mental del testador goza de similitudes a la constancia notarial: singular. adicional. 3. Por no tener efectos retroactivos en nada puede afectar el testamento otorgado en época anterior. especial.I . aquella se daría como prueba anticipada. y por lo tanto los testimonios no construyen por si plena prueba de la sanidad o insanidad del restador. 300 e. especialmente cuando se trata de demencia habitual. de conformidad con "No puede dársele el efecto retroactivo por más decisivos que fueren los dictámenes médicos del estado mental del paciente. que puede constituirse en indicios. Proceso de interdicción: para lo anterior se acude al proceso de interdicción judicial de la persona que ya testo. Este tipo de' prueba se presenta cuando después de haberse otorgado testamento se supone que el testador no puedo haberlo hecho en su sano juicio. llI. sino de impedir la administración de bienes en el futuro por parte de interdicto. que es el estado aparente de juicio del restador.oscsn YESID CÉSPEDES G. en especial a la característica de ser Declarativa común: pues como se dijo el testigo aquí se limita a emitir una apreciación común.p.) . estas pruebas no podrán demostrar sino desde el instante de la referida demencia. lnsanidad deljuicio después del otorgamiento del testamento. 659 del e. ' Tantos testigos instrumentales. Sent. lo cual no tiene ninguna función anticipada para la alegación correspondiente dentro del proceso de nulidad testamentaria. que son las pruebas ordinarias. [. Tales pruebas pueden solicitarse y decretarse para que se establezcan por dictamen pericial. Formal. 2. presénciales y de la intervención testificada del notario. tienen por objeto probar la alineación del sujeto a quien se pretende interdictar. pues ella no puede retrotraerse a la época en que el sujeto testo 1. declaración judicial de interdicción: ella por si sola crea una presunción legal de inhabilidad para testar a partir de su ejecutoria. Otras pruebas: fuera de la constancia notarial (documental) y las pruebas de testigos instrumentales (testimonial). al momento de testar pueden presentarse otras clases de pruebas. estos testigos lo son tanto del testamento como de la sanidad o insanidad del juicio del tcstador.

. prueba pericial al momento de testar) o sus manifestaciones (Vg. " . sin embargo esto puede probarse estando vivo o. Fundamento mil/erial: el estado mental (que incide en la capacidad) a probar. Presupuesto: la necesidad de la prueba de insanidad depende que el restador al comento de testar estuviese cobijado bajo la presunción legal de capacidad testamentaria. :. ocurriendo en este evento a las pruebas pertinentes (V g. deberá fundamentarse en aquellas pruebas que en la época del acaecimiento podían demostrarlo. así como lo estaba en el mismo otorgamiento. PRUEBA DE INSANIDAD DE JUICIO UNA VEZ FALLECIDO EL TESTADOR. cuando este ha fallecido. DERECHO DE SUCESIONES '~------------~"-'--~-"'--' los artículos 1061 (inciso final) y 1061 (inciso final) de[ irretroactividad de la declaración judicial de interdicción. violación de formalidades de validez) lo mismo se dice en el caso de inexistencia total y sin efecto alguno o el de inoponi bilidad. . lo primero sucede cuando al momento de testar el testador se encontraba en estado de interdicción. Fundamento legal: la prueba de insanidad de juicio de una persona ya fallecida resulta posible por dos razones: 1) porque se trata de un hecho que puede pudo demostrase en el presente de manera indirecta. POSIBILIDAD DE LA PRUEBA. o la consecuencia jurídica esto es el hecho presumido (capacidad). De la prueba en general. hacerlo sobre la persona misma del individuo. lo cual supone que este estuviese con vida. 1. 11 Excepción: no se requiere la prueba de la insanidad de juicio cuando esta probado o cuando es inútil. lo otro acontece cuando se encuentra suficientemente probada otra causal de nulidad que. esta presunción puede desvirtuarse destruyendo el hecho antecedente que le sirve de fundamento esto es.: " ~ r ' :... c. Art. 2) porque la prueba de un hecho o situación personal pasada o remota. también puede acudirse. .. 1. . como cualquier hecho. la misma ley lo declara incapaz por otras circunstancias. .. . que para verificarlo sería mas idóneo. destruiría el testamento (Vg.e. . historia clínica. prueba de testigos que depongan sobre los hechos o manifestaciones de la demencia) II. tomando como base todas pruebas que en su momento. mientras lo segundo ocurre.. y en desarrollo de la regla de Otras pruebas: frente al hecho del otorgamiento de un testamento por persona supuestamente insana. insanidad de juicio y la posibilidad de consentimiento al momento de testar. al prosperar. 3) porque no se encuentra prohibida por la ley.." . NECESIDAD DE LA PRUEBA. la insanidod del juicio. Lo primero ocurre cuando se demuestre la pubertad. independientemente del proceso de interdicción a las pruebas que sean pertinentes especialmente la pericial y la testimonial. instrumentales y presenciales del acto).. constituye una cualidad personal del sujeto afectado. . testimonios generales. 1. ~. o. Il.. Con estas puede establecerse directamente sí en el momento en que se practica el testador se encuentra anormal psíquicamente. a pesar de existir plena razón. demostraran fehacientemente su enajenación mental (Vg.

C. inspecciones judiciales y peritazgos anteriores. OBJETO DE ESTA PRUEBA: El objeto de esta prueba es la incapacidad para testar.5. Actos mortis causa: En el testamento principal acto por causa de muerte. Lo que interesa desde el punto de vista jurídico. uno su esencia gratuita y dos eficacia desde la muerte con lo cual. pero es obligatorio la de carácter pericial. se hace efectivo el interés por ventilar la demencia o la enajenación del testador a partir de la muerte cuando mayor interese establecer la existencia o no de la insanidad de juicio mas cuando desde la muerte comienza la presunción de validez efectiva del testamento presuntamente otorgado en insanidad de JUlCiO. . impidió que hubiera consentimiento susceptible de ser tomado en cuanta corno factor determinante del respectivo acto jurídico. 549 de C. en la aptitud para emitir consciente y libremente la voluntad testamentaria. subsiste tanto en vida como una vez fallecido el paciente. es averiguar si el desarreglo de sus facultades síquicas. 1. 1. como la prueba de la incidencia en la capacidad de disposición mortis causa.. aplicable analógicamente al testamento en lo . afirma que todas las pruebas son conducentes para la demostración de la perturbación síquica de una persona. Actos entre vivos: nuestro código civil. I. a) Existencia de prueba pericial: la necesidad de la prueba se encuentra sustentada en las siguientes razones. INTERES JURÍDICO EN LA PRUEBA: En nuestra legislación el interés jurídico en la prueba de msanidad de juicio.C. Obligatoriedad y preferencia del dictamen pericial: no obstante la admisibilidad de toda clase de prueba. por cuanto es obligatoria y tiene el carácter de preferencial. además se señala de manera expresa la prueba pericial. el interés jurídico necesariamente ha de conservarse. Obligatoriedad: la necesidad de que se decrete y practique esta prueba en todo asunto donde se ventile la' enajenación mental.oseo vasm CÉSPEDES 127 G. esto es.e. . 1) el Art. 549 en concordancia con los artículos 535 y 536 des c. por lo tanto puede acudirse a los testimonios! confesión de herederos.4. Il. de allí que la misma Corte Suprema de Justicia haya dicho perentoriamente que no por haber muerto el supuesto demente se hace imposible la prueba de la demencia. 1. la cual se extiende hasta después de fallecido el demente. de tal manera que en ausencia de dicha prueba no puede darse por probado este estado mental. tratándose de acto entre vivos o mortis causa. comprende tanto la misma prueba de insanidad que perturba la mente del testador. dentro de ellas tiene gran prioridad la prueba pericial. del otro. 1. 549 C. por una doble razón. Procedencia: el Art. 11. por un lado este no atenta contra derechos ajenos y. no estableció limite para la conservación del interés jurídico de la alegación de la demencia. por su gravedad. MEDIOS PROBATORIOS: Para la demostración de la incapacidad es admisible toda prueba.

2) Es prevalente. significa que su desarrollo debe hacerse sobre las demás pruebas que obran en el proceso. pues la prueba pericial es prueba prevalente frente a las demás. 12° del e. De la prueba en particular de la insanidatl de juicio. 5) Tiene imprecisiones sobre las anteriores bases. sino. . ". 2 . pues la apreciación de un testigo es meramente subjetiva y empírica. una cuestión absolutamente técnica y científica. cuando dicha valoración sea plena. 187. 2.DE LA PRUEBA PERICIAL: esta prueba es una de las más complejas en el sistema probatorio. de acuerdo con las reglas de la sana critica" (Art. a pesar de su duración menor. 2. 1. Prevalencia: Desde el punto de vista ya no de la obligación de la misma prueba sino de la conducencia de la prueba. 2) probatoriamente es un asunto que requiere de conocimientos científicos. b) Inexistencia de prueba pericial: no existiendo esta prueba resulta imposible llegar él la plena prueba de incapacidad para testar'. '¡'. inc. este rigorismo probatorio se acentúa. la persona del testador. lJ. en especial cuando estas provienen de testimonios que ordinariamente obedecen al interés de atacar o defender el testamento. DERECHO DE SUCESIONES --'-'-~---~------~---pertinente.J) Es técnica científica. Bases del dictamen: La prueba pericial no se efectúa sobre sobre el acervo probatorio que se haya allegado.e) pero solamente de entenderá probada la anormalidad psíquica generada de la incapacidad para testar. Tratándose de pruebas anticipadas como de pruebas decretadas y practicadas dentro del proceso de nulidad del testamento. 6) Tiene por objeto determinar la anormalidad psíquica dominante en la incapacidad testamentaria. Valoración de la prueba de insenuiui: Como en todo proceso "las pruebas deberán ser analizadas en su conjunto. sobre las bases probatorias anteriores a su fallecimiento. 7) Es posterior a las demás pruebas. sino también en aquellos que se consideren transitorios. 4) No se realiza sobre el cuerpo mismo del testador. porque su naturaleza. JIl.. resulta mucho más conducente la prueba pericial que las demás pruebas que se refieran a la anormalidad psíquica. debe ser realizada por un profesional de la ciencia esto es un medico o un psiquiatra preferencialmente por ser este el mas idóneo. ordena perentoriamente esta prueba.p. Características: las principales características que presenta la prueba pericial de la anormalidad psíquica del testador al momento de testar son: 1) Es obligatoria. Il. que no pueden encontrarse en los testimonios. Que es necesaria no solo en estados permanentes de alteración anormal de la psiquis. sino que es necesario el experticio del caso o sea el dictamen medico especializado en la materia. . sigue siendo la misma: de carácter psíquico. Ella no se-demuestra con declaraciones de testigos. en el testamento por cuanto este se encuentra firmemente garantizado por las presunciones de validez y autenticidad testamentaria. "La Corte observa que-la calificación de la capacidad o incapacidad menta' de una persona es hoy sobretodo.. sino a) Bases formales: La base para su práctica debe ser eminentemente formal.

sin ninguna exigencia legal. 236 de e. 237 del e.C. etc. 3) En testimonios. 5) Indicios. como historias clínicas. 2. porque no solo se refiere a una prueba adicional a la investigación sino que presupone el dictamen personal y directo. la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obran en el proceso". contrario sensu corresponde exclusivamente al perito determinar el aspecto científico y en tal virtud puede. Lo anterior le puede servir de fundamento para dictaminar sobre la sanidad o insanidad del juicio del restador. e) Relación con las demás pruebas: Todo este material probatorio.:al apreciar el dictamen se tendrá en cuenta la firmeza. Vg. le corresponden en el campo legal al juez y no al perito.P. IV. particularmente en cuanto a su contenido. Intervención judicial: la apreciación del dictamen es del juez mas. el campo jurídico o formal de la prueba pericial. d) Apreciación: La apreciación probatoria del dictamen así como de las pruebas que le sirven de fundamento. separase de las pruebas para admitir otras como mas acertadas al asunto..). son ineficaces las observaciones que contenga el dictamen. 6) En general.. es amplío cuando expresa «. 129 b) Enunciación: El perito debe tomar en cuenta tocio aquello que considere necesario para lograr un concepto científico y emitir. . particularmente de profesionales de la medicina. Apreciación integral: la apreciación judicial cobija todo el dictamen en si.OSCAR YESIO CÉSPEDES G. siendo así el contenido del dictamen debe recoger los requisitos formales y materiales del dictamen con relación a dicho objeto. dichas bases no se restringen a la prueba testimonial del que habla el numeral 3° del Art. a) Aspecto legal: la intervención del juez en.c. tratamientos. es decir dictamen que se haya logrado hacer en vida del testador que puede ser aportado en el proceso de nulidad. precisión y calidad de sus fundamentos. la cual es de carácter exclusivo. . lo que tiene una gran importancia debido a su procedencia científica.c. así como son de resorte exclusivo judicial todoslos / . luego dicha prueba es un medio de prueba que utiliza el juez para formarse su convencimiento. Objeto y contenido del dictamen: el obj eto del dictamen consiste en la demostración de la anormalidad psíquica que inhabilita para testar. III. 2) Documentos. por mandato del numeral 10 del Art. con sus consiguientes limitaciones. en consecuencia puede fundarse: 1) Dictamen pericial anterior. de acuerdo con sus conocimientos y los principios de la ciencia correspondiente. 1. todas aquellas que pudieron anticiparse y practicarse en vida del restador. Resultado del dictamen y apreciación del [uez:' el juez tiene el poder en la apreciación integral del dictamen. constituye la base para la elaboración del dictamen. su díctamen pericial. 4) Las confesiones hechas por los herederos.. 241 dele.p.p. interdicciones definitivas posteriormente canceladas por rehabilitación. tanto el aspecto jurídico como el 'científico. aquel material no es independiente del dictamen y casi es útil obsérvalo integra y totalmente. El inciso primero del Art. constancias notariales y de los testigos instrumentales y todo antecedente escrito (interdicciones provisionales. no del perito.

e) Cono(imiento..Según el art.- El hecho de que los testigos intervinientes o el notario conozcan con posterioridad al testador no incide en nada la validez de su testimonio. . y son: los presenciales.. sencillamente porque aquel no es sino el objeto mismo del dictamen. también el notario en tanto que él solo da fe de el acto pero no interviene en la voluntad del testador. .. a) Testigos presenciales y no presenciales del testamento....':. ellos no pueden dar testimonio con la misma contundencia sobre el testador y sus facultades en etapas posteriores o anteriores al acto testamentario.... Extraños al testamentn- Existen además personas que pueden brindar testimonio sobre la sanidad o insanidad del testador. C. los comunes. 1. los no presénciales. por cuanto lo importante es el conocimiento de las circunstancias específicas del acto.. prevaleciendo este segundo aunque no haya comparecido al acto. . 2.Dichos testimonios en materia procesal son de gran relevancia.. '. dividida en las siguientes clases. los intervinientes del acto y los ajenos al mismo....· a) Notario y testigos instrumentales- Pueden ser testigos en el proceso de nulidad las personas que solo presencian el acto.. 2) lo que concierne a la prueba misma pericial en todos los aspectos jurídicos.. la verdadera voluntad del restador. en tanto que los segundos por el hecho de no haber comparecido al acto son ineficaces) aún cuando tengan un contenido valioso.. .':':...Cluses... principalmente los siguientes: 1) Los que atañen a los requisitos legales para la incapacidad para testar) es al juez a quien corresponde determinarlos conforme a la ley.. . ~ ..existen dos. pero este testimonio solo es pertinente para el momento del acto. : ••• -l ••• _. .. . ni defienden ningún interés personal. como los que intervienen en él. el estado mental.P... . 1. b) Interés ajeno.. 3) Lo referente a los demás elementos probatorios. pero que no son participes al acto testamentario.. • .. d) Importancia. b) Aspecto científico: el juez también tiene injerencia en el aspecto científico-psiquiátrico. y no hay impedimento legal o doctrinal de dicho conocimiento previo..'. En este caso los primeros tienen el mismo trato de los intervinientes en el acto... se percatan de todos los detalles del acto testamentario.- Es la segunda prueba principal.::" .-"" . .. los técnicos y los de fama.. observando pormenores tales como el pleno ejercicio de las facultades mentales del testador. puesto que al ser intervinientes y espectadores al mismo tiempo.-:..' DERECHO DE SUCESIONES aspectos que sean de carácter legal. . precisión y calidad de sus fundamentos) la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obran en el proceso" (El inciso primero del Art. • -'" ... además su testimonio cae ante un peritazgo con mayor fuerza como el de un medico.. . ...... Su intervención se encuentra descrita en la facultad para verificar la firmeza._:'"... :::.) TESTIMONIOS. 241 del C. debido a esto la corte ha establecido que dichos testimonios no pueden ser objetados ya que ellos no hablan en nombre propio.e.intervinientes del testamento.. el notario y los testigos instrumentales no pueden recibir asignaciones.. estas personas son ajenas al acto en cuanto a que este consiste en la declaración de voluntad del testador solemnizada.. . 1119 del c.

L (q .)t¡sOl :nuawaldw!s OU!S'iopmsai pp pHP!I~tuJOUU gl S.U~lS:dl aqorud el -e eseq U~ o::tgJluep S!SHVu'Sns ¡elU.)lU~!U!AJ. 'eq:)JS~p so¡ !S o 'ssqarud OWO:>S~UnUlOJ O!UOWpSal sOl 'S¡d'SJ !S J'SU!WJalap nred pepmAOW 'S}.p~JJ(q °O:)!U:)rlO~UOUl!lS-allg s-asoidaouoo J!PU~.) ug ~'pBpmq.t U:J S'el~Uetusepoi ~p ~nbuny ·euosJ~daun ~p relU~tu peppede:)u! o p'ep!:)ede~ 'SI ~lqOS alOI'SA onb 'ooipatn otuad un ap ZBdBJ u9pu~!J!I'SJ 'S1 n O!l. O!P~Ul P ~PSdP Á 1'S!J!JaQ eqonrd er opsap lepaJdl! opond es z~¡\ ns 11 n¡S3 .lUnWOJ SO~!lsa.)P u<. 'z 'soqosq SOl .rn~ OWOUQlne sa opueno ~UdUl...Up~IIeJre 0PN~P 'IB~UOl.}l:mb sOl U?S 501S3 -'BWEj ílp " SOJ!UJ~lS.~ S3a3dS~J mS!lAlJV:)SO .}!S !s'e:) 'S~1BUO!~d~~x~ SO~!U:)?l SO!UOUf!}Sal U~ 'ep as oros 01S3 ·'omOU91nu O!JOleqo.}l\uo:>l-ezen] re l'BI\JIl arad J'Bffnl Á opow odureu ep Se!:)U1nSUnJlp Á sauop-els~.Iared zedeo OO!ut) [a 'ropeisa I-aP OU o pap!trnsu! n[ ~p OlU.( p-epawlaJua 'el ap saUO!:)'elS~]~UewÁ sotpoq sor l~n~u!lS!p opucipnd :o3!lSal r~p saleUOsJad saUO!JfpUOOsel 'SaJagaJ as alS~ _'p8p!.¡:)..ll{so¡ op U9pRl.mOPI (8 er uoo u9!:>eIJl U.>pnp~ld-eap RIUIOj ~I rBp~Alo U!S 'UI)UlO:>o OJ!U~fl 'nuro] op S~ !S o 'ou o ~dp!¡md S.¡ltuepunJ ..}P!~U~oumd alS.)?l SOS!lSal s01 0NUleJ u3 '"BO!~QIaldw!s "BI 3p o Op'eU1plO alUaUIluaUl OU!S 'oJ!JJluap OlUa!Ul!JOUOJ un U~U~!l ou 'lOpelS:Jl [ap p-epawlaJu~ Run ~p seuo!~elsaJ!U'BUl ap o o I'S~~uelsunOl!~ uQP-e!o~lde eun OPU~!U.) ou O!uow!ls.}ppnI o p-epaWl.')Siod onb nuano ll~ asi~u~loqcp orad 'relUQW opmsa lap l!q~tudel U~ BpueuodUl~ uel~ ~U~!l O~mllI~p O~UOUl!lS~l~p odn ~ls3_'(v-p!J3d sqenrd Bf3p aSEa ·1 ·s-eW¡Oj sequre ~P'elOPU~JOII!A'a¡uaW'eUlOUQlne ouoreqoid .·BPUBJJodwI 'Il 'JOpelS~l r~p IC1U:JUlz.}!Ul!~U.loiueno rod 'O}:>-ela ua S.)l!l:) :¡¡sa OpBfí}p Bq ouoo nI OH.Jq..~1l PP oiaíqo r3 -'oJ~fqO (B 'o~gp~dSJ ua OS"B~lB S:nU~!Ul:JJUOJ soícodse SOl ueJ'BJOI'Bi\as U9!~'Bnu!luo~ 'ti -'Rq3nJd '1 ap U9!JII.¡lJU~B[ ~p O:)mlUa!~ OJ!lSOU~'e~pun iapuuq uspand ~s 'OPRz!['B!:>adsa Á o:>!paw 'oo!lw!nb!s OlUa!WpOUoO rJ lOU~l re SOII:.IOd 'Oplll!LUH Ámu P~P!I~q~p~l:) op OpRl~ un S~IOptI~~lOlO SOllO UO:)SOUOsouornpanuco uanuanoua as /.puew S'BI 'SOl.I1U! so¡ e uaredmbo ~s SOO!U...) !S o cOl'!:!re OUo 9!lS!S"eOapS~lI~1SSVUl~p-easopuYloI"eA 'P-epHN!P~lJ ns Jp~p S~ 'O~!lS~l l~ rod sOl{J.lap ~U~~l zcn] P SBm~lrt.¡!WPOUOJ la Jaua¡ ou IU Soa!¡sa¡ SOlIJ!P stuau'SlU SUPO} aa -'pupmq!paJ:) (q 'UQPUJOICAns uouotarodoid onb ou sVw 'soq:>aqSOl JlUawJldU1!s ueq!l:>sap o uausu onb ap uy [~ uoo u9pOn11SU! o uopeonpa 'SlJa!::! sog!lSal soqorp ap a~1xa as f'm~ 'ellOd UQZBJ ~reposonquie p uo Sa[eLUloue ouroo sa¡Q!03U!lS!P usos onb .) O!:>!PU! Ol~W un UJÁnl!lsuo~ SO!UOW!1SJlsOls3 ~'S3UDWOJ 'pRP!UBSlq SO!UOW!)S3J.l0IBA '111 °lop-elsal r~p l"Buuoue rS¡uaw optnsa la rsqoid amd JIUapynSu! SJ Á UpUU1Jodw! ap ao~.lOdV el .·R:>pp:>RU~S R[ U~ asopuepun.ld O!P~W ·Z 'onZU1!lJd pp RJod? -elsrsd ~ltrnSnll:>rap OlUJ!l.)P ou:a!papy 01 .). U'SIIBJ o:>~p~w OlU:.¡Polpad p '[uP!Jad otpmso pp t!!l:J¡t!W o¡ua!wpalUOOE la opasnd Olpaq un J:.

se puede tomar en cuenta este testimonio) pero de todas formas por lo general esta prueba es complementaria de la pericial. CONFESIÓN DE LOS SUCESORES DEMANDADOS. Indicios. además del testamento que puede indicar perturbación como contenido ilógico o demás indicios que puede rescatar fácilmente el perito médico. Testimonio téenicc. ya que por si sola no tiene ningún valor. demostrar la inlucidez mental en el momento de testar.. y fuera de esto la hacen los asignatarios del restador. cuando se encuentra pluralidad de pruebas periciales contradictorias. la confesión también es un indicio. pero todo al arbitrio del juez. por ello y por que la ley le da gran prevalencia a la prueba pericial médica.Este medio de prueba no es conducente en materia de capacidad puesto que es una apreciación personal. en últimas se aprecia corno un mero indicio. sino que pueden probar los hechos de que dicha insanidad pueda inferirse. existen dos formas. solo necesaria para el momento de celebración en concordancia encontramos el párrafo segundo del Art. Formas> En cuanto a la demostración de la época. o como elemento complementario de la prueba técnica. 237 del c. y con más razón si han tratado al testador o han sido sus médicos personales.Los peritos médicos utilizan como empleo informativo las historias médicas y demás documentos de carácter ilustrativo como lo dice la ley en el numo 2° y 3° del Art. 1. 1062 del C. Particular. dado que la capacidad es solo un elemento del negocio jurídico testamento.- No tiene un valor muy grande por sí misma pero en el caso de la determinación de la perturbación mental del restador es la segunda en importancia después de la pericial.Los detentadores de este testimonio tienen más idoneidad y credibilidad.C. DOCUMENTOS. sino.Al igual que . pero nunca como prueba de peso en contra de la prueba pericial. este medio de prueba no es el más idóneo. Prueba sobre la época de la insanidad NECESIDAD. -' III.'::. 4. el juez debe recurrir a la sana crítica. (es de anotar que no deben ser asignatarios del causante) también tiene mayor validez el dictamen del médico que es siquiatra. n.. los documentos pueden ser historias clínicas y demás documentos de estudio y práctica médica.. pero solo cuando es de conocimiento general es decir de fama pública. Testimonios de fama. carácter transitorio de la enfermedad o lo permanente de la perturbación mental. no solo en los hechos. el. n. Perirazgn. OTRAS PRUEBAS.P.Lo más importante no es demostrar que ei testador era insano.- Debido a la capacidad general testamentaría de toda persona durante su vida (pubertad-muerte). . de oído ellas personas se enteran sobre la insanidad del testador. General.los testimonios y la confesión. los documentos no prueban la perturbación mental.~ DERECHO DE SUCESIONES 3. la jurisprudencia ha acogido como indicios la edad avanzada (89 años) que en unión a enfermedades constituyen indicio grave. es necesario no solo probar la insanidad sino la perturbación mental en el momento de testar. sino en sus conceptos y apreciaciones propias de carácter científico. 1. igualmente es un mero indicio y además es complementaria de la pericial.En algunas poblaciones pequeñas.C. que el que no lo es.

Puesto que es una enfermedad que no ha existido antes puede que no existe después y tampoco puede decirse o aseverarse exactamente su duración por consiguiente la época de la perturbación mental deber coincidir temporal y exactamente con la época del acto mismo de testar.Científico. 1. 133 MENTAL TRANSITORIA. Generalidad.Este tipo de perturbación debe someterse a una regulación especial y someterse a un tratamiento probatorio diferente.Por regla general todas las personas son sanas mentalmente durante toda su vida por Ende las perturbaciones mentales son meramente transitorias y excepcionales. 2.. presumiendo la perturbación mental durante todo el otorgamiento.Debe demostrarse la insanidad en el entre los momentos de iniciación y conclusión del acto. no prueba por sí misma el hecho de perturbación mental durante el acto mismo... 3° del Art. PERTURBACIÓN 'MENTAL PERMANENTE O HABITUAL. pero tiene una acepción más amplia como veremos más adelante. Interpretación del adverbio "actualmente"> Lo encontramos en el Num. y tiene una interpretación restrictiva) del momento preciso de la carencia de sanidad de juicio.Materíal. esto por medio de la conclusión a la que llega el perito al analizar historias clínicas.Este fundamento especifica que aunque existiendo periodos relativamente lúcidos durante la demencia habítual no demuestra una lucidez plena durante dichos periodos... 1.Una sana interpretación nos trae a colación probar la insanidad tan solo el día del otorgamiento del testamento. b) Día del otorgamiento.Esta característica temporal es transitoria pero con largos intervalos facilitando la prueba y la época en que ella se comprende.La prueba es posible por medio de análisis periciales médicos.Posibilidad de la prueba.Época que debe probarse. que penníten determinar la insanidad en un momento preciso que puede ser de días e incluso de horas o minutos.oscxa YESlD CÉSPEDES PERTURBACiÓN G..En la práctica para lograr una precisión mayor la dividiremos en tres momentos: a) Momento de otorgamiento. III. además solo es necesario un lapso de perturbación mental durante este proceso.. testimonios.FundamentoExisten diferentes fundamentos que justifican la regulación especial de el estado de anormalidad mental. es decir que basta solamente con demostrar la demencia habitual para comprender todos los periodos con excepción de los enfermos curados desde el momento de su curación.C.La prueba de insanidad en días anteriores o posteriores al momento mismo del acto de testar. 11. Esta prueba solo constituye un indicio que debe acompañarse de la prueba testimonial y pericial en el mismo sentido. se utiliza principalmente para los casos de demencia transitoria. e) Días próximos al del otorgamiento... 2. l. etc. 1061 del C. .. Aplícacíón. 1. aún cuando nunca se haya conocido al testador o se haya tenido trato con él.

Bases de la presunción. uno mental y otro temporal.En este caso se tiene la providencia judicial de interdicción donde se presume la inhabilidad continua del interdicto para testar. ~. A) Aspecto mental.'.. si no se acerca esta prueba se considera la alteración como transito ría... '.Es muy importante que el testamento se encuentre dentro de la fecha comprendida dentro del periodo de insanidad mental... lI. es decir el momento cuando empezó y cuando finalizó la insanidad.:. ... a) Época de partida.. así como su prueba debido a que constituye el punto de partida de la presunción de insanidad mental (prueba plena)._:•..Naturaleza temporal.•......Presunción de la duración de la perturbaciónTeniendo como piso los anteriores fundamentos se tiene una presunción temporal de insanidad que ha tenido acogida por la jurisprudencia y la doctrina..Deben probarse los extremos temporales. 3.1...: _ '.' . la demencia no es siempre continua y completa..Para la presunción se necesita de la prueba de la alteración mental y también de la naturaleza permanente de dicha alteración...Este presupuesto es fundamental y descansa sobre dos aspectos... b) Época de extensión. • .. aunque admite prueba en contrario. ya que esta..~ Es necesario que se establezca la fecha o época posterior también. :.. 1. a su velo prueba la habitualidad de la demencia y el límite último de dicha insanidad procurando cobijar el acto testamentario para su posterior nulidad por incapacidad.._~. .Para que opere la presunción de insanidad durante la época de otorgamiento de testamento se necesita la plena prueba tanto de la demencia permanente como de la fecha de realización del acto testamentario.Es muy necesaria la época más no la fecha de comienzo d~ la insanidad. la prueba debe ser plena. 2.." . 2.. es decir si el testamento se realiza y se otorga durante este periodo de tiempo queda viciado de nulidad. pero por lo general la insanidad es continua e ininterrumpida desde el momento que inicia hasta que termina. .• t. ...: ....... '. ':' .. 1Il.... ".Fecha de otorgamiento del testamento. DERECHO DE SUCESIONES 3. B) Aspecto temporal.. .Respaldo doctrinario. ~:'.. 1. ..La presunción temporal de insanidad es continua e ininterrumpida desde el momento que inicia hasta que termina. .Según Planiol y Ripert...~. I .Respaldo legal..... mostrando lo que antitécnicamente se ha llamado instantes lúcidos. .. Perturbación mental permanente."" ..:.. ...Lo único que se exige es que el testamento se otorgue durante la perturbación. .'-!' .Jurídico.

nos remitimos a esta en todo lo pertinente a aquella. l35 Prueba del intervalo lúcido o lucidez plena .El mal llamado intervalo lúcido no debe entenderse de esa manera.Controversia. 400 c.· Copia auténtica de la sentencia. cuando existe declaración judicial de interdicción por demencia y cuando hay presunción generalizada de la perturbación mental habitual.Es muy necesaria..Por regla general la capacidad no debe probarse excepto en dos casos. SINTESIS. INTERDICCIÓN POR CAUSA DE DEMENCIA. l.Concurrencia con el etorgamientu- Para ello es necesario que la interdicción judicial sea anterior al otorgamiento del testamento para que sus efectos cobijen al momento de testar.La única prueba para este caso es la copia del registro civil donde aparezca la interdicción judicial además de la copia autentica de la sentencia.• 405.. Regla. 1260/70).Carga de la prueba.. II. 1. y que en dicha época se otorgó el testamento es muy asequible. 111.Cuando existen dudas sobre la edad del testador (casos muy extraños) se puede acudir a documentos.· Prueba útil. Remisión. Para afirmar estos periodos es necesaria la prueba plena pericial..La interdicción por demencia debe registrarse. 11. Pruebas de las causales de inhabilidad. ya que esta es la única prueba existente en el campo jurídico 2. 1..Entendiéndose esta como la opuesta a la insanidad o perturbación mental.e. puesto que ella está respaldada por la regla general de la capacidad plena. / .Es de resaltar que "la lucidez plena o intervalo lúcido" no necesita como tal prueba alguna. por ende simplemente con probar la época de curacióny la extensión hasta donde se prolongó. Medios de prueba.oscxs YGSIDCESPEDES G. de 10 contrario resultaría más complicada la prueba tan solo con los elementos testimoniales y constancias notariales. sino más bien como un periodo de "lucidez plena" equiparable con una verdadera curación. testigos y peritazgo Art. IV.Esta se demuestra mediante la prueba del nacimiento del testador.Registro de nacimiento. la cual es la copia autentica del registro civil de nacimiento (Art. . Ill. IMPUBERT AD. . pero sí es conveniente reforzarla con pruebas de peso para contradecir todas las posibles pruebas o indicios que la contradi gan..· Prueba. ya que en el registro civil no está consignado el tipo de interdicción. l.. entonces debe anexarse la copia auténtica donde se establece la causal de interdicción. 75 Dec..

o. al igual que el extranjero que no habla el mismo idioma de los testigos o del notario. 2. 01 . La única forma es utilizando los medios ya vistos para la LOS REQUISITOS DE FONDO DEL TESTAMENTO Retomemos nuestro estudio de los requisitos de fondo del testamento. exento de vicios: l. 3. los ciegos. se trata de la causa lícita.. determinado o determinable. l.'.. ~ "_. Obligados a testar cerradarnente: Los mudos.'. •• . EL CONSENTIMIENTO Además de la capacidad para testar existe un segundo requisito de fondo para otorgar testamento se . posible y estar en el comercio 4." ' . '. El dolo: es el error inducido por engaño malicioso o intencional... pero hay ciertas personas a las que se les exige cierta formalidad testamentaria: Obligados a testar públicamente: Los que no sepan leer ni escribir. CAUSA LíCITA Finalmente encontramos el último elemento. afectando de nulidad al testamento otorgado luego de dicha ejecutoria. :.0. Efectos de la sentencla- Dichos efectos en relación con el alienado comienzan a partir su ejecutoria. luego de analizar la capacidad testamentaría. 2. l ••••• . que no se den a entender. más no desde su inscripción en le registro civil. el sordomudo. 3. trata del consentimiento el cual se debe emitir en forma libre.:' . y vicia la totalidad del testamento.' :-. el objeto y la causa lícitos.. " El analfabeta no puede realizar ningún acto testamentario. tenemos que abocamos al conocimiento de los restantes elementos o requisitos: el consentimiento. 2. el motivo impulsor no debe ser contrario a las leyes o a las buenas costumbres. El error: se puede incurrir en error en cuanto a la persona del asignatario o sobre el objeto de la asignación. La fuerza: puede ser material o sicológica.. Los sordos.' . " . INHABILIDADES PARA TESTAR La regla general es que cualquier persona puede escoger la forma testamentaria que desee. . .· Desvirtuación de la presunciónpresunción legal de insanidad de juicio. consciente.. •• • ': O' " DERECHO DE SUCESIONES 1. Se debe asignar el bien gratuitamente. OBJETO LÍCITO El tercer elemento es el objeto sobre el cual versan las asignaciones del testamento que debe ser lícito.

(art. • Terminación del Testamento: (aquí. _. CLASES DE TESTAMENTO De manera general se distinguen los testamentos solemnes de los menos solemnes o privilegiados. verdaderamente se otorga) t Como testamento. se requiere que la escritura pública exista y que a su vez reúna las siguíen tes formal idades: l._ . invalidan el testamento como negocio jurídico. TESTAMENTO ABIERTO ANTE NOTARIO.. verbal y marítimo. 3. 2. Las que afecten los requisitos de fondo: nulidad absoluta. La nulidad de fondo por fuerza invalida íntegramente el testamento. notaría. 2. Debe realizarse una escritura pública que tendrá tres etapas: Declaraciones formales. -' . La omisión de solemnidades o formalidades: nulidad absoluta externa. fecha. Manifestación expresa de sano juicio e intención de testar. inválida el instrumento destinado a recogerlo. NllLlDADKS DEL TRSTAMENTO l. La nulidad derivada del dolo o error solo invalida las estipulaciones obtenidas por ese error o dolo. hora. Declaracíón obligatoria testamentaria: lugar._ ---_ TEST AMENTO SOLEMNE Este tipo de testamentos tienen un mayor número de solemnidades que los privilegiados TESTAMENTO ABIERTO Es aquel mediante el cual el testador hace conocidas sus disposiciones al notario o a los testigos' y puede ser de dos formas: 1. SE DENOMINA TESTAMENTO PÚBLICO NOTARIAL: Es aquel en el cual el testador da conocimiento de las disposiciones testamentarias al notario y a los testigos (se exigen 3). 4. a su vez cada cual con sus respectivas subclasificaciones. Los primeros se clasifican en abierto y cerrado y los segundos en militar. etc.osean 137 YESID CÉSPEDES G. 1073 CC) • Lectura del testamento.

5. Disposiciones o asignaciones testamentarias. en caso contrario ordenará no tenerlo como tal. Actividad preparatoria del testamento hasta llegar al proyecto del mismo. Solo se puede realizar cuando no es posible otorgar testamento principal..» en proceso de validez (cuando el juez ha negado la solicitud de declarar tal calidad del escrito privado) TEST A~ENTO CERRADO. 6. Proyecto. para que este llame a los testigos e indique y reciba las declaraciones sobre las condiciones y circunstancias de la imposibilidad de testar y el otorgamiento del mismo. Si las declaraciones son concordantes. TESTAMENTO ABI. 2. Como se trata de testamento público debe adelantarse trámite ante funcionario público. 5. 3. 4. DERECHO DE SUCESIONES 3. la del notario y la de los 3 testigos. 4. El testador declara de viva voz que en ese escrito están contenidas las disposiciones testamentarias. La decisión no hace tránsito a cosa juzgada y permiten su controversia en proceso ordinario de nulidad (cuando se impugna la sentencia que declara el escrito privado como testamento público supletorio). en este caso de debe recurrir a una firma a ruego. . Deben distinguirse 4 fases: l.ERTO ANTE TESTIGOS. o porque habiendo esta inhabilitado para recibir el testamento. 6. Concluye COn las firmas.. ordinariamente son 5 firmas: la del testador. .l· •••• . Previa lectura que puede hacer el mismo restador si sabe leer o dejar que lo haga el notario. ciego. Si el restador es ciego. la ley prevé que se deje constancia de las condiciones o circunstancias por las que no se puede firmar. En presencia de 5 testigos (el notario es reemplazado por 2 testigos). En escrito privado con todas las características de la escritura pública. se requerirán de dos lecturas: una por el notario y otra por la persona que elige el . Es aquel que se otorga ente notario y 5 testigos y al momento de testar no se da a conocer la voluntad testamentaria. caso en el cual se puede solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro que nombre un notario ad-hoc para que reemplace al notario impedido. En caso de no poder realizarse. Cuando el testador en analfabeta al igual que los testigos. el juez ordena tener ese escrito privado como testamento público supletorio y lo recoge en providencia judicial. TESTAMENTO PÚBLICO SUPLETORIO. 2. cuando no hay notario en el lugar de forma física. " ." . el procedimiento se hará de la siguiente manera: l.

máquina...oscsa YESlD CÉSPEDES G. . Determinación del causante de hacer el testamento. ..... ni otro tipo de gráficas.. manifestando de viva voz y en forma clara que en ese sobre se encuentra su testamento y última voluntad y que lo entregara para su otorgamiento. Escoger el material donde ha de constar el testamento que debe ser aquel que logre recibir y conservar impresiones (papel) . Escrita (Suscripción de la cubierta): puede estar previamente elaborada o colocad sobre la cubierta del testamento.. . Constitución del testamento.. cintas. y puede estar cosido con grapas. Conductual (otorgamiento mínimo del testamento): el testador de manera personal llevara el sobre en donde se encuentre el testamento y ante notario y cinco testigos en un lugar donde todos vean. cuando el notario firma concluye la fase del otorgamiento y con esta firma nace el testamento cerrado. debe ser leída y aparecer las 7 firmas. Debe sujetarse a los requisitos de la escritura pública. . ni magnético. oigan y entiendan. tapar o cerrar ese documento. 139 . ". que impida extraer el contenido del testamento. y comprende dos tipos de formalidades: . por tal razón no necesariamente deben aparecer las 7 firmas. habrá que dejar constancia que no pudo suscribir la escritura pero que el testamento ya se realizo... Otorgamiento de una escritura pública que recoge y reconoce toda la actuación del otorgamiento del testamento. La forma de cubrir. . la cubierta puede ser de cualquier clase. La redacción la puede hacer por sí mismo o por cualquier otra persona debe recoger el contenido de las declaraciones testamentarias lo único insustituible es la firma del testador.. No debe ser visual. de escritura gráfica./ . ~ Si el testador ya murió. Otorgamiento.. Aún no hay testamento cerrado. determinando quien va a redactar el testamento... etc. no de números. En cualquier medio como lápiz. 2.. computador. En este momento nace a la vida jurídica el testamento. .. tinta. 3. La forma de impresión puede ser cualquiera de los que reciba el lenguaje escrito.. . ..

CONDICIONES DE LOS TESTIGOS Testamento privilegiado: que sean capaces. no tener interés en el testamento... Si hay interés el testamento se afecta de nulidad total. entender. un notario diferente o un particular. En caso de producir un interés directo. que bien podía ser una Entidad Bancaria. Conservación: tiene como única función establecer que un testamento cerrado ha sido otorgado por una persona y ha permanecido en ese estado hasta el momento de su apertura. una vez practicada y decretada la prueba el juez abre el testamento. Debe citarse a los testigos para que cada uno reconozca su propia firma que debe aparecer en la cubierta. Apertura del testamento cerrado. _------=-----------------. . el notario que otorgo la escritura. no hace tránsito a cosa juzgada porque allí no se define validez o invalidez del testamento._ . se busca mediante el reconocimiento de las firmas que se trate del mismo acto testamentario. Esta decisión puede controvertirse en un proceso ordinario de nulidad en el primer caso de validez y en el segundo de ejecución. ejemplo cuando el interesado resulte ser uno de los paríentes que por ley hereda. si son 3 testigos al menos l. oír.. el testador tenía la facultad de designar el guardador del testamento. Es una diligencia que se adelanta ante quien se otorgo el testamento.. en algunos casos lo declara ejecutable en otros inejecutable: .. ver. para que el notario inmediatamente pierda la competencia y la adquiera el juez. Establece que quien otorgo el testamento es el mismo que ahora se abre. no tiene que ver con la validez. entender. si son 5 testigos que al menos 2 cumplan la condición.. Se requiere además saber leer y escribir. . Una u otra decisión solo precisa la autenticidad del testamento.DERECHO DE SUCESIONES _. no tener ningún parentesco con el causante. que puedan oír. 4. la nulidad sólo afectará la asignación más no la totalidad del testamento.. Inejecutable: no pueden derivarse efectos. . Hay que citar al notario para que remita la cubierta y se procede a la diligencia de reconocimiento y abono de firmas. en algunos casos el juez de familia. -~.. Debe formalizarse ante el juez la objeción de apertura. Ejecutable: deriva efectos jurídicos al testamento y lo posibilita para llevarlo a cabo. cumple una función probatoria. validez ni eficacia del testamento. El sobre queda bajo la guarda del notario. prueba el otorgamiento del testamento y custodia del mismo. . ser nacional. Testamento solemne: se requiere ver. Basta la oposición de cualquiera de ellos. ni con la existencia.. La función es establecer la autenticidad y carácter secreto del testamento. Antes de 1970. en otros casos el juez municipal en primera o única instancia. No se abre el testamento si alguno de los interesados se opone a la apertura. La función de la escritura no es una solemnidad para la existencia.. es una declaración moral provisional. diferente al anterior.

Que sea un escrito solemne. Que el testador sea colombianoo extranjero domiciliado en Colombia. 2.. Que se otorgue ante funcionario público a fin que Se pueda probar con instrumentos públicos. Conforme a la ley colcmlnana: se requiere para que valga en Colombia lo siguiente: . . que no preexista ningún tipo de condíción que lo inhabilite. Puede suceder que la persona tenga una condición preexistente que lo inhabilita para ser testigo. TESTAMENTOS SOLEMNES OTORGADOS EN EL EXTERIOR 1. Puede acontecer que la persona sea un extraño. esa intervención del testigo es inhábil y en consecuencia afecta la validez del testamento. ... Eficacia: el contenido del testamento se regulará por la ley colombiana si se abre la sucesión en' Colombia por haber tenido el causante su último domicilio aquí. " . .. El heredero que siendo testigo no puede recibir la asignación testamentaria.. por existir una condición preexistente esto invalida el testamento. más no el testamento.. sino que en el mismo testamento se le deja una asignación testamentaria. que son los trabajadores que tienen una vinculación directa con el causante de manera que pueden influir en su propia libertad. Si al momento de testar preexiste el interés porque uno de los testigos era el hijo o padre del testador.. Que se pruebe su autenticidad y sea traducido legalmente. en este caso. y al mismo tiempo se le deja una asignación. Es inhábil el heredero o cualquier persona que ha de recibir una asignación testamentaria. no valdrán los escritos privados.. de tal manera que al momento de testar hay interés de llegar a ser heredero. c.. b.osera YESID CÉSPEDES G. Los llamados amanuenses. Se pueden presentar varias circunstancias: a. se presenta una inhabilidad del asignatario y no del testigo. . 141 Inhabilidades de los Testigos No pueden ser testigos: 1. 2. en consecuencia la asignación es inválida. Constancia de su conformidad con la ley extranjera.. Que el testamento reúna las solemnidades que le prescribe la ley extranjera.Conforme a la ley extranjera: se requiere: ..

Que los testigos sean colombianos o extranjeros domiciliados en el lugar de otorgamiento. el visto bueno del superior silo hay y su firma... .. ". Requisitos de validez: . en una notaria del último domicilio del causante. . ' ••• ' ... son: 1. o por un cónsul..." .. Que sea presenciado por lo menos por 3 testigos.. TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS Son testamentos menos solemnes en atención a circunstancias especiales que impiden el otorgamiento de un testamento solemne... . .. • La omisión de los dos primeros requisitos de validez ocasionan la invalidez del testamento.. Que el juez declare y mande como válidas las disposiciones y declaraciones del difunto como testamento. Que haya peligro inminente de muerte del testador.' :'. ~ Remitir con la autenticidad del caso el acto testamentario para su protocolización. r ... . ... que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne... " "". .. y de esta forma hacer sus declaraciones y disposiciones.' ... por conducto del Min. No pueden testar verbalmente el mudo.' . o en su defecto en una notaria de la capital de la República. los extraños y demás personas (indígenas) que no pueden ser entendidas por los testigos. cuando el testador se encuentra en inminente peligro de muerte. Requisitos de eficacia: ~ Que el testador fallezca dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento del testamento. ' . Que sea autorizado por ministro diplomático colombiano.'. revisando todas las solemnidades... El testador debe darse a entender de viva voz. de Relaciones Exteriores y el juez del circuito competente.. TESTAMENTO VERBAL Es aquel testamento expresado. . o de una nación amiga. ~ Que dentro de los 30 días siguientes a la muerte del restador se presenta la petición al juez del circuito del lugar donde se otorgo a fin de reducir a escrito el testamento verbal. . DERECHO DE SUCESIONES . . Que se reúnan las formalidades de los testamentos solemnes teniendo en cuenta que el instrumento debe llevar el sello de la embajada o consulado..": '.

. de no conocerse en una notaria de la capital de la República. sí estuviese enfermo. Previa autenticidad legal de su otorgamiento. el "auditor de guerra" deberá tomar las declaraciones de los testigos presenciales para su correspondiente protocolización. podrá ser recibido por el capellán o médico que lo asista.oseAR YESID CÉSPEDES G. Si es testamento verbal.. de Defensa al juez competente para que autorice su protocolización en una notarla del último domicilio del testador. cuando este en destacamento puede ser otorgado ente el oficial. deberá remitirse por conducto del Min. Requisitos de eficacia: . / . debe ser en presencia de 3 testigos. Requisitos de validez: . El testador ha de ser legalmente un militar o cualquier persona de la tropa. 2. deberá reunir las mismas condiciones de validez exigibles para este tipo de testamento. que no sobreviva al inminente peligro de muerte. Es aquel que por condiciones de guerra puede ser otorgado por militar o por otras personas que se encuentren en igualdad de condiciones. Caso contrario los testamentos caducan. 143 • La omisión de las dos primeras condiciones de eficacia ocasionan la caducidad del testamento y si falta la tercera no hay eficacia testamentaria. TEST AMENTO MILITAR. deberá reunir las demás formalidades señaladas para los testamentos solemnes abierto o cerrado. se encuentre en marcha o campaña contra el enemigo.. b) Testamento militar verbal: podrá otorgarse debidamente ante 3 testigos a lo menos. o en la guarnición de una plaza actualmente sitiada. herido.. las circunstancias que lo habilitan para testar militarmente.... .. Solamente se puede testar militarmente cuando el testador se halle en una expedición de guerra. Que la persona fallezca dentro de los 90 días siguientes al día en que hubieran cesado respecto de él. J""t Debe reunir las solemnidades según la clase de testamento militar que se otorgue: a) Testamento militar cerrado y abierto: debe otorgarse ante el superior de la tropa de grado no inferior a de capitán o su equivalente.. aunque sea de grado inferior a capitán.. • La decisión judicial no impide que en un proceso ordinario se debata la invalidez o validez del testamento verbal.

excepto la restricción a los Incapaces. dejando copia y anotación en el diario. TEST~ME:NTQ:SQLE~1NE Requiere la totalidad de las formalidades Libertad para otorgarlo. un representante para que" . Se podrá testar también de forma verbal. se entregará el acto testamentario al cónsul colombiano de puerto extranjero o al gobernador del puerto colombiano para que. el testamento vital es un documento de instrucciones previas. Buque mercante: solo se puede testar de forma pública ante el capitán y 3 testigos. . esto cumple una función estadística no es condición de validez ni de eficacia. Requiere solo 'iiig'unas "formaiidades Libertad condicionada.sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o. su registro lo debería llevar la Superintendencia de Notariado y Registro. con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a . desde 1970 lo llevan las oficinas de registro. por el cual una persona mayor de edad. Ninguno es notarial. se presenta frente al fenómeno de la eutanasia. • Buque de guerra: se puede testar de forma abierta o cerrada ante el comandante y 3 testigos. No requieren de ninguna condición especial para otorgarlos. Puede o no constar por escrito. capaz y libre. tema que hemos analizado con profundidad en otra parte de la presente obra. Puede otorgarse por todas las personas que se encuentre en un buque colombiano de guerra o buque mercante de bandera colombiana y que se encuentre en alta mar. El otorgante del documento puede designar. si se dan las condiciones necesarias para este caso. sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. EL TESTAMENTO VITAL Este tipo de testamento no se encuentra regulado en el ordenamiento civil colombiano. Son registrables. TESTAMENTO MARITIMO. Requisitos de eficacia: • Que el testador hubiere fallecido antes de desembarcar o antes de que expiren los 90 días siguientes al desembarque.. Pueden ser nacionales II otorgados en el extranjero. Requieren de una condición específica para poder otorgarlos.. situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente . PRIVILEGIADO . :. Todos SOnnotariales a excepción del testamento público ante testigos. tal como se hace para los testamentos otorgados en el exterior. Siempre debe constar por escrito.DERECHO DE SUCESIONES . r. además. Solo pueden ser nacionales. pero en el entendido de que existiera este debería Ser solemne. DIFERENCIAS ENTRE TEST AMENTO SOLEMNE y PRIVILEGIADO . No están sujetos a caducidad testamentaria.. previa autenticación se proceda a su protocolización. 3. No son registrables Están sujetos a caducidad testamentaria.TESTAMENTO. una vez llegado el fallecimiento. manifiesta 'anticipadamente su voluntad. :'.

Este tipo de testamento vital debe contar con un Registro único. El otorgamiento de una nueva declaración de voluntad vital anticipada revocará las anteriores. 145 llegado el caso. diferente al de los demás testamentos. cuando sobrevengan las situaciones previstas en ella y en tanto se mantengan las mismas.le contraría. de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. como otras posibilidades. Entonces esta declaración de voluntad vital anticipada se definide como un instrumento amplio en el que se podrán contener. Lo ideal es que el servicio de salud regule el procedimiento adecuado para que. como es el caso de los menores emancipados o aquellos incapacitados judicialmente. para la situación presente o el tratamiento en curso. siempre que en la resolución judicial no se disponga expresamente lo contrario respecto a estas facultades. OBJETO DEL TESTAMENTO Consiste en que es lo que se expresa. tanto las instrucciones expresas que el paciente determine para una situación en que esté privado de su capacidad de decidir (lo que se denomina testamento vitan. Declaraciones testamentarias. La declaración de voluntad vital anticipada podrá ser modificada por su autor en cualquier momento y cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento. prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario. en Su caso. una vez inscrita en el Registro. La declaración de voluntad vital anticipada. . como son sus opciones personales ante determinadas situaciones vitales (comúnmente llamada historia de valores). se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona. su decisión expresa respecto a elementos tales como la donación de sus órganos en caso de fallecimiento. allegados 0. 2. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico. exceptúa o matiza las instrucciones contenidas en aquella. el representante designado por el autor de la declaración y por los profesionales que partici pen en su atención sanitaria. que deberán constar siempre por escrito. Dicha declaración prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares. será eficaz. Se posibilitaría con el testamento vital su ejercicio a todo individuo mayor de edad ya todo aquél que goce de facultades intelectivas y volitivas apropiadas. salvo que la nueva tenga por objeto la mera modificación de extremos contenidos en las mismas. también.osean YESID CÉSPEDES G. es el contenido que puede ser de 2 clases: 1. circunstancia que habrá de manifestarse expresamente. llegado el caso. sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. Si una persona ha otorgado una declaración de voluntad vital anticipada y posteriormente emite un consentimiento informado eficaz q!. la designación de otras personas que representen su voluntad y. aunque a lo largo del mismo quede en situación de no poder expresar su voluntad. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito. es la voluntad testamentaria. Asignaciones testamentarias.

. se podrá crear una asignación libre dentro de la cuota de libre disposición. Las asignaciones voluntarias se distinguen de las asignaciones forzosas estudiadas en el capitulo VI. identificación. El perdón de la indignidad. Las declaraciones son independientes y se sujetan a regímenes diferentes. . 3.. individualización. partidor. ' . La designación del albacea. fecha y lugar de otorgamiento. 11. como son._. ASIGNACIONES LIBRES O VOLUNTARIAS Son aquellas creadas voluntaria y libremente por el causante. . ..' : . son de varas clases: 1. apellido del testador. ' :: . político.'-. El reconocimiento de un hijo natural.. DERECHO DE SUCESIONES I. 4._. Designación del guardador. respecto del objeto. La voluntad de que se cree una fundación.~.. . :. por cuanto va a producir efectos. Matrimonio. 2. estado civil de la familia. nacionalidad. se dispone que se traspase todo o en parte del patrimonio. "t. ASIGNACIONES TEST AMENT ARIAS Es la declaración de voluntad en donde se Crean asignaciones testamentarias. tiene la facultad propia de la creación respecto de sus efectos. después de su muerte salvo que sea revocado. . nombre del notario. . nombre de los testigos. I)ECLARACIONES TESTAMENTARIAS No indican una disposición del patrimonio." · o.:. los modos... puede ejercerse dentro de los límites (cuantitativos) que señala la ley.~ .. Declaraciones facultativas: la ley permite que se puedan exponer en el testamento son múltiples y pueden estar relacionadas con la sucesión o con otras materias. ".. El desconocimiento de la presunción de un hijo legítimo. sano juicio y voluntad de testar.'.v. la ley considera que el testamento es la última voluntad del causante.. . Declaraciones intrascendentes: son aquellas que no tienen consecuencias jurídicas.. '. etc. La voluntad de constituir derechos reales mediante testamento. Declaraciones obligatorias por opción: son obligatorias cuando se Opta por un tipo de institución como el caso del desheredamiento en donde debe indicar la causal o motivo. . constituyen la materia o contenido del testamento. tiene libertad respecto del asignatario. sentimental. Declaraciones Obligatorias: son aquellas que impone la ley que deben manifestarse: nombre. aspectos de carácter sucesoral no se aplican.. . • • • • • • • • Designación del nombre del hijo póstumo. La revocación del testamento no afecta este tipo de declaraciones. Al ser la última voluntad del causante se le permite cualquier tipo de declaración corno sería las de tipo religioso. o.

Sólo se crean en virtud del testamento .oseAR YESID CÉSPEDES G. o cuáles de los descendientes les mejorará su asignación. la única causa de prometer algo es que así se quiere. a través de la ley en forma de voluntad general. la voluntad es la principal fuente de las obligaciones ya sea que se manifieste directamente. El razonamiento presupone que los hombres son iguales. La facultad que otorga la ley civil al testador de someter a condición las asignaciones. o indirectamente. sobre la que el testador puede ejercer de manera plena su autonomía de la voluntad. en un acto jurídico unilateral solemne. se explica por qué. a consentir. para que el testamento sea válido. esto es. Ya en la cuarta de mejoras su competencia se amplía. pues su ejercicio no responde a un poder omnímodo. lo único que los determina es el libre ejercicio de Su voluntad.Puede crearlas el causante libremente respecto de todos los elementos de las asignaciones. Puede entonces concluirse. pueden estar sujetas a condición.Son eminentemente espontáneas . De tal forma que. como se dijo antes. 147 Características: ." y respecto de los límites a la autonomía de la voluntad se sostuvo que "para algunos de los filósofos del siglo XVIII como Kant. lo que le permite realizar algunos actos que únicamente produzcan efectos en los eventos que él así lo desee. también se deduce que dentro de las funciones estatales no está la de intervenir en . por un lado queda claro que es necesario garantizar las condiciones ideales para posibilitar los acuerdos entre particulares. puesto que puede decidir a cuál. deben respetarse los órdenes sucesorales establecídos en la ley. Esclarecido el ámbito en que puede manifestarse abiertamente la voluntad del de cujus. sobre la mitad de los bienes. etc. como el asignatario.la órbita de los 31 El Magistrado ponente fue el Dr. A su vez. es sobre la cuarta parte restante de los bienes. llamada cuarta de libre disposición. es un claro reconocimiento de la autonomía de la voluntad. fijación de efectos. En el caso de este tipo de asignaciones. Recuérdese que la facultad del testador para disponer de sus bienes no es ilimitada pues. de tal forma que si dos personas consienten en algo sin presión alguna. mediante el cual se determina la forma en que se han de repartir los bienes que se dejan al morir. es decir. es necesario determinar cuáles son los límites propios de dicha autonomía. el objeto. la facultad para revocar. que el legislador limita la autonomía de la voluntad del testador. estos argumentos sirven para trazar los lineamientos básicos de la actividad estatal. Carlos Gavina Díaz. Por último. Ahora bien: teniendo en cuenta que las asignaciones que pertenecen a esta última porción no son forzosas. Hobbes y Rousseau. impedir que alguien sea sometido mediante la fuerza a contratar. a través de acuerdos suscritos por los particulares. . La corte Constitucíonal en Sentencia C-660 de 199637 respecto de la autonomía de la voluntad en materia hereditaria ha preconizado que "la ley permite que la voluntad del de cujus se manifieste a través del testamento. ofreciéndoles una mayor expectativa patrimonial. en el campo de las legítimas. de tal manera que sólo le es posible establecer condiciones para la cuarta de mejoras y la de libre disposición. su facultad se limita prácticamente a reiterar lo dispuesto en la ley. autores de teorías políticas que fundan gran parte del derecho occidental contemporáneo. el testador manifiesta la voluntad de que alguien sea heredero o legatario siempre y cuando se cumpla la condición impuesta. por otro lado. pero.

que la institución mencionada. no sólo la esfera política. 1518. para así llegar a concluir que el hecho de que ambas partes suscriban el pacto libremente. En primer lugar. aunque limitada. la reducen a un simple ejercicio de potestades reglamentarias que el legislador otorga a los ciudadanos". lograron que se redujera el ámbito concedido al libre ejercicio de la voluntad. En el Código Civil colombiano de 1887 se consagraron tanto la visión voluntarista imperante. no llegó nunca a suprimir el papel preponderante que ocupa la voluntad en el ámbito jurídico. En segundo lugar el auge del derecho comercial y las nuevas formas para negociar. 1151. la voluntad no es capaz de obligar por sí sola. como los límites a la autonomía de la voluntad que por entonces se aceptaban: el orden público y la buenas costumbres. Dr.DERECHO DE SUCESIONES particulares. mal puede considerarse a la autonomía de la voluntad como un poder omnímodo en cabeza de los particulares. los múltiples límites que se le imponen. En conclusión. junto a [as teorías contemporáneas. en especial en el área del dereeho privado. Alejandro Martinez Caballero. es más. los artículos 16. Esta tesis fue posteriormente replanteada por teorías socialistas que objetan la supuesta igualdad entre los ciudadanos.993. le restaron la importancia que antaño tenía. Afirman que no hay razón para pensar que la intromisión del Estado sea lesiva. mal haría el Estado en alterarla al entrometerse. sentencia T-338 de 1. entonces. no es susceptible de sustraerse a los cambios. Sin embargo. Los nuevos rumbos de la historia. 1524 y 1532.Magistrado ponente. pese a que logró varios de sus objetivos. es necesaria la intervención de la sociedad. Esta tendencia orientada a reducir el voluntarismo que inspiraba al derecho. Se puede decir. 38 . En consecuencia. no es garantía de justicia. pues no existe en realidad equidad alguna qué proteger. pues si garantizando la libertad de las partes se mantiene la equidad." / Al respecto puede verse: Corte Constitucional. en los cuales el papel que juega el operador jurídico quena limitado a aceptar o rechazar unas cláusulas previamente redactadas por otro. los límites impuestos a dicha autonomía se incrementaron al incluir dentro de la noción de orden público. sino también la económica y los derechos humanos. se ha aceptado el establecimiento de límites a la autonomía de la voluntad. La complejidad de los negocios que se realizan ha incrementado la celebración de contratos "tipo" o de contratos de adhesión. prueba de ello son. adquirió un lugar preponderante y fundamental dentro del sistema. el derecho. en cuanto fenómeno social. entre otros.

Determinado o determinable: el asignatario debe estar precisado individual. -' • Cuando se deja una asignación a una institución de beneficencia sin indicar a cual. . el causante esta obligado a respetarlas. 149 PARALELO ENTRE ASIGNACIONES LIBRES Y ASIGNACIONES FORZOSAS . a. . ASiGNACIONES LIBRES ASIGNA. en este caso la ley entiende que la asignación va dirigida al establecimiento de beneficencia del último domicilio del causante. plural. Aparece precisado directa e inequívocamente en el testamento. objeto.Son de orden público. la ley establece unos casos en que se admite un sujeto determinable y completa o determina la voluntad del testador.Son de orden privado. fuente que la crea. . _:". siendo por tanto inadmisible el asignatario indeterminado y será nula la asignación. b. CONTENIDO DEL TEST AMENTO Se refleja en el objeto del testamento que son las asignaciones testamentarias la cual es aquella asignación adquirida por causa de muerte y creada por testamento a diferencia de las asignaciones legales creadas por ley. Debe reunir unos requisitos especiales para este caso (4): asignatario. EL ASIGNATARIO TESTAMENTARIO Es el titular de una asignación testamentaria que de manera especial debe reunirlos siguientes requisitos: . la ley quiere con ello que sea el testador quien determine quien va a sucederlo en su patrimonio. . colectiva. _Dependen de la voluntad del testador .NES FORZOSAS:. existen condiciones para su determinación que pueden ser establecidas por el propio testador.Son las legítimas. . la porción conyugal y los alimentos forzosos debidos por ley.Estas asignaciones tienen un carácter eminentemente testamentario. " _"Estas asignaciones tienen un' carácter' . la mitad de la herencia o la totalidad de la herencia.osera YESID CÉSPEDES G. En este caso. efectos.. Sin embargo la ley permite la deterrninabilidad: por disposición del causante o de manera legal. alternativa o sustítutivamente .CIO. ' .Dependiendo del orden en que se liquide la herencia el causante podrá disponer de estas asignaciones) en una cuarta parte de la herencia. • No dependen de la voluntad del testador. en este caso se entenderá que es la institución de beneficencia del último domicilio del causante.Se toman de la cuota de libre disposición. son 4 casos: • Las asignaciones dejadas al alma del testador: sin que en la asignación se indique como se debe invertir... las mejoras. legal.

o Errores con relación al apellido: siempre será determinante ya que se cambia al asignatario de una familia a otra. la ley sanciona con la invalidez la ambigüedad absoluta.". La asignación debe ser fruto de una motivación interna y externa del causante. nadie es asignatario por fuera del testamento. • Real: que exista. . y que la ley determina quienes son. • Clara: que aparezca la determinación del sujeto. etc. La ley no permite que la ambigüedad sea resuelta por los indeterminados. que el asignatario determinado objetivamente coincida con la voluntad interna del causante.. deberán entenderse aquellas que existen al momento de testar. estado civil.. so pena de ser inválida. ~ Debe proceder de un acto testamentario. " •••• l •• :. • Las asignaciones dejadas a los llamados "parientes". si no lo es la asignación será invalida. Pero sí influirá cuando el causante ponga como condición qúe el asignatario tenga ese estado civil. la ley señala que la asignación debe hacerse con intervención del Ministerio Público. si no lo hay se interpretará en lo posible conforme a la asignación: o Asignaciones anfibológicas: son aquellas asignaciones que van dirigidas a un sujeto entre varios y no se puede determinar quien es. Sin embargo el error en el nombre puede ser determinante cuando se cambia . afectando el género . en·algunos casos no es determinante como cuando se utiliza el apellido materno.• . por lo tanto son inválidas las disposiciones captatorias. • Espontánea: debe proceder de la iniciativa del propio restador. claro y real: es preciso que la designación se encuentre en el acto testamentario. En Bogotá estas asignaciones son recibidas por la Catedral Primada quien será la encargado de entregarlas a los pobres.. Pueden existir diferentes clases de discordancia como en el nombre. gratuito.. el sujeto es el mismo. • Gratuito: no se debe buscar una contraprestación a favor del causante. o Errores con relación al estado civil: no afecta la identidad misma del sujeto y no es determinante cuando la persona es la misma. Sin embargo lo importante es determinar la concordancia entre el sujeto querido como el resultante. Se busca que el asignatario determinado en el testamento. Casos: o Errores con relación al nombre de pila: no afectan la asignación siempre y cuando la asignación se haya dejado a quíen se quiere dejar. DERECHO DE SUCESIONES • Las asignaciones dejadas a los pobres de un determinado lugar sin determinar a quien. espontáneo. • Designación personalísima del propio testador: determina quien es el asignatario de manera directa o indirecta. haya sido el resultante querido. la determinación no puede ser delegada.

. la herencia testamentaria puede ser: universal. b) Heredero de cuota: tiene determinado e1objeto de Ja herencia. • Aquel cuyo objeto no esta determinado. de cuota. 11 Heredero de cuota jurídica: el objeto esta señalado por una universalidad jurídica especial. existen 2 clases de heredero de cuota y son: • Heredero de cuota cualitativa: es aquel en donde la cuota esta determinada por una porción de la herencia. de remanente. con un acuerdo mutuo. • El heredero abintestato. por lo general no se encuentran estipuladas en el mismo testamento.oscsn YESID CÉSPEDES G. La asignación no solo la determina el asignatario. Ej. es directamente responsable de las deudas y es el sucesor directo del causante. '" DETERMINACION DE LAS DIVERSAS CLASES DE ASIGNATARIOS El asignatario puede ser único o plural. OBJETO ATínuo UNIVERSAL (HERENCIA). se pueden encontrar por fuera de este. Son herederos a título universal: • El heredero único. la ley le da el calificativo de universal para que tenga la aptitud ·dellevarse toda la herencia. El titular se llama heredero testamentario. • El heredero de remanente cuando solo se han dispuesto de legados. el cual puede representar a la herencia. Varios: de forma alternativa o acumulativa (obligaciones alternativas o conjuntas) aquí se presenta el fenómeno de la sustitución testamentaria. e) Heredero de remanente: el objeto hereditario es el sobrante de la unidad cuando se ha dispuesto de más de un legado y si este sobrante existe. 151 o Disposición captatoria: son aquellas en que se determina una asignación a una persona con la finalidad de obtener de esta una contraprestación. sino también el objeto que puede ser a título universal (herencia) o a título singular (legado) 1.: dejo los frutos del peculio profesional de mi hijo a B. de cada una el heredero toma Su nombre: a) Heredero a título universal: es aquel que tiene la aptitud. la posibilidad de llegar a ser el titular de todo el patrimonio. esta cuota tiene un límite y no se amplia. aunque en principio no lo tenga.

no hay legado. OBJETO A TíTULO SINGULAR (LEGADO): El legado es aquel donde el objeto es un bien corporal o incorporal.~. 2. . el legado en este caso se cumple de manera parcial. el legado carece de objeto y deja de existir. Comereiabilídad: Por regla general todos los bienes objeto de legado son comerciables. sino de manera subsidiaria. en este caso el legatario no es el representante de la herencia. Esta obligación de pago la tienen: • La persona que específicamente haya señalado el causante en su testamento puede ser un heredero O un legatario. • .DERECHO DE SUCESIONES 2... ". no es el responsable principal de las deudas de la herencia. . salvo el caso de una cosa futura. esto se asume de dos maneras: a) El legatario debe asumir la consecuencia de ser reducido su legado cuando sea necesario para pagar las deudas de la herencia. nunca en el caso del legado de género. aún en el caso de existir embargo y secuestro de bienes. determinado o determinable.. Por lo tanto será válido el legado. el pago le corresponderá a todos los herederos en conjunto. ser comerciable. a menos que se trate de legado de cosa futura. inmueble o mueble) derechos patrimoniales o dominantemente patrimoniales determinados. partición y adjudicación de bien embargado. pero también el legado puede tener un objeto no patrimonial como el caso de la donación de órganos. . '. Su existencia no se precisa al momento de la muerte sino en las condiciones que deja el actor. 0· ~ .< . b) Cuando se necesite del legado para la cancelación de deudas. si el objeto existió pero no existe al momento de la muerte. solo el en caso de un legado de especie. Su titular se denomina legatario especie de asignatario distinto al heredero. . •• . El legado supone que alguien debe pagarlo. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL LEGADO Tal como se señala se refiere a un objeto determinado. si el objeto deja de existir en su esencia el legado no existe. el cual debe existir. . Existencia: Si no hay objeto. por que los herederos no lo pueden hacer por insuficiencia de bienes . Todo legado implica que el legatario pueda ser sucesor del causante directo. caduca. Si el objeto es patrimonial bastará ese carácter para que sea objeto de legado. lícito y de titularidad del causante al momento de su muerte. el legatario no se paga por si mismo. Cuando el objeto existía pero al momento de la muerte no existe en su totalidad. ". • Si no se señala quien debe cancelar el legado. es una especie de obligación testamentaria l1amada anteriormente mandas o mandatos. 1. Los legatarios por regla general no son sucesores del causante en forma directa y el legado siempre implica una obligación de pago. o la donación revocable.

: un bien de la sociedad conyugal. También con respecto a la determinabilidad. • Cuando deba comprarse una cosa y esa cosa se le debe dar a una persona. se debe la superficie que existía al momento de testar. la ley suple la indeterminabilidad diciendo que es exactamente lo que se debe en 4 casos específicos que se presentan cuando: o El causante lega un solar y luego se construye un bien inmueble en el solar. se mira el factor económico y el dueño del bien de mayor valor se hará propietario de todo. o Se lega una finca y el causante fallece dejando más bienes en ella. o Se dejan bienes muebles de la casa. no deberá nada. la ley determina un medio para establecer quien se queda con todo. solamente aquellos destinados a permitir el uso normal de la casa. sino el derecho que puede tener si o no sobre este. en este caso la ley señala que solo se debe lo que existía al momento de testar en este caso el solar! sin la construcción. . narcotráfico. peculado. o Cuando se lega una superficie de tierra y posteriormente se adquiere otra superficie de tierra) refundiéndose con la legada. la ley por ejemplo señala que el legado queda sujeto a lo que exista al momento de la muerte. se presenta una caducidad tácita del legado. con la responsabilidad de pagarle al otro el valor del bien. • Cuando se deja un objeto a una institución de beneficencia. • Lícito: todos los bienes son lícitos y se pueden adjudicar por legado. extinción de dominio por enriquecimiento ilícito no pueden disponerse por causa de muerte. pero no. llamados bienes por destinación. si no se puede definir se adopta el criterio anterior. LEGADO DE COSA AJENA La ley permite que el legado de cosa ajena sea válido. se le deben los bienes para su explotación. y le da eficacia solo en cuatro casos: • Cuando el causante a sabiendas que la cosa es ajena. la lega. Cuando el causante no prevé las circunstancias de determinación la ley precisa su determinación. Cuando el causante dispone del bien en el cual no tiene la total titularidad del derecho ej. Determinado o determinable: La determinación debe aparecer expresamente en el testamento o señalar las pautas para la determinabilidad. pero esto está condicionado a su existencia. y el causante muere dejando la construcción. solo se debe la superficie de la tierra que conforma la finca. • Que el causante sea el titular del derecho legado: se entiende que todo legado se hace bajo esta condición. salvo los bienes que mediante providencia judicial se hayan involucrado a la investigación o juzgamiemo por enriquecimiento ilícito. Si el causante fue el titular pero al momento de la muerte ya no lo es.osos YESID CÉSPEDES G. el legado no será de todo el inmueble o mueble. 153 3.

sin intervención alguna pasa del causante al legatario.' '::::':.. ~: .. 10 que dejo el causante..". :... LEGADO DE GÉNERO Sólo adquiere un derecho de crédito para que se le dé.: ••••• oo. Al adquirir un derecho real tiene acciones No tiene acciones reales. CLASES DE LEGADO • LEGADO DE ESPECIE: Es aquel en donde se debe un cuerpo cierto.. Titular del derecho de dominio. ••• •• ".:':. En realidad debe denominarse legado para la cancelación de deudas: porque como resulta obvio el objeto de un legado jamás podría ser una deuda.:::. no tiene momento de la muerte del causante.·. Con este legado no nace ni la adquisición de la cosa. . solo las reales para intervenir. porque hay otro sucesor. . . al faltarle este requisito en el fondo no existe un legado. existe una subrogación del objeto por el precio de éste OBJETO DEL LEGADO El objeto de legado es el derecho de propiedad.. na es gratuito y por el contrario subyace una .. No tiene un derecho de hijuelas se le garantiza el derecho dentro de la hijuela pero este se le adjudica a los responsables de La hijuela.:::. :'. :. este legado genera para el legatario la posibilidad de suceder inmediatamente al causante.. ni ocasiona perjuicios al verdadero dueño. .: ." . DIFERENCIAS ENTRE LEGADO DE ESPECIE Y DE GÉNERO LEGADO DE ESPECIE El legatario adquiere el derecho directamente. Es un legado muy particular porque Ia regla general es que los legados sean gratuitos y no de carácter oneroso. en este tipo de legado el causante deja una cosa con destinación a pagar una deuda de él.. .: .~'. es decir el heredero o los herederos a los cuales primero se le adjudica en la hijuela de deudas lo necesario para que luego paguen el legado al legatario. : : . ... DERECHO DE SUCESIONES • Cuando se deja a descendientes. Simplemente le da el efecto especifico de imponer la obligación a una persona en concreto o de todos los herederos de adquirir la cosa legada para la herencia y una vez realizado esto ya es de titularidad del causante y posteriormente se cumplirá el legado. '. ).'.." : . • LEGADO DE GÉNERO: El legatario es un sucesor mediato. típicamente personales. pero puede ser de cualquier otro derecho.. o legados de crédito a favor del deudor o de un tercero. Tiene derecho a una hijuela a su favor se le adjudican bienes..'. debidamente singularizado.. .. en este caso opera como condonación de la deuda. ~ . '. como por ejemplo un legado de la nuda propiedad. ascendientes y cónyuge. • LEGADO DE DEUDAS. Es el titular de los frutos del legado desde el Mientras que no haya partición. derecho a frutos. En el evento de no poder adquirirse el bien se debe el valor de la cosa.

si es necesario para lograr cancelar la totalidad de las deudas. documental. MODIFICACION DE LEGADOS El objeto que cumpla todos los requisitos por regla general permanece intacto en su extensión.: el causante de forma ilegal ya sabiendas de la existencia de varios hijos solo deja a uno solo como heredero universal. de manera que es necesaria una prueba adicional. pero hay casos en que se producen 2 fenómenos. la ley señala los efectos. vulnerando la ley. de esa manera lo indica la ley aunque el testador le atribuya la calidad legado. la ley no admite que simplemente el causante se limite a confesar la deuda. . disímil a lo que ocurre con los legados de derechos propiamente dichos. la ley le da prioridad sobre las disposiciones testamentarias. Que existan causas legales Regla General: Un objeto llámese herencia o legado solo puede reducirse cuando hay sentencia declarativa de la reducción. Se trata de un pago testamentario. Que se disminuya o desaparezca el elemento patrimonial. La ley exige. Ej. Excepción: Existen tres casos en que no se necesita sentencia judicial. además se exige que la preexistencia se encuentre demostrada. esto porque se quiere evitar que el causante por su mera confesión intente suplantar deudas que no existen. como en todo pago que preexista la obligacíón como en todo pago. que son gratuitos y tiene el limite de la libre disposición. en este evento se da un tratamiento especial. la reducción y el acrecimiento de legados. que exista un principio de prueba por escrito distinta al testamento. debiendo ser reducidas. FENÓMENO DE LA REDUCCIÓN DE LEGADOS La reducción de la herencia o legado se puede producir por: a. 155 obligación que el objeto de cancelación. y en todo caso de proceder de este modo no tiene el suficiente valor probatorio. Si tiene 10 Y debe 10 puede mediante un legado de deudas intentar cancelar. el partidor deberá tener en cuenta lo que dijo el causante y al hijo omitido. si se excede de esa cuota entonces viola los derechos forzosos. Este tipo de legados tiene la particularidad que al considerarse como un pago no tienen límites para su deudor.· OSCAR YESID CÉSPEDES G. De manera concreta diremos que las condiciones del legado de deudas son tanto la preexistencia de la deuda corno la prueba documental. • Reconocimiento del hijo preterido: nace el hijo póstumo que no fue conocido por el causante. b. pudiendo utilizar la totalidad del patrimonio del causante para pagar sus deudas. Los legados de deudas pueden cobijar toda la herencia. sino que el partidor directamente puede realizar: Ij Pago de deudas: habiendo deudas por pagar. no tiene el límite legal de los legados gratuitos. para este caso la sentencia que se emita en un proceso ordinario de reforma del testamento es la que puede decidir la reducción.

No siempre que falte un asignatario va a existir acrecimiento. el derecho de representación y el derecho de sustitución. DERECHO DE ACRECIMIENTO Está dentro de los derechos que concurren en una sucesión.DERECHO DE SUCESIONES • Reducciones por orden legal: se presenta cuando el causante se excede de la unidad.•. • Quinto los de exceso de legítima. en el caso del legado. herencia o legado. • Segundo se reducen los legados con entrega en vida. • Séptimo los de alimentos forzosos. la cuota que habría de corresponderle al asígnatario faltante se le da a los sobrantes y solo beneficiara a los propios coasignatarios. se presenta cuando para una misma asignación son llamados dos o más personas de manera conjunta o colectiva. La red~cción para cualquier tipo de asignación. además con el derecho de transmisión. • Cuarto los legados con exceso de mejoras. • Sexto los de porción conyugal. ": .. aumentan la de los otros asignatarios.' • • . El Derecho de Acrecimiento está contemplado en el código civil en los artículos 1206 a 1214 como una especie de incremento que se produce a favor de un asignatario conjunto cuando falta otro asignatario conjunto sin que exista sustitución o representación y sin prohibición expresa del restador. La sustitución en la asignación conjunta interna o externa. • Tercero los legados de beneficencia.' . El derecho de acrecer se origina en la legislación romana y en el fondo constituye una presunción que la ley hace de la voluntad del restador. : :. que no sea reemplazado. para que haya acrecimiento debe haber asignación conjunta y que dentro de esta falte uno." 1. esto como excepción Es un derecho en virtud del cual existiendo 2 o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota) la parte del asignatario que falta se junta. se agrega. Regla General: Fenómeno en virtud del cual una asignación se amplia o se incrementa con la parte o porción que le correspondia a un asignatario que faltó.•. el orden de preferencia será el siguiente: • Primero se reducen los legados ordinarios comunes. . . Es una institución testamentaria porque se funda en la voluntad del testador que hace consignatarios conjuntos de los simples consignatarios..

B.. sin designar cuota. • Todo su articulado discurre sobre la base de la existencia de un testamento. pero se agrega "A "recibirá un tercio que la destinará para tal cosa. que fallezcan todos los asignatarios conjuntos de una asignación. Esta distinción hecha por el legislador es injusta. B YC .OSCAR YESlD CÉSPEDES G. Que existan varios asignatarios (2 o más): Si es solo 1. B" recibirá otrotercio que invertirá en "x" negocio. como si no se hubiere dispuesto por testamento. En este caso no acrecerá: Dejo mis bienes por terceras partes a A. "e" recibirá el otro tercio que recogerá solo cuando suceda tal cosa.. C. Los asignatarios deben ser llamados a un mismo objeto. La diferencia estriba únicamente en que en el primer caso la cuota está expresada y en este último no. B y C. 157 REQUISITOS: A. En la hipótesis. es intestada (asignación conjunta interna). . Por el contrario habrá derecho de acrecer entre los asignatarios de una misma parte o cuota. Entre e y D existe derecho de acrecer. Objeto usado en sentido de asignación. pues son llamados a un mismo objeto (un tercio de la herencia). la sucesión será intestada y se aplican sus reglas. Ejemplo: Dejo mi herencia a "A'\ "B'\ "e" (llamamiento conjunto). pero en definitiva ambas situaciones son iguales. Lo anterior algunos autores lo denominan excepciones aparen/es. aunque el legislador no empleó este término por razones literarias. un tercio a B y el restante a e y D. dentro de las asignaciones testamentarias. Que se trate de sucesión testamentaria: No opera en el abintestato Razones: • Ubicación del párrafo (acrecer). Opera tanto en legados como en herencias (título singular y universal) D. En este caso si acrecerá: Dejo mis bienes por iguaJes partes a A. Esta desaparece por si misma. • Es una interpretación de la voluntad del restador por parte del legislador. Que los asignatarios sean llamados sin asignación de cuota: Indeterminación de cuota: que no se les determine cuota. Ejemplo: El restador deja un tercio de sus bienes a A. su porción no tendría a quien acrecer. porque en este caso se le crea una asignación diferente a los demás. El llamamiento no es el mismo.

_ . hay una conjunción labia]. . e . dejo mi inmueble X a loshíjos de B. La ley distingue entre: . opera la transmisión y no se abre la sucesión.Conjunción Real: Cuando dos o más asignatarios son llamados a un mismo objeto en distintas cláusulas testamentarias. No opera en actos testamentarios diversos. no hay lugar al acrecimiento. dejo mi casa de Boulevard a HZ" y la de Villa Real a "Y".'. F. 'J. . no opera acrecimiento.Conjunción Verbal o Labial: Los asignaarios son llamados en una misma cláusula testamentaria. . Que el testador no haya desi"gnadoun sustituto al asignatario que falta: La sustitución ."' . El nuevo deroga el anterior. Debe faltar alguno de los asignatarios: Que falte un consignatario por: • • • • Premuerte: Fallece antes que el tcstador Incapacidad o indignidad para suceder Repudiación de la cuota Fallecimiento de la condición: cuando no se cumple esta Si el fallecimiento del asignatario conjunto es posterior a la del causante.'.excluye al acrecimiento. recibirán la primera por testamento y l~ segunda por acrecimiento.DERECHO DE SUCESIONES En el caso del llamamiento externo: dejo la mitad del inmueble a B. Ejemplo: Dice el testador. Ejemplo. se le dará a los coasignatarios de la otra asignación llamados conjuntamente. y la otra mitad a los hijos de E._dejo mi casa de Boulcvard a Y. 1l. Cláusula 5 dejo mi casa de Boulevard a Z. . No hay acrecimiento. Ejemplo: Dejo mis bienes a B y e o decir. .C. "Z" y "Y" son llamados a objetos distintos. Los asignatarios conjuntos pueden ser llamados mediante la conjunción copulativa Y denominando a los asignatarios como una persona colectiva.Conjunción Mixta (verbal y real): Los asignatarios son llamados a un mismo objeto en una misma cláusula. .:.. .D. Cláusula líl..t' ~ :. ASIGNA TARI OS CONJUNTOS.. Las asignaciones son conjuntas externamente. si faltan los de una asignación. ó E. pero a distintos objetos. .

. dicha 2._. CAUSA DEL TEST AMENTO Puede ser general y particular: .DES G. para que mediante un proceso ordinario se deje sin efectos la asignación ilegalmente contenida. RENUNCIABLE: Se puede repudiar. la acción de reforma del testamento esta destinada a proteger a la persona que tiene ese derecho forzoso. si se deja un legado debe ser motivado por una causa que debe ser especifica. la única ley aplicable es el testamento. no puede el asignatario repudiar la propia asignación yaceptar la que se difiere por acrecimiento. y nada más aún cuando resulte ser ilegal.sí viceversa La porción adquirida por acrecimiento lleva consigo todos los gravámenes propios de porción. TRANSFERIBLE 3. . el causante tiene facultades para crear libre o restringidamente ciertas asignaciones. ACCESORIO: Al ser así. Particular: cada una de las asignaciones pueden tener causas específicas que deben existir y ser lícitas.. a fin de que opere la ley que le otorga ese derecho forzoso: si hay sucesión testamentaria. así será. Pero realmente. ACCIÓN O PRETENSIÓN DE REFORMA DEL TESTAMENTO Es aquel poder jurídico otorgado a la persona que ha sido lesionada en un derecho forzoso por parte del testamento o donación revocable. Elementos de esta acción: . CARACTERÍSTICAS DEL ACRECIMIENTO: 1. la única forma habiendo testamento de sustraerse de él. General: es el ánimo de liberalidad de transmitir a titulo gratuito por causa de muerte. existe porque se ejerce el principio de la libertad restringida para testar. CREACIÓN DE LA ASIGNACiÓN TESTAMENTARIA Formalmente la creación es fruto del testamento porgue esta en él. solo la tienen las personas naturales de manera directa son ineficaces testamentariamente las personas jurídicas o las que otorgan testamento en representación de otro. El acrecimiento no debe ser prohibido por el restador: Si el testador declaró su voluntad de que no opere el derecho de acrecimiento.oscm YESlD CÉSPE. 159 G. excepto aquellos que imponen una calidad o aptitud personal. LEGITIMACION TESTAMENTARIA: Busca hacerle producir al testamento plenos efectos de tal manera que si carece de ella es absolutamente ineficaz. es que haya sentencia judicial que cese los efectos.plero.

. que haya una voluntad que contraríe la ley. • La violación debe ser consciente así como el desconocimiento. ...: .:. • Debe existir una violación del derecho forzoso. Objetivo: las peticiones sustentadas.'. ..-. pierde eficacia.'. ya que la ley los coloca como pasivo.. sea cual fuere la clase de testamentos anteriores.. derecho y desea quitárselo. .. de legitima y de mejoras. ... REVOCACION DEL TESTAMENTO El testado puede retractarse y dejar sin efecto lo dispuesto en el testamento u en otros anteriores siempre que se presenten los siguientes requisitos: l.:._ .. ':. .. " . Subjetivo: solo están legitimados por la vía activa (demandante) los titulares de derechos forzosos: alimentos. .::. • Debe existir y ser eficaz: un testamento o donación revocable." . • Que sea real al momento de la muerte y no al momento de otorgar testamento: indica la imposibilidad de cancelarse el derecho forzoso de mantenerse vigente el testamento. Un testamento posterior por intermedio del cual revoca los anteriores. debe contener: C.·t::'. b. 2.: '. . así como la cláusula que prohíba revocar el testamento. b.. • Contraria a la ley: se impone la obligación de respetar los derechos forzosos. Este testamento posterior debe cumplir con los siguientes requisitos: a. siempre y cuando exista. no se puede renunciar a la revocación anticipadamente.'.. .: . pero si el testamento es revocado o anulado. sea válido y eficaz ..DERECHO DE SUCESIONES a. Causa: son los hechos que conforman el derecho a pedir la protección mediante las peticiones. la acción presupone un testamento válido. cuando el causante no atiende esta obligación viola la ley. Los de alimentos y porción conyugal no necesitan 'acudir a esta acción por tener un sistema especial de protección. existe el. en todo caso no se puede anticipar la revocatoria de testamentos posteriores.· .. Están legitimados por pasiva: todos los que aparezcan en el testamento que pueden ser afectados.. desconozca el derecho.:. porción conyugal.. La preexistencia testamentaria. Ser formalmente un testamento.. esta cláusula se tiene por no escrita o ineficaz. si el desheredamiento no cumple con todos los requisitos se afecta la voluntad y se ataca es la nulidad del desheredamiento.. Puede ser cualquier: clase de testamento.. no puede revocarse con un simple escritura pública.(.. que la violación haya sido real y consciente. salvo cuando hay desheredamiento válido..

y en la revocatoria se otorga un legado. y posteriormente el testamento No 2 otorga toda la herencia al Cónyuge es. . d. pero para poder determinar esta última es indispensable observar e interpretar la voluntad del testador en el último de los testamentos y la . Revocatoria parcial de la misma naturaleza. la asignación de M se revoca pero la exclusión de N permanece vigente. c. o cuando se asigna a A una automóvil y en el segundo testamento el mismo se asigna a B. C. Revocación tácita sin testamento posterior: solamente se puede dar este fenómeno cuando en un testamento cerrado el propio testador destruye.. por ejemplo en el testamento inicial se otorga a A y B una finca y en el segundo testamento se otorga a e la mitad de la misma finca. d. inutiliza o anula el testamento cerrado. pueden darse los siguientes casos de revocatoria tácita: a. g. por ejemplo en el primero de los testamentos se asigna a A toda la herencia y en el segundo se le asigna toda la herencia a B. por ejemplo si el testamento No 1 otorga a M toda la herencia y excluye al hermano N. 3. en este caso A y B tendrían la mitad de la finca y e la otra mitad. Revocatoria total: que se presenta en asignaciones testamentarias de la misma naturaleza.. 4. Revocación parcial de diferente naturaleza: se presenta cuando la disposición del primer testamento es universal. por cuanto se concluye de este actuar su intención de revocar la voluntad contenida en el mismo. se presenta en disposiciones testamentarias de la misma naturaleza pero en diferentes testamento. Revocación tácita de desheredamiento anterior: el desheredamiento anterior se puede revocar cuando en el testamento posterior el testador otorga una asignación al desheredado. es expresa cuando de forma clara y concisa se dispone que el nuevo testamento revoca el anterior y tácita. 161 Debe tratarse de un testamento ejecutable. b. Debe haberlo otorgado personalmente el testador del testamento anterior. subsiste la primera disposición pero con la obligación del legado. por ejemplo el testamento No 1 otorga toda la herencia a A y B Y el testamento No2 lega a e una finca. f. El desheredamiento posterior como derogación tácita: la asignación que un testador hubiere hecho a un hijo queda revocada tácitamente por el desheredamiento posterior al mismo. Inexistencia de la revocatoria de exclusión testamentaria: la disposición testamentaria excepcional anterior no queda revocada por la disposición general posterior. observancia de la ley. e. Debe haber voluntad expresa o tácita de revocar.oseAR YESID CÉSPEDES G. Inexistencia o existencia de la revocación parcial: no se entiende revocatoria parcial pro ejemplo en el caso que el primer testamento otorgue el legado a e y posteriormente el segundo testamento otorgue a A y B toda la herencia. puesto que lo general prevalece sobe lo particular a menos que el restador indique expresamente su intención absoluta de revocar el testamento anterior .

DERECHO DE SUCESIONES PRUEBA E"INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO 1.. .Para ello se requiere la existencia de la declaración de voluntad 1.. Los testamentos otorgados bajo la ley colombiana deben probarse de la misma forma como se probarían en nuestro país..Debe existir una voluntad que se ha fundar en acto. sin que esto constituya la creación de una voluntad testamentaria. 1. Pero todas estas declaraciones o disposiciones son susceptibles de interpretación. Ambigüedad de la voluntad. Preexistencia del testamento..C. los cuales son los medios para transmitir la voluntad del testador.. " . Suplencia de la voluntad. Existencia de la voluntad. 11. PRESUPUESTO testamentaria. 11.P.. Interpretación de la sucesión intestada. siendo este acto mera declaración testamentaria o disposiciones testamentarias.. Extraproceso o proceso de sucesión.. que es la copia auténtica del testamento y de la escritura de protocolización inserta. INTERPRETACIÓN DEL TESTA!VlENTO NOCIÓN.. " . .. el cual es el cimiento de la interpretación. Proceso ordinaria.Cuando son otorgados mediante legislación extranjera deberán probarse mediante copia autentica u original traducida según los Art. O BASE. Interpretación extensiva.. .. .Se presenta cuando se utilizan expresiones impropias.e.'. 111. :' . confundiendo por ejemplo el legado con la herencia y viceversa: según los Art. .No debe conocerse el sentido preciso de la voluntad. ."".Actividad tendiente a determinar la real y efectiva declaración de voluntad testamentaria que en él se encuentra. para ejercer la interpretación con el único sentido de ampliar lo que busca dicha voluntad testamentaria. sino una extensión de acuerdo a las circunstancias que rodean el testamento.Se requiere de una prueba solemne.- . Testamentos otorgados en el extranjera. 259 y 260 del c. .Primero que todo deben existir uno o varios testamentos o donaciones revocables. La ambigüedad de la voluntad por defectos idóneos. . con los procedimientos ya mencionados.... l.En los casos que se discuta la validez del testamento este se podrá probar mediante los medio que proporcione la ley. ". IIl. . . lI.. 1162 y 1 J 55 del c.. PRUEBA PRUEBA DEL TESTAMENTO..

e. B). el testador lo deja a dos nietos homónimos. a lo que la ley complementa diciendo en partes iguales Art. MÉTODOS. por lo demás debe prevalecer la voluntad del testador siempre y cuando no contradiga la ley. si no se puede resolver así dicha disposición será ineficaz Art.En ese sentido palabras como mejora se utiliza en el sentido de una asignación a este título. 2. por ejemplo habiendo varios nietos con el mismo nombre. tomando en cuanta las siguientes reglas: a). Voluntad ambigua. más no lo que el testador supuestamente quiso. Voluntad clara. solo pudiendo resolverse el problema anfibológico. r. con la determinación de cual existía al momento del otorgamiento del testamento. Expresiones ambiguas. sujeto o eficacia de la asignación testamentaria. Objetos. la interpretación en este sentido busca determinar el alcance y la eficacia de la voluntad testamentaria declarada. 1] 56 c. . pero teniendo varias fincas. Expresiones equivocas en el verbo. 1113 a 1126 c. así sea con elementos externos. Expresiones equívocas sobre el sujeta. O cuando en un legado no ser especifican los números de cuotas para una pluralidad de asignatarios.. Il.oseAR YESID CÉSPEDES G. se desconoce a cual se refería por ende se tiene que acudir a elementos extraños. A). caso en el cual es el juez a quien le corresponde determinar el sentido de la disposición testamentaria. e). 1123 c. Expresiones equivocas sobre la naturaleza de la adopción. Prevalencia de la eficacia. y en otras ocasiones el testador la utiliza en el sentido de libre disposición.Es donde se presenta una ambigüedad con el asignatario. si se analizara el error en la manifestación de la voluntad se perseguiría destruir la disposición testamentaria.Son las mismas de los contratos." Este trata cuando la voluntad se refiere al objeto. Reglas de interpretación.Por otro lado son ambiguas debido a su carácter equívoco o dudoso a).No debe tomarse en cuenta las palabras de una manera individual) sino buscar la voluntad del testador. pero tienen un carácter supletorio Arts.Estos métodos sirven para determinar el verdadero sentido de la voluntad testamentaria.Una asignación es incompleta cuando no se dice en cuantas cuotas se divide para una pluralidad de asignatarios.Para este método es la voluntad manifestada la que tiene efectos. las siguientes: 11.e. Expresiones impropias. pero siempre en busca no de sutilezas sino de la interpretación que produce efectos jurídicos de acuerdo a la ley. Expresiones equivocas sobre el objeto. b). De expresiones índeterminas por incompletas o ambiguas . tales como averiguar que bienes tenía el testador al momento del otorgamiento del mismo.Las asignaciones a título singular a veces se toman como legados o como una regla de la partición.e. I. 163 . aquí el juez los distribuye por igual. Sutilezas. d).En otros errores se da el ejemplo de la voluntad de dejar por parte del testador su finca a X asignatario.

Siempre debe tenerse en cuenta el sentido que 'le dé el testador a sus palabras. entendí do como legado anticipado o corno donación revocable. Hijos o descendientes. o bien negándole cualquier efecto... 3. e).Es imprescindible recordar que donde exista un vació u omisión testamentaria. restrictiva. la interpretación nos muestra cual es el verdadero referente de la palabra. "el continente la parte". 1. según su consecuencia o resultado haya sido darle efecto a la disposición taJ como fuera expresada por el restador. pues obviamente esto también comprende los recursos para llevar la empresa a buen termino. 2.DERECHO DE SUCESIONES b). EL INTÉRPRETE Y EFECTOS. es la ley en primera medida la encargada de satisfacer dicha falencia. 1199' C. ejemplo de esto es el hecho de equivocar la palabra escrita en el testamento referirse a su hija Luisa como Luis. . 1.. RAMIRÉZ FUERTES Roberto." . no obstante que existen ciertas disposiciones que deben estar previamente establecidas en el testamento porque no se puede recurrir a la analogía o la interpretación (desheredamiento)..La regla general de la interpretación recae sobre la voluntad expresamente manifestada en el testamento y excepcionalmente las que se encuentran tácitamente en el testamento o por disposición legal y aún por una expresión concluyente.:: . Fines> Esto se presenta cuando se establece una misión a cargo de alguien por orden del restador. Ill.Aquí los asignatarios se limitan a los designados en el testamento. dicha ejecución testamentaria tiene excepciones legales tajes como "la entrega de la cosa legada en vida del restador Art. II. Naturaleza de las normas de interprctacióD. Ejecución anticipada del testamentc. pero debe manejarse con moderación dicha interpretación cuidando de no viciar la voluntad. "en lo más se comprende lo menos". en el contrato 10 ejecutado prevalece .. aún cuando esta no se encuentre en el testamento. Contenido del testamento y la interpretación. de todas maneras todo esto depende de cómo se encuentre en el testamento. o restringiéndoselo o extendiéndoselo..'·'··. Sentido testamentario de las palabraa. Efectos.:. además si la asignación resulta contraria a la ley o las buenas costumbres resulta inválida. Expresiones.El único que puede interpretar una cláusula es el interprete en ningún momento lo puede hacer el albaceas o los asignatarios.~":'_.~. aún más puede referirse a sus "descendientes".En el testamento a diferencia del contrato solo se ejecuta el negocio jurídico una vez muerto el causante. Asignatarios.. como: "quien puede lo más puede 10 menos".. ~"····.. IV.La interpretación testamentaria puede ser declarativa.. Intérprete. Interpretación de voluntades y la interpretación.I:O . si el restador se refiere a hijos se puede entender como los hijos testamentarios o los hijos de forma genérica. VI: Interpretación integral. pero en algunos casos. entendiéndose estas como válidas siempre y cuando no contraríe la ley. Objeto.. : _-'". '.Deben tenerse en cuenta las reglas de interpretación que se ajusten a la voluntad testamentaría..En cuanto al objeto se deben tener reglas implícitas de la mera lógica.a 10 acordado. V. extensiva o ineficaz. SUCESIONES..:-'.":('!. Finalmente la interpretación testamentaria debe ser sistémica e integral relacionando las cláusulas a interpretar con las que vayan dirigidas en el mismo sentido.C..

Librería del profesional. )1) y contractual.. según fuere el caso. Cuarta . el desheredamiento del legitimario dispuesto sin llenar los requisitos de fondo y de forma. Bogotá. deben tenerse en LAFONT Pianneta Pedro.. documentos.. del Tomo II del' derecho de sucesiones. MÉTODOS VI. de ser varios los hijos de Pedro. o si dando sumas iguales a cada uno de los beneficiarios. pero la decisión se remite Al juez competente. para decidir conforme a la intención del testador. Derecho Civil Tomo VI. oficiosamente o a petición de los interesados.. etc. En cambio en materia de interpretación integral si existen similitudes puesto que ambos tratadistas establecen la armonía sistemática para revisar todas las clausulas del testamento en su conjunto. COLOMBIA. tD. los motivos determinantes de la estipulación o de la naturaleza de la misma. la estipulación a favor de un incapaz. y esta se acomoda a los preceptos legales porque no riñe con ningún requisito o prohibición. Si la voluntad del disponente aparece de manifiesto. la asignación hecha con menoscabo de las asignaciones forzosas. 440. Se entiende por contraria a la ley. la única forma para modificar el testamento original es con un nuevo testamento otorgado en vida del testador. "La voluntad claramente manifestada deberá prevalecer sobre cualquier otra que hava podido ser la que internamente quería el restador . a saber: si dando la mitad a Juan y la otra a los hijos de Pedro. Ejemplo: dejo un millón de pesos a Juan y a los hijos de Pedro. Sucesiones.La interpretación del testamento no puede ir más allá de lo que está en el texto a interpretar. debe dársele cumplimiento según la intención del restador. PÁG.. Valencia entiende como texto no solo el material intrínseco del testamento como tal. pues como dice el doctor Lajon. sucesión testamentaria edición. Todo en armonía con el testamento. el doctor Lafont lo establece en el 510. VALENCIA ZEA Arturo. y por carente de claridad aquella estipulación concebida en términos que no revelan de manera nítida la intención del testador. El problema se suelta consultando las demás disposiciones del testamento. sino el material que él llama extrínseco.. . pero como hemos visto en Colombia no podría aplicarse tal interpretación debido a lo estricto de la elaboración del testamento y a su solemnidad. quién podrá interrogar a los testigos instrumentales. no resulta manifiesta la forma de dividir el millón. por lo tanto no se le puede dar eficacia a propósitos que no están expresados en el texto. . Interpretación integral. l. Debe partirse de) propio texto. por partes iguales. que es el supremo criterio interpretativo. PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO Todo tipo de interpretación de la voluntad del testador debe ir encaminada invariablemente a materializar lo que quiso realmente el testador. y Valencia Zea hace lo propio manifestándolo así (f". tal como cartas. 39 así esta se desarrollara en documentos "extrínsecos". OSCARYESID CÉSPEDES G. 1984. verbigracia. 165 / INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO Las reglas de interpretación solo tienen cabida en el testamento en ausencia de claridad no reñida con la ley. Derecho de sucesiones 1'01110 11. etc.

La dimisión del cargo.. Bogotá. le priva sólo de una parte proporcionada de la asignación que se le haya hecho en recompensa del servicio. El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo.En el supuesto que las cláusulas testamentarias sean ambiguas.DERECHO DE SUGESIONES cuénta fas diversa cláusulas testamentarias v tratar de lo rar la debida armonía entre unas ofras. está obligado a evacuarlo. j': . El albaceazgo no es transmisible a los herederos del albacea..'" . PÁG 194.Aquí el maestro Valencia Zea hace referencia a los Arts. . . . contradictorias o anflbológicas. caducará su nombramiento.. donde se especifican una serie principios que ya observamos atrás con el maestro Lafont.. 40 .:' VALENCIA ZEA ArtUFO. . Derecho Civil Tomo VI. se hará indigno de suceder al testador. en caso necesario. debe buscarse la voluntad del testador como una conducta razonable basándose en las máximas de la experiencia. La voluntad presumible. Temis. Ni las personas designadas en el articulo 586. excepto en los casos en que es lícito al mandatario exonerarse del suyo. "'~"I' '. Las reglas sobre la interpretación de los contratos y las aplicables a la interpretación del testamento. 1621 y 1622 c.' .40 n. IV.':. . El juez.... 1992. ''. Si lo rechazare sin probar inconveniente grave.e.. Si el albacea estuviere en mora de comparecer. La incapacidad sobreviniente pone fin al albaceazgo. y podrá el juez. " ." . dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo. COLOMBIA . 1618.' ~. '.. o faltando el nombrado.. :'''. " " ".0' . Aceptando expresa o tácitamente el cargo. . en los casos que la clausula testamentaria no sea clara y por ende sea incierta la voluntad del testador.equívocas. ED. a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión) señalará un plazo razonable. In. ampliar por una sola vez el plazo. 1127. 1620. No habiendo el testador nombrado albacea. Sucesiones..': . con causa legítima. La regla de la "Benigna ínterpretatie"> Este medio de interpretación busca la reali:ación de la disposición testamentaria en el sentido que esta produzca efectos. El albaceazgo es indelegable... No puede ser albacea el menor.. a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo. Esto equivale a una interpretación sistemática del conjunto de cláusulas ". LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS Ejecutores testamentarios o albaceas son aquéllos a quienes el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones.. . ° a excusarse de servirlo. . : !. "" '" . el encargo de hacer ejecutar las disposiciones del testador pertenece a los herederos.

o sobre los respectivos tutores o curadores El albacea encargado de pagar deudas hereditarias. hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero. y a pedimento de cualquiera de las albaceas. El testador podrá autorizarlos para obrar separadamente. . y las especies muebles o inmuebles en que consistan los legados. el dinero que sea menester. hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores. si el testador no le hubiere dejado la tenencia del dinero o de las especies. El juez dirimirá las discordias que puedan ocurrir entre ellos. Todo albacea será obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión por avisos publicados por la imprenta. los acreedores tendrán siempre expedita su acción contra los herederos. Sea que el testador haya encomendado o no al albacea el pago de sus deudas. Aunque el testador haya encomendado al albacea el pago de sus deudas. mientras no haya inventarío solemne. o que el mismo testador o el juez hayan dividido sus atribuciones. todos ellos obrarán de consuno.OSCAR YESlD CESPEDES G. -167 El albacea. y cuidar de que se proceda a este inventario con citación de Jos herederos y de los demás interesados en la sucesión. El juez podrá dividir las atribuciones. en periódico que circule en el territorio) y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más públicos del lugar en que se abra la sucesión. La omisión de estas diligencias. salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes. o de cualquiera de los interesados en la sucesión. y cuidará de que se cite a los acreedores. Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán sobre los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes. pero será responsable de las operaciones de ~tos. para lo cual exigirá a los herederos o al curador de la herencia yacente. determine unánimemente que no se haga inventario solemne. a menos que el testador los haya exonerado de la solidaridad. será éste obligado a exigir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas. . todos son solidariamente responsables. Pagará los legados que no se hayan impuesto a determinado heredero o legatario. muebles y papeles. Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes. en ventaja de la administración. sin embargo) podrá constituir mendatarios que obren a sus órdenes. y cada uno se ciña a las que le incumban. ]0 hará precisamente con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente en su caso. . si el albacea estuviere en mora de pagarles. de la misma manera que se previene para los tutores en el. por edictos que se publicarán de la misma manera. Habiendo dos o más albaceas con atribuciones comunes. Siendo muchos los albaceas. pero por esta sola autorización no se entenderá que los exonera de su responsabilidad solidaria.

de la herencia yacente. a petición de los herederos o del curador de la herencia vacente. '.' '. y en todo caso lo hará con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente. Eltestador no podrá ampliar las facultades del albacea. ~l pers~n~ro municipal. so pena de nulidad.. sino para defender la validez del testamento. o si los legados fueren para objetos de utihdad publica. y se temiere fundadamente que se pierdan o deterioren por" negligencia de los obligados a darlas. podrán hacer el pago de los dichos legados po~ sí mismos. COl~ i~serción de las respectivas cláusulas testamentarias.del artículo 115. restituirá todo lo que haya recibido a título de retribución. síndico o representant~ ?el est~bleClmlento a que se hayan destinado o deban destinarse tales legados. o cuando le fuere necesario para llevar a efecto las disposiciones testamentarias que le incumban. El albacea no podrá parecer en juicio en calidad de tal. o. Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles y subsidiariamente de los inmuebles. y lo más o menos laborioso del cargo. y as) mismo l~s denunciará la negligencia de los herederos o legatarios obligados a ellos.··1. tocará al juez regularla. y podrán los herederos oponerse a la venta entregando al albacea el dinero que necesite al efecto. podrá exigirles caución. Se le prohíbe al albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador. a fin de que puedan promover lo conveniente para que se cumplan dichos legados. en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea. podrán pedir que se le exijan las debidas seguridades.:' . y som~tido a su juicio. SI fuere el ca~o . . y satisfacer al albacea con las respectivas cartas de pago. legatarios o fideicomisarios. si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudas o de los legados. y de considerársele culpable de dolo. o del curador. el albacea a quien incumba hacer cumplir los legados. y además de indem~izar d~ cualquier perjuicio a los interesados. y en caso de dolo se hará indigno de tener en la sucesión parte alguna. Los herederos. en este caso: las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente. . pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo siguiente. El albacea es responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de su cargo. dará conocimiento de ellos. / Si no hubiere de hacerse inmediatamente el pago de especies legadas. _. Si el testador no hubiere señalado ninguna. El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos.·. La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador. ' Si hubiere legados para objetos de beneficencia pública. no exonerarle de sus obligaciones.DERECHO DE SUCESIONES Los herederos. en lo que fuere contraria a las leyes. encomendado al albacea. tomando en consideración el caudal. El albacea tendrá. a menos que el legado consista en una obra o hecho particularmente. en su caso. al personero. Será removido por culpa grave o dolo. sin embargo. y a que respectivamente tuviere derecho actual o eventual.

pagará o cobrará el saldo que en su contra o a su favor resultare. . Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo. Según la naturaleza de sus funciones: a. Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo. De acuerdo a la naturaleza del encargo se clasifican en: - Albaceazgo fiduciario: Se caracteriza por la cualidad secreta y confidencial del encargo. o ampliado por el juez para su desempeño. testamentarios y dativos. justificándola y no podrá el testador relevarle de esta obligación. el testador o el juez. y cuyo día. Nuestra legislación solamente reconoce al albacea testamentario. en cuyo caso se limitará el albaceazgo a esta sola tenencia. condición o liquidación estuviere pendiente. Creados por la ley. (arts. Il. 1327 y 1368) - Albaceazgos comunes u ordinarios: Sus encargos son públicos y se dan a conocer mediante su relación en la disposición testamentaria que lo crea. o de la parte de bienes destinada a cumplirlos. examinadas las cuentas por los respectivos interesados. n1 para que no termine el albaceazgo.OSCAR YESID CÉSPEDES G. luego que cese en el ejercicio de su cargo dará cuenta de su administración. . si ocurrieren al albacea dificultades graves para evacuar su cargo. Lo dicho se extiende a las deudas cuyo pago se hubiere encomendado al albacea. El juez podrá prorrogar el plazo señalado por el restador o la ley. y se entenderá sin perjuicio de los derechos conferidos a los herederos por los artículos precedentes. desde que el albacea haya evacuado su cargo. aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o la ley. cuya función principal es velar por la ejecución testamentaria. Se subclasifica: 1. Según su constitución: Legales. El albacea. Simple. El albacea. 169 El albaceazgo durará el tiempo cierto y determinado que se haya prefijado por el restador. la existencia de legados O fideicomisos cuyo día o condición estuviere pendiente. y deducidas las expensas legítimas. durará un año contado desde el día en que el albacea haya comenzado a ejercer su cargo. No será motivo ni para la prolongaci6n del plazo. Según la naturaleza del cargo: • Propiamente dichos: Poseen las funciones propias de albaceas. a menos que el testador haya dado expresamente al albacea la' tenencia de las respectivas especies. CLASES DE ALBACEAS l.

3. Parciales. y a pedimento de cualquiera de los interesados en la sucesión (art. 4.DERECHO DE SUCESIONES ' adema's de velar por la .. debe indicarse a quién corresponde la elección.•• . ya sea ° por premuerte incapacidad! es decir. 2. Divisibilidad: Las diversas atribuciones han sido divididas o separadas de forma que cada albacea responde individualmente por sus atribuciones. Con tenencia de b lenes. . Según la extensión de las funciones: a.Plurales: Varios Albaceas. C. . se refieren a 'parte de la herencia o a la ejecución de algunas disposiciones testamentarias.). Casos: a. •• . Según el número de personas designadas en un mismo albaceazgo: • Únicos: Un solo albacea..eJ'ecución b. si no se hace se entenderá que corresponde a los herederos. Cuando el testador ha exonerado a los albaceas de su responsabilidad solidaria. Cuando el testador ha dividido las atribuciones para cada uno de los albaceas.. se deba acudir al juez para que realice la división correspondiente. III. que el ejercicio del albaceazgo por una persona no impide que posteriormente sea sustituido por otras personas designadas al efecto . 1. el albacea definitivo excluye a Jos demás.' . • Mil'tos: Tienen funciones adicionales. diferentes a las propias. testamentaria tiene la administración de la herencia. sea que actúen de común acuerdo o separadamente en virtud de autorización testamentaria. " d ". En todo caso. Cuando el juez ha dividido las atribuciones de los albaceas en ventaja de la administración. Conjunción: Se entiende que todos han sido llamados simultáneamente a ejercer el cargo de albacea. / 2. b. conlleva responsabilidad solidaria.:: •• _. . b. Sustitución: El albacea sustituto solamente puede ejercer el cargo a falta del principal. '.s. corno hacer la partición (arts 1381 y 1380) o ejercer el encargo del guardador (arts. Esta división judicial solo es posible y se justifica en el albaceazgo con tenencia. 443 y s. Alternatividad: Cuando la designación es alternativa. y si éstos no se ponen de acuerdo. el juez deberá dirimirla. 1339).'. Totales) se refieren a la totalidad de la herencia o ejecución total del testamento.

. remuneración.El arto 1341 establece la obligación del albacea de velar sobre la seguridad de los bienes. número de albaceas: etc. según se hayan definido unas y otras en este título".Debe cuidar por la seguridad real de la sucesión. FUNCIONES o ATRIBUCIONES 171 DEL ALBACEAZGO 1 Orden Público Especial.oseAR YESID CÉSPEDES G. 1. Puede suprimirle la faculta de comparecer en juicio a fin de llevar ciertas disposiciones testamentarias. 2. ATRIBUCIONES DE LOS ALBACEAS ORDINARIOS O COMUNES. además de las obligaciones que puede ampliarle el testador. como atribuciones de su cargo. Corresponde a todo albacea. ni exonerarlo de sus obligaciones. Entre las funciones que corresponden a los albaceas se deben distinguir las que legalmente pertenecen todo albaceazgo y las que requieren voluntad expresa del testador. Intervención del testador en el albaceazgo. sino únicamente aquellas que tengan por fin asegurar su existencia y conservación. no implica las facultades de mantener o conservar materialmente las cosas. Velar por la seguridad de los bienes. 2. "el testador no podrá ampliar las facultades del albacea. . por ejemplo la rendición periódica de cuentas o la de pagar legados con la intervención de herederos. Según el arto 1355. Ejecución testamentaria. su incumplimiento puede acarrearle la responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen quienes tengan interés en la sucesión. pero puede ampliárselas. 3. Medidas y seguridad real. n. El testador no puede ampliarle las facultades al albacea pero si las puede restringir. El precepto anterior no es tan absoluto: l. 1. 3. Formación de hijuela de deudas. Dar aviso de la apertura de la sucesión y citar a los acreedores por emplazamiento general. . . ni la de explotación o conservación económica. Esta norma es de orden público y le da al albaceazgo el carácter de una institución reglamentaria en cuanto a su contenido y desarrollo del cargo. El testador no puede exonerar al albacea de sus obligaciones. El testador puede regular con cierta libertad todo Jo demás. tal como duración. todas las que se relacionen con la obligación de hacer ejecutar las disposiciones testamentarias y que se encuentren desarrollados en el Código Civil.

4.. para que mediante sentencia se determine si la disposición testamentaria motivo de duda es legado o institución de heredero universal. 5. Responsabilidad. Funciones expresas de) restador. Defensa de la validez del testamento como' acto testamentario unitario. Son funciones que no pertenecen a la naturaleza del albaceazgo. . b. . Pago O cumplimiento de deudas hereditarias. especie. Esta atribución no le da al albacea el carácter de representante de la herencia..l~solutas y relacionadas en el inventario y avalúo. 7. 11. : ":: .' . a. Rendición de cuentas. Pago de legados.' . de dar) hacer. Es responsable hasta culpa leve en el desempeño de su cargo. Puede ser espontánea del albacea o provocada por los interesados. puede demandar la nulidad de algunas disposiciones testamentarias cuando violan la ley. género.:. etc.' . ° c.: : . La obligación que se encomienda cancelar puede ser de cualquier clase. '. es decir. Cuando posee interés para actuar por sí solo. Todo albacea tiene esta obligación desde que cesa en su cargo. b. 1. . '''1' '. excepto los casos de responsabilidad solidaria y con la obligación de indemnizar los perjuicios causados. de manera individual.. Representación de la herencia a cargo de herederos. Solo podrá intervenir cuando: • • No existen herederos ni curador de la herencia yacente. Comparecencia en juicio. los que se encuentran a cargo de la herencia y de la totalidad de los herederos.DERECHO DE SUCESIONES El albacea tiene la obligación de exigir que en la partición de los bienes se señale un lote o hijuela suficiente para el pago 'de las deudas conocidas que se ha~l~n. Proceso de Sucesión. a.. 6.. Cancelación del pasivo. .'_ . Expresamente ordenado o encomendado por el restador. y que deben expresarse en el testamento. El albacea demanda a los herederos o asignatarios. _ El albacea debe pagar los legados que no se hayan impuesto a determinado heredero o legatario. cuando los herederos demandan al albacea para que en proceso especial haga la rendición de cuentas correspondiente. so pena de incurrir en responsabilidad por los per]U1CIOS causados a los acreedores. no hacer..

ni el juzgado. En los remates judiciales que versan sobre bienes sujetos a registro. Venta extra judicial. Cuando hay herederos menores. el albacea tendrá que provocar la venta de bienes de la herencia para poder proceder a su cancelación. 4. a fin de dar cumplimiento a esta última voluntad. Registro. no pueden comprar los bienes en venta. 5. 3. tomando lo objetos debidos que se tienen o exigiendo su entrega para tal efecto . etc. d. LOS ALBACEAS FIDUCIARIOS El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero.' 173 c. el cual se extenderá en materia de inmuebles. el juez deberá analizar la causa de utilidad pública o necesidad manifiesta de la venta. y en que ha de emplearse alguna parte de sus bienes se sujetarán a las reglas siguientes: . su . Y de nulidad relativa. Diputación para el pago. La enajenación o disposición requiere que se haga en pública subasta cuando se trata de inmuebles o muebles preciosos o con valor de afección. ni los herederos. Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente. él no adquiere la calidad de deudor (solo herederos). A pesar de que se haya encomendado al albacea el pago de una obligación. Inhabilidades para rematar.OSCAR YESIO CÉSPEDES G. 2. la de adquirir el bien ajeno legado. Esta venta. si es heredero beneficiario se subroga legalmente en el crédito para lo cual deberá solicitar el reconocimiento pertinente . su cónyuge. sino la de diputado para hacer el pago.. Implica la facultad de hacer u obtener lo necesario para. Forma de cancelación. el albacea. el albacea compra dichos bienes dírectamente o por interpuesta persona. los herederos pueden oponerse por cualquier razón. se requiere para que sean decretados que se presente un certificado sobre propiedad y libertad de bienes. La anuencia de herederos o curador.. Objetos de la venta. e. cuando siendo mayores de edad todos los herederos. pero entregando al albacea el dinero necesario. El restador puede imponerle al albacea la obligación de pagar los legados con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente. Esta venta se refiere a la de muebles y subsidiariamente de inmuebles. la de rendir cuentas cada dos meses. cumplimiento. ascendientes o descendientes. al albacea y a cualquiera otra persona para que se invierta en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente y el encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario. Ellos pueden oponerse a la venta cuando no se vaya a sujetar a las normas legales. so pena de nulidad absoluta. Ampliación de otras obligaciones. se encuentra sometida a las siguientes normas: 1. Venta de bienes hereditarios. la de pagar las asignaciones alimentícias. Y si existen herederos menores. Cuando se trata de una deuda hereditaria en dinero y este no lo tiene el albacea. 2. a un período de 20 años si fuere posible.

en ningún caso.. Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregársele para el cumplimiento de su cargo. caducará por el mismo hecho el encargo.. • '. a instancia de un albacea general o de un heredero.. El albacea fiduciario no estará obligado. pero no obstará la calidad de eclesiástico secular. parte de lo que por razón del encargo se le entregue.' • : • ' . ti' . o. El albacea fiduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz. Expirados los cuatro años subsiguientes a 'la apertura de la sucesión..:' .dichos encargos secretos más que la mitad de la porción de bienes de que el testador haya podido disponer a su arbitrio. en los casos prevenidos por la ley..' " ... Si el albacea fiduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado.. para responder y con algún justo motivo. con tal que no se halle en el caso inhabilidad. se devolverá al albacea fiduciario la parte que reste.:: "4"'.. Podrá aumentarse esta suma) si eljuez lo creyere necesario para la seguridad de los interesados..':. a revelar el objeto del encargo secreto. 2. El albacea fiduciario puede ser obligado..'!. a dejar en depósito) o a afianzar la cuarta con esta suma a la acción de reforma o a las deudas hereditarias.. No se podrá destinar a .. Jurará. ::. o invertirla en un objeto ilícito.DERECHO DE SUCESIONES 1.: ::: _ '" 00. o se cancelará la caución.. :. de 3. .~' .. " . al mismo tiempo. sujetándose a la voluntad del testador.!' ~ . La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o dineros asignados al encargo. El albacea fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser albacea y legatario del restador.' / . :"l" .•• .! .. o del curador de la herencia yacente. Deberá desígnarse en el testamento la persona del albacea fiduciario.. desempeñar fiel y legalmente su cargo.. Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrá la disposición... ni a dar cuenta de su administración.:.. .

por su parte las mejoras comprenden una cuarta parte de la misma. en primera medida señalaremos las reglas generales en materia del efecto de las asignaciones. libertad CONDICIONALES El código civil en su artículo 1128 inciso segundo preceptúa qué la asignación condicional "es en el testamento aquella qué depende de una condición esto es de un hecho futuro e incierto. mediante la creación de estas asignaciones el legislador señala una triple limitación a saber: l. En cuanto a los efectos de las mismas las asignaciones forzosas especialmente las legitimas no son susceptibles de someterse a modalidades. 3. 175 CAPITULO VIII / UIB.OSCAR YESlD CÉSPEDES G. Una segunda restricción se sustenta en el establecimiento legal de las asignaciones forzosas cimentadas sobre el principio de libertad restringida en la disposición del patrimonio por causa de muerte.laIES TElTIIEITIRIIIDlmlllllúllll. Los efectos inician a partir de la apertura de la sucesión. las asignaciones forzosas no pueden dejarse sino a los asignatarios comprendidos dentro de determinados ordenes sucesorales. 2. las restricciones suelen imponerse en atención a ciertas consideraciones como la necesidad de qué una vez deferidas las asignaciones se radiquen en cabeza de un titular impidiéndose en lo posible la existencia de patrimonios sin titular definido. Se puede alterar la eficacia por condición. Antes de proceder al desarrollo de nuestro contenido es menester señalar el plan de la exposición. en consecuencia el sujetar las asignaciones a modalidad no es una facultad arbitraria sino limitada. REGLAS GENERALES: Como primera regla encontramos que la autonomía de la voluntad en materia sucesoral se encuentra sujeta a limitaciones qué no se presentan en el derecho entre vivos. de manera qué según las intenciones del tostador no valga la asignación si el suceso positivo no acaece) o si acaece el . 1111 I IDIIIClel Por regla general las asignaciones testamentarias son puras y simples. las mejoras tienen un tratamiento más maleable pero no por ello menos estricto la modalidad son permitidas "si y solo si" son establecidas a favor de las personas qué tengan la calidad de mejorarías. En cuanto a la cuantía de las mismas las legitimas rigurosas comprenden la mitad del activo líquido de la herencia. seguidamente se expondrán las diferentes modalidades a las· que pueden estar sujetas. EFECTOS DE LAS ASIGNACIONES. En cuanto a la institución de los titulares de la asignación. Como lógica consecuencia de lo anterior tenemos qué solamente irrestricta en el establecimiento de las asignaciones. finalmente se expondrán los rasgos diferenciales entre las diferentes modalidades a qué pueden estar sujetas las asignaciones. modo o término. ASIGNAC10NES en las asignaciones hay.

ineficaz la disposición. Si se cumple antes no afecta la validez. arto 1530 Ce. surtan efectos. fallida y pendiente.: ". '.. :0::-.. voluntario para que '" Clasificación según el momento de testar: PASADO' .' . : . •• .Extingue .ones condicionales. '. Crean . -Ós. mientras en el régimen de las obligaciones siempre entenderemos las condiciones como acontecimientos futuros. ~.' 0..:... ' . _' . jurídica y moralmente. " . Es valida pero no suspende pero si no existió se hace su cumplimiento. . ~ .''. Sentencia 2 de mayo de 1957 eS] sala caso civil) TESTAMENTARIAS. .. ". _.la cuarta (1/4) de libre disposición o asignación voluntaria. .:' . esto es acontecimiento futuro e incierto qué puede suceder o no ". OBLIGACIONALES.Valida .Extinguen Disposiciones del restador Obligaciones Se encuentran en un testamento y surten Convención o acto efectos luego de la muerte del causante. El limite es. arto ] 130 Ce.' • . " FUTURO Implícan el cumplimiento tal y como lo dijo el restador. como ya acotamos. Pero si al momento de restar ya se había cumplido se mira la naturaleza del hecho y si se puede repetir se debe hacer. Para SUÁREZ ~RANCO la disposición Contenida en el artículo 1128 del ce no difiere de Ja contenida en el articulo 1530 del ce referida a las obligaciones condicionales) según la cual la obligación condicional es la qué "depende de una condición. seguidamente el legislador hace un reenvió a las disposiciones sobre obligaci.• ' t. . Los estados de la condición son: cumplida. . no sin antes advertir qué esta será aplicable síempre y cuando no' halla norma especia' al respecto en materia suesoral. en el régimen sucesoral estas pueden estar referidas a hechos presentes y a un a hechos pasados.... Se les aplica las normas de las obligaciones condicionales.Modifican . escrita. valga recordar las disposiciones del Código qué prescriben qué las condiciones de presente o de pasado se entienden al momento de testar siempre y cuando el testador no disponga otra cosa. hecho futuro e incierto. se mira como no cumpliendo.-' . Suspende . Dependen de una condición.:.DERECHO DE SUCESIONES negativo". La condición debe ser posible física. su validez esta dada por el cumplimiento. ·PRESENTE· : " Ya existió al momento de Que exista> que se este testar. DIFERENCIAS ENTRE CONDICIONES TESTAMENTARIAS Y CONDICIONES OBLIGACIONALES El Maestro LAFONT hace la siguiente distinción entre el régimen de las obligaciones y el sucesoral en cuanto a la disciplina de las condiciones. A las condicionales las regula el arto 1]28 ce.'· 'l·' . como pura y simple... . .

177 . es decir pura y simple. _-. la asignación se defiere la asignación. Suspensivas negativas: Si es imposible será valido Si es inmoral o ilícito será invalido Si no contraria el orden público es valida CONDICIONES REFERIDAS A HECHOS FUTUROS: Antes de entrar en detalle debe recordarse qué el establecimiento de las agnaciones voluntarias se hace en el testamento.~:. * Clasificación . por el contrario si el hecho es de aquellos qué no pueden repetirse la asignación se defiere pura y simplemente.osen YESID CÉSPEDES G. Fallida cuando es imposible y se tomara por no escrita. • :'_.. Si se trata de un hecho ocurrido antes de la muerte del testador y el testador lo supo. . . según la categoría: .. c: .. CONDICIONES REFERIDAS A HECHOS PRESENTES: Si el hecho ya existe al momento de testar se tiene por no escrita y no se suspende el cumplimiento de la disposición. En caso de qué no exista la condición la asignación es ineficaz. Fallida cuando se hace imposible. Suspensiva positiva: .. Las asignaciones condicionales al igual qué las obligaciones condicionales se clasifican en condiciones suspensivas y condiciones resolutorias. en consecuencia la asignación se deberá pura y simplemente. ':::. Cumplida la condición se extingue la obligación o el derecho..!..: :::-'.: • 'tJ. RESO":L' UT' .'. y es de los hechos qué admiten repetición se presume qué se quiere su repetición. • :. . - '¡ . '0'· RI'"A'~·>·x':··. Pendiente implora providencias La imposibilidad (física. Realización de' un hecho' o determinada conducta. " De la que depende la extinción de la obligación o el derecho.' -.::'.. la condición se tiene cumplida con independencia de la naturaleza del hecho.. Se toma como no escrita sin limitación No frutos porque es personalisima y no condicional. '.' .:._"SUSPENSIVA :"i:t:'.~. adquiere derecho alguno hasta cumplir la condición. a no ser qué el testador halla indicado otro momento en que se halla de cumplir. CONDICIÓN DE PASADO: La condición que hace alusión a un hecho pasado es valida y se mira como no escrita. no se afectara la validez de la asignación la cuál se entenderá deferida pura y simplemente es decir desde el momento de la muerte del causante..'. '. .: :. De la que depende el nacimiento de la obligación o el derecho. jurídica y moral) conservativas y necesarias.. debiéndose pura y simplemente.&. si se trata de hecho acaecido antes de la muerte del testador y este no lo supo. y difiriéndose al momento de la muerte del causante. Cumplida nace el derecho u obligación. .. Por el contrario si la condición no ha existido al momento del otorgamiento del testamento se tendrá la disposición por ineficaz. si al momento de la muerte del causante la asignación condicional de hecho futuro ya sea cumplido.' ~ '.~:.

Si la condición es suspensiva negativa y el hecho a qué alude es imposible naturalmente o ininteligible.':.... en las ~s~~naclOnes sometidas a condición suspensiva la delación se produce al momento de cumplirse la condición.. dlstmtl\:~ de esta condición radica en ser la excepción a la regla general consistente en que 1~ delación ~e las asignaciones se produce al momento de la muerte del causant~". según dependa el nacimie~t? . :: •••... la asignación resulta invalida en atención a qué nadie puede beneficiarse de su propio dolo. .DERECHO DE SUCESIONES CONDICIÓN SUSPENSIVA: Será suspensiva aquella condición qu~ n:ientras el su~e~o ~caece o no acaece. se miran como fallidas es decir "no cumplidas". o de una combinación de ambos (condición mixta)... mantiene suspendido el nacimiento de un derecho.. o derivar ventajas de un hecho al qué se esta moralmente obligado 3. también admiten relación con la clasl~caclOn de condiciones en casua1esl potestativas y mixtas..: ( " . se tendrá por fallida. si el beneficiario de la condición fallece "pendiente conditione' no transmite ningún derecho a sus herederos! esta ultima característica es contentiva de otra diferencia con el derecho de obligaciones. •. jurídica o moralmente.. en el ~~~nto en que . Si la asignación esta sometida a una condición potestativa y deja de cumplirse bien sea por accidente o por qué la persona de cuya voluntad depende su acaecimiento no puede o no quiere cumplirla. . :.\ .0 la resol~clón del derecho de la casualidad (condición causal). " . pn~clpal ras~~.. :.el nacimiento o resolución del derecho dependa de la ocurrencia de un hecho (condición suspensiva) ~ las . La excepción a la regla procede cuando la persona qué debe prestar la asignación se vale de medios ilícitos para qué la condición no se verifica se tendrá por cumplida. 2. la asignación en consecuencia resulta ineficaz.. al igual qué en las obligaciones puras y simples la delación se produce al momento de la muerte del causante . lo anterior se entiende sin perjuicio de la validez del instituto de la sustitución testamentaria (Art.. .' . Cuando la condición suspensiva se encuentra pendiente... Si la condición se refiere a un hecho imposible moral o legalmente... Si la condición es suspensiva positiva y el hecho a qué alude es imposible naturalmente.. con independencia de qué el asignatario estado dispuesto a cumplirla. .:' -t ::'. . Tanto las condiciones suspensivas como las condiciones resolutorias son susceptibles de rela~io~arse con otra clasificación a saber la de condiciones positivas y negativas. esto es un argumento más para colegir su intransmisibilidad por causa de muerte en atención a la prohibición de constituir fideicomisos sucesivos.. de la voluntad de un tercero (cerdición potestativa). ': ... CONDICIÓN RESOLUTORIA: La condición es resolutoria cuando de su acaecirmcnto o no acaecimiento depende la resolución de un derecho. l.. 1821 del Ce). ... el acreedor condicional no tiene más derecho qué el de pedir las medidas de conservación necesarias. en efecto si el acreedor de obligación condicional fallece transmite su crédito a sus herederos.' ...~o ocurrencias del mismo (caso de la condición negativa). '.. El someter una asignación sujeta a condición suspensiva implica la constitución de propiedad fiduciaria implica la constitución de propiedad fiduciaria en donde el asignatario condicional funge como beneficiario. la asignación es plenamente valida debiéndose pura y simplemente. Las anteriores clasificaciones guardan importancia en razón a los efectos qué se detallan a continuación .' •• ' -t j.. . el. o es concebida en términos ininteligibles..

por no puesta Ia condición de permanecer en estado de viudedad. autorizando al legislador para que lo concrete y regule. "Para que una condición testamentaria imposibilite jurídicamente a un individuo a optar por cierta acción. salvo que se limite a no contraerlo antes de la edad de veintiún años o menos. en sana lógica la división entre condición suspensiva es puramente didáctica y se infiere de la observancia del cumplimiento de los efectos de la condición futura". se tendrá por no escrita. aunque sea incompatible con el estado de matrimonio. En sentir de CARRIZOSA PARDO tanto en la condición suspensiva como la condición resolutoria. bajo ciertos supuestos legales..oseAR YESID CÉSPEDES G. )' el qué sin esa asignación. / . y a su vez el legislador. La condición suspensiva es tal para quien tiene su derecho pendiente al cumplimiento del suceso y es resolutoria para la persona quien ha de efectuar la restitución. valdrán. asimismo. únicamente determina el estado de cosas que ha de ocurrir para que puedan surgir ciertos efectos jurídicos. siempre coexisten dos derechos.. al tiempo de deferirsele la asignación. no se extiende a las demandas de nulidad. lógicamente tendrá que intentar cumplir la En el articulo 1227 del proyecto de Andrés Bello de 1277 se expreso "Toda asignación bajo condición suspensiva establece un fideicomiso a favor del asignatario condicional . De aquí se deriva la autorización del legislador de permitir que el testador someta a condición ciertas asignaciones" . es decir de pleno derecho no requieren declaración judicial. a menos que el asignatario tenga Uno o más hijos del anterior matrimonio. por lo tanto debe considerarse pura y simple. 12 preconiza que la condición impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimonio. Mientras que el artículo 1133 sostiene que se tendrá. imposible por naturaleza o inductivo de un hecho ilegal o inmoral se tiene por no escrita. 179 Los efectos del acaecimiento de la condición resolutoria operan ipso iure. El artículo 1131 prescribe que la condición de no impugnar el testamento. tendría la propiedad sobre el objeto asignado. Como es sabido: la condición no es ninguna de las dos cosas. permitida por las leyes. y en qué términos.Subrogado. dejará sus bienes. tiene en virtud de ella la propiedad fiduciaria sobre el mismo objeto" 41 . sin qué medie limitación alguna. respecto de las asignaciones sometidas a condición sustentó que " Puede decirse que la Constitución define el derecho de propiedad en concordancia con los postulados del Estado social de derecho. en ejercicio de tal atribución constitucional. mientras ello no suceda no pasa de ser una mera sugerencia. o con determinada persona. el asignatario ni tiene el deber de cumplirla ni está impedido de realizarla. Si el asignatario desea que tales efectos se produzcan. mejor sea dicho ambas instituciones son correlativas. por algún defecto en su forma. La condición resolutoria positiva o negativa.. y las condiciones de no enajenar el bien asignado se entenderán también por no escritas La Corte Constitucional en sentencia C-660 de 1996: cuando decidió la exequibilidad del articulo 1135 del Código Civil. Art. En tanto el artículo 1132. la posibilidad de decidir a quién. hablar de un derecho bajo condición suspensiva implica hablar del derecho correlativo bajo condición resolutoria. concede a las personas. y la de abrazar un estado o profesión cualquiera. Finalmente el artículo 1135 prescribe que la condición de casarse o no casarse con una persona determinada. se requiere que en virtud de la ley constituya una obligación o una prohibición. Ley 95 de 1890. impuesta a un asignatario.

4.. . en nada se restringe con la aplicación . se restringen a causa de la norma. pero suponiendo que haya de llegar se sabe cuándo.". usando esta expresión en sentido distinto del utiliz.' ••••: . la expectativa condicionada a recibir este derecho. pero no se sabe cuándo."" •• ' . atendiendo criterios de certidumbre y determinabilidad.DERECHO DE SUCESIONES condición estipulada. el ámbito de la autonomía personal del heredero o legatario condicionales. Ni la posibilidad de elegir libremente estado civil con persona determinada. Dos años después de la fecha del fallecimiento del testador.. • o" ... Por ejemplo: . pues el deseo que manifiesta .' o".. Así. en razón a qué no comunica incertidumbre sobre su nacimiento.. Día cierto y determinado: se presenta cuando necesariamente ha de llegar y se sabe cuándo. ".El día que Andrés se case. -. se sujetan a las normas generales de las obligaciones y cambia según la clase de termino de que se trate. . Termino incierto e indeterminado: Se presenta cuando no se sabe si ha de llegar ni cuando. ASIGNACIONES A TÉRMINO El Código Civil las denomina "asignaciones a día".. Los únicos verdaderos plazos de los cuatro qué enumera y clasifica .':" . antes bien. " " • I .. pero nunca se le impondrá como una obligación.El día que Mario cumpla 18 años... El plazo o día es la modalidad que suspende la exigibilidad o ejecución del derecho durante un lapso dado.. 3. •••• •••••• o. del cual depende el goce actual o la extinción de un derecho. ni la de optar por una determinada profesión u oficio. Son asignaciones testamentarias en las cuales su eficacia esta sometida a un día o plazo. Por ejemplo: .. El plazo a diferencia de loa condición no tiene incidencia sobre el derecho tiempo. Su eficacia esta sometida a un dia o plazo... Por ejemplo: . estos son: ce en cuatro 1... En sentir de CARRIZOSA "no ha debido el código hablar de plazos inciertos. en sentir de CARRIZOSA supone un acontecimiento qué ha de verificarse inexorablemente.del artículo ] 135 del Código Civil. Termino Cierto e indeterminado: se presenta cuado necesariamente a de llegar.. I ..elde cujus a través de la condición de que suceda o deje de suceder cierto hecho) no es una prescripción de carácter obligatorio que se le imponga al asignatario y le impida actuar en el sentido que su voluntad le determine..... Por ejemplo: . '...el código son los dos primeros: el cierto e determinado y el cierto pero ':'. ' • ":'1 .ado en el derecho romano. :'.. 2. del cual depende el goce actual o la extinción de un derecho. . Termino incierto pero determinado: Es aquel que puede llegar o no.'. la posibilidad de un incremento patrimonial..'t.. suma a una de las opciones que tiene su destinatario. 1427 y siguientes.El día que muera Pedro.1' .:. Están reguladas en los artículos 1138 a 1146 del Código Civil...' : ~:•••• o.: :.. CLASES DE TERMINOS: Los términos suelen clasificarse según el artículo l l 39 del especies.

Cuando expresamente se exige que exista el asignarario en el día cierto y determinado que se ha fijado para la asignación. artículo 1136. si el testador no lo hubiere expresamente concedido. en efecto el dominio sobre la adquisición se adquiere desde la muerte del causante lo qué se difiere es su entrega la qué solamente se verifica llegado el plazo) por consiguiente el asignatario tendrá poder de enajenar la cosa debido a qué esta ya se incorporo a su patrimonio. . dan derecho a implorar las providencias conservativas necesarias articulo 1549 no conllevan la transmisión de derecho alguno del asignatario que fallece antes de cumplirse la condición. se entenderá asignado para después de sus días y solo se deberá desde que se abra la sucesión. 181 indeterminado. Cuando Se establece en el testamento una asignación a día cierto y determinado qué llega con anterioridad a la muerte del causante. puesto que en ciertas ocasiones se considera como condición suspensiva y en otras como autentico término suspensivo. II. las asignaciones de este tipo se defieren como si fueren asignaciones puras y simples. Art. 2 Cuando se trata de día cierto e indeterminado Art. Mientras estén pendientes no hay delación. b. Cumplida la condición no tendrá derecho a los frutos percibidos en el tiempo intermedio. ] 140 e. 1141 y 1144.c. El Término Suspensivo: Se entiende por plazo suspensivo cuando retarda la ejecución o entrega de una asignación ya deferida. A este último es el único qué conviene el titulo de plazo incierto en cuanto se ignora cuando sucederá. no se puede demandar la partición y se carece de facultades de administración. se entenderá asignado para después de sus días. Art 1055 e.oscu YESID CÉSPEDES G. Cuando se trata de día cierto y determinado y el día asignado llega antes de la muerte del testador. Este término produce diferentes efectos en la asignación testamentaria correspondiente. es decir se difiere a partir de la muerte del testador. Existen tres casos en los cuales el termino suspensivo produce los efectos de la condición suspensiva: En termino incierto e indeterminado de carácter suspensivo. LAFONT precisa qué tanto los términos inciertos e indeterminados. como la asignación que exige que el asígnatarío exista para un día cierto y determinado se regularan como si fuesen condición suspensiva.c Efectos condición suspensiva: Aún estando pendientes. . con más veras será transmisible por causa de muerte. 1 En estos casos la asignación produce sus efectos solamente a partir del cumplimiento de la condición. pero con especiales efectos sucesorales: a. ] 143 in. Art. Art. lo cual revela su carácter personalísimo. 1142 in.

:. cuando una asignación se somete a plazo resolutorio implica la constitución de un derecho de usufructo a favor del asignatario.. ':. 1142 in." ".. 793 c.._" ~ h' '1. . "". . Este término produce los siguientes efectos: d. . (ArL 1145 del CC) . 1142 in. Por ejemplo.. ~.. si se adoptara una posición contraria se contrariaría tanto la prohibición de constituir usufructos sucesivos (Art. 2 r En estos 2 casos la asignación da al asignatario la propiedad de la cosa asignada y el derecho de enajenarla y transmitirla desde la muerte del restador. si el usufructuario fallece antes de la llegada del plazo el usufructo se extingue. Art.DERECHO DE SUCESIONES c. 1 . e.~.. ':.: . como efecto de la constitución del usufructo a favor del asignatario tenemos qué este tiene la facultad de apropiarse de los frutos percibidos hasta la llegada del plazo (a no ser qué el testador disponga otra cosa). esto se presenta generalmente con personas jurídicas. pero no el derecho a reclamarla antes de que llegue el día. a no ser que la duración del usufructo dependa del fallecimiento de otra persona.:" .~ '::::: ''. ~: •• ::":.:. . Cuando el termino es diferente del anterior: Cierto y determinado Cierto e indeterminado Incierto e indeterminado Produce el derecho de usufructo a favor del asignatario y se extingue con la llegada de dicho día o el fallecimiento del asignatario. r ' '.'.1. siempre conllevan la creación de fideicomisos de herencias o legados. l. . ":". ' . __ '.El Término Extintivo O resolutorio. . Art. • ' . •• :': !" . si el asignatario es una corporación o fundación se extingue una vez transcurrido _ anos. qué si el testador no dijo nada son los herederos abintestato. Día cierto e indeterminado a favor de personas que se sabe han de exisur ese día."".' •• • l.: .. . . .... Legado dejado a la universidad Nacional a partir del día en que muera mi hijo. Existen asignaciones..e el fiduciario tiene el derecho bajo condición extintiva v el fideicornisario bajo cojo condición suspensiva. 822-2 del Ce)."... -.' :''':' .. caso en el cual el asignatario transmitirá por causa de muerte dicho usufructo hasta la llegada de ese día.. verificado el plazo surge la obligación de restituir la cosa asignada al nudo propietario.en las que solo se suspende ~aexigibilidad o reclamo del derecho: La asignación desde día cierto y determinado Art. por ejemplo: "te dejo este legado hasta cuando fallezca mi hermana. Se entiende por plazo resolutorio aquel qué verificado implica la extinción de un derecho. ':::•. .'.. Efectos condiciones resolutorias: se relacionan con las extintivas pues Jo que es extintivo para uno es suspensivo para el otro. . como la correlativa intransmisibilidad del mismo por vía testamentaria o ab-intestado.. 111. : .' r-::.':"".. _: w.:.r '". Art. Cuando es incierto e indeterminado se regula como las asignaciones condicionales. ..' '1<1 ~ ~. '>0 - '.." ".~ l' .:b t... 1143 in.::: j:.~.. ...' '". excepto cuando el día estuviere unido a la vida de un tercero....

también se le tomo como una carga a la qué se le sometía a los beneficiarios de la liberalidad.e determina la aplicación analógica de la de las normas referentes ala obligaciones condicionales y modales. 1145 y 1146 e. Art. hacer o no hacer. . El modo! por consiguiente. a B como asignatario hasta su muerte. no suspende la adquisición de la cosa asignada. a e como persona a quien deberá pasar la cosa después.Cuando se deja un legado de usufructo a una persona desde su propia muerte. Ejemplo: Puede dejarse a un hijo A un legado a titulo de mejora durante el término de 10 años. 1253. vencido los cuales pase a favor del nieto Al. el intermediario (llámese heredero o legatario). cuya asignación esta sometida a cierta carga qué puede ser una obligación de dar. Solamente se pueden sujetar a términos las asignaciones voluntarias y excepcionalmente las hechas a titulo de mejora. para el caso de las asignaciones testamentarias.e. con la obligación de aplicarlo a un fin especial) como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas. V. Cuando la asignación es de prestaciones periódicas solamente crea un derecho personaly se extingue según el caso. Plazo imposible. paralelamente se tomo como un fin qué debía conseguirse a través de una disposición. f. IV. este ultimo deja de ser persona y es incapaz de suceder al causante. siempre que no se varié su finalidad de ser en beneficio de su titulares. ASIGNACIONES MODALES Para la definición de modo tomamos prestados prestados referencias del profesor SUÁREZ FRANCO conforme al cuál el modo se define como "una cláusula de un negocio jurídico a titulo gratuito. La definición de asignación modal esta contenida en el artículo 1147 de] c. en la misma forma que el usufructo. Por ejemplo: . P~r ejemplo: .e que prescrihe que si se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo. 183 En esta clase de termino los herederos abintestato serian entonces los nudos propietarios y siempre implican un fideicomiso si la cosa ~ de pasar a otra persona. Si deja a A como heredero abintestato. caso en el cual no se desarrolla ningún plazo en vida del legatario y cuando aquel llega. Denominado así por Gangi es en realidad un plazo inexistente que debe tenerse por no escrito y que hace ineficaz la asignación.OSCAR YESID CÉSPEDES G. B es el usufructuario. El modo se compone de tres elementos a saber: El causante qué instituyendo una asignación voluntaria) a favor de un asignatario gravándolo con un modo. Para CARRIZOSA el modo es la "liberalidad onerosa" o sub modo "las cargas disminuyen el carácter gratuito de la asignación> y pueden llegar a ser tan gravosas qué pueden llegar a destruir el concepto de liberalidad". e como fideicomisario. finalmente esta el beneficiario quien es la persona a quien de manera directa beneficia la obligación impuesta al heredero o legatario. qué es la persona instituida en una asignación llámese herencia o legado. A es nudo propietario y el propietario fiduciario. esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. Arts. con la cuál al destinatario de una liberalidad se le somete a cierto comportamiento". Aplicación de los Términos. Mientras que el artículo 1] 50 del c.

y su correspondiente aplicación a este caso..: 0.o~.. entramos en el campo específico que a las asignaciones sometidas a modo nos vienen del derecho romano. . 2) Características y diferencias COl1 otrasfiguras Tal c. _ ••••• .... la imposición de un modo en el testamento.' 1:' . no sucede lo mismo con el modo..o 10 mencionamos antes al plantear la naturaleza jurídica de las asignaciones modales en su definición. tampoco para entrar a disfrutar del modo hay qué prestar caución (Art. "" . sin embargo... • . Veamos: 1. 1]47 del Ce). lo que esta ASÍ..213 . son un concepto equivoco que de las obligaciones existe en el código ya que como tal no existen. Ospina Fernández / séptima edición. por hacer una referencia a esta clasificación hecha por el·código. la cosa de esta forma no es la persona la que adquiere una obligación si no que es la cosa la que esta sometida a una carga. ". de manera que este se libera de la carga accesoria abandonando el derecho real principal: en tanto que en una obligación condicional que obliga al deudor este no abandonara la obligación si no incumpliéndola. que deberá ser tomada por aquel que accede a la propiedad de .1 . no implica qué la dejación de la asignación se subordine a su realización (Art. . Planteado lo anterior diremos entonces que las obligaciones modales. en donde se destinaba una porción del patrimonio para que se construyera el mausoleo. la resolución del derecho jamás obra sino por declaración judicial. . 1149 del Ce). sino se cumple y hay cláusula resolutoria expresa.. o. Régimen general de las obligaciones. . Hay que decir que si bien hacer una diferenciación entre estas dos obligaciones es casi doctrinal. y no un modo a una obligación. •• ' •• . así corresponde a las asignaciones condicionales el capitulo III del titulo IV y las asignaciones modales corresponden al capitulo IV del mismo título. de manera que cada persona que adquiera el bien lo hará con esta carga. en que estas corresponden a las llamadas obligaciones Propter rem" o reales que se caracterizan por que existe un derecho real principal que esta sometido a una carga. o se liberara efectuándola. sin requerir declaración judicial. pg 211 . Se distingue de la condición resolutoria en la medida qué verificada la condición el derecho se resuelve ipso iure. Se diferencia de la condición en que nunca esta pendiente.DERECHO DE SUCESIONES Para efectos de una mejor comprensión de lo que son las asignaciones modales empezaremos. esta es necesaria en la medida que para el caso a abordar el legislador a tenido un tratamiento diferente abordado en capítulos diferentes. modalizado es el derecho del adquirente. / Si bien el código hace en el capitulo IV una sola referencia para lo que son obligaciones modales y condicionales. Una vez hecha esta aclaración que consideramos pertinente... • . somete una asignación a una carga) e esta dando un fin especifico a el bien que asigna. sin hacer ningún tipo de diferenciación. 2.. . . y para efectos prácticos la tomaremos simplemente como que se diferencian de las condicionales.' . que en el caso que pretendemos abordar cuando el causante. su naturaleza especifica la diferencia de otras. J2 .

estos son puros y simples.__.OSCAR YESID CESPEDES G. tiempo en que se suspende la entrega. a no ser de que."'~. 3) Beneficiarios del modo: a) A la memoria del testador. >. ~.'~" .. ~ Como de la cusa que antecede. y no lleva a la . se trata de un verdadero legado.- ~ :Legado .. :Otras .} La resolución es tacita. el cumplimiento o revocación son terceros determinados. •• "..~'~. •• ""'~'~ . ~. esté sometido a la cláusula resolutoria. El incumplimiento del modo no conlleva a su extinción. en este caso el beneficiario es material! más no jurídico. esto ofrece problema en que nadie puede ser acreedor y deudor al mismo tiempo. \)0 Para la resolución o cumplimiento de las asignaciones estan legitimados. nunca están sujetas a efectos suspensivos. el beneficiario podrá exigir su ejecución a nombre propio. Asignación modal. ~ prestación que debe dar el bien )o El modo obliga pero no suspende :'>. resolución del mismo .~ .y de la que finaliza en que estas son: : esenciales Este determina una carga que no . se entra en goee de la cosa a partir de la delación de la asignación. La resolución solo dará si hay cláusula .. ~~ ~"."~~~" '} Esta es accesorio y puede llevar a la resolución.} Este es autónomo. en la medida en que el causante ya no es persona V g. ~m'. Del plazo en que este determina un . o los del alma del testador. como ya lo habíamos mencionado es muy común que se presente que el testador deje a la construcción de mausoleos entre otros.exigir su cumplimiento.. Instituyo como legatario de una casa X siempre y cuando ofrezca en memoria mía una misa todos los domingos.. :Asignación condicional } No suspende la entrega de la')Suspende la entrega hasta tanto no se asignación : de el hecho de la condición :)0 Hay un hecho presente que será la ).'~"'~ . ~ El legitimado para exigir.> Hay un hecho futuro e incierto. e) A favor de un grupo social. el cuan tiene un interés jurídico para . El modo puede tener como beneficiario un grupo social.". si el beneficiario es tercera persona..~ . suspende la entrega. 185 3. terceros indeterminadas que son los beneficiarios: del modo.Esta es meramente accidental. no afecta la validez de la asignación .]. Se diferencia de las asignaciones de término en que. también puede tener como beneficiario el propio asignatario. 4.~ ~. El modo puede instituirse en beneficio del causante..~. b) A favor de los estudios del propio asignatario...La condición depende pero no obliga :. 5. . La invalidez del modo. PARALELO CON OTRAS FIGURAS '.• ._. : >- .

.:. regla. 5) Posibilidad De acuerdo con el Ar1~ 1550. por tanto no hay personería.~. el modo debe ser física.:- o'. en el tercero y en el cuarto' por tratarse de un grupo social este podría tomar personería para el cumplimiento o el estado por tratarse de enteres publico.. sea aprobada por el juez y se cite a todos los interesados. . '. El modo debe estar determinado en su objeto. I . . Teniendo en cuenta que la generalidad es que las asignaciones sean puras y simples la condición o modo debe estar plenamente determinada..:': J. . : o. siempre y cuando no altere la sustancia de la disposición. por ejemplo de los esiudianies de la UN.. en el evento de indeterminación la voluntad del testador puede ser complementada por el juez. temporalidad y forma de ejecución. por el contrario. en concordancia con el 1532y 1537.'. De darse un modo que no sea posible la asignación subsistirá... a la quinfa parte del valor de la cosa asignada.~: • . Para estos casos en el primero hay un beneficiario en el campo material y no jurídico.DERECHO DE SUCESIONES d) A favor de un grupo determinado. Para determinar el modo . lo o. no inváljd~ la asignación. y dejando al asignatorio modal un beneficio que ascienda.".. 4) Determinación del modo: En todo caso de duda entre condición o modo debe optarse por el modo. . veamos: en cuanto a este tema el articulo 1152 de C. : '. podrá el juez determinarlos. . '.C.. de manera pura y simple. O'.~... existen algunas palabras que por su designación conducirían.Si el restador no determinare sujicientememe el tiempo o la forma especial en que ha de cumplirse el modo.. :.. en el segundo caso solo habrá consecuencias jurídicas en la medida en que halla cláusula resolutoria. en caso de imposibilidad relativa podrá cumplirse en potra anaJoga. sin que intervenga la culpa del asignatario. ". por lo menos.. y jurídicamente posible. \"':'. . . consultando en lo posible la voluntad de aquél.. moral. finalidad. a pensar que se trata de modo y no de condición sin embargo habrá que consultar todo el texto de la asignación y sino aplicar la anierior. Respecto de la imposibilidad relativa o absoluta del modo. .

porque esta aptitud circunscribe la capacidad para testar y la ley no permite que esta libertad se limite. 187 CAPITULO IX / IICESIIIeDmaCTlllI 81ISEIS. el contrato de donación revocable regula parcíalmente la sucesión. las donaciones revocables v~ las donaciones irrevocables. es decir el de prometer adjudicar la cuarta de mejoras a determinada persona es prohibido por la ley>. prevalece el testamento. por eso la ley prohíbe. son de dos clases. el contrato de promesa no restringe la facultad de testar. pero que puede ser revocado mientras el donante viva. Las donaciones revocables se rigen por las reglas del testamento. En el evento que otorgue testamento y sin embargo dispuso de la cuarta tendrá eficacia el testamento. pero pueden presentarse mediante otros tipos de negocios como por ejemplo la llamada promesa de mejoras. La ley no permite disponer de la cuarta positivamente y menos a alguien en concreto. el testador puede otorgar testamento y disponer de esa cuarta de mejoras de f01111aválida. LAS DONACIONES Contrato mediante el cual una persona llamada donante se obliga a transferir todo o una parte del patrimonio de manera gratuita. PROMESA DE MEJORAS. En materia testamentaria. DONACIONES REVOCABLES: Es un contrato en el que el donante se obliga con el donatario a transmitirle todo o parte del patrimonio o un bien en concreto. Sus efectos se producen a partir de la muerte del donante) es decir su efectos son mortis causa. . solo da lugar a la indemnización de perjuicios si es que el contratante sufre algún perjuicio. sus efectos van a ser paralelos a la sucesión. aún prometiendo no disponer. Se trata de una promesa de carácter negativo de la mejora. La promesa negativa no atenta contra la libertad para testar. ejecutable a partir de su muerte. Es el negocio jurídico en que el causante en vida se compromete a no disponer de la cuarta de mejoras. únicamente pueden realizarse en vida las negociaciones permitidas por la ley que son: El testamento. Entonces la consecuencia del incumplimiento de la promesa origina es el incumplimiento del contrato de promesa y no afecta el testamento. Es un contrato solemne de promesa mediante el cual un causante se obliga a no disponer de la cuarta de mejoras <el objeto opuesto. En conclusión. ya que la única consecuencia que tiene el incumplimiento de esa promesa es el pago de una indemnización. 1. las donaciones revocables e irrevocables.quélla disposición patrimonial del causante que se realiza mediante un negocio jurídico distinto al testamento. Estos negocios generalmente son: Las Donaciones Irrevocables y las Donaciones Revocables. Es a. que procedemos a estudiar. pero a pesar de haberse obligado el prometiente puede testar.osos YESID CÉSPEDES G. es un negocio jurídico solemne de carácter restringido que crea la obligación para el prometiente de no disponer de la cuarta de mejoras.

Elementos de Fondo: 1. \ ¡. entratándose de reducción. Los efectos se producen en vida de ambos contratantes. Es preciso recordar que las donaciones irrevocables que se hagan los cónyuges no trasfiere el dominio por mandato expreso de la ley.. " : : :' ". al donatario se le exige una capacídad para recibir donaciones que se asimila a la capacidad para recibir asignaciones testamentarias.o " : .. donación entre cónyuges que no requiere testamento que la ratifique . ' •. Salv? la .. ~_ •• "d. puede regular aunque sea parcialmente la sucesión.. Como producen efectos en vida no pueden ser revocables unilateralmente por el donante por eso se llaman irrevocables.e..' . .. .' . siendo irrevocables por el donante.~::: .'. ': . .. debe existir la persona al momento de la muerte del donante o estar en formación. y con efectos que pueden trascender sucesoralmente. DONACIONES IRREVOCABLES O DONACIONES ENTRE VIVOS: Son contratos en los que el donante se obliga para con el donatario a transmitirle la propiedad de la totalidad de las cosas presentes O de una en particular. se reducen pnmero las disposiciones testamentarias comunes. es decir. desde el mismo momento de la donación y se crea la obligación de transferir el dominio y este adquiere la propiedad. ELEMENTOS DE LA DONACIÓN IRREVOCABLE La donación irrevocable es un contrato que requiere todos los elementos de forma y de fondo de todo contrato. artículo 745 del e. Es un acto unilateral El testamento tiene validez y existencia .. Capacidad: Deben ser capaces tanto el donante como el donatario. Tratamiento preferencial de la donación frente al testamento... acompañado de un testamento que lo por Sl mismo ratifique y que le otorga validez.DERECHO DE SUCESIONES DIFERENCIA E~TRE DONACIÓN REVOCABLE y TESTAMENTO • Es un contrato y nace del acuerdo de. luego las asignaciones con entrega anticipada y por último las donaciones revocables 2.. . • . que es ejecutable y surte efectos a partir de la celebración del contrato.•. voluntades • Es un documento que debe Ir. . -. También puede causar efectos a la muerte de] donante. pero que además requiere de ciertos elementos particulares: A.

En la práctica son más las solemnes que las consensuales. pero esa donación universal siempre debe versar sobre bienes presentes ya que no puede la donación irrevocable recaer sobre bienes futuros: de manera que el objeto de la donación es una cosa corporal y ha de referirse a la transferencia del dominio. cuando el objeto es incorporal se habla de otro contrato. algunos no tienen. por eso requiere voluntad expresa porque va en detrimento del patrimonio. 5. (la donación por otro requiere autorización) las entidades públicas no donan. Por eso distingue donación onerosa y la gratuita. requieren facultad especial para donar. pero excepcionalmente es solemne. Casa que dona al municipio antejardín para carretera. Donar crédito del mismo donatario es condonación. es decir! el negocio se hace por mera liberalidad del donante. 3. solo en aquellos casos en que la ley lo permite. Por documento privado auténtico: Frente a las donaciones sometidas a condición o gravamen • Por Insinuación: Insinuación es la autorización que se requiere para realizar ciertos tipos de donaciones. Elementos de Forma.OSCAR YESID CESPEDES G.ánirno de donar gratuitamente sin esperar recompensa a cambio. Cuando se habla de aumento del patrimonio del donatario es transferencia gratuita. Causa: Es el ánimus donandi. El principio general es la conservación del patrimonio. Cuando se trata de donaciones cuyo valor excede 50 salarios mínimos mensuales. 189 ~. Sin embargo. Consentimiento: Debe ser producto de un acuerdo de voluntades libre de vicios. Las entidades públicas no están para donar. Legitimación: Especialmente atribuida al donante. en amhos casos. B. por ej. La regla general es que toda donación es consensual. la insinuación está precedida de un procedimiento previo con el que se cumple el fin de la publicidad . Ej. se tiene facultad para donar por sí mismo. ya que la donación es . si lo que se cede tiene una destinación distinta a la propiedad tendrá otro carácter diferente. que ambos estén presentes y que estén de acuerdo en el otorgamiento de la donación. que debe recaer sobre cosas. Objeto: Es la transmisión del dominio de forma gratuita. La legitimación ser refiere a la facultad para donar. en unos casos la insinuación es notarial y en otros es judicial. El objeto de la donación puede definirse a título singular O universal. Las formas para hacer las donaciones irrevocables son las siguientes: t • Por Escritura pública: Cuando se donan inmuebles! o ante una donación cuyo objeto es universal. la donación jamás se presume. la ley dispone: Quien paga una deuda de un hijo en ese caso se entiende como donación. 4. también puede donarse mediante representante que debe estar expresamente autorizado para ello. que donante y donatario sean totalmente capaces. Entonces se requiere . El consentimiento requiere manifestación expresa. consentimiento que debe estar contenido en una expresión inequívoca de hacer donaciones. no es aumento del patrimonio del municipio sino del espacio público. la ley determinará los casos en los que también se presume la donación. Por eso es oneroso. un negocio excepcional por su carácter gratuito.

: ':. SI ml~mo. con la obligación para el donante de transferir el dominio. con carga O modales. o no! incidencia en la respectiva sucesión.. desde la celebración del contrato.ment~ pueden tener. puede ser: 1... ocasionalmente produce otros efectos según la modalidad de la donación: de las llamadas donación remuneración.V.." • tI' '. EJ.. • ~a ~. En la mayoría de los casos tiene incidencia en la Sucesión. EFECTOS EN VIDA • Transferir la propiedad en vida.ida. ' • Ineficacia por resolución de la donación. L. y requieren de insinuación judicial las donaciones que sean celebradas entre personas incapaces cualquiera que sea el monto. por eso puede omitir la Licencia.. -"..DERECHO DE SUCESIONES ante terceros y ante futuros interesados sucesoraks.M. • "" ::' ". Los efectos de las donaciones entre vivos se producen en vida. los terceros con derechos podrían iniciar otra acción en proceso distinto y los futuros interesados sucesorales no tienen ni acciones.:: '1::' :' . . En cambio no se requiere autorización notarial ni judicial cuando es de menos de 50 S. por falta de esa formalidad..". . bien porque.: . Ej. : :':::~'.. m~urra e~. actuar directamente y con animus de donar. o cuando esté ausente o bien el donante o bien el donatario. pueden impedir que se efectúe la donación.M. luego se pueden acumular las formalidades. por regla general sí se ocultó la una donación generalmente lleva la falta de una solemnidad. • ' Tam~ién. .. por violación de los 50 ° S. Que se acumule. bien por Jnexlst~nCla de la donación.L M. Esta formalidad es independiente de las otras. cuando el donante no puede revocar por.algun VICIO de nulidad de manera ostensible o porque el bien ha estado oculto.. Requieren de insinuación notarial las donaciones realizadas entre capaces de bienes con valor superior a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.. EFECTOS MORTIS CAUSA ~vent. . puede perder SU~ efectos ~or revocación judicial.ual. .'. por el contrario.. ni los terceros ni los interesados. se a~are~t~ donar u~ inmueble. el donatario se obligo a una carga o un modo y no cumple.: .onaci. pero ambos deben ser capaces.M. luego condición resolutoria. Simulación. por eso existe la acción revocatoria de donación a favor del donante cuando se ~a l~1Curndo en una de las causas de ingratitud que son las mismas de indignidad )causas que impiden suceder. pero esa donación puede resultar ineficaz. para que estos a su vez tengan la oportunidad' de' exigir si fuere el caso sus derechos e intereses) sin embargo. EFECTOS DE LAS DO~ACIONES ENTRE VIVOS. o cuando haya dferencias entre ellos respecto al otorgamiento. l' : ••• . de palabra) o bien puede resultar nulo. V.?n transfiere l~ propiedad en .

.. Cuando la donación sea en su totalidad destinada a un fin. más no puede donarse el patrimonio futuro ni los bienes congruos o necesarios para la subsistencia de la persona. La facultad de disposición gratuita del patrimonio es una excepción a las reglas generales de la conservación del mismo. 191 2. DIFERENCIAS ENTRE DONACIONES IRREVOCABLES Y REVOCABLES DONACIONES IRREVOCABLES':. . .::.~... ENTRE.: . Donaciones remuneratorias: Parte son en pago para remunerar un servicio. '~.~~. t'.. ~~:. . .. " • •••••• .: • El donante por sí solo no puede.. CLASES DE DONACIONES ENTRE VIVOS: a.. \.. revocarla. . Donaciones puras b. yel donatario se obliga a ejecutarla. :. y la otra parte en exceso si se toman como donaciones Adicionar una carga o deber al donatario: El donatario adquiere la obligación de extraer parte del objeto a él donado para el pago de una obligación a él asignada por el donante C. Donación revocable • Empieza a producir efectos después de la muerte o. sólo hasta el momento de la muerte El donante en vida tiene la facultad de revocarla . o'. conyugal.!::~ • Es gratuito . Donaciones modales: El donante designa el bien a una finalidad específica. y el segundo límite es que se puede donar hasta la totalidad el patrimonio presente..:. o de los derechos forzosos en' la sucesión. •••••• : ••••• . ~•. y por tanto la ley ha establecido límites para hacerlo. Que se impute como pago anticipado bien' sea de los derechos de gananciales en la sociedad ..". no se toma como donación sino como encargo.' . lO::~:. _. No adquiere validez hasta que no sea la ratificada por un testamento perfecciona consensualmente excepcionalmente mediante solemnidad exigida por la ley • Crea obligaciones de transferir el. .. d. dominio • DONACIONES REVOCABLES'~:.' . Que se confirme la donación en la sucesión.: . caso en el que sólo se puede donar hasta la cuarta parte del patrimonio presente. básicamente son dos: El primero es cuando se va a contraer matrimonio._':".'::: . • Es gratuito • Donación entre vivos • Produce los efectos en vida .' Se " •• . surge por el consentimiento de dos personas porque produce efectos irrevocables y definitivos Celebrado el contrato no produce efectos. 3.VIYOS·.OSCAR YESID CESPEDES G. : .

En primer lugar debemos recordar el mito de la caverna platónico: según este filósofo griego existieron en una gruta ciertos sujetos encadenados a las sombras. o. "-. . suicidio que se denomina en el hinduismo el sortee. la imagen acústica. estas ideas colisionarán en adelante con los postulados renacentistas y sobre todo con el crecimiento económico y el auge de la burguesía. es decir que en el imaginario del medioevo se tuvo a los reyes como intermediarios de Dios.pr~cJsamente el objeto de este ensayo. Otro ejemplo bastante particular de lo imaginario. marginal.y' ••••.. todo imaginario que permita distinguir a una sociedad de otra tiene su génesis en lo local. dar cuenta de ese panorama amplio 9ue se relaciona con lo maguanc Muchos autores se han confrontado desde sus disímiles disciplinas acerca de lo imaginaría. al salir de la gruta descubrió la existencia de un mundo cuyas fronteras no estaban plenamente determinadas.' .de conte?idos. que la mujer debe morir junto con su esposo auto incinerándose. en esa oscuridad que significa falta de entendimiento. como sus legítimos representantes en la tierra. que -significa. es factible generar de es. ~se es. de conformidad con el pensamiento de Saussure que distingue el significado. en estas obras se le da un sustento a la idea feudal de que "el poder de los reyes deviene directamente del Poder de Dios". 43" El gobierno de los príncipes" '. . que existe el mundo de los espíritus. Entonces las posibilidades interpretativas crecen. para ello se recurrirá a nuevos imaginarios como los son las teorías contractualistas (Hobbes. - - - . Rousseau). argumentables.DERECHO DE SUCESIONES CONSIDERACIONES ACER. El objeto que designa el término imago. que permitirán al igual que las tesis medievales dar un aspecto de unidad a la sociedad y no de desfragmentación.... como cosmovisión política y estructural de un determiando tipo de sociedad se encuentra en los textos de SANTO TOMAS DE AQUINO.différence.. pero porque el imaginario occidental edificado sobre la ratio es diferente al de la comunidad primitiva.te m?do . poseedor de un falso conocimiento. de que no son debatibles. por ejemplo e1 fonema. que es aquel fenómeno social por medía del cual. como el contenido y el significante como el fonema. uno logró despojarse de las cadenas y ascender hacia la luz.imagínarius~ íntimamente hgado al concepto imago. es distinto al significante con que se designa. distinto al de las siluetas de sombras en las paredes de la gruta.en el sentido que le asigna la teoría del lenguaje. Es decir.aquello que es ~cto) qUlmen~o.agmano.una gran cantJ~ad de argumel~tos que informen un mismo fonema. que quien muere debe llevar sus adminículos para el viaje.. la palabra imaginario deviene etimológicamente dell. abstract~ o depurada~ente intelectual. . especialmente en De regimcne Principium43y la suma teológica. para ellos es cierto que el rayo representa la furia de un dios. ~. lo lm. dementis. etc. una determinada comunidad construye un ego que le permite identificar a los miembros de la comunidad: diferenciándola con otras. o que la mujer esta íntimamente relacionada con la fecundidad del campo. Locke.ati? . En segundo lugar existe Jo que puede denominarse imaginario social. por ej emplo de otras épocas del desarrollo humano: o con sociedades contemporáneas Es así como ciertas comunidades del orden primitivo generaban dentro de sus imaginarios explicaciones animistas del mundo. la cuestión es que 'es posibJe que exista una gran diversidad . Usamos el término -significa.CA DE LO IMAGINARlO De una u otra forma todos tenemos un concepto acerca de 10 que ha de e~tenderse por el té~mjno imaginario. en una sociedad occidentalizada estas explicaciones son risibles en ]a medida en que no se sustentan en la racionalidad. el significar. regreso a la gruta para comunicar su hallazgo pero fue tratado injustamente porque se le consideraba fuera de lugar: fuera del contexto. que se forma y que forma el m~crprete de la realidad.'~' .. Lo imaginaría en Platón esta referido al eidos.

se trata de un lugar que viaja en un tiempo distinto con sus propios personajes estáticos durante algún período de tiempo. la falta o ausencia. Es cautivado por su propio imago en el afuera. y lo imaginario es aquello que no percibe. por ejemplo una clase que se desarrolla en una aula 113 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional. Esto nos permite afirmar que los sujetos viven en tiempos distintos unos de otros. el espacio determina en su mayoría quien es el sujeto. La realidad es lo que circunda en la inmediatez al sujeto. se crea a través del otro. la desfragmentación. todo lo aprenderá a través del lenguaje pero requiere alienarse. aún no tiene lo necesario para dominar el entorno.R.es un fenómeno jurídico en el cual con la suma de una donación se reestablece el patrimonio afectado con ella con el propósito de hacer una distribución equitativa entre sus familiares. ese es el ingreso al lenguaje que le permitirá subsistir en el mundo. Adquiere diferentes denominaciones dependiendo al patrimonio al que se sume: Si se suma a la sociedad conyugal se llama Acumulación imaginaria social. explicarlo y dominarlo. son aquellas señales que provienen del entorno del luego y que son percibidas a través -de los sentidos. Lo imaginario esta ausente aunque sepamos que existe. Esta cautivación por lo imaginario. K. el sujeto esta circunscrito a un lugar de manera geográfico-arquitectónica. ACUMULACIONES IMAGINARIAS La acumulación imaginaría o colación . que el dominio de la realidad es apenas parcial. un imaginario. lo que esta afuera y que no se puede percibir de forma concreta por los sentidos solo existe a nivel imaginario. ~~Popper. pero los sentidos están limitados porque el sujeto tiene una corporeidad de la cual no puede prescindir. existe lo que denominamos lógica de lo concreto. y si se suma a la herencia se llama Acumulación imaginaria herencial. La acumulación es imaginaria por cuanto lo que se incluye no es el bien en si mismo sino su valor. y para que desaparezca al menos de forma parcial la incompletud. 193 Laean. No se acumula el objeto real sino que es su valor. pensemos en un infante abandonado en la mitad de un cuarto solitario. del espejo. por ]0 especular se presenta cuando el infante se identifica frente a un espejo o frente a otro infante. Madrid 1977. esa absorción es básica para la construcción o integración del "yo" como una unidad. así sostiene el que es considerado el filósofo mas importante del siglo XX que: "las teorías son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos 'mundo': para racionalizarlo. un momento que debe pasar. La lágica de la investigación cient(ficu) Tecnos. y que lo imaginario esta reinveniándose constantemente. Observemos como para Karl Popper existe un mundo real. y cuyo modo de ser es independiente de tal conocimiento. escena muy usual entre Jos menores. El individuo toma elementos que están fuera de él para integrarse. lo que no esta circunscrito a la realidad más concreta e inmediata! la que circunda al sujeto.OSCAR YESID CÉSPEDES G. mientras los alumnos y el profesor estén adentro del aula. el individuo presencia a nivel psíquico una identificación con aquello que esta fuera del él. independiente de que haya alguien que lo conozca o no. Por otra parte podemos concebir lo imaginario como la ausencia. de modo que gran parte de la identidad de los sujetos desde nuestro punto de vista se define por el lugar que ocupa.. . esta indefenso.57. de otra manera se perderá. pero en ese acto positivo de construirse le aliena. el sujeto en su transito de infante a sujeto construido.collatio bonorum. Y tratamos de que la malla sea cada vez más fina"44 Aunque aceptamos las tesis lacanianas de que el sujeto es constantemente definido y redefinido a través del lenguaje por los otros. pero termina siendo el otro. elaboró la Teoría del estadio del espejo. Lo imaginario es mediato mientras que el principio realidad es inmediata.

. En el evento en que la donación haya sido realizada por el causante entonces deberá acumularse doble vez. la primera de ellas en la sociedad conyugal y la segunda en la herencia. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS DONACIONES Las consecuencias jurídicas de las donaciones son dos: 1. que haya realizado cualquiera de los cónyuges de bienes previamente calificados como sociales. . excepcionalmente la 1ey ha excluido de la posibilidad de acumularse a las donaciones manuales como las dadas en cumpleaños o por limosna. siempre que estas tengan poco valor. . ya se trate del causante o del cónyuge sobreviviente y de las donaciones de bienes sociales. son acumulables las donaciones revocables con o sin tenencia anticipada y las irrevocables. si no hay asignatarios forzosos preexistentes las donaciones no tienen ninguna trascendencia herencial 4. ~(t0 ~\ [1 u J . las donaciones realizadas por el cónyuge sobreviviente no tienen ninguna trascendencia hereditaria 3. las donaciones que se hagan a cualquier tipo de personas pueden resultar acumulables. 1. '.\ e r . aumento o acumulación del valor de la donación o del exceso de la misma a la masa hereditaria con el fin de restablecer el patrimonío de la herencia. es decir la donación es superior a lo que debería recibir como ganancial. Que se trate de una donación propiamente dicha.' . sin embargo. el efecto principal de estas donaciones de bienes sociales hechas por los cónyuges es que se imputan como pago anticipado de los gananciales que les correspondan en la sociedad. el valor de la donación que se toma para la acumulación es el que tenia la cosa donada al momento de hacerse la donación. que no se trate de otro tipo de negocio 2. Otro de los fines de las .)~) . de lo anterior se deduce que aquellas donaciones hechas a terceros que no sobrepasen los límites de la ley no son acumulables. y así efectuar el inventario como si la donación nunca se hubiera hecho y como si el bien permaneciese aún dentro de la masa herenciaI. Las donaciones excesivas hechas a terceros <no asignatarios> también son acumulables.. este valor constituye un pasivo hereditario del causante. Consiste en la agregación.DERECHO DE SUCESIONES (_. Que la donación la haya efectuado el causante. es decir. La Acumulación Imaginaria hereditaria o colación./\ r\'"'. por Jo general. más sólo en el exceso en que estas incurran por sobrepasar el Jímite previsto por la ley para hacerlo. Si como consecuencia de la donación hecha por el causante y de la consecuente imputación éste no obtiene gananciales sino que por el contrario debe a la sociedad conyugal.. con el valor del bien en el momento en que se donó. En primer lugar la acumulación social imaginaria esta compuesta por las recompensas que los socios deban a la sociedad conyugal. . ' _ . más no consiste en la adición material o real de dicho bien. que se suma a la herencia. más no al momento de la muerte del causante.'. . Que la donación resulte acumulable de acuerdo al donatario que la reciba. La acumulación sólo se hace de manera cuantitativa. Las donaciones hechas a asignatarios del orden en el que se va a distribuir la herencia son acumulables. Que haya preexistencia de legitimarios o mejorarios que deban protegerse. . Para que las donaciones revocables e irrevocables tengan trascendencia hereditaria se requiere: íjL.

. es decir no existen donaciones a asignatarios del orden. sumando solamente el valor del exceso. restitución o confirmación: Estos tres fenómenos pueden presentarse cuando se han hecho las respectivas acumulaciones imaginarias de las donaciones irrevocables o revocables que haya hecho el causante. En el primer evento cuando no existe primera acumulación imaginaria. constituyéndose en una condición resolutoria de la donación. La imputación es atribuir al asignatario el valor de la donación hecha a él por el causante como pago anticipado de sus derechos herenciales. 2. La Imputación. la ley fija los límites o quantum de la disposición que pudo ejercer el causante dependiendo del orden hereditario en el que se distribuya la herencia. el donatario se ve en la obligación de restituir el valor del exceso de la donación a la herencia.a asignatarios del orden: Que constituyen la primera acumulación imaginaria. Frente a este punto. no es un pago sino una donación. por tanto. las restituciones se hayan con la fórmula: . Las donaciones hechas a terceros: Que constituyen la segunda acumulación imaginaria. ya que la regla general es que todo lo que se entrega es para pagar lo que se debe: excepcionalmente. ya que si no restituye el exceso a la herencia. Para hallar este exceso de la donación. los asignatarios. La restituci6n es la obligación que tiene determinado asignatario cuando luego de habérsele imputado el valor concerniente a las donaciones recibidas del causante resulta un exceso en relación con su derecho. Cuando el causante en vida hace una donación a sus asignatarios. o de lo contrario opera la regla general. En el segundo caso cuando se presenta la primera acumulación imaginaria y en consecuencia el primer acervo imaginario. cuyo valor se adiciona en su totalidad. conformada por las donaciones irrevocables hechas a terceros que excedieron los límites permitidos por la ley. si el causante no quiere que la donación se impute como pago debe manifestarlo de maneta expresa. los demás asignatarios tienen el derecho de exigir judicialmente la resolución de la donación. la ley lo toma como un pago anticipado que les hace de sus derechos herenciales.oseAR YESlD CÉSPEDES G. Sin embargo la ley para efectos de la acumulación distingue las donaciones así: • Las donaciones hechas . '195 acumulaciones imaginarlas es el de proteger a Jos asignatarios del orden restableciendo el perjuicio que estos podrían sufrir por la disposición patrimonial gratuita que en vida haya hecho el causante. conformada por donaciones irrevocables o revocables con entrega de bienes hechas a. debe utilizarse la siguiente fórmula: E= D ~ D D = Donación A = Ultimo activo El último activo se refiere bien sea al activo líquido herencial o al primer acervo imaginario. exuberancia que excede los límites legales en el respectivo orden hereditario.

. ". ..'j ':.. _ ..-·:H--. es decir! si la donación no excede la parte de la herencia de la que podía disponer libremente ....'..: .. Las restituciones a cargo de terceros se hayan con la fórmula: fR _-". "O" '.:. Para efectos de las cancelaciones las restituciones se tienen como créditos a favor de la herencia y se le adjudican a los asignatarios. .. " . podrán los asignatarios mediante acción resolutoria resolver jurídicamente la donación. si la donación hecha a terceros es excesiva) el monto del exceso debe ser restituido a la herencia por el donatario..r- H = Derecho herencia} La confirmación se toma como la ratificación de las donaciones hechas en vida por el causante a terceros en vista de que no excedieron los límites legales de la libre disposición que detentaba el causante.·.'.' ·El)Ti. . - • ~.... : ". .DERECHO DE SUCESIONES R :::Restitución R-. Más....- - .! D = Donación .. se confirma dicha donación dentro del proceso de sucesión.. el causante. dejándola en firme... ". y si éste no' lo hace.. . R = Restitución ED = Exceso de lo donado LD = Libre disposición . ... dando lugar a la acción reivindicatoria real..:"... ~~~D:-.~_ .: .. . '.':". ~LD .··-· .. ::.. y por tanto persigue al bien independientemente de las manos en que se encuentre incluso en contra de terceros de buena fe.

ya que éste puede incidir drásticamente en la partición. SUSPENSIÓN DE LA PARTICiÓN La suspensión de la partición se origina en circunstancias internas del procedimiento. En lo restante. porque en virtud del principio procesal de la preclusión. A saber: 1. por ejemplo. y tercero.· osc. la preexistencia de una herencia. en la partición siempre se debe cumplir con los requisitos procesales de intervención. en la partición primero se da la partición y luego la adjudicación a cada uno de los herederos. a diferencia de la adjudicación que procede cuando hay un solo heredero. Son dos circunstancias: La primera es la existencia de incidentes dentro de la partición que no hayan sido resueltos mediante auto ejecutoriado. . basta con el inventario para poder aprobarse la adjudicación. y un aspecto procedimental (la partición sucesoral sólo puede adelantarse mediante los procedimientos y términos previstos en la ley) en cuanto al proceso de sucesión o por procedimiento notarial. es un negocio jurídico complejo por cuanto contiene una parte eminentemente sustancial. consistente en que por un término no superior a 5 años se acuerda no accionar el proceso partitivo herencial). los derechos de las personas que en ella intervienen. . Aspectos internos. salvo que entre ellos haya pacto de indivisión. segundo. ya que sin herencia no hay partición. 197 CAPITULO IX '11111111 NOCIÓN y PROCEDIBILIDAD DE LA PARTICIÓN La partición es un negocio jurídico complejo mediante el cual se pone fin a una herencia. la ley exige que para pasar a las etapas posteriores se requiere que las anteriores se encuentren plenamente concluidas. en lo que no sea contrario opera para la adjudicación. satisfaciendo .a YESID CÉSPEDES G. que sea viable hacerla a raíz de la facultad de hacer la partición que tiene un aspecto sustancial (los coherederos son quienes tienen esa facultad junto con el cónyuge sobreviviente respectivo. sin que tengan ningún tipo de validez jurídica las particiones extraproceso celebradas entre las partes). sino el fenómeno de la adjudicación. Son presupuestos para la existencia de una partición: Primero. y otra eminentemente procedimental. el incidente de oposición al inventario y avalúo. la preexistencia de una procedibilidad partitiva es decir. I DIFERENCIAS ENTRE LA PARTICIÓN Y LA ADJUDICACIÓN. y la segunda circunstancia son aquellas que se dan previamente al proceso de partición y que lo alteran tajantemente. contradicción y defensa de todos los herederos. la preexistencia de una pluralidad de herederos. como el descubrimiento posterior de un testamento cerrado. mientras que en la adjudicación puede suprimirse y eliminarse ciertas de esas etapas procesales. las normas que operan para la partición. por circunstancias externas de otros procesos y por circunstancias sustanciales especiales. propios o previos del procedimiento en los que se debe aplazar la partición. mientras que en la adjudicación sólo se da ésta. ya que si no hay dos o más herederos no opera la partición. La partición procede cuando hay dos o más herederos.

. 2. la del registro civil y la del testamento son causales para suspender la partición. Ejemplo: el único bien supuestamente adquirido mediante adjudicación se controviene en un proceso administrativo. 1 Cl'C. . con a reforma de J 989 ambas falsedades. sin embargo. empero.. penales o administrativos que constituyen causas prejudiciales al proceso de sucesión: 2.::.. anterior a éste. La única causa legal prejudicial civil que había para suspender la partición es la falsedad de un registro del estado civil. para hacer el correspondiente avalúo sucesora1. ..1. esto sólo ocurre cuando la muerte del causante disuelve la sociedad. lo que se incluye en el inventario herencia} es la acción o el derecho de participación que en la sociedad tenía el causante.3 Causas prejudiciales administrativas: No inciden en la partición. los bienes del causante que no estén afectos con estos procesos.1 Controversias sociales y hereditarias: . Más. Aspectos de procesos externos distintos a la sucesión que de manera directa o indirecta inciden en ella.: . Además) la doctrina agregaba como otra causal de prejudicialidad la falsedad material o ideológica del testamento sobre el que se esté adelantando la sucesión. si pueden incluirse dentro de la partición.2.. y por tanto no se suspendería la partición.1. y hasta tanto esa sociedad no se liquide. La ley frente a esta situación prevé que pueda haber una acumulación de sucesiones..' . entonces no puede hacerse el inventario y avalúo y por ende no puede hacerse la partición.2 Procesos civiles. 3.2 Causas prejudiciales penales: Suspenden la partición.1 Causas prejudiciales civiles: Art. porque si no la disuelve. y las controversias reales. 2.. .'. .:'.2 Liquidación de una sociedad de la que era socio el causante: Puede ocurrir que la muerte del causante liquide la sociedad.2. Aspectos sustanciales especiales: Son circunstancias civiles y particulares especiales de dos clases: las controversias hereditarias u ordinarias sociales que incidan en la partición.. .3 Quiebra.1.] Otros procesos de sucesión: Como por ejemplo el proceso de sucesión de] cónyuge del causante. A saber: 3.DERECHO DE SUCESIONES 2. 2. 2. Concordato o Recuperación: Hay que esperar a que concluyan todos estos procesos para saber con exactitud cómo que da conformado el patrimonio del causante.... 170 no. afecta pero solo de manera eventual. y hasta tanto no se sepa exactamente lo que le correspondió al causante sobre esa liquidación. . dando lugar al eventual aplazamiento de lapartición Son los siguientes: 2.1 Procesos civiles y comerciales: 2. las medidas cautelares impuestas sobre bienes del causante) que se tomen en virtud de procesos penales de enriquecimiento ilícito por estafa o narcotráfico.2. caso en el cual el proceso que iba más adelantado debe suspenderse hasta gue el otro adquiera el mismo nivel procesal. " . 2..

la discusión sobre ·la eficacia en Colombia del matrimonio celebrado en el exterior. de deslinde. proceso penal de extinción de dominio. la ley prevé otro tipo de derechos que lo protegen del perjuicio derivado de esta situación. Son aquellas que envuelven una contención a raíz de derechos reales o personales de terceros que inciden directamente sobre los derechos relacionados con los bienes que conforman la masa partible de la herencia o sociedad conyugal. los procesos de indignidad. la petición de herencia. Así es que cuando se esté ante una controversia real que afecte la masa herencial partible. pero. procesos de rescisión O nulidad contra la sucesión <esta también es una controversia indirecta. y hacer la partición sobre el patrimonio restante: La ventaja de esta vía es que la partición no se suspende y no está sometida a la decisión de un . lo que se decida en el proceso externo es prevalente y por tanto. de resolución contra la sucesión <más esta opera como una controversia indirecta. 199 Son controversias sociales que inciden en la partición. de extinción dominio del INeORA. 2. Siempre que cualquier tercero o incluso un heredero discuta la propiedad de un bien de la herencia. ya que se pide a través de un derecho personal la resolución de un contrato que el tercero había celebrado con el causante. esto siempre y cuando el negocio que ellos hagan en la partición no perjudique a los terceros interesados que estén adelantando dichas acciones reales contra la partición. Y por ende suspenden la partición: Los procesos en los que un tercero ejerce una acción reivindicatoria sobre un bien de la herencia afirmando que ésta es mera poseedora. Es decir. y como consecuencia de lo anterior. Son controversias de carácter hereditario. 3. la nulidad de capitulaciones matrimoniales. se acarrea la restitución de la propiedad al tercero accionante>. el de nulidad por incapacidad del heredero. Excluir el bien o derecho controvertido de la mªsª herencial. la nulidad y rescisión de una partición. adjudicándosele el bien al tercero sin tener validez ninguna oposición del heredero al que se la había adjudicado el bien en dicha partición. entonces la partición que se había hecho se mantiene incólume. ya que por lo general en la filiación sólo se contienen controversias familiares. se puede asumir cualquiera de las siguientes alternativas. sino a petición de las partes: 1. que parte de una acción personal. porque es ésta únicamente la que controvierte el derecho hereditario. la acción de reforma del testamento. la nulidad o validez del desheredamiento. si el tercero no gana o no prosperan sus pretensiones. la rescisión de una partición hereditaria anterior y el proceso de filiación con petición de herencia (valga decir. que en este último proceso lo que incide en la partición es la acción de petición de herencia. la pérdida de gananciales del cónyuge sobreviviente o compañero permanente por el ocultamiento de bienes y el proceso de liquidación o disolución de una sociedad conyugal o patrimonial. más a éste heredero.osen YESID CÉSPEDES G.2 Controversias reales. Acordar que la controversia real no suspenda la partición: Los herederos pueden acordar continuar con la partición y concluirla así hayan controversias reales sin resolver. procesos de pertenencia. da lugar a que Se suspenda la partición. que no necesariamente conlleva a una controversia de derechos hereditarios. de manera que afecte la masa herencial partible. pero que podría tener efectos patrimoniales afectando la masa herencia] de la partición>. ya que el asignatario sólo puede recibir bienes que hayan sido propiedad del causante. si el tercero gana y es declarado propietario ésta sentencia prevalece a la partición que previamente se hizo. que no operan de derecho. la investigación de filiación exclusivamente no incide en la partición. o a que se asuman otras soluciones que la ley ha previsto frente a estas controversias reales.

con los sujetos y hasta con la misma naturaleza de la partición.le adjudica' a él elbien. Consentimiento: El consentimiento en la partición debe ser libre y exento de vicios. esta exclusión es temporal y depende del resultado ~~ la controversia re~l.e. ' . si el proceso externo lo gana el tercero.na la her~ncj.s hay I~gar a u~a ParhclOn Adicional. '" . Son presupuestos para que opere la Lesión Enorme los siguientes: . r'~' . Causa de la partición 5. porque se hallaban ocultos.. entonce. la partición que se hubiera hecho quedará sin efectos por el desaparecimiento de los bienes herenciales. o porque habían sido excluidos temporalmente por hallarse en controversias reales. Legitimación partitiva 1. 2.. Capacidad especial de obrar o Capacidad partitiva: En materia de partición judicial mediante proceso de sucesión. valga la pena aclarar que para la doctrina es una parte considerable la que en un 50 % de la herencia se vea afectada. que es el error dado en la cifra aritmética perjudicando al adjudicatario por recibir menos de la mitad de lo que le correspondía en Su derecho. ESTRUCTURA DE LA PARTICIÓN La partición requiere elementos de fondo y de forma que componen su estructura.DERECHO DE SUCESIONES proceso externo. Capacidad especial o Capacidad partitiva 2. Además de los vicios ordinarios del consentimiento.. ya sea porque no se conocían los bienes. •••' '. Si'no se suspendió la partición. Los vicios del consentimiento <error) fuerza y dolo> pueden recaer de formas diversas sobre elementos distintos de la partición. cuando la controversia que afecte un 50 % de la herencia se resuelva a favor del tercero accionante. que le dio lugar. porque si no hay interesado capaz.. Susgender la partición: Los coherederos voluntariamente también pueden acordar suspender la partición.' .1 . que es esa partición complementana a la principal que sm modificarla ni alterarla la adiciona: respecto de los bienes que no se partieron)' que debieron ser partidos.. la exclusión se vuelve definitiva y . ••• : . pueden estar en relación con el objeto. sobre la partición también recae el vicio objetivo de la Lesión Enorme. 3.. la partición necesariamente tendrá que adelantarse mediante proceso de sucesión. y puede manifestarse directamente cuando los mismos interesados designan un partidor por su voluntad privada de efectuar la partición manifestada expresamente. o indirectamente por el acaecimiento tácito de consentir en la partición hecha por ese tercero. . Objeto de la partición 4. pero si el proceso lo ga. . en la partición notarial se requiere que al menos uno de los interesados sea plenamente capaz para promover dicho procedimiento. más esto opera siempre y cuando la controversia real afecte una parte considerable de la herencia. los incapaces pueden participar a través de representante legal autorizado por el juez para tal fin. por tanto. . Son elementos de fondo de la estructura de la partición: 1.a. Consentimiento 3. '_ " '.

. sin embargo en Colombia no son válidas las particiones en vida>.e la herencia más no el formal. 3. por regla general los bienes son judicialmente posibles. Además. sino de la totalidad de los derechos que se le adjudican al asígnatario en su respectiva hijuela. . Que la adjudicación verse sobre una base real <también se debe mirar desde el valor real de la totalidad de la adjudicación. " 2. el causante también mediante testamento puede válidamente de forma expresa o . Respecto de la divisibilidad de los bienes. consiste en realizar la división y establecer el derecho que le corresponde a cada quien con el fin de dar por terminada la herencia. más excepcionalmente hay casos en los que la ley ha previsto lo contrario como cuando el patrimonio o bienes de una persona están afectos con medidas cautelares por adelantárscle un proceso penal por narcotráfico. Causa: La causa genérica de la partición o móvil determinante de la misma es la de satisfacer y establecer los derechos que le correspondan a cada interesado en ella. Que la partición se haya hecho sobre una base patrimonial real <se observa el valor real d. la partición que se haga sobre este bien sería nula. 4. el análisis de la desproporción debe hacerse en el ámbito real de los valores de las asignaciones de la totalidad de derechos y bienes inmuebles que han sido adjudicados en la hijuela. 5. 3. El causante puede hacer la partición hereditaria de dos formas: Mediante Testamento. y la divisibilidad de la misma y de los bienes que componen dicha masa patrimonial. Esta desproporción aritmética) hay que analizarla no sólo respecto de un bien.~. la partición también puede tener ciertas finalidades específicas fijadas en el testamento que deben ser existentes..'" . Objeto de la Partición: Desde el punto de vista jurídico. Por lo general el causante no acude al testamento partición por la variabilidad de su patrimonio que genera incertidumbre. Legitimación partitiva: Es la potestad para hacer una partición con plenos efectos. El objeto es el de realizar la partición de la masa partible. que presupone la existencia de la herencia.·' " "" l i'". más la ley también ha establecido casos en los que no pueden partirse. las disposiciones testamentarias que mandan conservar o emplear en algo>. de más de la mitad. una partición que incluya a los interesados y que pueda establecer los efectos a favor o en contra de ellos.i . Que haya una desproporción aritmética al confortar el valor real de la masa partible con el derecho que realmente se le adjudica al asignatario.1 El propio Causante: El causante puede disponer aspectos para tener en cuenta al momento de hacer la partición o hacerla por si mismo. es decir.partición <donaciones revocables. ésta debe ser física y judicialmente posible.partición tenga validez siempre se requiere que sobre él haya un análisis judicial mediante proceso sucesoral que lo ratifique.¡I. sólo la tienen tres sujetos a saber: 5.~ . por tanto. . no todas las personas tienen legitimación partitiva.partición o mediante Donaciones. _) J ~ oseAR YESlD CÉSPEDES G..201 1. es decir. t : "-. no obstante. ya que él es el titular de su patrimonio y por tanto puede hacer las divisiones como quiera. Por regla general las herencias son partibles. probables y lícitas <como por ejemplo. Que recaiga sobre un bien inmueble 4. ._. como el mínimo legal de 3 hectáreas que debe tenerse como extensión mínima de una finca agrícola o predio rural que varía según la zona donde esté ubicado. así mismo la ley exige que para que el testamento..

es decir. luego.2 Los interesados: Los interesados en Ja partición tienen legitimación partitiva. en ambos casos es el abogado quien materialmente hace la partición. En cambio. no cumple con un mandato privado sino con un encargo legal y público que tiene como auxiliar de la justicia. ya sea por disposiciones testamentarias. o cuando habiendo partidor testamentario efectivo. de interesados y notarial. el cónyuge sobreviviente se opone a que éste haga la partición conyugal) por tanto pueden haber simultáneamente dos partidores) uno sobre la sociedad conyugal y otro sobre la masa herencia]. Para su procedencia se requiere: Que se haga por escritura pública o escrito privado. que los interesados pueden hacer esta partición de manera indirecta a través de representantes <abogados>. disponer reglas expresas o lineamientos para. cuando '. El Juez sólo puede designar partidor cuando : No exista partidor testamentario ni convencional. vinculándose inmediatamente sin poder controvertir de manera alguna la partición realizada.2. las particiones y asignaciones que se hayan hecho sin aprobación judicial desde 1887 hasta )931 son plenamente válidas. Esta clase de partición tuvo origen en los hechos ocurridos en Armero el 6 y 7 de noviembre de 1985 que como resultado de la tragedia se dio una congestión judicial de procesos sucesorales frente a la que se adoptó la partición notarial especial como medida de emergencia. que se aporte dicho documento al proceso. en 1989 se instituyó la partición notarial general que sigue vigente hoy en día.3 Los Partidores: Los partidores son personas a las que se les otorga la legitimación partitiva herencial.. que es la misma' partición hereditaria por escritura pública otorgada por herederos plenamente capaces de común acuerdo y sin autorización judicial. 5.3 Partición Notarial: Es la que puede elaborarse mediante escritura pública precedida de un procedimiento especial ante notario sin requerir autorización judicial. que se adelante proceso de sucesión. Esta partición desapareció con la Ley 105 de 1931 <antiguo código judicial>. teniendo la oportunidad de controvertirla. .1 Partición amigable: Es la partición regulada por la Ley 57 de 1887.2. más esta manera es distinta a que la partición la haya hecho un partidor abogado. el abogado dentro de la partición puede actuar como representante judicial de los interesados o como partidor. Vale la pena resaltar. porque previó que toda partición debería ser aprobada judicialmente. si el abogado obra como partidor no obra en nombre de los interesados. y por tanto estas no quedan vinculadas a la partición hecha. 5. pero alcanzan connotaciones distintas. O cuando existiendo partidor de una u otra clase ]a designación haya perdido' su efecto <como por ejemplo. -y pueden ejercer particiones de tres clases: Partición amigable. . en este caso quien hace jurídicamente la partición es el abogado y no las partes. si e1 partidor no acepta el cargo>. . Empero. porque: Si el abogado actúa como apoderado quien realiza jurídicamente la partición son los interesados en si mismos representados por el abogado que actúa por cuenta y riesgo de ellos.DERECHO DE SUCESIONES tácita disponer actos de Índole partitivo. 5.2. la partición.2 Partición de interesados: Es la que puede hacer directamente el cónyuge y los coherederos plenamente capaces o representados legalmente. como: el de designar partidor. o por designación judicial. y que sea analizado y aprobado por el juez del conocimiento dentro del proceso. 5. o el establecimiento de legados) etc. por designación de común acuerdo por parte de los interesados plenamente capaces o incapaces mediante apoderado que esté autorizado judicialmente para hacerlo. que faculta a todas las personas para hacer la partición sucesora) ante notario mediante procedimiento especial sin necesidad de proceso sucesoral. 5.

Aprobación judicial de la partición: el juez no solamente debe tener en cuenta el control de los intereses privados de las personas. más. ' 2. el partidor no puede incluir en el inventario y avalúo un bien que no haya sido incluido en él. por más que sepa que existe un bien no apareciendo. Con la sentencia ejecutoriada en firme se perfecciona la partición judicial y comienza a producir efectos frente a las partes. Las bases de la partición son tres: 1. ELEMENTOS DE FORMA DE LA PARTICION JUDICIAL Son los siguientes. 4. si los errores no son graves puede el mismo partidor corregirlos. por tanto. posibilidad de trámites de objeción a la misma. sino son las bases fundamentales y pilares para edificarla. 3. Por tanto. no son elementos que integran ni previos a la partición. sino que puede de oficio rehacer la partición cuando se estén violando los derechos de los incapaces o ausente. que son inmodificables y obligatorias. o para impedir que haya objeto ilícito. frente a terceros solo será oponible cuando sea sometida a registro. o cuando el partidor haya incurrido en errores graves que hayan dado lugar a la objeción de la partición.OSCAR YESID CÉSPEDES G. Base Real: Es el aspecto económico sobre el que se edifica la partición que se expresa en el Inventario y Avalúo debidamente aprobado o unánimemente reconocido. 203 el partidor muer~ o renuncie. está sometida a formalidades judiciales o notariales que según el caso deben cumplirse para alcanzar existencia jurídica. La partición sucesoral herencial siempre es formal. que fija el parámetro de ejercicio del partidor por su obligatoriedad. o aparece un bien no existiendo en realidad. presentación de la partición: traslado cuando sea realizada por el partidor. toda partición que se haga informalmente no tiene validez jurídica. Que exista un proceso de sucesión. l. designación de partidor. Esta base real versa sobre inventarios principales y adicionales! sobre modificaciones judiciales que se le hayan hecho a éstos ya sea expresamente en virtud de la resolución de incidentes de inclusión o exclusión de bienes en inventarios. pero que deben estar plenamente definidas con anterioridad a la misma. BASES Y CONTENIDO DE LA PARTICIÓN l. o tácitamente cuando el juez ordena el remate de bienes para . BASES DE LA PARTICIÓN Las bases de la partíción son aquellos aspectos señalados inequívocamente por la ley sobre los cuales debe realizarse la partición. decreto. ni excluir uno. Que se haga en la etapa de partición: lo cual implica que exista petición. cuando el partidor haya sido removido judicialmente por incumplimiento de sus funciones.

. destinada a cancelar y proteger Jos derechos de cada persona dentro de la sucesión. 2. Base Causal: La base causal de la partición es el testamento. ':. en esta primera etapa se elabora el inventario e integración del patrimonio conforme a la ley. En la partición es obligatoria la fuente debidamente reconocida o unánimemente admitida según sea el caso. lo máximo que puede hacer el partidor en este caso es expresar su inconformidad dando sus razones. o en la partición notarial por la decisión unánime de los interesados. :":. poco O nada a cada quien <como por ejemplo cuando el causante instituye un legado de remanente sobre un crédito que al momento de ejecutarse el testamento se agota.. sino eminentemente reglado.ni reconocer a la persona que no haya sido incluida dentro de la base personal.~:. 3. pero es en últimas el juez quien decide al respecto.::. esta base personal fija la actuación del partidor que no puede modificarla por si mismo.~~':. comprendiendo los asignatarios <herederos y legatarios> y otros interesados admití dos por la ley <cónyuge y acreedores>.' _¡. : . primero respecto de la masa conyugal y luego respecto de la masa herencial. Igualmente. e incluso por las modificaciones notariales que se hagan en virtud del aparecimiento de W1 nuevo tercero acreedor. lo que debe hacerse frente a esta situación. indica como se cancela a cada quien su derecho.DERECHO DE SUCESIONES proteger a acreedores. La función mera del partidor es asignar numéricamente lo correspondiente a cada interesado._. y ante la ausencia de éste. su contenido debe ser conforme a la ley."'" .:. que es la elaboración de formas de cancelación y protección de los derechos cancelados. o disposición de carácter legal. ~~ "_' _:. sin embargo sobre la cuantía que asigne el partidor recae un control de legalidad efectuado por el juez. Base Personal: Es aquella que señala las personas que deben ser tenidas en cuenta en la partición para su beneficio y reconocimiento. y por tanto el guantum a asignar a ese legatario sería cero>. Las hijuelas tienen tres elementos fundamentales: : . La partición tiene una etapa representada en las bases de la partición y otra parte que es la partición en si misma. y por tanto el partidor tiene que desarrollarla sobre la fuente que el juez determine así encuentre que debería ser otra la fuente. la ley. HIJUELAS Una hijuela es la asignación de uno o varios bienes y derechos.'. En la partición judicial quien determina cuál es la fuente sobre la que se va a adelantar la partición es el juez. a su vez conformada por dos etapas! una liquidatoria. facultad que ejerce de manera ilimitada pudiendo según las reglas de la partición asignar mucho. CONTENIDO DE LA PARTICIÓN Como quiera que la partición no es un negocio jurídico libre. que tiene como finalidad establecer cuantitativamente las masas partibles. . y otra de cancelación. " ._. es una impugnación de la decisión judicial por parte de los interesados solicitando la validez del testamento. 2. .:' :. . se desarrolla a través de hijuelas. Esta base sólo puede ser definida p()r el juez en el proceso de sucesión más no por el partidor quien no tiene la autoridad para hacerlo. sus componentes y los derechos que le corresponden a cada quien.

205

oseAR YESID CÉSPEDES G.

l. La identificación del sujeto: siempre son individuales, se debe hacer una por cada individuo, y no
una por cada derecho adjudicado.
r

2. El derecho, o si fuere el caso la obligación, en la cuantía que realmente exista dentro de la partición.
3. La cancelación en las diferentes formas legales .
. CLASES DE HIJUELAS
Hay dos clases de hijuelas, las personales y la de deudas.
1. HIJUELAS PERSONALES
Son aquellas que se le asignan a cada individuo que ha de recibir derechos en forma líquida, a su único
y exclusivo beneficio, sin que exista restricción alguna.
Se presentan en favor del cónyuge sobreviviente: eventualmente el compañero permanente, de cada
heredero y cada legatario de especie; excepcionalmente pueden recibir hijuelas personales cuando el
causante así lo indique o cuando unánimemente los herederos así lo acuerden: los albaceas, los
legatarios de género y 10 acreedores hereditarios; a estos últimos por los general se les protege
mediante la hijuela de deudas, mas no se les concede un derecho de hijuela personal, por cuanto estos
no son directos sucesores del causante.
ESTRUCTURA INTERNA DE LAS HIJUELAS PERSONALES
a. El Titular: Es el individuo al que ha de cancelársele,
b. Derechos: Solamente referidos a derechos líquidos, se incluye la cantidad líquida que esta en la
partición. Todos los derechos líquidos a favor de una sola persona se incorporan en una sola hijuela;
ejemplo, al cónyuge sobreviviente se le asigna una sola hijuela en la que se le incorporan sus derechos
de gananciales, porción conyugal, legados, alimentos, indemnizaciones, etc.
Pueden también
integrarse los derechos trasmitidos o los adquíridos por sustitución.
cancelación: Deberá tenerse en cuenta las diversas formas de cancelación de carácter legal. Las
formas de cancelaciones son:
c.

1. Mediante el reconocimiento de las imputaciones, es decir atribuirle como pago o cancelación

anticipada lo que el titular de la hijuela haya recibido a buena cuenta en vida del causante, a
titulo de pago de sus derechos, esas donaciones hechas por el causante en vida, se entienden
como pago anticipado de gananciales y de derechos herenciales.
2. Aquellas disposiciones de carácter legal que ordenan que se tengan de pleno derecho como
cancelación, fundamentalmente son dos, las confusiones y las compensaciones. Pero pueden
haber otras corno por ejemplo las condonaciones, como cuando se deja un legado a un legatario
que era deudor del causante se da la condonación. Es en la hijuela donde se hace la respectiva
compensación: o confusión. La confusión puede darse cuando la herencia es deudora frente al

DERECHO DE SUCESIONES

heredero por la cancelación de su asignación) y el heredero a' su vez es deudor frente a la

berencia, por tanto se confunden en el heredero las calidades de deudor y acreedor,
cancelándose de pleno derecho las respectivas obligaciones.

,
3. La disposición testamentaria del causante, de .manera que 10 que el causante haya ordenado en
materia de cancelación hay que acatarlo salvo que contrarié la ley.
4. El convenio unánime de Jos interesados, pues estos pueden convenir ]a conformación de las
hijuelas, a falta de disposición del causante.
5. Las disposiciones legales, a falta de todo lo anterior la ley prevé ciertas reglas

de como

hacer la

cancelación.
2. HIJUELA DE DEUDAS.
Es la única hijuela destinada a atribuir a los responsables de las deudas insolutas frente a terceros, lo
necesario para que estos las cancelen, es decir que solo se refiere a las deudas que efectivamente se
estén debiendo, porque las canceladas deben reconocerse y no solo protegerse. Se trata de una sola .
hijuela aunque sean múltiples las deudas, así sean deudas sociales o hereditarias, porque la ley exige
que la protección se haga de manera conjunta y no separadamente.
Es una hijuela de adjudicación para la protección, por tanto es una adjudicación modal, hecha a los
deudores de esos créditos y no a los acreedores. Estos adjudicatarios no enriquecen su patrimonio sino
que están sometidos a pagar con ella a los acreedores del causante, de lo que se infiere que la hijuela de
deudas no cambia la calidad de los acreedores, que siguen teniendo solamente derechos personales mas
no reales, no se podría predicar que por el hecho de la hijuela de deudas se consolide en favor de Jos
acreedores por ejemplo un derecho hipotecario.
ESTRUCTURA DE LA HIJUELA DE DEUDAS.
a. Titulares: Son los -responsables de las deudas, que pueden ser aquellos designados por el causante,
quienes hayan sido designados por el acuerdo unánime de los interesados, o quienes determine la ley
como deudores, que por regla general son deudores, en la sociedad conyugal ambos cónyuges, y en
cuanto a las deudas herenciales, los herederos legales en proporción a sus respectivos derechos en la
herencia.
b. Determinación de la responsabilidad en el pago: La hijuela de deudas esta integrada por:

• Deudas hereditarias: que son aquellas que tuvo el causante y que recibió la herencia, están a favor
de los acreedores.
• Los legados de género: especie de obligación testamentaria a cargo de la herencia.
• Las deudas por honorarios del albacea: son deudas que no las tenía el causante, ni las crea en su
testamento, es una deuda de creación legal. Por disposición del causante o por acuerdo unánime de
los interesados puede asignársele ala albacea Una hijuela personal.

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207

Si hay. deudas no frente a terceros sino frente a interesados dentro de la misma partición, es decir,
acreedores internos, no se les protege en la hijuela de deudas sino que se les cancela su acreencia
dentro de la respectiva hijuela personal.
c. La adjudicación: Se hace a los titulares de esta hijuela, no se trata de una adjudicación pura y simple
sino modal, para el pago de las acreencias a los respectivos deudores.
No obstante, los acreedores tienen la facultad de elegir la regla de responsabilidad que mas les sea
favorable, pueden optar por lo que dijo el causante, por el acuerdo de los interesados o -por las
disposiciones legales, porque el acreedor no puede verse perjudicado por una determinación de
responsabilidad en la que el no participó.

FORMACION DE LAS HIJUELAS
Se basa en tres reglas y son:
Primera Regla: tener en cuenta lo que dispone el causante en su testamento o donación, se prohíbe que
se abroguen.
Segunda Regla: tener en cuenta lo que digan los herederos, los interesados y sobre la porción conyugal
el cónyuge y los herederos.
Tercera Regla: tener en cuenta las reglas legales, que son normas de comportamiento que la ley le
señala al partidor para realizar una partición lo más equivalente posible (art. 1393 y 1394).
Para determinar la partibilidad de la herencia y de los bienes, se deben tener en cuenta las reglas de
utilidad y son:
Precisar la partibilidad: se puede dar desde el punto de vista material o jurídico. Puede resultar
imposible la partibilidad, ya sea física, económica o jurídica; el partidor en este caso debe acudir a la
forma sustitutiva: pedir que se vendan los bienes en pública o privada subasta y con el dinero pagar los
derechos correspondientes.
l.

2.

Formas como debe hacerse la partición:

Utilidad: debe constituir un provecho para el adjudicatario, la hijuela que se le adjudique debe
representar una utilidad. Si el adjudicatario es dueño colindante con el predio que se adjudica, se debe
buscar que ese terreno le sea adjudicado a él.


Semejanza: indica que todas entre si tengan factores comunes que permitan identificarlas y
relacionarlas entre si, los factores comunes pueden ser:
a.
todas tengan posibilidad de liquidez.
.
b.

Que el único inmueble que deja el causante tenga participación de todos los herederos.

c.

Que el único bien que tenga rentabilidad, tenga participación de la totalidad de los herederos.

,'

....

DERECHO DE SUCESIONES
.

d.

.

Habiendo muebles e inmuebles los herederos participen tanto en unos como en toros.

e.
Habiendo diversidad de inmuebles productivos e improductivos, que los herederos participen de
ambos ..
3.
Igualdad: que las hijuelas tengan el mismo valor del derecho que le corresponde a cada
adjudicatario.

EFECTOS DE LA PARTICIÓN.
La partición es declarativa y no constitutiva, produce efectos a.los interesados desde su' perfección y
ante terceros desde su registro. Produce la obligación de entrega de bienes, títulos y el saneamiento.
Declarativa: reconoce un derecho preexistente, no es la partición la que origina un derecho, ya que el
hecho que la crea es la muerte del causante, la partición no genera propiedad. Para explicar este efecto
declarativo se han estipulado varas tesis: .
a.
Efecto retroactivo: la partición tiene naturaleza declarativa porque tiene efectos retroactivos, se
entiende que es propietario desde la muerte del causante, hay propiedad sin solución de continuidad.
b.
Efecto de permutación: el efecto se produce porque lo que hay es una permuta, desde el
momento de la muerte hasta la partición hay un derecho de herencia que simplemente se cambia por
uno de propiedad que se le adjudica en la partición.
Efecto eminentemente declarativo: la propiedad solo llega hasta el momento de la muerte y hay
un derecho que esta en vía de concreción, lo que hace la partición es concretizar el derecho de herencia.

C.

El adjudicatario se entiende propietario desde la muerte del causante, si el adjudicatario vendió el bien
antes de la partición será venta de cosa ajena, pero si luego adquiere el bien se convierte
retroactivameme en propietario, destruyendo los efectos de la cosa ajena, si no es el adjudicatario será
venta de cosa ajena y deberá restituida al verdadero dueño.
La partición comienza a surtir efectos cuando:
Partición Judicial: ejecutoriada la sentencia de partición.
Partición Notarial: cuando el notario da la autorización de la escritura pública que la contiene.
Esto se predica de las partes; con relación a terceros solo produce efectos a partir del registro de la
sentencia de partición y del registro de la escritura, en ese momento es oponible a terceros. El registro
no produce la tradición, ya que el modo de adquirir el dominio no es la tradición sino la causa de la
muerte.
La obligación de entrega de los bienes adjudicados o bien la obligación de cancelar las deudas
garantizadas con la hijuela de deudas.
Obligación de entrega de bienes: esta obligación la tienen todos los que tienen bienes como el
albacea, el secuestre, o alguno o lodos los herederos que los tenían bajo administración, no hay

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oseo YESID CÉSPEDES G.

209

posibilidad de oposición a la entrega, salvo: los poseedores anteriores al causante ya sean a nombre
propio o en relación de tenencia, se les garantiza el derecho a los terceros. La entrega de los bienes se
puede solicitar en el mismo proceso dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de la
partición, si no lo hace la oportunidad prec1uye y en este caso deberá ejercer las acciones que
correspondan.
Obligación de la cancelación de deudas: se le adjudica la hijuela para cancelar las deudas, si estas son
exigibles se debe proceder de forma inmediata a la cancelación, si no lo hacen los acreedores tienen la
posibilidad de solicitar dentro de los 5 días siguientes a que se declare el remate de la hijuela de deudas,
con el producto se cancelen las deudas, esta oportunidad también precluye, en ese evento los
acreedores quedan con las acciones generales de todos los acreedores. Precluida la oportunidad el
cobro no puede hacerse dentro de la misma sucesión, la hijuela sigue siendo de deudas pero esto no
implica ni el embargo, ni secuestro, ni gravamen real alguno, los bienes que se adjudican son de los
propietarios de manera plena, y el objeto se encuentra. en el comercio y no es de los acreedores ni
tienen ningún derecho real sobre esos bienes, no Jos pueden perseguir porque son de otras personas, el
deudor ya no es el causante, los acreedores podrán perseguir a esos nuevos acreedores y al patrimonio
de estos.
Entrega dé Títulos: se predica de aquellos derechos que constan en títulos.
Efecto de la Obligación de saneamiento: por vicios de derecho que existían al momento de la
partición que 110 sean conocidos y que no había posibilidad de su reconocimiento, Es la obligación de
todos los copartícipes de salir al saneamiento del adjudicatario que pueda salir perjudicado por un vicio
de derecho. Salen en defensa del derecho adjudicado tratando de atajar la actuación del tercero,
asumiendo también las consecuencias si resulta vencido el demandado, reparando el daño del
demandado, ya sea asumiendo la defensa directa, también en pedir que se produzca la evicción,
conciliando. 2 opciones frente a esta situación:
l. Se el reemplaza al adjudicatario la cosa por dinero.
2. 1\0 se le da dinero, sino que se rehace la partición para darle otro bien.

En todo caso habrá que revaluar la herencia para volver a establecer el valor de los derechos de los
adjudicatarios.
,

INEFICACIA DE LA PARTICION
La partición puede sufrir alteraciones de ineficacia, no produce efectos en los

siguientes casos:

En caso de inexistencia: la partición jurídicamente no existe cuando no ha sido aprobada, lo
mismo cuando el notario no autoriza la escritura pública.

La partición existe pero no puede producir determinados efectos (se aprobó pero no se registro)

Cuando exista sentencia judicial que declare la nulidad de la partición.

DERECHO DE SUCESIONES

La partición judicial tiene un trámite que permite la discusión y controversia de los aspectos de la
sucesión, Se puede promover un proceso de nulidad de esa partición como cuando hay lesión enorme
se ataca como un negocio jurídico. Se busca destruir la parte sustancial de la partición) queda sin acto
extintivo y la sucesión tiene que volverse a partir.
"

Cuando prospera la acción de petición de herencia: aparece un heredero a quien no se le cancelo
su derecho en la partición, la sentencia favorable trae como consecuencia la ineficacia de la partición
ya que conlleva la variación de una de las bases sobre las cuales se realiza la partición"

~.: :._~E_-::. para diferenciarla de la sociedad patrimonial que también es susceptible de liquidarse dentro de la partición notarial pero cuya existencia esta supeditada a que se de prueba de ello. :..:': ' ..:'~.¡. es decir no implica como tal un ..:?::t.j.'. ."':: ~. (T ~.~.. " :' . 00' • " .'" Es una especie de partición hereditaria que tiene como característica primordial el que cuenta con un estatuto especial que la regula cuyo contenido es un procedimiento notarial específico que ha de terminar en el otorgamiento de una escritura pública y que tiene como objeto el realizar la partición de la herencia y de las masas conexas.:.' ..:-\. .'..'..:I. excepto en cuanto a su fuente reguladora. oscxa YESID CÉSPEDES G.. dichas modificaciones son el decreto 1729 de 1989 y el decreto 2651 de 1991..'-:::.. mediante sentencia judicial o acta de conciliación.r~~iml . " .. Es importante aclarar que en cuanto a la existencia de la sociedad conyugal se encuentra relevada la carga de la prueba pues esta se presume por la existencia del vínculo matrimonial..: -. . .:>J . verbigracia la sociedad conyugal u otra sucesión que sea acumulable.~. 1.:.:~.::.". . que al disolverse disuelve también la sociedad... Este decreto regula aspectos y derechos civiles.~:.•.... -. .'~....... ¡. .. pues el decreto 902 de 1988 y sus respectivas modificaciones rigen la partición notarial sucesora'. \~: . ".. .•. "..' .::. sino existe esta prueba entonces tan solo debe liquidarse la herencia.::~:..~....' ' -.'" ! . ....t:.. 211 ·CAPITULOX panelllllTUlllllEll1ll CUADRO SINOPTICO DE LA PARTICION NOTARIAL ":: ::~.. ' .:~.•.. . En todo lo general la partición se regla por Jo visto para la partición general.' 1.. •• .."~r:.\. ...~:. . ..' . no es de carácter procesal.

tiene 'una naturaleza alternativa con respecto del proceso de sucesión. que a contrarío sensu del proceso de sucesión. distinto al notario que no ejerce una función pública para el control de las formalidades. dando lugar a un sistema de "Dualidad Procedimental" en el que se aplican simultáneamente los procedimientos notariales y procesos judiciales respecto de los asuntos que tengan que resolverse ante la jurisdicción. La función que ejerce el juez del proceso de sucesión es notoriamente distinta a la del notario. porque no son actos jurisdiccionales. y porque la figura del recurso se asocia a un cierto desacuerdo inadmisible en la partición notaríal. pues la partición notarial cobija la totalidad de la unidad succsoral. En todo lo demás se regula por el régimen general del derecho civil. como por ejemplo: los derechos laborales o los depósitos de ahorros. pues en este estatuto se recoge una especie de procedimiento distinto al judicial. . este tipo de partición no modificado en nada los derechos sucesorales en ningún aspecto. y ser un régimen cuya regulación es de orden público y por ende de obligatorio cumplimiento. Los derechos que intervienen en las masas partibles también se rigen por el régimen común. Se diferencia del proceso de sucesión en que éste se halla estructurado en etapas preclusivas mientras que el notarial no es un proceso porque no tiene la estructura de uno tal. de la escritura pública mediante la cual se otorga. tiene la posibilidad de coaccionar a las partes a concurrir al proceso y a vincularlas dentro de las resultas de este. no tienen recursos. que por lo-general tienen unas reglas concretas y distintas. sin perjuicio de los acuerdos o tratos que pueden realizar entre si los interesados conforme a la misma reglamentación que autoriza para ello. del contenido lícito del acto. Este procedimiento no busca concluir en una sentencia sino en una escritura pública de partición. No es excluyente con el proceso de sucesión.. imponiendo los efectos de sus decisiones aun contra su voluntad. con soporte procedimental. que plantea una reducción de costos operacionales a los interesados en culminar la sucesión cuando logran conciliar y transar sus intereses en una partición elaborada por ellos mismos de común acuerdo. salvo cuando exista sentencia aprobatoria de la partición. regulando la universalidad de la sucesión en cuanto a sus elementos: Un causante. .":. CARACTERÍSTICAS DE LA PARTICIÓN NOTARIAL: Esta partición notarial está sometida a un régimen especial (Decreto 902 de 1988) que tiene corno características: Ser un régimen civil que comporta unos derechos civiles especiales. es decir consagra un procedimiento que se refiere solamente a la partición.. formalidades. . una herencia: una sucesión. Esta partición notarial no modifica la distribución individual de ciertos bienes y derechos. verbigracia el estado civil.. es una respuesta pragmática del sistema jurídico. sino que es un procedimiento.DERECHO DE SUCESIONES proceso de sucesión sino que tiene un carácter procedimental. ya que es un procedimiento especial para realizar una escritura pública como elemento formal de la partición. Por último. con unas particulares disímiles a las del proceso de sucesión. En el ámbito probatorio también se regula por el régimen probatorio común. y por tanto hace parte del derecho sustancial sucesoral. las actuaciones no son judiciales no existe autos ni sentencias sino actuaciones notariales. es decir. . es decir en cuanto a la estructura de la partición y a los efectos.' .. evitar el objeto ilícito y de las capacidades de los intervinientes. de carácter universal. más no cubriendo los procedimientos particulares que se pueden originar de esa sucesión.. es decir. ~. Este control ejercido por el notario se materializa en el contenido propio de la partición que debe estar conforme a derecho.. como veremos mas adelante" También se debe distinguir entre el procedimiento que consagra el decreto y las . en cualquier etapa del proceso puede intentarse una partición notarial.

osean YESID CÉSPEDES G. además de que quienes están autorizados para concurrir a éste procedimiento 10 deben hacer de manera absolutamente voluntaria. el procedimiento notarial. con pleno acuerdo. pero si pueden intervenir. Mientras que los meros interesados no pueden promover por si sojas. Se trata de un derecho de ejercicio pleno. por ley 2. que requiere ciertas bases <base real. . 213 MATERIAS QUE NO REGULA EL RÉGIMEN DE PARTICIÓN NOTARIAL: El Dec. porque la partición no es un negocio jurídico libre sino eminentemente reglado. Si todos son incapaces entonces no puede intentarse el procedimiento notarial debiendo recurrir necesariamente al proceso de sucesión. no regula las siguientes materias: l. ni implícito. ni disputa. pero esto no es óbice para considerarlos promotores del procedimiento. ni litigio. LEGITIMADOS PARA PARTIR Y MEROS INTERESADOS Esta distinción entre quienes están legitimados para partir y los que fungen como meros interesados. dejando sin regulación otros aspectos que se rigen por otras normas. Están legitimados para partir: l. solo se ha consagrado para ciertas personas. Fuente de la sucesión: Ya que la fuente de la sucesión no depende de la voluntad o acuerdo de los interesados. De no haber en principio acuerdo es imposible iniciar el procedimiento. Los herederos 3. que actuarán a través de su representante legal. como pretensión de no permanecer en indivisión. sino que se fija y regula por testamento. Aspecto probatorio: Se maneja conforme al régimen probatorio general 3. en donde debe mantenerse el pleno acuerdo de principio a fin. como por ejemplo. 902 de 1988 es el régimen que regula la partición sucesoral notarial. ni manifiesto. en ningún momento de la actuación notarial debe haber desacuerdo. Los legatarios de Especie. y ante su ausencia. de principio a fin. sin intervención de otras personas. ocupándose estrictamente de ello. y si sobreviene durante la actuación entonces termina abruptamente el procedimiento. Régimen sustancial de la partición: Se comporta conforme a las reglas generales del código civil. ni mantener el procedimiento notarial. base personal y base causal> que son obligatorias e inalterables por parte del mutuo acuerdo de los interesados LA PARTICION NOTARIAL COMO DERECHO El derecho de acudir a una partición notarial distinta a la del proceso de sucesión. Se exige que por lo menos uno de ellos sea plenamente capaz. Son legitimados para partir aquellos sujetos a quienes la Ley 444 de 1991 les otorga exclusivamente el derecho para promover y sostener por si solos. El cónyuge sobreviviente 2. los demás pueden ser incapaces. ya que no era su fin hacerlo.

. y la función del notario es para que ello se cumpla. Cuando habiendo legitimados capaces! no exista pleno acuerdo entre aquellos que deben promover el procedimiento de partición notarial. Cuando la partición implique la aplicación preferencial de la legislación colombiana.<.·····. Si dentro de la elaboración de la partición el notario observa un error. Cuando no hayan legitimados para promover la partición mediante procedimiento notarial. Aquellas en donde exista partición de carácter testamentario <o partidor testamentario>. entiéndase por tales al cónyuge sobreviviente. desplazando la posibilidad de efectuarse la partición por parte de los propios interesados. La intervención de los meros interesados no es necesaria pero si intervienen su mutuo acuerdo si resulta indispensable para poder adelantar el procedimiento. están sujetos a lo que indique la ley.. 5. .' ::'.·:·h~::: .. hasta que se elabore una partición conforme a derecho. '-0.' . 2. ya que el desacuerdo de los meros interesados: no impide que se inicie el procedimiento notarial 4. PARTICIONES QUE NECESARIAMENTE TIENEN QUE REALIZARSE MEDIANTE PROCESO SUCESORAL Hay ciertas particiones que por disposición legal no pueden adelantarse mediante procedimiento notarial. sino que requieren ser realizadas a través de un proceso de sucesión.. bien sea porque no existen) o porque no haya ni siquiera uno plenamente capaz 3. El mutuo acuerdo no implica que los interesados puedan realizar la partición de cualquier forma. Estas son: 1.'. . .' •••• "o: . porque como ya se sabe.... : • •••• : ". como si lo hace el juez. 3. no esta en la obligación de indicar en que consiste... en materia sucesoral prima la voluntad del restador que en este caso por si mismo determinó la partición.. Los deudores.DERECHO DE SUCESIONES Entre los meros interesados se encuentran: 1.: : . 4... El albacea. el testamento o la donación. Los acreedores personales de los herederos.. herederos y legatarios de especie. Sólo se exige en consenso entre los legitimados... .:.. Cuando se requiera el ejercicio de funciones jurisdiccionales 5. " '. en donde a la sucesión de la persona colombiana fallecida en el exterior tiene que aplicársele preferentemente la ley colombiana por cuanto se ven interesados nacionales colombianos. Los acreedores sociales y hereditarios 2.. quien indica y motiva el error. porquetodos ellos. . dada en cuanto a la excepción de la vigencia de la ley nacional sucesora] en el extranjero.' •• . ". El curador de la herencia yacente. . • : ••: 0. tanto legitimados como meros interesados.

) yla decisoria (facultad del juez para adoptar resoluciones parciales y definitivas en sus providencias que dan solución a las controversias y diferencias entre los interesados). plenamente definidas por la ley de forma precisa. la decisión sobre incidentes. 5. y por tanto no tiene la estructura propia de un proceso con etapas preclusivas. y además tiene el poder de control material y formal del acto respecto a la capacidad de los intervinientes ya la licitud del objeto de la partición caso en el que puede manifestar la ilegalidad del mismo absteniéndose de realizar ese acto que contraría la ley. la intervención en la administración de los bienes de la herencia. el procedimiento de partición notarial se adelanta ante notario que no tiene facultades de mando ni de decisión) ya que este procedimiento depende del consenso pleno y voluntario de los interesados. de aprobación. el decreto de remantes. de partición. y las partes sólo pueden hacer solicitudes. incluyendo la solicitud de reconsideración <que hace las veces de recurso de reposición. etc. y demanda y contestación de la demanda y recursos por parte de los interesados. como la facultad para adoptar medidas cautelares <como entrega. mientras que el procedimiento de partición es notarial 2 El proceso de sucesión 10 'adelanta una autoridad jurisdiccional. para vincular forzosamente a las personas al proceso sucesoral. etapa de apertura. que se llevan acabo conforme al consenso de los interesados. El proceso de sucesión se compone de etapas procesales preclusivas (dos etapas previas. ni recursos por parte de los interesados. sino de un procedimiento con fases no tan delimitadas ni preclusivas. una parte de este procedimiento es notarial y otra parte sucesoral. secuestro y embargo de bienes>. En cambio. la resolución de las oposiciones. la incursión o exclusión de bienes o personas. La actuación de los sujetos procesales dentro del proceso de sucesión está reglada en la ley mediante un proceso de jurisdicción voluntaria. la economía. etc. que por regla general son estrictamente procedimentales (el deber de desarrollar su actuación conforme a los principios de la función pública notarial que son la literalidad. para imponer sus decisiones. de inventario. el carácter público. 215 PROCÉDIMIENTO NOTARIAL Es aquel conjunto de actuaciones notariales debidamente desarrolladas para la constitución de la escritura pública que contiene la partición. En cambio. 4. a diferencia de los actos notariales que no son sentencias ni notificaciones de las mismas. ya que la ley otorga al juez facultades suficientes para la coerción de los demás sujetos procesales al proceso. empero. etc. ASPECTO NOTARIAL: Se distingue del proceso de sucesión así: 1 El proceso de sucesión es judicial. que son la fase de iniciación de desarrollo y de conclusión. en el que no se requiere el acuerdo de las partes. Mientras que el procedimiento de partición notarial no es un proceso. pero que no tiene tal carácter>. que deben cumplirse de manera sucesiva y oportuna. la realización de diligencias testamentarias previas. 3. no hay debido proceso corno tal.). Los actos procesales emanados de la sucesión son autos y sentencias por parte del juez. que tiene como facultades esenciales la de mando (consistente en la coercibilidad del juez para ejercer el debido proceso.OSCAR YESID CÉSPEDES G. de publicidad. el decreto de la herencia yacente. en el procedimiento de partición notarial las actuaciones parten del pleno y común acuerdo permanente de . y otras dos subsiguientes). el notario tiene atribuciones públicas notariales.

decretar el embargo y secuestro sucesoral. en este caso es imprescindible acudir al proceso de sucesión donde se le da a los interesados la oportunidad de controvertir el trabajo partitivo elaborado por éste. Cuando ninguno de los interesados es capaz..DEREClIO DE SUCESIONES los interesados. todo aquello que es privativo de la actividad del juez.. no puede adelantarse la liquidación de la misma ante notario. excepto cuando: 1. hacer remates.. o decidir continuar adelantando el procedimiento de partición notarial aún sin el levantamiento de las cautelas. sin tener el notario la facultad para desarrollar ninguna de las actuaciones del juez que deriven de poderes de mando y de decisión que él no tiene. El causante nombra partidor..1 '. decidir dificultades administrativas. . . éstas tienen' que ser resueltas por el juez>... . Cuando pretendan realizarse actuaciones que solo pueden adelantarse ante un juez. 4. en conclusión.: . ._ •• . '. . pues en este caso le niega a los interesados su facultad para partir.. 2. y respecto del embargo y secuestro de bienes.. 5. por tanto. y como ésta es conexa con la partición sucesoral. . por ejemplo. Cuando existe descuerdo. Lo contrario ocurre con la sociedad patrimonial surgida de una unión marital de hecho.. existe de pleno derecho desde su matrimonio la sociedad conyugal que se disuelve de pleno derecho con la muerte del causante... la herencia y los asignatarios. Así es que por regla general las actuaciones en las que deba participar el juez tienen que adelantarse mediante proceso de sucesión. . si hay oposiciones al acto por alguno de los interesados. Cuando el causante fallece y era casado. cuando existen medidas cautelares se debe acudir al proceso de sucesión porque el juez es el único que las adopta y además porque ello denota un desacuerdo. . . como no figura de pleno derecho. el requerir a los asignatarios para que manifiesten si aceptan o repudian entregar bienes. que requiere para su existencia decisión judicial en firme que la reconozca (Ley 54 de 1990). excepcionalmente. La partición notarial requiere la existencia de los mismos elementos de la partición sucesoral que son el causante. 3. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO NOTARIAL Procede para todas las sucesiones como regla general. puede el notario adelantar por si mismo las siguientes actuaciones: El acto de apertura de testamento cerrado <más. también puede adelantarse dicha liquidación de la sociedad conyugal mediante procedimiento notarial. de los legitimados o los interesados. ASPECTO SUCESORAL El procedimiento de partición notarial desarrollado por el decreto 902 de 1988 tiene una parte sucesoral. que contiene lo concerniente a la liquidación herencial y a la liquidación conyugal o de sociedad patrimonial si hubiere lugar a ello. Cuando el causante hace la partición en el testamento.: . los interesados de comúnacuerdo incluso con quien había solicitado estas medidas cautelares pueden levantarlas.

3. En todo caso si presta su juramento a sabiendas de que existen otros herederos entonces se incurre en el delito de falso testimonio. Nótese que no se pierde la opción de repudiar la herencia.c. El acto de iniciación implica una solicitud en debida forma. La conclusión. y la única excepción en que se admite a la ausencia de este en cuando la sucesión es de menor cuantía. es decir. 2.. donde se debe decidir si se aplica o no la legislación colombiana. Esto también se hace bajo la gravedad del juramento. pero también el apoderado de manera solidaria. En este caso incurre en la conducta la parte que presta el juramento. El desarrollo. los legitimados y los meros interesados cuando fueren del caso. Esta actuación debe llevarse a cabo por conducto de un apoderado. Se preconizo anteriormente que a la solicitud debe acompañársela con unos anexos obligatorios. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NOTARIAL Es el acto de promover el procedimiento por los sujetos previstos en la ley. Cuando deben adoptarse decisiones de carácter judicial. La iniciación.· OSCAR YESID'CÉSPEDES G. respondiendo por un mandato) tanto a nivel ético profesional. la herencia y los asignatarios y se incluyen los respectivos anexos. La segunda declaración que se incluye en la solicitud indica que solo se tiene conocimiento de la composición de la herencia en la forma como se relaciona. quien es el del último domicilio del causante o el del asiento principal si tenia varios domicilios el causante. para determinar el asiento principal se debe verificar donde tenia la administración de los bienes que conforman la herencia. lo cual implica que deben eventualmente indemnizar los perjuicios ocasionados a que se excluyo. la primera en relación con los sujetos. . lo cual es facultativo del juez y no de) notario) como sucede en el caso consagrado en el artículo 1054 del e.· El procedimiento notarial consta de tres fases: l. Esta actuación se lleva a cabo ante el Notario competente. de manera que violar esta disposición implica un delito de falso testimonio al cual se le agrega la sanción civil de perder el beneficio de inventario y verse conminado a aceptar de manera pura y simple. es decir. como a nivel civil y penal. También se incluyen en esta solicitud dos declaraciones. en virtud de la soberanía. Este apoderado interviene como representante legal de los interesados. es decir se sostiene bajo la gravedad del juramento que se desconoce la existencia de otras personas con derechos en la sucesión. 217 6. en el cual se pone de manifiesto la existencia de los elementos de la sucesión. o el valor de los bienes que se tienen en determinado domicilio O el número de bienes que se tienen en éste. que en su orden son: . el causante. lo cual puede permitir que la descendencia suceda por representación.

' • .· Fuera de estas pruebas la ley no exige otras. es necesario probar que la deuda existe.. En segundo lugar el registro de defunción del causante.. "1 '. De manera concreta el aviso publicado invita a los interesados en la sucesión a hacer valer sus derechos dentro de la partición notarial. ~••~ • . y si existen acreedores que no asisten al procedimiento. '. El testamento y las donaciones en su respectivo instrumento..:"~'. .: '. Se ordenan dos comunicaciones con carácter especial. el elemento herencia por lo general no requiere prueba.. ".' .: . _:-w.J. Por otro lado.. A contrario sensu de lo anterior. Poder. ~. y la prueba de los pagos en si mismos.' ':' _. . .. es decir que toda persona administra de manera correcta su patrimonio. por una sola vez. Con la admisición de la solicitud se ordena la publicación por intermedio de aviso. no es indispensable probar la titularidad de lo que tenia el causante. :.:O"... pues se presume que toda persona tiene patrimonio. Estas pruebas no se requieren para iniciar el procedimiento pero en el desarrollo del mismo se hacen indispensables para que este no fracase y se lleve a cabo con celeridad. aun conserva la forma ordinaria de reclamarlos.." • . • l •••~. en este punto se distingue el procedimiento notarial del proceso de sucesión donde se exige una doble publicación. pero se le puede eximir de aportarla si los interesados de común acuerdo aceptan que la deuda existe. ! • .•. o por el contrario que sea rechazada por éste. la primera de ellas dirigida a la Superintendencia de Notariado y Registro. 3. se presume que la herencia no tiene deudas porque se parte del hecho de la acumulación en vida de patrimonio. En todo caso se vela porque la obligación tenga sustento en una relación amparada por el derecho y no que se trate de una simulación.>~'.•~'_:'. entre las pruebas opcionales tenemos los títulos antecedentes de los bienes que pertenecen a la sucesión. máxime cuando en la partición notarial no se les van a realizar adjudicaciones directas de bienes por el crédito. que en todo caso se toma como un tercero.:" • .. para tener certeza acerca de que se puedan registrar a nombre del adjudicatario y las pruebas fiscales. se extiende este aviso por diez días.• •• _:_ :. cómo de los hijos y los demás posibles interesados intestados. la carga de la prueba de la obligación corresponde a quien la alega... evento en el cual la devuelve a los solicitantes para que la complemente o la corrija! como sucede por ejemplo cuando falta alguna prueba. ••••• . 2. La solicitud que se presenta puede tener dos posibles recorridos. 4. todo causante tiene una herencia. tanto del cónyuge sobreviviente.:. Minuta de partición.DERECHO DE SUCESIONES 1._0'" . en el primer caso que sea admitida por el Notario. pero prescribe que de manera opcional se puedan presentar. por radio y prensa. al existir esta presunción es necesario reconstruirla mediante la prueba de la obligación que se pretende hacer valer frente a la herencia. estos no pierden sus créditos por la partición.. que otrora fueron obligatorias pero que en la actualidad fungen como opcionales pero necesarias y que hacían mención a la certificación de existencia o inexistencia de la obligación del causante o de la herencia. . Pero sin falta algún heredero este no pierde su derecho por el hecho de no comparecer. y la segunda a la oficina de cobranzas de la DIAN . por el hecho de que sin ser obligatorias puedan ser indispensables para adelantar el procedimiento. pero también lo son los acuerdos de pagos realizados por el causante o los interesados. Las pruebas fundamentales de la 'sucesión: En primer lugar se debe incluir los registros civiles. El inventario y avalúo. '_.

si este concluyo de manera normal o anormal. Adquirir los derechos del heredero excluido. En caso de que existan obligaciones debe pagarse lo debido para que la DIAN emita una certificación de paz y salvo. Sí tanto una como otra institución no contestan el comunicado entonces es por que no existe un registro o deudas con el Estado. las variantes para afrontar la situación y propiciar el acuerdo son: 1. 219 La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro es para que este organismo revise e informe al Notario ~j la sucesión ya se encuentra registrada. rasgo que también se predica del proceso de sucesión donde la OIAN tampoco funge como parte. y silo esta en que notaria se llevo a cabo el procedimiento. El evento de que comparezcan nuevos herederos no mencionados en la solicitud o nuevos acreedores no contenidos en ella implica una posibilidad real de desacuerdo. 3. si existe prueba de la existencia de la obligación el procedimiento notarial no puede terminar en una escritura pública. porque si no estaban en el primer grupo de legitimados y meros interesados relacionados entonces no fueron tenidos en cuenta. En todo caso. Hay que tener presente que a esta institución se le solicita una certificación lo cual no implica que intervenga en el procedimiento notarial. En el evento en que la sucesión no se encuentre registrada entonces debe proceder a realizarse el registro por parte de la Superintendencia para permitirle al notaría ejercer el control del procedimiento. Pagarle directamente a los acreedores. y para que solo exista una sola partición notarial para la sucesión. . que de hecho esta siendo reformada de su versión inicial. pero incluso ellos no han pronunciado su voluntad de acuerdo) lo cual no desencadena en que inmediatamente se abdique del procedimiento sino que los anteriores y los nuevos intervinientes pueden llegar a un acuerdo contentivo de todos.oscm YESlD CÉSPEDES G. Entonces es condición para que el procedimiento notarial termine exitosamente el que no hallan obligaciones actualmente exigibles. Eventualmente la DIAN puede hacerse parte como tercero acreedor. prueba de ello es que el Notario aplica la ley sin que la DJAN intervenga. como fisco no esta concebido en el ordenamiento como parte. en contra de la sucesión y a favor del Estado. 2. o llegar a un acuerdo de pagos con ésta. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO NOTARIAL Cumplidas las publicaciones y comunicaciones) se concede un plazo de veinte días para que los interesados comparezcan y para que la Superintendencia de Notario y Registro y la DIAN respondan lo que estimen conveniente. Incluir dentro de la partición. La comunicación a la DIAN es para informarse que esta abierta la sucesión y para que informe al Notario' acerca de la existencia o no de obligaciones fiscales en cabeza de la sucesión actualmente exigibles por hallarse contenidas en un título ejecutivo de carácter fiscal. pero esto es distinto.

por ejemplo es expreso cuando todos o uno de los promotores desiste del procedimiento. la primera de ellas es la anormal. . b. . pues precisamente él aun no tiene derecho al procedimiento.~' . Cuando los mismos promotores del procedimiento se ponen de acuerdo para darlo por terminado. que se presenta cuando la Superintendencia de Notariado y Registro informa que existe otro procedimiento.• . y va a estar en desacuerdo un sujeto debe probar un eventual derecho en la sucesión y probar ese interés. Cuando la sucesión ya fue partida..- . Esto no es óbice para que luego se pongan de acuerdo y lleven uno soja . en ese orden de ideas un presunto heredero natural no puede probar ante el Notario que hay un desacuerdo con respecto a él y dar por terminado el procedimiento. Cuando el notarío no es competente. si ya cumplido este no hubo acuerdo entonces el procedimiento fTac~a. lo cual manifiesta el desacuerdo y puede se tácito cuando se tiene la voluntad inequívoca de no querer continuar con éste.. se les otorga un plazo de dos meses prorrogables por un lapso igual para que se pongan de acuerdo. y aboque hacia el proceso de sucesión donde el juez tiene la facultad de decidir."~:I"•. ': ... El desacuerdo debe ser fundado. esto puede ocurrir en distintas circunstancias como: 1.1 . si esa investigación de la paternidad junto con la acción de petición de herencia suspende el proceso sucesoral. . Se parte de la base de que todo asignatario de probar su calidad de tal. legal y probatoriamente. Cuando existe pluralidad de procedimientos. 4. Cuando se frustra el procedimiento por fenecimiento. por falla de iniciales promotores o por el advenimiento de terceros. de heredero legal o testamentario. Se presenta siempre que el notario lo observe: de manera que inescidiblemente debe declararlo así. en este evento incluso informa a otro notario) de tal forma que todos los procedimientos deben terminarse. Improcedencia del procedimiento. " .. cuando finalmente no se otorga la escritura pública y no. d. \. Solo promoviendo la investigación de paternidad con petición de herencia puede hacerlo para que sea el Juez quien le comunique al Notario que existe una controversia.•. por ejemplo un crédito. Cuando se presenta un desistimiento expreso o tácito.: !'. c.DERECHO DE SUCESIONES Precluidos los veinte días de comparecencia. 2. se concluye en partición. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO NOTARIAL El procedimiento notarial puede terminar de dos formas. para poder adquirir el derecho a controvertir.. o sea no hubo mutuo acuerdo de principio a fin. a. ' . 3. "'. lo que de por terminado el procedimiento. en el primer evento por la pluralidad y en el segundo por el desacuerdo implícito que tal situación genera. . porque por ejemplo no es el del último domicilio del causante. Cuando el procedimiento debe llevarse a cabo es frente al juez competente.

Se tienen dos tipos de causas. 2. el notario abdica de su competencia frente al juez. Inclusive existiendo primero el procedimiento notarial. INEFICACIA DE LA PARTICION NOTARIAL La partición ante notario público es ineficaz por dos circunstancias: l.un único caso de coexistencia. quien declara terminado anormalmente el proceso de sucesión. TERMINACION NORMAL DEL PROCEDIMIENTO NOTARIAL Se presenta cuando el procedimiento culmina en una escritura pública que recoge el proyecto de partición que de común acuerdo allegaron los interesados. 221 e. No existe partición notarial cuando el notario no autoriza la escritura pública que debe contenerla. Cuando exista proceso de sucesión. . En esta caso lo autoriza el juez siempre y cuando el acuerdo provenga de todos. y que hemos estudiado en el capítulo dedicado a 1a partición. No obstante. que son la nulidad y el advenimiento de una sentencia favorable de petición de herencia. las generales para la partición en general. debe ser decretada judicialmente mediante sentencia de proceso ordinario. Si ocurre lo contrario. en este caso prevalece el proceso de sucesión sobre el procedimiento notarial. y es cuando preexistiendo proceso de sucesión todos los interesados se ponen de acuerdo para suspenderlo con el propósito de acudir al procedimiento. para concluirlo. este último socava 'el primero y por tanto termina. a cuyo conocimiento nos abocamos: . pero puede verse afectada de ineficacia por dos fenómenos jurídicos. si el procedimiento notarial no culmina en una partición el notario comunica estos hechos al juez quien reanuda el proceso de sucesión que se había suspendido. si luego acaece el proceso de sucesión. Por inexistencia. Esta escritura pública tiene los efectos de la partición en genera). y unas causales específicas para el procedimiento notarial. NULIDAD DE LA PARTICION NOTARlAL En todo caso. esta concebido . la nulidad absoluta o relativa según el vicio que se trate. Si al acudir al procedimiento notarial se obtiene un resultado positivo y se da la partición el notario comunica al juez de la sucesión. notarial. Por nulidad INEXISTENCIA DE LA PARTICION NOTARIAL La partición notarial es inexistente cuando se presenta frustración del procedimiento notarial por ejemplo cuando no existe mutuo acuerdo de principio a fin entre los intervinientes. desde luego con las modificaciones que se dieron con la comparecencia de Jos terceros. Resulta indiferente la época. si existía proceso no puede iniciarse procedimiento notarial porque es excluyente.OSeAR YESID CÉSPEDES G.

es decir cuando no se trata de sucesiones de mínima cuantía. . •: . _.. 6. cuando se omiten formalidades esenciales. lo cual es una adición de tipo subjetivo que modifica la base personal de la partición. que se afecta la base real. la ausencia del período de publicación o comparecencia. sin vedar sus derechos a los terceros o ajenos a ella. La partición notarial pierde sus efectos cuando esta acción prospera. cuando existe ausencia total del procedimiento. 2... como cuando aparecen nuevos asignatarios. esta modificación de la base personal implica la modificación de la anterior partición.. 3.: . verbigracia si ya se vendieron todos los bienes de la partición principal no puede modificarse. Otros casos de nulidad se presentan cuando: existen defectos sustanciales en la partición. cuando falta la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción.- °_o • :•••• "'1' . La inexistencia de consentimiento pleno: lo cual genera nulidad absoluta. 5.' '. obtiene del juez una sentencia favorable.. ' :." . la partición adicional notarial procede tanto cuando se omiueron bienes y sus deudas conexas para incluirlos. y también es indispensable el acuerdo.. Aquí es disímil con respecto al proceso de sucesión donde esta planteada la figura del partidor.. No obstante no procede esta partición adicional notarial si con ella se afectan derechos de terceros. pues esta escritura pública solo produce efectos entre los coparticipes.... Por ejemplo.. otros serán los caminos para obtener la satisfacción de su derecho hereditario. Mientras la partición adicional judicial tiene un carácter restringido a causas reales. en el sentido que se presenta cuando no se han incluido bienes del causante que han debido incluirse o por el aparecimiento de nuevos bienes.. • " •• - _. la falta de competencia del notario. la no solicitud en debida forma. ". SENTENCIA FAVORABLE DE PETleJON DE HERENCIA.... Cuando existe sentencia favorable a la acción de petición de herencia.DERECHO DE SUCESIONES l. La inexistencia de por lo menos un capaz al momento de promover la partición notarial.. 4. . PARTICION ADICIONAL Se pueden alterar los efectos de la partición notarial. en virtud de una partición adicional notarial: la cual es distinta de la partición adicional judicial. Las distintas acciones que tiene el nuevo asignatario se estudiara en el capítulo dedicado a las formas de protección de los derechos que intervienen en la sucesión. . es lógico que la partición llevada a cabo sin su comparecencia y consentimiento no le usurpe su derecho hereditario y que por tal motivo de ineficacia Sea necesario iniciar el proceso de sucesión.11' .. Pensemos el ejemplo del presunto hijo natural del causante que mediante el proceso de filiación acumulado a la petición de herencia. La ausencia de apoderado cuando la partición notarial así 10 requiere. que lo declara heredero. es decir. cuando falta la solicitud.. como son la acción de repetición contra el heredero vendedor o la acción de reivindicación contra el tercero. debido a que quienes no intervienen no pierden sus derechos.. cuando falta el emplazamiento. Mediante la partición adicional notarial puede incluirse a un nuevo heredero. La falta de formalidades propias de la partición notarial. '. que denominamos principal.

Acción de nulidad respecto de una asignación testamentaria. con elementos particulares y que solo proceden en casos específicos. Acción de validez: si se declara inválido el testamento. existen otros. Acción de validez de un testamento público ante testigos. por ejemplo cuando se deja al último confesor de la última enfermedad. por ejemplo cuando aducen que son propietarios. Acción de reforma del testamento. existen acciones que no tuvo el causante y que surgen posteriormente. Los derechos que se protegen son los de los herederos. PROTECCIÓN DEL DERECHO HEREDITARIO. el·legado y el de los acreedores. • Acción • Acción una asignación Acción Acción • • • • • • de indignidad. Acción de nulidad de un testamento por vicios de fondo o de forma. Acción de saneamiento de la partición. Acción de nulidad de la repudiación. Estos son los usuales pero no los únicos.OSCAR YESlD CESPEDES G. Acción de nulidad o de rescisión de la aceptación. LLAMADO DE HERENCIA. Acción de nulidad de la partición. la posesión efectiva y la administración hereditaria. los gananciales. Acción de cumplimiento o entrega de la partición. de nulidad por incapacidad o inhabilidad de otro asignatario. Acción de nulidad y simulación de donaciones. Acción de nulidad de un testamento cerrado que ha sido declarado ejecutable. unos que bien pueden controvertir derechos sociales o hereditarios y otros derechos de terceros que tienen un carácter real. que pertenece directamente a su titular. . 1. de indignidad Acción de validez de un desheredamiento hecho a otro . . Acción de validez de un testamento privilegiado que se considera a caducado. 2?5 En conclusión no toda acción en favor o en contra de la herencia tiene que ser necesariamente derivativa. Acción de nulidad del desheredamiento.. la posesión material. por ejemplo los del Estado de carácter fiscal o los de terceros que son eventuales. de nulidad del testamento. tanto personales como hereditarios . Existen diversas formas de protección según las circunstancias o hechos que traten de afectar el derecho. Acción de validez de un testamento cerrado que ha sido declarado inejecutable. En segundo lugar existe una multiplicidad de acciones que la ley otorga al afectado. Entre esas diversas formas de protección del derecho hereditario tiene que citarse el fenómeno jurídico de la posesión legal de la herencia. ACCIONES PARA LA PROTECCION DIRECTA DE LOS DERECHOS Es la forma de protección por medio de una acción personal. es decir que no solo se tiene una sola forma de protección sino muchas.

esta acción tiene unos elementos diferentes y son: a. a cuyo estudio nos dedicaremos. se trata de la acción de petición de herencia. hace referencia a la ubicación en le orden hereditario y no a la cuantía. universales. Heredero de mejor derecho: es aquel que se encuentra en un orden preferencial y excluye a los demás.' :'':'. ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.::' : . o para la herencia cuando es de igual derecho y no hay consentimiento. Persigue recuperar el derecho abstracto de herencia ocupado ilegalmente. ya sea un heredero real o aparente. tiene un objeto doble: a. Esta acción se utiliza cuando un heredero de mejor o igual derecho. sus derechos o bienes h~ si~o ocupados por otro en calidad de heredero de menor o igual derecho. Activo: solamente quienes tienen la calidad de herederos de mejor o igual derecho. . puede. ' '.nar~o la restitución del derecho con la restitución de los bienes. sean testados) intestados. La ocupación indebida debe ser de carácter definitivo: se utiliza la acción cuando no existe otro medio para la solución del caso. • Elemento objetivo: se expresa a través del petitum de la demanda. •• 0". Se le conoció como petitio o vindicatio hereditatis. o de un heredero con un poseedor. a. Esta ocupación generalmente ocurre cuando ya se ha realizado la partición y han sido adjudicados los bienes. Activo: un heredero. Esta acción tiene 3 elementos y son: • Elemento subjetivo: la persona debe tener una calidad específica. b. no queda otra alternativa que esta acción. Recuperar los bienes en unos casos para sí cuando es heredero de mejor derecho y cuando es de igual derecho con consentimiento del demandado. contrario a la ley..'. es entrar en la ocupación de un derecho no teniéndolo. Cuando los herederos son de igual derecho la petición no puede ser total..obtener en p~~ceso ~rdl. b.:': '. de cuota o de remanentes. . Pasivo: solamente contra el heredero de igualo menor derecho. .DERECHO DE SUCESIONES Dentro de estas acciones existe una acción que protege directamente el de~echo her~ditario en caso de violación directa. nunca se ejercita de forma exclusiva. sino que va acompañada de otras acciones como la acción reivindicatoria de los herederos contra terceros.. no puede pedir la restitución de la totalidad de Jos bienes. Es una acción ordinaria que prescribe en 10 años. dejando en este caso sin efectos la partición y se ordena su reelaboración. como cuando se han vendido bienes a terceros. Serán de igual derecho cuando se encuentren en el mismo orden. • Elemento causal: es la ocupación indebida del derecho de herencia.

donde la pareja se presume separada de bienes. esta siendo ocupado indebidamente por otros y busca que se le restituya. tiene elementos similares a la Acción de Petición de Herencia. éste podrá ejercer la acción de petición de gananciales. los legatarios de género adquieren un derecho personal creado por el testamento. o de petición de porción conyugal. Existe la c. los acreedores por una causa diferente al testamento. pues se presenta una ocupación indebida de los derechos del cónyuge. El hecho de que no lo tengan en cuenta no le quita sus derechos de gananciales o porción conyugal. B) Legitimación pasiva: La acción se dirige contra quien esta ocupando indebidamente el derecho de gananciales. Elemento subjetivo: A) Legitimación activa: El cónyuge supérstite es el titular de esta acción. por ejemplo cuando se trata de un matrimonio celebrado en el exterior. Legatarios de especie: tienen un derecho real a suceder al causante desde el momento de su muerte. ACCIÓN DE GANANCIALES O DE PORCIÓN DE GANANCIALES. resulta indispensable primero realizar todas las actuaciones tendientes a dar seguridad acerca de la existencia del derecho. a sabiendas de que existe cónyuge sobreviviente. Legatarios de género: suelen asimilarse con los acreedores. excepción de un tercero que no está obligado a restituir el bien y es cuando se constituye a su favor la teoría del derecho aparente. para la recuperación del bien a la herencia y se pide la acción de petición como principal de prosperar esta prosperara la otra. Objeto: singular. Por ejemplo. 2. Se da cuando el cónyuge tiene derecho a gananciales y su derecho . ACCIONES PROTECTORAS DE LOS DERECHOS DE LOS LEGAr ARIOS a. para que le restituyan dicho derecho con los bienes que habrían de corresponderle. b. la protección será la misma para los dos. ya que el tercero será comprador de cosa ajena. . rompiendo la presunción . Sucede cuando no se tiene en cuenta la sociedad conyugal existiendo legalmente. Al tercero le quedarán las acciones propias del contrato de compraventa como la acción de indemnización de perjuicios. Se regula por los mismos criterios de la acción de petición de herencia. en este caso probar que si existe comunidad de bienes. con la condición antes señalada de que tenga en su cabeza radicado el derecho de gananciales.· 227 Pasivo: Un 'tercero poseedor.OSCAR YES!O CÉSPEDES G. tiene las siguientes facultades: . b. con fin de que se condene a la restitución de sus derechos y de los bienes correspondientes para la cancelación de tales derechos. es aquella facultad que se le otorga al cónyuge supérstite contra aquellos que ocupan el derecho indebidamente. si sobre este último punto no existe certidumbre jurídica. los demás herederos adelantan el proceso de sucesión y se hacen adjudicar los bienes como si el causante fuese soltero o viudo.

4. cuando hay seguridad del pago de deudas.'.=:i.' ": !'. o que no haya pago dando lugar al remate de los bienes para solventar su crédito.. Acciones adicionales. 7. como gastos sucesorales o gastos fiscales. Solicitar ante el juez' la entrega anticipada de la cosa legada.DERECHO DE SUCESIONES 1. aun después de morir su deudor. -:. . . Ser informado de la apertura del procedimiento notarial o del proceso de sucesión y poder intervenir haciéndose reconocer su derecho. 3. . pasando a ser administrada por el secuestre.:". También tienen todas las acciones de un crédito norma como que haya pago. 1. etc.••. adquieren el derecho a rendimientos 5. . además de poder ejercer todas las acciones y medidas adicionales como las cautelares.:::1 ~•.. " .'" .. Los acreedores conservan todas las acciones intervivos que tenían en contra del causante. Que se le otorgue una hijuela personal.. " 3. Estos acreedores gozan de tres clases de protecciones: l.. entonces los herederos se subrogan convirtiéndose en acreedores hereditarios.. solo que ahora la ejercen en contra de la sucesión.... 8. :. secuestro que suspende la administración de la herencia este en cabeza de quien este. 2. !.. ... Acciones de cumplimiento ordinarias o ejecutivas intervivos 2......: : " .. . Adjudicado el legado puede solicitar la entrega dentro del mismo proceso o por fuera de este. aquí lo que se embarga y secuestra son los bienes de la herencia y no los derechos de Jos herederos. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES: ACREEDORES HEREDITARIOS Son aquellos que tienen un crédito a que esta obligada la herencia o sucesión ilíquida.. Ser solicitado para fijar medidas cautelares. 3. en este caso la ejecución es directa contra el patrimonio de la herencia. Intervenir en el inventario y avalúo. Intervenir en la apertura del testamento cerrado. estas últimas siempre que se tenga titulo ejecutivo oponible a Jos herederos.- ."" . oponibilidad que se surte con la notificación a todos ellos. .: . . Tiene derecho a intervenir como coadyuvante en la protección de la cosa legada.'. 6. bien porque eran acreedores del causante o bien por ser aquellos cuyos créditos la ley los imputa a la herencia.. .. . como las acciones de cumplimiento ordinarias o ejecutivas. Acciones que tiene todo acreedor en contra de sus nuevos deudores.

Puede obtener el beneficio de pago anticipado. Dentro de la sucesión puede pedir el reconocimiento de su crédito y la inclusión del mismo en el inventarlo para lo que requiere aportar prueba del mismo o basta con el reconocimiento unánime de los herederos. puede abrir el proceso de sucesión a sabiendas que existen herederos que van a aceptar. en caso de no participar en la sucesión sus deudores serán todos los herederos. e. Aquí la responsabilidad es limitada por el patrimonio y por los derechos en si. puede hacerlo para dos finalidades. la primera se da si el acreedor participó en la sucesión sus nuevos deudores son los asignatarios de la hijuela de deudas. se presentan dos alternativas. Posterior a la partición puede exigir que se le cancele su respectivo crédito o que se remate la hijuela de deudas si no se hace voluntariamente. . que se declare la herencia yacente y se nombre curador para poder ejercer la acción ejecutivo en contra de ella.osera YESlD CÉSPEDES G. Intervenir en la medida de herencia yacente. Intervenir en las medidas preparatorias testamentarias) debido a su interés jurídico. la de nulidad y la de . o cuando por acuerdo unánime entre herederos se solicite al juez que autorice el pago anticipado. Puede exigir hijuela personal cuando el causante así lo haya ordenado o cuando exista acuerdo unánime entre los interesados. y esto le da el interés de controvertir la partición pero solo en su parte correspondiente. Intervenir en la apertura de la sucesión. 3. d. No obstante el acreedor hereditario además de las protecciones anteriores tiene todas las protecciones y acciones que tiene todo acreedor en contra de sus nuevos deudores.rescisión. de otra forma no podría hacerse. esto implica que el acreedor no tiene derecho a exigir mas dentro de la sucesión. 229 2. además que la insolvencia de un heredero no grava a los demás herederos. Puede exigir en la partición que su crédito se incluya en la hijuela de deudas correspondiente. Especialmente la acción cumplimiento. y en segundo lugar buscar que dentro del trámite de la herencia yacente se pague su crédito) sin tener que acudir a un proceso ejecutivo por aparte. h. g. y la segunda. ya que los herederos que aceptaron con beneficio de inventario van a responder limitadamente hasta el monto de lo recibido> sin importar si alcanza o no a solventar el crédito. C. El acreedor también tiene otras adicionales que no sustituyen a las anteriores y que son: a. pero esto solo en el momento en que su crédito se haga exigible. El acreedor hereditario también puede ejercer la acción pauliana. porque sino existen herederos que van acepten la sucesión se estanca en la diligencia de inventarios y avalúos hasta un termino de dos años que se requiere para poder pasar al procedimiento de la herencia yacente. b. en contra de sus nuevos deudores. solo puede hacer este pago anticipado el causante en sus disposiciones testamentarías o cuando ordena al albacea hacerlo. la simulación. f.

~:." ..~. debe elegir si ejerce la acción ejecutiva o si hace parte de la herencia..: ". pueden ser de carácter sucesoral. Es indispensable tener presente que esta medida de embargo y secuestro del derecho de herencia universal no es una medida que afecte los bienes de la herencia sino el derecho hereditario o ganancial de la persona embargada...~.. acción ejecutiva que concluye en pago o en remate de esos derechos. r-Ó: .~~~~:~~:. bien sea el . '~''. ':. Estos acreedores personales también tienen facultades para proteger sus derechos. Puede solicitar al heredero a través del juez que manifieste si acepta o repudia! si el heredero repudia puede aceptar por él hasta el monto de su crédito. ~. como cuando su deudor acepta de manera pura y simple una herencia gravosa.'.cónyuge sobreviviente o los herederos. es decir que pueden intervenir e incluso abrir el proceso de sucesión por tener un interés indirecto en la sucesión al tener un interés directo en los herederos o el cónyuge sobreviviente.. : ~-~. "'.~:~:~ ' '. Así que su derecho es un crédito personal en contra de una persona determinada contra la cual pueden ejercer acciones de cumplimiento ordinarias o ejecutivas persiguiendo su patrimonio! incluso sus derechos de gananciales o herenciales embargándoíos y secuestréndolos...:' '.".' . o reclama con posterioridad a ella. pudiendo constituirse en rematante de esos derechos y pudiendo intervenir en la sucesión como titular de Jos mismos. . El acreedor que interviene en la sucesión no puede ejercer las otras acciones en contra de los herederos.: : ._. ~~_ •••• "4:_' .'_'. para impedir que cualquier interesado pueda en su actuar perjudicar su derecho.. Puede controvertir el inventario y avalúo..'. n' • '~":. como por ejemplo ocurre cuando se presenta el abandono de los bienes en favor de acreedores. ._. establecer las situaciones o actos del deudor que puedan afectarlos. asi que es el acreedor quien elige la vía según su favorabilidad. Son aquellos que no tienen un derecho frente a la sucesión sino frente a las personas que intervienen en la sucesión. en este evento al verse afectado puede ejercer una acción pauliana para revocar la aceptación..' . . El embargo y secuestro produce que el secuestre entre a administrar la herencia e impide que la persona embargada disponga de sus bienes. ° ".: ._:\":":'. ACREEDORES PERSONALES.."" 1""..DERECHO DE SUCESIONES El acreedor que no ínte~'viene puede llegar-a perder su derecho y verse en una situación donde nada le pagan por el eventual agotamiento de Jos bienes de la herencia eri pago de otras acreencias no pudiendo perseguir a )OS herederos.. en lo demás se entiende que esta repudiado.

debe indagarse por las donaciones. como 'del cónyuge y el compañero permanente en caso de que se presenten uno u otro. que abarque toda las distintas relaciones familiares del individuo o un esquema mas concreto que solo implique el ejercicio en si. en cuanto a la fuente. También debe determinarse si las donaciones son del causante. ó si tenía una Unión Marital. 2. 231 CAPITULO Xli "'_-'_11 PROBLEMA SUCESORAL En primer termino. el primero de ellos esta referido a las relaciones de pareja del causante. tanto del causante. En cuanto a la situación patrimonial. en este caso se escruta si tenía vínculos matrimoniales. puede tenerse un esquema amplio.osen YESID éÉSPEDES G. El aspecto personal y familiar del causante! en este punto es esencial destacar la utilidad practica que tiene el revelar gráficamente la situación familiar del causante. el valor de los mismos y en caso de existir la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial la calificación como bien propio y exclusivo o como un bien de carácter social. Una vez realizado el planteamiento del problema sucesoral debe darse una solución sustancial al problema. 3. su valor. a la sociedad o a la herencia. el estudiante debe plantearse el problema sucesoral. Por último. es importante también en este punto determinar el valor de cada una de las asignaciones testamentarias. En tercer lugar se analiza la situación causal o de fuente. El segundo índice esta referido a la situación patrimonial. se deben determinar los bienes. desde que fecha. si aun convivía con su pareja matrimonial. este planteamiento recoge en un orden establecido: . l. si cada una de las donaciones es acumulable o no. si se trata de una verdadera donación o un pago. En seguida debe verificarse la existencia o inexistencia de Testamento otorgado por parte del causante) i en todo caso discriminar los bienes de que dispuso. que incluye ítems determinantes para la sucesión. se toman como referentes los siguientes ítems: . En esta fase. por ejemplo un lote X a favor de Y. las cuales pueden ser tanto propias como sociales y de las donaciones. el cónyuge o el compañero (a) permanente. Además de manera discriminada se analizan las deudas.

. .DERECHO DE SUCESIONES VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LA SUCESION el .ser humano.. . " . • • O" . "':'. si Jos bienes y las obligaciones son propios y exclusivos o sociales (puede tratarse de sociedad comercial. . Lo que se hace en esta etapa es verificar la existencia de la sucesión. De existir. Debe indagarse pOT la naturaleza jurídica de 10$ derechos y obligaciones que componen la herencia. por un lapso superior a dos años y bajo la incertidumbre de su existencia. conyugal o de hecho). 2.. LA HERENCIA 3. '-.. como su nombre lo indica es una presunción."~.. COMPOSICIÓN Para liquidar y adjudicar la herencia es indispensable tener presente: J. la segunda. Esta es la denominación que se otorga a una persona natural que ha muerto. se procede a declarar judicialmente esta figura. El instrumento para probar la muerte es el acta de defunción. .. CONCEPTOS. la primera esta referida a la extinción total de la vida del ser y se prueba mediante una certificación medico-profesional.por la existencia de: ' 1. debe liquidarse previamente la sociedad conyugal. 2. ante el hecho probado del desaparecimiento de la persona.' . .. Que el causante debe ser el titular de todos y cada uno de los derechos que van a integrar la herencia.'. es decir que la entidad jurídica del causante supone siempre la muerte de un . Para llevar a cabo la liquidación Estudiante debe indagar. • .... 1. o'. 4. EL ASIGNATARIO.. es decir. " •• ' :.. Se considera pertinente que el estudiante tenga a la mano unos conceptos básicos acerca de lo que son estos tres elementos estructurales de la sucesión y cuya verificación debe realizar. EL CAUSANTE 2. La muerte puede ser de dos tipos: muerte real y muerte presunta.. Para integrar la herencia Jos derechos y obligaciones deben ser transmisibles. j': " ••• ' o" ". 3. En virtud del principio que predica que toda sucesión requiere de estos tres elementos estructurales. •• . . en la medida que agrupa a manera de unidad varios derechos patrimoniales que al momento de su muerte tienen como titular al causante y que son objeto de transmisión a los herederos. LA HERENCIA Es una verdadera universalidad jurídica. CAUSANTE.. •• ~ r': -: =->: .

digno y con vocación sucesoral para suceder personalmente o por representación al causante en una asignación". Una persona puede ser llamada a recibir. EL ASIGNATARIO Es la persona llamada a aceptar o repudiar una asignación. . 233 5. En conclusión. La vocación es otorgada por el testamento o por la ley caso en el cual es indispensable consultar los órdenes hereditarios. 2. que se espera que lleguen a existir. Las relaciones interpersonales entre el causante y el asignatario están sometidas a una ética social. una herencia o legado y no obstante. El llamamiento a aceptar o repudiar la asignación es conocido como delación.OSCAR YESlD CÉSPEDES G. para suceder al difunto en todo o en parte de su herencia. de manera que en términos generales la indignidad se define como "aquellos actos realizados por el asignatario que se consideran atentados graves contra el causante" En todo caso. tratamiento común. la herencia y los asignatarios la pregunta relevante es si ¿Existe o no? Para verificar la existencia de la sucesión la respuesta debe ser positiva en los tres casos. la indignidad debe ser declara judicialmente. Es la aptitud de una persona para que sea llamada a recoger los bienes de una determinada sucesión. VOCACIÓN SUCESORAL. Algunos derechos que emanan de la relación laboral que tenía el causante. CAPACIDAD: Es la aptitud. Es factible realizar asignaciones a sujetos futuros) es decir. 1. la adquisición de estos se le puede impugnar en razón de indignidad. bien por ley ° testamento. En cuanto a la herencia resulta preciso decir que esta se infiere por la existencia de un patrimonio del causante! de su cónyuge o de su compañera permanente. y si hay asignatarios para que en consecuencia exista la sucesión. pero que no obstante en el momento de la muerte del causante no son sujetos de derechos. Que e~isten algunos derechos que por estar regulados por disposiciones especiales no tienen un . sea como heredero o como legatario. Si la respuesta fuese negativa en alguno de los aspectos entonces no habría problema sucesoral. en cuanto al causante. Al respecto es import~te recordar el principio de derecho sucesoral según el cual "Todo asignatario debe ser un ente capaz. si hay herencia líquida. Son capaces para suceder todas las personas (naturales y jurídicas) que existan en el momento de la muerte del causante. 3. si hay causante. es decir. Verbigracia. DIGNlDAD: Esta referida a cierta solvencia moral que el asignatario debe tener frente al causante y la herencia. En cuanto a los asignatarios su existencia se infiere de la presencia de parientes del causante.

ordar que la le~' que se aplica es la "vigente en el momento de la muerte del causante". 3. -Adoptivos ( ) ( ) ( ) También a cada cual debe anotársele sus características sucesorales. pues habría que liquidar la sociedad patrimonial previamente. • :. existe la una. Debe averiguarse en segundo lugar si existe compañero (a) permanente. J •• . Descendientes del causante. -Legítimos. ~ Premuerto . estas características van a tener incidencia en la sucesión en concreto. Se indaga por los hijos en sus diferentes categorías. porque el cónyuge puede eventualmente tener derechos sucesorales. a respecto es adecuado rec. si ha tenido como mínimo una duración de dos años. • ~. . si la Unión Marital es posterior a 1990. Fecha de la muerte del causante: Día_Mes----AñoL cual permite determinar la ley aplicable al caso en concreto. para lo cual se pregunta por la sentencia judicial. l.DERECHO DE SUCESIONES DETE~lINACION DE LQS ELEMENTOS DE LA S.Postmuerto . A. 2. b. La ley vigente en la actualidad es la 29 de 1982. Respecto de la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial debe aclararse que estas dos no pueden existir en un mismo tiempo.UCESION " Consiste en preciar las características de los elementos de la sucesión. Determinación del Causante. y por último que no exista sociedad conyugal vigente. de un lado por la eventual existencia de una sociedad conyugal y de otro. Situación de pareja del causante: Cónyuge Sobreviviente ( ) ó Compañero Permanente Sobreviviente ( ) a.Desheredado . ~Extrama trimoni ales.\.Conmuriente: . Debe averiguarse primero si tiene cónyuge sobreviviente o no. la otra o ninguna. ..

CONCEPTOS La regla general es que: "los herederos suceden personal y directamente al causante" y por excepción acaecen los siguientes dos fenómenos: A. que les corresponda. Repudió la asignación Luego continúa con los otros descendientes. IlI. Cuando 3. En caso de que proceda la representación por hallarse en cualquiera de estas situaciones. sino que abarca los demás ordenes hereditarios. B.· OSCAR YESID CESPEDES G. es INCAPAZ. 11. 235 Indigno .REPRESENTACIÓN Es una forma de suceder que consiste en una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o su madre si ésta o aquel no quisieren o no pudieren suceder. es INDIGNO. . LA TRANSMISIÓN Fenómeno por medio del cual el heredero que adquirió su derecho de herencia o de legado. Ratificar que el heredero no este en ninguno de los anteriores cinco supuestos. la cuota que corresponda al representado se distribuye por partes iguales entre los representantes. Casos en los cuales procede la representación: l. al fallecer SIN ACEPTAR. extrarnatrimonial. en el orden hereditario. la transmite a quienes resulten ser sus herederos. es decir. . que no se reduce la transmisión a los descendientes. Cuando 4. Cuando 2. Para 10 cual consideramos de suma importancia traer algunos conceptos fundamentales para que estos otros descendientes puedan participar de las asignaciones. ha sido DESHEREDADO. Si solo existe Un representante recibe toda la cuota del interesado. es decir a PREMUERTO. REPUDIA LA HERENCIA Al analizar el fenómeno de la representación el estudiante debe: 1. Cuando 5. o adoptivo. Cuando el heredero el heredero el heredero el heredero el heredero ha muerto antes que el causante. El representante siempre debe ser un descendiente legitimo.

:. . " .. ro'ximo Sé incluyen... Para saber que es lo líquido o imaginario se requieren dos procedimientos l.. Existencia y circunstancias sucesorales de los colaterales._. legítimos. Procedimiento Liquidatorio.Tíos Abuelos ( ) ( ) M Primos Hermanos B. '. . . En esta fase se debe determinar la composición y la cuantía de la herencia. . ( ( ) -Abuelo Paterno ( ) -Abuela Paterna ( ) -Abuelo Materno.DERECHO DE SUCESIONES 4.Sobrinos Nietos ( ) . Se' comienza por los padres y as~endientes de g:a d o mas p ...Sobrinos ( ) • Tíos ( ) . Determinación de la Herencia Liquida o Imaginaria. " ... Procedimiento Calificatorio 2. . extramatrimoniales. -Madre./ -Padre. ..: !. distinguiéndola de otros patrimonios. Existencia y circunstancia sucesoral de los ascendient~. . ... ( ) -Abuela Materna ( ) -Bisabuelos ( ) ) 5. y adoptivos.

es decir. o si por el contrario no deben ingresar a ninguna de las dos. el cónyuge o el compañero (a) permanente. e. lo cual se hace de manera diferente según se trate de bienes. Las adquisiciones posteriores a la liquidación de la sociedad. c. a. • Bien Social ( ) Entra en la Sociedad Conyugal. Se debe determinar la situación jurídica del bien. Si el bien es propio y exclusivo del cónyuge sobreviviente o del compañero (a) permanente no entra en ninguna parte. Los adquiridos a titulo oneroso dentro de la vigencia de la sociedad conyugal. Son Bienes Propios y exclusivos: a. Las rentas de trabajo adquiridas dentro de la sociedad conyugal. Los incrementos o accesiones de bienes sociales. b. e. Con el propósito de precisar si ingresan y en que lugar lo hacen: dentro de la Herencia. la Sociedad Conyugal. f. Al respecto es indispensable que el estudiante conozca las reglas legales y luego el procedimiento calificatorio en si. si es social o propio y exclusivo. Los adquiridos a titulo gratuito dentro de la vigencia de la sociedad conyugal d. Los frutos devengados por cualquier bien dentro de 1avigencia de la sociedad conyugal. 237 PROCEDIMIENTO CALIFICA TORIO.OSCAR YESlD CÉSPEDES G. f. b. . Los bienes de uso personalisirno. Los bienes a los cuales se les desconoce su causa de adquisición. Los adquiridos antes de la vigencia de la sociedad conyugal.· BIENES. saJvo los que se hallan subrogado por bienes propios. deudas y donaciones del causante. Los adquiridos con causa anterior a la sociedad. deudas o donaciones. Las adquisiciones onerosas que hallan tenido su causa dentro de la sociedad aunque se hayan perfeccionado con posterioridad a ella. d. Busca establecer la situación jurídica de los bienes. c. REGLAS Son Bienes Sociales: a. Las adquisiciones a titulo oneroso mediante subrogación real. .Bien Propio ( ) Entra en la Herencia.

Son Deudas Propias: Se reconocen porque pertenecen exclusivamente a cada cónyuge) si pertenecen al causante pues entran a conformar la Herencia y no entran a ninguna parte si son del Cónyuge o Compañero (a) Permanente."' . DEUDAS..~..: '..". ... .' ". 1.•..' '\1. _••.. b.._:'. Después de la Sociedad ( ) ( ) 3._!':~: _ . • . . e.... ~_'. Las deudas que se contraen para la adquisición de un bien social. son: .DERECHO DE SUCESIONES' El aumento de valor: El aumento de valor tiene un tratamiento distinto si -se trata de sociedad conyugal o sociedad patrimonial.o_ •. Se busca determinar la situación jurídica de una deuda. Las deudas que se contraen para la explotación de un bien social. Gratuito ( ) ) 2..._:.. En tercer lugar se analiza cual es la regla legal que le es aplicable y se saca la conclusión acerca de si es bien propio o social.'. . teniendo en cuenta las reglas generales y el procedimiento para calificar. : . En primer lugar se hace la pregunta ¿Cuál fue el título de adquisición del bien? a.:. __ :'.' . . Las cargas de familia por los hijos comunes. Sociedad Conyugal: El aumento es social o propio y exclusivo según la calidad del bien. Sociedad Patrimonial: Todo aumento será social.. '. Durante la Sociedad c. . .::.:'_..... Oneroso ( b. REGLAS Son Deudas Sociales: y por lo tanto deben incluirse dentro de la sociedad: a.: . En segundo lugar se hace la pregunta ¿Cuál fue la época de adquisición del bien? ( ) a. . sí es social o propia.. \ _:.' :.•.••.'. PROCEDIMIENTO. . Antes de la Sociedad b. b.

Existe enriquecimiento cuando un patrimonio paga todo o parte de 10 que no debe. No hay enriquecimiento cuando el mismo patrimonio paga exactamente lo que debe con sus propios bienes c. Ensegundo lugar se pregunta si ¿De la obligación surge un provecho para la sociedad o no? 3. b. d. En primer lugar se hace la pregunta ¿Cuál es la fuente legal o convencional que dio origen a la deuda? 2. Se pretende determinar la situación jurídica de una donación efectuada por el causante.OSCAR YESID CÉSPEDES G. Las cargas familiares de índole personal. no incluirse en ninguna. PROCEDIMIENTO. Debe establecerse si hay diferencia de valores o enriquecimiento en la adquisición teniendo en cuenta que: a. o bien por el contrario. con el propósito de establecer si puede incluirse o "acumularse" en la sociedad o en la herencia o en ambas. DONACIONES. En primer lugar debe averiguarse si existen donaciones o no. Se analiza cual es la regla legal aplicable para llegar a la conclusión de si es deuda social o propia. CALIFICACION DE RECOMPENSAS. c. La recompensa es la compensación que debe dar un patrimonio a otro por haberse enriquecido a costa de éste. No hay enriquecimiento cuando el mismo patrimonio pagaexactamente lo que adquiere. Las que se contraen para la adquisición de un bien propio. b. c. Se pregunta para esto si ¿existía una obligación previa o no al objeto que se entrega como donación? . . Se califica porque puede "acumularse" o no la liquidación de la herencia. PRESUNCION: A la luz de los anteriores postulados sobre enriquecimiento debe tenerse presente que "toda adquisición hecha dentro de la sociedad se presume que se hace con bienes sociales". su cónyuge o compañero (a) permanente. PROCEDIMIENTO 1. CONCEPTO. 239.· . Toda aquella deuda que surge y en la cual no se aprovecha la sociedad. a. la acumulabilidad y los criterios de acumulación por el objeto! donante y donatario. PROCEDIMIENTO l. De manera excepcional existe esta calificación de recompensas. Las deudas que se contraen en vinud de la responsabilidad por un hecho personal como delitos yc~p~. Se analizan tres pasos: La existencia.

es decir que no existe obligación prevía debe continuarse con el procedimiento Calificatorio. ' / 2. Consiste en realizar la liquidación en el siguiente orden: J..a. b. Se líquida la Sociedad Convuzal. y se formula de la siguiente forma: ¿Es el donatario un asignatario del orden o por el contrario se trata de un tercero? a. La quinta pregunta es en caso de que la donación se acumule en la herencia. do?atario es un asignatario del orden se acumula en la primera acumulación ImagmarIa. • I • . Si la respuesta es negativa la donación no se acumula en la herencia.. 3. . y por lo tanto no es acumulable. En caso de ser acumulable se debe preguntar ¿Tenia el objeto donado la condición de social al momento de realizar la donación? a.. . 4. Si el donatario es un tercero la acumulación se hará en la segunda acumulación Imaginaría (y solo en lo que se ajuste a la cuota de libre disposición). ' . b. . Se debe precisar entre los parientes y personas que en general aspiran a tener un derecho en la sucesión ¿Quiénes S011 los asignatarios? ' Se verifica teniendo en cuenta el régimen legal de los Órdenes Hereditarios y las Reglas de determinación. El procedimiento liquidatorio se anaJizará una vez concluida la determinación de los asignatarios. Si es afirmativa la respuesta se acumula dentro de la sociedad b... Si es negativa la respuesta la donación no se incluye en la sociedad. La cuarta pregunta se formula así: ¿El donante fue el causante o no? a.. Si la respuesta es positiva la donación debe acumularse en la herencia. Si la respuesta es negativa. Se liquida la Herencia J . b. "La regla general es que la donación es acumulable" si es de poco valor no es acumulable. es decir que exista obligación previa debe entenderse que no hay donación sino pago.. 5. ~j el. En segundo lugar hay que determinar si la donación reúne o no la cuantía o la condición legal para ser acumulable. 2. Determinación de los asígnataríos. . PROCEDIMIENTO LIQVIDATORIO. En caso de una respuesta positiva.

Entonces en primer lugar. y así en lo sucesivo) hasta el quinto orden tratándose de la legislación actual. por los hijos legítimos. Ascendientes de grado mas próximo. SEGUNDO ORDEN. Y como heredero concurrente el cónyuge CUARTO ORDEN. actualidad los órdenes hereditarios son los siguientes: PRIMER. CUARTO ORDEN Sobnnos. según la legislación que corresponda. y en tercer lugar se determinan los herederos. TERCER ORDEN. es decir. Hijos Legítimos y adoptivos plenos como herederos tipos. 241 ORDENES HEREDITARIOS. Todos aquellos que tengan la calidad de hermanos y el cónyuge QUINTO ORDEN. el lío abuelo. Padres legítimos. esto es. verbigracia. Hermanos y Cónyuge. una afirmativa y otra negativa. y el primo hermano del causante. Esta compuesto por los colaterales legítimos y adoptivos pleno del 3 y 4 grado. 1. primero se buscan los herederos tipos o principales. y como concurrentes los hijos naturales y los adoptivos simples SEGUNDO ORDEN. los del orden anteriormente determinado. QUINTO ORDEN. En la. Luego se confronta con el orden hereditario y con el ejercicio en concreto y se saca una conclusión. adoptivos. extramatnmo~lales. SEXTO. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Regla Teórica Para determinar un asignatario es necesario determinar previamente el orden en que se va a distribuir la herencia.Oru:EN. no requiere ninguna condición diferente de la existencia de los herederos tipos. la herencia habrá de distribuirse allí y en este evento ha de entenderse . Como concurrentes los hijos naturales. De esta manera. ICBF. Regla Práctica Es inversa a la anterior. procede el tercer orden: si en el segundo orden no hubo herederos. Son en su orden: el sobrino. es decir: que hay herederos tipos o principales en el primer orden. El primer orden hereditario procede de inmediato. La regla general para que procedan los siguientes órdenes radica en que el orden que antecede se encuentre vacante. como herederos tipos: los legítimos: adoptivos plenos. Regla de Aplicación Primero se pregunta ¿Existen herederos tipos o principales del primer orden hereditario". adoptivos y el Cónyuge. naturales. Hijos legítimos. en segundo lugar se mira el orden hereditario en que se va a distribuir la herencia. Como herederos tipos: jos hijos naturales y los adoptivos simples. Existen dos posibles respuestas. los adoptivos simples. 3. el sobrino nieto. REGLAS DE DETERMINACION ASIGNATARIOS. y los consanguíneos. Ya sea la actual o la anterior. padres naturales. 2. ORDEN. el tío. Son tres: 1. los hijos adoptivos simples y el cónyuge TERCER ORDEN. extramatrimoniales y adoptivos del causante. Los órdenes he-reditarios de la legislación anterior estaban conformados de la siguiente forma: PRIMER ORDEN.OSCAR YESID CÉSPEDES C. el estudiante debe averiguar acerca de la existencia de herederos del primer orden. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa.

dignidad y vocación sucesoral. la herencia se distribuye en este orden con exclusión de los demás órdenes. Vocación Sucesoral ( ) "La vocación sucesoral existe si se tiene el parentesco o la relación conyugal prevista en la ley" b._ . . Si la respuesta a la pregunta es negativa en el sentido de que no existen herederos tipos o principales en el primer orden que puedan heredar personalmente o por representación legal la conclusión obligada es que el orden queda vacante. ( ) "la capaCidad suces~raJ se tiene si existe en el momento de la muerte del causante) de lo ~.. . ! .. Se procede a formular la siguiente pregunta ¿Estas personas que se han seleccionado reúnen sí o no la calidad de herederos? l.. 10 que trae como consecuencia que la herencia no pueda distribuirse allí. . Se pasa al tercer orden. .1. a.::. En caso de que la respuesta sea negativa no puede ser representada legalmente. . . De igual manera se indaga si cada uno reúne Jos requisitos de capacidad..... .:' '~':"'. 2. si s~ trata de la l~gislación anterior). ': . En este segundo evento.. " . -... .. hay que indagar ¿puede esta persona ser legalmente representada por sus hijos legitimas o adoptivos plenos ~ si se trata de la legislación anterior . . Capacidad Sucesora! . Si reúnen los requisitos la herencia se distribuye allí: si la respuesta es negativa el orden queda vacante. que heredan los herederos tipos (con los concurrentes de ese primer orden.DERECHO DE SUCESIONES . contrano no . la persona hereda personalmente.. Dignidad Sucesoral· ( ) "La dignidad sucesoral se presume legalmente salvo sentencia judicial que acredite lo contrario!' 3.o por sus hijos legítimos.. . . . c.'.•.. adoptivos plenos y extramatrimoniales . '. ...' . .'. es decir sin herederos titulares. . <l. capaz y con vocación sucesoral... Si la respuesta es negativa porque no hay capacidad o dignidad o vocación sucesoral la persona no hereda personalmente. Si la respuesta es afirmativa en el sentido de que si reúnen los requisitos.si se trata de la legislación actual Si la respuesta es afirmativa aquella persona podrá ser representada legalmente y quien represente debe ser también digno.'~ . '-:. ::.'" . . Entonces se pasa al segundo orden hereditario donde nuevamente se pregunta ¿Existen herederos tipos o principales? Si la respuesta es afirmativa.

que puede heredar por representación o transmisión. ascendiente paterno. Líq o Gan. hasta finalmente llegar al Estado. N. B. R Son las recompensas. HE o HN Significa Hijo Extramatrimonial o Hijo Natural respectivamente. M. A. Es un hermano del causante. AB Q lmag. D1 t D Significa DI por transmisión de O. DI. Gi. Es el padre del causante. representado' por el ICB~. Al r A Significa Al en representación de A. F. . Es el activo líquido o ganancial. HAP Significa Hijo Adoptivo Pleno HAS Es Hijo Adoptivo Simple. que es el último asignatario. CONVENCIONES USUALES Las siguientes son las convenciones más usuales dentro del procedimiento liquidatorio: (+) Es la representación del causante. hasta que se encuentre un heredero tipo o principal. Es la madre del causante. Es el activo bruto o imaginario según se trate. F. Act. Es un hermano del causante por 10 general de simple conjunción. D. se trata de la descendencia. 243 y de esta manera. Fl. Al. A2. Y. X. se va de orden en orden. B.OSCAR YESlD CÉSPEDES G. ascendiente materno. G. son los hijos de A. D Son las donaciones. Bl. es Significa Cónyuge Sobreviviente. HL Significa Hijo Legitimo. por lo general de doble conjunción. G Por lo general son los hijos. D. etc.

" 2.. ::.. b. Activo Bruto a.~. Deudas Sociales del Cónyuge Sobrcvivicnte . . B..¡. .:'. .. .. Donaciones del Cónyuge Sobrevíviente Sub-total .. ..- ...: '.•. tI ••••••••••••••••• Total Pasivo SOcial . Bienes sociales del causante b.. Bienes sociales del Cónyuge Sobreviviente Su b-total. Donaciones del causante 2. i •••••••••••• " . . .¡ . . ... . Recompensas a favor del causante .. b... ..". Donaciones de bienes sociales l... 2.. En contra del Cónyuge Sobreviviente. ::.. PASIVO SOCIAL A. .'. . Pasivo Externo a. . . Pasivo Interno a.... Deudas Sociales del Causante . .COMPOSICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD PATRIMONIAL 1.. B..:. ACTIVO SOCIAL /' A. Sub . Total Acervo o Activo Social Imaginario . Recompensa a favor del Cónyuge Sobreviviente Sub-total. . b. 0'. Acumulaciones imaginarias sociales a.total." -' . . . .. En contra del eausante.:: . . Recompensas a favor de la sociedad 1..

AB o Imag.S.. 4. 3. Inicial Finlll .1 Distribución Social Cony. 245 . :(+) C.oseAR YESID CÉSPEDES G. Total 4. Inicial Imputación R: D: R: R: R: D: Total Final Imputación Pasivo Social R: D: i 1 R: Final Activo Líquido o Gananciales . Líq. o Gan.2 Imputación Social Socio Activo Bruto o Imaginario Inicial 1(+) C. ACTIVO LÍQUIPO O GANANCIALES . Pasivo SOCa Aet.S. DISTRIBUCIÓN E IMPUTACIÓN SOCIAL 4.

ACTIVO LÍQUIDO HERENCIAL .. ••••• :.. fII.. .. .. DI Bienes Propios abandonados por el Cónyuge Sobr~VIVlente Total Activo Bruto .'. Porción Conyugal It •• .t ... ' .c. Gananciales Brutos reales del causante menos recompensas a su favor B. .. b.. Segunda Acumulación Hereditaria tf'". Recompensas a favor del Causante :..... .···.. t B..:N':.. Ga~tos y Apertura de la Sucesión ·.. C. Deudas Sociales distribuidas a cargo del Causante ...·.. ·. ¡'. ~. 4. '" . Deudas Propias del Causante C. B.. . Primera Acumulación Hereditaria . Impuestos ordenados en el testamento del causante D..:...·. ......· •····.···. Alimentos Forzosos debidos por Ley E. . (Exceso de Jo donado irrevocablemente por eJ causante a terceros) Segundo Acervo Imaginario . . PASIVO HERENCIAL A. 3. ••• t •••••••••••• ~ •••••••• .. Bienes Propios del Causante • ··.. .t . 3..... Deudas Hereditarias. Total Pasivo Herencial . (Total de las donaciones irrevocables y revocables con entrega del causante) Primer Acerve Imaginario... ACUMULACIONES HEREDITARIAS IMAGINARIAS A. ACTIVO HERENCIAL A... 2. " j....DERECHO DE SUCESIONES COMPOSICION DE LA HERENCIA u HERENCIA l.. ..

Total Tota) E. Asignatarios: a. 247 5. Disp_. Di~. B7 B6 Acciones Réditos BS Arriendo Total . DISTRIBUCIÓN HERENCIAL A. 1/4 Lib. Asignatarios Donatarios: D. Asignatarios Testamentarios: c. 1/2 Legitima 1/4 Mej. 1/4 Mej. Ley Aplicable: B. Orden Hereditario: C.oscsa YESID CÉSPEDES G. CANCELACIONES Hijuela 81 Auto B2CDT 83 Casa B4 Salario Heredero Heredero Legatario de especie Cónvu2c Hijuela Deudas Total I B5 Apto. 114 Lib. Total \ \ Total I 6. Distribución Activo Liquido Asig. Asignatarios Legales: b. Distribución Pasivo Hereditario insoluto frente a terceros 1/2 Legitima Asig.

~.+..000 14. B hijo legitimo fallecido en e12005. por un valor de $200.'. .000.000 3. pues se caso sin autorización del causante siendo aun menor de edad..000..000. y obteniendo sentencia favorable que declara la paternidad del causante. F tenía como hijos a Fl hijo legitimo.'..' 1" •••••• "~:'. evaluada en $50.. hijos legítimos y N hermano de simple conjunción.. Una finca.000.000.000. _: .000 13. quienes son descendientes legítimos de X 1 y X2 y de y 1 y Y2 capaces al momento de la muerte del causante. . como renta de arrendamiento del apartamento $15. 7.. Recibió en el último año.000. Wittgenstein. expresando su anrmo de subrogar en escritura pública por $250. como renta de arrendamiento de la casa $15. ' 1: .. inicia proceso de investigación de paternidad junto con la acción de petición de herencia en el año 2002.: . Una cuenta de ahorros de $6.1. Deja a H. Baudrillard. ' . adquirido por compra en 1995. :~ '. -t ".. Derrida.." '.000 12. Recibió una donación $ 15. quien junto con E2 tiene a Nl y N2.000.. por $1 10. hijo legitimo. Artaud. M2. de 10 hectáreas. A hijo legítimo.' . Lévi-Strauss... Suma de dinero representada en la cosecha del año anterior de la finca por $20..:. El causante deja los siguientes bienes: 1.:-. hijo extramatrimonial quien fue declarado judicialmente indigno. el contrato matrimonial se encuentra incurso en una causal de nulidad por falta de competencia del juez ante el cual se celebró el matrimonio.000. notificando el auto admisorio de la demanda en el año 2003. fallecidos. Joyce.000 1O. El causante tuvo con E concubina a G a quien desheredo validamente mediante testarnento .000 5.EJERCICIOS Ejercicio 1. G deja a G 1 hijo adoptivo simple premuerto en 1993. con sus mejores obras: Lacan. ~ ".000.. Sueldos debidos del 8110 anterior $4.. Representados en títulos de depósito $80.000.'::..~ J... ~:'.' . y de igual valor. ~:. :. que adquirida prescripción iniciada en 1980 y adquirida en el año 200 l..000 8. quien a su vez tiene a 82." . Además existen M hermano de doble conjunción.2 hijo extrarnatrimonial. En el año 2001 fallece una persona cuya composición familiar ál momento de su muerte es la siguiente: es..000. Recibió en el último año.000 6.:: ' .000 4. .'. . Cortázar entre otros. quien junto con C4 tuvo a MI.000 9. " -. El causante es hijo extramatrimonial de X y Y..000. dejando a B 1hijo legítimo y B2 hijo extramatrimonial. quien deja a G 1. F2 hijo adoptivo pleno y F3 hijo extramatrimonial.:. Una casa adquirida por herencia avaluada en $300.venta el cual subrogo en 1997 a otro lote. Un apartamento. U~la biblioteca.000 2.000. D hijo adoptivo pleno quien contrajo nupcias con e2. Mediante capituj$~iones mat:Ímonjales celebradas antes de contraer matrimonio y debidamente registradas en la oficma de registro de instrumentos públicos se determino que en cabeza de la .::.1 hijo legitimo quien finalmente acepta la herencia. quien repudia la herencia.:. • .:' :"? .000 lI. F hijo legítimo. cónyuge sobreviviente de matrimonio vigente desde 1990. quien fallece sin aceptar o repudiar la herencia. . Por su parte r presunto hijo extrarnatrimonial del causante inicia proceso de investigación de la paternidad en el año 2004 notificando el auto admisorio de la demanda en el rula 2005. adquirido en 1989 por com~ra. J por su parte. quienes conmueren en el año de 1999) F3 deja a F3. . . Muebles por $10. Saussure. . Un lote rural de JO hectáreas destinado a subrogación en capitulaciones matrimoniales.. luego de practicar una prueba de ADN. . E junto con C3 es ascendiente legítima de S. urbano.

000 21.osera YESID CÉSPEDES G.000 16. 18.000.000 3 Deuda contraída para comprar el regalo con el cual conquistó a E por $70. 249 Causante un cuadro de DaH. Hipoteca sobre el edificio a favor del banco Central por $80. hallo en el camino una joya por valor de $1.000. concubina por $100. por $70.000 5.000 El Causante otorgó testamento cerrado.000 .000. Días antes de morir.000 Del cónyuge sobreviviente.000.000.000.000.000. 2.000.000.000 pero como consecuencia del transcurso de los años se ha depreciado. Materiales de construcción extraídos de una demolición parcial hecha a la casa.000. por $ 80. Deuda contraída para pagar los gastos de enfermedad de su hijo A por $20. en el cual dejó un legado sometido a la condición de que se la adjudicasen al causante a titulo de gananciales en la liquidación de la sociedad conyugal. por $150.000.000. . Deuda para arreglar el apartamento.000. Deuda para pagar los impuestos que le generó la adquisición del lote urbano.000 6. una biblioteca con los mejores textos. El Causante dejó un legado a E.000 3.000.000 4. Una casaquinta adquirida 'en la sociedad conyugal por sentencia resolutoria de una venta hecha antes del matrimonio por $230.000 (Legado de gé nero) DEUDAS Del causante: 1.000.000. teniendo un valor al momento de la muerte del causante de $250. Vehículo comprado durante la sociedad conyugal por $69.000. Un establecimiento de comercio. Bienes de uso personal por $10.000.000 Bienes del Cónyuge Sobreviviente: 1. (legado de especie) a la Universidad Nacional de Colombia por valor $50. por $ 5. abierto posteriormente ante notario del circulo de Bogotá. sip que entrará a formar parte del acervo social'. Un edificio adquirido en 1985 que al momento de su adquisición valía $450.000.000. Por concepto de la adquisición del vehículo tiene una deuda de 50.000 2. mueble avaluado en $140.000:000 ]7. 15.000 19. Una indemnización por lesión corporal por $45.000.000 20. Ahorro de renta de trabajo durante 1asociedad conyugal por $20. adquirido por compra en 1993. Una fabrica adquirida en el 2001 con rendimientos producidos desde 1991 por $130.

que es de cosa a cosa: Para efectos del capital que entra a formar parte de la sociedad conyugal o patrimonial se ha sostenido q e bi . una excepción a esta regla general en el sentido de que no entran a formar parte del activo SOCialel inmueble que quede debidamente subrogado ti otro inmueble propio de uno de los cónyuges.'Deuda contraída para la adquisición del establecimiento de comercio. 6.000 2~Deuda contraída para mandar a B a estudiar al extranjero. No habría masa partible. .000.0precedía. Si existe masa partible entonces se analiza sí existe procedibilidad partitiva. que es de persona a persona y la segunda subrogación real.:: ". el y la y Bienes del Causante: El causante deja los siguientes bienes: I..000 3. . y de igual valor. les los ad ·. precisar cuales pertenecen cuales no a la herencia. Deuda para pagar obligaciones contraídas en juegos de azar por $2. por $10:000. para realizar esto se requiere saber si el causante dejó o no bienes.560. a través de la regla teórica y la regla practica para la determinación de asignatarios. Una vez determinada su existencia de los elementos de la sucesión es necesario realizar procedimiento calificatorio tanto de los bienes como de las deudas.u son lenes socia es os a. por $110. adquirido por ~mp:a en 1995. Existe causante porque sabemos que una persona feneció y podemos probarlo con el certificado de defunción. En segundo lugar debemos determinar si existe si o no Herencia. ya que en el evento en que no cuente con un patrimonio entonces no hay sucesión) por ende no es necesario liquidar la sucesión. Un lote rural de 30 hectáreas. de 10 hectáreas. es decir. o de la sociedad patrimonial. Herencia y Asignatarios.~rtamento.000 Lo primero que debe hacerse es verificar la existencia de los elementos de la sucesión: Causante.000 BS (Son sociales.000. . Una cuenta de ahorros de $ 6. Finalmente se analiza si existen asignatarios. UI~~p.fenómeno jurídico mediante el ~llí:llun ente jurídico O un sujeto jurídico ocupa la posición de otro) que 1. (Ver capítulo IX). además desconocemos su titulo de adquisición).000 ES 5. repartible entre los asignatarios. Suma de dinero representada en la cosecha del año anterior de la finca por $ 20. Una casa adquirida por herencia avaluada en $ 300. ni las cosas adquiridas 45 . que adquirida prescripción iniciada en 1980 y adquirida en el año 2001. Sueldos debidos del ano anterior $4.000 BS 4.DERECHO DE SUCESIONES 1.. Su causa de adquisición (la posesión y el tiempo para prescribir) se inicio antes de la sociedad conyugal .000.. Por $200. son producto del esfuerzo social realizado durante la vigencia de la sociedad." . 8.000. 7.. expresando su ánimo de subrogar en escritura pública La 5ubroga~ión es u~ . si procede una partición o no. Una finca. Se trata de una persona fallecida en el año 2002. Este procedimiento calificatorío liquidatorio lo que pretende es la determinación concreta del elemento herencia. establecida existencia de la masa partible es necesario individualizar sus elementos.d . adquirido en 1989 por compraventa el cual subrogo 45 en ] 997 a otro lote. Muebles por $ 10. ~uln ?s a thulo oneroso durante la vigencia del matrimonio.BP 2.000 BS por su adquisición onerosa dentro de la vigencia de la SOCIedadconyugal. Existen dos clases de subrogación la pnrnera de ellas d:nominada personal. determinar el monto del activo liquido.000 BS 3.000.000 BP. . entendiendo que el segundo releva al pnmero en todas sus condiciones. El artículo 1783 de nuestr~ Código CIvIl consagra.000. urbano.000. . por $40.000.000 .

1I .000. El hallazgo no es a título gratuito porque éstos son señalados de forma taxativa en la ley. con valores propios de uno de los cónyuges. destinadas ello en las capitulaciones matrimoniales o en las donaciones por causa de matrimonio. No opera la subrogación si el precio del nuevo objeto que se adquiere es superior al que lo antecede por mas del cincuenta por ciento. si uno de los cónyuges es comerciante. (No pertenecen a la sociedad conyugal los bienes que vuelen a uno de los cónyuges por nulidad o resolución de un contrato. Joyce. como renta de arrendamiento de la casa $15. (Se toma el valor al momento de la celebración del contrato).ulaciones matrimoniales. Así: Si el precio del objeto anterior es superior al nuevo entonces la sociedad debe esa cifra al cónyuge dueño del bien.000. En todo caso. . el bien subrogante toma la rmsma situación Jurídica del subrogado).000 BP.000 BP (Sigue la regla de que las cosas acrecen o perecen para su dueño).000 BS. mueble avaluado en $140. Representados en títulos de depósito $80. Lévi-Strauss. quedando esta obligada a una recompensa a favor del cónyuge enajenante el bien anterior. Artaud.000.. 21. un inmueble propio de uno de los cónyuges se sustituye o subroga por otro inmueble. Baudrillard. con sus mejores obras: Lacan.000 BS (renta de trabajo) 20. y d~stina~o as~~n . 15. Días antes de morir. Cortázar entre otros) avaluada en $ 50.000. Materiales de construcción extraídos de una demolición parcial hecha a la casa. por $5. U~a biblioteca. es decir.000.oscss YESID CÉSPEDES G. BP. Mediante capitulaciones matrimoniales celebradas antes de contraer matrimonio y debidamente registradas en la oficina de registro de instrumentos públicos se determino que en cabeza de la Causante quedaba un cuadro de Dali.000. 11. las capitulaciones matrimoniales deberán inscribirse en el registro mercantil (artículo 28 del C. 9.000 BS.000.000. Bienes de uso personal por $10. sin que entrará a formar parte del acervo social.000 BP 19.000. 251 P?l' $250.000 BS . El titulo de adquisición es la ley en este caso. Porque todo lo que se ha adquirido por trabajo o por esfuerzo personal entra a la sociedad conyugal. 1. Wittgenstein. mas de la mitad del precio. 12. Los requisitos son: a) que el bien fuese bien propio y exclusivo de uno de los cónyuges b) Que se exprese el ánimo de subrogar en la Escritura Publica de compra o de permuta e} Que con el precio obtenido de la venta del primero se compre el segundo d) Que exista proporcionalidad ente el valor del bien enajenado y el valor del bien adquirido.000 BP.000 BP (ya que la separación de un bien propio tiene igual situación jurídica).000. Ahorro de renta de trabajo durante la sociedad conyugal por $20:000.000 BS..000 pero como consecuencia del transcurso de los años se ha depreciado. por venta o permuta.Co). Saussure.000 BS / 1O. teniendo un valor al momento de la muerte del causante de $ 250. Un edificio adquirido en 1985 que al momento de su adquisición valía $450.000. Recibió en el último año. Vehículo comprado durante la sociedad conyugal por $69. el objeto que entra a subrogar debe ser siempre inmueble.. 18. 13. Si existe desproporcionalidad se recurre al sistema de recompensas establecido en la sociedad conyugal para dirimir el asunto. . Derrida. l? Una casaquinta adquirida en la sociedad conyugal por sentencia resolutoria de una venta hecha antes del matrimonio por $ 230. así se trate de inmuebles o valores propios.capit. Recibió una donación $15.000. como renta de arrendamiento del apartamento $15. (En virtud de la subrogación. hallo en el camino una joya por valor de $1. Puede distinguirse el la subrogación real una subclasificación asi.000 BS.0000. caso en el cual el nuevo objeto pertenece totalmente a la 'sociedad conyugal. pero si el precio del objeto anterior es inferior al precio del objeto que lo subroga entonces eI cónyuge dueño del objeto anterior debe el exceso del valor del nuevo objeto a la sociedad. Recibió en el últímo año. 14. por el valor de ese bien. porque son muebles acerca de los cuales no se tiene conocimiento de su época de adquisición .000.000 BP.000. 16.De inmueble a inmueble.

Deuda contraída para mandar a B a estudiar al extranjero.. Deuda contraída para la adquisición del establecimiento de comercio por $10. . •••••• l' '.000.000.. . BP (Es bien propio.000...000 como una carga de familia).000.DERECHO DE SUCESIONES. por $70. Sostiene dicha ley que el matrimonio será nulo cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes. por $ 40.000..000. DS (Es vista 3..000. 6.000 DS 2.000. Deuda para pagar los impuestos que la generó la adquisición del lote urbano. por $80. Por otra parte por no tratarse de una nulidad de las consideradas insubsanables entonces esta no puede se declarada de oficio por el juez y ni solicitada por el ministerio público. Deuda para arreglar el apartamento. el sustituto tampoco resulta bien social. l. la nulidad ya no puede ser alegada por los cónyuges porque se trata de una nulidad de las que en el régimen matrimonial se tienen como subsanables) es una nulidad contenida en el artículo 13) numeral 1 de la ley 57 de 1887.000 DP Como podemos observar se forma una sociedad conyugal por haberse celebrado el acto matrimonial.. en virtud de que sustitu~e· un ~ere~ho p.. en el presente caso esa nulidad esta subsanada por el transcurso del tiempo.000 DS DP 4.000 BS BS... Una fabrica adquirida en el 2001 con rendimientos producidos desde 1991 por $130.00. y éste no entra en la SOCIe a conyugal. Bienes del Cónyuge Sobrevi~iente: 1 Una indemnización por lesión corporal por $45. SInO bien propio).~.000 3 Deuda contraída para comprar el regalo con el cual conquistó a E por $70.000 3. DEUDAS Del causante: l. Hipoteca sobre el edificio a favor del banco Central por $80. .000 5.. Por concepto de la adquisición del vehículo tiene una deuda de 50.. • .560. . .000 deuda para la adquisición de un bien social).iedd~ subrogación. Deuda para pagar obligaciones contraídas en juegos de azar por $2. 2. Deuda contraída para pagar los gastos de enfermedad de su hijo A.000. DS (Se contrajo esta Del cónyuge sobreviviente. . existe una espec.000 DP DS. ~. Un establecimiento de comercio. adquirido por compra en 1993. No obstante como la ley no señala el termino en que esta nulidad puede ser alegada entonces por analogía de las normas matrimoniales de contenidos similares entonces tenemos que deducir que se trata de una nulidad que debe ser propuesta en los siguientes tres meses a la celebración del matrimonio. por $150..000..000..000 DP 2. por $20.ersonalí~imo.~ .

.... O Total Acervo o Activo Social Imaginario..............000......... ........000 .. O Sub-total... En contra del causante u... Sub-total .. ... Donaciones del Cónyuge Sobreviviente... Deudas Sociales del Cónyuge Sobreviviente ...... Acumulaciones imaginarias sociales a.. Recompensa a favor del Cónyuge Sobreviviente.000 . B...... O b.. 150.. B.000 600 '000.. 2...............000 200 '000...•"" 400............. Recompensas a favor de la sociedad 1... O O ".. Bienes sociales del causante" ~ b... Pasivo Interno a...000 Sub-total . O O b...... Deudas Sociales del Causante ............. 200 '000. Pasivo Externo a.......oscsa YESID CÉSPEDES G..... " 2. LIQUIDA TORIO / 1.... 253 PROCEDIMIENTO....... .... Donaciones del causante... Recompensas a favor del causante.....000 b. Bienes sociales del Cónyuge Sobreviviente........... PASIVO SOCIAL A............ Activo Bruto a. O ............ O 2.... En contra del Cónyuge Sobreviviente....... 50'000..... SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD PATRIMONIAL 1. Sub-total........ ACTIVO SOCIAL A.000.......... Donaciones de bienes sociales 1..........i...

000 300'000. Recompensas a favor del Causante . C.000 600'000.000. . Porción Conyugal. . Bienes Propios del Causante . C.000 400 '000. .. .600.000 200'000. o Can.. Deudas Hereditarias. B.000 C.000 200'000. ACTIVO HERENCIAL A. Gammciales Brutos reales del causante menos recompensas a su favor ..DERECHO DE SUCESIONES Total Pasivo Social. ~ : . ACTIVO LIQUIDO O GANANCIALES 4.. Liq.000 Act.000 2.000 O O 1. 200 '000. 300 '000.000 300. D. Total Pasivo soco .400'000.. 200'000. b. Impuestos ordenados en el testamento del causante .000.. AB o lmag. 400'000. Deudas Sociales distribuidas a cargo del Causante .000 1. Imputación Final Activo Liquido Pasivo Social o Gananciales Inicial Imputación Final R: D: R: R: R: Inicial Fínal D: Total R: R: D: JI. Gastos y Apertura de la Sucesión. HERENCIA 1.S. D. Bienes Propios abandonados por el Cónyuge Sobreviviente Total Activo Bruto .000 4.2 Imputación Social Socio Activo Bruto o Imaginario lnicial (+) CS... I(+} 300'000. B. .000 O O O . Alimentos Forzosos debidos por Ley E.000 100'000.000 . PASIVO HERENCIAL A. o 100'000.000 3. DISTRIBUCIÓN E IMPUTACIÓN SOCIAL 4.. Deudas Propias del Causante . a. 100'000.1 Distribución Social Cony.

¡ 'l J......000 46 4. Entonces en primer lllgar se debe averiguar acerca de la existencia de herederos del primer orden. G al ser validamente desheredado no puede recoger directamente la herencia. son ues: 1. hiju legitimo..... entonces es necesario analizar la situación de los bijos del causante para ver quienes de ellos WI SUS asignatarios... Regta Teérica: Para determinar un asignatario es necesario determinar previamente el orden en que se va a distribuir la herencia...... quien el cntualmcníc puede recibir porción conyugel completa o complememeria depcJldic11ÓO de su nivel de pobreza. Respecto de B hijo legitimo fallecido en el 2005.. 4.... y al no existir una purga de la indignidad o una revocación testamentaria de esta entonces 110 hereda. Segunda Acumulación Hereditaria....... se le denomina legatario. O B.000 1. quien repudia la herencia PO( lo tanto procede la representación por parte de sus descendientes.... pero ninguno de sus hijos puede representarlo por no tener capacidad entonces entra f3.. O (Total de las donaciones irrevocables y revocables con entrega del causante) Primer Acervo Imaginario. consiguiendo el activo líquido sucesoral que será repartido entre los asignatarics. 3.... los del orden anteriormente determinado.. 3. hijo extramaínmonial quien fue declarado judicialmente indigno y al no existir un Calloque revoque esa indignidad porque no accionó.000... J por su parte si hereda por haber iniciado el proceso de investigación de la pater(tid~d dentro de los dos años siguientes a la muerte del causante y notificar el auto admisoric de la demanda denuo del término señalado pnr la ley... es decir... O lI ••• u .. y en tercer lugar se determinan los herederos...... Re~la Práctica: Es inversa a la anterior. no puede recoger la herencia porque post murió por lo tanto no hereda directamente.. J O hijo adoptivo pleno. ... (Exceso de lo donado irrevocablemente por el causante a terceros) Segundo Acervo Imaginario.... 400.. No es indispensable analizar la snuación dd causante con respecto a SII$ ascendientes y colaterales.. cónyuge sohrevivicut... Regla de Aplica cién: Primero se prcguota ¿Exislen herederos tipos o principales del primer orden hereditario de conformidad con la actual legislación? Buscamos en el ejercicio y vemos que existe A.. El primer orden hereditario procede de inmediato.. es decir un afio mas contado desde el vencimiento de los des años desde la mucnc del causante que tenia como término para iniciar el proceso. Orden Hereditario: · tari e... es capaz. 8..... 6.... Primera Acumulación Hereditaria... . ACTIVO LÍQUIDO HERENC]AL ~ ... sino que trasmite su parte a sus hijos B Ihijo leguimo y 82 hijo extramairimonial quienes recogen la herencia por estar en el primer orden sucesora' en la sucesión de B.. 9.. ACUMULACIONES HEREDITARIAS IMAGINARIAS A.. capaz y con vocación sucesora] hace que proceda el primer orden.. F hijo legitimo.... de conformidad COI1el articulo 10 de la ley 75 de 1968 en armonla con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil y la ley 794 de 2003.. I aunque obtenga la declaración de filiación no hereda por no haber notificado el notificando el auto admisorio de la demanda para iniciar proceso de investigación de la paternidad por lo menos dentro de los tres aMs siguieores a la m\lerte del causante...1 nielo de F y bisnieto del causante a recoger la herencia por representación legal.. cxtramatrimonialcs y adoptivos del causante. O 5. en segundo lugar se mira el orden hereditario en que se va 8 distribuir la herencía...... Ley 29 de 1982 Primer orden hereditario : Hasta aquí hemos determinado el elemento herencia.000... 2... procedería la representación pero como su hijo es hijo adoptivo simple......200.255 oseAR YESID CÉSPEDES G. pues JlO tiene ningún vinculo familiar con el causante.... Total Pasivo Herencial.. pOI los hijos legítimos. Ley Aplicable: B. A signa aTlos 47 Régimen actual..... su sola presencia.. I L La Universidad Nacional es un asignatario te~lamcntario. H...... digno y con vocación entonces hereda directamente al causante. este no puede representar. esto es... 7........ h.... primero se buscar! los herederos tipos o principales... los herederos del primer orden son 105 hijos. mas el cumplimiento de los requisitos para ser asignatario basta para que liquidemos en el primer orden.. 10 CS. Recordemos las reglas para la determinación del las asignatarios.. y no analicemos el resto de órdenes.... 2. Observamos como la presencia de A. no requiere ninguna condición diferente de la existencia de los herederos tipos. DISTRIBUCIÓN HERENCIAL A. 5..... quien es digno.. La regla general rara que procedan los siguientes órdenes radica en que el orden que ameccdc se encuentre vacante.

.000.000.000.000.000. Asignatarios Donatarios: D.000.000 120.: ".000 120.000 210.000.000 600'000..000. ". 1/2 Legitima lA (HL) I Rl \' III !B (HL) D_(HAP) n.J (HE) 1/2 Leg_itima 120.000 200.000.000 20..000. 20.000 210.000.000. .000.000 80. •".' .000 210.000 20. . Distribución Activo Líquido ¡Asig..000.000 30. :.000 20.000 20. Asignataríos Testamentarios: La Universidad Nacional de Colombia...000 120.000..000 40.000..000. (La igualdad entre los hijos es la base fundamental en el régimen sucesoral vigente) E.000.000 120.000.000 30. . 20.~ .000 Total 80.. Distribución Pasivo Hereditario insoluto frente a terceros Asig. Asignatarios Legales: A (HL).0" .:!:. c. -b.000.000.000 30.: .000.1 r F (HL). :: .000.000 80.000 210.000.000.000. D (HAP).(HL).: _ ~.DERECHO DE SUC.000 20.000.000 20. 60.000 í 300'000.000 40.000..000 100.000.000.000.000.000 100.000 100.000 1/4 Lib..000..000 .: .000 40..000 20. F3.000 lo cual supera la porción que habría de recibir..000. Disp.000.000 60.000 400.000 80.000. J (HE).000 U. E concubina.000 50..11' F(HL) J (HE) Total 40..000 1..000 80.000.000.000 300 '000.000 30.000 100.000 1/4 Mej. '.000.000..000 210. A (HLl 81 y 821 B (HL) D (HAPl Boj r f (UL) .000.000. BI Y B2 tB..000.000 20.000.000.000 60.000.000.200. Disp.000 El cónyuge recibe de manera teórica una porción conyugal de $100.000 60. Total 30. ".000. Nacional E Total 1/4 Lib.. y tiene en derechos de gananciales $300.000.ESIONES a.000 1/4 Mej.000 50.000.000 40.000.. ".000 (El pasivo herencial se distribuye en proporción a los derechos adquiridos por cada asignatario forzoso del orden) : •• ~. 60. es (pe).. • I ..000. .

140. 2" J" $.000 20. I 300" 50" 600. 20" 250.000.000.000.000 55 55 110.000.000 ESlablecimienlo 14" ¡ 14" 14" 14" l4" 70.000 VALOR 21U" 210" 210" 210" Fábrica r 210.000.000 5 5 10.000.000. El legado de especie á favor de la Universidad tiene su propia hijuela por ostentar tal naturaleza.000 2" r 2" 2" 10.000 2. .- TOTAL ASIGNATARIOS BIENES A BI-B2 D es J F3.000.000.000 .000 250" Edilicio Joya 1" Casaquinta Bicnes Personal 2" Rentas de Trab.000 : Títulos Biblioteca 50" .OOO. 6" 6" 6" 6" Obra·Dali 28" 28" 28" 28" 28" 50.000.MO 20" Cosecha 40" Finca 40" 40" 200.OOO 26" R9" 26" 89" 230.000.000.OOO.1)00. CANCELACIONES .: 6. Donación 3" )" 3" 3" )" Arrendamientos 6" .000." I)ERECHO HER.000.000.000 I 30.000.000 26" 26" 26" 26" 26" 130.000 I La hijuela de deudas incluye las deudas sociales del cónyuge sobreviviente y las deudas hereditarias) además del legado de género que el causante realizó mediante testamento a E.257 oscxn YESlD CESPEDES G.000 Muebles Apartamento 40" 40" 20.000 &0" 80.000 15.000.000.000 J.000.000 2" 4.1 UN DEUDAS 300" Casa 2" Sueldos 300.000 .00& I Vehi~ull) 69" 69.000.000.000 :r Ahorros 2" 2" (I.000 Materiales Con. Loie-urbeno 250" 250.(1)0.

. B hijo adoptivo pleno. una casa por valor de $40'000.. quienes a su vez tienen a sus hijos legítimos MI y N2.000 cuyo cobro es exigible actualmente. '!.000: Arrendamiento del apartamento $10'000..000 de los cuales son actualmente exigibles $10'000. durante el año 2004 el apartamento le ha producido por concepto de cánones de arrendamiento $10'000. '::::. compró con valores propios debidamente destinados para ello en las capitulaciones matrimoniales acciones por valor de $40'000..000..hijo extramatrimonial. D deja a su hijo adoptivo pleno DI.000 que destinó a subrogación en sus capitulaciones matrimoniales. Además existen M hermano de doble conjunción y N hermano de simple conjunción. A repudió la herencia. y F deja ~ su hijo natural F l. El causante tiene un matrimonio vigente desde 1985 y es hijo extramatrimonial de X y Y.DERECHO DE SUCESIONES Ejercicio 2.• . B deja a su hijo adoptivo simple BJ.000: Una suma de $20'000. El causante deja los siguientes bienes: Un automóvil BMW por $110'000.000: Un depósito de ahorros por $60'000. contrajo una deuda para remodelar y amoblar el apartamento de las torres de Salmona por $20 '000. Herencia y Asignatarios. hizo un tour por Europa antes de casarse para el cual contrajo una deuda por $25 '000. l. " •• "••. que produjeron réditos por 10'000. adquirió a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal un apartamento en las torres de Salmona por $140'000. tenía un lote adquirido antes del matrimonio por $8'000. por aluvión el lote acrecentó su valor en $2/000. • BP BS BP BS BS BP BS BS . B fue desheredado.~':':.' 1° . Lo primero que debe hacerse es verificar la existencia de los elementos de la sucesión: Causante. También deja las siguientes deudas: Para el estudio de sus hijos adquirió un préstamo por $60'000. El cónyuge sobreviviente tiene un computador por $2 '000. un depósito de ahorros por $60'000.000: . F hijo adoptivo simple.000.000 por salarios: Un apartamento por $140'000.000. D premurió y F fue declarado judicialmente indigno.'''' "1 . Bienes del Causante: Un automóvil BMW por $110'000. " En el año 2004 fallece una persona cuya composición familiar al momento de su muerte es la siguiente: A hijo legítimo. • • .. Una vez determinada su existencia.000 que el banco tiene en cobro jurídico.000 que le regaló su padre. por concepto de salarios durante el matrimonio le fue otorgado una suma de $20'000. A deja a su hijo legítimo Al.000 que se ganó en una lotería cuyo billete adquirió un mes antes de casarse recibiendo el automóvil dos meses después de contraer nupcias.~ • . Réditos de acciones por 10'000.000 en una sociedad anónima. o'.000. es necesario realizar el procedimiento calificatorio tanto de los bienes como de las deudas.000.. '.000: Una casa por valor de $40'000. ': \.000.000 durante la vigencia de la sociedad conyugal.000.000.000: Acciones por valor de $40·000.:: '. tiene un eventual derecho hereditario en la sucesión de su presunto padre. sobre su casa pesa una hipoteca por $20'000.000. D .

259

oseAR YESIO CÉSPEDES G.

Deudas del Causante:
Préstamo por $60'000.000 para estudios
Hipoteca por $20'000.000
Remanente crédito para el tour $10'000.000

DS

DP
DP

Bienes del Cónyuge sobreviviente:
Computador por $2' 000.000
Lote por $10'000.000

BP

BP

Deudas del Cónyuge sobreviviente:
Remodelación apartamento $20'000.000

DS

PROCEDIMIENTO LIQUIDATORIO
I. SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD PATRIMONIAL
1. ACTIVO SOCIAL
A. Activo Bruto
a. Bienes sociales del causante
b. Bienes sociales del Cónyuge Sobreviviente
Su b-total.,

t!tt •• ,

..
..
If

.

240'000.000
O

240'000,000

B. Acumulaciones imaginarias sociales
a. Recompensas a favor de la sociedad
l. En contra del causante................................................. O
2. En contra del Cónyuge Sebrevivientc..,
O
b. Donaciones de bienes sociales

1. Donaciones del causante..............................................
2. Donaciones del Cónyuge Sobreviviente.....................

O
O

Sub-total ... 't...........................

O

Total Acervo o Activo Social Imaginario...................................

O

2. PASIVO SOCIAL
A. Pasivo Externo
a. Deudas Sociales del Causante

,

.

60'000.000

DERECHO DE SUCESIONES

.

.

b. Deudas Sociales del Cónyuge Sobreviviente
Su b-total

.,
.,.u

20'000.000

.
u•••••

80'000.000

B. Pasivo Interno
"

..

o

b. Recompensa a favor del Cónyuge Sobreviviente

..

o

.

o

Total Pasivo Social "

",.

80'000.000

3. ACTIVO LIQUIDO O GANANCIALES

.

160'000.000

a. Recompensas a favor del causante

Sub-total,

,

,

,

4. DISTRIBUCION E IMPUTACION SOCIAL
4.1 Distribución Social
Cony.
(+)

C.S.
TotaJ

AB o Imag.
120'000.000
120'000.000
240'000.000

Act, Liq, o Gan.
80'000.000
80'000.000
160'000.000

Pasivo soco
40'000.000
40'000.000
80'000.000

4.2 Imputación Social
Activo Bruto o
Imaginario

Socio

Inicial

Imputación

R:

(+)

Fintll

Pasivo Social
Inicial

Imputación
R;

D:
C.S.

R:
D:

R:

Total

R:

R:

D:

•• :".' i

"::';'¡.,¡.'::: v

'!-_".~ •• -

• ::.:

..:.

;

~ .. '

¿

/_,':'_'.

Final

Activo Líquido
o Gananciales
Inicial

Flna!

¡

.,

261

OSCAR.YESID CÉSPEDES G.

;i
e
'1,

11. HERENCIA
1. ACTIVO HERENCIAL

j

I
¡

A. Gananciales Brutos reales del causante
menos recompensas a su favor
..
B. Bienes Propios del Causante
..
C. Recompensas a favor del Causante"
.
D. Bienes Propies abandonados por el Cónyuge Sobreviviente
Total Activo Bruto

.

120'000.000
190'000.000
O
O

310'000.000

2. PASIVO HERENCIAL

o

A. Gastos y Apertura de la Sucesión
.
B. Deudas Hereditarias.
a. Deudas Sociales distribuidas a cargo del Causante ...
b. Deudas Propias del Causante
..
C. Impuestos ordenados en el testamento del causante ..
D. AUmentos Forzosos debidos por Ley
..
E. Porción Conyugal
"I

, ••••••••••••••••••••••••••••••

,

40'000.000
30'000.000
O
O
O

,

Total Pasivo Herencial.. .....
3. ACTIVO LIQUIDO HERENCIAL

.

70'000.000
240 '000.000

4. ACUMULACIONES HEREDITARIAS IMAGINARlAS
A. Primera Acumulación Hereditaria.....................................

O

(Total de las donaciones irrevocables y revocables con entrega del causante)
Primer Acervo Imaginario....................................................

O

B. Segunda Acumulación Hereditaria......................................

O

(Exceso de lo donado irrevocablemente por el causante a terceros)
Segundo Acervo Imaginario.................................................

O

DERECHO DE SUCESIONES

-

,

5. DISTRIBUCION HERENCIAL
A. Ley Aplicable:
B. Orden Hereditario:
C. Asignatarios:

Régimen actual. Ley 29 de 1982
Primer orden hereditario

"o

a. Asignatarios Legales:
Al Rep. Aj Fl Rep. Fj Di Rep, D
(B1 no puede representar a B por cuanto un hijo adoptivo simple no puede representar ante la
sucesión del padre de su padre adoptante, ya que su nexo filial se limita a su adoptante simple)

""

b. Asignatarios Testamentarios:

c. Asignatarios Donatarios:

D. Distribución Activo Líquido.
Asig,

1/2 Legitima

Y4 Me.j.

Al Rep. A

40'000.000
40'000.000
40'000.000

20'000,000
20'000.000
20'000.000

Fl ReJ!. F
01 Rep. D
ro

1/4 Lib. Disp,
20'000.000
20'000.000
20'000,000

Total
80'000.000
80'000.000
80'000.000

120'000.000
60'000.000
240'000.000
60'000.000
(La igualdad entre los hijos es la base fundamental en el régimen sucesoral vigente)

Total

E, Distribución Pasivo Hereditario insoluto frente a terceros

Asig.
Al Rep. A

1/2 Legitima
11'666.700

Fl Rep. F

11'666.700

1/4 Mei.
5'833.400
5'833.400

Dl R~p. D

11'666.700

5'833.400

1/4 Lib. Disp.
5'833.400
5'833.400
5'833.400

Total
23'333.400

23'333,400
23'333.400

70'000,000
35'000.000
17'5000.000
17'5000.000
Total
(El pasivo herencia} se distribuye en proporción a los derechos adquiridos por cada asignatario
forzoso del orden)

/

o

263

oseAR YESID CÉSPEDES G.

6. CANCELACIONES

Hijuela

BI Auto

AJ
FI
DI

20'000.000

C.S.

40'000.000 40'000.000

Hijuela
Deudas
, Total

. B8
Total
Sa1ario
Acciones Réditos Arriendo
40'000.000 20'000.000
80'000.000
50 'OOO.OltO 20'000.000
10'000.000 80'060.000
10'000.000
~O'O~O.OOO 50'000.000
80'000.000
80'000.000

B2CDT B3 Casa B4

B5 Apto. B6

B7

110'000.000

110'000.000

1](1'000.1100 60'000.000 40'000.000 20'000.000 140'000.000 40'000.000 10'000.000 10'000.000 430'000.000

Ejercicio 3.
Desarrollemos ahora el mismo ejercicio anterior, con los mismos datos, excepto la fecha de muerte del
causante y la de su matrimonio, que para efectos prácticos las atrasaremos 23 años respectivamente,
así: El causante murió en 1981 y contrajo matrimonio en 1962.
Como los datos son los mismos, no hay necesidad de volver a liquidar la sociedad conyugal, ni de
hallar nuevamente la masa partible herencial, por tanto, pasaremos a hacer el análisis correspondiente a
la Distribución de la herencia en los órdenes hereditarios de la legislación anterior a la ley 29 de 1982,

5. DISTRIBUCIÓN HERENCIAL
A. Ley Aplicable:
B. Orden Hereditario:
C. Asignataries:

Régimen anterior a la Ley 29 de 1982
Primer orden hereditario

a. Asignatarios Legales:

Como heredero tipo:
Al Rep. A
Como concurrente:
DI Rep. D
( Bl no puede representar a B por cuanto un hijo adoptivo simple no puede representar ante la
sucesión del padre de su padre adoptante, ya que su nexo filial se limita a su adoptante simple. Y
Fl no puede representar a F por cuanto es un hijo extramatrimonial, y en la legislación anterior,
sólo pueden representar los hijos legítimos y adoptivos plenos)
b. Asignatarios Testamentarios:
c. Asígnatarios Donatarios:

DERECHO DE SUCESIONES

D. Distribución Activo Líquido
/

y., Mcj.

1/4 Lib. Disp.

1 DI Rep. D

112Legitima80'000,000
40'000.000

40'000,000
20'000.000

40'000.000
20'000.000

Total
160'000.000
80'000,000

Total

120 '000.000

60'000.000

60'000.000

240'000.000

Asig.
2 Al Rep. A

(Como cada representante ejerce el derecho tal como lo tenía su representado, entonces, Al
representa como hijo legitime, y DI representa como hijo ertramatrimnnial
de lo que le corresponde a un hijo legítimo por ser un hijo natural)

recibiendo la mitad

E, Distribución Pasivo Hereditario insoluto frente a terceros.
1/2 Legitima

Asi_g.
2 Al Rep. A

23'333.400

1 DI Rep. D

11 '666.700

1/4 Me.i.
11'666.700
5'833.400

1/4 Lib. Disp.
11'666.700
5'833.400

Total
46'666,700

23'333.300

17'500,000
Total
35'000.000
17'500.000
70'000.000
(Cada asignatario responde de Jos pasivos herenclales en proporción a sus derechos)

6. CANCELACIONES

Hijuela B1 Auto
Al

D2 CUT B3 Casa B4
Salario

BS Apto. 86

~()'OOO.OOO

90'OOO.oCtO

es
Hijuela

.

-=-: ... :._:•.

40'000.000

Deudas

I HI'OOO.OOO

Total

1I0'O()O.OOO 60'000,000

DS

Arriendo

40'000.000

10'000.000

~O'OOO.OOO 50'OOO.lIGO

DI

87

Acciones Réditos
10 'OOO,noo

40 '0110.1100

Total

160 'OOO.OO{l
80'000.000
80'000.000
1]0'000.000

40'000,000

::

.... .:~', "

20'000.000

.

140'0011.000

40'000.000

10'000.000

10'000.000

430'000.000

000 + 80'000. Ley 29 de 1982 Como no hay descendientes. Asignatarios: a. Distribución Activo Líquido (En eJ segundo orden hereditario la herencia se divide en dos partes: Una legitimaría.S. Asignatarios Donatarios: D. y de la mitad de libre disposición se le asigna al cónyuge sobreviviente una cuota de nivelación equivalente a los asignatarios forzosos y el remanente se distribuye por partes iguales entre todos ellos) Asig.000 120'000. y por tanto pasamos al Segundo orden hereditario C. entonces no hay necesidad de volver a liquidarla. 265 Ejercicio 4~ Ahora sobre el mismo caso inicial trabajemos el siguiente ejemplo como si no hubiese descendencia de ningún tipo. Asignatarios Testamentarios: c.000 1/2 Lib.000 240'000. y por los padres adoptantes simples y consanguíneos. y otra de libre disposición. X Y C. Asignatarios Legales: Como herederos tipo: X y y Como concurrente: Cónyuge Sobreviviente (El segundo orden hereditario vigente está compuesto por los ascendientes legítimos.000 80'000. DISTRIBUCIÓN HERENCIAL A. Total 20'000. Los demás datos patrimoniales del causante y del cónyuge sobreviviente son los mismos. La mitad legitimaria se divide por partes iguales entre los asígnatarios forzosos del orden por partes iguales.000 .000 120'000.000 60'000. extramatrimoniales y adoptantes plenos. 5.000 20'000. Tampoco hay necesidad de volver a calcular la masa partible herencial.000 60'000. Como los datos patrimoniales para la liquidación de la sociedad conyugal son los mismos.oscsa YESID CÉSPEDES G. Orden Hereditario: Régimen vigente.000 20'000. Ley Aplicable: B. queda vacante el primer orden. Disp.000 80'000. Total 1/2 Legitima 60'000. Y como heredero concurrente el cónyuge sobreviviente) b.

000 80'000..DERECHO DE SUCESIONES E. CANCELAClONES Hijuela B1 Auto B2CDT B3 Casa B4 Salario X y B5 Apto.. Ley Aplicable: B. . Disp.000 Asig.. Hagamos el mismo ejercicio anterior pero atrasando las fechas 23 años para entrar a distribuir la herencia en el segundo orden de la legislación anterior.000 Ejercicio 5.000 430'000.OOO Total TOlal 110'000.000 60'000. Asignatarios Testamentarios: .. y por tanto pasamos al Segundo orden hereditario C.000 40'000. ~.400 23'333..000 6IrOOO.001120'000. B6 87 Réditos Acciones B8 7~'OOO. 411'000. 5. Asignatarios Legales: Como herederos tipo: X y Y Como concurrente: Cónyuge Sobreviviente (El segundo orden hereditario vigente está compuesto por los ascendientes legítimos y adoptantes plenos...000 140'000.'_'_' "" .000 10'000..300 Y 17'500. ' . y por los padres extramatrimoniales. "'''' '.000 17'500.noo 10'000.000 80'000.400 23'333.300 5'833.000 40'000.: ~.S..000 Hijuela Deudas I HfOOO..000 35'000. .000 Total (Cada asignatario responde de los pasivos herenciales en proporción a sus derechos) 1/2 Legitima 17'500. X 6. . Orden Hereditario: Régimen anterior a la Ley 29 de 1982 Como no hay descendientes queda vacante el primer orden. Distribución Pasivo Hereditario insoluto' frente a terceros -' 112 Lib. Y como heredero concurrente el cónyuge sobreviviente) b.' ..000 70'000.S.400 23'333.'. adoptantes simples y consanguíneos. Total 5'833.000 40'000. DISTRIBUCIÓN HERENCIAL A. ".1100 C..000 i 110'000.000 20'000. ..000 C.400 70'000.000 10'000.OoO Arriendo 10'000..000 35'000.:~ . + 5'833. .000 160'000... Asignatarios: a.

concubina.000 120'000. y otra de libre disposición.000 17'500. adquirido mediante herencia.000 1/2 Lib.000 60'000. y una donación irrevocable a E.000 40'000.000 C. X Y 1/2 Legitim a 6. y a B hijo legitimo.000 I Total 110'000.000 30'000.000 30-000. por $40.000 30'000. Distribución Pasivo Hereditario insoluto frente a terceros 112 Lib.000 140'000. La mitad legitimaría se divide por partes iguales entre los asignatarios forzosos del orden por partes iguales. En el año actual fallece una persona dejando una casa por valor de $100. Asígnatarios Donatarios: .000 10'000.000.000 ! 120'000. de un apartamento en las torres blancas.000 20-000.000 17'500. Distribución Activo Líquido (En el segundo orden hereditario la herencia se divide en dos partes: Una legitimaria. X y C.000 (Cada asignatario responde de Jos pasivos herenciales en proporción a sus derechos) Asig.000 200'000.000 135'000.000 10'000.000 Ejercicio 6.000 Tota) 35'000.S.S.000.000 60'000. el causante realizó una donación a A por $25.000 40-000.000 10'000. 120'000.- D.000 4()-QOO.000 120'000. Disp. El causante deja a A. .000 110'000. Total 1/2 Legitima 60'000.000 X Y .000.000 60'000. hijo legítimo. y a es cónyuge supérstite.00O10-000.000 .000 Total 60'000.000 70'000. c.000 de una finca adquirida por compraventa en el año 2002. CANCELACIONES Hijuela Bl Auto 132CDT B3 Casa 84 85 Apto.000 adquirida durante la vigencia de la sociedad conyugal. y la mitad de libre disposición se le asigna al cónyuge sobreviviente) Asig. Total 17'500.000 20'000.000 E.0110 40'000.S. C. 86 Salario 87 Acciones Réditos 88 Arriendo Total 30-000.35'000.000 60'000.000 430'000. Disp.000 60'000. en el centro de la ciudad.000.000 240'000. Lo primero que debe hacerse es verificar la existencia de los elementos de la sucesión: Causante) Herencia y Asignatarios.000 17'500. Hijuela Deudas 110'000.267 OSCAR YESID CÉSPEDES G. 35'000.000 60'000.

...... Activo Bruto a. Pasivo Externo a..... ...... Apartamento BS (Se acumula en la sociedad conyugal y en la herencia).000 2....... Bienes sociales del Cónyuge Sobrevh'iente.000. 2. Deudas Sociales del Cónyuge Sobreviviente....... •• " O t'........• .." •....'! "....000 125............ ':":"'::¡.........'. Bienes del Causante........: l' " • " • .... es necesario realizar el procedimiento calificatorio de los bienes y de las donaciones.. En contra del causante....000 2....DERECHO DE SUCESIONES Una vez determinada su existencia........000. COMPOSICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD PATRlMONIAL 1.. Finca 2.. Donaciones del Cónyuge Sobrcviviente... O O b.... Acumulaciones imaginarias sociales a..-' •.. Donaciones del causante 25......000..... BP (Tan sólo se acumula en la herencia).000 b........ O Sub-total...000 B............... Donaciones de bienes sociales l.....000... PASIVO SOCIAL A. Bienes sociales del causante l00.... '.... .......... ACTIVO SOCIAL A... l00.. :'... '.. En contra del Cónyuge Sobrcviviente..............000........ O Sub-total........IIII" Total Acervo o Activo Social Imaginario 25... v' ~' •••• .... .. O Sub-total. Deudas Sociales del Causante. /' Casa BS Donaciones del Causante 1.:...... Recompensas a favor de la sociedad l.... O b.........

. 62....000 Imputación R:2S....... 61.000.......500....500.............500. O b.. DISTRIBUCIÓN E IMPUTACIÓN SOCIAL 4....000.... O Sub .500.000 Con)'..... O .OO(} 62......000 125.000 ..... Total Pasivo soco O O O Act....000. ACTIVO LÍQUIDO O GANANCIALES..............S.. Pasivo Interno a... 62.....5QO. Recompensas a favor del causante....000....... (+) C.000 62.000...000 Final 37.00ü Total 125..2 Imputación Social Activo Bruto o Imaginario Pasivo Social Activo Liquido o Gananciales Socio (+) Inicial 62..000.000 : I J 00.. O 3. 269 B........500....000. Recompensa a favor del Cónyuge Sobrcviviente...000 62..000 62.........total..000 O 62.000 R: D: R: D: Inicial Final 37.... Líq..000 O R: O 125..500...000 Inicial O Imputación R: Fillal O D: C.000 125. 125.....000 100.500...S...000 4..000.... o Gan.......1 Distribución Socia) AB o Imag..500........500....000 Total Pasivo Social 4..000 O R: 62..500.oscsn YESlD CÉSPEDES G..500...

._':' ~ ... 37...000 ... 3.~ : .:" . 37. ACTIVO LÍQUIDO HERENCIAL ..000 . . .... 76.. C. .'" • ..0'· . & . •. Deudas Propias del Causante C.... . . . Alimentos Forzosos debidos por Ley E.' . Segunda Acumulación Hereditaria .... ACUMULACIONES HEREDITARIAS IMAGINARIAS A.000 (Exceso de lo donado irrevocablemente por el causante a terceros) Segundo Acervo Imaginario .. a. . Deudas Sociales distribuidas a cargo del Causante b.'10.t..••• • H . ". B.. 14.......500.' . 25......... Gananciales Brutos reales del causante menos recompensas a su favor .. '.. "" : '.375. Recompensas a favor del Causante .. ' • . . HERENCIA 1. Porción Conyugal ... ACTIVO HERENCJAL A. IUIl ••••••••••• o Total Pasivo HerenciaI......875. i"\J . 62._ •• 0.. Deudas Hereditarias. '.000 2. Bienes Propios abandonados por el Cónyuge Sobreviviente Total Activo Bruto 37... Bienes Propios del Causante . Primera Acumulación Hereditaria (Total de las donaciones irrevocables y revocables con entrega del causante) Primer Acervo Imaginario B.\.500...000 ".".. ....'.500.. PASIVO HERENCIAL A..DERECHO DE SUCESIONES COMPOSICION DE LA HERENCIA n... Gastos y Apertura de la Sucesión B.. . ..•..•.. D..: ..000. ...000 ..000 4.... Impuestos ordenados en el testamento del causante D....500.

Disp.000.375.(102. Asignatarios Testamentarios: c. b.000 {Se le O 14.609.500 ¡ 19.000 ronfirma).(40.750 19.375. 1/4 Lib.437. 1/4 Mej. 112 Legitima 19. Distribución Pasivo Hereditario insoluto frente a terceros Asig. A (HL) B (HL) CS (PC). Total 1/2 Legitima 1114Mej.500.375 2. Disp_. Total 38.250.218.000 E(Donatario) Total 31.000.000) 4 ED= 40.750 19. Asignatarios Legales: A. Asígnatarins Donatarios: E D. 9.218.375.375 9. Asignatarios: a.000) 4 ED= 40.000 ED= 14.750 76.250. Ley Aplicable: Ley 29 de 1982 B.000.000.875 O O 14.oscss YESID 271 CÉSPEDES G.421.625. Orden Hereditario: primero C.25.000 E.000 .750 No reci be por no ser Absoluta ni relativamente pobre. es (pe).218.609.875.000 31. Total O . ED=D-(D+A) / ED= 40.000 5. 1/4 Lib. B.000+62.421.218.875 2.000 .000 . DISTRIBUCIÓN HERENCIAL A. Distribución Activo Líquido Asig.500.

000 62. Tanto Ñ como O son hermanos de simple conjunción.000 Heredero A Heredero B Casa 6.".000 125. De otra parte X tuvo un hijo natural Ñ) mientras que y tuvo un hijo natural O.250. CANCELACIONES Total Hijuela Imputación 25.000 62.:.000 100."'. El causante fue hijo legítimo de X yY.250.000. .. .000 31. quienes son hermanos de doble conjunción del causante.DERECHO DE SUCESIONES 6.' .500. el primero fallecido en 1970 y el segundo fallecido en 1975.~~.000 mete 5) Acciones por $10.•.000 mete 2) Una finca adquirida mediante prescripción adquisitiva de dominio. en el año 2001 por un valor de $240. "" ': 1:. válidamente subrogado a una casaquinta que adquirió mediante compraventa en el año 1980 por $144.000 31.000000 Ejercicio 7..250.500.000 mete 7) Títulos valores por $5. r ."".000 mete 6) Joyas por $5.:~~ •. El causante deja la siguiente composición patrimonial: 1) Una casa ubicada en Cartagena adquirida en el año 1995 mendiante compraventa por valor de $300.000. .000.000 31.000.000.000. ". ". .000. quienes conmurieron en el año 2002 sin dejar descendencia.. Por su parte el causante tenía un hijo natural D debidamente reconocido quien manifestó en el proceso de sucesión repudiar la herencia. •'.::.000 mete 4) Semovientes por $20. :: .000 .000 mete 3) Bienes de uso personalísimo por un valor de $60.'.":: ::'." . En el año actual se declara judicialmente la muerte presunta de una persona que deja la siguiente composición familiar: cónyuge sobreviviente de matrimonio vigente del año 2000~ en el matrimonio se procrearon dos hijos.'.''''¡''':'' " " mete .250. X y Y son padres legítimos de M y N.000 Cónyuge GANANCIALES Total 25.' •• r. :' .000 mete 2) Bienes muebles por $20.000.:.000.000.'.000 mete El cónyuge sobreviviente tiene la siguiente composición patrimonial al momento de la muerte del causante: 1) Un apartamento adquirido en el año 2002." .000. .' . A y B.000.

000. actualmente exigible. debido a que lo adquirió antes de la vigencia de la sociedad conyugal. se trata de un bien propio y exclusivo (BP) del causante. 3) Bienes de uso personalísimo por un valor de $60. se trata de un bien propio y exclusivo (BP) del causante.000 mete El causante deja las siguientes deudas: 1) Deuda para viajar con E a Toscana en el año 1999.000 mete. por $130.000 mete. que es la persona que se declara presuntamente fallecida. se trata de bienes propios (BP) del causante.QOOrncte 2) Deuda para enviar a D a terminar sus estudios de doctorado en los Estados Unidos por $60. en el año 2001 por un valor de $240. 3) Deuda hipotecaria. para ser invertidos en la adquisición de libros y equipos para los estudiantes.000.000 mete 4) Réditos de alquiler de] apartamento por $5. es necesario realizar el procedimiento calificatorio de los bienes y de las donaciones.000 a favor de la Facultad de Derecho. 2) Una finca adquirida mediante prescripción adquisitiva de dominio. en el evento en que existieran en nuestro inventario.000.000 mete. El causante deja en su testamento un legado de género por valor de 40. Lo primero que debe hacerse es verificar la existencia de los elementos de la sucesión: Causante.000.000 mete. Para cuando finalmente realicemos la distribución determinar el último elemento: el asignatario.000.000.000.OSCAR YESID CÉSPEDES G. se toma como fecha de muerte el último día del bienio contado este tiempo desde la última fecha en que se tuvo noticias de la persona. actualmente exigible por $50. 273 ·3) Dinero en una cuenta de ahorros por $15. . debido a que si bien lo adquirió durante la vigencia de la sociedad conyugal. la posesión se inició antes de celebrado el matrimonio. Una vez determinada su existencia. Herencia y Asignatarios. es decir la causa es anterior a la sociedad conyugal.000.000 mete. actualmente exigible. que es el segundo elemento de la sucesión. para adquirir la casa en Cartagena.000. Como podemos dilucidarlo en el presente ejercicio existe causante. Composición patrimonial del causante (calificación): 1) Una casa adquirida en el año 1995 mendiante compraventa por valor de $300. Estos procedimientos nos conducirán hacia la determinación de la herencia líquida.

pues esta deuda no beneficia en nada a la sociedad.000 mete.:~.DERECHO DE SUCESIONES 4) Semovientes por $20. se tienen como muebles.Se trata de una deuda propia (DP). se trata de una deuda que el causante adquirió para beneficio de un descendiente no común.:_. actualmente exigible por $SO. Estos bienes son bienes sociales del causante (BS). pues esta deuda no beneficia en nada a la sociedad. Estos bienes son bienes sociales del causante (8S)) se tienen como muebles. 5) Acciones por $10. actualmente exigible. como no sabemos la fecha de adquisición entonces se aplica la presunción de que son sociales. actualmente exigible. :' •••• . validamente subrogado a una easaquinta que adquirió mediante compraventa en el año 1980 por $144.000 mete. 2) Bienes muebles por $20..000.000. como no sabemos la fecha de adquisición entonces se aplica la presunción de que son sociales.. El cónyuge sobreviviente tiene la siguiente composición patrimonial al momento de la muerte del causante: 1) Un apartamento adquirido en el año 2002.000 mete. 3) Deuda hipotecaria. Estos bienes son bienes sociales del causante (BS): se tienen como muebles. Estos bienes son bienes sociales del causante (BS).. Se trata de una deuda propia (DP). ~. ..000... 7) Títulos valores por $5. como no sabemos la fecha de adquisición entonces se aplica la presunción de que son sociales. por $130. .OOOmcte.000. o.:' •• "'. 3) Dinero en una cuenta de ahorros por $15. . como no sabemos la fecha de adquisición entonces se aplica la presunción de que son sociales. se trata de una deuda para un placer propio del causante.OOO.' . 6) Joyas por $5. 10". • .000 mete. Deudas del causante (calificación): 1) Deuda para viajar con E a Toscana en el año 1999. Estos bienes son bienes sociales del causante (BS).000 mete.. como no sabemos la fecha de adquisición entonces se aplica la presunción de que son sociales. Este es un bien propio (BP) del cónyuge sobreviviente.000. Se trata de una deuda propia (DP) adquirida para la adquisición de un bien propio y exclusivo que en nada beneficia a la sociedad. 2) Deuda para enviar a D a terminar sus estudios de doctorado en los Estados Unidos por $60..000.000.000 mete.000·mcte.. para adquirir la casa en Cartagena. se tienen como muebles.000. como no sabemos la fecha de adquisición entonces se aplica la presunción de que son sociales.000 mete.000. . el título es el contrato de depósitos estos dineros se tienen como bienes sociales (BS). pues fue subrogado válidamente a un bien propio exclusivo que se había adquiridó con antelación a la vigencia de la sociedad conyugal.• .' . ft.000 mete.

....... O a.......u............ Pasivo Interno ........ u. ACTIVO SOCIAL A... Pasivo Externo a............. Sub-total............275 OSCAR YESID CÉSPEDES G....... Recompensa a favor del Cónyuge Sobrevivicntc. Bienes sociales del Cónyuge Sobreviviente 3.... O b........ Donaciones de bienes sociales 1........ Deudas Sociales del Cónyuge Sobreviviente....... O O b.................... "... COMPOSICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD PATRIMONIAL 1........ Total Acervo o Activo Sociallmaginario........ estos réditos son sociales por remisión" expresa del Código Civil) aun cuando provenga de un bien propio exclusivo.............. En contra del causante 2..... En contra del Cónyuge Sobreviviente............. O B... Acumulaciones imaginarias sociales a... O O O O 2..........uu """............000...000.............000 mete... Recompensas a favor del causante. Activo Bruto Bienes sociales del causante b..000..... PASIV O SOCIAL A. 4) Réditos de"alquiler del apartamento por $5.. 2........ O b.. Deudas Sociales del Causantc. .......000 B................ Recompensas a favor de la sociedad 1...000........ Sub-total 40... Donaciones del Cónyuge SobreYÍviente...... ..... Donaciones del causante....000 80.total .. O Sub .......... .. n...000 40...

.... Li.... Pasivo Social Activo Líquido o Gananciales Inicial Imputación R: D: R: R: R: Inicial Filial Final O: Total R: R: D: i : COMPOSICION DE LA HERENCIA 11.........S.DERECHO DE SUCESIONES O Sub--total..' .000 40..... HERENCIA 1.'~.000 B....... Cony.. Bienes Propios abandonados por el Cónyuge Sobreviviente Total Activo Bruto.: .. Total Act...000.' •••••••••••••••••• ... o Gan..'•.'......t .000.'. (+) C....q.000 C...."'.... Gastos y Apertura de la Sucesión B..' .1 Distribución Social AB o lmag.....000. 640.....000 40......... o ....... Deudas Hereditarias...000 4...•••• 3.000 (+) C......000... Pasivo soco 40... ...000 O O O 4..000. Total Pasivo Social.... 40. 40...000 80..000 2..000.2 Imputación Social Socio Activo Bruto o Imaginario lnlclal Imputación ¡ Final • . D... ACTIVO HERENCIAL A.....'...000......000. / I ••• "".c...~"uu. PASIVO HERENCIAL A.S. Gananciales Brutos reales del causante menos recompensas a su favor...000 80. Bienes Propios del Causante. DISTRIBUCIÓN E IMPUTACIÓN SOCIAL 4.....U"UI".. ACTIVO LÍQUIDO O GANA~CIALES.'.."....000... Recompensas a favor del Causante . O ~U...... 600.000....'........ 80......'..

b.. 240. c.. ACUMULACIONES HEREDITARIAS IMAGINARIAS A... Impuestos ordenados en el testamento del causante D. o (Total de las donaciones irrevocables y revocables con entrega del causante) Primer Acervo Imaginario B.277· .000.. Deudas Sociales distribuidas a cargo del Causante b. a. . Asignatarios Donatarios: . O (HSe) es (Heredero). . o 5. o . 400. Porción Conyugal. Alimentos Forzosos debidos por Ley E. Asignatarios: a.000 4. Primera Acumulación Hereditaria .. DISTRIBUCIÓN HERENCIAL A.. O O Total Pasivo Herencial . Ñ (HSC).. .. ACTIVO LÍQUIDO HERENCIAL . Ley Aplicable: Ley 29 de 1982 B.. . OSCAR YESID CÉSPEDES G. Asignatarios Testamentarios: La Facultad de Derecho. o (Exceso de lo donado irrevocablemente por el causante a terceros) Segundo Acervo Imaginario .. .000. o 240.. Deudas Propias del Causante C.. Segunda Acumulación Hereditaria .. Asignatarios Legales: M (HDe).000 O . Orden Hereditario: tercero C.000.000 3. N (HDe).

.000 400..000.... j' • . :.. .. ...000 180. se debe atender para la distribución del activo. el cónyuge sobreviviente también participa de este pasivo por cuanto es heredero de este orden) .. '...000 ¡ I En este orden hereditario toda la herencia es de libre disposición.000..000 20..000..000.. ...DERECHO DE SUCESIONES D. es decir los herederos concebidos por el legislador son los denominados herederos voluntarios. '.. 40.. El cónyuge funge como un verdadero heredero legal en esta sucesión.:. M (HDC) I N (HDC) Ñ (HSe) O (HSC) I es (Heredero].000... en este orden hereditario.. .000.000. distinguiendo entre hermanos de dohle conjución y hermanos de simple conjución.000 120.000 60..000.000.000 20..000.. .000. primero Jo que diga el testamento o la donación...:::":' .000 240...:.000.' . . la cual es tenida en cuenta.000.. En este caso en concreto entonces.000 30...000.. en este caso existe una asignación testamentaria para la Facultad de Derecho.000.000 60.'.000.000 120. .000... ' ..000 30... y la ley preconiza que la mitad se da al cónyuge}' la otra mitad del activo líquido se adjudica a los hermanos.000 30.000..000. . los primeros con respecto a los segundos reciben una doble couta..... .. .'1: •• . Distribución Pasivo Hereditario insoluto frente a terceres !Asig..000.-.. ..-...000 40.000 30.000 400.000 (El pasivo hercncial se distribuye en proporción a los derechos adquiridos por cada asignatario del orden.000 Total.000 40. _ .. ' • •.000.000.000.. Distribución Activo Líquido Asig. E..000 20. Libre Disposición 60. luego se debe distribuir conforme con los mandatos de la ley..000.. 60.\. La FacilItad dr Dmcho.000 M (HDe) N (HDC) Ñ (HSC) O (HSC) es (Heredero).000..000 40.c.' ."o .: . Total Total... ..000 240.000 180.'.000. y no forzosos. sin que por ello este afectado derecho alguno. . Total Libre Disposición 40.: ~.. por lo tanto es dado al causante excluirlos de la posibilidad de heredarlo..000 40...000 20.

OOO 280.ooa.000 2.279 OSCAR YESID CÉSPEDES G.000 5.000 5.060.250.000 5.000.000.250.000.500.000 S.000.000 I I t>ERECHO IlER.000.000.000.000 1.000.000 S.000 5.000 Muebles 5.OOO 20.000 1.000 5.000.750.OOO.000 1. CANCELACIONES TOTAL ASIGNATARlOS BIENES M N Ñ O es DEUDAS Casa 5.000 1.OR 60.000.000. 2l0.500. 6.000.000 15.000 Dinero 3.000.250.OOO 2.000 15.ouo Bienes Personaíísimos 15.000 5.000 S.OOO.000 5.000.250.000 220.250.000.000.250.000 BOO.750.000 3.000 2.000 15.000 1.000 Acciones 280.250.000 V¡\I.000 240.000.000 3.000 5.000 1.UOO.000.000 5.250.000 1.000 680.000 Réditos 1.000.750.000 5.000 300.2~0.000 1.000.000 5.(100 10.000 1.000.000.000.000.000 60.000.000 60.000.750.000.000 .000 30.000 Tüulos Valores 1.000.0(10 20.000 3.500.000 Joyas 1.000 5.000.000.250.OOO.250.000.OOO Finca 3.250.000.000 Semovientes 5.000 30.000.000 15.

b) Entrega de legados de 4. 14. Demanda en debida forma y anexos Y AVALÚOS. a) DECRETO DE POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA. 7.l•• . en el entendido en que se presume la existencia de la sociedad conyugal entre las personas unidas por el vínculo matrimonial. Apertura de la Sucesión AUla de apertur a' 6. a) Venla de bienes para el pago de deudas.. la herencia que dejó el causante. Muerte del Causante 5. marital.~I . 9. . '1. Presentación de la PARTICION especie. 8. Panición Adicional. ante todo porque se pretende mediante este proceso liquidar. SENTENCIA APROBATORIA / b) Con Ohjeciones a la PART1C10N -+ DE LA PARTICION *** INCIDENTE 13. Con la orden de Inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. INCIDEl\TE DE OBJECIONES all y A. '. a) Remate de Bienes de la Hijuela de Deudas. ~'".. • ti reconocimiento de interesados va desde que se declare abierto el proceso hasta antes de preferirse la sentencia aprobatoria. Traslado y objeciones al inventario y avalúo 3 dlas. . Audiencia de INVENTARIO 2. . por otra parte puede liquidarse la sociedad patrimonial mientras que se aporte al proceso la sentencia que. 3.DERECHO DE SUCESIONES CAPITULO XIII· PRICElIIE IICElIII El proceso de sucesión es uno de los denominados procesos de liquidación. b) DECRETO DE PARTlCIO~ y DES1GNACJON DEL PARTIDOR 11."::" .. " El ténmno de Administración de la Herencia se extiende desde la apertura del proceso de sucesión. si existe cónyuge sobreviviente. de la partición o adjudicación de bienes. Emplazamiento 10 días Publicaci6n en Radio y Periódico 10..tiene una naturaleza de jurisdicción voluntaria. a) Sin Objeciones a la PARTICION 12. declara la existencia de una unión . '. hasta cuando se ejecutorie la sentencia aprobalOria de la partición o adjudicación de bienes La sentencia aprobatoria de la ParticiÓn no es apelable.' . CUADRO SINOPTICO DEL PROCESO DE SUCESION 1. . b) Entrega de Bienes a los 8djudícal~rios. Si no hayobjeclones APROBACION DE LOS INVENTARIOS Y AVAWOS Si existen. y la sociedad conyugal.. .

:!~:. 2.:.:::~ >:' '1 '1'.1.'. ..OSCAR YESID CÉSPEDES G.r~1~~:~··:·. 2.:: 'ESPECIALE'S'"" 1. J. Guarda y aposición de sellos.:. 4. '. que estén en cabeza del causante. Embargo de los que pertenezcan al cónyuge sobreviviente y que formen parte del haber de la sociedad conyugal.11.'" :. TRÁMITE DE SUCESIÓN En primer lugar hay que señalar que existen dos rutas. en el Ítem protección de la herencia: c:' . 281 MEDIDAS CA UTELARES En el proceso de sucesión además de las medidas cautelares convencionales existen otras medidas especiales las cuales ya hemos estudiado en el capitulo de los elementos de la sucesión! dentro del elemento herencia. 3. el proceso de sucesión contenido en el Cl'C y el trámite notarial previsto en el decreto 902 de 1988. Embargo y secuestro provisional de los bienes cuya propiedad se sujeta a 2. La apertura y publicación judicial del testamento cerrado en caso de oposición.. la una procesal y la otra procedimiental para liquidar las sucesiones testadas. de manera general estas medidas sao: l..:'. Secuestro definitivo registro. 3. : . La reducción ha escrito del testamento verbal. Medidas policivas. ... . Declaración de yacencia MEDIDAS PREPARATORIAS EN SUCESIONES TESTADAS Existen ciertas medidas preparatorias en caso de existir testamento en cualquiera de sus expresiones. La publicación del testamento otorgado ante cinco testigos.:'" " '::. intestadas o mixtas..

Los fideicornisarios... 2. 3.DERECHO DE SUCESIONES LA DEMANDA LEGITIMACJON Desde el fallecimiento de una persona} cualquiera de los interesados podrá pedir la apertura del proceso de sucesión. Todo aquel acreedor hereditario que presente el título de su crédito.!. 2..' . Copia del testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias a que se refiere el capitulo 1. Los socios de comercio del causante.:'.. 6.. 4.: : :• .¡'. si fuere el caso. •••••• ' ' •• '.. ANEXOS DE LA DEMANDA Con la demanda deberán presentarse los siguientes anexos: 1. En ambos casos. Una relación de los bienes de que se tenga conocimiento. . Los herederos presuntos testamentarios o abintestato . _ :.' ... .:. .:.. El nombre y vecindad del demandante e indicación del interés que le asiste para proponerla. Están autorizados legalmente para solicitar la apertura procesal de la sucesión 1 El albacea... Los legatarios. cuando se trate de heredero.. 4. la demanda debe contener: 1. 7.. El cónyuge sobreviviente. .. : '•• : .. Una relación del pasivo que grave la herencia y del que exista a cargo de la sociedad conyugal. 5. la del albacea: la de su cargo. la petición de medidas cautelares implica dicha aceptación. '. 5.. .. En caso de guardarse silencio sobre este punto se entenderá que se acepta en la segunda forma.:: •• . 8. i. 3._ •• ".~: . La manifestación de si se acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario.:. El nombre y el último domicilio del causante.. -:'.1. La demanda presentada por un asignatario a título singular implica la aceptación del legado. 2 El curador de la herencia yacente. relictos o que formen el haber de la sociedad conyugal. CONTENIDO DE LA DEMANDA Debe reunir los requisitos generales de toda demanda y los especiales exigidos por la ley. La prue ba de la defunción del causante.

. LAS PRUEBAS EN EL 'PROCESO DE SUCESIÓN 1. no hay periodo probatorio en primera instancia.p. los medios y su aplicación. si el solicitante fuere acreedor hereditario. 4.si fuere el caso. Las pruebas de estado civil que acrediten el grado de parentesco del demandante con el de cujus. La prueba del crédito invocado.c. La sucesión-(hecho básico que debe probarse) -Se prueba probando los hechos que se refieren a sus elementos. el que no las presentó en primera instancia aún por fuerza mayor. HECHOS BÁSICOS DE LA SUCESIÓN En el proceso deberán probarse: a. Medios: Por regla general es la prueba documental (estado civil. PARTICULARIDADES El régimen probatorio sucesoral tiene particularidades en cuanto a la oportunidad. La 2da presume ya efectuadas las pruebas y no recibe ninguna. b. b. testamentos. Oportunidad probatoria: Se refleja en los anexos de la demanda o acompañados a ciertas actuaciones para las cuales es preciso aportarlas (la dm. etc. etc. La prueba del matrimonio sí el demandante fuere el cónyuge sobreviviente. la solicitud de reconocimiento.) 2. 361 e. por consiguiente.. Art. 5.OSCAR YESID CÉSPEDES G. tiene que abrir otro proceso para demostrarlo. 283 3. si se trata de sucesión intestada. a. El interés.) No es un periodo en el proceso.

~i~ .L.".~($. 3. expresas o exigibles.II.2. . 2.:'.: oo·".. Inexactitudes trascendentes sobre el nombre o apellido 2... . Defunción Copia del acta de defunción o can certificado expedido con base en ella. vocación sucesoral (según ley.1. . Carga de la prueba corresponde a quien le de inicio al trámite y si ya se inicio sólo en lo que fuere pertinente 2.DERECHO DE SUCESIONES LAS PRUEBAS EN EL PROCESO SUCESORAL .'~c " Difunto. respecto de los bienes. .' '..'. Deben probarse según las circunstancias procesales 1. HECHOS ESPECIFICÓS. . es decir títulos ejecutivos. herencia y asignatario Registro civil de defunción 1.'~. ":":'r. : .. : •••• ':~' •'\ •• . testamento o donación)..1..Vida del presunto difunto por reaparecimiente 2.1..D... :': .1. Inexactitud sobre la fecha cuando I es trascendente puede demostrar su propia vida mediante una actuación personal ante juez o secretario o certificación de vida notarial . . o en su defecto la anuencia de los herederos respecto de la existencia de la obligación o deuda 4. Asignatario: En principio no requiere prueba No obstante para la elaboración del inventario se requiere plena prueba e intervención legal del legitimado para ello.~. para la conclusión del proceso (partición y aprobación) es necesaria la prueba de sucesor o sucesores: capacidad (por el hecho de ser persona). I 5. Herencia Prueba directa: necesaria para desvirtuar Presunción Legal Herencial (O Social) presunción cuando hay conflicto entre interesados o terceros. • ':.: . con obligaciones claras.': .. Difunto 2. .JJCESJ...3. Inexactitudes con respecto a la partida de defunción 2. haciendo prevalecer la prueba autentica del estado civil (copia del acta) yen caso de varias podría acudirse a otras pruebas complementarias Corrección del registro '..E. .. . Interés sucesoral o del tercero La mayoría de las veces se le otorga al asignatario .ON .:CHPS BASICOS..1.:':. dignidad (se presume Iegalmente).' t"ffl.... Deudas (se presume que no existen) Requiere plena prueba de créditos.

2. Capacidad e incapacidad 3.4.1.· OSCAR YESID CESPEDES G. Interés de la persona jurídica se crea con el testamento y debe demostrarse con este 3. Actual medio de prueba copia del acta o folio del registro civil correspondiente al certificado del notario expedido con base en aquella 5.3. Dignidad e indignidad 4.2.2. Matrimonio en el extranjero copia del documento expedido conforme a la ley extranjera) al copia extendida ante el agente consular de Colombia o la copia de registro de certificado de matrimonio cuando se ha inscrito en la notaria primera de Bogotá con base en los documentos extranjeros 5.1. Menores incapaces y ausentes copia del registro de nacimiento 3.1. 5.1. Inexistencia 3.1.2. Persona jurídica 3. Dignidad demostrada la capacidad se presume 4.4.1. Hijo legitimo 285 . Inhabilidad sucesora] Asignación testamentaria dejada a inhábil corresponde un proceso ordinario de (se presume valida) nulidad y la prueba es la copia de la sentencia 4. Calidad de cónyuge Acta civil de matrimonio o certificado notarial expedido sobre la misma.1. sustitución testamentaria o acrecimiento. dar lugar ala fin al proceso ordinario de indignidad representación legal. Apenas concebido prueba autentica del embarazo 3. Abstracta Prueba de la defunción Negación indefinida: releva de la carga de la prueba 3. Parentesco de hijo copia del registro de nacimiento y copia 5. Persona natural presentación personal del poder 3.3. Estados civiles 5.1. Concreta 3.4. Prueba implícita la copia el registro civil de matrimonio supone la existencia del cónyuge' 3.2.3.1. Indignidad (debe ser probada por Copia autentica ejecutoriada de indignidad quien la alegue para excluir al indigno) o la transacción que la admite y que pone impedir que sea reconocido.2. 3.3.4.3. Existencia prueba que corresponda a cada persona jurídica (generalmente con el certificado de existencia o reconocimiento y de gerencia orepresentación legal) 3.1.1.2.2.) 5. Capacidad Queda demostrada con la prueba de la existencia de la persona 3.

DERECHO DE SUCESIONES 5. no es necesario probar la no existencia de descendientes o del cónyuge.. respecto del padre con al copia del registro de nacimiento en el que este haya sido por lo menos el firmante o se indique el acto voluntario o judicial por medio del cual se reconoció. Iguales reglas para demás ascendientes. " j ._''''''' . La prueba es incesaría debido a la delación sustancial y procesal de nuestro régimen sucesoral: la ley llama a todos a heredar o repudiar .' " '. Hijo adoptivo pleno s.4.'"'' .. esto es.6. . ..~ . '.." ~. .7.... Los demás descendientes 5.2. basta negar su existencianegación indefinida que releva de la carga de la prueba 5. hermanos y sobrinos Estos últimos no requieren demostrar la inexistencia de herederos preferenciales basta la negación indefinida. • . cuando habiéndose reconocido un heredero.. o el 'certificado donde se recoja la adopción los nietos demostrarán su calidad de hijo y que su padre o madre tiene la calidad de hijo con respecto al causante) igual los demás descendientes demostrar la falta de descendiente o descendientes más próximos a aquel que pretenda suceder demostrando que el causante tiene la calidad de hijo..8.. Hijo extramatrimonial 5. se presenta otro de mejor derecho.·.• " . . Para la sucesión intestada 5. a este último le corresponde probar su vocación de orden preferencial • .. .la paternidad natural copia del registro de nacimiento.s.. Los padres del regisíro. >.. La prueba es necesaria: es indispensable la prueba relativa a herederos cuando existe controversia cobre los mismos. ":' :. la del matrimonio cuando este hubiera hecho la adopción. ·1 ••••• •..4.9. ••.. La prueba de pertenencia a un Por regla general no se requiere prueba orden sucesora] alguna del orden en el cual se va a suceder. 1. amenos que por otro interés concreto surja la controversia en particular.' ~ " '.de matrimonio de sus padres respecto de la madre con al prueba del nacimiento que indique el nombre de quien tuvo el parto.... ..:" ''''''''. 1 .3. pero si es por representación legal deben demostrara la falta de quien se pretende representar (padre o madre) 5.."'-' .

2.6.1.) 6. con la diferencia de que en este caso es mas probable acudir a ]as correcciones notariales.2. administrativas. Sucesión del verdadero padre es necesario impugnar la paternidad legítima e investigar la paternidad extramarrimonial en proceso ordinario 6. etc. Veamos que pasa 6. Sucesión del falso padre o madre Los registros civiles pueden ser tachados de falsos. Hijo de mujer casada que ha sido reconocido ilegalmente como natural Deficiencias o inexactitudes en el registro 6.Inexactitud probatoria de la calidad Es necesaria la prueba matrimonial de Jos de legítimo o extramatrimonial del hijo padres 6. y corresponde a los demás interesados la acción ordinaria de impugnación de ° paternidad. se suspende la partición y se excluye como heredero 6.oscaa vssin 287 CÉSPEDES G.5. Aquel proceso puede constituir causa de suspensión del proceso de . este ú1timo podrá intervenir en el proceso de sucesión. judiciales.7.5.4.1.7.2. testimonio.1.6. de representantes legales. Sucesión del verdadero padre o es intrascendente que aparezca como hijo madre de otros 6. Sucesión del marido Si se nuestra probada la presunción y el reconocidito. Sucesión del marido Si fallece el marido y el hijo gozará de la presunción de legitimidad. 6. El hijo de mujer casada que no es del marido Hay presunción de legitimidad mientras no se haya hecho la impugnación o el desconocimiento en debida forma. En caso de suplantación Puede acudirse al as pruebas idóneas (defunción de quien aparece en el registro alegado. Vida del asignatario Intervención indirecta a través.6.7. Sucesión del padre natural igual solución que el anterior 6..8. Inexactitudes sobre prueba en el estado civil 6. Existencia de varios registros Prevalece el primero salvo que haya armonía entres el primero y los posteriores 7. Presunto hijo legitimo de un matrimonio No es hijo de ninguno de los cónyuges o lo es de solo uno de ellos 6.. 6.5. sucesion 6..2.3. debe prevalecer la presunción de legitimidad 6. Inexactitud del nombre del Tratamiento similar al indicado para causante inexactitud del nombre del causante.1. Otras pruebas . y están fallecidosdemostrada la existencia con registro de nacimiento corresponde a los demás interesados demostrar su defunción 6.

.2.1.3.1.1.1.:"':" . Negocios sucesoraIes 7. Otros hechos y negocios Circunstancias accidentales medios probatorios pertinentes 7.2. Aspectos que no son susceptibles de probarse en esta forma o lo son en forma relativa 7. .1. Negocios relacionados Por fuera del proceso se prueban con escritura y si son del proceso la prueba se encuentra en el respectivo expediente con la Igual que la anterior sucesión 7. Tiene el carácter de plena prueba.2.ejemplos acudir a copia autentica de la ultima declaración de renta del causante o certificación de que no estaba obligado a declarar.1. T'''. .2.1.1.1. Tiene alcance no solo respecto del otorgamiento y el testamento mismo) sino también cada uno de los aspectos testamentarios que aquel recoge. cerrado o verbal) con la copia autentica del mismo testamento o copia autentica de la escritura de protocolización. . debatirse aspectos de fondo en proceso ordinario. Poder: la disposición del causante que designa apoderado para la sucesión 7.5. ". El 7. copia de la ultima declaración de renta del cónyuge sobreviviente.1.1. .1.3. Deudas: confesadas en el testamento es insuficiente es insuficiente el poder lo deben otorgar los respectivos apoderados se requiere prueba sumaria adicional o aceptación por los herederos el cónyuge sobreviviente 7.DERECHO DE SUCESIONES Prueba es susancialmenie documental.3. Pruebas fiscales Que intervienen en el proceso de sucesión son generalmente documentales.'.3. Documentos fiscales . ' I . "~o .4. La interpretación de la prueba corresponde al juez 7.1.. en su contenido enunciativo y dispositivo 7. En ocasiones se requiere prueba la del cumplimiento del hecho colocado como condición de una asignación adicional testamentaria 7. Reconocimiento extramatrimonial de hijo es indispensable copia autentica del registro civil de nacimiento que recoja el reconocimiento 7. . pero puede.1.1..1. Negocios y hechos sucesorales 7.1.2. Pruebas testamentarias' testamento publico o abierto se demuestra con la copia autentica que lo contiene y los . .2. Tacha de falsedad una vez Probada la falsedad pierde su fuerza aportada probatoria. 7. copia autentica de los títulos de adquisición) certificados . demás testamentos (público ante testigos.

3.declaración de renta de la persona de quien el difunto o su cónyuge adquieran el bien. se pueden distinguir dos tipos. en un diario que a juicio del juez tenga amplia circulación en el lugar. Cuando la parte interesada en una notificación personal manifieste que ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado. y que se verifica desde la muerte del causante generando efectos especiales como por ejemplo la posesión legal. Valoración administrativa 289 catastrales. según sus efectos. ero son obli atorias APERTURA DEL PROCESO DE SUCESION No debemos confundir con la apertura sustancial que ya estudiamos en la parte dedicada a la apertura.2.3.3.4. Valoración judicial 7. Excepcionalmente las decisiones judiciales del proceso de sucesión tienen incidencia en lo fiscal. pruebas de disminuciones o aumentos patrimoniales. 2. En todo caso presentada la demanda con los requisitos legales y los anexos.OSCAR'YESID CÉSPEDES G. Confesión que hacen los interesados en al elaboración del inventario y dictamen ' pericial que sirve de base al avalúo judicial Apreciación en conjunto de pruebas fiscales Las partes pueden intervenir las partes para expresar su acuerdo desacuerdo. l 7. etc.3. recordemos que los efectos son formas de conceder el funcionario judicial correspondiente el reCUrSO de apelación. y en una radiodifusora local si la hubiere. Otras Pruebas 7. EMPLAZAMIENTO El emplazamiento de quien deba ser notificado personalmente procederá en los siguientes casos: 1. copia o fotocopia de la . Dichas formas están . Es autónoma pero limitada. AUTO DE APERTURA DEL PROCESO Se trata de una providencia que dicta el juez del conocimiento que tiene como finalidad iniciar o no el proceso. Cuando la parte interesada en una notificación personal manifieste que quien debe ser notificado se encuentra ausente y no se conoce su paradero. el juez declarará abierto el proceso de sucesión y ordenará el emplazamiento de todos los que se crean con derecho para intervenir en él! por edicto que se fijará durante diez días en la secretaría del juzgado y se publicará por una vez. certificaciones de la caja agraria.

. al funcionario de primera instancia (a quo) se le suspende la competencia apenas dicte la providencia de sustanciación en la cual admite dicho recurso..:"..\ . • 0" '. mediante cesión. . podrá pedir desde que se declare abierto el proceso hasta antes de proferirse la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes. : ::". '. Es decir.. • ". En caso de que guarde siJcncio se entiende que acepta de la segunda forma... . . que acabamos de analizar.:-. RECONOCIMIENTO DE INTERESADOS Para el reconocimiento de interesados se aplicarán las siguientes reglas: 1. 4...:: . Cuando se hubieren reconocido herederos y se presenten otros. relacionadas con la competencia de quien conceda el recurso para seguir o no actuando mientras el superior lo resuelve. que se le reconozca como cesionario.. • . Desde que se declare abierto el proceso hasta an1es de proferirse la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes. Es decir. se reconocerán los herederos) legatarios. al funcionario judicial que concede el recurso no se le suspende la competencia.. '. .. 3. sin perjuicio de que la parte vencida pueda hacer valer sus pretensiones por la vía ordinaria.' : ' .' . '.'. deberá acompañarse la prueba del hecho que acredite el cumplimiento de la condición. . "'~'.. ... Si se trata de heredero. Si la asignación estuviere sometida a condición suspensiva. • .. . '. • • ::" : . cónyuge sobreviviente y albacea que hayan solicitado su apertura. Auto negativo de la apertura: el auto que niega la apertura del proceso es apelable en el efecto suspensivo.: o • ".. 5. si aparece la prueba de su respectiva calidad. sólo se les reconocerá si fueren de igualo de mejor derecho.. En el auto que declare abierto el proceso... . lo denegará hasta cuando aquella se subsane . Auto positivo de la apertura: el auto que declara abierto el proceso de sucesión es apelable en el efecto devolutivo. El adquirente de todos o parte de los derechos de un asignatario.DERECHO DE SUCESIONES . entonces deberá manifestar si acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario.. '.-:. . para Jo cual a la solicitud acompañará la prueba de su calidad. 6. :¡ . .: .. cualquier heredero o legatario) el cónyuge sobreviviente o el albacea podrán pedir que se les reconozca su calidad. durante la cual se resolverá sobre su inclusión en él. La solicitud de quien pretenda ser heredero de mejor derecho se tramitará como incidente.. 2. Los acreedores podrán hacer valer sus créditos dentro del proceso hasta que termine la diligencia de inventario. ~I':. :~ :. Cuando al proveer sobre el reconocimiento de un interesado el juez advierta deficiencia en la prueba de la calidad que invoca o en la personería de su representante o apoderado.

. durante el plazo. pero podrá serlo el albacea o curador de la herencia yacente en sus casos. para lo cual deberá afirmar bajo juramento. legatarios. Si el asignatario ausente no compareciere: por sí o por legítimo representante. y representará al ausente en el proceso hasta su apersonamiento. En todo caso si se ignora el paradero del asignatario y este carece de representante o apoderado. Surtido el emplazamiento. Y el 575 que el curador de los bienes de una persona ausente. Todo asignatario será obligado. En caso de ausencia del asignatario. podrá solicitar al juez que lo autorice para aceptarla hasta concurrencia de su crédito. podrá el juez prorrogar este plazo. podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión. si no hubiere comparecido se le nombrará curador ad Iitem. pero nunca por más de un año. que la repudiación le causa perjuicio. en tiempo oportuno. o de otro grave motivo. se le nombrará curador de bienes que le represente. lo mísmo que los que decidan el incidente presentado por heredero de igual o mejor derecho. cesionarios y cónyuge sobreviviente. se le emplazará en la forma indicada en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.es decir. Este plazo que concede el juez se conoce como Jus deliberandi. o el peticionario presenta la prueba respectiva. en virtud de demanda de cualquiera persona interesada en ello. "7. el curador de los derechos eventuales del que está por nacer. o de estar situados los bienes en lugares distantes. podrá implorar las providencias conservativas que le conciernan. El curador ad litem del heredero procederá como indican los artículos 486 y 575 del Código Civil. a quien se le hará el requerimiento para los fines indicados en el primer inciso. . mientras no se haya proferido sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes) cualquier acreedor de un heredero o legatario que hubiere repudiado la asignación. Sostiene el 486 que el tutor o curador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo sin decreto judicial. el efecto del recurso será el indicado en el artículo 589 del CPC. con conocimiento de causa) ni aceptarla sin beneficio de inventario. y hará esta declaración dentro de los cuarenta días siguientes al de la demanda. se suspende el cumplimiento de la providencia apelada: pero si al mismo tiempo resuelven sobre apertura de la sucesión. Con el fin de iniciar el proceso de sucesión o para intervenir en él. Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado. están sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores o curadores y además se les prohibe ejecutar otros actos administrativos que los de mera custodia y conservación y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus respecu vos representados. ACEPTACIÓN POR LOS ACREEDORES DEL ASIGNATARIO. que se entenderá prestado por la presentación del escrito. y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria. y acepte por él con beneficio de inventario. y el juez ordenará el requerimiento si la calidad de asignatario aparece en el expediente. El heredero.291 OSCAR YESID CÉSPEDES G. REQUERIMIENTO PARA ACEPTAR LA HERENCIA Todo interesado en un proceso de sucesión podrá pedir antes o después de su iniciación) que se requiera a cualquier asignatario para que declare si acepta o repudia la asignación que se le hubiere diferido. son' apelables en el efecto diferido. . Los autos que acepten o nieguen el reconocimiento de herederos. el curador de una herencia yacente. a declarar si acepta o repudia.

: 0" 1. declarará yacente la herencia.•. o de oficio. :. ~. la administración de estos se sujetará a las siguientes reglas: l. el juez. hasta cuando se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes.: ~'.:".' :: :':'" . . o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto. aunque esté sujeto a plazo o condición pendiente..DERECHO DE SUCESIONES El juez concederá la autorización si 'se acompaña título que pruebe el crédito. ~ . Desde la apertura del proceso de sucesión.:. el que la concede en el devolutivo. La solicitud se tramitará y decidirá como incidente.:". .. . con arreglo a 10 prescrito por el artículo 1297 del Código Civil.~. y en el del último domicilio del difunto. Si hubiere dos o más herederos.. ~: . y aceptando sucesivamente sus coherederos: y suscribiendo el inventario tomarán parte en la administración. El juez podrá autorizar la repudiación de una asignación en favor de un incapaz o un ausente si se demuestra que la aceptación puede causarle perjuicio.: . a instancia del cónyuge sobreviviente.f. ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes. Mientras no hayan aceptado todas las facultades del heredero o herederos que administren: serán las mismas de los curadores de la herencia yacente.'. ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA. según el caso. tendrá la administración de todos los bienes hereditarios pro indiviso.. ~:. sin necesidad de auto que así lo declare.. y se procederá al nombramiento de curador de la herencia yacente. Prescribe el artículo l297 que si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella. . y en carteles que se fijarán en tres de Jos parajes más frecuentados del distrito en que se hallen la mayor parte de los bienes hereditarios. o de otra persona interesada en ello.~ . .- REPUDIACIÓN DE ASIGNACIONES A FAVOR DE INCAPACES O AUSENTES.::': . se insertará esta declaración en el periódico oficial del territorio. '. La tendrá el albacea con tenencia de bienes y a falta de éste los herederos que hayan aceptado la herencia..::'. O por aquel y los mencionados herederos.~.. pero no serán obligados a prestar caución.. Si el cónyuge sobreviviente opta por porción conyugal y abandona sus bienes propios. ~ : ... éstos se incluirán en el activo correspondiente como gananciales del causante.:~'. -.::~~. '..~.. y el auto que lo decida es apelable en el efecto diferido OPCJÓN ENTRE PORCIÓN CONYUGAL Y GANANCIALES. .. ~!~ . Cuando el cónyuge sobreviviente pueda optar entre porción conyugal y gananciales deberá hacer la elección antes de la diligencia de inventario y avalúos..\:¡. :":"'"'.~ . serán administrados conjuntamente por el cónyuge sobreviviente y el albacea. si lo hubiere. y que haya aceptado su encargo. En caso de que haya guardado silencio se entenderá que optó por gananciales. . salvo que haya motivo de temer que bajo su administración peligren los bienes.: . previo inventario solemne. El auto que niega la solicitud durante el curso del proceso es apelable en el efecto diferido.' .. Los bienes de la sociedad conyugal..~ ~'. . con intervención del Ministerio Público...' .. y aceptare uno de ellos.

en este caso el juez. tendrá los propios de un secuestre. el juez a solicitud de cualquiera de ellos decretará el secuestro definitivo de los bienes. Si el testador dividió las atribuciones de los albaceas. Las solicitudes sobre remoción del albacea en los casos previstos por el Código Civil. y podrá el juez. o por el cónyuge o los herederos. REQUERIMIENTO AL ALBACEA Y ENTREGA DE BIENES Desde que se inicie el proceso de sucesión. se tramitarán y decidirán como incidente. 3. de haber tenido motivo justificado para ello.' . Respecto de los bienes sociales se tendrá en cuenta que los bienes de la sociedad conyugal serán administrados conjuntamente por el cónyuge sobreviviente y el albacea. o a excusarse de servirlo. ampliar por una sola vez el plazo. El albacea con tenencia de bienes. además de las atribuciones y deberes que se señala el Código Civil.93 2. Mientras el proceso de sucesión esté en curso. podrá prescindirse de ella si los asignatarios manifiestan que han recibido los bienes. pero el auto que lo resuelva es apelable en el efecto diferido. en la diligencia para cuya práctica señalará día y hora. las cuentas del albacea una vez expirado el cargo. que las resuelva es apelable en el efecto diferido. en la diligencia se hará la separación de los bienes que deba administrar cada uno de ellos. podrán pedir el secuestro de éstos. Si el albacea estuviere en mora de comparecer) caducará su nombramiento. sin embargo. de los que haya administrado. Cuando haya varios albaceas con tenencia de bienes y atribuciones comunes.. aquellos a que se refiera su gestión. según se trate. a menos que dentro de los tres días siguientes presente prueba siquiera sumaria.OSCAR YESlD CÉSPEDES G. El albacea con tenencia de bienes deberá hacer entrega a quien corresponda. o entre éstos y el cónyuge sobreviviente. Las diferencias que ocurran entre el cónyuge o los herederos y el albacea serán resueltas por el juez. 2. . se tramitarán así: . sin perjuicio del albaceazgo. El auto es apelable en el efecto diferido. En caso de que el albacea no comparezca. a-instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión. En caso de desacuerdo entre los herederos. El auto. sobre la administración de los bienes sociales. de plano si no hubiere hechos que probar o mediante incidente en caso contrario . en caso necesario. La diligencia se practicará con intervención del juez y no se admitirán oposiciones. en torno a la administración que adelanten. la entrega se hará en un solo acto a todos lo que hayan aceptado el cargo. El juez entregará al albacea con tenencia de bienes que haya aceptado el cargo. dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo. cualquiera de los herederos podrá pedir que se requiera al albacea para que exprese si acepta o no el cargo. En caso de discordia entre el cónyuge y el albacea con tenencia de bienes. Se prescindirá de la entrega si el albacea manifiesta que tiene los bienes en su poder y presenta una relación de ellos. señalará un plazo razonable. se declarará caducado Su nombramiento.

. Lo dispuesto en este artículo se aplicará.... Los acreedores cuyos créditos no fueren inventariados podrán hacerlos valer en proceso separado. Cuando en el proceso de sucesión haya de liquidarse la sociedad conyugal. para que se rindan en proceso separado..'. Se entenderá que quienes no concurran a la audiencia aceptan las deudas que los demás hayan admitido. 2.' .:. Este auto no tendrá recurso alguno y presta mérito ejecutivo. Si las cuentas fueren rechazadas. .~... . a los secuestres provisional o definitivo.s:•.' ""'" •.. en el inventario se relacionarán los correspondientes activos y pasivos para lo cual se procederá conforme a 10 previsto en el artículo 4 de la ley 28 de 1932~observando las reglas prescritas en el punto anterior (1).. El inventario será elaborado por los interesados bajo la gravedad de juramento y presentado por escrito para su aprobación en la fecha señalada.. con la indicación de los valores que de común acuerdo asignen a los bienes. se señala fecha y hora para la práctica de la audiencia de inventario de bienes y deudas de la herencia y de la sociedad conyugal. ... en lo pertinente.:.. En el pasivo de la sucesión sólo se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo.. • '. Si hubiere desacuerdo entre los interesados sobre el valor total o parcial de alguno de los bienes. ._. el juez a solicitud de cualquiera de los herederos ordenará rendirlas en el término .. Para tal efecto se ordenará inmediatamente la devolución de los documentos presentados.' .:. eJ juez declarará terminada la actuación. En el activo de la sucesión se incluirán los bienes denunciados por cualquiera de los interesados en la forma indicada en el inciso anterior."I~:..1 ... o. • l''''. .'. A la práctica del inventario y de los avalúos podrán concurrir Jos interesados.. ETAPA DE LOS INVENTARIOS y AVALÚaS. '. y si las aceptan expresamente o guardan silencio.' .. Vencido el término del edicto cmplazatorio.. _..."~:":'..... El juramento se entenderá prestado por el hecho de la firma. Si no se presentaron espontáneamente.· DERECHO DE SUCESIONES 1.:::. que no podrá exceder de veinte días...'. los regulará en la providencia que las apruebe. 2.w:".'..~. ." . El artículo 4 de la ley 28 sostiene que en caso de liquidación se deducirá de la masa social o de lo que cada cónyuge . 4.. .que señale. :~.'... para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: 1.. _. efectuadas las publicaciones y agregadas al expediente..'. ' . o por éstos y por el cónyuge sobreviviente cuando conciernan a la sociedad conyugal..'.~::.":•.i.'•. el juez resolverá previo dictamen pericial..':". el juez ante quien se rindan las cuentas.• .. el juez las aprobará y ordenará el pago del saldo que resulte a favor o a cargo del albacea. siempre que en la audiencia no se objeten) o las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos. . . . Cuando el testador no hubiere señalado los honorarios del albacea.. '. 3. Rendidas las cuentas se dará traslado de ellas a los herederos por diez días..

sin perjuicio de lo dispuesto para la partición adicional. no se dará curso a la objeción sino después de producidas aquéllas si fueren ordenadas. En el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para demostrarlo. los activos 'líquidos restantes se sumarán y dividirán. 3. para que puedan objetarlos y pedir aclaraciones o complementación del dictamen pericial. el pasivo respectivo. Del inventario y los avalúos se dará traslado a las partes por tres días. y fijará a los peritos un término prudencial para ello. Por otra parte. previas las deducciones y compensaciones que ordena el Código Civil. No se incluirán en el inventario los bienes que conforme a los títulos fueren propios de) cónyuge sobreviviente. Si durante el traslado se pide complementación o aclaración del dictamen. TRASLADO y OBJECIONES.. 4. En el activo de la sociedad conyugal se incluirán las compensaciones debidas a la masa social por el cónyuge sobreviviente o por el difunto. . pero se puede pedir su complemento o aclaración. podrá solicitarse inventario y avalúos adicionales. En caso de que se incluyeren. por error grave que haya sido determinante de las conclusiones a que hubieren llegado los peritos o por error que se haya originado en éstas.oseAR YESID CESPED'ES G. durante los cuajes podrán objetar el dictamen. Todas las objeciones al inventario se tramitarán en un solo incidente. La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas: o que se incluyan las compensaciones de que trata el artículo precedente ya sean a favor o a cargo de la masa social. dentro de los cuajes podrán pedir pruebas. que no puede exceder de 10 días. siempre que se denuncien por la parte obligada o que ésta acepte expresamente las que denuncie la otra. 295 administre separadamente. Las objeciones. el juez decidirá mediante incidente que deberá proponerse por el cónyuge antes del vencimiento del traslado del inventario y avalúo. Del escrito de objeción se da traslado por tres días a las demás partes. y concede un término de 10 días para su práctica. 2. En segundo lugar. El auto que lo decida es apelable en el efecto diferido. 3. Igualmente el juez decreta las pruebas necesarias para resolver sobre la existencia del error. Si se hubieren dejado de inventariar bienes. si el juez lo considera pertinente accederá a la solicitud de aclaración o adición del dictamen. y además se objeta. . aclaraciones y adiciones del dictamen pericial se procederá de la siguiente forma teniendo en cuenta que las primeras objeciones se tramitarán conjuntamente y se decidirán por auto apelable: primero del dictamen pericial se corre traslado a las partes por tres días durante los cuajes podrán pedir que se complemente o aclare. de la aclaración o complementación se da traslado a las partes por tres días. El dictamen rendido como prueba de las objeciones ya no es objetable. La solicitud deberá formularse antes de que se apruebe la partición o adjudicación de bienes. para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: 1. En el pasivo de la sociedad conyugal se incluirán las compensaciones debidas por la masa social al cónyuge sobrevi viente por el causante . . u objetarlo por error grave.

':. '.~...:'. :'. En firme el inventario y los avalúos.~'\. y del que se da traslado a las partes Rara que " pidan que se aclare o complemente. ". En caso de haberse promovido proceso ordinario sobre la propiedad de bienes inventariados.. en el cual se '. Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente gravada. ~ '. Los legados de especies muebles podrán entregarse al asignatario. por auto apelable en el efecto diferido. Si no se formularen objeciones. el cónyuge o cualquiera de los herederos podrá solicitar que aquéllos se excluyan total o parcialmente de la partición. Los legatarios no podrán adelantar proceso ejecutivo para el cobro de su asignación. mientras no haya sido aprobada la partición o la adjudicación de bienes. . según fuere el caso. sin perjuicio de que si el litigio se decide en favor de la herencia. Lo mismo se dispondrá en la providencia que decida las objeciones propuestas.:. y pagados los acreedores hereditarios podrán satisfacerse otras cargas.DERECHO DE SUCESIONES Finalmente se debe acotar que la objeción que' se formulase decide en la sentencia o en el auto que resuelva el incidente dentro del cual se practico el dictamen. :. ::. teniendo en cuenta que primero se satisface a los acreedores hereditarios y una vez pagos se satisfarán los legados.el efecto diferido. I " . para lo cual se les dará traslado de ella por tres días. .. en cuyo caso el haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. Legados. si no hubiere dinero suficiente para el pago de las deudas hereditarias o legados exigibles. salvo quela ley disponga otra cosa. Aquella en que se hubiere omitido se continuará después. • '.. • ".. El auto es apelable en. En todo caso esta petición sólo podrá formularse antes de que se decrete la partición o adjudicación de bienes y a ella se acompañará certificado sobre la existencia del proceso ordinario. . Teniendo en cuenta que no habiendo concurso de acreedores ni tercera oposición se pagará a los acreedores hereditarios a medida que se presenten...VENTAS DE BIENES PARA EL PAGO DE DEUDAS. el cónyuge. . el albacea o cualquiera de los herederos podrá pedir la venta de determinados bienes en pública subasta. .. como alegaciones de ellas...: : '" •• : . el juez puede acoger como definitivo el dictamen practicado' para probar las objeciones o decretar de oficio uno nuevo con distintos peritos. .. que será inobjetable.' . el juez aprobará el inventario y los avalúos. El producto de la venta se destinará al pago de las deudas hereditarias o los legados. . dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos. . salvo que se presente de consuno.' .. : . '.• ' . 4....'... con la autorización del juez.. EXCLUSIÓN DE BIENES DE LA PARTICIÓN.:: '.1' . . ..-: . podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas..: ". . .. . o en una bolsa de valores si fuere eJ caso.' " ". . ". No será exigible esta caución cuando la herencia está manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios. Las partes pueden asesorarse de expertos cuyos informes serán tenidos en cuenta por el juez... El juez resolverá la solicitud después de oír a los interesados.'1' "". .1 •• ' ••• .. Vg. ENTREGA DE LEGADOS EN ESPECIE.. '!"" '..

/ . Mientras en el proceso no se haya decretado la partición o aprobado la adjudicación. El auto que recaiga a estas solicitudes es apelable. cualquiera de Jos herederos podrá pedir al juez que expida en favor de todos el decreto de posesión efectiva de la herencia y que ordene su inscripción en el registro de instrumentos públicos. el juez decretará la partición a solicitud del cónyuge sobreviviente o de cualquier heredero o legatario. En la sucesión testada se reconocerá al partidor designado en el testamento. El representante del cónyuge o de heredero que no tuviere la libre disposición de sus bienes. y aquél se limitará a la partición de la herencia. POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA. Los partidores presentarán un solo trabajo. deberá solicitar autorización para proceder a la partición. Si las partes no hicieren la designación oportunamente. salvo cuando esté pendiente el remate de bienes. del auto admisorio y su notificación. si entre estos hay inmuebles. y designará partidor de la lista de los auxiliares de la justicia. Una vez aprobados el inventario y los avalúos de los bienes. y que se indiquen los bienes que comprenda. podrán pedir que el decreto se extienda a ellos. éste hará el nombramiento. Los herederos que se presenten luego. BENEFICIO DE SEPARACiÓN. 297 insertará copia de la demanda. En el auto que lo reconozca o designe. el juez le fijará término para que realice su trabajo. el juez reconocerá al partidor que hubieren designado los coasignatarios en la solicitud. . El auto que decida la solicitud es apelable en el efecto diferido. EL DECRETO DE PARTICIÓN y DESIGNACIÓN DE PARTIDOR Aprobado el inventario y los avalúos. los acreedores hereditarios y testamentarios podrán pedir que se les reconozca el beneficio de separación. Cuando existan bienes de la sociedad conyugal y antes de la ejecutoria del auto que reconozca al partidor. siempre que a la petición se acompañe documento auténtico en que conste el crédito. El partidor deberá ser abogado inscrito. El juez concederá el beneficio si fuere procedente conforme al Código Civil. sí reúne los requisitos legales. Esta solicitud se tramitará como incidente y el auto que lo decida es apelable en el efecto diferido. Al decretar la partición. el juez designará otro para los bienes de la sociedad conyugal. si el cónyuge sobreviviente manifiesta que no acepta el testamentario. Se conoció en el derecho romano como beneficium separononis bonorum. el juez la concederá en el auto que la decrete. o hará la prevención para que en el término de tres días lo designen. aunque éste no sea exigible. o el propuesto no recibe la aprobación del juez.OSéAR YESID CÉSPEDES G.

' . Cuando no hubiere partidor testamentario) los herederos y el cónyuge sobreviviente. si fueren capaces podrán hacer la partición por sí mismos o por conducto de sus apoderados judiciales facultados para ello..: . ..l. :. .. En su trabajo se sujetará a las siguientes reglas. • "'o' . Al respecto sostiene el artículo 1394 que el partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba) y procederá a la distribución de los efectos hereditarios.: ••: .'.'''''' . ~"::: -. ~'. y en tal caso se procederá a la subasta. salvo que todos convengan en que la adjudicación de la hijuela se haga en forma distinta. .'..DERECHO DE SUCESIONES PARTICIÓN POR LOS INTERESADOS. REGLAS PARA EL PARTIDOR. siendo base de oferta o postura el valor dado por peritos nombrados por los interesados.' . Cuando considere que es el caso de dar aplicación a la regla primera del artículo 1394 delCódigo Civil..:. y si estuviere suscrita por todos. " "'. Por otra parte cualquiera de los interesados podrá pedir en la audiencia que se admitan licitadores extraños.. '.• "'. -.' ::. . el partidor 'podrá retirar el expediente bajo recibo.•.. •• . Podrá pedir la venta de determinados bienes en pública subasta o en bolsa de valores. Una vez realizada la partición se someterá a la aprobación del juez. .:" '. o de conciliar en lo posible sus pretensiones. De la solicitud se dará traslado a los herederos y al cónyuge por tres días. ' :. cuando la considere necesaria para facilitar la partición. • . :..' .. formará una hijuela suficiente para cubrir las deudas. tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella. Igual solicitud podrá formularse cuando se haya obtenido autorización para realizar la partición por los interesados. el término para designar partidor.':. . ". ' .. ~. en todo lo que estuvieren de acuerdo. :. siempre que lo soliciten antes de que expire. ....:' .' ." . cualquiera de los coasignatarios tendrá derecho a pedir la admisión de licitadores extraños y el precio se dividirá entre todos los coasignatarios a prorrata. lo expresará al juez con indicación de las especies que en su concepto deban licitarse. . o cuya división la haga desmerecer.. . que deberá adjudicarse a los herederos en común) o a éstos y al cónyuge sobreviviente si dichos créditos fueren de la sociedad conyugal. Para el pago de los créditos insolutos relacionados en el inventario..::. vencidos los cuajes el juez resolverá lo procedente por auto apelable. Podrá pedir a los herederos y al cónyuge sobreviviente las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos.. " . Para la realización de su trabajo... . además de las que el Código Civil consagra: l. La base de las ofertas será el total del avalúo practicado en el proceso y el auto que haga la adjudicación tendrá los mismos efectos que el aprobatorio del remate. :: ..) Entre los coasignatarics de una especie que no admita división. . el juez accederá a ella. para que convoque a los herederos y al cónyuge a una audiencia con el fin de oír sus ofertas y resolver 10 que corresponde.! . teniendo presente entre otras la siguiente regla 1a.ó:." .

Rehecha la partición. en caso contrario dictará auto que ordene al partidor reajustarla en el término que le señale. Son apelables en el efecto suspensivo los autos que declaren fundada una objeción y los que ordenen de oficio rehacer la partición. 2. Háyanse o no propuesto objeciones. 4. y en su defecto en la que el juez determine. la cual no es apelable. En la sentencia aprobatoria de la partición el juez ordenará la protocolización del expediente en la notaría del lugar del. 8. el juez la aprobará por sentencia si la encuentra ajustada al auto que ordenó modificarla. En los demás casos conferirá traslado de la partición a todos los interesados por el término de cinco días. Si el juez encuentra fundada alguna objeción. así lo declarará el juez en la sentencia aprobatoria de la partición. el juez por auto apelable ordenará que la partición se rehaga cuando no esté conforme a derecho y el cónyuge o alguno de los herederos fuere incapaz o estuviere ausente y carezca de apoderado. pero si ninguna prospera. proceso que los interesados hubieren señalado. Todas las objeciones que se formulen se tramitarán conjuntamente como incidente. el juez dictará sentencia aprobatoria de la partición. dentro del cual podrán formular objeciones con expresión de los hechos que les sirvan de fundamento. OBJECIONES y APROBACIÓN La partición deberá presentarse personalmente. y a continuación se procederá así: 1. 7. . 299 PRESENT ACIÓN DE LA PARTICIÓN. en el cual ordenará que se rehaga la partición en el término que señale y expresará concretamente el sentido en que debe modificarse.OSCAR YESID CÉSPEDES G. resol verá el incidente por auto. El juez dictará de plano sentencia aprobatoria si los herederos y el cónyuge sobreviviente lo soliciten. Dicha orden se comunicará al partidor por telegrama dirigido al lugar donde habite o trabaje. en copia que se agregará luego al expediente. El juez reemplazará al partidor. REEMPLAZO DEL PARTIDOR. 6. 3. 5. Si ninguna objeción se propone. en las oficinas respectivas. cuando no presente la partición o no la rehaga o reajuste en el término señalado) y le impondrá multa de uno a diez salarios mínimos mensuales. lo mismo que las hijuelas. La sentencia que verse sobre bienes sometidos a registro será inscrita.

legitimación para oponerse a la entrega.' . o del adjudicatario. El juez dictará sentencia aprobatoria de la adjudicación siempre que el trabajo reúna los anteriores requisitos. aquella se efectuará dejando a salvo los derechos del tenedor. Sin embargo. como los acreedores. No se admitirán oposiciones de los herederos. lo que se ordenará después de registrada ésta. Si al hacerse la entrega se encuentran los bienes en poder de persona que acredite siquiera sumariamente título de tenencia procedente del causante. Si los bienes se encuentran en poder de persona que alegue posesión material) o de un tenedor que derive sus derechos de un tercer poseedor. En todo caso cuando después de terminado el proceso de sucesión aparezcan nuevos bienes del causante o si se hubieren dejado de adjudicar bienes inventariados se aplicará 10 para la adjudicación y partición adicional. siempre que prueben siquiera sumariamente sus respectivas calidades..REMATE DE BIENES DE LA HIJUELA DE DEUDAS. pero se le prevendrá que en lo sucesivo se entienda con el adjudicatario. La solicitud deberá formularse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición. Tanto los adjudicatarios. La sentencia se registrará y protocolizará en la forma prevenida para la aprobatoria de la partición. casos en los cuales se procederá conforme al derecho de retención establecido en los incisos segundo a cuarto del artículo 339 del cpe. los herederos podrán alegar derecho de retención por mejoras puestas en el inmueble antes del fallecimiento del causante. '''. admisión de oposiciones. determinará los bienes con cuyo producto deba hacerse el pago. si se trata de bienes sujetos a éste. podrán pedir que se rematen los bienes adjudicados para el pago de deudas.' ENTREGA DE BIENES A LOS ADJUDICATARIOS. Los adjudicatarios podrán pedir dentro del término a que se refiere el artículo precedente que el juez les entregue Jos bienes que les fueron adjudicados en la partición. En caso de que hayan de pagarse deudas testamentarias. insis1encia en la entrega y restitución al tercero poseedor del articulo 338 del Cl'C. ni del secuestre o del albacea. ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA. o posteriormente a ciencia y paciencia del adjudicatario. o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior. El heredero único deberá pedir que se le adjudiquen los bienes inventariados. . - .. quien en el primer caso se tendrá por subrogado en los derechos del causante. para lo cual presentará el correspondiente trabajo con las especificaciones que consten en la diligencia de inventarios y las de Jos títulos de adquisición y su registro..DERECHO DE SUCESIONES . se procederá conforme a las reglas establecidas para la oposición a la entrega.

señalar el precio y la base del remate.OSCAR YESID CÉSPEDES G. para que convoque a los herederos y al cónyuge a una audiencia con el fin de oír sus ofertas y resolver ]0 que corresponde. sin que sea necesario nuevo aviso ni su publicación. es decir. entre los consignatarios de una especie que no admita división. se repetirá cuantas veces fuere necesario y la base para hacer postura será entonces el 60% del avalúo. El juez decretará la suspensión de la partición por las razones y en las circunstancias señaladas en los artículos 1387 y 1388 del Código Civil. y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible.- Los remates que se efectúen en el curso del proceso de sucesión. podrá la partición suspenderse hasta que se decidan. Por otra parte. A saber. no podrán decretarse mientras no se presente un certificado sobre propiedad y libertad de los bienes. cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible. 301 REMATES EN EL CURSO DEL PROCESO. Aquella en que se hubiere omitido se continuará después. Decididas a favor de la masa partible se procederá como en el caso del articulo 1406 del ce. SUSPENSIÓN DE LA PARTICIÓN. las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo. La base de las ofertas será el total del avalúo practicado en el proceso o para la especie puede ser base de oferta o postura el dictamen pericial. Cuando-se considere que es el caso de dar aplicación a la regla primera del artículo 1394 del Código Civil. pero la base para hacer la postura será el total del avalúo. . Lo indicará el juez con indicación de las especies que en su concepto deban licitarse. y con ellas deberá presentarse el certificado sobre la existencia del proceso ordinario. Frustrada la licitación' por falta de postores. tendrá mejor derecho a la especie el que más ofrezca por ella. el auto que las resuelva es apelable en el efecto suspensivo. Cualquiera de los interesados podrá pedir la admisión de extraños pero en ese caso se subasta conforme a las reglas generales expuestas anteriormente. Cuando los remates versen sobre bienes sujetos a registro. y se hubiere practicado su secuestro. . lo ordenare así. El artículo 1406 preconiza que el haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. antes de proceder a la partición se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato. si el juez. podrán de común acuerdo antes de la licitación. . serán decididas por la justicia ordinaria. dividiéndolos entre los participes con arreglo a sus respectivos derechos. Se exceptúa de lo anterior el caso contemplado en el numeral 2 del articulo 610 del CPC. sin embargo. se sujetarán a la siguiente formula: decretada la venta de la cosa común y en firme el avalúo se procederá al remate en la forma prescrita en el proceso ejecutivo. si fuere posible. desheredamiento incapacidad o indignidad de los asignatarios. a petición de los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible. Si las partes fueren capaces) aunque haya habido avalúo. el cual se extenderá en materia de inmuebles a un período de veinte años. Las solicitudes de suspensión sólo podrán formularse antes de que se dicte la sentencia que apruebe la partición o la adjudicación. o cuya división la haga desmerecer. y no se retardarán la partición por ellas. de peritos nombrados por los interesados y el auto que haga la adjudicación tendrá los mismos efectos que el aprobatorio del remate.

Para estos fines se aplicarán las siguientes reglas: l.". Hay lugar a partición adicional.' . en el que se tendrá . según fuere el caso... 2. . 5.:. sin necesidad de reparto. la actuación se adelantará en el mismo expediente. 4. de ella se dará traslado a los demás por tres días. : . . siempre que verse únicamente sobre los bienes herenciales. se acompañará copia auténtica de los autos de reconocimiento de heredero. Expirado el traslado.: " . del inventario) la partición o la adjudicación y la sentencia probatoria. PARTICIÓN ADICIONAL. su notificación y registro. en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno. En caso de que el testador haya hecho la partición conforme al artículo 1375 del Código Civil.DERECHO DE SUCESIONES Acreditada la terminación de los respectivos procesos se reanudará el de sucesión.. .. . . o el partidor cuando hubiere omitido bienes. si hubiere desacuerdo entre los interesados sobre el valor total o parcial de alguno de los bienes.. se señalará fecha y hora para inventario y avalúos.. y de cualquiera otra pieza que fuere pertinente. Si la partición incluye la liquidación de la sociedad conyugal. no obstante.: . cuando después de terminado el proceso de sucesión aparezcan nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal..'" : ¡. que no sea contraria a derecho y que no se requiera formar hijuela de deudas o que sea suficiente la prevista por el testador. 2.~~. De la partición adicional conocerá el mismo juez ante quien cursó la sucesión. Podrá formular la solicitud cualquiera de los herederos. :. la partición se hará por el partidor que se designe.'. y en ella se hará una relación de aquellos a los cuajes se contrae. . Si el expediente se encuentra protocolizado. que sostiene que Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento. 3. se pasará por ella. el juez' dictará sentencia aprobatoria de la partición. Si la sol icitud no estuviere suscrita por todos los herederos y el cónyuge sobreviviente. corresponderá su conocimiento al del circuito respectivo.. el síndico. será' necesario que el cónyuge sobreviviente la acepte ex presamente.: .. . . PARTICIÓN POR 'EL TEST ADOR...'.. . respetando en 10 posible la voluntad del testador.en cuenta lo que se hubiere resuelto en aquéllos.'. o cuando el partidor dejó de adjudicar bienes inventariados. Si no se cumplen los requisitos indicados en el numeral anterior... en la forma prevista en el artículo 87 del CPC.. si aquél fuere municipal y la cuantía de los nuevos bienes excede su competencia. el juez resolverá previo dictamen pericial o se resolverá sobre la partición adicional. con sujeción a las reglas contenidas en el presente capítulo. Se procederá así: 1.:'. o de plano si no hubiere lugar a éste....l. En caso contrario.:. Aprobada la diligencia de inventario y avalúos.. el cónyuge sobreviviente.

Para los efectos anteriores podrá acumularse directamente el proceso de sucesión de uno de los cónyuges. . Si falleciere alguno de los asignatarios después de haber sido reconocido en el proceso. el cónyuge sobreviviente. a la solicitud se acompañará la prueba del matrimonio de los causantes sí no obra en el expediente. 8. El tramite posterior se sujetará a Jo dispuesto en los artículos 604 a 619 del Cl'C. Si la niega condena al solicitante al pago de multas de 5 a 10 . si se hubieren promovido por separado. 7. para que puedan objetarlos y para que pidan complementación o aclaración del dictamen pericial. pero las objeciones al primero deberán limitarse a la exclusión de bienes indebidamente incluidos. El solicitante expresará las razones en que se apoya. así como la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda. prevía citación de las partes. El juez denegará la inclusión de los que hayan figurado en el anterior. o el partidor cuando hubiere omitido bienes. 6. el del otro que se inicie con posterioridad.OSCAR YESID CÉSPEDES G. ."pero en la partición o adjudicación de bienes la hijuela se hará a nombre y a favor del fallecido. Será competente el juez a quien corresponda la sucesión de cualquiera de ellos. ACUMULACIÓN DE SUCESIONES El proceso de sucesión podrá iniciarse para que se liquide conjuntamente la herencia de ambos cónyuges y la respectiva sociedad conyugal. El proceso en que se pide la acumulación queda suspendido hasta que se resuelva ésta. En ambos casos. según fuere el caso) pero si alguno de ellos se tramita ante un juez de mayor jerarquía éste será el competente. 303 . el secretario pasará la solicitud junto con los expedientes al juez o magistrado ponente más antiguo. Quien decreta la acumulación conocerá los procesos reunidos. Cuando los procesos cursen en el mismo despacho. oficiará al que conoce de los otros procesos para que los remita. caso en el cual el funcionario requerido informará del hecho a quien envió la solicitud. De la solicitud de acumulación conocerá el juez que tramite el proceso más antiguo o del proceso donde primero se practicaron las medidas cautelares. del escrito de excepciones de mérito contra aquella. y si fuere el caso de las medidas cautelares. En los tribunales la solicitud será resuelta por el magistrado ponente de la sala que conoce del proceso más antiguo. cualquiera de los herederos reconocidos podrá solicitar la acumulación. cualquiera de sus herederos 'podrá intervenir en su lugar. La antigüedad se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda O de la práctica de medidas cautelares. SUCESIÓN PROCESAL. y si los otros procesos cursan en distintos despachos judiciales. el síndico. acompañará certificados sobre la existencia de ellos y el estado en que se encuentran. de lo contrarío. también copia de la demanda. Reunidos los expedientes el juez decidirá sobre la acumulabilidad de los procesos. a menos que la instancia hubiese terminado. Si cursan en diferentes despachos el juez o magistrado a quien se le pida la acumulación la rechazará de plano si de la certificación y de la copia de la demanda aparece que la acumulación no es viable. En el inventario solamente se incluirán los nuevos bienes que denuncie bajo juramento cualquiera de las personas indicadas: los herederos. Del inventarió y los avalúos sedará traslado a las partes por tres días.

Si el superior revoca el auto que decretó la acumulación. . cualquiera de los interesados podrá solicitar al juez o tribunal a quien corresponda dirimir el conflicto." :. !. hasta que concurran en una misma etapa y puedan decidirse en una misma sentencia. " . En la providencia que dirima el conflicto se declarará nulo lo actuado ante el juez incompetente.. que determine la competencia. / . :.' . o :. . que se abstenga de seguir conociendo de él. La solicitud indicará cual es el juez competente y se resolverá de plano si la presentan todos los interesados. . en el mismo auto se ordenará remitir el expediente al juez que corresponda. es válida la actuación -de] inferior subsiguiente al auto apelado.' ••• '.o· .!~. Si decreta la acumulación entonces ]os procesos se continúan tramitando de forma conjunta. en caso contrario: se tramitará como incidente. La solicitud se presentará con la prueba del interés del solicitante.. '••':!. cuya remisión ordenará el juez o tribunal. . suspendiendo por cuestiones practicas el proceso que este mas adelantado. '. El auto que rechace de plano. siempre que en ninguno de los procesos hubiere sentencia ejecutoriada que apruebe la partición o la adjudicación de bienes. Si por razón de la cuantía el juez no puede conocer del nuevo proceso.. y se aplicará ]0 dispuesto en los incisos segundo a quinto del artículo 148 del Cl'C Por otra parte cuando dos o más jueces conozcan de la sucesión de un mismo difunto. Si la solicitud prospera. CONFLICTO ESPECIAL DE COMPETENCIA Cualquiera de las partes podrá pedir al juez que conoce de un proceso de sucesión. y se tramitará como incidente después de recibidos los expedientes. niegue o decrete ]a acumulación es apelable. La solicitud de acumulación de los procesos sólo podrá formularse antes de que se haya aprobado la partición o adjudicación de bienes en cualquiera de ellos.._ . . los certificados sobre la existencia de los procesos y el estado en que se encuentren.DERECHO DE SUCESIONES SMLVM~sin perjuicio de las costas.. " . si lo considera incompetente por razón del territorio. l ••• ."'._. enviará los dos al competente.

para su interposición. el rito49 al cual ha de circunscribirse. en representación del Estado. sobre la objetividad o no del conocimiento tiene una particular connotación en el caso de las ciencias sociales"." La tesis del profesor Pinilla se encuentra enmarcada dentro del realismo jurídico. su desempeño profesional. con las ritualidades debidas. Para el profesor ERNESTO P)N)LLA CAMPOS en su texto CONDJCIONES SOCIALES y CULTURALES PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO "En el campo jurídico las relaciones de conocimiento están caracterizadas. estados. pero si el interesado realizaba el rito de manera correcta y su derecho estaba amparado en la ley. ya que. sino de origen del operador jurídico. El amparo de esta presunción le permite al Estado de Derecho sostenerse en lo decidido) de manera que si alguno de los sujetos procesales. al realismo jurídico le interesa el ¿Quién produce el derecho? Se interesa por el perfil del artífice de la sentencia. la densa y prolongada discusión filosófica y científica. Hecha la petición si no Se allanaba a su debida forma se negaba la acción por parte del juez. de paz. que consistían en movimientos y palabras prefiguradas. el exceso de ritualismo es visto como un factor de infradesarrollo en la medida que aumentan los costos operacionales del ciudadano. Sigue el texto "En esta problemática concreta de quién hace el derecho y por qué. En la Roma antigua. conciliaciones: contratos y negocios más importantes. En lodo caso debemos aceptar que para que una sociedad funcione se requiere un mínimo de formalismo que brinde certeza a sus miembros sobre sus actos. su entorno cultural. Como la ley se consigna de manera escrita entonces de una u otra forma esta circunscrita a una forma. su postura ideológica. los quereres. legitimado para interponer el recurso. Se indaga por los elementos que enriquecen la 48 realidad del derecho Las sociedades por regla general son ritualistas. el reclamar un determinado derecho (actio legis) implicaba el sometimiento a una formula ritual. 49 . al fallar en derecho no se equivocan 48. de manera que el recurso de casación exige una elevada técnica jurídica -juns técne. seguramente más que en cualquiera otra relación de esta naturaleza.OSCAR YESID CÉSPEDES G.y no solamente debe señalar donde esta el vicio de juicio o el vicio de actividad de las frases latinas sino que además debe someterse a 'unas determinadas reglas de derecho que indican la formula. quién y cómo se interpreta y aplica. A través de estos requisitos el ordenamiento busca proteger la seguridad jurídica y la certeza de que sus decisiones judiciales tienen un momento de cierre y no se prestan para un debate en eterno retorno. aún cuando se trate de seres humanos dotados de una psique compleja y un entorno cultural y social que 10s afecta irreversiblemente. no para introducir factores de discriminación. p-or el hecho de que el sistema jurídico es un producto eminentemente humano que requiere para el logro de sus funci-ones de ser interpretado y aplicado por seres humanos y. ya se trate de sociedades primitivas o de sociedades contemporáneas. de manera que sus acciones Concretas no repercuten en consecuencias aceptables. el magistrado le otorgaba la acción para acudir ante un juez privado: pues en el contexto romano las decisiones de tipo judicial eran tomadas por un particular que adquiría competencia en virtud de un acuerdo entre las panes) figura muy similar a la cláusula compromisoria o al compromiso del derecho arbitral moderno o al acuerdo para acudir ante un conciliador o un juez. pretende enrostrarle una verdad procesal disímil a la que se esboza a través del texto de la sentencia entonces debe indicar de manera diáfana y racional en donde se encuentra la falla -el error in judicando o el error in procedendo. a aquellas relaciones de conocimiento siempre le serán inherentes los intereses. el objeto a conocer es en sí mismo la encarnación y la expresión de la "subjetividad social" que en términos humanos es la misma que constituye el sujeto de conocimiento quien se encarga de interpretar y aplicar aquel sistema de normas. las opiniones. su preparación académica. El derecho procesal como forma es en si mismo un derecho sustancial que tiene su expresión constitucional en el debido proceso y que se erige como garantía fundamental. acuerdos. es en donde menos parece viable la discusión en cuanto a la "objetividad del conocimiento" . "atascadas" tienden a retrazar el devenir del nexo causal. el legitimado se presenta de manera personal ante un magistrado de conocimiento. Por eso. las sociedades ritualistas quedan inmersas en el rito. qué intereses se afecta y en qué contexto cultural se produce todo este proceso. 305 CAPITULO XIV EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION CIVIL y SU INCIDENCIA EN EL PROCESO SUCESORAL u recurso de casación como objeto de. las pasiones y todos los condicionamientos propios de las relaciones sociales.conocimiento implica la aceptación tácita de que los jueces. por tanto. los portadores de ese conocimiento para esta época eran los sacerdotes.

. Para el profesor HECTOR ROMERO DIAZ "Casar una sentencia quiere decir invalidarla. sino que se limita a disponer su devolución al Tribunal y éste al juzgado respectivo para que.. 51 ~: El recurso de apelación es el reclamo que se le hace a una providencia que admite el recurso! que se formula ante el funcionario que profiere la providencia pero que no es el encargado de resolverlo. no es la de proferir la sustitutiva o de reemplazo. . la finalidad del recurso es la nomofilaquía. infirmarla o dejarla sin efecto! lo que hace necesario reemplazarla por otra que se ajuste a derecho para que el asunto objeto del litigio no quede sin fallo de segundo grado.'. 50 Es un reclamo contra la providencia judicial ante la misma autoridad que lo emitió por parte de cualquier sujeto procesal con derecho a formularlo.. Esta tarea. cuando el motivo por el cual la Corte Casa la sentencia consiste en que el Tribunal incurrió en una causal de nulidad (artículo 368 numeral 5 del CPC).. AGRARJA y DE FAMILIA EN EL DERECHO COLOMBIANO. a ocupar la misma posición del Tribunal cuando a este le llegó el expediente del juzgador de primer grado. reconstruir. eliminar los efectos.. casar. ...". según a quien competa. en sistemas como el colombiano.. RECURSOS EXTRAORDJNARIOS • Existe el recurso de casación.. El recurso extraordinario de casación se encuentra consagrado entre los artículos 365 a 376 del Código de Procedimiento Civil y a sido objeto de constantes modificaciones y elucidaciones jurisprudenciales que afectan su estructura. No obstante... . para efectos de reemplazar el fallo casado. . quien desciende.'. que significa quebrantar. . adicione.. . deconstruir. . cambie o modifique el contenido de la providencia. se subsane la irregularidad procesal cometida revalidando la actuación anulada" (Obra citada: CASACION C1VIL. . o del Ad quo (primera instancia) cuando se trata de casación per saltum por haber violado la ley y presentarse alguna de las causales que la ley procesal establece. Realizar un planteamiento que este conforme al derecho. analicemos unos y otros de manera sucinta: RECURSOS ORDl NARIOS • Son: reposición'). Se sostiene en el concepto que el recurso de casación civil es un recurso de carácter extraordinario. Parte del supuesto que el funcionario de inferior jerarquía se equivoca. por el hecho de que la providencia le irroga un perjuicio para que este mismo funcionario revoque. Como veremos la interposición este recurso es de singular importancia para el recurso extraordinario de casación.~. adicione. por ello es usual la expresión: La Corte . aclare. abolir. destrozar. corrija. de suplica.DERECHO DE SUCESIONES La palabra casación deviene del término latino casare y consecuencialmente del fraricés casser. corrija... es decir la defensa irrestricta de la ley y 1a unificación de 1a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. que quiere decir que la Corte se dispone a sustituir la sentencia del Tribunal o la del juez en la casación por salto. de queia. de manera que el interés particular que se procura escudar se localiza en un orden subalterno de importancia frente a estas dos prerrogativas deJ sistema jurídico. sino que remite el expediente original a su inmediato superior jerárquico persiguiendo que este revoque. . Se casa porque no tiene conformidad con un sentido objetivo trascendental del derecho por 10 que se hace indispensable invalidar. cancelar.. al casar la sentencia la Corte no entrará a conocer asuntos que no fueron parte de la discusión en las instancias (Medio Nuevo) . anular.en sede de ínstancía-. de manera excepcional. en contraposición a los recursos ordinarios..error in procedendo-Ia función de la Corte después de anular la sentencia recurrida en casación. revocar.: " . cambie o modifique el contenido de la providencia. la cumple la misma Corte. desautorizar. Esbozamos un concepto'" en el sentido más especializado de la casación como: El recurso extraordinario consagrado por el ordenamiento legal mediante el cual se pretende casar la sentencia del Ad quem (segunda instancia).. • Solo proceden dentro de las :. pasando de un modelo de casación que denominarnos "rígido" a uno cada vez mas "dúctil". invalidar.. apelación".. de revisión. Universidad Nacional de Colombia).

Es un interés secundario . los argumentos que no pueden considerarse como "justificación suficiente y adecuada" . por la propia COrteSllprema de Iusüct«. -verbigracia por un cambio socíal-.. El acuerdo de las partes de prescindir de la apelación debe darse dentro del término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia. pueda variar sus tesis. EL PAPEL DE LAS INSTANCIAS El recurso extraordinario de casación es procedente contra las sentencias que se dictan en la segunda instancia por los tribunales superiores y contra las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces del circuito.1. Pero el apartarse está severamente condicionado a ofrecer una juslificación suficiente y adecuada del motivo que los lleva a apartarse del precedente . .. -Se trata de un derecho subjetivo. derecho objetivo. 2.los argumentos legítimos que un juez puede utilizar y que serian 'Ijustificación suficiente y adecuada". Persiguen que la Corte revise o case la sentencia que a hecho todo el recorrido a través de las instancias .. ' primera y segunda instancia.. contenidos de sus líneas . Ignorancia o desconocimiento de la jurisprudencia. Las instancias son: única.. Cambio de jurisprudencia. LOS FINES O INTERESES DE-LA CASACION . ARGUMENTOS ILEGITIMOS -son:.l. . .. Indeterminación de la jurisprudencia previa. cambien. . • providencias judiciales tales como autos y sentencias. 4. Disanalogla 2. El principio de independencia judicial.. . • Tiene su fundamento en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos..La doctrina elaborada por la Corte tiene un valor superior al del resto de los jueces.OMOf!LAQUJ~ '. sin embargo los autoriza a apartarse de la línea jurisprudencial trazada . pero solo cuando las partes implicadas en el proceso tengan un consenso de que su voluntad radica en abstenerse de interponer el recurso de apelación y solo por ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial. -e/l contraposición (f. Los recursos extraordinarios proceden una vez concluidas las instancias..~.. -Persigue el pronunciamiento jurisdiccional. • Persiguen que losjueces o tribunales modifiquen..La Corte tiene la obligación de someterse a su propia doctrina salvo que justifique el cambio" pero que no esta en contraposición con el interés del Estado.Se le denomina' defensa. La Corte establece los de la ley. -Enrostra un agravio que le produce la sentencia. instancias. cuestión que analizaremos mas adelante. . Distinción entre raüo decidendi y obner diaum. corrijan. "La doctrina del precedente en Colombia obliga a los jueces a que respeten el precedente tanto horizontal (sus propios falJos) como vertical (los fallos de la jurisprudencia de las altas Cortes) .El Estado tiene la jurisprudenciales con respecto a suprema guarda del los derechos. Desobediencia o renuencia frente al la jurisprudencia.." EL lNTERES PART)CULAR '. los denominaremos argumentos ilegítimos." (negrilla fuera del texto).307 oseAR YESID CÉSPEDES G. . ' LA UNLFJCACION DE LA JURISPRUDENCIA . 3.en nuestro análisis el' una obligaciólI de tespeto del precedente 53 horizontal. siempre y cuando sean ejecutados de manera sincera y técnica . ARGUMETOS LEGITIMOS -son. A decir del profesor Díego López en su texto INTERPRETACION CONSTITUCIONAL (Obra citada).No significa que la Corte no .

la Carta Constitucional que "toda sentencia judicial podrá ser apelada" .. De manera que la posibilidad de que ciertos sectores tengan el recurso de casación como un derecho sustancial no existe". . •• • • O" '.~:: :. ~4 En este caso la COl1e Constitucional puede entrar a revisar la sentencia de la Corte no como un órgano que ostenta una jerarquía superior a la de la Corte Suprema de Justicia sino como suprema guardiana de la Carta Constitucional. .... Una vez realizado el proceso este culmina con la sentencia de segunda instancia._ . CONCEPTO DE SENTENCIA En primer lugar debe decirse que las sentencias son las decisiones judiciales acompañadas de una parte argumentativa que deciden de fondo un asunto o litis sometido al conocimiento de un juez.. Aunque este tema esta pendiente de ser desarrollado a nivel legislativo. procesos..DERECHO DE SUCESIONES . . Las sentencias ejecutoriadas no pueden ser impugnadas mediante el recurso extraordinario de casación. En el texto "La force du droit.. . una ficción con repercusiones en la realidad y el lenguaje y finalmente en los cuerpos.'. PIERRE BOURDIEU. Una sentencia ejecutoriada pone fin a la instancia. El agravio se pondera es en la fecha que se profiere la sentencia de segunda instancia O per saltum. . Elements pour une sociologie du champ juridique" reprocha a Max Weber no haber comprendido que "El derecho mas rigurosamente racionalizado sólo es una acto de magia social que prospera".. y la acumulación de riqueza. no antes ni después. LA NATURALEZA BURGUESA DEL DERECHO CIVIL El derecho civil como parte del derecho privado se halla inscrito bajo la égida de) capital que funciona bajo la lógica de la apertura de mercados. El legislador establece que para la procedencia del recurso de casación el valor del perjuicio económico irrogado a quien pretende que se case la sentencia debe ser igualo estar por encima de los 425 smlmv. • •• " . este perjuicio se calcula es sobre lo que no le ha sido concedido a quien alega el defecto en la sentencia y no sobre lo que ha sido positivo a éste.. En el texto "Les critétes scientifiques dans les sciences sociales et hurnanines" No ve el derecho mas que "Una forma bastante baja de tecnología') y estima que los juristas como los teologos "Tratan un sistema artificial como si fuera real". "¡. que debe ser competente. La Corte Suprema Justicia no funge como un tercer órgano o instancia dentro del proceso.. No debe interpretarse la casación como-una tercera instancia. .. 55 La exclusión del acceso al poder de adquisición restringe seriamente el acceso a la justicia y al conocimiento especializado. Si la Corte quiere determinar el valor o cuantía del interés de quien recurre la sentencia en casación entonces debe tasar todas y cada una de las pretensiones que tenía la parte en el proceso y que no le fueron concedidas.. ss CLAUDE LEVI STRAUSS. aunque sea un cuerpo de cierre y sus decisiones mientras no impliquen el desconocimiento de derechos fundamentales'" hacen transito a cosa juzgada material.~. _'. que se actualizan cada año.. 1... . 0. textos jurídicos son formas mediante las cuales un sector impone su poder a otro sector. El ordenamiento consagra dos instancias en desarro lIo del principio constitucional de la doble instancia cuando se sostiene en el artículo 31 de. de manera que por su naturaleza cíclica existe una exclusión de unos sobre otros y un sometimiento de unos hacia otros.. que constituyen el agregado perjudicial que le irroga la sentencia. aunque la sociedad este subordinada a un acto teatrino denominado economía. ~6 To exclude the populace . en este orden de ideas lo que conocemos como contratos.. Una sentencia queda ejecutoriada cuando vencido el término legal para interponer recursos estos no se proclaman por alguna de las partes. '..'. •••• '. .

por faltar un requisito que la ley considera indispensable para que se configure una sentencia. SENTENCIAS CONTRA LAS QUKPROCEDE EL RECURSO Las sentencias susceptibles de casación están consagradas en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. art 40 6.:SENnNCIA ABSOLUTAME~TE " . y esta llamada a producir efectos) pero nace con un vicio que se considera remediable por factores también indicados en la ley como por ejemplo el transcurso del tiempo Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Según se trate las sentencias pueden ser. Las sentencias que versen sobre el estado civil que no hallan sido proferidas dentro de un proceso ordinario: Ej. el juez debe declarar la nulidad de la sentencia de oficio.. La sentencia que declara la existencia o inexistencia de la Unión Marital de Hecho por cuanto aún no esta consagrada en la ley como un estado civil... SENTE~ClAS QUENQ. Enero 29 de 1992. Las dictada en procesos ordinarios o Que asuman ese carácter 2. . MP Pedro Rafael Lafont Pianetta.. no fue una sentencia producto de un proceso. Asuntos de familia. . . 7.¡. 4.309 OSCAR YESID CÉSPEDES G.. Sentencia de divorcio. Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil . . . La sentencia de partición cuando nadie formuló objeciones al trabajo partitivo.. :: :'SENTENC'A INEXISTENTE<: . '" SENTENCIASQUECASAN l. Asuntos agrarios. . aun cuando se revista de una apariencia de sentencia. ni la Corte Constitucional lo ha interpretado de este modo.CASA.:. 4.. NULA .. . :'. . '. Por ejemplo no se decidió nada de fondo. La casación no es procedente en procesos de divorcio " 2. yen el artículo 9 del Decreto 2272 de 1989 yen el artículo 50 del Decreto 2203 de 1989. de sucesión y de liquidación de cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de sociedades conyugales o sociedades patrimonial. Esta sentencia no nace a la Se trata de una sentencia Esta vida jurídica. '. 3.. 3.. l. 57 que aun existiendo los elementos que la ley prescribe para Que sea sentencia esta no produce efectos materiales de una sentencia. '. Las sentencias proferidas en procesos especiales (distintos al proceso ordinario).. : sentencia fue producida de acuerdo con las prescripciones legales. Las que aprueban la partición en los procesos divisorios de los bienes comunes. en todo caso se exige que se trate de sentencias de segunda instancia o per saltum. por ejemplo.' ". Las dictadas en los procesos de nulidad de sociedades civiles o comerciales. Las que profieran en única instancia en procesos sobre responsabilidad civil de los jueces.: 5. Es de orden público. .N . SENTENCiA ANULABtE 1:.

. -:'. salvo 10 dispuesto en el inciso final del artículo 357del Cl'C. '"'.. basta con demostrar que es apelante único. '" : .. es causal de casación el no estar la sentencia en consonancia con los hechos. . el contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló o la de aquella para cuya protección se surtió ]a consulta. se trata de la consagración del principio de congruencia. .. Las causales son los motivos establecidos por el juez para que la sentencia se case. Situación que analizaremos en adelante. . Violación al principio de la no reformatio in pejus. a su vez subdivida en violación directa e indirecta de la ley. de su contestación o de determinada prueba.. " ". o por error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda. Por su parte el articulo 368 del Cl'C sostiene que son causales de casación: 1. siempre que no se hubiere saneado. La cuarta casual ya la estudiamos es la violación al principio de la no reformatio in pejus. .:. La violación de la ley.' . En cuanto a la segunda causal que se señala vale decir que es poco común que se presente. siempre que la otra parte no haya apelado ni adherido a la apelación. ':'" lo o". con las pretensiones de la demanda.'. Existen dos grandes causales para que proceda la casación._. que apelo lo que no estuvo a su favor en la sentencia. En segundo lugar. 1.CAUSALES DE CASACION Las causales de casación son taxativas. 2. siempre que la otra no haya apelado ni adherido a la apelación porque en ese caso si se puede reformar la sentencia y hacerla mas gravosa. el artículo 368 numeral cuarto sostiene que es una causa} de casación el contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló o de aquella para cuya protección se surtió la consulta..1..1. .: ..DERECHO DE SUCESIONES . o sea.. Finalmente la última causal de casación que trae nuestro ordenamiento civil es el haberse incurrido en alguna de las causales de nulidad consagras en el artículo ]40 del Cl'C. Ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial. El interprete no puede crear otros -motivos debe restringirse a los establecidos legalmente. Según el mismo numeral la violación de una norma de derecho puede ocurrir como consecuencia de error de derecho o por violación de una norma probatoria. que recogen las 5 causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. . están expresamente definidas por el legislador. • '..' "'. ' . pero que el juez reformo aspectos que hicieron tránsito a cosa juzgada por no ser parte de la apelación) esto se logra mediante el cotejo de los fallos de primera y segunda instancia.. o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio. Las ·causales sirven para configurar los cargos contra la sentencia. En tercer lugar contener la sentencia en su parte resolutiva declaraciones o disposiciones contradictorias.~. '. Aquí la técnica es mínima..

~~ .Se trata de una inejecución de la ley procesal. 3.Es un error o un dolo en la actividad intelectual del juez. -Se le denomina también vicio de actividad. ~la inejecución de las normas procesales establecidas vicia el contenido de la sentencia.. rlERO CALAMANOREI. provoca de parte de la COl1e de Casación un examen parcial de la decisión de mérito. Error iuris in iudicando o violación directa. OXFORD. . el recurso por emv in indicando . . -La voluntad del juez plasmada en la sentencia no coincide con la voluntad de la ley.. Univcrsity Press.Se trata de un error en la actividad intelectual del juez. en caso dc primer rinvio .:.ERROR INPROCEDENDO -La conducta de los sujetos procesales no se desarrolla dentro del proceso de conformidad con la ley. -Cuando se alega la causal primera de casación se predica un error in judicando -El error injudicando se divide en dos: l. en caso de segundo "por los mismos motivos". Error facti in judicando o violación indirecta. ::':. LOS VICIOS 311 DE LA' SENTENCIAs8 . Es una falsa declaración acerca del contenido de la ley.. .ERRORINJUDICANDO' . 2. ~8 .y debe tener. -Es una errónea declaración del contenido de la ley frente al caso en concreto. el cual puede tener. en el capitulo XI sostiene que "La diversidad fundamental entre las dos formas de recurso de casación que hemos examinado hasta ahora puede resumirse de la siguiente manera: mientras el recurso por error in proceden do provoca de parte del la Corte de Casación un control sobre la construcción exterior de la relación procesal de mérito... una eficacia positiva sobre la formación de la nueva decisión de mérito". . Se ejecutan conductas de modo diverso al prescrito por la ley o en contra de lo sostenido por el derecho objetivo.oscsa YESID CÉSPEDES G. En su texto "La casación civil" Vol. -Se parte del supuesto de que las normas de índole procesal son indispensables para el advenimiento de una sentencia I. -La inejecución del texto legal puede ser in omitiendo -omisión. :..o in [aciendo ejecución de aquello que es expresamente prohibido por la ley. -No coincide la voluntad de la ley con la declarada en la sentencia.usta. -Se le denomina también vicio deJuicio. que tiene una eficacia meramente negativa sobre el contenido de la decisión de mérito.

Interpretación errónea.. una equivocada ningún medio fáctico o directo. un presupuesto fáctico errado.. Se compromete la inteligencia y no los -Aquí 110 es un error de juicio sino de sentidos. parte de sentido. Aplicación indebida.. - :.. ._ ... '. frente a 10 que realmente sucedía en el -Existen tres vías para endilgarle el error proceso. INTERPRETACJON ERRQNEA Aquí el juez conoce la norma pero el análisis que hace de ella lo conduce a darle un alcance y contenido distinto. -.. " . jamás se tocan.¡".No se consideran aspectos fácticos del .':' - ' . Falta de aplicación.El juez se equivoca al apreciar Jos -Esta comprometido un error de juicio. que son dos rutas o caminos distintos. . . legal: y en esa interacción se equivoca. .' ':: o. El percepción de lo que el proceso y el sujeto cognoscente esta frente al texto expediente muestran. sentido y cuidado al ver las cosas.. existen dos vías de posible argumentación. . el -El juez aprecia la norma mal en algún sujeto cognoscente observa mal.. 2. veamos algunas de esas diferencias. El juez al fallar aplica una norma que no es la que corresponde al caso en concreto. dejando de aplicar la que debía.. . al juez: . pero el error no esta en la norma sino en la No le da a la norma el entendimiento apreciación de la prueba correcto o que persiguió el legislador. porque deja de apreciar una prueba correctamente esto l. Supone la falta de discusiones de linaje probatorio. . El juez no aplica la norma "APLICACIÓN INDEBID~~ .La violación indirecta siempre es por aplicación indebida. Aplica la que es o aplica unas que no son las idóneas. autos. lo lleva necesariamente a una conclusión 3.. '... '. extraños derecho a la situación fielmente captada. No debe haber de por medio pero porque tiene. VIOLACION DIRECTA' '. Estos caminos son paralelos. ' fALTA DE A¡'LlCACIÓN El juez al fallar no aplica la norma que debía tener en cuenta a la hora de proferir la sentencia. Entre el -Se parte de la base de que el . equivocada respecto de la norma. .. .'" :'.: '.i uez a texto y el sujeto existe una cuestión captado la verdad que muestran los autos fáctica o probatoria.' . .Se denomina también vía directa.".:::: '..El juez infringe la norma sustancial proceso.' DERECHO DE SUCESIONES CONCEPTO DE LA VIOLACION Propuesto el recurso 'de casación por la causal de violación de una 'norma de derecho sustancial o quebranto de la ley sustancial... Eljuez ignora la norma._ YJOLACION INDIRE~TA:.Se denomina también vía indirecta. El juez deja un vacío. Es el típico error de juicio o de raciocinio. : . " . . -Se equivoca en la aplicación del -Al juez le resultan datos raros. El juez interpreta mal..

y no testimonios.'' '"'' . -Se comete 'error de hecho cuanto se omite. . no se aprecia correctamente. inspección judicial.::EAAORDF. ·EI error de hecho debe ser evidente y mani fiesto y solo se puede alegar con base en pruebas que en casación son calificadas: confesión.:' . No puede interponer recurso quién no apelo la sentencia de primera instancia."'. Si cumple los requisitos formales la demanda. ' !':'. ". 4. entonces se da traslado por l5 días para el ejercicio del derecho de contradicción.:::ERRORDEHECHO\' ~--:". " '~ PARALELO ENTRE EL ERROR DE DERECHO y EL DE HECHO : . En el acto de notificación personal de la sentencia.Se comete error de derecho cuando se equivoca el juez acerca de la eficacia jurídica de la prueba. . documento autentico. como se decreta. • Se comete error de derecho cuando se violan normas que regulan el decreto. sino los cumple se declara desierto el recurso. ':': . El auto que admite el recurso de casación es decidió por el ponente mientras que el que lo niega es decidido por la Sala de Casación.El error 'de hecho es un error' fáctico." :' ". práctica y valoración de pruebas.Se denomina también vía indirecta.313 OSCAR YESlO CÉSPEDES G. EL PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR EN CASACIÓN El recurso de casación puede interponerse en dos oportunidades: 3. Presentada la demanda se estudia si reúne los requisitos formales.~: " -La prueba es tenida en cuenta pero se le niega la eficacia y el valor que la ley le asigna.: '". o acerca de la manera como se produce la prueba. .DERECHO. supone o cercena una prueba.r.:". Por escrito presentado ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia.. Se comete error de hecho cuando no se acierta por parte del juez en la observación objetiva y material de la prueba. ni se adhirió a la apelación de la contraparte. Admitido el recurso se da traslado por 30 días a los recurrentes para que formulen la demanda de casación.~'. El recurrente debe pagar una serie de copias necesarias para que el recurso no se declare desierto. práctica y trae al proceso. .

los bienes relictos aumenten o disminuyan Su valor. pero además es necesario que ese trabajo partitivo este contenido en la sentencia que lo aprueba) ya que no es posible casar autos que deciden incidentes.•. una nueva sentencia teniendo en cuenta los argumentos de la Corte. se presenta una contención puesta de manifiesto entre el contenido de] trabajo de partición aprobado judicialmente y las objeciones oportunamente formuladas contra él" Sigue "Si el objetante del trabajo partitivo apela la sentencia aprobatoria de la partición y esta es confirmada por el superior. si 10 encuentra conforme a derecho. Se entiende que el recurrente no puede traer ante la Corte por primera vez elementos nuevos de discusión jamás planteados durante el proceso. ni en la cuantía de la acción o demanda. si se objeta el recurso procede.1 t .'-'. luego se registra el proyecto de sentencia y finalmente la sala dicta la sentencia o reenviará al juez de instancia para que dicte. le impartirá aprobación mediante sentencia. Puede ser que como consecuencia del tiempo. por sustracción de materia a nadie se irroga un perjuicio y.. '.DERECHO DE SUCESIONES Luego del término de traslado el magistrado ponente elabora un proyecto de sentencia.1. '1 . no se presenta ninguna contención y. La cuantía del interés para recurrir en casación una sentencia aprobatoria de la partición no se establece en la diligencia de inventario y avalúos aunque esta diligencia ya crea unos limites. En auto de 1997... En este evento como salta a la vista no existe controversia. ]0 que sería suficiente para que la Corte no case." .r' .'. Finalmente resulta indispensable que las objeciones al trabajo de partición no prosperen. Se puede citar a una audiencia a las' partes. Pedro Lafont Pianetta sostuvo que "Si el trabajo partitivo no tiene reparo alguno por los interesados. en consecuencia... : : • ". en esta hipótesis existe controversia. . es decir.." "." ""1' •.' . .:.•. la sentencia aprobatoria de tal partición.:~' ". pero no es posible endilgar nuevos cargos u objeciones al trabajo partitivo cuando se recurre en casación. es entonces susceptible de recurrir en casación si la cuantía del interés para recurrir lo permite pues.. pues si todos aceptan la partición. del 21 de marzo la Corte Suprema de Justicia.. :. : . " . entonces: el recurso extraordinario de casación carece de objeto" mas adelante se sostiene que "Si el trabajo partitivo es objetado por cualquiera de los interesados y la objeción no prospera. Entonces procede el recurso de casación cuando el actor ha formulado todas las objeciones y apelaciones que fueron posibles dentro del proceso para manifestar su descontento con el trabajo partitivo. ninguno de los comuneros tendrá legitimación para recurrir en casación.. por el contrario. tendrá entonces legitimación para recurrirla en casación". Entonces es la objeción a la partición el derrotero que establece los limites y la procedencia del recurso de casación. con Magistrado Ponente el Dr. porque en este evento estaríamos ante un medio nuevo.. esta cuantia se establece determinando el monto del perjuicio irrogado por la sentencia aprobatoria al recurrente al momento de ser proferida. RECURSO DE CASACION EN LA PARTICION SUCESORAL Como ya hemos estudiado el recurso de casación procede contra sentencias de segunda instancia que aprueben la partición en procesos de sucesión y sociedades conyugales) de conformidad con el artículo 166 del Cl'C. si halla la máxima corporación que procede alguna de las causales alegadas por el recurrente. si no es objetado por nadie) el Juzgador. si no se objeta entonces el recurso no procede.

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.. Iniciación Jcl pmcediuueuto notarial ínclicaciu tic la partición notarial. ...>¡.2..194 .egitimación para partir v meros interesados 211 La sucesión...lo Jet testamento ..... 21 (.¡st.. 223 .221< 152 15\) JI) 1 .. ..221 20 I 153 159 .... ". 146 JnhabiJillm!cs parll testar . C. . l..\perturbaciones ... AsigonciollC:i testamentarias sometidas a termmo Modificación de los legados.. . Nulidad del testamento . .do asip.J7 Nu¡'d. . 141 Tcstarnl'tlt() privilegiados. donaciones entre VIVOS ... .ldu . ( >hjetl) lid reslélmCnltl ( ){¡Jetn de la partición "Clases ...10 Ba:\cs. . J Partición adicional l'rotección de los J(''fCChIIS hereditarios 'X~ ....... ...¡. Creación de la asi~naclún testamentaria Clases de donaciones entre vivos Consecuencias jundicas de las donaciones Declarac iones IC:.ililllm:iúlI rcsramcmaria PwúcUcIll:ia lid procedimiento notaria 1 200 Determinución llc lox diversos clases de:: testamen ln.. Contcni. .222 Testamemo .. .. . llerecbos de quienes intervienen Requisitos de fondo del testamento RedUCCIón de leg..cgado de cosa aJellit I. '''' 113 Testamento aberto ante testigos . . ... .. 22 J 145 '" ' 201 .\ Prueba de insamda de juicio fallecido testado Prueba de inahibhdrdad '..IlIS¡t de la partición . . Acción o prctcncion de reforma del lesl.. 226 Acción de gananciak'S o pOTCIón de gananc 227 Acción de protección Ul' Jos J) de los Ic~a\ar~27 Acreedores hereditarios 22~ Acreedores personales . 144 Termmacion normal de procedimient notarial 221 Tmmm3Cú>Jl ::'Jl4}m~}del procedimiento llolal06 ..~lw¡) } consensual 1X7 Suspensión de la partición 197 Sentencia fu vorahle de petición de herencia ...¡¡J de la pHT1iciúnMiaría] . . 115 Acumulaciones imaginanas. ..Jw(ario:~ PWle<. .i&:lIh1rc:s del lmcrprctación del testamento . .KIO Clases de testamentu . ... 152 modo (1 condición ... lneticacia Ji! la partición .. J ]7 Peni dores .. ' 126 135 135 149 1(l(l J H7 Parlici<in 197 ... 142 Testameno vital. . 159 146 Asignatario Testamentario 149 ¡\sign¡¡I¡Jri(IS L\ln. 1y~ Acciones pilfa proteger patrimonio de la succesionl Jenvauvas y ongirunos 221 Acción de petición de herenciu.... 1.J:m)cnlána~.. . ¡5r..Sucesión Testada Acrecimiento ..: kgud\l .lementos de forma de la partición judicial Efixtoli de ID partición Ilijucl as . ¡\. . .. 1R7 de lo¡...auo ' 11J Y 136 155 Requisitos para ser asignatario conjunto \ 57 Revoeamún tic! [estamento 15R SU~CSH)ntestamentaria 112 Sucesión (Xml.cg. ...iulllos . 201 Protección de los derechos de los acreedores .\ignó:tción testamentarias l.... ... . 155 I.. 154 Dilerencias entre Ctll101C-JÓlJ testamentaria y condiciones l)hli¡wClllIla!cs 174 Diferencias entre partición y adjudicación 1n T}. Clases JI. ~Funciones (l atribuciones del albaceasgo 171 * Albaceas fiduciarios .cgilill1i1üiún partitiva l... [. 211 Particiones 4uc necesariamente tienen que U.. .... .2 j \) 1:J testamento . . ¡3í< Testamentos solemnes otorgado en el exterior. 1(l<l Electos J... 112 E... 223 lsuucunn de la partición . ~ contenido de ¡it partición 203 Clasilicacióu de I¡J.:-:afmllo del procedimiento notarial.... .bu e interpretación dd testamento Prmrn. 214 215 200 1~7 141} ... 17. Consentimiento de la partición ..:·S<! de mejoras . 2o 2 Partición n(lwriill '! sucesoral. 221 225 200 203 220 204 Lus donaciones . . .. en la sucesión asignaciones tcstumcntarias ' 15 ] Derecho de ¡¡l:rccimicnto. realizarse mediante procesos sucesoral Procedmuento notanal ..\6 (¡Ov I (i) 2()~ 217 .1S9 Albaceas.. .. . . . Ohjclo del Icgl.. . Prueba de intervalo lucido " Paralelo entre aSlgrunarins libres y forzosos Pruc..... ... ..) ..

76 1)jterenci. ' . .""..ición derivauva y origin<il de derechos .. . . .. ....... FOf11lílS de suceder '" "... .W. ..9 Separación de patrimonios".. Requtsito para ser asignaurio • Repudacion de la herencia • S ucesion monis causa '" . (S Diferencias partición judicial y notarial . .. '" (. ... . ... so Succsj(ln Vigencia sucesora] '" V cntas hercdi tafia" ..hcrcn¡. ....4 ~(.. lJL.. 77 . " .. ".\ la Derecho inhumación Derecho de delacion ... .1.Inspección del Cadáver.." ()2 ( "dt. Ó1 " herencia ' Paralelo entre deshederamiento y exclusión Parale k>entre transmisión y representación I)crecho de cul¡masia . Sucesión procesa 11..... . ...65 )0 v 88 106 1 lcrencia \'<lI:¡IlII¡..110s ..! () Critica [l la propiedad privada.lcmcmos de la sucesión .íl:lllJJna l' SUslltuáln 1~llnTlí... .. . . '" '" 60 Semejanzas entre incapec idad e indign idad 74 Sucesión personal y succsion X representación .. Posesión efectiva de la herencia Posesión material hereditaria Protección 1~equi.66 Herencia 55 Herencia vaccntc . Ccsióu de Derecho hereditario Clase de invcntanos y avaluos Caso e Spl:Ci:lI de fraude paU}iuIlO . 109 Concepto de patrimonio '" "". . .: ". '" ' ..\\ .. . 11 Costumbre sucesoral "'''' 19 Causante .) Etapas de derecho SUCCS()f¡U l.'1'CCh(1 y relacion con derecho. .. . . ... Partición Porción conjugal teórica y real Dignidad ..' . ".. .()raJ.~1Im¡ para s() Registro de defunciones . Causales dcshederamicnto Causas de indignidad '" Clases de sustitución testamentaria .......I1)CI1I1\$ homicidio p\)f piedad 50 Embargo y ~eC\lcstr() de bienes . . . " (1-1.. .. .{'l1l (1 oposición L1eS{. . . ." '" .'ll1im{)lIju..1X Fi_i.. .iún Adrnon de la herencia Asignu tari«. . .. " Ordenes hereditarios .. ' JX Sucesión intestada Acrecirmcnto del derecho hereditario ..ítirnll y la 4 de mejoras I t I 65 1<) í. .... Diferencia» entre D.. '.... ÚS .lep.11 .nl.. '" . causante W7 11g 121 L\ '" ...... Apertura de sucesión Aceptncion de herencia Asignación gr¡¡\w'¡¡l Asignaciones Forzosas .Ila. Hereditario jg Muerte " . .. . . ... IO() Relación sucesorel 1]\... . .. . " .. . 70 v 71 . ... . .... " ". . 66 l'ucntcs del derecho sucesora! . ~~ I)islim.'T1cs hereditarios en la actual legislación 1. '" .)7 Ordenes hereditarios en la vieja legislación J(l2 intestada 91 Clasificación de perturbaciones menulcs ...~ entre indig... ""'''''''''' :n C1a~cdé ventas hereditarias . .. l2 .212 IllhahioliJad~s explicitas e imphcuas I Ieredero s tipo y concurrentes .. XS llilercncias entre aceptación pura y simple .ariiJ X2 intestada 91 Tratamiento forma en caso de muerte natural.adil asiglla~illllcs li>f/. .. . J lO llcneficins de separación de p...5X 6R . Perturbaciones .. 19 Inventario v avaluó . " Xi) ". earacteris! icus de (a sucesión '" .79 Fraude ¡¡ terceros X7 (iuanla de bienes ..H 62 (.JO 84 k7 Muerte causante . " iX 40 70 .. Prueba de la capacidad Prueba de insanidad de juicil\ S4:T .5X ¡\JlJui:. .. . .1 !7 Derecho sucesoral colombiano .. .Y C()D beneficio de inventario .. ..7 Otras TaID!!S del dt. .'\(JL. .(). . . .. La masa de la quiebra ¡\pliciwión Jul derecho ~t'¡. . Modos de adquisición del dere... ..¡ sucesoral.72 93 77 X4 .' ..tO . W()flJ}0 Ú7 00 1....' . 27 (lcupaciim de la hert:oc~ vacante Principies sucesorales . ' ..'... ..ÍIX .. ' .. Lv¡¡. .79 i· ... "" 'sR Medidas singulares (protección herencia) ". .~ . . X1.ja D.71 R3 Medidas de carácter universal ...:iún enlre porción conyugal y otras . 12 :\nalogi.2(lO '. (l) Transmsión sucesora! . ..idad e incapacidad 75 " ." Modos de adquirir d domin jo MAXC (Í) Asignación de kgitima y de mejoras . 23 60 . flÜ Conmoricncia . . 25 Lesión enorme...11 particj(¡n .ión de a limeutos debidos x ley .. (l. 37 Tipos de secuestro ... 61... . Deshcdcramicnro " .. )Oí< I )itercn entre kg.. .. . H7 .. .. 65 Parale entr apertura sustancial y procedimental Sf Porción con yuga I $ .. . t\si}!. " ... ... ' .

.i¡¡JliJ¡.20 l !4':1 152 Creac ion de la :Isignaciún testamentaria 159 Cla~e:-)de donaciones entre vivos . Partidores . .1\~. .' l'U ( testnr \t .¡ados 142 Testamento vua] . Parucsones que necesanamentc tienen I}HC fcali/aI~c mediante prncesos sucesora] '" Procedimiento notarial l'roccécncra del procedimiento no tarja I Particllln adeional.. .nr. C1u::. ....l!Ii nola2Ü(i .. ..:il)1l de protección de los j) de los lcp. .:iúlI parlitiv<I. .. 161. ... .lr&:YU3} ) conscnsual..atar227 Acreedores hcreditanos. 204 ...Ir !H p¡m¡éIÓl! ... ... l\:. .. . 1')} Consecuencias jurídicas de las donaciones 194 J )edil r:lc iones ((.amm¡.. 226 Acción de ganauciales o fW.·(\.o::. 151 J )cn. 22~ 13<> . a¡..' .ltirnll. . 2lXl Elementos de tonnu de JéJ panición jndicral 203 1liiuel as .. 223 Acción de petición de herencia .:m. .. 144 Terminación normal de procedimicnt notarial 221 TeJ'lJüll~iím ¡¡tJvrm¡¡]del procedimiento Elcc. ..:ho ¡le acrecimiento ... '" D5 Paralelo entre asignatarios libres }' thr/. 201 I. Sucesion testamentsria 112 Su{. 137 Nlllid. Pmmes. [3(1 lntcrprciución lid kslalllClIlO 161. ..'. . .Dl) Bases. !H7 Suspensión de la partición '" 197 Sentencia favorable de petición tic herencia .a sucesión .' ' l'roiección de los derechos hereditario). 141 Testamento rrivi1eg.<.¡¡ lic succcsionl )t}riv!lliva~ y onginanos . 1)4 Diferencias entre condición testamentaria v condiciones uhligacionalcs ..15(.' 223 Mndltic3ción de los legados l 55 Nulidad del testamento .. 221 Lcg.. nI{ Tesrarnentos solemnes otorgado en el exterior.. ....... .Sucesión 'l'estada Acrecimiento .. ... 15lJ Albaceas... 2íi... 15~ .·. Acción o pretcncion de reforma lid testa .mnino l1l11dl' l' "..i\lIl .. .. Ll tcstamcmo ...¡ partir y meros mtcresados 213 l...2.\¡mn~nWri3s .. . 2(1) Iniciación del procedimiento notarial 217 Ineficacia de la partición notarial. Inh"h. Ljccutoros del testamento..)úÚ)JlUSp"ra pWh!Bcr p. .Alhaceas fiduciarios. l'aus¡1 d~ la partición .eg.222 Testamento II..ifit.p\Io\'''.ad II lit' cosa al ella . Contenido <Id testamento . . Clases de legado 200 117 21)() .171 . .... .lIrimoH!c) de 1:.:. ..Derecbos de quienes intervienen en la sucesióu.¡nas 14ó Asignaínrio Testamentario 149 Asignntarics Conjuntns . .. .. ... O1'1Or'.1cb¡¡de inahrblididad '" 115 Prueba de intervalo lucido.... .lllldi¡.. ''''r'l 111\'('\· ". 1) 3 Legitimación testamentaria .\ conlcnido . .Z7 . '. .1')7 Iks¡¡¡ JIIl10 del procedimiento notarial .. Proteccion de los derechos de los acreedores Requmtos de fondo del testamento 11:1 Y RedUCCIón de legado Rct¡UISlj{}S para ser asignatario conjunto 221 225 .1ración 'cslíllllt~lIt. .. . . .adll .21 '...~~11J(.us 14iJ Prueba e interpretación del testamento 1(.L~de testamento Pw~~'m ... .173 Asignaciones testamentarias sometidas a h. I~~ Fslrudura de lu partición . .. 164 .i(·111 de las perturbaciones.J \ 7 Partición .) 112 Hectos de In parncióu . . *Uase:-.e:..... \\...:easgl)... .. ParuclúlllloWllal y succsoral..s de donaciones entre V1VOS .lÓn notarial 221 Ohjcrn del testamento . ....iV... .>wión de p. Consentimiento de la partición. .. . 152 Prueba de insamda de juicio fallecido testado lZ« Pl1. 222 de 1m.} * F unciones o atribuciones dcllln~cu.... IS() Las donaciones 1X7 197 202 211 214 215 21 (. .. 155 Revocación det lestamento 157 15X ." de nsignatarios CI(l:..iú~t..«i de l.. '" ' Ciase.)46 Duenninación de los diversos clases (It. . . ' Testamento abierto ante íesugos .ict~) del kg. .. 22R Acreedores personales . . . .eguimación par... ... .145 ( >bjcln de la partición 20 I ()h.... . 220 . lid:III.{1 no /\(. . 175 Acumulaciones imaginanas (1)3 l.. .~ .joncs testamentarias .)v 165 lncíicaciu lk la partición .... 174 I)i terencias entre partición y adjudicación ...

. Ilcrcditario 51) Mm:rte '" " ..••..... Vi!1-cncia sucesoral Ventas hercditar ias ..fI<lciollCS t¡lrl...." .2.... '" .. ...na¡...7() Sucesión procesal hereditaria .1vieja legislación 102 JI 1'J Costumbre sucesora! .esión t. .70 Y 71 Paralelo entre dcshtxJeramícllw y cxo. \ 07 Clasificación de pcrturhacioncs mentales . R2 intestada ') 1 Tranmienm forma en caso de muerte natura! J 7 Tipos de SOCUCSÜ'I) . " (i(. ¡S Fuentes del derecho sucesoral ¡:j. .. .'~de su:\titw...... 10(. ..jún de IqHtima y de mejoras Ikll¡....... '" J3 Derecho ... .. t) Separación Sucesíon personal y suecsjon X representación ...." ' .. ~2 '" .e . I .... llcrcncu vncante . Inventario v avaluó " !.jI) (i) I~mllllr~ov secuestro JI. 25 Asignación gravosa 87 y XK Asignaciones Formsas .. .... ... ... .de derecho sUCCS\)f\I) . . .. . ..ri~jl)1ide separación de palnmonios Concepto putrimonio ...'TI1Iapertura sustancial y procedimental gS Porción conyugal . . 12 JI J~ 11)') Medidas de carácter universal . 111 Eti. de indignidad. ... Ordenes hereditarios en la actual legislación Ordenes hereditarios (... 200 1 Jll lO Critica a la propiedad privada Causante."11 11.. ." .. ...... . . . J () Posesión efectiva tic la herencia . . . .....' .. Modolí de adquisieión del dere.58 " ' Caso especial de fraude pauliolDl<l Causales deshcderumicnto .!n Caraclcristicus de la sucesión mtestada 91 Parale t. . 12 Analogía sucesoral.... .. . 1Y Inspección del Cadáver. . . berencia vacante (1) ( >edenes hereditarios .. ....lllsiún .-tiluóim tCSlllmt'fltarÚt JI)~ Dijeren entre lcginma v la 4 d.... .:iún testamentaria .·ias entre D..55 IIerencia ilcrcncia vaccule ...I? n n Principios sucesorales . . 65 Formas de suceder .... . MAS.... " ¡\:. 40 ." 106 ky . ...." '" ()I Posesión material hereditaria '" '" 62 Partición .le eutanasia 4~ RClfui¡¡itm: p8JolI Sé{ csusanto .. l. ..iditl pI)r plCJuJ . .70 ..Ní .. .. X7 . " . ... " .e mejoras . Aplicación dd derecho sueesoral.. X(¡ .70 i\per1l1l'.H Elementos 11lIilli¡.. .. ..... Otras ramas del derecho v relación 6'J Ot:upacibn de 1..~7 ..l y simple v con beneficio de inventario . .ig.hcrcncj¡llllcgado .. n Dignidad .60 Semejanzas entre incap¡¡cid¡¡ll e indignidad 74 IIsi¡..... Requisito para ~ asignatario '" '" Repudacion de la herencia Sucesión mortis causa ... ( iuard" de bienes ... Cesión de Derecho hereditario Clase de inventarios \' avaluos . ..a masa tic la gu iebra .(í7 WII derecho..( de sllct.. I~ Diferencias particiónjudicial y notarial ...75 Derecho de dclacion .... .... '" Prueba de la capacidad PruL'ha de insanidad de ju ic io Derecho inhumación . . oc " ..4 ()5 bK .. .. Muerte causanle .." tJIcsl¡llta I oucenon 1.o. oo· (14 (15 72 93 R9 . . 1 X ')jlcrcm..R~ Distinción entre porcinn conyugal y otras úe patrimonios '" .. ...... (. . Sw..siún X4 L~s¡bn enorme en la partición . Aceptación tic herencia ... 40 . 67 JJ ' Clase de ventas hercditarius '" (¡() Conmoricncia .117 Derecho sucesora] colombiano . Admon de la herencia Ji] Asigna tario . . bienes ..... Modos de adquirir el dominio .212 Perturbaciones ". 73 CI{lsl.' '" ."I10llI1C '" .\l~as..1 " " 60 . . Protección a la herencia . ÓX .lelllCI1!O:i de 11Isucesion ... 7'1 I:mude: a terceros .. .... Transmisión sucesoral . . ... ' ...lilciún \\ oposición de scll(l~ . SUUlli!OO ...77 Paralelo entre transmisión y representación 77 84 (íIlIS¡¡.. ..... . . R5 I)i!~[l:ncia:'i entre aceptación pUí.....: Acrecimiento del derecho hereditario j~ Adquisición dcnvati va y onginal OC derechos . Inhahiolida!Ícs explicilH:-: e implicitas l lerederos tipo v concurrentes .. Porción conjuga 1teónea y Tea 1 . I)t~slwdcralllicnl() " ... '" . 76 I )j lercncias entre indigidad e incapacidad . .lpa:.jR Mt:didas singulares (protección herencia) 65 1<7 /\~igl1üci\l1lde alimentos debidos x ""JR . .56 Registro de defunciones .. 36 '" '" '" ) 1X '" \2\ Relación sucesora] .