Transcript
Secretario : Expe Ex pedi dien ente te : Escrito N°
:
01
Cuaderno
:
Cautelar
MED EDIIDA
CAUTELAR
FUER ERA A
DE
PROCESO
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAJAMARCA LUISA PAREDES ALVA, identificada con DNI N°
2672 26 7215 1569 69,,
con
domicil icilio io
rea real
Jir Jirón
Silva ilva
Santisteban Nº 123 y con domicilio procesal en el Jr. Apurimac N° 670 Of. 14 ambos en esta ciudad, a Ud., Respetuosamente digo: Que, Que, por conveni convenirr a mi derec derecho ho recurr recurro o ante ante el órgano jurisdiccional para interponer expresa y formalmente fuera de proceso en la vía cautelar embargo en forma de inscripción dando cumplimiento a los presu presupue puest stos os proces procesale ales s de forma forma y de fondo fondo que exige exige nu nuest estro ro Código Código Procesal Civil, bajo los rubros y términos siguientes:
I.
NOMBRE Y DOMICILIO DE LA EJECUTADA
La presente demanda la dirijo en contra de la señora BELMIRA DEL PILAR QUIROZ PANDURO, domiciliada en el Jirón Amazonas N° 1230 de ésta ciudad.
I. PETIT TITORI ORIO Solicito la MEDIDA CAUTELAR ANTES DE PROCESO de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de la ejecutada Belmira del Pilar Quiroz Panduro ubicado en Pasaje Vergara N° 121-123-133 barrio la colmena en el Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca - de ciento veinte metro me tros s cuadr cuadrado ados s de extens extensión ión super superfic ficial ial,, el mismo mismo que se encuen encuentra tra inscrito en la Partida Electrónica Nº 02004659 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca hasta por un monto de $10,000.00 (diez mil dólares americanos), la misma que será admitida a trámite ordenando su afecta afectació ción n por los pres presupu upuest estos os de he hecho cho y derech derecho, o, que a contin continuac uación ión expongo:
I. FUND FUNDAM AMEN ENTO TOS S DE DE HEC HECHO HO 1. APARIE APARIENCI NCIA A EN EL DEREC DERECHO HO 1.
Con fecha 18SET2006, suscribí con la ejecutada doña Belmira del Pilar
Quiroz Panduro una letra de cambio por el monto de seis mil quinientos dólares americanos la misma que ha sido debidamente protestada por falta de pago tal como se aprecia del acta de protesto que se adjunta a la presente. 2.
Debe indicarse que con el original del documento cartular que se pone
a cobro la obligada me adeuda la cantidad indicada precedentemente, advirtiéndose la existencia de una obligación cierta, expresa y exigible de la ejecutada con la ejecutante en un monto que no ha sido cubierto, derecho que será exigido en un futuro proceso principal de cumplimiento de obligación de dar suma de dinero.
2.
PELIGRO EN LA DEMORA 3.
La presente medida obedece a la demora en la tramitación del proceso
principal, y a efecto de que la demandada no disponga de sus bienes con el propósito de eludir dicha obligación, por lo cual resulta de imperiosa neces necesida idad d que que se efect efectúe úe el em embar bargo go solici solicitad tado, o, a fin de asegur asegurar ar el cumplimiento del mandato ejecutivo y consecuentemente el pago de la obligación.
3.
CONTRACAUTELA Ofrezco como contracautela de naturaleza personal consistente en una caución juratoria a cuyo efecto cumplo con legalizar mi firma ante el secretario cursor.
II. FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.
CÓDIGO CIVIL
ARTICULO 1219º inciso 1.- “Es “Es efecto efecto de las obliga obligacio ciones nes autor autoriza izarr al acreedor para lo siguiente: entre otros, emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure para aquello que está obligado”
2.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
ARTÍCULO 608º.- Que, establece: “Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso..., destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”
ARTÍCULO 642º.- “Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo; éste consiste en la afectación jurídica de un bien o derec derecho ho del presu presunto nto obliga obligado do,, aunque aunque se en encue cuentr ntre e en poses posesión ión de tercero, con las reservas que para este supuesto señale la Ley”
ARTÍCULO ARTÍCULO 656º.- “Tratándose de los bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito; este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito; la certificación registral de la inscripción se agrega al expediente”
III. FORMA Medida Cautelar fuera de Proceso Embargo en Forma de Inscripción.
IV.
MEDIO PR PROBATORIOS
3.
El orig origin inal al de la Letr Letra a de Camb Cambio io cuya cuya ejec ejecuc ució ión n se
solicita; con la que se acredita la existencia de la obligación y la apariencia en el derecho.
4.
Registro de Predios reporte de búsqueda por apellidos y
nombres de la propiedad del predio materia del presente proceso cautelar indicando la Partida Electrónica Nº 02004659 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca; con la que se acredita la propiedad del bien inmueble a favor de la ejecutada.
V. VIA PROCED PROCEDIME IMENTA NTAL L La presente solicitud cautelar debe tramitar en la vía procedimental asignada al proces proceso o cautel cautelar, ar, dado dado la instru instrume menta ntalid lidad ad que import importa a toda toda me medid dida a cautelar lo que la hace autónoma al proceso principal, ya que se adopta bajo unos supuestos procesales y procedimiento distinto al principal tal como lo regula el artículo 635º del Código Procesal Civil.
VI.
MONTO DEL PETITO ITORIO RIO
El embargo a trabarse debe ser hasta la suma de $10,000.00 diez mil dólares amer americ ican anos os,, el mism mismo o que que sirv sirva a para para cubr cubrir ir el capi capita tall adeu adeuda dado do sus sus respectivos intereses legales devengados, así como los costos y costas del proceso a los cuales será condenada.
VII. ANEXOS 1.A
Copia de mi DNI (fs01).
1.B
Tasa judicial por medida cautelar (fs01).
1.C
Tasa judicial por ofrecimiento de medios probatorios o calificación de título ejecutivo (fs01).
1.D
Tasa judicial por derecho de notificación judicial dos juegos (fs01).
1.E
Letra de cambio (fs01)
1.F
Registro de Predios reporte de búsqueda por apellidos y nombres de la propiedad del predio materia del presente proceso cautelar indicando la Partida Electrónica Nº 02004659 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca.
1.G
Caución Juratoria
POR TANTO: Pido a Ud., Señor Juez, acceder a mi petición ordenando se trabe medida cautelar sobre el predio indicado y por el monto peticionado. peticionado.
PRIMER OTROSI DIGO: REPRESENTACIÓN LEGAL Que, Que, de confor conformi midad dad
a lo estipul estipulado ado en el Art. Art. 80° del Código Código Proce Procesal sal Civil Civil
OTORGO las Facultades Generales de Representación dispuestas en el Artículo 74° del del cuer cuerpo po lega legall ante antes s acot acotad ado o al letr letrad ado o que que auto autori riza za el pres presen ente te escr escrit ito, o, declarando estar instruida de tal representación y de sus alcances, fijando para tal efecto como domicilio procesal el indicado en el exordio, en donde se me notificará con las providencias que emanen del presente proceso. SE OTORGUE.
SEGUNDO OTROSI DIGO: EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Que, Que, a efect efectos os de la inscri inscripci pción ón de la me medid dida a caute cautelar lar solici solicitad tada, a, solic solicito ito a su Juzgado se sirva a remitir los partes correspondientes a la Oficina de Registros Públicos de Cajamarca, debiéndose oficiar con tal finalidad, ello de cuenta de la solicitante. SE REMITA. Cajamarca, 23 de octubre de 2009