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Oficio Nº 157-14-gg-ositran

Oficio Nº 157-14-GG-Ositran

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  .W OFICIO No r57 - I4-GG-OSITRAN Lima, z4 de marzo de zor4 SefrorHENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de TransportesMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICAC]ONES Jr. Zorritos rzo3 Brefra.- Ho6 '\ffiffi z5 HAR t$11 Asunto Referencia Auditorias de Seguridad Vial en Concesiones Vigentes a) Oficio N rzz-r3-GG-OSITRAN (z4.o5.zor3) b) lnformeN rr6o-r3-GS-OSITRAN (o8.o5.zor3) o De mi consideracion: Me dirijo a usted, en relaci6n al Oficio N rzz-r3-GG-OSITRAN de fecha r5 de mayo de zor3, entregado el z4 de mayo de zor3, mediante el cual se le hizo llegar copia del lnforme No rrSo-r3-GS-OSITRAN, en el cual se efectuaron determinadas recomendaciones a ser implementadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su doble calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Vial y de Entidad Concedente, con la finalidad de mejorar los Contratos de Concesi6n vigentes y futuros, en aspectos principalmente relacionados al desarrollo de auditorias de Seguridad Vial y ejecuci6n de inversiones derivadas de las mismas, asi como a la mejorainmediata de las condiciones de la infraestructura, en sectores donde se presenten accidentes de manera recurrente.Teniendo en cuenta la oportunidad de remision del Oficio No rzz-I3-GG-OSITRAN y, tomando en consideraci6n reiteradas quejas recibidas sobre la materia, de pafte de usuarios, mucho estima16 de usted se sirva disponer lo conveniente a fin de que se adopten las medidas recomendadas u otras equivalentes que se considere conveniente, con el prop6sito de mejorar la seguridad vialdel Pais. AD,JUNTA: r Oficio No rzz-r3-GG-OSITRAN o lnforme No u6o-13-G5-OSITRAN R EG, SAL.GG:roz33-14 &^R;,J#^ Ihfi.il ffirl Atentamente, Av. Reptiblica de Panamd 3659 - San lsidro, Lima - Per(. Telef : 440-5 1 1 5 F ax: 421 47 39 - vwrw. ositran. gob. pe  ''w San lsidro, r5 de mayo zor3lngenieroMIGUEL AruCEI OCHOA OCHOAAsesor DESPACHO DE VICEMIN1STERIO DE TRANSPORTES Jr. Zorritos 12o3B,RENA.- Asunto ReferenciaDe mi consideraci6n:Me dirijo a usted, en atenci6n al Oficiopresentac 6n de un informe acerca de la Smbito de competencia del Regulador. dmbito de competencia de de la referencia, mediante el cual, su despacho solicit6 la problem6tica de la seguridad vial en nuestro pais, desde el lnforme sobre siniestralidad en las vias desde el OSITRAN. Oficio No oz7-zor3-MTC/oz.AT.MAOAl respecto, debemos sefralar que conforme al marco legal vigente, el ente rector y responsable de la seguridad vial en el 6mbito nacional es el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a travtis del Consejo Nacional de Seguridad Vial . En ese sentido, lo que corresponde a OSITRAN es verificar el cumplimienlo de las obligaciones contractuales de las empresas concesionarias, incluyendo las relativas al cumplimiento de-niveles de servicio; yr aquellas vinculadas a las inversiones en sefralizacion y seguridad vial. En el marco de lo anterior, se ha elaborado el lnforme No rr6o-r3-GS-OSITRAN, donde se sustentael 6mbito de competencia del OSITRAN, las estadisticas de accidentes en las Concesiones Viales; y, se propone algunas recomendaciones al MTC con la finalidad de contribuir a mejorar los Contratos de Concesi6n en el futuro. Atentans-ente, ,'\r \ i\ , ... \.' i .. l.( wr+LrAM BBYSO [llW[[$ [ffi1ill[ OSITRNNr ra l1l Folios:Z rlEtl.l[g+,gg1ol ollofloo '. ., o {Lillf,l DEc Ext:oF r32't3-GG-os dts' rsiotessag * 23/05/13 , N BUTRIC.A Gerentd General (e) Se adjunta:lnforme N. u6o-13-GS'05ITRAN Nota No 3:9-13.G5-O5ITRAN Reg. Sal. 6G No r3288 ' Tal como ha sustentado el Ministro de Transportes ante . B.Iesentacion, cuya copia se adjunta a este oficio. liil,,l :::;:::' i;i:: ()SITRAN 0RGAMSIiO SUFERVTSOR O€ Ll |NVERSI6N ENI{TRAESYRUCTURA DETRAI{SPORTE OE IJSO PUELICO el Congreso de la Rep0blica, conforme a una I rnlnp,ur y 6smufitariongs .i: I i\illli]iri Ai CiU0A0ANC , itl tli]CitMilrlTAL ? { flTIB TB13 l0:s j{Hiasiurr gN LA FE6HA Av. Republica de Panam6 3659 - San lsidro, Lirna - Perr.r. Telef: 440-511 5 Fax: 4214739 - www.ositran.gob.pe  $ ti I-l- R. '\ ilJ GE RF- NCIA U[: SUP(:t.:vlli;:a,li - 7 t,lAY 2013 A AsuntoReferencia Fecha I N LO_BME N' 1 1 60-201 3-GSjOSITRANFRANCISO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisi6n (e) Absoluci6n de requerimiento de informaci6n efectuada por el Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Siniestralidad en las vfas de comunicaci6n desde e] 6mbito de competencia de OSITRAN. Ofi cio N 027-201 3-MTC702.AT.MAO07 de mayo de 2013 t.- 1. OBJETIVO Absolver el requerimiento de informaci6n realizada por el Vice Ministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuada mediante el documento de referencia, desde el Smbito de competencia de OSITRAN, con ocasi6n de la participacion de la Presidente de Directorio en la sesi6n de la Mesa de Trabajo No 6 Siniestralidad en las Vias deComunicaci6n, instaurada por la Presidencia del Consejo de Ministros. ANTECEDENTES Con fecha 23 de agosto de 1996, se public6 el Decreto Supremo N 010-96- MTC, a travds del cual se cre6, en el dmbito del sector Transportes yComunicaciones, elConsejo Nacional de Seguridad Vial. Con fecha 23 de enero de 1998, se public6 la Ley N'26917,Ley de creaci6nde OSITRAN.Con fecha 08 de octubre de 1999, se publico la Ley N 27181, Ley General deTransporte y Trdnsito Terrestre. Mediante Oficio N' 027-2013-MTC7O2.AT.MAO, el Sr. Miguel Angel Ochoa Ochoa, en su calidad de asesor del despacho del Viceministro de Transportes, se dirigi6 a la Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN, por especial encargo del Viceministro de Transportes, con la finalidad de solicitarle lapresentaci6n de un lnforme respecto de la ... problemdtica de la seguridad vial en nuestro pais desde el enfoque percibido por su secfor o 6rea de actividadesen su calidad de agente involucrado con la seguridad vial . il.- 2.3.4. 5. ffi ilr.- ANALTSTS 9.1,- Seguridad Viat: De la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de OSITRAN 6. El Articulo 3 de la Ley N' 27181, Ley General de Transporte y Tr6nsito Terrestre, establece que la acci6n estatal en materia de tra[_sporte v trinsito  7. terrestr.e* s_e grienta a la satisfacci6n de las necesidadeq de los usuarios v al resquardo de sus condicioegs_de.s-qgglldqd y salud, entre otros aspectos. En concordancia con ello, el Decreto Supremo N 010-96-MTC, que crea elConsejo Nacionalde Seguridad Vial, dispone lo siguiente: ./ Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perfr (Artlculo 1). ./ La conformaci6n del Consejo Nacional de Seguridad Vial es la siguiente: o Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicacionesquien lo presidir6. o El Director General de Transporte Tenestre. o Un representante del Ministerio del lnterior. o Un representante del Ministerio de Educaci6n. o Un representante del Ministerio de Salud. o Un representante del Ministerio de trabajo y Promoci6n del Empleo. o Un representante de la Asamblea nacional de Gobiernos Regionates. o Un representante de la Municlpalidad Metropolitana de Lima. o Un representante de la Superintendencia Nacional deAdministraci6n Tributaria - SUNAT. o Un representante del lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad lntelectual - INDECOPI o Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao. [Articulo 2, modificado por los D.S. N' 024-2001-MTC y D.S. N' 023-2008-MTCI Con la finalidad de coadyuvar al mejor desarrollo de sus objetivos, el Consejo Nacional de Seguridad Vial cuenta con un Comit6 Consultivo, quien realiza la funci6n de 6rgano de asesoramiento, el cual estd conformado por los representantes de los siguientes organismos: o Un representanie del Ministerio de Economia y Finanzas oo o oo Un representante del Ministerio de Salud. Un representante de la Policla Nacionaldel Per6.Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Un representante del Consejo Nacionalde la Prensa Peruana. Un representante a propuesta de los transportistas del servicio de transporte urbano.Un representante a propuesta de los transportistas de carga. Un representante a propuesta de los transportistas del serviciointerprovincial de pasajeros. [Articulo 4, modificado por el D.S. N 024'2001-MTC] Por otra parte, en lo que respecta a OSITRAN, el marco normativo vigentel estabJece lo siguiente: Ley 269:.7, Ley de Creaci6n de OSITRAN, Ley No 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y D.S. No o44- uoo6-PCM, Reglamento General de OSITRAN' o o8.