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Peritaje 1 Bonos (3) Maria

Descripción: bonos

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES. ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS. TEMA: ENSAYO DE BONOS DE DESARROLLO CURSO : PERITAJE CONTABLE. DOCENTE : TISOC GAMIO MARCO ANTONIO. ALUMNA : MARIA TRINIDAD ALAGON FERNANDEZ CICLO : IX CUSCO - PERU 2014 ENSAYO DE BONOS DE DESARROLLO. INTRODUCCIÓN A inicios de la década de los 80‘en el primer gobierno del Presidente Alan García Pérez, (1985 -1990), nuestro país paso por uno de los momentos más difíciles, puesto que el fenómeno del niño arraso con cultivos, viviendas, del infraestructuras declarando la parte norte país en emergencia. Para ello el estado creo el Instituto Nacional Desarrollo (INADE) para coordinar los proyectos del Programa Integral de Rehabilitación y Reconstrucción de las áreas afectadas por el fenómeno del niño en 1983, para lo cual busco financiamiento a través de bancos internacionales emisión de bonos de desarrollo con el fin de ayudarla económicas de esta parte norte del país, y la las mejoras socio por un monto de 200,000’000,000, bonos que eran comprados por las empresas del sector público y entregadas al personal que laboraba. ANTECEDENTES Los bonos de reconstrucción fueron creados mediante la ley nro. 23592 en la cual indica que dichos bonos sirven para apoyar a la rehabilitación y de reconstrucción de las zonas afectadas por los fenómenos naturales en el territorio nacional, disponiéndose la financiación de los gastos con el fin de obtener, créditos externos e internos el artículo 5 de la ley autorizo a la dirección general de tesoro público la emisión de valores en moneda nacional consistente en la adquisición de “bonos de reconstrucción”, hasta por el monto 200,000’000,000.00 de oro de aquella época. Se emitieron dos series, siendo que los bonos de la serie A serian al portador y los de la serie B, nominativos. Con un interés del 56% anual, capitalizable trimestralmente y pagadero a la fecha de redención. El plazo de vigencia seria de dos años y comenzara a regir a partir de la fecha de la respectiva colocación. Los bonos de desarrollo fueron creados mediante la ley nro. 24030 reglamentada por el decreto supremo nro. 035-85-EF, se autorizó al poder ejecutivo a emitir durante 1985 los “bonos de desarrollo”, con el propósito de financiar las mejoras económicas de las zonas afectadas por los desastres naturales, declaradas en emergencia. El artículo 10 de la ley y el artículo 5 de su reglamento establecieron que los bonos de desarrollo reditúan un interés del 66% anual, capitalizable trimestralmente y pagaderos en la fecha de su redención la que se otorgaría en un plazo de dos años. CONTENIDO La emisión de bonos de desarrollo fue autorizada por ese entonces por el ministerio de Economías Finanzas y comercio, así como por decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del consejo de ministros donde se fijaron las condiciones específicas de su emisión, a un interés reajustado periódicamente de acuerdo a los índices del banco central de reserva El plazo de redención de los bonos es de 2 años, a una tasa de 66% capitalizable trimestralmente. o Según la sentencia del tribunal constitucional los bonos no constituyen o pagos de deudas tributarias. El código tributario en su artículo 34° y la sunat atravez de la directiva 004-2002, preciso que los bonos de reconstrucción y desarrollo emitidos al amparo de las leyes 23592 y 24030 no constituyen medios de pago de o la deuda tributaria. Código civil en su artículo 2000 principios de legalidad en plazos o prescriptores; solo ley puede fijar los plazos de prescripción. En el 2008 atravez de un decreto de urgencia N° 088-2000 se estableció que los bonos de la reforma agraria tiene valor cancelatorio de tributos y constituyen un ingreso del tesoro público dijo que probablemente es haya dado la idea de que los otros bonos Estado, como los bonos de Desarrollo, o también puedan generar los mismos beneficios. (2005) se dicta la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Ley 28563, en cuyo artículo 15.1 se establece “las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, en virtud a ella y las leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y que se regulen por ley peruana, tiene un plazo de caducidad de 10 años contado desde que la obligación es exigible”. Siendo que, a luz del artículo 109 de la Constitución Política del Perú, “la ley es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en “Diario Oficial, proscribiéndose de este modo la retroactividad, ese plazo o de caducidad vencería en el 2015. El estado no cumplió con el pago ni de los Bonos de Reconstrucción ni de los Bonos de Desarrollo es así que el Ministerio de Economía y Finanzas emite el Comunicado N° 013-2010-EF/75 01 según el cual no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de bonos emitidos por la Republica del Perú que, a su criterio, han prescrito, incluyendo una larga lista, entre los cuales aparecen los Bonos de Reconstrucción y los Bonos o de Desarrollo. Sin embargo la ley N° 23592 y la ley N° 24030 refieren que tales bonos sirven para el pago de las deudas tributarias, respalda este argumento en los criterios establecidos en la sentencia del tribunal Constitucional caídas en los expedientes N° 015-2001-AVTC OBJETIVOS El objetivo del s en nuestro país bono de reconstrucción fue principalmente el de que todos los peruanos con la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por los fenómenos naturales ocurrido en nuestro país el año de 1983. El objetivo del bono de desarrollo fue principalmente buscar las mejoras socio económicas de las zonas deprimidas declaradas en emergencia y para atender las necesidades transitorias de la caja de tesoro. Bonos: Es en este entonces que el gobierno suscribía tanto a personas naturales y jurídicas la adquision de bonos de desarrollo de manera obligatoria, Es así que para el personal que trabajaba para el gobierno su remuneración era de la siguiente manera: 70 % Remuneración en intis, 30 % Remuneración en bonos, 100% remuneración total. Al paso de los dos años los bonos de desarrollo prescribieron, es entonces que el gobierno dejo de pagar y es así que Con el paso de tiempo los bonos fueron desapareciendo poco a poco. Ya en 2002 el gobierno del presidente presiona a las empresa a pagar sus deuda tributaria con el estado, a fin de mejora presión tributaria. Y es entonces donde distintas empresas como son:    Club universitario de deporte Cooperativa Santo Domingo de Guzmán Genaro Delgado Parker. Han de cancelar sus deudas con título valores como son desarrollo y así que la SUNAT a través de su los bonos de DIRECTIVA N° 004– 2002/SUNAT Publicada el 5 de noviembre de 2002 menciona. Que Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo emitidos al amparo de las Leyes Nº. 23592 y 24030 no constituyen medios de pago de deuda tributaria. ANÁLISIS. Ahora bien, en cuanto al pago de la deuda tributaria, el artículo 32° del TUO del Código Tributario establece que éste se realizará en: a) moneda nacional; b) moneda extranjera, en los casos que establezca la Administración Tributaria; c) Notas de Crédito Negociables; y, d) otros medios que la Ley señale. Agrega el citado artículo que la entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos; asimismo, dispone que los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria. Por último, la aludida norma señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Como se puede apreciar del tenor del citado artículo, el mismo no ha contemplado la posibilidad que el pago de la deuda tributaria se realice con bonos emitidos por el Estado, como es el caso de los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo regulados por las Leyes Nos. 23592 y 24030, respectivamente. Cabe indicar que si bien el inciso d) del aludido artículo establece que, por norma con rango de ley, pueden señalarse otros medios de pago de la deuda tributaria distintos a los expresamente contemplados en dicho artículo; no existe norma alguna que haya otorgado tal carácter a los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo antes referidos. Tampoco existe norma legal alguna que haya establecido la obligación por parte de la Administración Tributaria de recibir los mencionados Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo, en calidad de pago en especie de la deuda tributaria. Por el contrario, mediante Decreto Supremo N° 094-91-EF(1) se reguló el procedimiento que debía seguir la Dirección General del Tesoro Público para atender los requerimientos de reembolso de los montos por suscripción de Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo que presentasen los suscriptores de los mismos, vencido el plazo de redención de aquéllos; estableciéndose que de ser procedente dicho reembolso debía entregarse al beneficiario un cheque por el valor de liquidación de los bonos redimidos. Otro precedente que podemos encontrar es el comunicado Nº 013-2010- EF/75.01 del Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 06 de setiembre de 2010, donde hace conocimiento a las instituciones públicas y de las demás personas naturales y jurídicas en general , no admitir ninguna gestión de requerimiento de pago de bonos emitidos por la Republica de Perú, respecto a las cuales se ha producido la caducidad o prescripción para cada cobro , en aplicación de la ley Nº 8599 de la fecha 18 de noviembre de 1937 y el inciso 1) del artículo 2001º del código Civil Vigente. Entre tales bonos se encuentra, los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920,1928, 1929 así como aquello emitido en virtud a las leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13306, así también como los Bonos de Reconstrucción – Ley Nº 23495. Sugiriendo al público abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso delos títulos de deuda antes referidos, u otros de similar antigüedad. Otro precedente que se ha encontrado es en el diario la gestión donde el Poder Judicial dispone el pago de los impuestos con bonos de estado Pese a que el MEF y SUNAT se oponen, un juez resolvió a favor de Cooperativa de Trabajo Santo Domingo, para que se acepten los bonos en la cancelación de deudas tributarias. Otras empresas también ya tendrían fallos favorables. Es así que la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Santo Domingo interpuso un recurso de reconocimiento de la validez y poder cancelatorio de tributos de los Bonos de Desarrollo ante un Juzgado especializado en lo Civil. El Juzgado, en primera instancia, le ha dado la razón a la Cooperativa, y, por tanto, dispuso que el Estado después de una revalorización de los bonos, a través de los peritos judiciales, acepte estos títulos como medio de pago. Como ha sido una sentencia en una primera instancia, el MEF y otras instituciones del Estado tienen todo el derecho de apelar. Si ello ocurre, el caso iría a la Sala Civil (segunda instancia). Pero, si ello no ocurre en el tiempo establecido, la sentencia en primera instancia quedaría ejecutoriada", comentó a Gestión Julio Pacheco, representante legal de la referida cooperativa de trabajo. Se ha argumentado en efecto, Pacheco justificó que en las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre los Bonos de la Reforma Agraria se reconocen que el Estado tiene que pagar las deudas generadas con estos bonos. "Pero dentro de sus considerandos se señala que, en general, otros títulos valores (por ejemplo, los Bonos de Desarrollo) tienen que ser honrados por el Estado, y menciona que no puede ser justificación el decir que el Estado podría quebrar, etc. Frente a ese análisis queda claro que cualquier obligación del Estado tiene que ser honrada", acotó. Otras fuentes consultadas opinaron que quien debe apelar estas resoluciones de los juzgados en primeras instancias es el MEF, a través de sus procuradores judiciales. Además, recordaron que tanto el MEF como la Sunat ya se pronunciaron anteriormente en contra de que los Bonos de Desarrollo tengan un valor cancelatorio de tributos Si hay un juez que ha fallado a favor (de una empresa para que esta pague su deuda tributaria con Bonos de Desarrollo), tendrá que cumplirse la sentencia. Para que ello ocurra, esto tendrá que estar considerado en el Presupuesto...; si no está presupuestado, no hay forma (de que se pague) tampoco". Luis Arias Minaya. Ex jefe de la Sunat Para que la Administración Tributaria reconozca a los Bonos de Desarrollo y de Reconstrucción como medio de pago de las obligaciones tributarias, tendría que existir una ley del Congreso o un decreto supremo que autorice, que esos títulos sirven para extinguir la deuda. FUNDAMENTACION LEGAL DE EMISION DEL BONO DE DESARROLLO. La Ley Nº 24030 de FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el DS Nº 035-85-EF, Reglamento la precitada norma legal. El citado reglamento precisa los alcances de la Ley, estableciendo aspectos generales de regulación en la emisión de Bonos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas así como el uso de los recursos financieros a los que se refiere el art 6, 7,8 y 9 de la ley El reglamento establece que la personas jurídicas adquirirán mensualmente a partir del mes de Julio de 1985 y hasta el mes de julio de 1987, BONOS DEDESARROLLO, por un monto equivalente al 0.75 % del total de Reservas de Libre Disposición. El reglamento establece que los BONOS DE DESARROLLO adquiridos en aplicación de lo dispuesto en este mismo dispositivo, serán transferidos a los accionistas, socios o titulares de las personas jurídicas, al momento de la distribución de las utilidades o dividendos, a fin de ser considerados como parte de los BONOS DE DESARROLLO que le corresponde. El reglamento establece que la dirección de Tesoro público del MEF emitirá valor en moneda nacional denominados BONOS DE DESARROLLO hasta por 200 millones intis, en serie A y B dichos bonos serán colocados a través del Banco de la Nación, el que queda facultado a suscribir los convenios necesarios en la Banca Privada y Asociada, así como las entidades financieras que considere conveniente para cumplir con la función de colocación. LEGISLACION APLICABLE Respecto a las formas de pago para la cancelación de títulos valores contenidas en el código civil. Art.1220 Art.1226 Art.1228 Art.1229 Art.1233 Se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. El portador de un recibo se reputa autorizado para recibir el pago, a menos que las circunstancias se opongan a admitir esta presunción. El pago efectuado por el deudor después de notificado judicialmente para que no lo verifique, no extingue la obligación. La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado. La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, solo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedara en suspenso. Art.1234 El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado. Art.1235 No obstante lo establecido en el Articulo 1234, las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante. El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuara en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación. Si el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectué el pago. Art.1236 Cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Art.1238 El pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo estipulación en contrario, o que ello resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso. Designados varios lugares para el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. Esta regla se aplica respecto al deudor, cuando el pago deba efectuarse en el domicilio del acreedor. Art.1257 Quien deba capital, gastos e intereses, no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los gastos, ni a estos antes que a los intereses. Respecto a liquidación de intereses contenidas en el código civil Art. 1242 El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el Art.1243 pago. La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la Art. 1244 imputación al capital, a voluntad del deudor. La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Art. 1245 Perú. Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor Art. 1246 debe abonar el interés legal. Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. Art.1248 Cuando la obligación consiste en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza Art. 1250 el día siguiente al de su vencimiento. Es válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses. Normas legales aplicables para la actualización de moneda DL Nº 502 del Art. 10 “el instituto nacional de estadística (INE)publicara en el diario 01 dic 88 oficial el peruano, con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) de lima metropolitana el primer día útil del primer mes siguiente que DL Nº510 del 09 feb 89 corresponda. Primera disposición final: el índice de precios al consumidor a que se hace referencia en los artículos de este derecho legislativo es el que corresponde a lima metropolitana y que publica mensualmente el DL Nº604 del 03 Mayo instituto nacional de estadística Ley de organización y funciones del instituto nacional de estadística e informática R.J. Nº424 Índice de precios al consumidor de lima metropolitana 2003-INEI de 01 ene 04 Normas legales sobre técnicas aplicables al cálculo de intereses legales  Ley Nº 23413 autoriza el Banco Central de Reserva del Perú a fijar la tasa de interés legal a partir del 02 julio del 1982.  Ley Nº 23327 sistemas de reajuste de deudas, 24 de noviembre        de 1981 D.S. Nº 291-91-EF RM Nº 143-94-EF-75 Circular BCR Nº 006-91.EF/ 90 Circular BCR Nº 007-91.EF/90 Circular BCR Nº 041-94-EF/90 Circular BCR Nº 006-2003-EF/90 Circular BCR Nº 007-2003-EF/90 APLICACIÓN DEL INTERES PACTADO EN EL BONO DE DESARROLLO Nº SERIE ÚNICA SUB SERIE 1/Nº 0072043 DEL 30 DE ENERO DE 1985 El titulo valor en referencia emitido al 30 de enero de 1985, señala reconocimiento de sesenta y seis por ciento anual (66%) capitalizable trimestralmente, redimible al 30 de enero de 1987. Por tanto, se procede a determinar los intereses generados en periodo establecido en el BONO a fin de establecer el VALOR TOTAL de este. Aplicando el procedimiento de cálculo incluida capitalización de intereses se determina que el importe total a pagar por el bono al 30 de enero de 1987, asciende a la suma de SON: CATORCE CON 56/100 NUEVOS SOLES (S/. 14.56) Según se demuestra en el CUADRO N° 01 VALOR ACTUARIAL Y LIQUIDACION DE INTERES NUMERAL I. DETERMINACION DEL VALOR CON CAPITALIZACION DE INTERESES. ACTUALIZACIÓN DEL BONO DE DESARROLLO APLICANDO EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) Luego de establecido el valor total del BONO, se procede a la aplicación del IPC, tal como prescribe la normatividad vigente, obteniéndose para el caso un importe de TREINTA Y DOS CON 70/100 NUEVOS SOLES (S/. 32.70) según se demuestra en el CUADRO N° 02 VALOR ACTUARIAL Y LIQUIDACION DE INTERESE NUMERAL II. ACTUALIZACION DEL VALOR DEL BONO APLICANDO IPC, aplicándose el IPC hasta NOV 05. LIQUIDACION DE INTERESES LEGALES GENERADOS DADA LA FECHA DE VENCIMIENTO HASTA EL 31 MARZO DEL 2007 Determinado el valor actuarial de bono se procede a liquidar, los intereses legales en moneda nacional, aplicada para el caso los factores que se aplicaran el valor actualizado del bono, separando la tasa nominal y la tasa efectiva para cada periodo en el que se calcula el interés legal en estricta observancia de las normas legales vigentes para el caso. VALOR ACTUARIAL DE LOS BONOS DE DESARROLLO. El resultado final obtenido, se estructuro considerando liquidación de interés convencional, actualización del valor nominal aplicando el IPC y liquidación de intereses legales por lo que se concluye que el valor a los BONOS DE DESARROLLO Nº 0072043 SERIE ÚNICA SUB SERIE 1 DEL 30 DE ENERO DE 1985 con actualización del IPC a junio 2013 asciende a la suma de SON: CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 87/100 NUEVOS SOLES 47867357.87 y al tipo de cambio US$ (S/2.70 ) SON :DIESISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTI OCHO MIL SEISIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 06/100 DOLARES AMERICANOS .( $17728651.06) CONCLUSIÓN  Estas personas tienen el derecho de que se les pague los bonos brindados en esos años, sin embargo la valorización de los bonos a este año es muy alta, pudiendo crear problemas económicos en nuestro país, se pagase todos los bonos emitidos, para ellos el estado debe buscar una solución que beneficie tanto aquellas personas que en su momento fueron perjudicadas como al propio estado tal vez podrían valorizar los bonos con tasas de interés menores a lo establecido por la ley, descontar los intereses generados, se debería valorizar los bonos con monto no tan elevados para asi no perjudicar nuestra economía.  Tomando en cuenta todos los precedentes encontrados se ha llegado a la conclusión, que el estado Peruano debe de pagar los Bonos de Reconstrucción emitidos durante el gobierno del Presidente Alan García Pérez(1985-1990), y es que de manera arbitraria e impositiva se impuso al pago con bonos de desarrollo a miles de trabajadores del sector público lo que representaba un 30% de sus ingresos netos por la labor que estos desempeñaban, los que perjudicado que muchas familias pasen por problemas económicos ya que al paso de los dos años estos ya no podían ser redimidos establecido por ley.  El gobierno peruano debe bonos, puesto que en el durante su plazo responder a los portadores de estos tratado de libre comercio con los Estados Unidos de Norteamérica se reconoce que el Perú ha de asumir su deuda interna.  Los bonos de Reconstrucción y los bonos de Desarrollo que fueron establecidas mediante la ley 23592 y la ley N° 24030 aun se encuentran vigente, esto esta demostrando mediante las leyes ya mencionadas, por ende estas deben ser cancelado por el estado, ya que dichos bonos en el año de 1985 fueron dados de forma obligatoria, se les descontaba el 30% de su sueldo para ser pagados en un futuro, como podemos ver, muchas personas se perjudicaron con tal medida ya que solo podían recibir el 70% de su sueldo.