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PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA No pod podrán rán eje ejerc rcer er act activi ividad dades es de la ind indust ustria ria min minera era dur durant ante e el eje ejerc rcici icio o de sus funciones o empleos, el Presidente de la República, los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los Ministros de Estado y los funcionarios ue tengan este rango, el !ontralor "eneral los Procuradores "enerales de la República y los funcionarios y empleados del #ector Energ$a y Minas nombrados o asignados a la %lta &irecci'n, al !ons !o nsej ejo o de Mi Mine ner$ r$a, a, a la &i &irrec ecci ci'n 'n "e "ene nera rall de Mi Mine ner$ r$a, a, a la lass &i &irrec ecci cion ones es de !oncesiones, de (iscali)aci'n Minera y de Promoci'n, a las Jefaturas Regionales de Miner$a y al Registro Público de Miner$a* +ampoco podrá ejercer actividades de la industria minera, el personal de los rganismos o &ependencias del #ector Público Nacional y rganismos Públicos &escentrali)ados ue realicen actividad minera, as$ como los funcionarios y empleados del -anco Minero del Perú* ./0 En el territorio de su jurisdicci'n no podrán ejercer actividades de la industria minera, las autoridades pol$ticas y los miembros de las (uer)as %rmadas y (uer)as Policiales*.10 No podrán ejercer actividades de la industria minera, el c'nyuge y los parientes ue dependan econ'm eco n'mica icamen mente te de las per person sonas as ind indica icadas das en los art art$cu $culos los ant anteri eriore ores* s*.20 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 P%!R8 !%R89
./0 Véase el Art. 60 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .10 Véase el Art. 61 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES MINERAS? En la leg legisl islaci aci'n 'n peru peruana ana se ind indica ica act activi ividad dades es min mineras eras,, las cua cuales les tam tambi: bi:n n son denominadas denom inadas55 derec derec;os ;os miner mineros, os, operac operaciones iones miner mineras as./0 y fa fase sess de la ac acti tivi vida dad d minera** Las operac minera operaciones iones mineras son todas y cada una de las actividades actividades ue tengan por objeto el desarrollo de la miner$a*.10 Estas actividades mineras son5
1.- CATEO El cateo es la acci'n conducente a poner en evidencia indicios de minerali)aci'n por medio de labores mineras elementales*.20 2.- LA PROSPECCIÓN La pr prosp ospec ecci ci'n 'n es la in inve vest stig igac aci'n i'n co cond nduc ucent ente e a de dete term rmin inar ar ár áreas eas de po posib sible le minerali)aci'n, por medio de indicaciones u$micas y f$sicas, medidas con instrumentos y t:cnicas de precisi'n* .<0 3.- EXPLORACIÓN MINERA La e=ploraci'n es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posici'n, caracter$sticas mineral'gicas, reservas y valores de los yacimientos minerales*.>0 4.- EXPLOTACIÓN MINERA Es la e= e=tr trac acci ci'n 'n de ro roca cas, s, mi mine neral rales es o am ambo bos, s, pa para ra di disp spon oner er de el ello loss co con n ?n ?nes es industriales, comerciales o utilitarios*.@0 5.- BENEFICIO
El -en -ene?c e?cio io con consis siste te en los trab trabajo ajoss par para a pr prepar eparaci aci'n, 'n, tra tratam tamien iento, to, fun fundic dici'n i'n de primera primer a mano y re?naci'n re?naci'n de prod producto uctoss miner minerales, ales, en cualuiera cualuiera de sus fases, con el prop'sito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual ue de elevar la concentraci'n y pure)a de sus contenidos*
6.- LABOR GENERAL Labor general es toda actividad minera ue presta servicios au=iliares, tales como vent ve ntil ilac aci' i'n, n, de desa sagA gAe, e, i) i)aj aje e o e= e=tr trac acci ci'n 'n a do doss o más más co conc ncesi esion ones es de di dist stin into toss concesionarios**.B0 concesionarios 7.- TRANSPORTE MINERO Es el acarreo de un mineral a trav:s de una instalaci'n de transporte minero*.C0 8.- COMERCIALIZACIÓN La !omerciali)aci'n ue consiste en la compraventa de minerales o la celebraci'n de otros contratos ue tengan por objeto la negociaci'n de cualuier producto resultante de la actividad minera* .D0 9.- CIERRE DE MINAS !onsiste en el t:rmino de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utili)adas en cualuiera de las fases referidas previamente, si no fueren de inter:s público, incluyendo la reparaci'n ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente* ./0 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 P%!R8 !%R89
./0 La Legislación de Pana! esta"lece c## O$eraci#nes Mineras las sig%ientes& in'estigación ge#lógica $reliinar( e)$l#ración( #$eración $re e)tracti'a( e)tracción( trans$#rte y "ene*ici#. +Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales Pana! .10 Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - G%ateala .20 Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .<0 Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .>0 Véase el Art. 2 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .@0 Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - G%ateala .B0 Véase el Art. 13 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .C0 Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales - Pana! .D0 Véase el art. 4 de la Ley de Minería - 5c%ad#r ./0 Véase el art. 4 de la Ley de Minería - 5c%ad#r P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&;2 $. . Reacciones:
<# =ay c#entari#s& 5n'iar $#r $# r c#rre# electrónic ele ctrónic# #5scr 5scri"e i"e %n "l#g " l#g#$artir #$artir c#n T>itter T>itter#$artir #$artir c#n ?ace"##@ ?a ce"##@#$artir #$artir en Pinterest 5ti%etas& AT:V:BAB57 5ti%etas& AT:V:BAB57 M:<5/A7 M:<5/A7
¿QUÉ ES EL CIERRE DE MINAS? La leg legisl islaci aci'n 'n ecu ecuato atorian riana a esta estable blece ce una act activi ividad dad min minera era no con contemp templad lada a en la legislaci'n peruana como es el !ierre de Minas ue consiste en el t:rmino de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utili)adas en cualuiera de las fases referidas previamente, si no fueren de inter:s público,
incluyendo la reparaci'n ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente* ./03%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el art. 4 de la Ley de Minería - 5c%ad#r P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&,1 $. . Reacciones:
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¿QUÉ ES LA COMERCIALIZACIÓN MINERA? La !omerciali)aci'n ue consiste en la compraventa de minerales o la celebraci'n de otros contratos ue tengan por objeto la negociaci'n de cualuier producto resultante de la actividad minera* ./0 La comerciali)aci'n de productos minerales es libre, interna y e=ternamente y para su ejercicio no se reuiere el otorgamiento de una concesi'n* .10 Los productos minerales comprados a personas autori)adas para disponer de ellos, no son reivindicables* La compra ;ec;a a persona no autori)ada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente* El comprador está obligado a veri?car el origen de las sustancias minerales*.20 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el art. 4 de la Ley de Minería - 5c%ad#r .10 Véase el Art. , del TUO de la Ley General de Minería - Perú .20 Véase el Art. ; del TUO de la Ley General de Minería - Perú P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&,1 $. . Reacciones:
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¿QUÉ ES EL TRANSPORTE MINERO? Es el acarreo de un mineral a trav:s de una instalaci'n de transporte minero* ./0 +ransporte minero es todo sistema utili)ado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por m:todos no convencionales* Los sistemas a utili)arse podrán ser5 (ajas transportadorasF +uber$asF o, !able carriles*.10 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales - Pana! .10 Véase el Art. del TUO de la Ley General de Minería - Perú P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&,0 $. . Reacciones:
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¿QUÉ ES LA LABOR GENERAL EN EL DERECHO MINERO? Labor general es toda actividad minera ue presta servicios au=iliares, tales como ventilaci'n, desagAe, i)aje o e=tracci'n a dos o más concesiones de distintos concesionarios*./0 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el Art. 13 del TUO de la Ley General de Minería - Perú P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&3 $. . Reacciones:
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¿QUÉ ES EL BENEFICIO EN LA MINERÍA? El -ene?cio consiste en los trabajos para preparaci'n, tratamiento, fundici'n de primera mano y re?naci'n de productos minerales, en cualuiera de sus fases, con el prop'sito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual ue de elevar la concentraci'n y pure)a de sus contenidos* ./0 El bene?cio consiste en un conjunto de procesos f$sicos, u$micos yGo metalúrgicos a los ue se someten los minerales producto de la e=plotaci'n con el objeto de elevar el contenido útil* .10 +ambi:n podemos entender por bene?cio a la5 /9 la separaci'n de los diferentes elementos o compuestos u$micos ue forman un mineral ' 19 la preparaci'n de un mineral sin cambiar su composici'n u$mica y ue incluye la trituraci'n, separaci'n por tamaHo y secado ' 29 la combinaci'n de los procesos comprendidos en los ordinales / y 1* .20-ene?cio es el conjunto de procesos f$sicos, u$micos yGo f$sicoIu$mico ue se reali)an para e=traer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales yGo para puri?car, fundir o re?nar metales.<0 %lgunos consideran como actividades mineras adicionales a la (undici'n, ue consiste en el proceso de fusi'n de minerales, concentrados o precipitados de :stos, con el objeto de separar el producto metálico ue se desea obtener, de otros minerales ue los acompaHan* .>0 la Re?naci'n, ue consiste en el proceso destinado a convertir los productos metálicos en metales de alta pure)a* .@0 #in embargo, consideramos ue estas fases deben de ser consideradas
dentro de la actividad minera de bene?cio* Lo anterior se e=plicar$a con lo indicado en la legislaci'n peruana ue indica ue la actividad minera de bene?cio comprende las siguientes etapas.B05
.- P!"#!$%&' M"$('%$* Proceso por el cual se reduce de tamaHo, se clasi?ca yGo lava un mineral* ).- M"*+,!%* !onjunto de procesos f$sicos, u$micos yGo f$sicoIu$mico ue se reali)an para concentrar yGo e=traer las sustancias valiosas de los minerales* $.- R"'$%&'* Proceso para puri?car los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores* 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase Art. , Ley Minera - Mé)ic# .10 Véase el art. 4 de la Ley de Minería - 5c%ad#r .20 Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales - Pana! .<0 Véase el Art. 14 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .>0 Véase el art. 4 de la Ley de Minería - 5c%ad#r .@0 Véase el art. 4 de la Ley de Minería - 5c%ad#r .B0 Véase el Art. 14 del TUO de la Ley General de Minería - Perú P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&2 $. . Reacciones:
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¿QUÉ ES LA EXPLOTACIÓN MINERA? La e=plotaci'n/10 es la actividad de e=tracci'n de los minerales contenidos en un yacimiento*.10 Es la e=tracci'n de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos con ?nes industriales, comerciales o utilitarios*.20 Es el derec;o a e=plotar, con e=clusi'n de toda otra persona, en un área determinada, una o más sustancias minerales y disponer de los productos e=tra$dos o separados del yacimiento* .<0 tros entienden por e=plotaci'n a las obras y trabajos destinados a la preparaci'n y desarrollo del área ue comprende el dep'sito mineral, as$ como los encaminados a desprender y e=traer los productos minerales e=istentes en el mismo* .>0 +ambi:n se denomina operaci'n de e=tracci'n ue consiste en la separaci'n de un mineral de su yacimiento* .@03%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Antes de la acti'idad de e)$l#tación se $%ede dar %na #$eración inera den#inada CO$eración Pre e)tracti'aD %e es c%al%ier $er*#ración taladr#( dragad# % #tra acti'idad s%"terr!nea %e se realice c#n el $r#$ósit# de desc%"rir( deliitar # e)traer %n ineral( y la c%al se disting%e de la deterinación de c#ndici#nes ge#lógicas *a'#ra"les a la $resencia de %n ineral. +Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales - Pana!. #nsidera#s %e esta #$eración $re e)tracti'a n# $%ede ser asiilada a la acti'idad de e)$l#ración( ni ta$#c# %e necesariaente sea %na acti'idad inera. .10 Véase el Art. 2 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .20 Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - G%ateala .<0 Véase el Art. 10 del ódig# de Minería - Ur%g%ay .>0 Véase Art. , Ley Minera - Mé)ic#
.@0 Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales - Pana! P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&2 $. . Reacciones:
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¿QUÉ ES LA EXPLORACIÓN MINERA? La e=ploraci'n es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posici'n, caracter$sticas mineral'gicas, reservas y valores de los yacimientos minerales*./0 La e=ploraci'n minera es el conjunto de trabajos administrativos, de gabinete y de campo, tanto super?ciales como subterráneos, ue sean necesarios para locali)ar, estudiar y evaluar un yacimiento* .10 Es el derec;o a reali)ar en un área determinada todas las labores necesarias, con e=clusi'n de toda otra persona, tendientes a la comprobaci'n de la e=istencia del yacimiento al reconocimiento de sus caracter$sticas, a la determinaci'n del volumen, calidad y ley del mineral y a su evaluaci'n econ'mica* .20 +ambi:n se entiende por E=ploraci'n a las obras y trabajos reali)ados en el terreno con el objeto de identi?car dep'sitos minerales, al igual ue de cuanti?car y evaluar las reservas econ'micamente aprovec;ables ue contengan* .<0 +ambi:n se entiende por e=ploraci'n minera a la e=cavaci'n, taladro, dragado o cualuiera otra actividad subterránea ue, además de la investigaci'n geol'gica preliminar, se realice con el prop'sito de determinar las condiciones geol'gicas favorables a la presencia de un mineral* .>03%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el Art. 2 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .10 Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - G%ateala .20 Véase el Art. 10 del ódig# de Minería - Ur%g%ay .<0 Véase Art. , Ley Minera - Mé)ic# .>0 Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales - Pana! P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&4 $. . Reacciones:
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¿QUÉ ES LA PROSPECCIÓN MINERA? La prospecci'n es la investigaci'n conducente a determinar áreas de posible minerali)aci'n, por medio de indicaciones u$micas y f$sicas, medidas con instrumentos y t:cnicas de precisi'n* ./0 Es el derec;o a reali)ar en un área determinada todas las labores de búsueda de una o más sustancias minerales, con e=clusi'n de toda otra persona* .10 La prospecci'n es un proceso para investigar la e=istencia de minerales delimitando )onas prometedoras y sus m:todos consisten, entre otros, en la identi?caci'n de aKoramientos, la cartograf$a geol'gica, los estudios geof$sicos y
geou$micos y la investigaci'n super?cial, en áreas no sujetas a derec;os e=clusivos* .20 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .10 Véase el Art. 10 del ódig# de Minería - Ur%g%ay .20 Véase el Art. ;0 del ódig# de Minas - #l#"ia P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&6 $. . Reacciones:
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¿QUÉ ES EL CATEO MINERO? El cateo es la acci'n conducente a poner en evidencia indicios de minerali)aci'n por medio de labores mineras elementales*./0 Es importante resaltar ue e=iste una actividad minera semejante a esta denominada 8nvestigaci'n "eol'gica Preliminar ue es cualuiera investigaci'n terrestre, a:rea, o mar$tima, o prueba de la super?cie terrestre, con el prop'sito de establecer por medio de estudios topográ?cos, geol'gicos, geof$sicos, geou$micos o investigaciones similares, la posible e=istencia de un mineral* .10 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .10 Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales - Pana! P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&E $. . Reacciones:
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LA ACTIVIDADES MINERAS En la legislaci'n peruana se indica actividades mineras, las cuales tambi:n son denominadas5 derec;os mineros, operaciones mineras./0 y fases de la actividad minera* Las operaciones mineras son todas y cada una de las actividades ue tengan por objeto el desarrollo de la miner$a*.10 Las actividades mineras son proyectos de inter:s nacional, tienen carácter de utilidad pública cuando constituyen parte integrada del proceso de producci'n del concesionario u operador minero* .20 Las actividades mineras se llevarán a cabo cient$?ca y racionalmente, procurando siempre la 'ptima recuperaci'n o e=tracci'n del recurso minero, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservaci'n del ambiente y la ordenaci'n del territorio* .<0 La actividad minera tiene por ?nalidad la e=plotaci'n racional de los recursos minerales del pa$s, con prop'sito econ'mico y se cali?ca de utilidad pública*
En la legislaci'n peruana son actividades de la industria minera, las siguientes5 cateo, prospecci'n, e=ploraci'n, e=plotaci'n, labor general, bene?cio, comerciali)aci'n y transporte minero* La cali?caci'n de las actividades mineras corresponde al Estado* .>0 El ejercicio de las actividades mineras, e=cepto el cateo, la prospecci'n y la comerciali)aci'n, se reali)a e=clusivamente bajo el sistema de concesiones, al ue se accede bajo procedimientos ue son de orden público* Las concesiones se otorgan tanto para la acci'n empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distinci'n ni privilegio alguno*.@0 Las actividades de e=ploraci'n, e=plotaci'n, bene?cio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jur$dicas nacionales o e=tranjeras, a trav:s del sistema de concesiones*.B0 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 La Legislación de Pana! esta"lece c## O$eraci#nes Mineras las sig%ientes& in'estigación ge#lógica $reliinar( e)$l#ración( #$eración $re e)tracti'a( e)tracción( trans$#rte y "ene*ici#. +Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales Pana! .10 Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - G%ateala .20 Véase el art. ; de la L5F 1444 ódig# de Minería #li'ia .<0 Véase Art. E de la Ley de Minas - VeneH%ela .>0 Véase el Art. V: del TUO de la Ley General de Minería - Perú .@0 Véase el Art. V:: del TUO de la Ley General de Minería - Perú .B0 Véase el Art. 4 del TUO de la Ley General de Minería - Perú
EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO MINERO #e considera de utilidad pública e inter:s social la industria minera en todas sus ramas y fases* Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada las e=propiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derec;os constituidos sobre los mismos, ue sean necesarios para su ejercicio y e?ciente desarrollo*./0 Por ser la miner$a una actividad de utilidad pública e inter:s social, podrá solicitarse la e=propiaci'n de bienes inmuebles por naturale)a o ad;esi'n permanente y de los demás derec;os constituidos sobre los mismos, ue sean indispensables para las edi?caciones e instalaciones propias de la infraestructura y montajes del proyecto minero, para la reali)aci'n de la e=tracci'n o captaci'n de los minerales en el per$odo de e=plotaci'n y para el ejercicio de las servidumbres correspondientes* E=cepcionalmente tambi:n procederá la e=propiaci'n en bene?cio de los trabajos e=ploratorios*.10 Los bienes inmuebles y de los derec;os constituidos sobre los mismos, objeto de la e=propiaci'n deberán ser imprescindibles para el funcionamiento e?ciente de las obras e instalaciones del minero y la e=plotaci'n de los minerales, su acopio, bene?cio, transporte y embarue*.20 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el Art. 1, del ódig# de Minas - #l#"ia .10 Véase el Art. 126 del ódig# de Minas - #l#"ia .20 Véase el Art. 124 del ódig# de Minas - #l#"ia P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&, $. . Reacciones:
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ZONAS DE RESERVA A FAVOR DEL ESTADO El Estado podrá reservarse )onas de cualuier e=tensi'n en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las ue el aprovec;amiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geol'gicos pueda tener especial inter:s para el desarrollo econ'mico y social o para la defensa nacional*./0 Las )onas de reserva podrán ser.105
E#"$%+", para uno o varios recursos determinados en todo el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental* ) P!%%'+", para la e=ploraci'n e investigaci'n, en )onas o áreas de?nidas, de todos o alguno de sus recursos* $ D"'%*%, para la e=plotaci'n de los recursos evaluados en )onas o áreas concretas de una reserva provisional* 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el Artíc%l# sé$ti# de la Ley de Minas - 5s$aIa .10 Véase el Artíc%l# #cta'# de la Ley de Minas - 5s$aIa P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3& $. . Reacciones:
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EL ESTADO Y LA INDUSTRIA MINERA El Estado tiene derec;o a ejercer, sin e=cepci'n, todas las actividades en la industria minera*./0 !uando organismos o dependencias del #ector Público Nacional aduieran por cualuier t$tulo concesiones otorgadas a particulares, deberán sacarlas a remate en subasta pública, dentro de los tres meses siguientes a la aduisici'n* #i no se presentaran postores serán declaradas de libre denunciabilidad* .10 Las actividades mineras estatales, con e=cepci'n de la comerciali)aci'n, serán ejercidas por la Empresa Minera del Perú directamente yGo a trav:s de ?liales o subsidiarias* .20 Los precios de venta yGo tarifas por servicios de tratamiento yGo re?naci'n de los productos minerales serán los correspondientes para cada producto, de acuerdo a coti)aciones internacionales representativas y dentro de las modalidades generales de las transacciones internacionales* % falta de coti)aciones internacionales representativas, el precio de venta yGo tarifas por servicios de tratamiento yGo re?naci'n, se ?jará siguiendo las normas internacionales usuales*.<0 La importaci'n de productos minerales reueridos por el mercado nacional se
regirá por las modalidades y precios del mercado internacional* .>0 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el Art. ; del TUO de la Ley General de Minería - Perú .10 Véase el Art. 6 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .20 Véase el Art. 4 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .<0 Véase el Art. 2 del TUO de la Ley General de Minería - Perú .>0 Véase el Art. ,0 del TUO de la Ley General de Minería - Perú P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&1 $. . Reacciones:
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DOMINIO DEL ESTADO EN EL DERECHO MINERO El Estado tiene el dominio absoluto, e=clusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendi:ndose en :stas las covaderas, las arenas metal$feras, los salares, los dep'sitos de carb'n e ;idrocarburos y las demás sustancias f'siles, con e=cepci'n de las arcillas super?ciales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jur$dicas sobre los terrenos en cuyas entraHas estuvieren situadas* Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales y tambi:n el derec;o de constituir concesi'n minera de e=ploraci'n o de e=plotaci'n sobre las sustancias concesibles*./0 El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales ue e=isten en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualuiera ue sea el origen, estado f$sico o naturale)a de las sustancias ue contengan* El Estado procurará e=plotar las riue)as mineras por s$ mismo o por medio de organismos ue dependan de :l* #in embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, e=ploraci'n, e=plotaci'n y bene?cio de los recursos minerales* Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se e=tinguirán en caso de incumplimiento de las e=igencias legales para mantenerlas*.10 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase art. 1 del ódig# de Minería - =ile .10 Véase el Art. 1 del ódig# de Minería #sta /ica P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&0 $. .
COORDENADAS UTM !oordenadas planas universales transversas de Mercator* ./0 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - G%ateala P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&;6 $. . Reacciones:
<# =ay c#entari#s& 5n'iar $#r c#rre# electrónic#5scri"e %n "l#g#$artir c#n T>itter#$artir c#n ?ace"##@#$artir en Pinterest 5ti%etas& B5?:<::O<57 5L5M5itter#$artir c#n ?ace"##@#$artir en Pinterest 5ti%etas& B5?:<::O<57 5L5M5itter#$artir c#n ?ace"##@#$artir en Pinterest 5ti%etas& B5?:<::O<57 5L5M50 ".- M%'"!+" "'"!<*%$* %uellos utili)ados para producir energ$a como por ejemplo5 carb'n, turba, minerales radioactivos, etc* .@0 =.- M%'"!+" " !""!* %uellos ue el rgano competente determine en funci'n del inter:s nacional ue se considere en el momento* .B03%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 5l Artíc%l# , de la Ley +J de Minas 0 Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales - Pana! .@0 Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales - Pana! .B0 Véase Art. ,, del ódig# de /ec%rs#s Minerales - Pana! P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&12 $. . Reacciones:
<# =ay c#entari#s& 5n'iar $#r c#rre# electrónic#5scri"e %n "l#g#$artir c#n T>itter#$artir c#n ?ace"##@#$artir en Pinterest 5ti%etas& B5?:<::O<57 5L5M5CTOS MINEROS ue son las rocas o minerales e=tra$dos de un yacimiento o los productos ue son resultado de la separaci'n de los mismos* ./0 &e las nociones anteriores pasamos a lo ue se denomina MINER?A ue es toda actividad de reconocimiento, e=ploraci'n y e=plotaci'n de productos mineros* .10 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - G%ateala .10 Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - G%ateala P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&14 $. . Reacciones:
<# =ay c#entari#s& 5n'iar $#r c#rre# electrónic#5scri"e %n "l#g#$artir c#n T>itter#$artir c#n ?ace"##@#$artir en Pinterest 5ti%etas& B5?:<::O<57 5L5M50 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el Art. , del ódig# de Minería - Ur%g%ay .10 Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - G%ateala .20 Véase el Art. 10 del ódig# de Minas - #l#"ia .<0 Véase el Art. , del ódig# de Minería - Ur%g%ay .>0 Véase Art. de la Ley de Minas - VeneH%ela P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&16 $. . Reacciones:
<# =ay c#entari#s& 5n'iar $#r c#rre# electrónic#5scri"e %n "l#g#$artir c#n T>itter#$artir c#n ?ace"##@#$artir en Pinterest 5ti%etas& B5?:<::O<57 5L5M5itter#$artir c#n ?ace"##@#$artir en Pinterest 5ti%etas& 7U5TO7
SOCIEDAD CONYUGAL EN EL DERECHO MINERO La sociedad conyugal, lo mismo ue los demás actos y contratos de minas, están sujetos a las leyes comunes en cuanto no est: establecido en la legislaci'n especial*
./0 Los productos de las minas particulares de cada uno de los c'nyuges, pertenecen a la sociedad*.10 +odos los minerales arrancados y e=tra$dos despu:s de la disoluci'n de la sociedad conyugal, pertenecen e=clusivamente al dueHo de la mina*.20 Las deudas de cualuiera de los c'nyuges, contra$das antes del matrimonio, se pagarán durante :l, con los productos de sus respectivas minas*.<0 Las pertenencias ue se aduieren por ampliaci'n, corresponden e=clusivamente al dueHo de la pertenencia primitiva*.>0 El mayor valor aduirido por la mina durante el matrimonio, corresponde al propietario*.@0 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase artíc%l# ,14 del ódig# de Minería Argentina .10 Véase artíc%l# ,12 del ódig# de Minería Argentina .20 Véase artíc%l# ,13 del ódig# de Minería Argentina .<0 Véase artíc%l# ,0 del ódig# de Minería Argentina .>0 Véase artíc%l# ,1 del ódig# de Minería Argentina .@0 Véase artíc%l# , del ódig# de Minería Argentina P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&;; $. . Reacciones:
<# =ay c#entari#s& 5n'iar $#r c#rre# electrónic#5scri"e %n "l#g#$artir c#n T>itter#$artir c#n ?ace"##@#$artir en Pinterest 5ti%etas& 7U5TO7
SUJETOS DEL DERECHO MINERO #on sujetos de derec;o minero las personas naturales legalmente capaces y las jur$dicas, nacionales y e=tranjeras, públicas, mi=tas o privadas, comunitarias y de autogesti'n, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el pa$s*./0 #e denomina +itular de &erec;o Minero a toda persona ue obtiene una resoluci'n favorable de la autoridad competente, para reali)ar operaciones mineras conforme a esta ley* .103%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el art. 12 de la Ley de Minería - 5c%ad#r .10 Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - G%ateala P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&;, $.
CLASES DE SERVIDUMBRES MINERAS .- S"!%,)!" +,'*!% Los +itulares de las !oncesiones mineras podrán convenir con los propietarios o poseedores de los terrenos ue le sean necesarios para reali)ar sus actividades mineras, las servidumbres voluntarias ue consideren convenientes*./0 ).- S"!%,)!" L"+" %demás de las #ervidumbres oluntarias, los +itulares go)arán de las #ervidumbres Legales de cupaci'n, +ránsito o Paso, &esagAe, entilaci'n, +ransmisi'n de Energ$a El:ctrica o de cualuier otra ue bene?cie directamente o reuiera la actividad minera* Las servidumbres mineras se regirán por las disposiciones de la legislaci'n minera y en
lo no previsto, por las disposiciones del !'digo !ivil* .10 #e tendrán como servidumbres legales, todas auellas ue sea necesario constituir, teniendo como ?n operaciones mineras y en especial, las actividades de reconocimiento, e=ploraci'n y e=plotaci'n* .20
).1.- S"!%,)!" " O$,#$%&' La servidumbre de ocupaci'n faculta al concesionario para ocupar las )onas de terreno ue sean estrictamente necesarias para sus construcciones, instalaci'n de euipos y demás labores* Esta servidumbre comprende tambi:n, la facultad de abrir y mantener canales, tongas, socavones, accesos, galer$as y demás obras de miner$a en sus diversas modalidades y sistemas de e=tracci'nF as$ como establecer cercas, seHalamientos y protecci'n de las )onas ocupadas*.<0 ).2.- S"!%,)!" " "'*%+$%&' La servidumbre de ventilaci'n consiste en el derec;o de comunicar con la super?cie, las labores interiores para el s'lo efecto de proporcionarles la ventilaci'n necesaria*.>0 ).3.- S"!%,)!" " D"" "!*%%"'* La servidumbre de desagAe y vertimiento consiste en la actividad y las obras necesarias para sacar el agua ue inunda las minas o la ue se ;a utili)ado en sus labores* ⁣as aguas deben ser tratadas a efecto de no causar contaminaci'n alguna*
.@0
).4.- S"!%,)!" " T!('%* La servidumbre de tránsito faculta al +itular y a su personal para trasladar los materiales y euipos necesarios desde la v$a pública ;asta los lugares de trabajo y transportar ;acia la misma v$a los minerales y productos e=tra$dos* Esta servidumbre conlleva el derec;o de construir mantener y usar las obras, instalaciones y euipos ue t:cnica y econ'micamente sean aconsejables para una e?ciente operaci'n de tránsito, transporte, embarue de personas y cosas por v$a terrestre, mar$tima, a:rea o Kuvial, según las caracter$sticas y magnitud del proyecto minero* .B0 3%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase Art. E, Ley de Minería y s%s /e*#ras 5l 7al'ad#r .10 Véase Art. E; Ley de Minería y s%s /e*#ras 5l 7al'ad#r .20 Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - G%ateala .<0 Véase Art. E2 Ley de Minería y s%s /e*#ras 5l 7al'ad#r .>0 Véase Art. E3 Ley de Minería y s%s /e*#ras 5l 7al'ad#r .@0 Véase Art. 60 Ley de Minería y s%s /e*#ras 5l 7al'ad#r .B0 Véase Art. 61 Ley de Minería y s%s /e*#ras 5l 7al'ad#r P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&;0 $. . Reacciones:
<# =ay c#entari#s& 5n'iar $#r c#rre# electrónic#5scri"e %n "l#g#$artir c#n T>itter#$artir c#n ?ace"##@#$artir en Pinterest 5ti%etas& 75/V:BUM/5
LAS SERVIDUMBRES MINERAS Para el ejercicio e?ciente de la industria minera en todas sus fases y etapas, podrán establecerse las servidumbres ue sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o
fuera del área objeto del t$tulo minero* ./0 Las servidumbres mineras se constituyen, modi?can y e=tinguen por acuerdo de partes o por disposici'n de la ley* Los concesionarios mineros, para el desarrollo de sus actividades, pueden constituir en cualuier tiempo toda clase de servidumbres en cualuier área super?cial de dominio privado y en concesiones mineras colindantes o vecinas*.10 Las servidumbres se e=tinguen juntamente con las concesiones mineras dominantes* +ambi:n se e=tinguen o se reducen parcialmente cuando cambia la necesidad de su establecimiento o su titular las destina a uso distinto para el ue fueron constituidas* .203%4+R5 J#6 M%R7% P%!R8 !%R89
./0 Véase el Art. 166 del ódig# de Minas - #l#"ia .10 Véase el art. E6 de la L5F 1444 ódig# de Minería #li'ia .20 Véase el art. E2 de la L5F 1444 ódig# de Minería #li'ia P%"licad# $#r O78 MA/9A PAO/: A/: en 3&,3 $. .
+7+4L !4%R+ PER#N%# 8NO-8LE# P%R% EJER!ER %!+88&%& M8NER% %rt$culo 2/*I No podrán ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la República, los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los Ministros de Estado y los (uncionarios ue tengan este rango, el !ontador "eneral, los Procuradores "enerales de la República y los funcionarios y empleados del #ector Energ$a y Minas nombrados o asignados a la %lta &irecci'n, al !onsejo de Miner$a, a la &irecci'n "eneral de Miner$a, &irecci'n de (iscali)aci'n Minera, a los rganos Regionales y al Registro Público de Miner$a* +ampoco podrán ejercer actividades de la industria minera el personal de los organismos o dependencias del #ector Público Nacional y rganismos Públicos &escentrali)ados ue ejer)an funci'n jurisdiccional o ue realicen actividad minera* 3%rt* @, &ec* Leg* N /D9* !N!R&%N!8%#5 !onst* 5 *I La aduisici'n de la integridad o parte de las concesiones ue realicen las personas a ue se re?eren los %rt$culos 2/ al 22, es nula, y lo aduirido pasará al Estado sin costo alguno* La nulidad será declarada por el Jefe del Registro Público de Miner$a, de o?cio o a petici'n de parte, cuando el e=pediente se encuentre sujeto a la jurisdicci'n administrativa* 8nscrito el t$tulo de la concesi'n, podrá interponerse acci'n contenciosoIadministrativa ante el Poder Judicial, dentro del pla)o de 2 d$as* 3%rt* @< y /BC, &ec* Leg* N /D y %rt* <2, &ec* Leg* N BC9* !N!R&%N!8%#5 +*4** 5 1@, @2, /> inc* ;9, />B* %rt$culo 2@*I Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jur$dicas dedicadas a la actividad minera, no podrán aduirir para s$, concesiones en un radio de die) il'metros de cualuier punto del per$metro ue encierre el área en donde se ubiuen las concesiones de las personas a las cuales están vinculadas, salvo autori)aci'n e=presa del titular* Esta pro;ibici'n comprende a los parientes ue dependan econ'micamente del impedido* Las personas afectadas tienen el derec;o a sustituirse en el e=pediente respectivo, dentro de un pla)o de noventa d$as de efectuada la publicaci'n del aviso, o de la noti?caci'n, a ue se re?ere el %rt$culo /11 de la presente Ley* #i la persona afectada no ;iciere uso de este derec;o en el pla)o antes seHalado desaparecerá el impedimento* 3%rt* @>, &ec* Leg* N /D9* !N!R&%N!8%#5 +*4** 5 /11 J4R8#PR4&EN!8% 8* La sustituci'n solicitada por uno de los socios
de la #ociedad Minera de Responsabilidad Limitada, alcan)a a toda la sociedad y no solamente al peticionario individual, de acuerdo con el art$culo @> del &*L* N /CC S %rt* @> del &ec* Leg* N /D* Resol* N CIC1I !MGEM de 11 de abril de /DC1* El Peruano5 >, modi?cada por Ley N 1@>B y los reglamentos aprobados por &ecreto #upremo N /BID@I%", publicado el /D*/*/DD@ y &ecreto #upremo NU //IDBI %", publicado el /2*@*/CCB modi?cado por &ecreto #upremo NU />I1>I%", publicado el 11*>*12* 1* % solicitar a la autoridad minera el derec;o de uso minero gratuito para el mismo ?n, sobre terrenos eria)os ubicados fuera de la concesi'n* Nota5 Por Ley N 1@@C/, publicada el /*///DD@, se estableci' ue el Estado procederá a la venta o concesi'n de las tierras eria)as de su dominio en subasta pública* 2* % solicitar a la autoridad minera, autori)aci'n para establecer servidumbres en terrenos de terceros ue sean necesarios para la racional utili)aci'n de la concesi'n* La servidumbre se establecerá previa indemni)aci'n justipreciada si fuere el caso* &e o?cio o a petici'n del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la e=propiaci'n si la servidumbre enerva el derec;o de propiedad* Nota5 /9 er nota en el numeral / ue antecede* 19 Ley N 1@>>, %rt* B sustituido por Ley N 1@>B, publicada el <*/*/DD@, Reglamento aprobado por &ecreto #upremo N /BID@I%", publicado el /D*/*/DD@ 3acuerdo previo con el propietario9, modi?cado por &ecreto #upremo N />I12I%", publicado el B*>*12 y (e de Erratas publicada el 11*>*12* &ecreto #upremo N //I DBI%", publicado el /2*@*/DDB, modi?cado por &ecreto #upremo N 22IDDII %", publicado el 11*D*/DDD* Ley N 1B//B I Ley "eneral de E=propiaciones* <* % solicitar autori)aci'n para establecer uso minero o servidumbres, en su caso, sobre los terrenos super?ciales de otras concesiones, siempre ue no se impida o di?culte la actividad minera de sus titulares* Nota5 er notas en los numerales /*, 1* y 2* >* % construir en las concesiones vecinas, las labores ue sean necesarias al acceso, ventilaci'n y desagAe de sus propias concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores, previa la indemni)aci'n correspondiente si causan daHos y sin gravamen alguno para las concesiones sirvientes, dejando en canc;a, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas* Los titulares de las concesiones sirvientes, podrán utili)ar estas labores pagando la respectiva compensaci'n, cuyo monto ?jará la autoridad minera a falta de
convenio de las partes* @* % ejecutar en terreno franco las labores ue tengan los mismos objetos seHalados en el inciso anterior, con autori)aci'n de la &irecci'n "eneral de Miner$a* B* % solicitar la e=propiaci'n, previa indemni)aci'n justipreciada, de los inmuebles destinados !ompendio de Legislaci'n Minera &r* ernán Qopo dar 8nstituto de 8ngenieros de Minas del Perú 1 a otro ?n econ'mico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utili)aci'n de la concesi'n y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada* En estos casos en ue la e=propiaci'n comprenda inmuebles ubicados en )onas urbanas o de e=pansi'n urbana, se solicitará opini'n del Ministerio de +ransportes, !omunicaciones, ivienda y !onstrucci'n o del rganismo Regional correspondiente* Nota5 &erogado, ver %rt$culo BU de la constituci'n de /DD2, por causa de seguridad nacional o necesidad publica I Ley NU 1B//B, publicada el 1*>*/DDD, Ley "eneral de E=propiaciones* C* % usar las aguas ue sean necesarias para el servicio domestico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesi'n, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia* D* % aprovec;ar las sustancias minerales contenidas en las aguas ue alumbren con sus labores* /* % inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes, cuando sospec;e internaci'n o cuando tema inundaci'n, derrumbe o incendio, por el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes, por el desarrollo de los trabajos ue se efectúen en :stos* //* % contratar la ejecuci'n de los trabajos de e=ploraci'n, desarrollo, e=plotaci'n y bene?cio, con empresas especiali)adas inscritas en la &irecci'n "eneral de Miner$a* 38nciso agregado por &ecreto Legislativo NU C@C publicado el /*//*/DD@9* 3%rt* BD &ec* Leg* NU /D9 Nota5 er &*# NU <2I1/I EM* Regl* Registro !ontratistas Mineros* !N!R&%N!8%#5 !onst* 5 B y ss +*4** 5 >>, B, //@, /1B, /2 y ss*, /2@ 3terrenos eria)os9, /2B 3terrenos francos9, /< 3denuncias9* !*P*!* 5 B1C, y ss* &*#* NU /CID1IEM 5 Reglamento de Procedimientos Mineros5 %rts* <2, <<* &*#* NU 2ID> y ss*, /11 inc* d* Leyes 1@>> y 1@>B 5 Ley de 8nversiones Privadas en el desarrollo de las actividades econ'micas en las tierras del territorio nacional* &*#* NU 2/I D>IEM 5 El Peruano5 /*/*/DD>* Precisa alcance servidumbres de embalses de agua* Ley NU 1B/> 5 El Peruano5 /D*/1*/DDC* %rt* >* &*#* NU 22IDDI%" 5 El Peruano5 11*D*/DDD* #e sustituye el art$culo /U del Reglamento aprobado por &*#* NU //IDBI%" Ley NU 1B//B 5 El Peruano5 /D*>*/DDD S Ley "eneral de E=propiaciones* &*4* NU BCIDD 5 El Peruano5 >*/*1 S Modi?ca 1 &*!* de la Ley NU 1B//B* Ley NU 1B>@ 5 El Peruano5 1<*//*1/* Modi?ca la Ley NU 1B/>* &*#* NU CI11IEM 5 El Peruano5 1/*1*11 S Reglamento de la Ley NU 1B/> modi?cada por Ley NU 1B>@* &*#* NU /BID@I%", modi?cado por &*#* NU />I12I%", Reglamento del art$culo BU de la Ley NU 1@>> 3Nota5 El número del &*#* />I1I%" fue corregido mediante (e de Erratas 311*>*129* !ompendio de Legislaci'n Minera &r* ernán Qopo dar 8nstituto de 8ngenieros de Minas del Perú 1/ J4R8#PR4&EN!8%5 /* Nuestra legislaci'n minera, no considera el establecimiento de servidumbres de galer$as
subterráneas, autori)ando a titulares de derec;os mineros a construir esas galer$as en concesiones ajenas a su costo y bajo determinadas circunstancias, no acepta ue los titulares implanten servidumbres sobre galer$as construidas por otros titulares, sus antecesores* La Jefatura de Miner$a al e=pedir la resoluci'n correspondiente estableci' una servidumbre de paso construida por titulares de otras concesiones, sin ;aberse seguido procedimiento alguno y menos ?jada la indemni)aci'n correspondiente, incurri:ndose en causal de nulidad* Resol* N /<* por aHo y por ;ectárea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas* En el caso de peueHos productores mineros la producci'n no podrá ser inferior al euivalente en moneda nacional a 4#X >* por aHo y por ;ectárea otorgada sea cual fuere la sustancia* Para el caso de productores mineros artesanales la producci'n no podrá ser inferior al euivalente en moneda nacional a 4#X 1>* por aHo y por ;ectárea otorgada sea cual fuere la sustancia*Y 3+e=to de este párrafo conforme a la ley NU 1B@>/, publicada el 1<*/*119 La producci'n deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del se=to aHo, computado a partir del aHo en ue se ;ubiera otorgado el t$tulo de concesi'n* 3Párrafo de conformidad con la ley NU 1B2<, B<, /1, /B>F /2Z &isp* +ransit* &*#* NU 2ID, @, y ss* :ase !oncordancias %rt* 1U* Ley NU 1@2@@ 5 !rea el #istema Nacional y la #uperintendencia de Registros Públicos* !ompendio de Legislaci'n Minera &r* ernán Qopo dar 8nstituto de 8ngenieros de Minas del Perú 11 &*#* NU 1DI1/IEM 5 El Peruano /C*@*1/I &isposiciones para el pago de penalidad* Nota5 er en el art$culo 2DU los art$culos 1U y 2U del &ecreto Legislativo NU D/2* %rt$culo 2D*I % partir del aHo en ue se ;ubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del &erec;o de igencia* El &erec;o de igencia es de 4#X 2, o su euivalente en moneda nacional por aHo y por ;ectárea solicitada u otorgada* WPara los peueHos productores mineros, el &erec;o de igencia es de 4#X /* su euivalente en moneda nacional por aHo y por ;ectárea solicitada u otorgada* Para los productores mineros artesanales el &erec;o de igencia es de 4#X *> o su euivalente en moneda nacional por aHo y por
;ectárea solicitada u otorgadaY* 3Este párrafo esta de acuerdo a ley NU 1B@>/, publicada el 1<*/*119 El &erec;o de vigencia correspondiente al aHo en ue se formule el petitorio de la concesi'n minera, deberá abonarse y acreditarse con motivo de la formulaci'n del petitorio* El &erec;o de igencia correspondiente al segundo aHo, computado a partir del / de enero del aHo siguiente a auel en ue se ;ubiere formulado el petitorio de la concesi'n minera, deberá abonarse ;asta el 2 de junio del segundo aHo* 8gual regla se aplicará para los aHos siguientes* &e conformidad con el %rt$culo DU de la presente Ley, la concesi'n minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo ue el pago del derec;o de vigencia a ue está obligado el titular del derec;o minero es independiente del pago de los tributos a ue está obligado el titular del predio* Nota5 El te=to de este %rt$culo, con e=cepci'n del tercer párrafo, está de acuerdo con el &ecreto Legislativo NU D/2, publicado el D*<*1/* 3%rt* 1DU &ec* Leg* NU BC9* !N!R&%N!8%#5 +*4* 5 <1, <, <@, <, >B, >C, >D, @, @/* D/, /1, 2/a &isp* +ransit* &*L* NU 1>DDC 5 El Peruano5 1@*/1*/DD1* %rt$culo CU* Pago diminuto del &erec;o de igencia y +rámite podrá subsanarse en el pla)o de die) 3/9 d$as ;ábiles* &*#* @ID>D 5 El Peruano5 2*/1*/DD>* Pla)o para regulari)aci'n de pago de &erec;o de igencia* R*&* NU /12IEMG&"M* 5 &e 1*2*/DDB, publicada el 2*<*/DDB, dispone ue el ago de derec;o de vigencia se efectúe en efectivo o mediante c;eue certi?cado yGo c;eue de gerencia* R*&* NU /C>IDBIEMG&"M 5 &e D*>*/DDB, publicada el /@*>*/DDB, aprueba &irectiva NU /IDBIEMG&"M, sobre el pago del derec;o de vigencia de las concesiones de bene?cio* &ecreto Legislativo NU D/25 El Peruano5 D*<*1/ %rticulo /U #ustituye los art$culos 2D y >B ue se incorporan en el lugar correspondiente* %rticulo 1U Por el aHo 1/, el derec;o de vigencia será de 4#X <, o su euivalente en moneda nacional por aHo y por ;ectárea solicitada u otorgada* %rt$culo 2U El pla)o a ue se re?ere el %rt$culo 2CU del +e=to [nico rdenado de la Ley "eneral de Miner$a, aprobado por &ecreto #upremo NU /2I1IEMGMM publicada el 1*C*1* Escala de multas y penalidades* &*#* NU 1DI1/IEM* El Peruano5 /C*@*1/* &isposiciones para el pago de penalidad* &*4* NU BDI1/* El Peruano5 B*B*1/* %mpl$a pla)o para el derec;o de vigencia ;asta el 2/*/*1/* &*4* NU /12I1/* El Peruano5 2/*/*1/* %mpl$a el pla)o ;asta el 2/*/1*1/* Ley NU 1C/<* El Peruano5 1B*/1*12* Pago del derec;o de vigencia y penalidades ;asta el 2/*/1*12* R*J* NU 1@CI1@ S 8N%!!GJ,312*@*1@9 pla)o para el pago se prorrog' ;asta el 2*B*1@ W%rt$culo <*I En caso de ue no se cumpliese con los dispuesto en el art$culo 2C, a partir del primer semestre del s:timo aHo computado desde auel en ue se ;ubiere otorgado el t$tulo de concesi'n minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de 4#X @, o su euivalente en moneda nacional por aHo y por ;ectárea, ;asta el aHo en ue cumpla con la
producci'n m$nima anual* En el caso de los peueHos productores mineros, la penalidad será 4#X /* o su euivalente en moneda nacional por aHo y por ;ectárea, ;asta el aHo en ue cumpla con la producci'n m$nima anual* En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de 4#X *> o su euivalente en moneda nacional por aHo y por ;ectárea, ;asta el aHo en ue cumpla con la producci'n m$nima anual* #i continuase el incumplimiento a partir del duod:cimo aHo, la penalidad será de 4#X 1* o su euivalente en moneda nacional por aHo y por ;ectárea* Para el peueHo productor minero la penalidad, a partir del duod:cimo aHo, será de 4#X >* o su euivalente en moneda nacional por aHo y por ;ectárea* Para el productor minero artesanal la penalidad, a partir del duod:cimo aHo, será de 4#X 2* o su euivalente en moneda nacional por aHo y por ;ectárea* La penalidad correspondiente deberá pagarse junto con el derec;o de vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago* 3+e=to de acuerdo con la Ley N 1B@>/, publicada el 1<*/*119* !N!R&%N!8%#5 +*4** 5 / R*M* N 2>2I1IEMGMM5 El Peruano5 1*C*1 S se aprueba la Escala de Multas y Penalidades* &*#* N 2ID &*#* N 2ID