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Planeamiento Presupuestal

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PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL DEFINICIÓN Un plan presupuestal está referido a todo el proceso de planeación, preparación, control, información y utilización del presupuesto, y a los procedimientos inherentes al mismo. En términos más específicos, el plan presupuestal es un plan de operación cuantificado, es una serie de cifras con las cuales se va a trabajar durante un determinado período de operación. Por lo tanto, el planeamiento presupuestal es un proceso operativo de planeación que tiene el objetivo de lograr lograr una adecuada programación económica y financiera de la asignación de los recursos de una determinada entidad con la finalidad de cumplir con las políticas establecidas. El plan presupuestal permite expresar cuantitativamente, los objetivos, políticas y planes, para el conjunto de la empresa y para todas las áreas de la misma. Un presupuesto debe basarse en estimaciones muy precisas del medio comercial futuro, derivándose objetivos alcanzables para cada área de la empresa. ¿CÓMO SE ELABORA UN PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL? Generalmente, en una empresa, se elabora un plan del presupuesto que es realizado por un comité de presupuestos bajo la coordinación del director de finanzas. Este comité solicita a las distintas áreas de la empresa información necesaria referida a ingresos y gastos que se prevén para un determinado periodo. Esta información es analizada por el comité y el director de finanzas, quienes tienen la tarea de verificar su razonabilidad y exactitud para luego elaborar un presupuesto general que sea factible y vaya en concordancia con los objetivos de la empresa. En el caso del estado peruano, cada sector presenta el monto presupuestario que va a necesitar en el año al Congreso de la República hasta el 31 de agosto y el congreso podrá aprobar este presupuesto hasta el 30 de noviembre. CARACTERISTICAS DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL - ES DE CARÁCTER ECONÓMICO, en razón de que el planeamiento planeamiento presupuestal está basado sobre la base económica con la que cuenta una entidad para gestionar sus diferentes gastos para cumplir sus objetivos. - ES PREVISORIO, porque a través de la realización del planeamiento presupuestal se va a poder preveer los gastos y realizar una adecuada distribución de los fondos económicos con los que cuenta una entidad. - ES PROGRAMATIVO, porque con la realización del planeamiento presupuestal se va a poder programar, gestionar y distribuir de manera adecuada los fondos económicos con los que cuenta una entidad. - ES UNA OPERACIÓN CUANTIFICADA, porque los fondos económicos con los que cuenta una entidad se van a analizar y repartir de acuerdo al porcentaje que se va a necesitar para cumplir sus objetivos. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL Planear integralmente y sistemáticamente todas las actividades de la entidad que se deben desarrollar en un periodo determinado. Conocer e interrelacionar actividades, establecer objetivos y dar una adecuada organización. Estructurar técnicamente las funciones y actividades de los recursos humanos y materiales buscando eficiencia y productividad Controlar y medir los resultados cuantitativos, cualitativos y, fijar responsabilidades en las diferentes dependencias de una entidad para logar el cumplimiento de las metas previstas. FINALIDAD DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL CARACTERISTICAS DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL - ES DE CARÁCTER ECONÓMICO, en razón de que el planeamiento planeamiento presupuestal está basado sobre la base económica con la que cuenta una entidad para gestionar sus diferentes gastos para cumplir sus objetivos. - ES PREVISORIO, porque a través de la realización del planeamiento presupuestal se va a poder preveer los gastos y realizar una adecuada distribución de los fondos económicos con los que cuenta una entidad. - ES PROGRAMATIVO, porque con la realización del planeamiento presupuestal se va a poder programar, gestionar y distribuir de manera adecuada los fondos económicos con los que cuenta una entidad. - ES UNA OPERACIÓN CUANTIFICADA, porque los fondos económicos con los que cuenta una entidad se van a analizar y repartir de acuerdo al porcentaje que se va a necesitar para cumplir sus objetivos. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL Planear integralmente y sistemáticamente todas las actividades de la entidad que se deben desarrollar en un periodo determinado. Conocer e interrelacionar actividades, establecer objetivos y dar una adecuada organización. Estructurar técnicamente las funciones y actividades de los recursos humanos y materiales buscando eficiencia y productividad Controlar y medir los resultados cuantitativos, cualitativos y, fijar responsabilidades en las diferentes dependencias de una entidad para logar el cumplimiento de las metas previstas. FINALIDAD DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL Lograr cumplir con todos los objetivos y propósitos de la entidad con la adecuada distribución de los fondos económicos. IMPORTANCIA DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL El planeamiento presupuestal es importante porque al ser un mecanismo permite la revisión de políticas y estrategias de una entidad y poder direccionarlas hacia lo que verdaderamente se busca. Y por lo tanto mantiene el plan de operaciones de una entidad en límites razonables para su desarrollo prolongado minimizando los riesgos. PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL DE LA UNSAAC La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, es una Institución de Educación Superior, con personería jurídica de derecho público interno, Tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la ley. Dentro de sus fines tiene Promover y fomentar la producción de bienes y la prestación de servicios, para contribuir al desarrollo local, regional y nacional, además de generar recursos propios para la Universidad. Dentro de su organización cuenta con Órganos De Asesoría Oficina de Planificación Universitaria. Dentro de los Órganos De Apoyo Dependientes del Rectorado la Oficina de Cooperación Técnica, Económica y Financiera. Consejo de Producción de Bienes Económicos y de Prestación de Servicios. Respecto del al planeamiento presupuestal de la UNSAAC Es función del Consejo Universitario Aprobar a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, Aprobar el presupuesto general de la universidad y Autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. El Rector debe Presentar al Consejo Universitario para su aprobación los Planes de Desarrollo Universitario de Corto Plazo y ante la  Asamblea Universitaria su memoria anual, Presentar al Consejo Universitario el Presupuesto Anual de la Universidad, en base de los requerimientos de las Facultades y demás reparticiones. Son funciones y atribuciones del Consejo de Facultad Formular el presupuesto de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación, Formular el Plan Anual de Desarrollo de la Facultad, Elevar al Consejo Universitario la propuesta presupuestal a más tardar el 30 de enero. EL DECANO debe Presentar al Consejo de Facultad el Presupuesto consolidado de la Facultad y Autorizar y controlar los gastos que efectúa la Facultad. LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA La Oficina de Planificación como órgano de asesoramiento técnico tiene como finalidad promover el desarrollo integral y armónico de la Universidad a través de los procesos de planificación, presupuestario, de racionalización y estadístico. Son funciones de la Oficina de Planificación Proponer planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, en concordancia con las políticas de la Universidad. Formular y proponer al Rector los documentos de gestión institucional siguientes: Reglamento de Organización y Funciones - Cuadro de Asignación de Personal - Manual de Procedimientos. - Guía de Servicios y otros documentos. Elaborar proyectos de inversión de conformidad con las normas y criterios establecidos por el Instituto Nacional, el Plan de Desarrollo de la Universidad y los planes anuales de funcionamiento. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas programadas en los planes operativos y proyectos desde el punto de vista de avance físico y ejecución presupuestal. Formular los proyectos de presupuestos de inversión y operación de la Universidad. Programar y evaluar el presupuesto de la Universidad. Realizar estudios sobre la oferta y demanda de profesionales que permita orientar la gestión académica de la institución. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas programadas en los planes operativos y proyectos desde el punto de vista de avance físico y ejecución presupuestal. La Oficina de Planificación cuenta con las siguientes Áreas: Área de Desarrollo Universitario. Área de Programación y Evaluación Presupuestal Racionalización. Área de Estadística.- y Área de La Oficina de Planificación Universitaria, Son funciones del Jefe de la Oficina son Coordinar la formulación del Plan de Desarrollo, Planes Operativos y Proyecto de Presupuesto General de la Institución. Presentar el Proyecto de Presupuesto y el Cuadro de Necesidades de la Oficina. Proponer a la Autoridad normas y acciones con el objeto de lograr el adecuado funcionamiento de las actividades académicas, de Investigación y administrativas de la institución. El Área de Desarrollo Universitario Tiene por finalidad realizar el proceso de planificación institucional para orientar el desarrollo integral en armonía con la realidad local, y nacional. Son funciones del Área de Desarrollo Universitario Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional y el Plan de Desarrollo de la Universidad. Realizar diagnósticos específicos como base para la planificación institucional y decisiones de la Autoridad. Coordinar el funcionamiento del sistema de planificación en la institución. El Área de Programación y Evaluación Presupuestal Tiene a su cargo la formulación del pliego presupuestal de la Universidad y de su programación en base a los Planes de Desarrollo y de Funcionamiento, a las propuestas de las unidades académicas y administrativas, a las directivas del órgano rector y a las impartidas por la propia institución; así como también evaluar la información de la ejecución mensual y trimestral elaborada por la Dirección General de  Administración y proponer las modificaciones presupuéstales correspondientes. Son funciones del Área de Programación y Evaluación Presupuestal. Formular el proyecto de presupuesto institucional en base a los lineamientos de política y estrategias del gobierno universitario, a los planes de Desarrollo y de Funcionamiento y propuestas de las unidades académicas y administrativas. Formular el proyecto de presupuesto mensualizado a nivel de Unidad Ejecutora y Programas. c) Elaborar directivas para la formulación del proyecto de presupuesto institucional, en base a las directivas del Ministerio de Economía y Finanzas y las necesidades de las diferentes unidades académicas y administrativas. Formular las propuestas de modificaciones presupuéstales. Evaluar periódicamente la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de las metas programadas. Elaborar el diagnóstico financiero. Formular el calendario de compromisos en forma mensual. Remitir información presupuestaria a las instancias correspondientes. Coordinar los compromisos económico-financieros de los convenios en ejecución. Proponer créditos suplementarios por fuentes distintas a los de recursos ordinarios, créditos y anulaciones presupuestarias; modificaciones en el nivel funcional programático. Consolidar la información de ejecución y evaluación presupuestal producida por las Unidades Gestora y Ejecutora del Presupuesto Institucional. Revisar y consolidar el flujo anual del gasto de las Unidad Ejecutora. Garantizar que la programación trimestral mensualizada sea compatible con la asignación trimestral. Coordina con la Unidad Ejecutora la supresión parcial o total de metas. Formular la distribución del presupuesto a nivel de actividades y proyectos. El Área de Racionalización Tiene por finalidad Promover la eficiencia y la eficacia organizacional a través de la adecuación permanente de las funciones, estructuras, cargos, procedimientos y programación administrativa, conforme a los objetivos institucionales priorizadas por la autoridad universitaria. LA OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA Y FINANCIERA La Oficina de Cooperación Técnica, Económica y Financiera, es órgano de apoyo del Rectorado y tiene como finalidad gestionar y captar la cooperación técnico-científica, económica y financiera que ofrecen organismos e instituciones locales, nacionales e internacionales para promover el desarrollo sostenido de la UNSAAC. EL CONSEJO DE PRODUCCIÓN DE BIENES ECONÓMICOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS El Consejo de Producción de Bienes Económicos y Prestación de servicios, es órgano de apoyo del Rectorado y tiene como finalidad coordinar y dirigir las actividades dedicadas a la producción de bienes económicos y de prestación de servicios compatibles con los fines institucionales. Está a cargo de un cuerpo colegiado presidido por el Rector e integrado por el Director General de Administración, dos Decanos representantes del Consejo Universitario, un estudiante representante del Consejo Universitario y el Jefe de la Oficina de Planificación Universitaria. Son funciones generales del Consejo de Producción de Bienes Económicos y de Prestación de Servicios, Formular las políticas, objetivos y lineamientos generales de los Centros de Producción de Bienes y de Prestación de Servicios de la universidad, para su ratificación por el Consejo Universitario. Coordinar y compatibilizar los planes y programas de los Centros de Producción de Bienes Económicos y de Prestación de Servicios. Revisar los programas de producción de bienes y prestación de servicios aprobados por las Facultades, para darles conformidad antes de su ejecución. Supervisar, controlar y evaluar la gestión de los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios. Aprobar el presupuesto de cada uno de los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios, dando cuenta al Consejo Universitario para su inclusión en el Presupuesto General de la Universidad. Aprobar los estados financieros, las memorias anuales y la distribución de las utilidades generadas por los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios. Proponer al Consejo Universitario la creación de Centros de Producción y de Prestación de Servicios, su conversión en empresa o desactivación. Proponer al Consejo Universitario la creación de empresas de derecho privado y/o de economía mixta o su liquidación en caso que no generen utilidades o no cumplan con los fines y objetivos de su creación. Conformar la Junta General de Accionistas en las Empresas de Derecho Privado que la Universidad constituya, así como en las de economía mixta con accionariado mayoritario para la Universidad. Constituirse en fundadora y parte mayoritaria de la  Asamblea de Suscriptores para el caso de las empresas de economía mixta. LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN La Dirección General de Administración es órgano de apoyo encargado de administrar racionalmente el potencial humano administrativo y los recursos materiales y financieros de la Universidad. Igualmente realizar el control previo y concurrente en la administración de los mismos, el control y registro patrimonial y la presentación de informes periódicos a los órganos competentes. Son funciones de la Dirección General de Administración Administrar los recursos económicos, materiales y el potencial humano administrativo de la institución. Coordinar con los órganos centrales de los sistemas administrativos la aplicación de normas y procedimientos establecidos. Llevar la contabilidad de los recursos financieros de la Institución conforme a las normas y dispositivos legales vigentes e informar a la autoridad sobre los resultados de los estados financieros, balance y demás, documentos contables. Administrar la adquisición, custodia y distribución de bienes con arreglo a ley, reglamento y normas pertinentes. Velar por la conservación del patrimonio institucional y mantener actualizado el margesí de bienes. Administrar el proceso de enajenación de bienes conforme a ley y el reglamento respectivo. Dar cuenta y/o presentar informes económicos y financieros del ejercicio presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría Pública de la Nación y Contraloría General de la República. Velar por la correcta percepción de los fondos y aportes que le corresponda recibir a la Institución. Visar e informar sobre proyectos, contratos y operaciones que representan compromisos financieros. Brindar información para la formulación del Presupuesto General de la Universidad Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de política que sobre administración de recursos dicte la Autoridad Universitaria. La Dirección General de Administración cuenta con las siguientes Áreas: - Área de Personal - Área Financiera - Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. El Director General de Administración depende jerárquicamente del Rector. Está encargado de ejecutar, dirigir coordinar, supervisar, evaluar, controlar y resolver asuntos administrativos de acuerdo a la legislación, procedimientos y Sistemas  Administrativos vigentes. Tiene como funciones Dirigir y controlar el desenvolvimiento institucional en el aspecto económico. Supervisar y controlar los servicios administrativos. Llevar la contabilidad de los recursos financieros de la Institución conforme a las normas y dispositivos legales vigentes e informar a la autoridad sobre los resultados de los estados financieros, balance y demás documentos contables. Organizar e implementar los diferentes equipos de asesoramiento administrativo que requiera la Universidad. Dar cuenta y/o presentar informes económicos y financieros del ejercicio presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría Pública de la Nación y Contraloría General de la República. Proponer a la Autoridad Universitaria políticas sobre la administración de los recursos económico-financieros, materiales y del potencial humano de la institución. Presidir y dirigir el Comité Técnico de Ejecución Presupuestal. Disponer la provisión del potencial humano, recursos económicos, materiales y servicios requeridos por las diferentes dependencias para su adecuado funcionamiento. Supervisar la contabilidad de la Institución y velar por el cumplimiento de las normas emitidas por el Sistema Nacional de Contabilidad y la Contraloría General de la República. Informar a la Autoridad Universitaria sobre los proyectos y operaciones que representan obligaciones financieras para la Universidad. Supervisar el estudio y análisis de las bases y especificaciones técnicas de licitaciones, concursos, contratos, valorizaciones, reintegros, alzas, etc. Presentar a la Autoridad la memoria anual de su gestión. Sobre el control del manejo presupuestario La Oficina de Inspectoría Interna es el órgano de Control Interno preventivo, posterior y concurrente de las actividades de cada una de las Dependencias de la Universidad.  Art. 27º. Son funciones de la Oficina de Inspectoría Interna Ejercer el control posterior de las actividades realizadas en los campos financiero, administrativo y académico, proponiendo las medidas correctivas correspondientes. La Oficina de Inspectoría Interna cuenta con las siguientes Áreas: Área de Control Económico-financiero y Área de Control Administrativo. Son funciones del Jefe de la Oficina de Inspectoría Interna Proponer al Rector el Plan Anual de control Interno y exámenes especiales en las áreas económico-financieras, administrativas y académicas, formulados con sujeción a los dispositivos y normas que rigen el Sistema Nacional de Control. La Oficina de Inspectoría Interna depende jerárquicamente del Rector y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un Jefe profesional y especialista en la materia. El Área de Control Económico Financiero tiene por finalidad realizar el control de la gestión económico-financiera de la Institución, formulando observaciones y recomendaciones para que los niveles de decisión adopten medidas orientadas a una mejor administración de los recursos. Son funciones del Área de Control Económico Financiero Supervisar y/o ejecutar acciones de fiscalización e investigación contabletributario. Velar por el cumplimiento de las normas que establece la contabilidad gubernamental integrada y Realizar la auditoría financiera en los diferentes órganos de la Universidad. DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN (NORMATIVOS Y DE GESTION) EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2007-2021 El Plan Estratégico Institucional 2007-2021, es producto del esfuerzo colectivo en el que han participado un gran número de personas representativas de la comunidad universitaria, identificadas y comprometidas plenamente y de manera responsable con la institución. La estructura de este Plan Estratégico comprende seis partes, se inicia con la propuesta de la Cultura Organizacional expresada en la Misión, la Visión y los Valores de nuestra universidad y concluye con una propuesta de monitoreo y evaluación. La Misión surge de una profunda reflexión en torno a su propia identidad, es la síntesis que expresa su compromiso con la sociedad, su condición de pertenencia a un sistema nacional de instituciones públicas de educación superior, su inserción en un mundo global del que tiene capacidad de aprender y al que tiene posibilidades de aportar, resguardando los valores de su propia cultura y su tradición. La Visión es la expresión de nuestras aspiraciones, la proyección de nuestros ideales, la vía por la que habrá de conducirse para mantener nuestras fortalezas y hacer ciertas nuestras promesas de futuro. Los valores son expresión de los principios irrenunciables en que se fundamenta nuestro compromiso con la comunidad y el trabajo con calidad. La segunda parte, comprende el análisis de oportunidades y amenazas; fortalezas y debilidades que alientan y/o dificultan las acciones de la institución, tendientes a construir la universidad que anhelamos con horizonte al año 2021. La tercera parte, contiene los objetivos estratégicos, las actividades estratégicas, las metas y los responsables que dan sustento a este ejercicio de planeación, culminándose con aspectos de financiamiento, explicación del sistema de monitoreo, evaluación y anexos. Es nuestro reto que la Institución sea reconocida como una institución pertinente, de calidad e internacionalizada, legítima y siga honrando su prestigio , desafío que asumimos renovando nuestro papel de guías y artífices de la sociedad del conocimiento equitativa y creativa desplegando con autonomía nuestra capacidad para construir un futuro mejor, convirtiéndose el presente documento en una herramienta de integración institucional. POR EJES ESTRATÉGICOS I. EXCELENCIA EDUCATIVA Y ACADEMICA II. INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA III. POSICIONAMIENTO E INTERACCION REGIONAL IV. INTERNACIONALIZACION V. GESTION ADMINISTRATIVA DE CALIDAD PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2014-2016 Conscientes de dar continuidad al Plan Estratégico Institucional 2007 –2021, de lo mucho que hay por hacer y de los importantes retos que las universidades tenemos que realizar en el futuro, definiendo el camino para encontrarnos en el selecto grupo de universidades de calidad. La elaboración del Plan Estratégico Institucional de Mediano Plazo 2014-2016, es resultado de un proceso de análisis y reflexión del Seminario-Taller de Sensibilización “Planeación Estratégica y Liderazgo Institucional” en el que participaron el 94% de las autoridades de carreras profesionales; en dicho evento se logra elaborar el diagnóstico con el método del Brainstorming también denominada tormenta de ideas, que a través de Técnicas de Grupo Nominal se logra generar ideas originales, matrices de selección multicriterio y la extrapolación de problemas.  Asimismo se logra rediseñar el Marco de Gestión formulando la visión, la misión, los objetivos estratégicos y los lineamientos de política en forma individual y en equipo en cada uno de los 12 grupos de trabajo conformados. Es importante la participación activa, el compromiso de todos nosotros, para que el Plan Estratégico Institucional de Mediano Plazo responda a la voluntad colectiva de todos aquellos que queremos que nuestra universidad vaya mejorando continuamente, enmarcando nuestros esfuerzos en los cinco ejes estratégicos de desarrollo Universitario propuestos; que responden a los lineamientos de política institucional orientados a la PERTINENCIA, CALIDAD E INTERNACIONALZIACION de nuestra Casa Antoniana. III. EJES ESTRATÉGICOS 1 Formación de pre-grado y post-grado. 2 Investigación con innovación y desarrollo humano sostenible. 3 Proyección y Extensión Universitaria integrada con su entrono y comprometida con el medio ambiente. 4 Internacionalización 5 Gestión moderna de calidad y calidez. PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2015 El Plan Operativo Institucional 2015 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, es un documento de gestión que contiene los objetivos y metas a lograr en el corto plazo coherente con la misión y visión institucional. El documento está elaborado considerando los cinco ejes estratégicos del Plan Estratégico Institucional 2014-2016 y la estructura funcional de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. En su elaboración participaron los responsables y asistentes de las diferentes unidades académicas yadministrativas al Taller organizado por el Área de Desarrollo Universitario de la Oficina de Planificación Universitaria: "Elaboración del Plan Operativo 2015 y su articulación con el Presupuesto Institucional de Apertura 2015". Cada unidad académica y administrativa ha elaboradosu POI, considerando la disponibilidad presupuestal institucional, el cual permitirá el empleo eficiente de los recursos asignados para el año2015, la evaluación y control de los resultados. EJES ESTRATÉGICOS EJE ESTRATEGICO I : FORMACIÓN DE PRE  – GRADO Y POST GRADO “EDUCACIÓN DE PRE-GRADO Y POST GRADO DE CALIDAD BASADA EN LA INNOVACIÓN DE LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS UNIVERSITARIAS”. EJE ESTRATÉGICO II: INVESTIGACIÓN CON INNOVACIÓN Y DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE. “EXCELENCIA EN LA INVESTIGACIÓN HUMANÍSTICA, CIENTÍFICA TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE” Y EJE ESTRATEGICO III: PROYECCION Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA INTEGRADA CON SU ENTORNO Y COMPROMETIDA CON EL MEDIO AMBIENTE. “LIDERAZGOENELDESARROLLODELAPROYECCIÓNSOCIALREALIZANDOACTIVID  ADESCIENTÍFICAS,TECNOLÓGICAS,ARTÍSTICAS Y CULTURALES”. EJE ESTRATEGICO IV: INTERNACIONALIZACIÓN “CONSTITUIRLAINTERNACIONALIZACIÓNCOMOUNOBJETIVOBÁSICOPARAELCU MPLIMIENTODELAMISIÓNYLAREALIZACIÓN DE LA VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD”. EJE ESTRATÉGICO V: GESTIÓN MODERNA DE CALIDAD Y CALIDEZ “ORGANIZACIÓN CON UN MODELO DE GESTIÓN BASADO EN PROCESOS CON ESTÁNDARES DE CALIDAD”. “Optimizar y ejercer pulcritud y transparencia en todos los aspectos de la gestión universitaria mediante procedimientos administrativos, menos costosos y más eficaces para el apoyo a las funciones sustantivas universitarias”. B) ADMINISTRACI N “Lograr una gestión administrativa eficiente, mejorando el grado de funcionalidad e institucionalización de los procedimientos administrativos, rescatando la mística, el arraigo y la pertinencia a la UNSAAC”. C) IMAGEN INSTITUCIONAL “Fortalecer y posicionar la imagen de la UNSAAC a nivel interno y externo”. D) BIENESTAR UNIVERSITARIO “Promover   el bienestar de la comunidad universitaria a través de un sistema de servicios que mejoren la calidad de vida de la comunidad universitaria”. E) SERVICIOS DE APOYO ACAD MICO SISTEMA DE INFORMACI N Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL “Incrementar   el Fondo Bibliográfico acorde con el avance de la ciencia y tecnología, el crecimiento de la población universitaria y a las necesidades bibliográficas y documentales de los estudiantes, docentes y funcionarios”. “Optimizar   el uso de las tecnologías de información y comunicación para favorecer el mejoramiento de los servicios y la imagen institucional de la UNSAAC”. F) INFRAESTRUCTURA F SICA Y EQUIPAMIENTO La actual infraestructura y los equipos existentes no responden a las necesidades académicas y administrativas de la Universidad. Equipar y actualizar los recursos académicos (CentrodeCómputo,lostalleres y laboratorios),con tecnología avanzada, propiciando una adecuada racionalidad económica y un buen rendimiento académico”. ROL ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO La universidad tiene el rol estratégico de constituirse en la Región, en una institución líder en el campo de la Educación Superior, mediante la modernización de su estructura académica, administrativa y de asistencia social que consolide una gestión eficiente y transparente; formando profesionales de alta calidad en todos los niveles y áreas académicas y constituir un potencial humano calificado que puedan ser absorbidos por el mercado laboral privado y público; necesario para la construcción de una Economía Regional Sólida. OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL DE LA UNSAAC OBJETIVOS GENERALES:  Optimizar y ejercer pulcritud y transparencia en todos los aspectos de la gestión universitaria mediante procedimientos administrativos, menos costosos y más eficaces para el apoyo a las funciones sustantivas universitarias.  El objetivo del planeamiento presupuestal es de atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la UNSAAC, con un nivel exigible de calidad.  Establecer un eficiente uso de los recursos, que asigna el estado, optimizando el proceso de asignación de recursos, incrementando y diversificando la generación de los mismos en el marco de la misión Institucional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Coordinar con unidades operativas permanentemente.  Dar cumplimiento a la Ley General del Sistema de Presupuesto y normas complementarias  Lograr la implementación y equipamiento del APEP, que se incorpore en el cuadro de necesidades.  Dar a conocer la normatividad relacionada al proceso presupuestal  Dotar de materiales y equipamiento adecuado para su funcionamiento eficiente.  De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de acuerdo al plan de inversiones de la UNSAAC.  El proceso presupuestario en la UNSAAC es continuo, dinámico y flexible, a través del cual se programa, formula, aprueba, ejecuta y evalúa el desarrollo de las actividades que realiza, en sus dimensiones físicas, financieras y administrativas. (Ley Nº 28112).  El proceso de planificación Presupuestaria en la UNSAAC se efectúa en función de las metas presupuestarias del periodo, demanda de créditos presupuestarios y la estimación de los ingresos correspondientes a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios.  La Escala de prioridades, los objetivos y metas institucionales previamente determinadas en sus instrumentos de gestión, son de observancia obligatoria por los responsables de la asignación presupuestal.   El presupuesto, debe cuantificar los proyectos, programas, procesos,  actividades, tareas o similares de manera irrestricta contempladas en el Plan Operativo Institucional (POI); ninguna asignación presupuestal deberá realizarse si no se halla contemplada en dicho instrumento. PRIORIDAD DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LA UNSAAC La primera prioridad es el: Las Docentes. Autoridades bajo responsabilidad Factor Humano de la UNSAAC . presupuestaran Estudiantes lo necesario para el cumplimiento de los Personal  Administrativo derechos de los docentes, estudiantes y personal administrativo que tengan . inherencia presupuestal. En la previsión de gastos en el planeamiento presupuestario: debe considerarse:  Primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas personal activo y cesante no vinculado a los proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales.  Segundo; se hará la previsión de los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional.  Tercero, se procederá a asignar el presupuesto para el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión.  Cuarto; se procederá a continuación a presupuestar las contrapartidas para el cumplimiento de contratos y convenios.  Quinto, seguidamente los proyectos en ejecución deberán ser presupuestados.  Septo, se presupuestaran los nuevos proyectos de la UNSAAC. RECURSOS QUE HACEN POSIBLE EL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL DE LA UNSAAC Recursos Económicos  Los recursos ordinarios y/o asignaciones provenientes del tesoro público.  Los propios directamente obtenidos, en razón de sus bienes y servicios.  Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la UNSAAC.  Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del Estado.  Los ingresos por Leyes especiales.  Los ingresos por Canon.  Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico-financiera, nacional e internacional.  Por la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus Centros Preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto.  Los que se generen a través de los centros de producción.  Los que se generen por investigación. Patrimonio de la UNSAAC  Los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo.  La UNSAAC puede enajenar sus bienes de acuerdo a las Leyes respectivas; los recursos provenientes de la enajenación solo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología.  Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al fin que persigue la UNSAAC y a la voluntad expresada por el benefactor o donante. Deberán ser usados según el espíritu con que se hizo y concordantes con los fines de la UNSAAC. MISIÓN DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL DE LA UNSAAC. La visión del planeamiento presupuestal de la UNSAAC es consolidarse como una institución asesora que garantice la optimización de la gestión presupuestaria de la UNSAAC, y el alcance de las metas programadas por cada una de las unidades ejecutoras que conforman la institución. El planeamiento del presupuesto tiene una misión de preveer (previsión) o anticipar lo que puede ocurrir en futuro relacionados con el gasto público y de esta forma proponer la política de equilibrio financiero. De esta forma se centra en planificar, coordinar, dirigir y evaluar el presupuesto, desarrollando planes de sistematización para atender los requerimientos de los diferentes objetivos y fines del presupuesto. VISIÓN DEL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL DE LA UNSAAC La visión del planeamiento presupuestal de la unsaac es ejecutar los procesos de formulación control y evaluación de las asignaciones presupuestarias, respetando las leyes, reglamentos y normas vigentes, con el objetivo de optimizar la eficiencia en el manejo de los recursos basados en los principios de participación, igualdad y transparencia, de esta forma lograr una correcta y eficiente distribución de nuestro presupuesto. El objetivo de la de la misión y visión presupuestario es de evitar el desequilibrio financiero que se pueda suscitar y de esta forma cumplir con las metas, fines del planeamiento presupuestal; de esta forma que la unsaac tenga la capacidad de gasto en los servicios que demande. “Para cumplir la Misión y lograr la Visión, se debe determinar cuánto cuesta llevar a cabo el plan definiendo uso de recursos”. AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIO DE LA UNSAAC (PARTICIPANTES).  C O N T A D O R G E NE R A L : a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del área. b) Supervisar la información que la Unidad de Tributación proporciona a la SUNAT sobre las adquisiciones de bienes y/o servicios por toda fuente de financiamiento, en la forma, condiciones y plazos establecidos por norma expresa. c) Disponer el pago mensual de las retenciones y contribuciones sociales, a través del PDT remuneraciones y el PDT-IGV conforme lo establecen las normas que regulan la materia. d) Asegurar el adecuado flujo de información entre las unidades y los servidores del área Financiera.  U N ID A D D E T E S O R E R I A : a) Dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de la Unidad y del Sistema de Tesorería. b) Coordinar la formulación del Plan de Trabajo de la Unidad. c) Adoptar decisiones, conjuntamente con el DIGA, conducentes a la transferencia, asignación y utilización de fondos para atender actividades específicas de la UNSAAC que están relacionadas con el cumplimiento de las metas programadas. d) Supervisar el registro de los libros principales y auxiliares, así como verificar, consolidar, y dar conformidad a la documentación de ingresos y egresos del movimiento de fondo de la Unidad.  U N ID A D D E C O N T A B I L I D A D P R E S U P U E S T A R IA : a) Planificar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Unidad. b) Preparar y emitir informes sobre ejecución presupuestal a las dependencias que la soliciten. c) Supervisar la labor administrativa y contable del personal a su cargo. d) Emitir responsablemente en forma mensual el reporte de ejecución presupuestal del SIAF a las Áreas Financiera, Programación y Evaluación Presupuestal de la Oficinas de Planificación Universitaria y a la Unidad de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de acuerdo al cronograma establecido y con copia al Órgano de Control Institucional. e) Realizar a la finalización del ejercicio presupuestal las conciliaciones de ejecución presupuestal del SIAF con el Área de Programación y Evaluación Presupuestal de la Oficina de Planificación Universitaria. f) Dirigir la elaboración de los Estados Presupuestarios en forma trimestral y anual conforme a las disposiciones específicas vigentes. g) Participar en la conciliación del Marco Legal de Presupuesto en la Contaduría Pública de la Nación.  U N ID A D D E I N T E G R A C I O N C O N T A B L E : a) Planificar, organizar, dirigir controlar y evaluar el funcionamiento de la Unidad. b) Formular el Plan de Trabajo de la Unidad y participar en la formulación correspondiente al área Financiera. c) Elaborar, interpretar y analizar los Estados Financieros y Presupuestarios de la Institución, en coordinación con el Jefe del área Financiera.  UNIDAD DE FISCALIZA CION, TRIBUTA CION Y COSTOS DE PRODUCCION: a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las acciones de la Unidad. b) Implementar las normas tributarias determinadas por ley en los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios y verificar el cumplimiento y aplicación en las operaciones de ventas y otros. c) Evaluar la gestión económica y financiera de los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios, al finalizar cada ejercicio presupuestal. d) Fiscalizar los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios en la aplicación de los procedimientos administrativos y verificar su correcta administración, observando cualquier manejo inadecuado que hubiere. e) Disponer y participar periódicamente en los arqueos de fondos a los responsables de los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios verificando que los depósitos sean realizados oportunamente. ACA VA EL TRABJO DE MABEL NORMAS SOBRE EL PLANEAMIENTO PRESUPUESTAL: Las normas del planeamiento presupuestal tienen como objetivo asumir un papel informativo, instructivo, de recordación y orientación para la elaboración de un presupuesto. Asimismo, asume el carácter de guía para aquellas actividades principales que se desarrollan. En ese sentido, las normas siguientes de gestión vienen a ser el desarrollo o la reglamentación sistémica de las funciones, facultades, competencias y atribuciones de los encargados del planeamiento de la gestión presupuestal. En consecuencia el planeamiento presupuestal de la UNSAAC ESAT REGIDO por las siguientes normas:  Primero tenemos La constitución política del Perú , que es la norma de mayor  jerarquía a al cual estan sujetas las demás normas. El presupuesto está regido en su capítulo IV que se refiere del Régimen Tributario Y Presupuestal.  La Nueva Ley Universitaria, referido a las atribuciones de los funcionarios al evaluar el presupuesto.  Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del presupuesto,  Ley N° 30281 Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2015. Esta clase de ley es modificada cada año, y es precisamente por esta ley que se encarga la cantidad de soles que es destinada a los diferentes egresos de la caja de gastos.  Ley N° 30282 Ley del Equilibrio Financiero del sector público para el año fiscal 2015, encargada de verificar que los egresos sean concordantes con los ingresos que se tiene.  Ley N°30283 Ley General del Endeudamiento del sector Publico para el año 2015, encargada de verificar que los gastos que se vayan a tener vayan de acuerdo a las deudas que tiene el estado con la finalidad de disminuir estos.  Ley Nº 27293  – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.  Ley Nº 28056  – Ley Marco del Presupuesto Participativo  Directiva Nº 002-2015-EF/50.01 Resolución Directoral Nº 003-2015-EF/50.01 CONSTITUCION LA CONSTITUCION SEÑALA AL PRESUPUESTO DESDE EL ARTICULO 77  Artículo 77°.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.(*)  Artículo 78°.- El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.  Artículo 79°.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.  Artículo 80°.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.  Artículo 81°.- La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.  Artículo 82°.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. INTRODUCCIÓN. La formulación es la fase del proceso presupuestario en que se articulan las propuestas de acción y producción de los Entes demandantes de recursos financieros (autogestión, fiscales o de financiamiento) con los catálogos y clasificadores presupuestarios. Representa la estructura formal del presupuesto, donde se recogen las estimaciones o proyecciones cuantificadas en términos monetarios de ingresos, gastos e inversiones de las actividades y proyectos definidos en la fase de programación. La formulación presupuestaria, nos permite presentar en forma organizada, de fácil manejo y comprensión el documento llamado pro forma presupuestaria, así mismo permite estandarizar y unificar la información fiscal para efectos de integración y consolidación, esto se logra gracias al ordenamiento lógico de códigos y catálogos de las asignaciones presupuestarias de ingresos y gastos que permita construir estadísticas fiscales para la información y sobre todo la rendición de cuentas y control del gasto público. ETAPA DE LA FORMULACIÓN. Formulación Le corresponde a la Dirección Técnica del Presupuesto dictar las normas técnicas para la formulación de los presupuestos de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, y en coordinación con la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público. Dentro del proceso presupuestario, la etapa de formulación está conformada por dos grandes momentos: Programación y Preparación y Presentación, los cuales se definen a continuación. Programación La programación presupuestaria consiste en la fijación de metas y en la asignación de recursos (humanos, materiales y financieros), que permitan alcanzar los objetivos propuestos dentro de los Planes o Programas de Gobierno. Puede esquematizarse de la siguiente forma: a) Programación Global b) Programación Institucional. La Programación Global es realizada por la Dirección Técnica del Presupuesto, coordinadamente con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y se inicia generalmente con la fijación de niveles de actividad del Gobierno para las diversas dependencias del sector público y la elaboración de un presupuesto exploratorio, del cual resultan los techos presupuestarios o niveles de gasto para las instituciones del Gobierno Central, de acuerdo con ciertos indicadores económicos, entre los cuales se destacan: Comportamiento del Producto Interno Bruto -PIB1. Participación del gasto público en el PIB 2. Carga tributaria 3. Nivel y capacidad de endeudamiento #" Programación de los ingresos públicos 4. Programación del gasto. Establecidos y aprobados, en las instancias decisorias del Gobierno, los techos presupuestarios o niveles de gasto, la Presidencia de la República remite a todas las Instituciones de Gobierno Central y sus Entidades Descentralizadas, el documento que contiene las Políticas y Disposiciones que éstas deben cumplir para la formulación del presupuesto. La Programación Institucional es orientada por las Unidades de Administración Financiera  –UDAF’s- en cada Institución del Sector Público y coordinada por la Dirección Técnica del Presupuesto; en esta fase se coordinan, además, actividades con los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y Diputados Distritales. Concluye con la presentación de sus anteproyectos de presupuesto al Ministerio de Finanzas Públicas (Dirección Técnica del Presupuesto). En esta fase LA ENTIDAD realiza, en lo esencial, lo siguiente:  Recoge los resultados alcanzados en el proceso del presupuesto participativo. Para tal efecto, junto con el Anteproyecto de Presupuesto Institucional, el Gobierno Local debe presentar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público copia del “Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal” que debe ser elaborado por el Equipo Técnico, así como copia del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo. El presupuesto participativo constituye una parte del presupuesto institucional y, por su importancia es desarrollado en la siguiente sección.  Define la Estructura Funcional Programática del Presupuesto Institucional, es decir, las líneas de acción que la municipalidad desarrolla para el logro de sus Objetivos Institucionales de corto plazo. Sus componentes más importantes son las actividades y los proyectos. Las Actividades  Los Proyectos Son las acciones necesarias para el funcionamiento  que de los bienes y utilizan públicos, servicios públicos con fondos el fin producir o brindar nuevos o administrativos bienes existentes. o servicios públicos, o mejorar los Son permanentes existentes. y continuas.  intervenciones limitadas en el tiempo, o la producción  Son Incluyen las acciones de operación y  No se pueden considerar gastos de carácter permanente dentro de un mantenimiento de proyecto. proyectos  concluidos. Luego de su culminación, generalmente dan origen a una actividad. En el caso de las Municipalidades incorporadas al Sistema Nacional de Inversión Pública, todo proyecto nuevo debe contar con estudios de pre inversión aprobados, por lo menos a nivel de perfil. Para mayor información a acción entrar municipal/desarrollo local/snip  Formula el Presupuesto Institucional de acuerdo al siguiente procedimiento: El Procedimiento 1. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite una directiva de coordinación, remisión y consolidación de la información necesaria, para llevar a cabo los trabajos de Programación y Formulación Presupuestal. 2. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, consolida la citada información y efectúa los procesos técnicos orientados a programar y formular el Presupuesto Institucional. Adicionalmente, debe elaborar la Exposición de Motivos del Anteproyecto del Presupuesto Institucional (objetivos, adecuación al plan de desarrollo concertado y otros instrumentos de planificación). 3. El Anteproyecto del Presupuesto Institucional, la Exposición de Motivos, los formatos y anexos correspondientes son elevados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al alcalde, para su revisión. 4. El alcalde expresa su consentimiento y/u observaciones para su corrección y ajustes. De producirse observaciones, se efectúan las subsanaciones del caso y se vuelve a someter el Anteproyecto al alcalde. El  Anteproyecto del Presupuesto Institucional debidamente corregido y/o subsanado, debe conocimiento del Concejo Municipal. ser puesto en 5.Las Municipalidades Distritales y provinciales registran la información presupuestaria del anteproyecto de presupuesto en el módulo de formulación presupuestal GL del SIAF-SP a más tardar el 20 de julio. Mientras que el registro de la información presupuestaria del Proyecto de Presupuesto en el Módulo Formulación Presupuestal -GL del SIAF-SP se realiza a más tardar el 12 de octubre. 6. Las Municipalidades Distritales presentan a las Municipalidades Provinciales, sus Proyectos de Presupuesto definitivos a más tardar el 15 de octubre de 2010. 7. Las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales aprueban y promulgan por resolución del alcaldía sus Presupuestos Institucionales, bajo responsabilidad del titular y del Cocejo, hasta el 31 de diciembre de 2010. 8. Los alcaldes distritales remiten a los provinciales sus presupuesto aprobados e información adicional señalada en el módulo de formulación presupuestal GL - SIAF_SP considerando además los modelos y ficha de exposición de motivos, Resolución de aprobación del presupuesto institucional, copia del acuerdo de concejo que aprueba el presupuesto institucional, el acta de sesión del concejo que contiene los porcentajes de aprobación del FONCOMUN para gastos corrientes e inversión, y, los niveles de respnsabilidad. A mas tardar el 4 de enero de 2011 9. Finalmente, los alcaldes provinciales remiten, a mas tardar el 6 de enero, a la DGPP la información procesada en el módulo de formulación presupuestal GL , el que contiene el consolidado provincial de los presupuestos institucionales, así como la información detallada por cada una de las municipalidades distritales. 10. Debe tenerse en cuenta que la remisión efectuada por la Municipalidad Provincial incluye, además de la DGPP, a la Comisión de Presupuesto de la Cuenta General de la República y a la Contraloría General de la República. Base Legal: Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 003-2010EF/76.01 Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos . Constituyen los elementos principales de ordenamiento y de organización de las asignaciones presupuestarias y distingue el origen o fuente de la clasificación económica de los ingresos (corriente, capital, financiamiento) y el uso o destino de la naturaleza objeto del gasto (corriente, producción, inversión, obra pública, adquisición de activos y amortización de deuda publica). Su uso es obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público no financiero. Su modificación o actualización es de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo tanto ninguna institución puede crear o suprimir los ítem establecidos en los clasificadores presupuestarios. Los clasificadores presupuestarios son herramientas normativas que sirven para agrupar en rubros y cuentas los ingresos y egresos de acuerdo a determinados elementos de análisis y decisión de las autoridades. Los clasificadores se utilizan en todo el proceso y ciclo presupuestario tanto en la fase de formulación como en las etapas de ejecución y evaluación de las operaciones económicas financieras del sector público. Catálogos Presupuestarios Constituyen los instrumentos de sistematización y estandarización de la información con fines estadísticos y toma de decisiones, estos son principalmente los catálogos: sectoriales (identifica los sectores que forman el sector público), agrupación institucional (indica el tipo de presupuesto que se elabora: Gobierno Central,  Autónomas, Empresas Públicas, Gobiernos Seccionales Autónomos); institucional (identifica a todas las Instituciones que conforman el sector público); unidades ejecutoras (identifica a las entidades dependientes de las instituciones); actividades (son todas las actividades que desarrollan las instituciones); proyectos (son todos los programas determinados por el ODEPLAN); geográfico (identifica a las provincias y cantones) y fuentes de financiamiento (indica el origen de los ingresos), al igual que el anterior solo puede ser modificados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Estructura o Clave Presupuestaria Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. Está conformada por un conjunto de códigos representados por números y letras. Se dividen dos partes, una fija y una variable: OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS NORMA LEGAL. El Sistema Nacional de Presupuesto, es uno de los sistemas administrativos que integran la Administración Financiera del Sector Público. Comprende un conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de planificación, programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. El Sistema Nacional de Presupuesto se rige por la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 1. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), dependiente del Vice Ministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, y por las Oficinas de Presupuesto, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran recursos públicos. 1.1. DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO: Es la más alta autoridad técnico normativa en materia presupuestaria. Sus principales funciones son: Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; elaborar el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; emitir directivas y normas presupuestarias complementarias, regular la programación del presupuesto; promover el perfeccionamiento de la técnica presupuestaria; emitir opinión en materia presupuestaria de manera exclusiva y excluyente. 1.2. OFICINAS DE PRESUESTO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS: Dependencia responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad, así también está sujeto a las disposiciones que emita la DGPP-MEF. Se encarga de organizar, consolidar, verificar y presentar la información presupuestaria generada por la entidad; coordinar y controlar la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones. 2. ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Según la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Público el alcance se da en tres niveles los cuales son: Gobierno Nacional •Administración Central •Organismos representativos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, universidades públicas y Organismos Constitucionalmente Autónomos •Organismos Reguladores •Organismos Recaudadores •Organismos Supervisores Gobiernos Locales Gobierno Regional •Los Gobiernos Locales y •Los Gobiernos Regionales Sus organismos públicos. •Empresas de los Gobiernos Locales. y sus organismos públicos. •Empresas de los Gobierno Regionales 3. PRESUPUESTO PÚBLICO El Presupuesto Público es un instrumento de gestión del Estado por medio del cual se asignan los recursos públicos sobre la base de una priorización de las necesidades de la población. Estas necesidades son satisfechas a través de la provisión de bienes y servicios públicos de calidad para la población financiados por medio del presupuesto. Es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos 4. ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO El proceso presupuestario comprende 6 etapas: 1. 2. 3. 4. 5. Planeación Programación Formulación Ejecución Evaluación En el presente trabajo analizaremos la segunda etapa del proceso presupuestario. 1. LA PROGRAMACIÓN Durante esta etapa las entidades programan su propuesta de presupuesto institucional y el Ministerio de Economía y Finanzas elabora el anteproyecto de Presupuesto del Sector Público teniendo en cuenta dichas propuestas. La programación presupuestaria es la etapa del Proceso Presupuestario en el que la entidad estima los gastos a ser ejecutados en el año fiscal siguiente, en función a los servicios que presta y para el logro de resultados. Dentro de dicha etapa, realiza las acciones siguientes: • Revisar la Escala de Prioridades de la entidad. • Determinar la Demanda Global de Gasto, considerando la cuantificación de las metas, programas y proyectos para alcanzar los objetivos institucionales de la entidad. • Estimar los fondos públicos que se encontrarán disponibles para el financiamiento del presupuesto anual y, así, determinar el monto de la Asignación Presupuestaria a la entidad. • Determinar el financiamiento de la Demanda Global de Gasto, en función a la Asignación Presupuestaria Total. 2. CARACTERÍSTICAS Económico Provisorio Previsor Dinámico Obligatorio 3. OBJETIVOS 3.1 Objetivos Generales Son establecidos por los Titulares de Pliego, dentro del marco conceptual de los objetivos contenidos en el Plan Estratégico Institucional. Son reflejados en la categoría presupuestaria “Programa”, constituye el propósito dentro del marco de la política sectorial. Son concretos y reflejan los propósitos que en materia de servicios institucionales desarrolla el pliego para el año fiscal que se formula. 3.2 Objetivos Parciales Obedece al criterio de división del trabajo. Constituyen propósitos parciales que deben lograrse para la consecución de los Objetivos Generales Son reflejados en la categoría presupuestaria “Subprograma” 3.3 Objetivos Específicos Constituyen propósitos específicos en el marco de los objetivos parciales Representan acciones concretas que deben lograrse para la consecución de los Objetivos Parciales Son reflejados en la categoría presupuestaria “Actividad” o “Proyecto” que contempla la Estructura Funcional Programática 4. ETAPAS DE LA PROGRAMACIÓN El proceso de programación se realiza en cuatro pasos: Es importante recordar que la programación presupuestaria se sujeta a las proyecciones macroeconómicas y las reglas macrofiscales, y se realiza en dos niveles: 1. A cargo del MEF, que propone al Consejo de Ministros los límites de los créditos presupuestarios para que las entidades públicas financien sus intervenciones con recursos del Tesoro Público. Dichos límites están constituidos por la estimación de los ingresos que esperan percibir las entidades, así como los recursos públicos determinados por el MEF. 2. A cargo del pliego, que tiene como referente los recursos del Tesoro Público, los ingresos a percibir, y los gastos a realizar de acuerdo a la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas. En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la programación de los montos o créditos presupuestarios se hará teniendo en cuenta: los índices de distribución del fondo de compensación regional; los índices de distribución de regalía minera, canon minero, canon hidroenergético, canon pesquero, canon gasífero, canon y sobre canon petrolero, canon forestal, fondo de compensación municipal y la participación de rentas de aduanas; aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos. Sin embargo, lo más importante de la programación se hace a nivel de pliegos presupuestales y unidades ejecutoras; es por ello que estas entidades, a efectos de la programación, realizan la previsión de los créditos presupuestarios de conformidad con la escala de prioridades y las políticas del gasto priorizadas por el titular del pliego. Esta escala de prioridades es la prelación de los objetivos institucionales que establece el titular del pliego en función de la visión, misión y funciones que persigue la entidad . 5. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL 5.1. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA NACIONAL 5.1.2 NORMAS CENTRALES Constitución política del Perú Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Artículo 19°.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30281 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015 CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento El Peruano 539192 jueves 4 de diciembre de 2014 por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos Artículo 19. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones a cargo de las universidades públicas En el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria, autorizase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, con el fi n de financiar sólo las actividades vinculadas a la adquisición de bienes y servicios, equipamiento y gastos de inversión, las mismas que estarán destinadas al fomento para mejorar las condiciones y calidad de la enseñanza, los niveles de inserción laboral y empleabilidad de los egresados, así como promover la investigación científica en las universidades; conforme a los montos, lineamientos, metas e indicadores que para tal fin determine el Ministerio de Educación mediante resolución de su titular. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y CUARTA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2014 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente año fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2015 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines respectivos. ASAMBLEA ESTATUTARIA (LEY Nº 30220) DOCUMENTO DE TRABAJO A CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA PARA APORTES Y SUGERENCIAS CUSCO, MARZO DE 2015 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: a. Dirección de Asesoría Legal b. Dirección de Planificación universitaria a Unidad de Desarrollo C. Unidad de Programación y Evaluación D. Unidad de Racionalización . Funciones de la UNSAAC 1. La formación profesional .2 La investigación .3 La extensión cultural y proyección social 4 La educación contínua 5 Contribuir al desarrollo humano 6 Las demás que señala la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria Nº 30220, el presente estatuto y normas conexas. Artículo 21. ATRIBUCIONES DEL RECTOR: a. Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos. b. Dirigir las actividades académicas de la UNSAAC a través del vicerrectorado Académico. c. Dirigir las actividades de investigación de la UNSAAC a través del vicerrectorado de investigación d. Dirigir la gestión presupuestal, administrativa, económica y Financiera de la UNSAAC. e. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento y gestión institucional de la UNSAAC incluyendo los de los vicerrectorados. Dichos instrumentos mínimamente deberán ser: El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Plan Estratégico (PE), Plan Operativo Anual (POA), Programación de Compromisos Anual (PCA), Plan Anual de Contrataciones (PAC); Programación Multianual de Proyecto de Inversión; Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Institucional (PI) y La Estructura Orgánica y Funcional de la UNSAAC, Proyecto Educativo de la UNSAAC (PEU), Plan Estratégico Académico, Plan Operativo Académico, Plan Estratégico de Investigación, Plan Operativo de Investigación. f. Hacer aprobar en el Consejo Universitario, los instrumentos de planeamiento y gestión institucional de la UNSAAC; con una anticipación mínima de 30 días antes de su ejecución o del plazo de Ley. Artículo 63. ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL a. La UNSAAC recibe los recursos presupuestales del tesoro público, para satisfacer las siguientes necesidades: b. Básicas, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la UNSAAC, con un nivel exigible de calidad. Documento de Trabajo AE-UNSAAC Página 21 c. Adicionales, en función de los proyectos de investigación, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa. d. De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de acuerdo al plan de inversiones de la UNSAAC. e. El proceso presupuestario en la UNSAAC es continuo, dinámico y flexible, a través del cual se programa, formula, aprueba, ejecuta y evalúa el desarrollo de las actividades que realiza, en sus dimensiones físicas, financieras y administrativas. (Ley Nº 28112). f. El proceso de programación Presupuestaria en la UNSAAC se efectúa en función de las metas presupuestarias del periodo, demanda de créditos presupuestarios y la estimación de los ingresos correspondientes a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios. g. La Escala de prioridades, los objetivos y metas institucionales previamente determinadas en sus instrumentos de gestión, son de observancia obligatoria por los responsables de la asignación presupuestal. h. El presupuesto, debe cuantificar los proyectos, programas, procesos, actividades, tareas o similares de manera irrestricta contempladas en el Plan Operativo Institucional (POI); ninguna asignación presupuestal deberá realizarse si no se halla contemplada en dicho instrumento. H. La primera prioridad en la asignación presupuestal es el Factor Humano de la UNSAAC; Docentes, Estudiantes y Personal Administrativo. Las Autoridades bajo responsabilidad presupuestaran lo necesario para el cumplimiento de los derechos de los docentes, estudiantes y personal administrativo que tengan inherencia presupuestal. La administración económica y financiera del estado se rige por su presupuesto que anualmente aprueba el congreso. Tal como establece el Art. 102 numeral 4, aprobar el presupuesto y la cuenta general de la república. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. La ley de presupuesto, según se considera generalmente, es e mas importante que cada año toca aprobar al congreso. La ley de presupuesto naturalmente puede ser observada por el presidente de la república, puesto que no hay disposición alguna que prohíba la observación presidencial, como si la hay tratándose de la ley de reforma constitucional art. 206 Hay énfasis en la descentralización, puesto que se dispone que el presupuesto del sector público contienen dos secciones: una para el gobierno central y otra para las instancias descentralizadas. Análogamente además del criterio de eficiencia y del criterio difuso de necesidades sociales básicas, el presupuesto responde o debe responder al criterio de descentralización. Cada circunscripción debe percibir en calidad de canon una participación adecuada en proporción no establecida del impuesto a la renta percibido por la explotación en cada zona de los recursos naturales. 5.2 PROYECTO DEL PRESUPUESTO El presidente de la república envía al congreso el proyecto de ley de presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año En la misma fecha envía tambien los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos procedentes del banco de la nación no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. El límite del 30 de agosto para la remisión del pliego presupuestal es el que ha tenido siempre el presidente de la república. Se exige que el proyecto presupuestal este efectivamente equilibrado. Los gobiernos gastadores e inflacionistas han engañado al país con presupuestos contablemente equilibrados pero en realidad no lo estaban. Los préstamos del banco central o el banco de la nación no se contabilizan como ingreso fiscal pero se contabilizan. Tampoco pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente que son principalmente los gastos de planilla y gastos burocráticos. En fin y como garantía para los acreedores el presupuesto no puede aprobarse sin partida para el servicio de la deuda pública. 5.3 SUSTENTACIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros. El plazo del 30 de noviembre para que el congreso haya aprobado el proyecto presupuestal resulta angustioso. Pero desaparece el peligro de que no haya presupuesto, sea porque el congreso vota la ley correspondiente en el plazo de que dispone para hacerlo, desde el 28 de agostos hasta el 30 de noviembre, sea porque a falta de aprobación del congreso entrara en vigencia el proyecto que remite el ejecutivo 5.4 EL PROCESO PRESUPUESTARIO  Artículo 14.- Fases del proceso presupuestario 14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público. Ley Nº 27958 Capítulo I Programación presupuestaria Artículo 15.- Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas 15.1 La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral. 15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal, en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando sujetas a la Ley General. 15.4 Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año. 15.5 El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal vigente y de la siguiente manera: a) Los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización - CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio. En el caso de los fondos públicos que se incorporen al Fondo de Compensación Regional - FONCOR provenientes de los procesos de privatización y concesiones, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales coordinará con el sector que actúa como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de distribución. b) Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente. c) El CND, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda. d) Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” son distribuidos mensualmente por el MEF a los Gobiernos Regionales a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público conforme a sus directivas respectivas. La estimación de los citados fondos públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público. 15.6 Los índices de distribución del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sodales - DGAES, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 16.- programación en los pliegos presupuestarios 16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente: a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de los provenientes del Tesoro Público, se tendrán en cuenta las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula. b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la Misión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 16.3 del presente artículo y el artículo 71 numeral 71.1 de la Ley General. 16.2 El monto proveniente del Tesoro Público será comunicado a los Pliegos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus órganos competentes, el que será adicionado a los ingresos señalados en el numeral 16.1 literal a) del presente artículo, constituyendo el límite del crédito presupuestario que atenderá los gastos del Pliego. 16.3 La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos. 16.4 Para efecto de la programación de gastos, en el caso de los nuevos proyectos a que hace mención el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, sólo podrán programar los gastos que se requieran en el año fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según su declaratoria de viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria. 16.5 Se consideran los proyectos de inversión que se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 17.- recursos por operaciones oficiales de crédito y por donaciones Transferencias Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico del Gobierno, sólo se presupuestan cuando: a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable; o b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente. Capítulo II Formulación presupuestaria Artículo 18.- la fase de formulación presupuestaria 18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento.   18.2 La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación. Artículo 19.- Medios informáticos La propuesta y demás documentación vinculada a la formulación del presupuesto del Pliego se tramitarán sirviéndose de los medios informáticos que para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición de las Entidades, fijando la Dirección Nacional del Presupuesto Público los procedimientos y plazos para su presentación y sustentación. Capítulo III Aprobación de la ley de presupuesto del sector público Artículo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones: a) Gobierno Central Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura. 5.2. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA REGIONAL a) En el Marco de lo dispuesto en el Articulo 192ºde la Constitución Política del Perú y el Articulo 35ºde la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales tienen como competencia exclusiva la de aprobar su Presupuesto Institucional. b)Luego de ser aprobada la Ley Anual de Presupuesto, el Presupuesto de Gobierno Regional se aprueba a nivel de Pliego, Unidad de Ejecutora, Fuentes de Financiamiento, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo Genérico del Gasto, mediante el Acuerdo de Concejo Regional y promulgado por el Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional.(Articulo 41ºy 42º de la Directiva Nº011-2005-EF/76.01  –“Directiva para  la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006). Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867, modificado por Ley 27902 Establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de gobiernos regionales. Define la organización democrática descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la constitución y la ley de bases de la descentralización. El Consejo Regional aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de mediano y lar go plazo concordante con el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, aprueba el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transferencia Fiscal. 5.3. 5.4. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIO LOCAL PROGRAMACION DE ORGANISMOS AUTONOMOS Los organismos autónomos se rigen también por la ley general del presupuesto público, además de tener su propia ley orgánica, por ende cada organismo se rige por su propia ley como son la defensoría del pueblo, Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Banco de Reserva del Perú, Jurado Nacional de Elecciones y las universidades y otros. 6. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 6.1. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 6.1.1. Oficina de Presupuesto a) FUNCIONES Formular, programar, coordinar y dirigir los Procesos Presupuestales de la Universidad en base a las disposiciones y las normas procedentes del Ministerio de Economía y Finanzas. Supervisar y controlar las etapas de formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestal del pliego, considerando las respectivas directivas que emite el Ministerio de Economía y Finanzas. Elevar informes relacionados a asuntos de su competencia funcional y considerando los dispositivos legales correspondientes. Elevar para su aprobación las directivas presupuestales internas que serán utilizadas por las unidades orgánicas de la Universidad.  Asesorar a las dependencias de la Universidad en lo referente a los procesos presupuestales en función con las disposiciones legales pertinentes. VISIÓN Ser una Oficina interconectada con el MEF, con las facultades y dependencias de la Universidad a fin de obtener resultados óptimos en el desarrollo de las etapas presupuestarias; asimismo, posicionar a la Oficina como ente de apoyo en el incremento y en la gestión de recursos para la Universidad. MISIÓN Somos una Oficina técnica de asesoría dedicada al desarrollo de la formulación, aprobación y evaluación del presupuesto de la UNMSM a fin de cumplir adecuadamente el proceso presupuestario. Aspiramos a tener una cultura de previsión presupuestal en beneficio de la comunidad universitaria. VALORES Integridad Ética Disciplina Honestidad Diligencia b) ESTRATEGIAS “Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades relativas a las etapas de formulación, aprobación y evaluación del presupuesto de la UNMSM, así como lo relacionado con la conciliación y con el cierre presupuestal. Coordinar y asesorar a las facultades y dependencias a fin de obtener información oportuna para el proceso y la formulación del Proyecto de Presupuesto de la Universidad. Coordinar y asesorar a las facultades y dependencias a fin de recopilar y consolidar la información requerida para una oportuna Evaluación Presupuestaria Institucional. (GENERAL, 2013) 5.1.2. Relación PEI  – PE  – PO - La UNMSM establece en su Plan Estratégico Institucional PEI 2012-2021 los objetivos estratégico, estrategias, líneas de acción y metas para alcanzar la visión institucional. - Desde el punto de vista sistémico, la UNMSM es un sistema constituido por elementos, facultades y dependencias, interrelacionados entre sí y que persiguen un mismo objetivo (los objetivos estratégicos de la Universidad). - En ese sentido, los planes estratégicos de las facultades (PE) deben estar alineados al PEI. Es decir, desarrollar acciones similares y que en conjunto contribuyan alcanzar los objetivos y metas de la institución. - El PEI establece un conjunto de indicadores con metas alcanzar al año 2016. Las facultades deben aplicar en sus planes estratégicos dichos indicadores y aportar en 1/20 parte a la meta institucional de cada indicador. - Los planes estratégicos de facultades contienen la programación de metas anuales 2012-2016 para cada uno de estos indicadores y describen las acciones que van a ejecutar anualmente para alcanzarlas. - Por otro lado, el programa presupuestal para las universidades públicas, denominado “Desarrollo de la educación superior universitaria de pregrado”, establece un conjunto de indicadores que la Universidad (facultades y dependencias) debe establecer metas para los próximos años 2013-2016. - Las acciones que permitirán alcanzar las metas 2014, 2015 y 2016 de los planes estratégicos de facultades y del programa presupuesta se deben programar y ejecutar en los planes operativos 2014, 2015 y 2016 respectivamente. Las acciones para alcanzar las metas del programa presupuestal ya se encuentran establecidas por el MEF y constituyen las Actividades MEF. - La estructura del plan operativo se encuentra establecido, comprende un conjunto de actividades MEF, agrupados por categoría presupuestal, que tiene que desarrollar la Universidad para alcanzar el resultado del programa presupuestal. - Todas las acciones de los planes estratégicos de facultades que tienen meta 2014, 2015 y 2016 se deben ejecutar como TAREAS en las Actividades MEF de los planes operativos 2014, 2015 y 2016 respectivamente. Mediante Ley Nº 30114, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2014; Que con Resolución Rectoral Nº 05696-R-13 del 20 de diciembre del 2013, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Egresos correspondiente al Año Fiscal 2014 del Pliego 510 Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por el monto ascendente a S/. 413’466,261.00 nuevos soles por toda fuente de financiamiento” (GENERAL, 2013) SE RESUELVE: 1º Aprobar el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) 2014, a nivel de genéricas del Ingreso y del Egreso desagregado por Facultades, Dependencias de la  Administración Central y Centros de Producción de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM); según anexo que en fojas nueve (09) forma parte de la presente Resolución. 2º Encargar a las Facultades, Dependencias de la Administración Central y Centros de Producción de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral, las cuales deben proceder a su registro por categoría presupuestal, programa presupuestal, producto, actividades, específica del ingreso y del egreso y fuente de financiamiento en el sistema Quipucamayoc”  (UNMSM, 2014) 5.2. UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA 5.2.1. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA INSTITUCIONAL a) Esfuerzo constante para alcanzar la excelencia académica con calidad, adoptar estándares para el reconocimiento nacional e internacional. b) Innovación para el cambio en la investigación, en lo académico y lo administrativo. c) Hacer investigación trascendental para la ciencia, dentro de un marco ético y humanista que sirva para nuestra sociedad, la vida y luego difundirlos. Transmitir conocimiento de manera efectiva y propender a la creación de conocimiento. c) Nuestra universidad debe ser pertinente y contribuir con el desarrollo social de la región y del país y propiciar la equidad entre sus actores conformantes. d) Nuestros estudiantes son la razón de ser de la universidad, su formación profesional y académico debe incluir beneficios adicionales para una formación integral, por lo se debe alcanzar la atención integral del estudiante. e) Los cambios de la universidad deben adaptarse a los cambios del mundo por lo que la internacionalización permitirá tener una cultura y conocimientos más globalizados sin descuidar lo nuestro. f) Los problemas sociales de la región son vinculantes, debemos hacerlos nuestros, en las aulas debe plantear alternativas de solución y buscar la inclusión social para resolverlos. g) Hacer buena Administración para apoyar la labor académica y tender a una Gestión Eficiente en todos los niveles de la estructura organizativa de la universidad. Promoción del desarrollo del personal docente y administrativo para una gestión eficiente con equidad, respeto y dignidad. h) Modernizar la Gestión, los Activos y los Procesos, diseñando una nueva forma de hacer universidad para los tiempos actuales y futuros. i) Acentuar la Transparencia del manejo económico y propender a la Rendición de Cuentas y sustentación del gasto público de parte de nuestras autoridades.  j) Toda actividad de la Universidad debe estar dirigida a formar profesionales y académicos que formen ciudadanos del más alto nivel académico, capaces de contribuir al desarrollo económico y social de nuestra región y del país. k) Desarrollar actividades que promuevan la conservación del medio ambiente y cuiden la biodiversidad para la preservación de la vida. (UNSA, 2012) 5.2.2. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Desarrollar investigaciones de las necesidades de comunicación e integración de los grupos de interés o stakeholders de la universidad, como elemento esencial de los programas de Relaciones Públicas. Planificar programas de relaciones públicas dirigidos al público interno y externo de la universidad Desarrollar sistemas de comunicación eficaces para los públicos internos y externos de la universidad, que implique el uso de medios y canales apropiados. Integrar a los públicos internos y externos de la universidad, afianzando la identidad institucional y propiciando el sentido de pertenencia. Coordinar las actividades y cooperar con personal de las distintas dependencias académicas, administrativas y de servicios de la universidad. Desarrollar programas sociales y culturales de la universidad Propiciar la calidad del servicio en las diferentes dependencias de la universidad Promover la organización de eventos conmemorativos y cívicos de la universidad. Mejorar la reputación de la universidad, fortaleciendo su liderazgo y alta competitividad, a nivel local, nacional e internacional. ” (PÚBLICAS, 2013) 5.2.3. PROGRAMACIÓN DE METAS PRESUPUESTALES          FUENTE: Oficina Universitaria de Planificación Presupuestaria, marzo 2013.1 1 Sección de Coordinación  Obtenido en: http://www.unsa.edu.pe/transparencia/docs/POI_2013_RCU_253-2013.pdf . Consultado el 15 de  julio de 2015. 5.3. UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 5.3.1. UNIDAD DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES “Esta unidad es un órgano de línea de la OCPLA y está encargada de la prog ramación de las inversiones, coordina y monitorea estas actividades relacionadas a los proyectos de inversión pública con el propósito de promover el uso de estos recursos oportunamente. Sus actividades comprenden: FUNCIONES:    Conducir el proceso para la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública en coordinación con las unidades formuladoras de la Universidad y con los organismos del Estado que correspondan. Conducir y actualizar el Banco de Proyectos de Inversión Pública de la Universidad. Promover el desarrollo integral y armónico del ámbito físico espacial de la Universidad a través de estudios especializados, elaboración y presentación de propuestas y Proyectos de Desarrollo Físico ante el Jefe de Oficina para ser presentados a las Autoridades Universitarias” (UNI, 2015) 7. PROGRAMCIÓN PRESUPUESTARIO EN LA UNVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 7.1 PLAN ESTRATÉGICO 7.1.1 ¿Qué es el plan estratégico? El plan estratégico es un programa de actuación que consiste en aclarar lo que pretendemos conseguir y cómo nos proponemos conseguirlo. Esta programación se plasma en un documento de consenso donde concretamos las grandes decisiones que van a orientar nuestra marcha hacia la gestión excelente. 7.1.2 Objetivo del plan estratégico Trazar un mapa de la organización, que nos señale los pasos para alcanzar nuestra visión. Convertir los proyectos en acciones (tendencias, metas, objetivos, reglas, verificación y resultados) 7.1.3 ¿Por qué lo hacemos? •  Para afirmar la organización: Fomentar la vinculación entre los “órganos de decisión” (E.D.) y los distintos grupos de trabajo. Buscar el compromiso de todos. Para descubrir lo mejor de la organización: El objetivo es hacer participar a las personas en la valoración de las cosas que hacemos mejor, ayudándonos a identificar los problemas y oportunidades. • Aclarar ideas futuras: Muchas veces, las cuestiones cotidianas, el día a día de nuestra empresa, nos absorben tanto que no nos dejan ver más allá de mañana. • Este proceso nos va a “obligar” a hacer una “pausa necesaria” para que nos examinemos como organización y si verdaderamente tenemos un futuro que construir. 7.2 Redactar el plan estratégico Si en los pasos anteriores era imprescindible asegurar la participación y el acuerdo del mayor número de personas (implicados), la redacción del plan estratégico debe encargarse a una persona o a un grupo muy reducido, que recoja la información generada, la sistematice y la presente de forma ordenada. Presentación Delimitación de prioridades estratégicas, definición de escenario, estructura de objetivos • Introducción Misión y Visión Análisis de la situación actual •  Diagnóstico Formular estrategias •  Priorizar Plan de acción • Plan operativo Una vez elaborado el plan estratégico, es aconsejable que circule con el fin de que sea revisado por los distintos participantes antes de su redacción definitiva. Comunicar Es necesario comunicarse a todos los niveles de la organización y explicarse en detalle. (calidad, 2015) PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL “El Plan Estratégico Institucional –   PEI, es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional de una entidad pública formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo concertado (para el caso de las municipalidades y gobiernos regionales), y los lineamientos establecidos en los Pesem. Contiene los objetivos institucionales y las acciones que le corresponde realizar en el marco de sus competencias. En el caso de los gobiernos locales, el PEI equivale al Plan de Desarrollo Institucional que señala la Ley Orgánica de Municipalidades. La estrecha relación que debe existir entre los distintos instrumentos de planeamiento del Sector Público se refleja explícitamente en la Ley General del sistema Nacional de Presupuesto, que textualmente señala lo siguiente: “Las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PLADES), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (Pesem), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC), según sea el caso”. Como vemos, la norma citada hace referencia explícita que tanto los Presupuestos Institucionales como los demás instrumentos del planeamiento institucional del Sector Público (POI y PEI), tienen que marchar en armonía y concordancia, según sea el caso, con los siguientes planes que forman parte del ámbito y/o alcance nacional, sectorial y territorial del país: 1) Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plades), 2) Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (Pesem), 3) Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), 4) Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC). Los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), como se sabe, se dividen en Planes de Desarrollo Local Concertados Provinciales (PDLC-P) y Planes de Desarrollo Local Concertados distritales (PDLC-D). En general, la descripción global del proceso de elaboración de un Plan Estratégico Institucional (PEI), debe considerarse: 1) Descripción de las Generales de la Entidad Pública, 2) Determinación del Horizonte o Período de Planeamiento, 3) Realización del Diagnóstico Situacional Integral (Identificación de Problemáticas Generales), 4) Definición de la Visión Futura Institucional, 5) Definición de la Misión Institucional y los Valores Institucionales, 6) Definición de los Ejes Estratégicos, 7) Realización del Diagnóstico o Análisis Estratégico (Diagnóstico o FODA (Identificación de Problemáticas Estratégicas), 8) Definición de Objetivos Estratégicos, Líneas de Base y Metas, 9)Formulación de Políticas Institucionales, 10) Definición de Programas, Proyectos y Actividades Prioritarias, 11) Proyectos y Actividades, 12) Elaboración del Presupuesto del Plan, 13) Determinación de los Responsables de la Ejecución del Plan, 14) Definición de las Acciones de Monitoreo y Evaluación del Plan: Para todo este proceso, se debe contar con la presencia de expertos que hayan tenido experiencia en la elaboración, evaluación y retroalimentación de los planes estratégicos institucionales; una vez validados y aprobados, éstos deben estar publicados en los portales electrónicos de todas las entidades públicas” (MENDOZA ANCCO, 2013) PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL El Plan Operativo Institucional es un instrumento de gestión de corto plazo que define las actividades que se llevan a cabo en el periodo de un año, para el logro de los resultados previstos en el Plan Estratégico Institucional.