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Practica Calificada Representacion Sucesoria Xd

Descripción: practica calficada de familia

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PRACTICA CALIFICADA GRUPAL CAS. Nº 862-95 LIMA Lima, catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Justicia, en la causa vista en Audiencia Pública, Pública, el dos de octubre octubre del presente año, emite la siguiente sentencia. I. MATERIA DEL RECURSO Se trata del Recurso Recurso de Casacin Casacin interpuesto interpuesto por doña Aurora !alenci !alencia a "oya, mediante mediante su escrito escrito de #o$as cincuenta y oc%o, contera la sentencia de vista de #o$as cincuenta y seis, su #ec%a diecisiete de $ulio de mil novecientos noventa y cinco, e&pedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, 'ue con#irma la apelada de #o$as cuarenta y cinco, su #ec%a doce de $unio del mismo año, declara in#undada la solicitud de #o$as diecinueve ( con lo dem)s 'ue contiene. II. FUNDAMENTOS DE DEL RECURSO *oña Aurora Aurora !alencia !alencia "oya, #undamenta #undamenta su Recurso Recurso en el inciso inciso primero primero del articulo trescientos trescientos oc%enta oc%enta y seis del Cdigo Procesal Civil, en la aplicacin indebida del art+culo seiscientos oc%enta y cinco del Cdigo Civil, mani#estando 'ue pide la sucesin de su suegra por'ue la recurrente es %eredera de su #inado esposo premuerto, por ello al morir la madre, en l+nea directa le corresponde la %erencia al %i$o su esposo, 'ue como cnyuge concurre como %eredera universal de el, por eso su derec%o es actual y real, se debe aplicar  el Articulo oc%ocientos veinticinco del Cdigo Civil y el Articulo /ctavo del 0itulo Preliminar del Cdigo Civil. III. CONSIDERANDO: Primero.- 1ue, concedido el Recurso de Casacin por resolucin de #o$as cincuenta y nueve vuelta, de #ec%a veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco y %abi2ndose declarado su procedencia mediante resolucin de veinticinco de mar3o del año en curso por la causal de aplicacin indebida de una norma de derec%o material, 'ue por tanto procede resolver los #undamentos invocados. Segundo.- 1ue, la peticionada %a acreditado 'ue tiene parentesco por a#inidad con la causante "ari 4n2s 5uti2rre3 de 1uintanilla viuda de 5alds 'ue #uera casada con Cesar 6milio A 5alds %abiendo procreado a Cesar 6milio 5alds 5uti2rre3 5uti2rre3 de 1uintanilla 1uintanilla,, 'uien #uera su di#unto di#unto esposo, esposo, siendo ella su única y legitima legitima %eredera. 0ercero.- 1ue, con#orme a lo dispuesto por el Articulo seiscientos oc%enta y cinco del Cdigo Civil en ala sucesin legal, la representacin se aplicara a los casos mencionados en los numerales seiscientos oc%enta y uno a seiscientos oc%enta y cuatro del mismo te&to legal7 1ue, en el Cdigo Civil vigente se establece 'ue dic%o 4nstituto es el bene#icio 'ue la ley concede a los %i$os y dem)s descendientes de una persona premuerta o 'ue %a renunciado a su %erencia o %a sido e&cluida de ella por indignidad o por des%eredacin, para ocupar el grado o lugar necesario para concurrir a la %erencia del causante con otros %erederos mas pr&imos a este. Cuarto.Cuarto.- 1ue, en el caso sube&amen la recurrente recurrente no reúne la condicin de %)bil para para tener la vocacin %ereditaria %ereditaria respecto de la causante( ni menos, la representaci representacin n invocada invocada se encuentra autori3ada por ley, por lo 'ue resulta correcta la aplicacin del Articulo seiscientos oc%enta y cinco del Cdigo Civil en cuanto se resuelve negativamente el derec%o sostenido por la actora para %eredar en representacin del premuerto esposo. 1uinto.- 1ue, en aras de u8na correcta administracin de $usticia deviene aplicable la previsin contenida en el Articulo octavo del 0itulo Preliminar del Cdigo Civil, y reconocerle el derec%o de su re#erido esposo, Cesar   A. 5alds como %eredero de la causante, "aria 4n2s 5uti2rre3 de 1uintanilla viuda de 5alds, 'ue a tenor  del Articulo oc%ocientos noventa y cinco del Cdigo Civil, la recurrente tiene e&pedito su derec%o a la %erencia 'ue le corresponde a su re#erido cnyuge. 1 IV. SENTENCIA: 6stando a las conclusiones 'ue anteceden se declara 9:;*A*/ en parte el Recurso de Casacin de #o$as cincuenta y oc%o y, en consecuencia, CASAR la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima de #o$as cincuenta y seis, su #ec%a diecisiete de $ulio de mil novecientos noventa y cinco, 'ue con#irmando la apelada de #o$as cuarenta y cinco su #ec%a doce de $ulio del mismo año, declara in#undada la solicitud de #o$as once( < AC0:A;*/ C/"/ /R5A;/ *6 R6S/L:C4/; declararon #undada en parte la solicitud y en consecuencia, deviene PR/C6*6;06 reconocer el derec%o de su re#erido esposo premuerto Cesar A. 5alds, como %eredero de la causante "aria 4n2s 5uti2rre3 de 1uintanilla viuda de 5alds, y, 'ue la recurrente tiene e&pedito su derec%o a la %erencia 'ue le corresponde a su re#erido cnyuge, en los seguidos por doña Aurora !alencia "oya, sobre Sucesin 4ntestada. V. ORDENARON: La publicacin de la presente sentencia en el *iario /#icial el Peruano, de con#ormidad con lo 'ue dispone la ultima parte del Art+culo cuatrocientos del Cdigo Procesal Civil y se devuelvan los autos a la Sala de origen. PREGUNTAS 1.- En el !e"en#e $%"& n& "e %l'$( l% !e!e"en#%$'(n ")$e"&!'% en l*ne% !e$#% +e"$en+en#e, )e"#& )e l% !e&!'en$'% +el /'0& +e l% $%)"%n#e +&% M%!*% In" G)#'!!e3 4)'n#%n'll% ')+% +e G%l+(", "&l& &+*% %&!e$e! % l&" +e"$en+'en#e" +el !ee!'+& /'0& !e)e!#& +e l% $%)"%n#e, "'n e7%!&, l% e0e$)#&!'% ")!e% $&n"'+e!% PROCEDENTE !e$&n&$e! el +e!e$/& +el /'0& !e)e!#& $&& /e!e+e!& +e l% $%)"%n#e %!% )e l% ')+% & $(n)e ")!"#'#e A)!&!% V%len$'% M&%; #en% % ") e3 e<e+'#& ") +e!e$/& % l% /e!en$'% )e le $&!!e"&n+*% % ") e"&"& !e)e!#&. Se le !e)n#% )e &'n'(n #'ene +e l% "&l)$'(n +%+% &! l% C&!#e S)!e%, +e7'en+& )n+%en#%! ") !e")e"#% en &!%  0)!*+'$% $&n"'+e!%n+& l&" $&n$e#&" +e &$%$'(n ")$e"&!'%  $&n+'$'&ne" %!% ")$e+e!. = )n#&"; ;osotras no estamos de acuerdo con lo dictado por la Corte Suprema como solucin, ya 'ue en el mismo an)lisis se especi#ica 'ue la recurrente Aurora no cumple con vocacin sucesoria y la representacin invocada no tiene lugar no es en l+nea recta ni colateral, 'ue cuando se trata de representacin se debe regir lo dictado en nuestra norma, es en este caso lo dic%o en el art. =8>, 'ue la representacin se aplica en los casos mencionados en los art+culos =8? a =8@ .... Consideramos 'ue en situaciones de representacin deben ser los únicos representantes, los %i$os del premuerto en l+nea recta y en caso de 'ue sea colateral, los sobrinos del causante. Adem)s, en caso no e&istan descendientes de parte del %i$o premuerto y el cnyuge de la causante %aya #enecido, pueden pasar a %eredar los %ermanos u otros %i$os de la causante 'ue tengan m)s pro&imidad con la misma. 2.- En el /'&##'$& $%"& )e el /'0& !e)e!#& +e l% $%)"%n#e C"%! A. G%l+(", n& /)7'e"e !e)e!#& "'n& ) &! el $&n#!%!'& /)7'e"e &"#)e!#& % l% $%)"%n#e M%!*% In" G)#'!!e3 4)'n#%n'll% ')+% +e G%l+(", "'e!e )e #%l &"#&!'en$'% "e /%% +%+& +en#!& +el l%3& +e #!e" >?; e"e" )e #en*% %!% /%7e! %$e#%+& & !en)n$'%+& % l% /e!en$'% "'n /%7e!l& /e$/& en n'n@n "en#'+& "e le !e)n#% )e ee$#& 0)!*+'$& /)7'e"e !&+)$'+& +'$/% &"#&!'en$'% !e"e$#& +e l% ')+% A)!&!% V%len$'% +e M&%, $&n !el%$'(n % l% %"% /e!e+'#%!'% +e0%+% &! ") ")e!%. = )n#&"; 6n el caso de 'ue el %i$o de la causante %ubiese postmuerto, le %ubiera correspondido la masa %ereditaria a la viuda del %i$o postmuerto de la causante, por ser ella la %eredera única y universal de todos los bienes del %i$o postmuerto al ser la conyuge de este. La ra3n de 'ue en este caso si aplicara la %erencia para la viuda es por'ue el %i$o postmuerto de la causante es un %eredero #or3oso y al %aber este postmuerto a la causante, la %erencia de esta le corresponder+a en primer  lugar a todos los %i$os 'ue esta %ubiese tenido. 6n este caso, el %i$o postmuerto C2sar y como este ya %a muerto tambi2n,la %erencia le corresponder+a a sus %i$os y esposa pero como no tuvo %i$os, solo a su esposa como única y universal %eredera de todos los bienes 'ue C2sar %ubiese pose+do. ?.- P!e$'"e $)%#!& +'e!en$'%" en#!e el +e!e$/& +e !e!e"en#%$'(n ")$e"&!'%  el +e!e$/& +e #!%n"'"'(n +e l% +el%$'(n +e l% /e!en$'%. 6 )n#&"; 2 R6PR6S6;0AC4; S:C6S/R4A ?. 9allece primero el transmitente y luego el causante originario . 6l %eredero sucede al primer  causante 3. 6l %eredero puede renunciar la %erencia del transmitente y suceder  luego al causante originario @. 6l representante recibe su derec%o de la ley, no del representado. *6R6CB/ *6 0RA;S"4S4; *6 LA *6LAC4; *6 LA B6R6;C4A 1. 2. 3. 9allece primero el causante originario luego el transmitente sin aceptar ni repudiar su %erencia 6l %eredero sucede al transmitente y si acepta la %erencia de primer  causante tambi2n a este Si renuncia a la %erencia del transmitente no puede aceptar la %erencia del causante originario por'ue el ius transmisionis es un valor patrimonial intr+nseco en la misma @. 3