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PRACTICA CALIFICADA GRUPAL
CAS. Nº 862-95 LIMA
Lima, catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Justicia, en la causa vista en Audiencia Pública, Pública, el dos de octubre octubre del presente año, emite la siguiente sentencia. I.
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del Recurso Recurso de Casacin Casacin interpuesto interpuesto por doña Aurora !alenci !alencia a "oya, mediante mediante su escrito escrito de #o$as cincuenta y oc%o, contera la sentencia de vista de #o$as cincuenta y seis, su #ec%a diecisiete de $ulio de mil novecientos noventa y cinco, e&pedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, 'ue con#irma la apelada de #o$as cuarenta y cinco, su #ec%a doce de $unio del mismo año, declara in#undada la solicitud de #o$as diecinueve ( con lo dem)s 'ue contiene. II.
FUNDAMENTOS DE DEL RECURSO
*oña Aurora Aurora !alencia !alencia "oya, #undamenta #undamenta su Recurso Recurso en el inciso inciso primero primero del articulo trescientos trescientos oc%enta oc%enta y seis del Cdigo Procesal Civil, en la aplicacin indebida del art+culo seiscientos oc%enta y cinco del Cdigo Civil, mani#estando 'ue pide la sucesin de su suegra por'ue la recurrente es %eredera de su #inado esposo premuerto, por ello al morir la madre, en l+nea directa le corresponde la %erencia al %i$o su esposo, 'ue como cnyuge concurre como %eredera universal de el, por eso su derec%o es actual y real, se debe aplicar el Articulo oc%ocientos veinticinco del Cdigo Civil y el Articulo /ctavo del 0itulo Preliminar del Cdigo Civil. III.
CONSIDERANDO:
Primero.- 1ue, concedido el Recurso de Casacin por resolucin de #o$as cincuenta y nueve vuelta, de #ec%a veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco y %abi2ndose declarado su procedencia mediante resolucin de veinticinco de mar3o del año en curso por la causal de aplicacin indebida de una norma de derec%o material, 'ue por tanto procede resolver los #undamentos invocados. Segundo.- 1ue, la peticionada %a acreditado 'ue tiene parentesco por a#inidad con la causante "ari 4n2s 5uti2rre3 de 1uintanilla viuda de 5alds 'ue #uera casada con Cesar 6milio A 5alds %abiendo procreado a Cesar 6milio 5alds 5uti2rre3 5uti2rre3 de 1uintanilla 1uintanilla,, 'uien #uera su di#unto di#unto esposo, esposo, siendo ella su única y legitima legitima %eredera. 0ercero.- 1ue, con#orme a lo dispuesto por el Articulo seiscientos oc%enta y cinco del Cdigo Civil en ala sucesin legal, la representacin se aplicara a los casos mencionados en los numerales seiscientos oc%enta y uno a seiscientos oc%enta y cuatro del mismo te&to legal7 1ue, en el Cdigo Civil vigente se establece 'ue dic%o 4nstituto es el bene#icio 'ue la ley concede a los %i$os y dem)s descendientes de una persona premuerta o 'ue %a renunciado a su %erencia o %a sido e&cluida de ella por indignidad o por des%eredacin, para ocupar el grado o lugar necesario para concurrir a la %erencia del causante con otros %erederos mas pr&imos a este. Cuarto.Cuarto.- 1ue, en el caso sube&amen la recurrente recurrente no reúne la condicin de %)bil para para tener la vocacin %ereditaria %ereditaria respecto de la causante( ni menos, la representaci representacin n invocada invocada se encuentra autori3ada por ley, por lo 'ue resulta correcta la aplicacin del Articulo seiscientos oc%enta y cinco del Cdigo Civil en cuanto se resuelve negativamente el derec%o sostenido por la actora para %eredar en representacin del premuerto esposo. 1uinto.- 1ue, en aras de u8na correcta administracin de $usticia deviene aplicable la previsin contenida en el Articulo octavo del 0itulo Preliminar del Cdigo Civil, y reconocerle el derec%o de su re#erido esposo, Cesar A. 5alds como %eredero de la causante, "aria 4n2s 5uti2rre3 de 1uintanilla viuda de 5alds, 'ue a tenor del Articulo oc%ocientos noventa y cinco del Cdigo Civil, la recurrente tiene e&pedito su derec%o a la %erencia 'ue le corresponde a su re#erido cnyuge.
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IV.
SENTENCIA:
6stando a las conclusiones 'ue anteceden se declara 9:;*A*/ en parte el Recurso de Casacin de #o$as cincuenta y oc%o y, en consecuencia, CASAR la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima de #o$as cincuenta y seis, su #ec%a diecisiete de $ulio de mil novecientos noventa y cinco, 'ue con#irmando la apelada de #o$as cuarenta y cinco su #ec%a doce de $ulio del mismo año, declara in#undada la solicitud de #o$as once( < AC0:A;*/ C/"/ /R5A;/ *6 R6S/L:C4/; declararon #undada en parte la solicitud y en consecuencia, deviene PR/C6*6;06 reconocer el derec%o de su re#erido esposo premuerto Cesar A. 5alds, como %eredero de la causante "aria 4n2s 5uti2rre3 de 1uintanilla viuda de 5alds, y, 'ue la recurrente tiene e&pedito su derec%o a la %erencia 'ue le corresponde a su re#erido cnyuge, en los seguidos por doña Aurora !alencia "oya, sobre Sucesin 4ntestada. V.
ORDENARON:
La publicacin de la presente sentencia en el *iario /#icial el Peruano, de con#ormidad con lo 'ue dispone la ultima parte del Art+culo cuatrocientos del Cdigo Procesal Civil y se devuelvan los autos a la Sala de origen. PREGUNTAS 1.- En el !e"en#e $%"& n& "e %l'$( l% !e!e"en#%$'(n ")$e"&!'% en l*ne% !e$#% +e"$en+en#e, )e"#& )e l% !e&!'en$'% +el /'0& +e l% $%)"%n#e +&% M%!*% In" G)#'!!e3 4)'n#%n'll% ')+% +e G%l+(", "&l& &+*% %&!e$e! % l&" +e"$en+'en#e" +el !ee!'+& /'0& !e)e!#& +e l% $%)"%n#e, "'n e7%!&, l% e0e$)#&!'% ")!e% $&n"'+e!% PROCEDENTE !e$&n&$e! el +e!e$/& +el /'0& !e)e!#& $&& /e!e+e!& +e l% $%)"%n#e %!% )e l% ')+% & $(n)e ")!"#'#e A)!&!% V%len$'% M&%; #en% % ") e3 e<e+'#& ") +e!e$/& % l% /e!en$'% )e le $&!!e"&n+*% % ") e"&"& !e)e!#&. Se le !e)n#% )e &'n'(n #'ene +e l% "&l)$'(n +%+% &! l% C&!#e S)!e%, +e7'en+& )n+%en#%! ") !e")e"#% en &!% 0)!*+'$% $&n"'+e!%n+& l&" $&n$e#&" +e &$%$'(n ")$e"&!'% $&n+'$'&ne" %!% ")$e+e!. = )n#&";
;osotras no estamos de acuerdo con lo dictado por la Corte Suprema como solucin, ya 'ue en el mismo an)lisis se especi#ica 'ue la recurrente Aurora no cumple con vocacin sucesoria y la representacin invocada no tiene lugar no es en l+nea recta ni colateral, 'ue cuando se trata de representacin se debe regir lo dictado en nuestra norma, es en este caso lo dic%o en el art. =8>, 'ue la representacin se aplica en los casos mencionados en los art+culos =8? a =8@ .... Consideramos 'ue en situaciones de representacin deben ser los únicos representantes, los %i$os del premuerto en l+nea recta y en caso de 'ue sea colateral, los sobrinos del causante. Adem)s, en caso no e&istan descendientes de parte del %i$o premuerto y el cnyuge de la causante %aya #enecido, pueden pasar a %eredar los %ermanos u otros %i$os de la causante 'ue tengan m)s pro&imidad con la misma. 2.- En el /'#'$& $%"& )e el /'0& !e)e!#& +e l% $%)"%n#e C"%! A. G%l+(", n& /)7'e"e !e)e!#& "'n& ) &! el $&n#!%!'& /)7'e"e &"#)e!#& % l% $%)"%n#e M%!*% In" G)#'!!e3 4)'n#%n'll% ')+% +e G%l+(", "'e!e )e #%l &"#&!'en$'% "e /%% +%+& +en#!& +el l%3& +e #!e" >?; e"e" )e #en*% %!% /%7e! %$e#%+& & !en)n$'%+& % l% /e!en$'% "'n /%7e!l& /e$/& en n'n@n "en#'+& "e le !e)n#% )e ee$#& 0)!*+'$& /)7'e"e !&+)$'+& +'$/% &"#&!'en$'% !e"e$#& +e l% ')+% A)!&!% V%len$'% +e M&%, $&n !el%$'(n % l% %"% /e!e+'#%!'% +e0%+% &! ") ")e!%. = )n#&";
6n el caso de 'ue el %i$o de la causante %ubiese postmuerto, le %ubiera correspondido la masa %ereditaria a la viuda del %i$o postmuerto de la causante, por ser ella la %eredera única y universal de todos los bienes del %i$o postmuerto al ser la conyuge de este. La ra3n de 'ue en este caso si aplicara la %erencia para la viuda es por'ue el %i$o postmuerto de la causante es un %eredero #or3oso y al %aber este postmuerto a la causante, la %erencia de esta le corresponder+a en primer lugar a todos los %i$os 'ue esta %ubiese tenido. 6n este caso, el %i$o postmuerto C2sar y como este ya %a muerto tambi2n,la %erencia le corresponder+a a sus %i$os y esposa pero como no tuvo %i$os, solo a su esposa como única y universal %eredera de todos los bienes 'ue C2sar %ubiese pose+do. ?.- P!e$'"e $)%#!& +'e!en$'%" en#!e el +e!e$/& +e !e!e"en#%$'(n ")$e"&!'% el +e!e$/& +e #!%n"'"'(n +e l% +el%$'(n +e l% /e!en$'%. 6 )n#&";
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R6PR6S6;0AC4; S:C6S/R4A ?. 9allece primero el transmitente y luego el causante originario . 6l %eredero sucede al primer causante 3. 6l %eredero puede renunciar la %erencia del transmitente y suceder luego al causante originario @. 6l representante recibe su derec%o de la ley, no del representado.
*6R6CB/ *6 0RA;S"4S4; *6 LA *6LAC4; *6 LA B6R6;C4A 1.
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9allece primero el causante originario luego el transmitente sin aceptar ni repudiar su %erencia 6l %eredero sucede al transmitente y si acepta la %erencia de primer causante tambi2n a este Si renuncia a la %erencia del transmitente no puede aceptar la %erencia del causante originario por'ue el ius transmisionis es un valor patrimonial intr+nseco en la misma
@.
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