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Prevalencia Del Interes General Sobre El Particular

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LINA MARÍA VILLAMIL PUERTA

DERECHO ADMNISTRATIVO COLOMBIANO I
CÓDIGO: 14111516

PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL SOBRE EL PARTÍCULAR
La expedición de la Contitución Política, trae consigo una serie de
transformaciones en el Derecho, siendo quizás la mas importante la adopción de
la formula estatal denominada Estado Social de Derecho, la acción de tutela y la
contrucción de la Corte Constitucional como guardián de la Constitución; En el
presente ensayo se pretende estudiar uno de los fundamentos imprescindibles del
Estado Social de Derecho como lo es la prevalencia del Interés General sobre el
Particular; Dicha cualidad social que se le ha agregado al Estado de Derecho está
dirigida a garantizar el mínimo vital a cada individuo procurando, para ello, unas
relaciones sociales cada vez más justas.
El papel del Estado, en la concepción clásica, se limitaba en asegurarle a las
personas la protección frente a los peligros internos y externos a los que podía
verse amenazada o violentada por parte de otros estados, entendiendose al
ciudadano

como una “persona adulta, letrada, propietaria, generalmente

masculina, y libre frente al poder público”; persona a la que se le debía el respeto
a sus derechos fundamentales y a las garantías de los principios constitucionales.
Las ideas de corte social e igualitario, junto con la recesión económica de la
primera posguerra, así como la creciente industrialización y tecnificación de las
sociedades, dieron cuenta de que el ciudadano necesita y requiere de medidas,
acciones, prestaciones y servicios que por sí mismo no puede alcanzar o
conseguir debido a sus limitaciones naturales, sociales y económicas. Es así como
surge la nueva idea de lo social en la formación del Estado.
El artículo primero de la Contitucion Política de Colombia dispone que “Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el

La sentencia C-546 de 1992 “La persona es un fin en sí mismo” y que: “El progreso social no puede construirse sobre la base del perjuicio individual. obviamente para arrogarse la facultad de desconocer. que es a mi parecer el caso de mayor controvesia y actualidad en el que se presenta una clara dificultad entre la prevalencia del interés general sobre el particular. puesto que no solo encontramos nuevas instituciones que desarrollan la idea de democracia participativa. el Estado tiene la responsabilidad de propiciar y defender el interés general sobre el interés particular. en donde se le reducen sustancialmente las penas a cumplir a . Actualmente. se desprende la necesidad de re-conceptualizar el entendimiento acerca del interés general en la teoría jurídica. siendo el punto mas conflictivo la dosificación punitiva alternativa. la doctrina constitucional era radical al afirmar que la prevalencia del interés general sobre el particular era un principio que únicamente se podía aplicar cuando se trataba de delimitar el ejercicio del derecho a la propiedad privada o al ejercicio de los derechos asociados a las libertades económicas. la teoría jurídica se ha preocupado por tratar de no excluir el principio universal inherente a la humanidad de prevalencia del interés general sobre el particular en ciertos grupos sociales diferentes: “En el entendido de que su complementación es indispensable para la concreción de los nuevos derechos específicos que ha reconocido a los nuevos sujetos colectivos” . por esta razón. Un caso relevante en Colombia en cuanto a la materialización de dicho principio es LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ. además. sin que ello sirva. Es así como a finales de la década de los noventa. Cuestión muy distinta esta a la de limitar la aplicación del principio de la prevalencia del interés general poniendo por encima el interés particular. así se trate de una minoría o incluso de una persona”.trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. sino que. es necesaria la búsqueda del equilibrio entre los principios generales y abstractos con aquellos particulares y concretos. De esta forma la protección que debe dársele a los derechos fundamentales no puede estar “sometida al vaivén del interés general”. vulnerar y violar derechos fundamentales de las personas”.

que el proceso no va a servir para legitimar el poder ilegal de los paramilitares y sobre todo. toda vez que se le han respetado y garantizado los derechos fundamentales inherentes a la Dignidad Humana a la víctima. también necesita de justicia. El Desarrollo Humano Sustentable. para algunos puede significar una notoria violacion a los preceptos constitucionales de igualdad. como también la obtención de la desmovilización y reinserción a la vida social de los integrantes de los grupos armados. El compromiso del Estado en este proceso debe ir más allá de garantizar que las personas beneficiadas con esta ley reparen a las víctimas y cumplan sus condenas. de verdad. pero implica restricciones y riesgos más allá de lo que aparenta. justo y respetuoso de los derechos humanos. entre otros. se debe garantizar que la paz va a perdurar. En conclusión. al igual que el avance en la protección y garantía de los derechos humanos de los y las colombianas depende sin lugar a dudas de se pueda controlar la violencia y que pueda cesar la guerra. El Desarrollo Humano no solo necesita que cese la guerra. legalidad y prevalencia del interés general. pero el precio de la paz no puede estar por encima de los valores de un país democrático. de reparación. circunstancias necesarias para alcanzar la paz. que las víctimas podrán regresar a sus hogares y podrán ver sus derechos efectivamente protegidos. . pero para mi es una medida útil para la busqueda de la la justicia social. de garantías de no repetición y de un compromiso y una acción efectiva por parte del Estado en la readecuación de las comunidades afectadas y en el impulso de proyectos de vida para las personas que fueron víctimas de la violencia. la Ley de justicia y paz es una herramienta para lograr un fin legítimo.los integrantes de los grupos armados objeto de la ley.