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Procesal Civil I

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Derecho Procesal Civil

(Lic. Carlos Sodi)
TEXTOS: Introducción al Estudio del Derecho Procesal Civil José Becerra Bautista Teoría General del Proceso aplicada al Proceso Civil del D.F. José Becerra Bautista El Proceso Civil en México José Becerra Bautista Tribunales: Están ubicados en la calle de Niños Héroes y se ignauraron en 1964.

I. DEFINICIONES
Definición Nominal de DERECHO PROCESAL CIVIL: conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la realización del Derecho Civil El Derecho Procesal Civil es parte del Derecho Público, porque el particular acude al Estado y le exige que resuelva su controversia. El Sujeto Pasivo de la relación es el Estado, éste es el obligado. 1 El actor puede iniciar un juicio ya sea demandante o demandado. El juez tiene la obligación de impartir justicia y es por eso que tiene un sueldo. REPRESENTANTES LEGALES: aquellos cuya respresentación se encuentra en ley. Ej. : - Albaceas - Director del Seguro Social - Los que ejercen la patria potestad

APODERADOS: aquellos que representan a una persona debido a un contrato.
Género

REPRESENTANTE

Representantes legales Apoderado

Especies

El Ministerio Público tiene una representación legal de la sociedad, cuando se afectan intereses sociales como pueden ser de menores, de incapacitados, de ausentes, etc.
César Morales Galán

Aquellos cuya intervención está autorizada por Ley, son los que conocemos como terceristas. PARTES: (que pueden intervenir en un procedimiento) - Actor - Demandado - Juez - Ministerio Público - Representantes - Terceristas El Derecho Procesal Civil contiene como ya mencionamos normas de Derecho Público. DERECHO PROCESAL CIVIL (D’Onofrio): conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto y fin la realización del derecho sustantivo por medio del derecho objetivo. a) Conjunto de normas: es un todo organizado. Las normas están organizadas, divididas en artículos, porque el todo se encuentra articulado. Todos los Códigos deben ser congruentes, por eso se debe hacer una interpretación uniforme. En materia penal no hay un actor pero el Ministerio Público hace una consignación ante un juez y está se asimila a una demanda. b) Derecho sustantivo: el conjunto de normas que regulan la conducta del individuo en sociedad. Al cual se busca llegar en caso de controversia por medio del derecho adjetivo. Muchas leyes orgánicas que organizan los Tribunales son de carácter procesal. Ya que organizan competencias y otros asuntos de loo Tribunales. Ej. : 50 y 52 L.O.T.S.J.D.F. que conocen los jueces de lo civil y de lo familiar. La norma se encuentra en las leyes en potencia y en acto. Cuando el juez u órgano jurisdiccional, determina a quien le corresponde el derecho se convierte una norma en acto. Aquí es donde aparece la causa final del derecho procesal al realizar el derecho adjetivo para alcanzar el derecho sustantivo. El juez es un personaje ineludible en un proceso judicial. Las normas procesales son las que crean al órgano jurisdiccional y les atribuyen competencias. Por eso podemos decir que desde la Constitución encontramos normas procesales. Hay otras normas que fijan las obligaciones de las personas que por cualquier motivo, no siendo partes, participan en el proceso, como pueden ser; testigos, peritos, albaceas, etc., estas personas tienen obligaciones, derechos y cargas.

César Morales Galán

Las normas procesales no sólo están en los Códigos de Procedimientos. Tenemos dos sistemas judiciales en nuestro país. El Federal y el Local, los dos sistemas a la vez que están separados están íntimamente relacionados. En los dos sistemas hay tribunales de primera instancia y tribunales de segunda instancia o de apelación. En el sistema Federal hay tribunales de apelación de solo una persona. La República por la distribución se divide en circuitos y cada circuito se divide en Distritos. Estas divisiones se deben a que los jueces tienen competencia en un determinado Distrito, y por lo tanto en un determinado territorio. Los jueces federales pueden existir en cada Distrito uno o varios. El D.F. está en el primer circuito y ese circuito solamente tiene un distrito. Los jueces de Distrito solo pueden actuar en su Distrito y son de primera instancia ya que son los primeros que conocen y su sentencia puede ser impugnada para que sea revisada por otro Tribunal de más alta jerarquía. Los Tribunales Federales también conocen de los juicios de Amparo: 1. Primera Instancia—Juez de Distrito 2. Segundo Instancia—Tribunal Colegiado de Circuito Federal—Competencia Ordinaria Jueces de Distrito—primera instancia Tribunal Unitario de Circuito—segunda instancia o de apelación Distrito Federal—Competencia Ordinaria Jueces de Primera Instancia Salas—de segunda instancia Ej. : Demanda de renta a la SEP, va al Juez de Distrito Capturan a un narcotraficante, van ante el Juez de Distrito.

AMPARO—Competencia Constitucional de Amparo 1ª. Instancia—Juez de Distrito 2ª. Instancia—Tribunales Colegiados de Circuito (solo conocen de amparo) Me afecta la sentencia del Tribunal Superior voy al Amparo ante un T.C.C. igual si el T.U.C. sancionó al narcotraficante. Amparo Directo: aquel que no pasa antes al Juez de Distrito. Lo ven solo los T.C.C. Los T.C.C. ven el Amparo Directo y también el Amparo Indirecto. Aquél va contra una sentencia definitiva dictada por un tribunal. 144 L.O.P.J.F. Este artículo habla de la división en Distritos, en Circuitos, etc. (Revisar este artículo y siguientes)

César Morales Galán

000). se derrumba por lo general al Jefe del Ejecutivo y se cae el Estado. los expedientes pendientes. Juez de Paz.J. Se integra por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del D. 1 nombrado por el Jefe de Gobierno. 100’1 César Morales Galán .C. Si lo comparamos con lo que hizo Zedillo al cambiar al Poder Judicial con su reforma constitucional es muy similar a un golpe de Estado.Art. Su competencia es más reducida pero importante. se le da mucho poder a un solo hombre sobre todo el Poder Judicial. FUEROS DE APLICACIÓN DE LA LEY Local Federal Las leyes procesales pocas veces llegan a ser retroactivas. es el órgano jurisdiccional máximo.El Juez de Distrito conoce de cualquier materia pero hay algunos Estados en que ya se ha especializado a los Jueces de Distrito. al acabar con la cabeza del Poder Judicial. De él dependen quizás 1. Presidente del Tribunal. Los visitadores anteriormente eran el ministro inspector o ministro visitador. conocen en Juicio de Amparo que emiten resoluciones de última palabra y no hay quien revise. Suprema Corte de Justicia Consejo de la Judicatura Federal En España el Consejo de la Judicatura está conformado por 21 consejeros y se vigila a los magistrados por medio de visitadores.Art.N. La S. etc. En caso de un golpe de Estado. NORMAS PROCESALES ¿Cuáles son normas procesales? 1. El Consejo de la Judicatura es un aborto..C. Y levantan acatas de visitas además de que tienen el mismo sueldo de un Magistrado Federal ($60. y 2 jueces. Esto debido a que acabo con el Poder Judicial Federal. antes Jorge Rodríguez y Rodríguez.F. Antes había una cadena jerárquica bien establecida que funcionaba mucho mejor que el Consejo de la Judicatura.000 personas. Los visitadores lo que hacen es ir a los distintos tribunales. piden el libro de registro de expedientes. 2 son nombrados por la Asamblea de Representantes. En materia local se conoce como Consejo de la Judicatura del D. caso de la Juez Campuzano. 94 . Las que crean el Órgano Jurisdiccional * Constitución: .C.F. Los T.

F.Art.Art.D.O. Esto nos lo indica el Código de Comercio en el artículo 1054. BASE IV I II III IV Requisitos para ser magistrado Existencia del C. 103 .P. 104’I Constitucional—De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.J.Art.D. no sólo en los Códigos de Procedimientos. Jurisdicción Concurrente: se puede acudir indistintamente a un Juez Federal o a un Juez Local para que se aplique la Ley. 105 . está a cargo de los Poderes Federales y luego se refiere al Poder Ejecutivo y Judicial Locales. César Morales Galán .Art. a elección del actor. podrán conocer también de ellas. LEY DE AMPARO Código Federal de Procedimientos Civiles El Código de Procedimientos Civiles es supletorio para el Derecho Mercantil. 104 .J. Criterios de la carrera judicial L. 122 Constitucional—no se ha definido la Naturaleza Jurídica del D. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares. El Derecho Procesal Civil. El Gobierno del D. os jueces y tribunales del orden común… 3. también contiene normas de carácter procesal porque crean y organizan al Órgano Jurisdiccional.. Tribunal Superior de Justicia del D. Las que regulan los Procedimientos Las normas procesales se pueden encontrar en muchas leyes.F. Las que determinen la forma de enjuiciamiento 4. Atribuciones del C. También hay normas procesales en leyes que tocan alas partes de un juicio. como puede ser el Código de Comercio. es la rama procesal superior y principal de todas las demás normas y ramas procesales.F. 2. 107 Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.D.F. El Código de Procedimientos Civiles Federal es supletorio de muchas leyes procesales. ART. Las que imponen cargas a las partes que intervienen en el proceso No hay rama del derecho sustantivo que no tenga cierta relación con el procedimiento. Art.F.J.F.

Tribunal Contencioso Administrativo del D. no tiene caso que lo tenga. etc.Procedimientos ante autoridades administrativas como la SEP. IMPRTANCIA: aquel que no sabe exigir su derecho.Hay tribunales que pertenecen al poder judicial y otros que forman parte del ejecutivo pero materialmente realizan una función judicial. Alegatos 7. Cosa Juzgada 9. el juicio de amparo. . Dirección General de Aduanas. Emplazamiento 4. Demanda 2. 8. Por eso se llaman procedimientos. por el Juez 3. El Proceso es algo dinámico. Estos tribunales administrativos tienen la supletoriedad del Derecho Procesal Civil. Ejecución de la Sentencia Este procedimiento se da con pequeñas variantes en todos las demás especies de juicios.Tribunal Fiscal . 1. Sentencia La apelación de la sentencia o posible Amparo preceden a la declaración de cosa juzgada y la ejecución de la sentencia.Tribunales Laborales (Juntas) . como son: el contencioso administrativo. Contestación de la Demanda 5. el juicio laboral. Los juicios deben de ir siendo observados en sus etapas. ya que un paso da lugar a otro paso. Cosa Juzgada = Que la sentencia cause ejecutoria César Morales Galán .F. Período de Pruebas a) Ofrecimiento de Pruebas b) Admisión de Pruebas c) Preparación de Pruebas d) Desahogo de pruebas 6. etc. Las variantes pueden ser que haya algunos adelantos en la fase de ofrecimiento de pruebas. No se puede llegar a la sentencia sin que se hayan seguido todos los pasos del PROCESO. Como puede ser que el mismo juez en el auto admisorio de la demanda va a admitir las pruebas etc. viviente. Entre los tribunales del Poder Ejecutivo encontramos: . Admisión de la Demanda.

EMPLAZAR: poner en plazo (para que el demandado conteste) Relación Jurídica Procesal JUEZ ACTOR DEMANDADO Es una relación jurídica trilateral la que se da en un juicio.Cuantía . aunque sino comparece tiene que aceptar las consecuencias de haber dejado de comparecer.Demanda .Grado . Estos son los presupuestos procesales: . La competencia no es otra cosa sino un límite a la jurisdicción. JURISDICCIÓN Juris—Derecho Dicere—Decir Ya que no tenemos la capacidad y el tiempo para conocer sobre todas las materias y todos los asuntos hay límites a la jurisdicción que es lo que se conoce como COMPETENCIA.Territorio César Morales Galán . El juez al recibir la demanda tiene que revisar si esa demanda tiene los requisitos mínimos que la ley exija. Esta relación jurídica se perfecciona cuando se hace el emplazamiento. con facultad o poder vinculativo para las partes y para él mismo.Juez .Partes a) Actor b) Demandado . tiene jurisdicción.Materia . El juez es un extraño a la controversia que se le presenta.Admisión de la Demanda . La competencia se divide en las siguientes: . el ejemplo más claro lo vemos en el divorcio.Emplazamiento El demandado no necesariamente tiene que comparecer. JUEZ—Órgano Jurisdiccional: aquel que tiene la facultad de decir el derecho.PRESUPUESTOS PROCESALES: aquellos elementos indispensables para que halla un procedimiento.

F.Concursal . claro exceptuando la Penal. En muchas partes de la República hay juzgados mixtos. Y la competencia por materia se divide en: .O. no vemos realmente una diferencia entre la mayoría de las materias en las que se encuentra dividida la jurisdicción.Civil . ya que como buscaba regularizar la tenencia de la tierra en México.Penal . ya que todas corresponden al fin y al cabo a la Materia Civil. aquí en el Distrito Federal se requieren las mismas cosas.D. hizo 5 juzgados que tenían tres o 4 asuntos al año y solo ocupaban el artículo 122’III. Sin embargo. 17 L.S.T.La competencia por TERRITORIO determina la facultad de decir el derecho en un espacio geográfico determinado. ya que todos como seres humanos que somos tenemos la posibilidad de cometer errores. podemos ver que para ser juez de cualquier materia. La competencia por MATERIA se hizo basándose en la especialización de los conocimientos del juez. así son la mayoría de los Juzgados de Distrito de toda la República. Grado 2º Grado Primera Instancia Segunda Instancia Esto de hacer competencia por GRADO se debe a la falibilidad del ser humano. hasta hace algún tiempo había jueces mixtos de las materias civil y penal.Paz Los Juzgados de Inmatriculación guardan relación con la inscripción de propiedades al Registro Público de la Propiedad. Tenían una cárcel en el Tribunal y había un juez y dos secretarios. esos jueces por lo general eran mixtos. Anteriormente los jueces eran todólogos. Con relación a los juzgados de Inmatriculación Inmobiliaria. Al referirnos a la competencia por MATERIA. con el César Morales Galán . nos dice que después de la sentencia de 1ª instancia se puede interponer un recurso ante un tribunal superior que es de 2ª instancia.J. Antes con la existencia de los partidos judiciales. La competencia por GRADO. éstos surgieron cuando Camacho Solís era Regente.Familiar .Arrendamiento . 1er. en teoría pero en realidad no es así.Inmatriculación . o un ámbito espacial. Hay algunos jueces que pueden conocer de varias de las MATERIAS en que se ha dividido el Poder Judicial.

Ya que le fuero tiene un origen histórico muy interesante ligado a la inmunidad.O. salvo el Constitucional ya no existen en nuestro país. Y P. Non habet manus Esta inmunidad fue evolucionando y cuando se logra la unificación de España y se necesita poblar la península les proponen ciertas prerrogativas que se encuentran en las Cartas Fuero o Cartas Puebla que dieron lugar a esos fueros a las personas que se fueran a poblar esas tierras. Lo cual les daba la posibilidad de tener sus propios tribunales especiales según la actividad a que se dedicaban las personas. se convierte en una ley Federal. Tenemos el fuero constitucional. El fuero en sus más remotos orígenes se entiende como una prerrogativa. Esa inmunidad nace de que en la antigüedad ciertas personas no tenían la obligación de llevar a cabo determinados cargos públicos como el servicio militar.D.T. César Morales Galán . Hace un siglo había fueros. Tribunal de minería Fuero de minería Cuando pleiteaban se buscaba atraer al propio fuero. solo se verifica que tenga los requisitos mínimos de forma esa demanda. para estos efectos el Código de Procedimientos Civiles del D.S. Competencia por el FUERO.F.J. se presentaba sobre todo en las órdenes monásticas. acudir ante el fuero federal o el fuero local. Si el monto de lo que se pide en el litigio excede de cierto límite conocerán los jueces civiles y no los jueces de paz. La materia mercantil es concurrente por lo cual se puede optar. La admisión de la demanda es diferente porque no se prejuzga. 46 71 L.fin de que una persona más preparada revise lo que sucedió para que exista un menor margen de error hay una segunda instancia. ésta se rige por el límite o cantidad de dinero sobre la cual verse el litigio. El fuero es un límite a la jurisdicción. una ventaja. En cuanto a la competencia por CUANTÍA.F. 2 J. Estos fueros. Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos: una sola ley. En la sentencia es cuando se declara procedente la demanda. Con la Constitución del 17 queda el fuero militar y el fuero local y el federal. La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos establece como ley supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Son leyes que emanan del Congreso de la Unión. en la constitución del 57 solo queda el fuero militar y el eclesiástico. el actor. con jurisdicción concurrente. un límite a la competencia.

D.J.D.J.F.J. Esto debido a que en México constitucionalmente aún se mantiene la figura del jurado popular. Se compone de: . Así como también encontramos personal de oficina.O.O. siempre número impar.D.S.2 Secretarios de Acuerdos .1 Juez .Notificador—actuario La Materia Mercantil es concurrente en cuanto a la jurisdicción y el Código de Comercio es Materia Federal.O. Secretarios Actuarios Juzgados de Paz—Única instancia . Atribuciones de los Secretarios de Acuerdos III El Secretario de Acuerdos autoriza porque autentifica los actos del juez a través de su firma.F. También hay personas que llevan a cabo las órdenes que emite el juez.F. notificaciones que son los actuarios y son 2 en cada juzgado.S.T. Secretario de Acuerdos 58 L.D.D.O. ¿Qué es lo que le toca conocer a cada juez? 56 L. 48 L. El Secretario de Acuerdos es un fedatario público. 57 L.D. Conciliadores Juzgado Unitario de Primera Instancia.S.Un juez .T. En México en primera instancia. y de varios jueces. salvo en la materia contenciosa administrativa.S.J.1 Conciliador . 73’X y 104’I César Morales Galán .F.O. que se conocen como unitarios.T.T. que se conocen como colegiados.2 Secretarios de acuerdos . 60 L.Los Tribunales tienen una organización interna en la cual hay instancias de un solo juez.T.T.T.S.F.O.2 Secretarios Actuarios 61 y 62 L. 50 a 55 L.J.J. el tribunal se forma por un juez unitario.S.F. por ser de una sola instancia.J.O. Jueces de primera instancia materias Presidente de debates: aquel que dirige un jurado.D. ¿Qué va a haber en cada juzgado? Inmediatez: que el juez tenga contacto con las partes. dos secretarios de acuerdos (A y B).F.S.

CONCILIACIÓN: se da en base a propuestas dadas a las partes por un funcionario del juzgado que se llama conciliador.O. ya que no termina como es normal con la sentencia. Transacción 3. 43 L.D. CONVENIO JUDICIAL: es un convenio entre las partes dentro del juicio en el cual las partes se ponen de acuerdo y terminan el juicio con acuerdo del juez. El jurado popular no impone la pena sino que la impone el juez o presidente de debates.S. El árbitro se elige por las partes.J.O.Los Magistrados pueden resolver los asuntos que no sean sentencia definitiva de manera unitaria.S.F.D. 16 L.J. Éste actúa formalmente como si fuera un juez. Convenio Judicial 4. El arbitraje es un substitutivo de la jurisdicción.J.O. Convenir un arbitraje Compromiso en árbitros Cláusula Compromisoria Compromiso en árbitros: contrato que tiene como fin el nombramiento de un árbitro. transacción y convenio judicial. 64-66 L. basándose en su experiencia.S. Estas son 3 formas anormales de ponerle fin a un juicio. César Morales Galán . ARBITRAJE: consiste en la resolución que emite un tercero que eligen las partes para que supla la función del juez de manera privada y ponga fin a una controversia entre las partes.T.D.F. TRANSACCIÓN: es cuando las partes dentro o fuera de juicio hacen un contrato en el cual se hacen mutuas concesiones para poner fin a un juicio.F. Conciliación Substitutivos de la Jurisdicción 2. es decir conciliación. Requisitos Para ser magistrado. 1. Cláusulas compromisorias de un contrato. honestidad y confianza de las partes. Arbitraje Del número 1 al 3. Esa conciliación termina en un convenio judicial. son acuerdos entre las partes para terminar el pleito.T.T.

el árbitro remite el expediente al juez para que lo homologue y ejecute. JUEZ Secretario A Secretario B Secretaria Mecanógrafas Archivistas Comisario CONCILIADOR Actuario César Morales Galán Actuario . Solo el juez tiene imperio y puede obligar al cumplimiento de lo que se resolvió. juzgue y ejecute el juez. • La conciliación es la proposición que hace un tercero a las partes de las fórmulas de solución del problema. En cambio cuando se es demandado es obligatorio sujetarse a que conozca. Los árbitros dictan laudos. FACULTADES DE LSO JUECES: NOTIO—Conocer JUDICIO—Juzgar EXECUTIO—Ejecutar El árbitro solo tiene la NOTIO y la JUDICIO ya que no puede ejecutar. Pero si el conciliador los convence se tiene que hacer un convenio judicial. Como ya dijimos. ¿Qué es lo que hace el conciliador? 60 En el procedimiento hay dos audiencias a) Audiencia Previa—es donde participa el conciliador.Cláusula Compromisoria: una o varias cláusulas en un contrato que no son solamente con el fin de pactar el arbitraje sino que se de en un futuro si llega a haber una controversia. Ante el árbitro hay una voluntad de ambas partes de sujetarse a que él conozca y juzgue. Siempre y cuando se haya previsto la posibilidad de apelación de un laudo arbitral se puede apelar pero ante un tribunal de segunda instancia. Por eso un juez tiene que homologar el laudo arbitral. para que se ejecute la resolución del laudo arbitral. CONCILIADOR: aquél funcionario del juzgado que brinda a las partes fórmulas de solución a su controversia.

609-636 Del Juicio Arbitral La transacción puede darse dentro o fuera de juicio en donde se da un acuerdo de voluntades en el que las partes se hacen recíprocas concesiones ya sea para terminar o prevenir controversias futuras. Una excepción sería que se le hubiera consignado la cantidad demandada al árbitro. Entre otras cosas debido al Tratado de Libre Comercio con América del Norte. La palabra JUICIO es sinónimo de RACIOCINIO Albacea: representante de una sucesión Por Testamento César Morales Galán . Puede que el convenio judicial sea por la conciliación puede ser autónomo. La regla general es que los árbitros no pueden ejecutar la sentencia. Transacción: contrato que se hace entre las partes donde se hacen mutuas concesiones para prevenir controversias futuras o resolver presentes. AVENENCIA: acercar a las partes.Por ministerio de ley el Secretario A es el encargado de suplir al juez. Privado. Nuestros Códigos de Comercio y de Procedimientos Civiles regulan la figura del arbitraje aunque es muy moderna. por eso es incorrecto cuando se le llama audiencia de ley a la primera de las audiencias. porque no se les reconoce calidad a nuestros tribunales. Solo hay una junta de conciliación. Son substitutivos de la jurisdicción porque el juicio termina anormalmente. Notario. Avenid es una función del conciliador que realiza el juez sin que tenga dicha función. 272-A AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN. El convenio judicial se realiza ante el juez. 57 b) Audiencia de desahogo de pruebas y de alegatos Todas las audiencias son de ley. Juez. El arbitraje es ahora un sistema o un substitutivo de la jurisdicción muy socorrido. En caso de que se llegue a un convenio y sea aprobado por el juez si no va contra la moral y el derecho tendrá ese convenio el carácter de cosa juzgada.

Civil El albacea tiene la limitante de que no puede sujetar los negocios de la herencia a un compromiso arbitral o nombrar un árbitro. En los juicios concursales. incluso se le llegó a dar personalidad. Civil sobre lo que ya se debe por alimentos si se puede transigir. El comprometer en árbitros es un acto de dominio o de disposición.T. que está en concurso. MERCANTIL—Juicios Universales: a) Quiebras b) Suspensión de pagos CIVIL—Juicios Universales a) Sucesión b) Concurso 614 El síndico requiere de la voluntad de todos los acreedores.F.S. Civil: TRANSACCIÓN 2950 C.Legítima o Atestamentaria La naturaleza jurídica de la sucesión es muy extraña. civiles o mercantiles. Si puede ser materia de arbitraje la cuantificación de los alimentos más no el derecho a recibir alimentos en sí. 1. 1706 y 1720 C.D. 1705.J. 2944 C.F. 615 No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios. 141-146 L. Juicio Sucesorio y Juicios Concursales. Porque estoy disponiendo de un derecho que me pertenece. que por lo general son de carácter patrimonial. El arbitraje procede en todos aquellos derechos de los cuales podemos disponer libremente. 616 ¿Qué es lo que debe contener el compromiso? 220 Nombramiento de árbitro por el juez Los árbitros que designan los jueces son de una lista del Tribunal Superior de Justicia del D. que esta contemplada y se hace referencia de la misma en la Ley Orgánica. César Morales Galán . JUICIOS UNIVERSALES: aquellos que abarcan la totalidad de un patrimonio.O. Civil: Transacciones nulas ‘V sobre el derecho a recibir alimentos 2951 C. para comprometer en árbitros. tenemos a un síndico que representa a una persona física o moral. El albacea es un representante legal de la sucesión 613.

Las ata en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria atípica. Se dice que o es jurisdicción ni es voluntaria. Cualquiera puede ser árbitro. : Controversia entre un paciente y un médico. La jurisdicción contenciosa se da siempre entre renuentes. Jurisdicción Voluntaria Típica: aquella en que por voluntad de una persona se pide al juez que realice determinados actos y cuyo efecto es hacer constancia de haber realizada los actos sin vinculación a las partes. Es el acuerdo de voluntades de las partes para elegir a una persona a la cual se le cree con las características y aptitudes necesarias para resolver al controversia. ARBITRAJE: la voluntad de dos partes para que un tercero resuelva las controversias sin tener que acudir ante un juez. 1434 C. La Jurisdicción Voluntaria solo da constancia. Ej.620 Excepciones procesales. porque la Jurisdicción Voluntaria raramente ata a las partes. La jurisdicción voluntaria se da siempre entre (volentes) voluntades. SODI dice que la amplitud no nos hace daño. siempre y cuando sea una persona capaz. Sería llegar al absurdo de no poder designar a un tercero para que determine el precio de un objeto. PALLARES dice que se debe reglamentar la Jurisdicción Voluntaria con más esmero para evitar y limitar esos actos. En la Jurisdicción Voluntaria no se dicta sentencia sino una providencia. Comercio Arbitraje mercantil. 621 Secretario del árbitro. César Morales Galán . PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Es un procedimiento cuya característica fundamental es que no hay pleito. incompetencia y litispendencia. Nunca debemos decir juicio de jurisdicción voluntaria sino procedimiento de jurisdicción voluntaria. El arbitraje es un substituto de la jurisdicción por voluntad de las partes. (3 días por las partes) 622 El compromiso termina: El arbitraje no es inconstitucional porque es un acuerdo entre las partes.

César Morales Galán . Acudo al procedimiento de jurisdicción voluntaria para requerir el pago en el término o plazo que señala la ley. J.V. Este artículo debería estar colocado dentro de los medios preparatorios a juicio. El signo característico de la Jurisdicción Voluntaria es que no hay pleito entre partes.V.P.V. esta es otra de las funciones del M. 894 Este artículo habla de una determinación preparatoria para un litigio o un juicio. TÍPICA: Meros actos en los que el particular quiere que intervenga el juez para dejar constancia. : Préstamo sin término en el cual se haga exigible. ATÍPICA Aquí los conceptos se toman al revés ya que la J. La Jurisdicción Voluntaria que está legislada puede ser: a) J.V. Mientras la J. puede haber alguien al que se le afecten su derechos. 897 Las resoluciones en J. típica no tiene mayor reglamentación en la ley y la J. Por decir algo. ATÍPICA: La ley si ordena que intervenga el juez para que se celebren determinados actos que si van a crear determinadas situaciones jurídicas nuevas.V. Civil) Se quiere sustituir la jurisdicción voluntaria por el acta notarial pero la Jurisdicción Voluntaria es mucho más barata y se hacen mejor las notificaciones. J. atípica se tiene por disposición de la ley. (Que es después de los 30 días siguientes al requerimiento 2080 C. b) J. nunca llegan a alcanzar la calidad de cosa juzgada. 893 Se comprende la jurisdicción voluntaria típica y la jurisdicción voluntaria atípica. quiero citar a los testigos pero aún no hay o no ha comenzado el juicio. 898-901 898 Las providencias son apelables. Esto se debe a que en el tipo no hay ninguna contención posible y en la atípica puede darse una contención o controversia de la cual surgirá un juicio contencioso. Pero temo que mueran puede pedirse al juez que los cite al juicio.Ej. 896 Realizado el procedimiento de J.V. no se revoque surte sus efectos 94.V.V. TÍPICA J.V. 895 Cuando se oirá precisamente al Ministerio Público.V.

atípica. 941 El juez de lo familiar puede intervenir de oficio en los asuntos que afectan a la familia. Típica. haya realizado. 399 y 405 J. Se refiere al albacea de la sucesión legítima para nulificar los actos que el incapaz por minoridad o incapacidad según la fracción II del 450 del C. Surge un adoptante y un AUDIENCIA—escuchar. no.C. El artículo 893 es el único que habla de la J.V. Todas las audiencias son verbales la constancia escrita no implica que la audiencia no haya sido verbal. Civil Menor incapaz hace testamento y designa un albacea. atípica.V. J. Los artículos 940 a 946 son un agregado que se le hizo al Código de Procedimientos en 1974.V.902—450 C. 926 Pleito de revocación de adopción simple. Nombramiento de tutores y curadores por J. César Morales Galán .V. antes de la jurisdicción voluntaria se pasaba a la justicia de paz en un capítulo especial. Civil—requisitos para ser apto para adoptar. El juez en teoría goza de una independencia porque resuelve sobre cuestiones que desconoce y que no puede ser obligado a tomar cierta postura sobre las mismas. Civil—quienes prestan su consentimiento en la adopción Se crea una situación jurídica nueva de adopción. los artículos 894-901 se refieren a las reglas generales de la J. APEO Y DESLINDE 932-937 DESLINDAR—fijar los linderos. (Este artículo va muy ligado con las notificaciones) EXCUSAS Y RECUSACIÓN Partiendo de que los jueces tienen jurisdicción y que además su jurisdicción se ve limitada por la competencia. Es un acto solemne. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ADOPICIÓN 390 C. Inmatriculación de inmuebles también es J. 122’III. APEO—porque se hace a pie. da lugar al procedimiento ordinario 904. 923-926 397 C. adoptado.V.V.

171 RECUSACIÓN: acto de las partes que acusando al juez que tiene una causa de excusa no se ha declarado incompetente para conocer de determinada controversia. Si se excusa le sigue el juez en número. Representante legítimo César Morales Galán . El juez debido a que es una persona humana en ciertos casos no puede tener la independencia necesaria para conocer de un asunto determinado por eso puede pedir una excusa. etc. Los Códigos anteriores y el Código de Comercio antes contemplaban la recusación sin causa. La incompetencia subjetiva no da lugar a una excepción procesal. pero los jueces son seres humanos y como tales viven en comunidad.F.) sino por carecer de competencia subjetiva. No obstante que es competente objetivamente la ley le pide que se excuse de conocer sobre determinada controversia. El funcionario judicial es el que tiene que determinar si las causas lo afectan para que se declare impedido de conocer determinada controversia. económico o afectivo. sin causa se le impone una sanción por el Consejo de la Judicatura del D. Si se excusa.. En las XV fracciones del artículo se trata de abarcar todos los supuestos que pueden limitar la independencia de un juez. etc. La excusa más usada por los jueces es la que se encuentra en la fracción VI. grado. 173 Concurso—interés general. por encontrar un límite o un impedimento enla competencia subjetiva. problemas económicos. Esta cuestión es muy difícil de probarse.El juez requiere independencia. tienen errores. Se acude al Consejo de la Judicatura por medio de una queja administrativa. con el fin de que no conozca de ese asunto. La cuestión de excusas y recusaciones tenía varios tratamientos en la Ley. Interés directo o indirecto o indirecto. dentro de las 24 horas. RECUSACIÓN 172 El juez debe excusarse y si no lo hace la parte inconforme promueve su recusación. El artículo 170 se refiere más bien a cuestiones personales del funcionario judicial. EXCUSA: acto que lleva a cabo el juez por encontrarse impedido para conocer de ciertos asuntos. pero el asunto ya no se regresa al juez que se excuso sin causa legítima. el funcionario judicial. no porque carece de competencia objetiva (materia. Tiene que excusarse de inmediato. cuantía.

174 La albacea o interventor hace la recusación en el juicio sucesorio. 176 Tribunal Colegiado.F. Si no hay representante común la mayoría es la que tiene que proponer la recusación. . Al cumplimiento de exhortos y despachos. Como juez al momento de la recusación primero tengo que ver que esté en tiempo y que se base en una de las causas del artículo 170. La recusación sólo será contra los expresamente mencionados. En las fracciones I y II se refiere a exhortos o despachos. En estos casos está prohibida la recusación porque los actos a los que se hace referencia no son actos que impliquen jurisdicción.—interés particular. Etc. si el juez de Chihuahua dicta sentencia y solicita al del D.El juez no puede ser recusado hasta que no trabe embargo.Lo mismo procede en los casos que se debe desembargar César Morales Galán . éste solo ejecuta o hace actos que no se ven influenciados por su posible incompetencia subjetiva. Es decir puede existir ya sea una parte demandada o actora en la que existan varias personas. que lo notifique o lo embargue. 175 Litisconsorcio. Actos prejudiciales 3. Una vez que se agota el trámite del incidente la sala de apelación resuelve. Por ejemplo.. en donde ya se contienen las pruebas. El demandado en la recusación es el juez. Es un pequeño juicio que se compone de la demanda incidental y la contestación incidental. Por eso el juez puede contestar el incidente de recusación y puede imponer todas las pruebas. La fracción IV ya no debe existir en su segunda parte ya que los jueces ejecutores ya no existen. 177 No se permite recusación: 1. . El funcionario judicial tampoco puede excusarse porque no tiene jurisdicción. Solo el punto que e trate. 2. Por lo tanto no importa la independencia o no del juez. 88 Tramitación de Incidentes INCIDENTES: cuestiones accesorias que surgen durante el trámite de un juicio. ¿Cómo se debe proponer la recusación y en que tiempo? 178 Juicios ejecutivos.

Esto se debe a la celeridad que marca la ley. Si no está en tiempo. No se cumple con una de las causas del 170. 190 La sala conoce de la recusación de un magistrado de la misma sala. 1. 189 Se impone multa al que imponga una recusación que no proceda o no se pruebe. 204 y 205 L. 179 Desde el escrito de contestación hasta 10 días antes de la audiencia de ley. Muchas veces es muy difícil probar la causa de excusa de un juez.O. 187 Se admite todo medio de prueba y la confesión del funcionario acusado y de la parte contraria. 184 La recusación la desechan. Efectos de la Recusación Antes se interponía la recusación y esos bastaba para suspender el procedimiento mientras se resolvía.S. Se le avisa al recusado para que remita al juez competente y en caso de pertenecer a una sala superior sigue conociendo la misma pero ya no el recusado. 185 La recusación se interpone ante el juez que se recusa y éste la remite con copias certificadas del expediente a la sala de apelación. SODI—la recusación sin causa debería de seguir existiendo.T. 192 Es una tontería que haya apelación.F. 188 No se puede recusar al juez que vaya a conocer de una recusación. 191 Recusación fundada. cuando se declara fundada la recusación y el juez deja de tener jursidicción sobre el negocio se sigue determinado proceso.D. ya que se busca que se cumplan ciertos actos y no se realicen actos o apliquen técnicas para demorar esos actos. 2. 186 La parte que no recusa es un mero espectador ya que no interviene.J. César Morales Galán . 180 Ahora no suspende la jurisdicción 181 182 No me puedo desistir de mi recusación 183 Improcedencia de recusación no se acepta otra recusación a menos que cambie el personal del juzgado. pero éste si se puede excusar de conocer dicha recusación.

No estamos por consiguiente en aptitud de decir que 10 días antes de la audiencia. 137’IV ¿Por qué será nulo únicamente lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación? Eso porque el que quiera y tenga motivo para interponer la recusación lo puede hacer valer desde el escrito de contestación de la demanda. se entiende como aceptada y convalidada la actuación del juez. TIPOS DE ACTOS QUE REALIZA EL JUEZ a) Actos Jurisdiccionales. Luego entonces tenemos que decir que cuando la ley no establece plazo se entienden 3 días. etc. hasta ahora no se ha dado una determinación uniforme al respecto. Aunque tenemos que criticar que está mal redactado ya que en el arbitraje se pueden renunciar los recursos. Son aquellos actos dentro de un juicio e lo que va conociendo el juez. OJO 55 El Derecho Procesal Civil es de oren público. César Morales Galán . ¿Qué es una determinación de trámite o decreto? Lo que podemos distinguir es que de la fracción II en adelante se puede atacar por medio de recurso o queja y en el caso de las determinaciones de trámite o decretos no. En la antigüedad se decía que los decretos no requerían de la firma entera del juez sino solamente de media firma. Probablemente la orden del juez para expedir copias certificadas sea un decreto. El juez es jefe de una oficina llamada “Juzgado” y como tal tiene subalternos. 79’I Esta fracción es la más compleja y hasta la fecha no se ha podido delimitar. Si no lo hace valer de inmediato es a su riesgo. b) Actos Administrativos. Lugar donde se quedará el niño durante todo el trámite del divorcio. ‘II Autos provisionales: se dan en asuntos de carácter familiar. sobre los cuales ejerce actos administrativos. por lo tanto por regla general es irrenunciable.El problema de las recusaciones de magistrados es que la ley no nos da ningún término. además tengo otros recursos. No sabemos cuando se debe presentar porque no hay audiencias. En cuanto a que si hay causa de excusa y el juez no la hace valer tenemos que recordar que si nosotros no la recusamos y seguimos actuando. Aquí la ley nos permitía identificarlos. Esto por seguridad jurídica ya que es a mi riesgo que me juzgue un juez parcial. Pensión provisional de alimentos que dicta el juez. La ley supone que si conoce la causa de excusa que tenía el juez y éste no la hizo valer el litigante la debe recusar de inmediato.

Representante del Jefe de Gobierno del D. Representante de la Asamblea Legislativa 6. ‘VI Sentencias Definitivas: las que se dictan por el juez resolviendo la acción o las excepciones que se hicieron valer.J.J.D.—donde dice Magistrado léase C. : el hecho de que el juez admita la demanda.F.D. Ya no se puede continuar con el procedimiento. : dentro del trámite de divorcio se muere uno de los cónyuges. César Morales Galán .O. Antes los magistrados eran a los que les tocaba imponer las sanciones a los jueces que les estaban adscritos.F. ‘III Autos definitivos: resoluciones dentro de un juicio que tienen carácter definitivo que impiden que se continué el juicio. 5.J. Ej.F. además de que se le interpongan recursos a las sentencias o autos que tomo.D. es un órgano que nace podrido.Otro acto provisional se da en el caso de divorcio voluntario en donde el juez aprueba provisionalmente el convenio presentado por las partes. en la L.S. Juez de 1ª. Presidente del T. 2° Transitorio L.J. Que el juez de por contestada la demanda.O.F.F. ‘V Sentencia interlocutorias: son las sentencias que se dan dentro del juicio para definir un punto accesorio del juicio. Se puede dar la confusión con actos de mero trámite.F. Magistrado 3.F. INCIDENTES—cuestiones accesorias que surgen durante el trámite de un juicio.J. Juez de Paz.D. no se tomo en cuenta para imponer las sanciones y se hizo un pegoste del antiguo TÍTULO 12 en donde se contemplaban esas sanciones. El C.S.D. se compone por siete consejeros que son los siguientes: 1. 2.D. Instancia 4.S. Pero ahora con el Consejo de la Judicatura del D. El C.T.T. Ej. Si el juez no realiza su función con honestidad o con apego a la ley puede.J. caer en responsabilidades de tipo administrativo que van desde la amonestación hasta la remoción de su cargo. Representante de la Asamblea Legislativa 7. ‘IV Autos preparatorios: una serie de resoluciones que van preparando el conocimiento del juicio.F.

el que dicta determinado tipo de sentencias. 40 L. que se le da al Juez un proyecto por medio del Secretario de Acuerdos para que lo acepte o modifique. Magistrado presidente de sala.O. Los actuarios son los ejecutores de los autos que dicta el juez que por lo general tiene que llevar a cabo fuera del propio juzgado.F. ACTUARIO: el que lleva a cabo los actos que dice el juez.D. 56 1. Magistrados Semaneros 38 L.O. sentenciadores. Esto se aplica a todas las materias de las salas. 684 Revocación de los autos no apelables en razón de la cuantía puede pedirse al propio juez que los revoque. Magistrado Semanero.S. Individual—cuando toman resoluciones que no son sentencias definitivas. Pero los magistrados funcionan en forma colegiada o individual.F. El juez tiene subalternos.T.T.F. A los escritos les deberá recaer un acuerdo. En una época se hablo de notificadores y ejecutores.T.Todas las resoluciones que dictan los jueces. realiza funciones de representación y de administración. 39 L. 43 L. que es lo que hace hoy en día el actuario.D. esas dos funciones se reunían en una sola personal. Forma colegiada o unitaria de las salas.O.J. Uso de la lengua Castellana o lengua española.S. César Morales Galán .J.S.O.T. en el D.F.J.T.O.D. Esto mismo sucede en los tribunales colegiados. En la Ley General de Educación se establece que el Castellano es la lengua oficial de nuestro país.S. 42 L.J. El juez es el que resuelve pero hay actos que no lleva a cabo.S.F. Competencias de salas en Materia Civil. La terminología antigua era más expresiva.D. Magistrados Unitarios En el trámite de cualquier juicio se siguen reglas básicas con las que se van conformando los expedientes. a través de una revocación o ante la apelación o queja que resuelve un tribunal de apelación.J. El Secretario de Acuerdos lo que hace es proponerle al Juez el acuerdo al que se debe llegar por las peticiones hechas por las partes.F.D. El magistrado presidente se encarga de hacer gestiones puramente administrativas.

… No vale—conste Entrelíneas (E. Esto se agrega y se cose.L.)… vale—conste Si se dieron cuenta del error solamente se pone se dice. Esto se hizo más bien pensando en las máquinas de escribir. Todos los actos que se llevan a cabo en juicio deben llevarse en horas y días hábiles. Esto es por seguridad jurídica. FOJA es un modismo antiguo. Firmar es afirmar consentir. 64 TEMPORALIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Días hábiles. NULIDAD DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS César Morales Galán . Demanda. También se folian o numeran las hojas además de que se rubrican al centro por el Secretario de Acuerdos que da fe. No se pensaba en la computadora. Entre cada hoja se ponen sellos en medio de las dos para que se complementen. 3. Si el contrario no está de acuerdo el Tribunal designa un perito traductor. Temporalidad de los actos procesales. Estas reglas surgen en todos los procedimientos. Lo ideal es que los escritos se firmen con la ante—firma o nombre de él que firma. Realización de Hechos Materiales que impidan la alteración posterior a las actuaciones judiciales. le recae un acuerdo en el que el juez admite la demanda y se ordena emplazar al demandado. T. Se hace nada. Principio de Colaboración. 330 ‘III Para evitar que se hagan alteraciones posteriores. interprete para que traduzca dicho documento. ya que impide que por regla general una parte quede en indefensión. Estas series de actos impiden que se alteren los expedientes con facilidad. que son señalados y establecidos en la ley. etc. Testar: la línea para corregir los errores. Si no se firma no se está haciendo algo. que es lo mismo. Es mentira que en los juicios de alimentos. REGLAS 56 El expediente se forma por medio de una relación de colaboración. se le decía así a la hoja. impedimentos de matrimonio. Los expedientes se van construyendo por medio de la colaboración de partes y terceros. No hay horas inhábiles.2. ‘II Primero se presenta la traducción que yo hago.

Pero no estaríamos hablando de una inexistencia procesal ya que no hay un proceso. Recordando el Derecho Civil y el tema de las nulidades. Ejemplos de nulidades absolutas. NULIDAD ABSOLUTA se puede llegar a dar el caso.Procedencia de la recusación 180. Que falte una de las formalidades esenciales 2. D’ONOFRIO. El proceso es una concatenación de actos. por lo tanto si un acto es nulo los actos posteriores también serán nulos. porque se convalidan. 76 El caso de nulidad al que más se acude es el de las notificaciones. Por ejemplo. Las nulidades sólo se presentan cuando se realizaron actos de forma tal que dejen indefenso a una de las partes. Entonces si se declara nulo un procedimiento este termina. En el Derecho Procesal la mayoría de las nulidades son relativas. Que una de las partes quede sin defensa. 74 Para que se dé pie a la nulidad: 1. Sin embargo. . hay nulidades absolutas que se infieren directamente de la Ley.Competencia 154 . Debe de ser una formalidad esencial 2. César Morales Galán . Debe ser invocada por la parte que quedó indefensa y no la que dio lugar a ella. La nulidad por falta de emplazamiento es la única que suspende el trámite del juicio. NULIDADES EN LA LEY: 74 Dos requisitos: 1. Debe dejar indefensa a cualquiera de las partes 3. 75 La nulidad en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra. INEXISTENCIA en el Derecho Procesal inició un juicio ante una persona que realmente no es juez. cuando hay una falsificación de firmas. El Derecho Procesal a recogido la figura de la nulidad para declarar ciertas actuaciones ineficaces para producir efectos si fueron presentadas de la manera no prevista por la ley. El Procedimiento es una concatenación de actos.La nulidad es absoluta o relativa. Las nulidades que suspenden el procedimiento no lo detienen sino hasta que se declara la nulidad. Será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.

como puede ser la firma del Secretario Actuario en su actuación. La cédula se entregará a: • Los parientes • Empleados • Domésticos • Otra persona que viva en el domicilio señalado 78 Nulidad del emplazamiento 77 Si no se solicita la nulidad de una actuación. la notificación personal del emplazamiento. por eso se impusieron tantos requisitos. SCJN Ésta es una nulidad absoluta que no prescribe.Hay formalidades que no son esenciales tal es el caso de que este foliado el expediente. salvo la nulidad por defecto en el emplazamiento. 117 Si no está el demandado en caso de emplazamiento se hará la notificación por cédula. Dentro de la jurisdicción. 717-722 Apelación Extraordinaria Nulidad del Juicio—Se hace valer como juicio autónomo en donde se pide la nulidad de otro juicio. Notio—conocer 2. tal es el caso de las firmas. hay tres funciones fundamentales: 1. Generalmente se hace valer por falta de representación o suplantación de una de las partes. Las nulidades se pueden hacer valer hasta antes de que se dicte la sentencia o bien hasta después de que se dicte la sentencia definitiva. en la actuación subsecuente se entiende revalidada de pleno derecho. Tenemos un recurso que es la apelación extraordinaria que es un juicio de nulidad para cuando ya se dicto la sentencia en los casos de que no haya habido emplazamiento o no haya legitimación por parte del que lo hizo. Hay otras formalidades que sí son esenciales. Pero no se puede hacer valer la nulidad de actuaciones realizadas hasta antes de que se dicte la sentencia una vez dictada la sentencia. como ya mencionamos. EMPLAZAMIENTO 116 Muchos actuarios como tienen fe pública hacen notificaciones falsas. Juditio—juzgar César Morales Galán . 126 Errores u omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios.

Voluntaria . Varios actores—Litisconsorcio Activo Varios demandados—Litisconsorcio Pasivo. estamos en presencia de un Litisconsorcio. Que están dentro de una controversia y que solicitan que el Estado intervenga para resolver la controversia. Litisconsorcio Originario—cuando desde que se inicia el juicio se da el Litisconsorcio (Ej. o por varias personas. : obligaciones solidarias). en éste caso. Ejecutio—ejecutar A través de la ejecución se logra el verdadero fin de la sentencia. PARTE FORMAL: aquella que representa a la parte material y que no resiente los resultados o efectos de la sentencia. Que pueden ser varios actores y/o varios demandados. Las partes materiales pueden ser personas físicas o personas morales.3.Contenciosa . El Litisconsorcio puede tener varias denominaciones. las cuales forzosamente se ven en juicio representadas por las partes formales. Sobre la que recaen directamente los efectos de la sentencia. antes de que nazca hasta después de su muerte.Concurrente PARTES PARTES: aquellos que intervienen en un juicio. Puede ser el ser humano. Dentro de la jurisdicción hay varios tipos. Litisconsorcio Derivado—cuando conforme alcanza el juicio se va adhiriendo otras personas a una parte. que puede comparecer en juicio por sí mismo o a través de un representante. PARTE MATERIAL: es la que resiente los efectos de la sentencia. Hay representantes: a) Legales—son atribuciones que están plasmadas en una ley. . • Ejemplos: Albacea César Morales Galán . Las partes materiales se pueden integrar por una sola persona.

En el Estado de México hay un artículo que obliga a que todas las promociones sean firmadas por la parte material y un abogado pero es un absurdo. basada en determinadas figuras específicas la ley—Albacea. El interesado tendrá hasta los 10 días después de la contestación de la demanda que es la audiencia previa para corregir cualquier deficiencia. si pueden ser partes materiales que se verán representadas en juicio por sus representantes por cuestiones de muy diversa índole. El juez solo tiene que examinar la personalidad en caso de que acuda una parte Albacea 1707 César Morales Galán . 46 Las partes pueden acudir por sí mismas pero también asesoradas por un abogado.• • El que ejerce la patria potestad. Las partes al comparecer en juicio por sí mismas es porque tienen capacidad de ejercicio. 44 Si se tiene capacidad de ejercicio se puede comparecer en juicio. comparecerán por medio de sus representantes legítimos (legales. 112 Se hizo con el fin de que los abogados pudieran firmar los documentos y no los tuviera que firmar la parte material y así que falsificaran las firmas los abogados. Que no tengan capacidad de ejercicio. (‘4. En ambos caos estamos ante facultades otorgadas. 47 El juez tiene la obligación de examinar de oficio la personalidad. Ausentes e ignorados (Ausente—no se sabe si vive o ha muerto y no ha dejado representante) También es una representación legítima. formal. ‘5 y ‘6) Si se les quieren dar más facultades de las que marca el 112 se les tendrá que dar un mandato en el que se amplíen dichas facultades. Director del Seguro Social b) Convencionales—APODERADO Sus atribuciones se limitan a lo que determinó la parte material. Este artículo a dado lugar a evitar muchos incidentes de nulidad por falsificación de firmas. Sin embargo. 45 Supuestos diferentes: 1. Los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. o bien mediante un contrato de mandato o por la ley. Director de Organismos Paraestatales) 2. (menores e incapaces) 3. con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. si son personas físicas. Síndico.

La otra parte tiene derecho de impugnar la personalidad y promover la falta de tal. sino declarará por terminado el procedimiento 41. Lo que la ley busca es que efectivamente el que represente a alguien obligue a ese alguien. Dentro de las tercerías encontramos: • Tercería de Preferencia. Los terceros personas morales tendrán que responder siempre por un representante legal.Testigos . sea del actor sea del demandado para excluir el derecho. Ejemplos: .Peritos TERCERISTAS: aquellos que acuden al juicio alegando un mejor derecho. 36’3 Las pruebas de falta de personalidad deben estar en el documento. El tercerista es un tercero ajeno a la partes que comparece en juicio alegando un mejor derecho. Ej. sea desde el punto de vista sustantivo(ya sea preferencia o dominio). EXCEPCIÓN POR FALTA DE PERSONALIDAD 35’IV Falta de personalidad es causa de excepción. Tercerista Coadyuvante: El caso en que el obligado al saneamiento para el caso de evicción ayuda a la persona que quiere ser arrebatada de su derecho. TERCEROS TERCEROS: aquellos que intervienen en los juicios sin tener calidad de parte y no les va a ocasionar perjuicio alguno la sentencia. que excluya a otra persona o para coadyuvar con una de las partes. Para que haya un tercerista se necesita la existencia de un juicio entre dos personas y que acuda otra persona que alegue un mejor derecho ya sea para que sea preferido. • Tercería de dominio Tercería Coadyuvante—comparecen al juicio a ayudar al derecho sea del actor o sea del demandado. PREFERENCI ADE PAGO Tercería excluyente de dominio (Embargo—coche) César Morales Galán . 272-C Si la falta de personalidad es subsanable el juez resolverá lo conducente.

Los juicios especiales son aquellos que por su índole especial tienen un tratamiento diferente. el bien embargado. En juicios sucesorios no se pueden promover tercerías. hipotecario. El juicio ordinario es la madre de todos los juicios. lo que se hace es demandar a la sucesión. Juicio Principal: el juicio que se inicia y al cual posteriormente acude un tercerista. 655 La tercería coadyuvante es la única que contiene el requisito de que no se haya dictado la sentencia. César Morales Galán .Los terceristas son también partes materiales y pueden presentar pruebas y acudir a las audiencias. TERCERÍAS EN EL CÓDIGO 652 La ley presupone ya la existencia de un juicio a la cual comparece ese tercero y se le va a llamar tercerista. CLASS ACTION—Tabacalera que ha causado cáncer es demandada por una persona y otros se unen para ser beneficiados. ejecutivo. también se conoce como juicio plenario. antes de la contestación de la demanda. 658 La ley hace referencia al caso en que el tercero coadyuvante acuda sin que lo llame una de las partes. Ahora no se tramita dentro del mismo juicio. 657 Caso de evicción. El demandado debe denunciar al pleito al obligado a la evicción. Fúndame que tú tienes el dominio del bien objeto del litigio. 659 Tercería excluyente de dominio. 654 Antes la ley decía que las tercerías se tramitarían en juicio ordinario. puede acudir otro deudor solidario a coadyuvar porque puede ser que el que venga a coadyuvar haya hecho el pago. Pedro hay otros juicios. 653 La tercería tiene la calidad de juicio y se promueve como una demanda autónoma. etc. Se funda en el mejor derecho para ser pagado. 660 Tercería excluyente de preferencia. Juicio de Tercería: aquel juicio dentro del principal en el cual se resuelve la tercería. 656 Facultades de los terceros coadyuvantes: Ejemplo: Obligación Solidaria Se demanda a uno de los deudores solidarios.

665 Las tercerías no suspenden el juicio principal pero si suspenden el remate. César Morales Galán . Si no están de acuerdo se irá a los trámites de un juicio concursal civil. 666 Realización de los bienes embargados = remate 667 Que pasa si los actores y demandados se allanan a la demanda es que reconocen al tercerista. GESTORES JUDICIALES La Gestión de Negocios siempre implicará en el fondo actos de voluntad que se animan por cariño. será admitida como gestor judicial. 671 La interposición de una tercería excluyente. para que no se dé el supuesto del 664.P. pero trasladada a los juicios. 49 Si por el no presente acude una persona que pueda comparecer en juicio. PREFERENCIA: no debe haberse hecho el pago. 662 La tercería de preferencia no procederá en los siguientes casos: 664 Cuando pueden oponerse tercerías excluyentes de dominio y de preferencia. DOMINIO: no debe haberse dado la posesión por vía de adjudicación. Gestión de Negocios en el Código Civil (1896-1909) Es lo mismo que la Gestión Judicial. etc. 669 Hay 3 terceristas que acuden a un juicio y están de acuerdo que sus tercerías se tramiten en el juicio. 673 Competencia sobrevenida se interpone una tercería por una mayor cuantía. 50 Puede ser por parte del actor o del demandado y se siguen las disposiciones del Código Civil. respeto. autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor. La Tercería no puede revocar el remate. 48 El ausente (no presente) será representado por el M.661 La tercería excluyente con demanda deberá presentarse junto con el documento que acredite.

juicio de amparo. con malicia y no tiene un fin de obtener un lucro indebido. 51 El Gestor Judicial deberá dar fianza. ya que el actor dispone libremente de sus derechos y por lo tanto puede o no ejercer la acción SODI dice que no está de acuerdo con BECERRA BAUTISTA ya que qué pasaría si va a prescribir la acción. El Ministerio Público también al ser de buena fe y vela por el cumplimiento de la ley y suponemos que no va actuar con trampas dentro de un juicio. también tiene participación en materia civil. La cual tiene que abarcar aquello por lo que pude ser condenado su representado. éstas no solamente se reducen al ámbito penal. administrativa.Ministerio Público Local—vela por el cumplimiento de leyes locales Todos los Ministerios Públicos están adscritos a una Procuraduría de Justicia. El Ministerio público tiene una infinita gama de actividades. en teoría el Ministerio Público no actúa con dolo. ya sea la Procuraduría General de la República o la de cada uno de los Estados. vela por el cumplimiento de la ley sin interés particular alguno. Se cree que el Ministerio Público es una institución de buena fe. Dentro de la figura o institución del Ministerio Público vemos que ésta se divide en competencias que son: . Sin embargo. MINISTERIO PÚBLICO Generalmente se asocia la figura del Ministerio Público con la institución encargada de perseguir los delitos.Ministerio Público Federal—vela por el cumplimiento de leyes federales . etc. Interés Legal Costas Exclusión de Bienes—solicitarle al juez que antes de que se embarguen los bienes del fiador se embarguen los del fiado. es una figura que está encargada de velar por el cumplimiento de la ley.BECERRA BAUTISTA dice que la Gestión Judicial no debiera de ser admitida para el actor sino solamente para el demandado. El Ministerio Público viene a representar a la Sociedad. El Ministerio Público tiene dos actividades fundamentales: a) Actividad Investigadora César Morales Galán . también llamado fiscal. el Ministerio Público.

FUNCIONES meramente consultivas del M. será representado por el Ministerio Público. etcétera y esto lo hace a través de la Policía Judicial que sería mejor o más adecuado llamarla Policía Ministerial. aparece en muchas leyes administrativas.Representante de ausentes .P. que el juez debe decretar en el caso de la sucesión. representa a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten sus representantes legítimos. tiene autoridad y tiene imperium. se llama Procuraduría porque lo que se debe es procurar la justicia y no solo perseguir delitos o dar opiniones a su antojo.El M.P.P. no debe perseguir sin razón. El M. El M. Cuando el M. 242.Representante de la Sucesión 48 El ausente que no puede comparecer a una audiencia de carácter urgente. El M. Esto se da en los casos de que se tomen medidas urgentes para la conservación de los bienes. actúa como representante. citarlo. muchas veces toma una función de consultor del juez. a juicio del juez. En el Código de Procedimientos Civiles (CPC) y en el Código Civil (CC) vemos la figura del Ministerio Público como representante en muchas ocasiones aunque quizás de una forma regulada un poco a la ligera o de manera vaga. realmente toma una función de parte y en Materia Civil el M. El juez le dice al M. 770 Va a vigilar el M. aquí deja la función investigadora a la que nos referimos en este inciso. que se lleven a cabo ciertas cosas de determinada manera.P. 779 En un juicio sucesorio el M.P.Representante de la Sociedad . El M. asistirá a la diligencia de aseguramiento de bienes que se hallen en el lugar del trámite del juicio.P. Según yo en nuestra ley no se le puede llamar asesor o procurador.P. atendiendo a su obligación de que se cumpla la ley debe presumirse que siempre actúa de buena fe.P. es una especie de representantes de la sociedad. termina una investigación la consigna a un juez penal y deja de tener el papel de autoridad y pasa a ser “parte”. b) Parte en un Proceso Penal y interviene en muchas circunstancias procesales a manera de consultor del juez En Materia Penal el M.P.P.Consultor del Juez . Orden de Aprehensión. debe ser un perseguidor implacable.P.P.Representante de menores . Puede mandar detener a alguien.P. y éste le dice a la Policía Judicial. 243 y 244 CC el M. es: . César Morales Galán . El M.P. a los menores que no tengan representantes legítimos y a la Beneficencia Pública cuando no haya herederos legítimos.

Se pueden dar causas en que la pretensión no exista. 2.P. pero esa simple pretensión implica un interés jurídico. Quien tenga interés—actor O el interés contrario—demandado César Morales Galán . En México no existe el ius postulandi que es la necesidad de comparecer en juicio auxiliado por abogados. representará a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentara y mientras se presenten.795 El M. Divorcio Voluntario Los casados 1 Determina que es el interés jurídico para comparecer en juicio. ABOGADO Es el que comparece en representación del cliente en juicio. no lo debemos confundir con la titularidad del derecho. es simplemente la facultad de pretender que se nos reconozca la titularidad del derecho. Interés Jurídico El I. El M. “Es puente.P.P. PRETENSIÓN El interés jurídico para comparecer en juicio es hacer valer una pretensión dentro del juicio. Es lo que determina la pretensión del interés jurídico. checa tiendas ya que próximo está el que salga todo esto a la venta. PROCURADORES Requiere del título de abogado y de la colegiación (colegio de procuradores). En otras partes del mundo si hay el ius postulandi que tiene dos formas fundamentales: 1. también es un representante de la Federación y tiene cierto grado de participación en los juicios de amparo. Su función es de enlace terrestre entre el solicitante y el abogado. va a las audiencias.J. es la situación jurídica en que se encuentra. En España la labor que realiza aquí el M. INTERÉS JURÍDICO: la facultad que se tiene de pretender que se nos reconozca la titularidad de un derecho. la realizan los jueces instructores.

Todo procedimiento antes que nada se inicia con una demanda. El actor que hace la demanda 3.Podrán promover los interesados • Por sí—parte material • Por sus representantes o apoderados—parte formal • El Ministerio Público Interés Jurídico = Pretensión Si esa pretensión no tiene validez no hay interés jurídico. La demanda en Materia Civil equivale a: Demanda de garantías: en materia de amparo Demanda laboral: en materia laboral César Morales Galán . 255 Los requisitos de éste artículo existen desde el derecho romano. La frase latina que se retoma en la Ley de las 7 Partidas impone 5 requisitos que deberá contener la demanda. Se puede renucniar a ciertas cosas y a ciertos derechos en un arbitraje. El reo (demandado) contra quien se dirige 4. La demanda es el escrito primario de cualquier procedimiento judicial y que debe contener ciertos requisitos ineludibles. cuantía o hecho sobre la cual se interponga la demanda 5. El nombre del juez 2. JURAMENTO DE MANCUADRA: se juraba que se actuaría con honestidad y que se aceptaría lo que se determinará en la sentencia. No en todos los casos la demanda tiene que estar por escrito. SODI: Si las partes quieren si pueden hacer un procedimiento convencional 1051 Código de Comercio El procedimiento mercantil puede ser convencional ante los tribunales. esos requisitos son: 1. acepto la sentencia y renuncio a mi recurso de apelación. La razón o derecho por el cual se interponga la demanda. Pero dentro de esta regla vemos que hay un ERROR. se pueden renunciar a los recursos. Ej. Este juramento de MANCUADRA es el que equivale a lo que actualmente se pone en los escritos y que dice PROTESTO LO NECESARIO. 55 Este artículo nos habla del carácter irrenunciable de las normas del procedimiento civil. La cosa. Siempre y cuando no se renuncie a las normas mínimas del procedimiento. : Divorcio voluntario.

ya que el M.Pensión alimenticia 255’V Narrativa de Hechos Esto es en sí él porque tengo derecho a reclamar las prestaciones concretas que estoy recamando. Para que exija que se resuelva una controversia tiene que haber un ente capaz de resolver dichas controversias. Al ir narrando estos hechos se va formando la verdad formal. REQUISITOS (presupuestos para un proceso) 1. captamos eso con nuestro entendimiento y buscamos adecuar nuestros conocimientos al hecho. Los seres humanos estamos viéndonos.La disolución de la Sociedad Conyugal . tanto el M.El divorcio mismo . (Dahimi in facto dabo tibi ius) Por ejemplo. Lo que puede cambiar en la demanda es el derecho.P. La verdad es un conocimiento de los hechos adecuados al pensamiento o entendimiento de un ser humano. pero como ya dijimos tenemos que distinguir que tipo de verdad es la que se busca. la existencia de un órgano jurisdiccional. . Esa demanda debe contener los requisitos enunciados en el artículo 255. ya que hay la verdad formal y la verdad real. César Morales Galán . La existencia de una demanda. En materia penal se busca la verdad real. VERDAD REAL: es el conocimiento de los hechos tal cual y como sucedieron. Cual puede ser la prestación u objeto principal que se reclama y para así dar cumplimento al artículo 255’IV. En materia procesal penal el juez está obligado a buscar la verdad real y no se limita a juzgar solamente teniendo como fundamento aquello que le hayan presentado las partes. VERDAD FORMAL: es aquella en la que las partes en el juicio convienen de modo tácito. En materia penal el juez goza del Principio Inquisitivo. para adecuarlos al entendimiento del ser humano. como el Juez deben buscar lo que realmente sucedió y tal y como sucedió. 2. en caso de divorcio. ni más ni menos. que es distinta a la verdad real que se busca en Materia Penal. Ante que Juez voy a demandar Es fundamental como presupuesto procesal. pero de ellos iremos hablando.Pliego de Consignación: en materia penal. En un juicio se busca la verdad.P establece su petición y lo acusa ante el juez. Siguiendo el principio “Dame el Derecho y te daré el Derecho”. para que sea esa la que prive dentro del juicio.

pero uno falleció. aunque en muchas ocasiones si hubo o puede haber trascendencia en hechos que no se le presenten al juez y si no le quedan claros podrá buscar solucionar esos puntos controvertidos y inquirir para encontrar la verdad y resolver aquello que no le quedó claro. En cambio en materia civil y en el proceso civil yo puedo hacer una demanda con hechos que realmente no sucedieron. el juez no podrá desmentir e investigar esos hechos. y si la contraparte acepta algunos de esos hechos. se dice que tuvieron 3 hijos. La verdad puede surtir por la mayor parte en casos accidentales. 278 Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos… César Morales Galán . y opera el principio inquisitivo que deja al juez la facultad de inquirir e indagar los hechos para buscar la realidad de cómo fue que se dieron los hechos. se busca la verdad formal y no la verdad real es que se supone que en Materia Civil. En Materia Familiar. : En una demanda de divorcio. La razón por la que en Materia Civil. Ej. en algunos casos. para lograr un objetivo determinado.P. esto se da sobre todo en Materia Familiar. Sobre los hechos controvertidos las partes quedan obligadas a demostrar sus respectivas afirmaciones para obtener así sus pretensiones. VERDAD REAL—Lo que efectivamente sucedió VERDAD FORMAL—Lo que de cierta forma las partes convienen en tener como realidad de que así sucedieron los hechos. se tendrá que atener a lo que le presenten las partes (Principio Dispositivo). se da al juez la facultad de hacer pesquisas para comprobar la coincidencia de los hechos y sucesos de la manera como se le están presentando con la realidad de cómo fue que sucedieron. pero puede que esté mintiendo y los sospechan por lo cual el juez y el M. : En materia penal confieso que yo soy el homicida de COLOSIO. esto no tiene trascendencia ya que se está aceptando como verdad formal. Somos libres de disponer de nuestros derechos de tipo privado. tácitamente. Que es lo que forma la litis o el pleito. en acordar ciertos hechos de acuerdo con sus intereses.Ej. aunque en realidad tuvieron 4 hijos. La verdad formal. por excepción se rompe en ciertos casos en el Derecho Civil. Verdad Formal—las partes coinciden. deben buscar las pruebas necesarias para comprobar que efectivamente yo soy el asesino. las partes disponen de su derecho de la manera que ellos quieran por lo tanto si ellos optan por tener algo que no sucedió como “verdad” es en su propio perjuicio o beneficio. no como en Materia Penal. La verdad formal se forma cuando se admiten por el demandado ciertos puntos que el actor está reclamando pero en todo lo que le demandado niegue (no admita como ciertos) se crea uno controversia.

D. 941 Principio Inquisitivo. (Materia Procesal Penal) 940 Todos los problemas familiares se consideran de Orden Público. de excepción o de defensa. Principio Dispositivo: derecho de las partes a disponer de la manera en que crean conveniente y quieran de su derecho. es el derecho de contradicción. Este artículo está ligado al artículo 281. si se va el juicio en rebeldía.P. El actor. Con la demanda se ejerce el derecho de acción. se obliga al Juez a tratar al niño para saber con cual de los padres debe quedar el niño. de buscar las pruebas para encontrar la verdad real. además se refiere a la facultad inquisitoria para ampliar las diligencias de prueba. 271 Que pasa en el caso de que no se conteste la demanda. para que con fuerza vinculativa para las partes y para el propio juez resuelva la controversia. 279 Este artículo hace referencia al principio de igualdad. César Morales Galán . del actor y del demandado. el juez puede intervenir de oficio para preservar la familia y proteger a sus miembros. Para ejercer ese derecho de acción se puede o no tener el derecho que se demanda. Romano: derecho de acción es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe Derecho de Acción: facultad que tiene la persona para exigir al órgano jurisdiccional que intervenga en un asunto controvertido. siempre y cuando sean para conocer la verdad sobre los puntos cuestionados. al fin y al cabo es lo que se va a resolver. El demandado tiene un mismo derecho contra el Estado. FACULTADES PARA MEJOR PROVEER PRUEBAS Convención Internacional de los Derechos del Niño. etc. Si embargo en nuestro país el Juez es formaloide y no formalista. (Materia Procesal Civil) Principio Inquisitivo: se tiene la obligación por parte del Juez y del M. * Es lo que se conoce como facultad para mejor proveer. Ya se entienden y se aceptan como verdad formal. respectivamente. Por eso el derecho de acción y de excepción son lo mismo vistos desde un punto de vista distinto. entre pares. en el artículo 11. el cual determina que las partes asumen la carga de la prueba de los hechos constituyentes de sus pretensiones. demandado y juez deben de sujetarse a las misas reglas.Esto implica que los puntos no controvertidos están fuera del litigio o del pleito.

de Acción. D. (BULOW): derecho a obtener una sentencia justa. Y en eso consiste el derecho de acción que solo nace con la demanda. de A. Hay infinidad de definiciones para el D. de A. D. (SODI): facultad de exigir al órgano jurisdiccional su intervención para la resolución de un caso controvertido con fuerza vinculativa para las partes. D. D. de A. de A. (CHIOVENDA): poder jurídico para dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley. (CELSO): es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido.P. de A. de A. D. hecho valer consistente en la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales su intervención para la aplicación vinculativa de una norma abstracta a un caso concreto. de A. de A. 84): medio de hacer valer ante los tribunales los derechos establecidos por la ley. D. D. D. (C.Derecho de Acción: derecho subjetivo público por el cual una persona acude ante el órgano jurisdiccional con el fin de que declare la existencia de un derecho o resuelva una controversia con fuerza vinculativa para las partes. de A. (ALCALA ZAMORA): posibilidad jurídicamente encargada de encontrar los proveimientos jurisdiccionales necesarios para obtener el pronunciamiento de fondo y en su caso la ejecución de la petición litigiosa. distinto del derecho substancial. D. D. César Morales Galán . (¿?): derecho reconocido a la persona para reclamar en justicia lo que le pertenece o lo que le es debido.C. (BECERRA BAUTISTA): derecho subjetivo procesal. (CIRPRIANO GÓMEZ LARA): es la potestad. art. D. de A. (CARNELUTTI): derecho público subjetivo del procedimiento judicial en general. de Acción iba unido al D. (HUGO ROCCO): derecho de pretender la intervención del Estado o acción del órgano jurisdiccional para la realización o declaración coactiva de los intereses materiales y procesales protegidos en abstracto por las normas de derecho objetivo. de ahí que había un catálogo de acciones. de A. (CARNELUTTI): derecho público subjetivo que tiene el individuo como ciudadano para obtener del Estado la composición del litigio. la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la intervención jurisdiccional. (CASO CERVERA): derecho a la tutela judicial. D. en Roma el D. D. de A. Sustantivo que se hacía valer. de A.

En realidad el Derecho de Acción es uno solo. 3 Realmente se refiere al tipo de objetos o prestaciones que vamos a solicitar a través del derecho de acción.C. pero esa clasificación de las acciones no deja de referirse a las prestaciones.C. César Morales Galán . Aunque a las que se refiere el Código no son acciones sino que son prestaciones u objetos que se persiguen a través del D. de Acción son muchos dependiendo de las prestaciones que se piden es ilógico y no va de acuerdo con nuestro sistema jurídico. de Acción. Considerar que los D. – Declaración de libertad o reducción de gravámenes. En México se llevan a cabo procedimientos posesorios que son los interdictos posesorios: a) Interdicto para recuperar la posesión 17 b) Interdicto para retener la posesión 16 Estos interdictos se ejercitan dentro de procedimientos sumarios. en la cual se exigen que se confiese que existen ciertos gravámenes. para el D. – Es la contraria a la negatoria. los cuales son de una duración más breve. que buscan resolver determinada situación de una manera rápida y sin tantos trámites. 10 Acción Negatoria. 11 Acción Confesoria. 24 Acciones del Estado Civil 25 Acciones Personales ACCIONES POSESORIAS Estas acciones son las que defienden la posesión. es que al hablar de una acción confesoria se sabe lo que se está pidiendo. Está acción destaca y se distingue de los demás derechos reales de los que habla el artículo anterior.P.F. – Para exigir que se remate el bien hipotecado para cubrir la obligación. 12 Acción Hipotecaria.P. Sin embargo a está prestación se le llama acción reivindicatoria. Derechos reales y herencia 4 Protege el derecho real de propiedad. La ventaja de la clasificación que nos da el C. porque puede o no existir el derecho. porque como ya dijimos la acción es una sola. que es uno solo. Casi todos los Códigos del mundo hablan de una diversidad de acciones. Acciones en el C.

Todos los interdictos. Son las acciones que tienen por objeto que se imponga una condena. César Morales Galán . 19 Interdicto de obra nueva—figura de la contrafianza 20 Interdicto de obra peligrosa • • • El código establece tres clasificaciones de acciones fundamentales: Reales Personales Estado Civil Se habla también de: . Son las acciones que tienen por objeto que se declare la existencia de un derecho.Antes en el Código se encontraban los juicios sumarios. Son las acciones que tienen por objeto que se constituya un derecho. Acciones Condenatorias. 3.Acciones mobiliarias Estas acciones nos permiten ir identificando de manera un poco más clara lo que se pide.Acciones inmobiliarias . se llevan a cabo dentro de procedimientos interdictales que no resuelven la cuestión de fono. PROCEDIMIENTOS INTERDICTALES Son procedimientos en los que se resuelve algo entre tanto se define la situación jurídica correspondiente de fondo. Acciones Constitutivas. que no son solamente las prestaciones posesorias. 2. 16 Interdicto para retener la posesión 17 Interdicto para recuperar la posesión 18 La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a los actos que hicieron que se perdiera dicha posesión. Otra clasificación de las acciones es la de: 1. pero el interdicto no resuelve si ese alguien a quien se puso en posesión es el propietario. de los artículos 430 a 442 del Código de Procedimientos. Ej. Acciones Declarativas. : En un interdicto para recuperar la posesión se pone en manos de alguien ese bien. sino que también se incluye los casos de incapacidad.

: En una controversia sobre arrendamiento. quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. En la demanda es donde ejercitamos el derecho de acción. : Matrimonio no se ha consumado y la mujer pide el divorcio. La demanda además de los requisitos del 255 en cuanto a loa cuestión narrativa. que es una especie del derecho de petición. DEFENSA: una causa general por la que aun no se puede ser demandado (falta de acción). aunque muchas veces no es por una de las partes. al cual se refiere el artículo 8 Constitucional. EXCEPCIÓN: determinar una causa específica por la cual no se puede demandar.Esta última clasificación se asocia mucho con la clasificación de las sentencias. 95 A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: (este artículo guarda una intima relación con 255’V) ‘I Poderes (para así acreditar la personalidad) ‘II Documentos en que se funde la acción ‘III Todos los demás documentos que nos sirvan como pruebas 257 PREVENCIÓN. DEMANDA César Morales Galán . Hay veces que las determinaciones por las cuales el Juez rechaza la demanda de manera que no se puede volver a presentar y hay casos en los que si se puede volver a presentar. EXCEPCIONES Perentorias o de Fondo Procesales Ej. 1 Solo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él. El contrato es el que funda la acción. – El Juez previene a la parte porque le faltan algunos de los requisitos de forma del 255 y del 95. Hay casos en que no existen esos documentos. independientemente se funde en estos o no la acción. que también se clasifican en: declarativas. El hombre dice efectivamente el matrimonio no se ha consumado pero no hay derecho para pedir el divorcio. constitutivas y condenatorias. Ej. Es el escrito inicial de todo procedimiento. requiere otra serie de requisitos y se tiene que anexar el poder o acreditación de la parte formal si así se promueve y todos los documentos entre los peticionarios.

Emplazamiento (notificación) El demandado cuando recibe la demanda puede tomar diversas posturas: 1. 1. Es decir se allana a más de los hechos de los cuales objeta o está inconforme. Por lo tanto los presupuestos procesales para la existencia de un pleito son: 1. En caso de allanamiento a la demanda. En este caso el Juez solo dicta la sentencia de acuerdo con las pretensiones del demandado y le da toda la razón. Que el demandado comparezca a contestar la demanda y que niegue toda o parte de los hechos de la demanda confesión parcial. 5. Órgano Jurisdiccional 2. excepciones procesales. El juez le da vista a la parte actora en la cual hay minoritariamente objeción ya que se allanó a la mayoría de la demanda para ver si acepta esa objeción o no y sí si la acepta citará para sentencia. EMPLAZAR: poner en plazo. Allanamiento mayoritariamente y objeción minoritariamente. queda el camino libre de obstáculos. se citará para sentencia. 4. 2.Se admite la demanda y el juez ordena emplazar. 6. El demandado comparece a contestar la demanda confesándola. Cada una de estas posturas que puede tomar el demandado trae aparejadas consecuencias diferentes. 274 Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ellas. conoce como allanamiento de demanda. César Morales Galán . Demanda válida 3. Que el demandado no comparezca en juicio. Contestar la demanda pero además reconvenirla. llano. Que se admita la demanda 4. Que el demandado haga valer las excepciones procesales que hayan surgido a su favor. Ese plazo en juicio civil ordinario es de nueve (9) días. Confesar todos los hechos de la demanda pero negar el derecho. Esto también se 2. 3.

Generalmente un demandado no opone nada más excepciones procesales. Sobre lo que se confirma ya no va a haber pleito. El Juez le da vista a la contraria que de aceptarlo solo se les va a citar para oír sentencia. 3. Por lo general opone excepciones de fondo y excepciones procesales junto con la negación de ciertos hechos. : Vendí mi casa muy barata y le pido a mi cuate que me embargue. : Reconozco que te debo todo excepto los intereses moratorios. El allanamiento se puede prestar a fraudes o simulaciones de procedimiento.Ej. Ej. 4. puesto que al tramitarse estas excepciones se suspendía el juicio y una vez terminada esa excepción procesal se continuaba con el juicio. : Divorcio voluntario. Demando por el abandono del domicilio conyugal y la otra parte confiesa o se allana a mi demanda se llega mucho más rápido al fin. Ej. Antiguamente a las excepciones procesales se les conocía como excepciones dilatorias. (Fraude por simulación 387’X) PROCESO APARETNE El proceso ficticio puede ser: PROCESO SIMULADO PROCESO APARENTE: es aquel proceso en el que hay un acuerdo entre ambas partes para lograr de una manera más rápida y eficiente un fin. Excepciones Excepciones perentorias o de fondo Excepciones dilatorias o procesales Excepciones Procesales Las excepciones procesales tienen por fin hacer limpiar ciertas cosas dentro del procedimiento. Lo que se niega es sobre lo que se forma el juicio o el pleito y se tiene que seguir el procedimiento para resolver esos puntos controvertidos. En este momento se forma la litis o el pleito respecto de los hechos controvertidos. Negar total o parcialmente la demanda. PROCESO SIMULADO: este tipo de procesos siempre implica un fraude. César Morales Galán . Oposición de excepciones procesales. que este caso es divorciarse.

ya sea porque no tenga jurisdicción o porque sea incompetente. jurisdicción por Territorio es necesariamente la existencia de un pacto entre las partes. La 156 Es juez competente El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente del pago. se limpia el procedimiento de las cuestiones procesales que pueden complicarlo. La mayoría de las excepciones procesales se resuelven en la audiencia previa de conciliación o de depuración del procedimiento.Territorio . I. (Por ejemplo. César Morales Galán . Todas las excepciones procesales son de índole procedimental y no resuelven nada en cuanto al fondo y ayudan a evitar una posible confusión.Materia Si el juez es competente puede intervenir en los asuntos y resolverlos. III. La cosa juzgada (35’VIII) no es una excepción procesal porque implica que en otro juicio con las mismas características ya fue resuelto por una sentencia firme. II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación (incluye rescisión y nulidad) El de la ubicación de la cosa Regla general es que se debe demandar ante el domicilio del demandado Abandono del domicilio conyugal. dos de esas competencias son renunciables que son: . 5. FUERO: ya sea local o federal 2. CUANTÍA: de acuerdo al monto del objeto o prestación demandada (Juez de Paz o Civil) 4. aquí depende de la instancia. Sin embargo. IV. 35 Son excepciones procesales: Las 7 primeras fracciones son las únicas excepciones procesales. lo mismo en los juicios de alimentos. 35’I La incompetencia del juez La incompetencia se fundamenta en que no tenga la capacidad legal para resolver una controversia.Estas excepciones eran una herramienta de la que se valía el demandado para alargar el trámite del juicio. ayudan a evitar que se lleven dos juicios iguales a cabo y se obtengan sentencias encontradas. MATERIA: de acuerdo al tipo de asunto sobre el que los jueces pueden conocer 3. GRADO: Jerarquía. La competencia se fundamenta en los cinco aspectos siguientes: 1. si se tiene que demandar en ese domicilio del actor esto es por interpretación de la SCJN. TERRITORIO +: ámbito espacial sobre el cual el juez tiene jurisdicción.

Que resuelva si eres o no competente Inhibitoria. Mandes constancias al tribunal de apelación 3. para que el juez incompetente se lo tramite a un tribunal de apelación y esté resuelva. 164 y 165 a) Todos los jueces están impedidos para promover cuestiones de incompetencia de oficio. Los jueces cuando se consideran incompetentes deben declararse incompetentes y no ir a la sala de apelación para que determine si es competente o no. Antes cuando se hacía valer la declinatoria o la inhibitoria se suspendía el trámite correspondiente hasta que se resolviera la incompetencia. 163 Este artículo se refiere a las dos formas de pedir la incompetencia del juez. se promueve ante el juez competente 1. Te abstengas de conocer. dentro del término de nueve días una vez hecho el emplazamiento para que éste solicite al juez competente su conocimiento. Ahora en ningún caso se interrumpe el juicio lo único es que no se puede dictar sentencia hasta que se resuelva la incompetencia. En este caso. Que pasaría si una persona demanda el divorcio necesario ante un juez de arrendamiento. pero te lo doy con la contestación 2. b) INHIBITORIA: se hace valer ante el juez que se considere competente. Mandes constancias al tribunal de apelación 3. la demanda se contesta ad cautelam. Ejemplo: Juez de arrendamiento vs.V. Declinatoria. Juicios Hereditarios El domicilio del autor de la herencia. se promueve ante el juez competente 1. El tribunal de apelación resuelve. Pides al juez que se considera incompetente para que remita constancias al tribunal de apelación 4. César Morales Galán . En ambos casos se tiene que remitir constancias al tribunal de apelación para que éste resuelva quien es competente. Sostengas tu competencia 2. declinatoria e inhibitoria. Juez de lo familiar. Para hacer valer la incompetencia del juez hay dos formas: a) DECLINATORIA b) INHIBITORIA a) DECLINATORIA: se hace valer ante el juez que se considera incompetente. es decir si se considera al juez que está conociendo del asunto incompetente. dentro del término de nueve días una vez hecho el emplazamiento.

por el hecho de ocurrir al juez en turno. c) Juez conoce y emplaza. el actor promueve ante otro juez que también se declara incompetente. para que éste se lleve a cabo como es debido. conexidad. litispendencia. El fin de las excepciones procesales es el de limpiar los obstáculos que se le pueden presentar al procedimiento.Los tribunales no pueden crear conflictos competenciales. El demandado por contestar la demanda o reconvenir al actor.Documentales . En la falta de personalidad. 166—169 153 Se entienden sometidos tácitamente I. Salvo… La incompetencia del juez tiene un trámite especial. El demandante. o falta de capacidad se pueden interponer pruebas. entablando su demanda.Periciales La falta de personalidad equivale a la legitimación y se acepta la documental y la pericial porque puede ser que aquel que comparece por otro puede exhibir un documento con el cual acredita la personalidad pero hay dos supuestos: a) Poder revocado (documental) b) Documento falso (pericial) César Morales Galán . Las demás excepciones procesales se tramitan ante el mismo juez. se hace valer la incompetencia y la sala no señala juez. 35 Excepciones Procesales 36 Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional las demás excepciones se resolverán en la audiencia previa… Este artículo hace la determinación expresa de que todas las excepciones procesales salvo la incompetencia se resolverán en la audiencia previa. El tribunal determina quien es competente. en ese caso se puede ocurrir ante el tribunal de apelación al que están adscritos cualquiera de los dos jueces y que éste resuelva. que se lleva a cabo ante un tribunal de apelación y este es el encargado de resolver. Todas las excepciones procesales tienen por afán la limpieza del procedimiento. 154 Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente. b) Dos jueces que se estimen incompetentes (demanda que no puede conocer me declaro incompetente remítase al juez de lo familiar pero éste también se declara incompetente). 35’IV En la falta de personalidad se puede exhibir: . II.

41’2 La falta de capacidad del actor tiene como consecuencia que el juez está obligado a sobreseer el juicio. mismo demandado. • Esta excepción sólo se da en beneficio del demandado y en contra del actor. En este artículo hay una diferencia entre excepción al hablar de que la impone el demandado en contra del actor y de impugnación cuando la opone el actor al demandado. (En el Código de Procedimientos Civiles es poco común la figura del sobreseimiento) SOBRESEER: una resolución mediante la cual se termina el juicio sin resolver la cuestión de fondo. Si es el representante del demandado el que no subsana la falta de personalidad se irá el juicio en rebeldía. mismas prestaciones). 38 El que oponga la litispendencia debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio y acompañar copia autorizada de las constancias que tenga en su poder. 41 Falta de personalidad o falta de legitimación al proceso. • Efectos de la falta de personalidad: Se tienen diez (10) días para subsanar la falta de personalidad. El tribunal concede 10 días para que se subsane la falta de personalidad. Entonces el demandado se excepciona porque ya se está conociendo sobre una controversia idéntica. se le devuelve todo lo actuado. Por eso se sobreseen muchos amparos. En materia de amparo encontramos trece (13) o catorce (14) causales de sobreseimiento. las cuales los jueces ven de oficio. 35’II LITISPENDENCIA La litispendencia consiste en que existe un juicio exactamente igual (mismo actor. Esta excepción existe para que no se lleven dos procedimientos idénticos en los cuales se puede llegar a sentencias contradictorias. Si es el actor el que no acredita la personalidad también se le dan diez días pero si no subsana esa falta de personalidad en el plazo fijado se termina el proceso. El efecto de la litispendencia es dar por concluido el juicio en el que se emplazo en segundo lugar. es decir ya no va a resolver el fondo del pleito. O solicitar la inspección de los autos al secretario (el cual tiene tres (3) días).El actor puede pedir la falta de personalidad del demandado. 35’III CONEXIDAD César Morales Galán . La personalidad puede subsanarse una vez que se haya declarado procedente la excepción por falta de personalidad.

con lo cual se busca que se acumulen los procedimientos y se dicte una sola sentencia. pero no necesariamente el actor tiene que estar como actor en el otro juicio. 40 No procede la excepción de conexidad: I. Se parece un poco a la “CLASS ACTION” de E. ‘IV Se demanda la misma cosa con las mismas acciones pero las personas son distintas. al igual que la litispendencia. muchas personas compraron el coche con ese defecto.U. Identidad de personas y acciones. Los objetos también son diferentes. aunque las personas sean distintas(Class action). III. Identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas.Debe de existir identidad de partes. El efecto de la conexidad es la acumulación de juicios para que se resuelva todo en una misma sentencia. Ejemplos: ‘III La acción puede provenir de una misma causa (compraventa). Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes (Sería el caso de distintos estados). Acciones que provengan de una misma causa. II. Además de que la conexidad se opone en la misma forma que la litispendencia (39’2 y ‘3). aunque las cosas sean distintas. En la conexidad los juicios no son exactamente iguales. Por ejemplo. 39 Existe conexidad de causas cuando haya: I. Identidad de acciones y de cosas. aunque las personas y cosas que se reclaman sean distintas. compraventa de un coche que salió defectuoso porque el motor tenía mal un chip. IV. aunque sean diversas las personas y las cosas. La figura de la conexidad. Cuando los pleitos están en diversas instancias. Ej. pero yo soy el primero que demanda. II. JUICIOS UNIVERSALES Concursales Sucesorios César Morales Galán . La excepción de conexidad se da mucho en Amparos contra leyes fiscales. y III. también busca evitar sentencias contradictorias.A. los demás se suben a mi demanda. Cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero. : Que las dos partes se demanden al mismo tiempo.

ORDEN: que el primer obligado al cumplimiento (pago) es precisamente el deudor en el contrato principal y el segundo obligado es el fiador. demanda al deudor EXCUSIÓN: es que mis bienes sobre los cuales se van a ir para hacer efectiva la garantía y finiquitar la obligación principal no los pueden embargar hasta que no se hayan ido en contra de los bienes del obligado principal. antes de que me demandes a mí que soy fiador. Ahora la demanda absuelve al demandado ya que al presentarla se fija el momento en que se inicia la controversia o reclamación. Conexidad: acumulación de autos o acumulación de expedientes. que es un contrato accesorio. que garantiza el cumplimiento de un contrato principal. Son figuras netamente del contrato de fianza. que se resolvía en la sentencia definitiva. sostiene que estás son las verdaderas excepciones dilatorias porque suspendían el procedimiento y una vez resueltas se continuaba con el procedimiento. También es un juicio atractivo porque se atraen todos los demás juicios que hayan tenido en suspenso. 35’IV Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la obligación.Son universales porque todo el patrimonio se ve afectado por ese juicio. ORDEN principal. A un expediente se le llama juicio acumulante. Antes eta era una excepción perentoria o de fondo. César Morales Galán . 778 Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados: … La conexidad es la relación que existe entre los expedientes la consecuencia es la acumulación de esos expedientes. PLAZO Extintivo Suspensivo CONDICIÓN Resolutoria Suspensiva Si se demanda antes del cumplimiento del plazo o de la condición suspensiva tiene lugar la excepción del demandado que se resolverá en la audiencia previa. en donde se resuelven y determinan los dos juicios es en la sentencia. 35’VI El Orden o la Excusión. BECERRA BAUTISTA. y al otro expediente se le llama juicio acumulado. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la obligación. (Antes si suspendían el procedimiento) Se dictaban hasta la sentencia definitiva.

siempre que llamado éste por edictos. Civil La fianza no puede existir sin una obligación válida. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea del propio fiador. En los caos de concurso o de insolvencia probada del deudor. La DIVISIÓN es una excepción perentoria. 62 y 63 Parte del imperio del juez. IV. Civil El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor. 140 Costas—Se le imponen al que no demuestra sus acciones y excepciones o que muestra temeridad y mala fe. César Morales Galán . Son las correcciones disciplinarias de las cuales dispone el juez para llevar el procedimiento en buenos términos. ni tenga bienes embargables en el lugar en donde deba cumplirse la obligación. Las excepciones son defensas que normalmente las hace valer el demandado. La división es una excepción de fondo. Ya que el acreedor no está obligado a demandar a todos. recaer sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado. El actor por regla general la única excepción que hace valer es la falta de personalidad. Cuando el fiador renunció expresamente a ella. Civil La excusión no tendrá lugar: I. más no las que sean personales del deudor. III. no obstante. 2814 C. COPIA AUTORIZADA: con la que te notifican. si éste no lo hace. II. COPIA CERTIFICADA: aquella que se expide por mandato del juez y la firma del secretario de acuerdos que es el que tiene fe pública. V. Civil El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal. Cuando se ignore el paradero del deudor. sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes. SODI: El arresto que impone el juez es judicial y no administrativo. 2797 C. Civil La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor. Demanda. 2816 C. documentos anexos y cédula de notificación. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República. 2812 C. no comparezca.2794 C. Puede.

plazos y recursos. Actualmente las vías tienen muy pocas diferencias sin embargo se conservan. César Morales Galán . El juicio ordinario también se llama plenario. porque está pleno de plazos de defensas y los sumarios son más abreviados en cuanto a trámites. Documentos que traen aparejada ejecución. Éste se inicia con la demanda que de admitirse el juez va a ordenar un requerimiento de pago inmediato sino se hace pago de manera inmediata. en algunos asuntos.) En el otro cuaderno es de ejecución y se lleva lo relativo al embargo. En materia laboral es lo que se conoce como arbitrajes forzados. 454 En los juicios ejecutivos se manejan dos expedientes a la vez. remate. etc. En materia familiar. En un cuaderno consta lo principal (demanda. Cuando si puede pedirse la improcedencia de la vía es cuando se quiere tramitar un juicio especial y no corresponde. etc. generalmente para el actor. es decir tipos de procedimiento: ESPECIES DE JUICIOS O PROCEDIMIENTOS • Antes existían los juicios sumarios Juicio Ordinario Juicios Especiales Esta diversidad de procedimientos es la que da origen a las vías. Después se procede a emplazar al demandado. especiales. como también lo hay en procedimientos arrendaticios. Esta diversidad de vías nos lleva a que pueda existir una excepción por improcedencia de la vía. Deriva de que tenemos distintas vías o juicios.35’VII La improcedencia de la vía. En la vía especial se contemplan ciertos privilegios. ya que se puede querer tramitar un juicio privilegiado cuando no corresponda o cuando la ley no nos da la facultad de hacerlo de ese modo. contestación. Antes había el juicio sumario e inclusive el juicio sumarísimo. La vía ordinaria no puede dar lugar a la improcedencia de la vía. El demandado tiene que señalar bienes para su embargo y si no los señala el actor. hay juicios sumarios. Nuestra ley contempla: a) Juicio Ejecutivo. Cabe este procedimiento cuando el documento base de la acción va acompañado de ejecución. Esto es reminicencia del pasado por la existencia de los jueces ejecutores. privilegiados. porque es el juicio más largo.

Algunas características importantes son las siguientes: .Conciliación y desahogo de pruebas es al mismo tiempo 961. en el juicio ejecutivo es al revés. César Morales Galán . No es sino hasta SALINAS que se descongelan las rentas. 714 La apelación en juicio privilegiado solo se admitirá en efecto devolutivo. admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad… 471 Tanto en la demanda como en la contestación de la misma.453 La vía ejecutiva es privilegiada porque existe el embargo. Con los documentos públicos ya está preconstituida la prueba. PROCEDIMIENTO ESPECIAL 959 a 966. ampliación. acompañado del instrumento respectivo. . no va a suspender la ejecución de la sentencia. Se abrevia el plazo se dan 25 días y no 30 para la audiencia. No hay un término específico para ofrecer pruebas que es de diez días. Aquí se deben ofrecer las pruebas en estos escritos.Apelaciones sólo se admiten al efecto devolutivo 966. En juicio este beneficio es de celeridad en beneficio del actor que quiere cobrar su crédito. Los procedimientos ordinarios concluyen con un embargo. Este procedimiento dura máximo seis (6) meses. 958 El decreto de Julio del 93 de SALINAS deroga el procedimiento proteccionista de arrendamiento y a los congelados. b) Juicio Hipotecario. AVILA CAMACHO y MIGUEL ALEMÁN. las partes tienen… Le da una diferencia al juicio ordinario. en la vista que se dé con ésta a la actora y en su caso en la reconvención y en la contestación a ésta. si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores. 468 Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución. cuando: … 470 Presentado el escrito de demanda. 700 Excluye a los interpuestos. Otro de los privilegios que tiene la vía es que las apelaciones se admiten en un solo efecto. división… 469 Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad. 957 Arrendamiento—Decreto de congelación d rentas en la guerra. el juez. Se emite el otro. se inicia con un embargo.

Es decir. esta excepción no limpia el procedimiento sino que acaba con el mismo. SODI—La excepción de cosa juzgada es una excepción perentoria o de fondo. 2. el hijo de Juan demanda a Pedro. pues es lógico que se le dé un trámite rápido e incidental. Cuando un juicio no debe ser tramitado en vía especial da lugar a la excepción de improcedencia de la vía si se tramita por está vía. 286 me allano a los hechos pero niego el derecho (verdad formal en la que se ponen de acuerdo las partes) Alegatos: (a reserva de exponerlo más tarde) son las argumentaciones jurídicas que se hacen para demostrar el derecho que se tiene. : Juan le presta a Pedro y Jacinto. Por eso si se afirman y confiesan los hechos no va a haber período probatorio. consiste en que ya se haya dictado sentencia en un juicio exactamente igual. Confirma los hechos pero niega el derecho. él confiesa que todo los hechos y prestaciones son ciertas pero niega el derecho ya que Jacinto no tiene ningún derecho para reclamarle. César Morales Galán .940 a 943 Problemas del orden familiar. 35’VIII La Cosa Juzgada. AUDIENCIA PREVIA O DE CONCILIACIÓN 272-A Esta audiencia tiene dos fines fundamentales: 1. 5. No está mal que se le dé un trámite parecido a una excepción procesal. Ej. La Cosa Juzgada es una excepción de fondo. menores alimentos. sin embargo esto no sucede a la inversa. Las pruebas están encaminadas a acreditar los hechos no el derecho. Depurar el procedimiento en cuanto a las excepciones procesales que ya vimos y que se deben de resolver para poder continuar con dicho procedimiento. 42 La excepción de cosa juzgada. No existe ninguna otra excepción procesal solo las que se marcan en el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles. etc. si se puede ir por la vía especial pero se va por la ordinaria no procederá la excepción de improcedencia de la vía. Conciliar para ver si se puede llegar a un acuerdo entre las partes.

• • • • • • • Aquello que a se acepto queda fuera de la litis. Esta audiencia. Estos escritos de replica y duplica desaparecieron del procedimiento con el fin de que se evitaran los juicios y los trámites ociosos ya que tanto el actor como el demandado contestaban lo que ya habían escrito en la demanda y en la contestación respectivamente. para que éste manifieste a lo que su interés convenga (Se podría decir que es una especie de réplica). Si se hizo valer la excepción de falta de personalidad se tiene que resolver porque sino no hay conciliación. Esta audiencia se fija una vez que se contestó la demanda o que se contesto la reconvención en caso de que hubiese tal. En el sistema actual se dice que la litis es abierta ya que queda un poco incierta la cosa que se está peleando. Se daba vista a la parte actora de la contestación de la demanda para que le contestara al demandado. ¿Réplica y Duplica? Estas eran dos pasos procesales que se llevaban a cabo por escrito. Antes la litis se formaba con: Demanda Contestación a la demanda Réplica Duplica Ahora la litis se forma con: Demanda Contestación de la Demanda Desahogo de vista del actor de la contestación En el sistema de la réplica y la duplica la litis se dice que es cerrada. solo se forma con estos cuatro escritos. le tiene que dar vista a la contraria para que conozca la reconvención y oponga las excepciones que crea procedentes. Se da vista al actor de la contestación de la demanda por dos razones: 1. El juez no tiene porque analizar la personalidad si no lo alego una parte. Para cerrar un poco la litis César Morales Galán . En la práctica actualmente tenemos una demanda y una contestación de la demanda. También se le daba vista al demandado de la replica para que éste le contestara y es lo que se conocía como duplica. pero todas las audiencias son de ley.Es una audiencia previa porque es anterior a las pruebas y alegatos. es una audiencia de ley. la cual es puesta a vista del actor. Si hubo reconvención hasta que se haga la contestación a la reconvención se fija la fecha para la audiencia de conciliación. Por si hay excepciones procesales 2.

a los cuales se les hace saber la determinación que dicto el juez. La CONTRADEMANDA o RECONVENCIÓN se hace valer por el demandado en la contestación de la demanda que exige dentro del mismo juicio que se le paguen ciertos objetos que se reclaman. El actor que es reconvenido es el actor en el juicio principal pero es demandado en la reconvención. sería volver al sistema de la replica y la duplica. es decir llevar a cabo las notificaciones para que las partes se vayan dando cuenta de lo que va diciendo el juez conforme se va desarrollando el juicio. NOTIFICACIONES El juez tiene que comunicarse con las partes. NOTIFICACIÓN PERSONAL. c) Notificación por cédula. CASO RECONVENCIONAL El juez siempre tiene tres días para resolver. César Morales Galán . etc. surte efectos el mismo día.Ya no se da vista al demandado porque resultaría ocioso. Son aquellas notificaciones que se publican en el Boletín Judicial y que surten efectos 24 horas después de su publicación. Es decir. se entiende una diligencia específica o bien ante las partes materiales o ante las partes formales o autorizados. b) Notificación por Boletín Judicial. El demandado que reconviene es demandado en cuanto al juicio principal y actor en cuanto al juicio de reconvención. El actor del juicio principal tiene el plazo de 6 días para contestar la reconvención y después del auto da tres días al actor que hizo reconvino o reconvencional (demandado en el juicio principal) para desahogar las excepciones que les haya hecho valer. NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JUDICIAL. que es secundaria. d) Notificación por estrados. excepto en los casos de sentencia definitiva quince (15) días y sentencia interlocutoria para la cual tiene ocho (8) días. Hay varios tipos Hay varios tipos de notificaciones: a) Notificación Personal. Se hace a las partes personalmente.

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. NOTIFICACIONES EN LA LEY 110 Los notificadores deberán practicar las notificaciones dentro de los tres días siguientes al en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes. y V. Por correo. Las notificaciones más comunes son las que se hacen por Boletín Judicial o las notificaciones personales. ROTULÓN O CARTULINA. Por telégrafo. El juez ordena que se publiquen sea en el Boletín Judicial o en el periódico importante.BOLETÍN JUDICIAL: es el periódico que se edita en los Tribunales del D. II. Se fijan en los Tribunales para que las partes vean si fue acordado algún asunto y se acompaña de la lista de notificaciones. César Morales Galán . En este periódico se señala el número de juzgado las personas que litigan y el número de Secretario. salvo que el juez o la ley dispusieran otra cosa. y algunos otros de la República. Los infractores de esta disposición serán destituidos de su cargo cuando reincidan… Personalmente o por cédula Por Boletín Judicial. en el que se transcriben las notificaciones dadas a conocer por los jueces. IV.F. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. excepto cuando había un mandato judicial o notarial. (Se usa mucho en los Tribunales Federales) NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. Actualmente los Estrados es el lugar donde se fijan las cédulas para hacer conocer una notificación. Hasta antes del 96 las partes tenían que firmar todos sus escritos. Estrado = Parte alta Antes los tribunales tenia un estrado en donde se ponían las notificaciones y decían las resoluciones del juez. será de acuerdo a lo que se dispone en los artículos siguientes. 112 Guarda relación con el artículo 255 ya que impone la obligación de señalar un domicilio en la demanda o en el escrito de contestación a la demanda. en los términos de los artículos 123 y 125 Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos (estrados) de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen. 111 Las notificaciones en juicio se deberán hacer: I. • • Se dan en algunos casos pero no es habitual. no así en Tribunales Federales. La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores. III.

se le dice al juzgado bajo protesta de decir verdad que no hay modo de citarlo a declarar y el tribunal ordena que se le notifique por medio del actuario. 120 Citación de peritos y testigos. por lo tanto hasta que entren en vigor las reformas de SALINAS no tendrá aplicación. 357 Obligación de las partes de presentar sus propios testigos. sobre todo el emplazamiento porque pone en plazo al demandado para que comparezca en juicio. hay ocasiones en que los testigos y peritos no quieran ir pero se necesite que vayan (Testigo Hostil). 117 Emplazamiento 118 Que pasa si se niegan a recibir la notificación personal. Las notificaciones tienen muchos requisitos. 116 Notificación personal 4 párrafo—avisos preventivos al notario. Negativa a recibir o no existe el domicilio. Articulante—formula las posiciones Absolvente—Contesta las posiciones El juez puede ordenar a la parte que lleve a cabo determinada conducta. Sin embargo. 115 Nuevo proveído se pone los nombres completos de los nuevos funcionarios. El interesado en que comparezca un testigo o un perito es uno de las partes por lo tanto el juez puede ordenar que por conducto de esa parte se haga la notificación. Es una sanción a la irresponsabilidad de no estar pendiente en un juicio. se relaciona con las rentas congeladas. Ocultamiento el emplazamiento se puede practicar por edictos. 119 Notificación en el lugar donde se encuentre. esto se debe a que puede haber una causa para recusar. 114 Cuando cabe la notificación personal. Por ejemplo el juez puede obligar a la parte que alega haber estado enferma que vaya al doctor y la parte tiene que cumplir con ese acto. Tiene 30 días para desocupar la casa. el Actuario tiene que hacer una narrativa de lo que sucede.113 Es una sanción ya que es muy frecuente que alguna de las partes cambie de domicilio o de abogado. César Morales Galán . ‘VI Esta fracción está detenida.

Se habla de la Tesorería pero son muy caras. ninguno es lo suficientemente rápido para hacer estas notificaciones. En materia penal es más común que se hagan las notificaciones vía telefónica. Esta notificación se dará por hecha y surtirá efectos al día siguiente de su publicación. César Morales Galán . Esto dio lugar a discusiones en los tribunales. Todavía no se publica la resolución pero yo acudo al Tribunal y me doy por notificado y consta en autos en le expediente. mejor se le pasa una propina a la persona para que las saque. Se pueden pedir copias. Si el promovente o autorizados ocurren personalmente no necesitan esperar a que se publique el auto en el Boletín Judicial. Las partes pueden obtener copias simples de la resolución promoción del contrario. Por correo y telégrafo. Surte efectos: se tiene por hecha la notificación y por lo tanto surte sus efectos 126 Este artículo es muy viejo (32) la creación del Boletín Judicial en esa época fue un gran avance. El promovente sabe que Juez fue competente por lo tanto el promovente va a estar al pendiente del asunto en ese Juzgado. Notificación de secreto se fundamenta en la costumbre. Se formarán dos colecciones del Boletín Judicial. La notificación por boletín judicial se dará por hecho sin necesidad de que se dicte una resolución para que se expidan las copias. Se deja abierta la posibilidad a que si las pares lo consideran oportuno las segundas o ulteriores notificaciones sean por teléfono o fax. 124 Las notificaciones personales deben ser firmadas por quien las hace. peritos o terceros pueden ser citados por correo certificado o telégrafo. se le darán copias y se hará constar en autos que firmaran el fedatario y el autorizado. Sin embargo. 122 Notificación por edictos 123 La primera notificación a él que promueve no tiene que ser personal. 125 Si las partes o autorizadas no ocurren al Tribunal el mismo día que se dictó la resolución se mandará publicar en el Boletín Judicial. La ley no habla de actor sino de promovente porque puede haber casos de jurisdicción voluntaria. en algunas ocasiones se han llevado a cabo notificaciones. Otras notificaciones a las partes que no son personales. diligencia. Las notificaciones por correo certificado se hacen mucho en el Tribunal Fiscal de la Federación.121 Citación a los testigos.

F. Le piden muchos requisitos a aquel que quiere inmatricular un inmueble.C. en el Boletín Judicial y en algún otro periódico. César Morales Galán .P. Procedimiento de inmatriculación. . CAMACHO SOLÍS lo hizo porque buscaba la regularización de la tenencia de la tierra. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. 639 Notificación Personal 122’III Hay muchos inmuebles que no están matriculados. desde luego en el Boletín Judicial y puede ser ordenado por el Juez que se haga en algún otro periódico de circulación general. Hay otros edictos que se fijan en los Estrados de la Tesorería. Los juicios que se tramitan en rebeldía tienen un trámite especial. 122 Los edictos son publicaciones que se hacen en periódicos. Es muy caro además. sobre todo inmuebles agrícolas de épocas anteriores. Este es uno de los artículos más complicados que tiene el Código.Tesorería del D. 127 Se hará constar en el expediente el número y fecha del Boletín Judicial en que se publico el auto respectivo. No hay en realidad estas publicaciones ni estas secciones en los periódicos. en este archivo se deben formar dos colecciones del Boletín Judicial.En Materia Federal no hay un Boletín Judicial.Tribunales Los Edictos para emplazar a personas inciertas y aquellas cuyo domicilio se ignora estos se harán por medio de edictos. Para esto se crearon los juzgados de inmatriculación. ARCHIVO JUDICIAL—es la dependencia del Tribunal Superior de Justicia del D. donde se remiten todos los expedientes concluidos. se deberán publicar estos edictos en los sitios de costumbre: . 128 Se busco que los edictos que se mandan a hacer en un periódico de circulación general fueran más económicos. Incidente de nulidad de actuaciones 188. TÍTULO IX C. lo cual es extraño ya que hay muchos juzgados de Distrito y es por lo menos necesario que se enlisten los acuerdos en un Boletín Judicial. los cuales sirven para convocar a personas a remates.F.

también es general. Los requisitos son tales.Boletín Judicial . el primero duró 6 años y el segundo 7 años.Periódico de mayor circulación (Muy caro) Anuncio en el exterior del domicilio que señale que éste está en procedimiento de inmatriculación. El anuncio contendrá: un plano autorizado. que es muy difícil que se regularice la tenencia de la tierra. como puede estar un plano autorizado sino se tiene conocimiento de es. Edictos.Gaceta Oficial del D. Él ha llevado 2. sección Boletín Registral . certificación del Registro Público de la Propiedad. La diferenciación viene por la costumbre como se redactaban dichas comunicaciones. Incluso al que se refiere a personas inciertas. Generalmente son notificaciones que se hacen en forma general a varias EDICTOS personas. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LOS JUECES ENTRE SÍ SUPLICATORIA—de jerarquía inferior a jerarquía superior EXHORTO—entre jerarquías iguales DESPACHO—de jerarquía superior a jerarquía inferior Estas tres formas de comunicación entre los jueces son para efectos doctrinales. SODI: estos procedimientos son muy raros. Ya que todas las notificaciones que se hacen caen dentro del término de exhorto. 2 supuestos fundamentales: a) Personas Inciertas b) Cuyo domicilio se ignore • Caso de inmatriculación Hay edictos que se tienen que publicar para convocar a postores para intervenir en un remate 565 y 570. la cual indicamos a continuación: SUPLICATORIA—Suplico a usted… EXHORTO—por lo tanto requiero en nombre de la ciudadanía nacional exhorto a usted a… DESPACHO—ordeno por este despacho que… César Morales Galán .Publicación en: . etc.Diario Oficial . El único que es individual es el que se hace cuando se desconoce el domicilio del demandado..F.

TELEFAX. 106 Se pueden usar ciertos medios de comunicación. 109 Generalmente el juez dicta un exhorto en el que se tiene que realizar una diligencia en un territorio donde no tiene jurisdicción. Se puede en el exhorto señalar a los que tienen personalidad.F. Hay casos en los que se pueden mezclar dos tipos de competencia. 108 Principio de reciprocidad. 149’1 Solo la competencia por territorio y por materia se pueden prorrogar.Cuando se mandan comunicaciones de un juez de un Estado a un juez de otro Estado. El documento de comunicación va firmado por el titular del Tribunal y su secretario. se conocen como CARTAS ROGATORIAS. Comercio no fue hasta el 96 cuando suprimió dicha legalización. 107 Legalización de firmas.F. ahora las partes tienen que regresarlo sino lo regresa el plazo sigue corriendo. 104 La legalización de firmas. Extranjero máximo 90 días. 255’I Para saber a quien dirigir nuestra demanda tenemos que sabe la competencia y por consecuencia la materia sobre la que estamos demandando. En algunos Estados todavía se exige la legalización de firmas. Antes se tenían que legalizar en este caso las certificaba el Jefe de Departamento del D. Tenemos una demanda El juez puede admitirla o señalar que no cumple con ciertos requisitos 255 necesarios y por lo tanto no la admite y señala lo que le falta a esa demanda. No se ha llevado César Morales Galán . 300 Pruebas que se tienen que desahogar fuera del D. Estos no son más que medios de comunicación que se utilizan entre los jueces. El Código de 105 El órgano jurisdiccional exhortante es el que manda la comunicación y el órgano jurisdiccional exhortado es aquel que tiene que cumplir con dicho exhorto. realmente a cabo está fracción. Interior del país máximo 60 días. Aunque también son más comúnmente conocidos como exhortos. El exhortante da un plazo para que se cumpla con la diligencia correspondiente. 109 Antes de la reforma de este artículo era muy frecuente que la parte solo buscará aplazar el procedimiento. Este es el requisito primordial para que posteriormente no se promueva una excepción por incompetencia del juez.

El cual debe estar dentro de la jurisdicción territorial del juez ante el que se tramita el juicio. de tres en tres días.MATERIA—La competencia se refiere al espacio geográfico dentro del cual el órgano jurisdiccional puede decir el derecho. ya que las partes al celebrar un contrato pueden hacer competente al órgano jurisdiccional de otro territorio. en el Boletín Judicial. Esos edictos se publicarán tres veces. Por domicilio se entiende el domicilio procesal. derechos reales y arrendamiento de inmuebles el del lugar de ubicación. César Morales Galán . Tan es así que los requisitos para ser juez en todas las materias son exactamente los mismos. pero si no se conoce se pide al juez que lo emplace por edictos 122’II. En caso de alimentos el que elige la competencia por territorio va a ser el que está demandando alimentos. La regla general dice que la competencia territorial corresponde de acuerdo con el domicilio del demandado. 156’I Requerir—interpelar el cumplimiento 156’II Cumplir—pago 156’XII La propia ley señala el domicilio y por lo tanto la competencia por territorio. Ej. De acuerdo con el artículo 112 se puede señalar personas autorizadas para oír notificaciones y que estas actúen como partes materiales. En México la división de competencias en razón de materia es una mentira porque los jueces no son especialistas en esa materia. y en el periódico local que indique el juez y le da un término entre quince (15) y sesenta (60) días para que se presente a contestar la demanda. 255’III Nombre del demandado y domicilio Si se ignora el domicilio desde el escrito de demanda se debe de decir. Las partes pueden prorrogar el territorio y aun a veces la ley es la que lo prorroga. Sin embargo es prorrogable. 156’IV 156’III Inmuebles. : Pareja vive en Querétaro y la abandona el marido en este caso la competencia territorial corresponderá al domicilio del abandonado y no del abandonante. 255’II Nombre y domicilio del Actor. ya que se demanda en muchos casos contratos coligados de materias civil—familiar y por lo tanto se daban casos en que ya estaban divorciados y seguían teniendo inmuebles en copropiedad. 149’II Es una modificación a la ley.

Procrearon a los siguientes hijos… 3.Dueño de un toro que tira mi puerta . Ej. ya que el juez es perito en derecho. . 255’IV Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.En el momento en que admite la demanda ordena como se va a hacer el emplazamiento. La testimonial goza de poca fidelidad y valor probatorio para los jueces. 122’I PERSONAS INCIERTAS . Es una sugerencia de la ley ya que no se tiene que señalar la clase de acción ni los fundamentos de derecho. César Morales Galán . Domicilio conyugal ubicado… 4. Las prestaciones concretas que se están solicitando en la demanda. Lo anterior se hace porque se prestaba a que hubiera muchos testigos falsos.Me choca un auto y se va. si no huella digital firmando otra a su nombre y a su ruego y aclarando que así se hizo.Dueño de un perro que mordió a mi hija . Los términos procesales solo toman en cuenta los días hábiles. Ej. : DIVORCIO 1. La narración que se va a hacer al juez ya que él es ajeno al conflicto entre las partes. 2 255’VII Valor de lo demandado 255’VIII Firma del representante o representado. : El primer objeto será la rescisión o el cumplimiento forzoso El pago de la cantidad que se adeuda El pago de daños y perjuicios El pago de intereses El pago de los gastos y costas Los objetos se redactan casi de modo telegráfico. Los días para que conteste la demanda el notificado o emplazado por edictos empezaran a contar a partir de la última de las publicaciones. El demandado tal día me pegó .Señalo testigos (nombres) Se van precisando los documentos y las personas que presenciaron los hechos. ni sé quien es el dueño ni donde vive.Caso del bien mostrenco. 255’VI El fundamento de derecho es en que se basa nuestra demanda por artículos específicos de la ley. Acredito que están casados 2. 255’V Narrativa de la demanda.

La demanda es un todo articulado ya que se necesita para entablar la controversia adecuadamente que se cumpla con todos los requisitos que marca el artículo 255. Es por eso que se establecen esos requisitos, el fin es ser lo más claro en cuanto a la controversia. La demanda es un todo. El artículo 255 nos da los requisitos, también lo vemos en la Ley de Amparo como se regulan los requisitos de la demanda, la Ley Federal de Trabajo, etc. Excepto en materia penal, porque el procedimiento es un poco distinto a como se inicia un juicio civil o mercantil. La demanda es la que dará la lógica elemental del proceso. ¿Qué sucede con la demanda cuando la tiene el juez? Debe analizarla y verla si cumple con los requisitos de forma que establece la ley. El juez no debe ponerse en la parte del demandado, el juez debe ver únicamente los requisitos de forma y los documentos básicos y fundatorios de la acción. Hay hechos que son fundatorios de la acción y hay otros que son simplemente probatorios de la misma. DOCUMENTOS AD SOLEMNITATEM. Aquellos documentos sin los cuales no existe el acto jurídico. DOCUMENTOS AD PROBATIONEM. Es el documento que simplemente busca probar los hechos, pero no demuestra la existencia del acto mismo. Los documentos fundatorios, pueden ser tanto ad solemnitantem o ad probationem. Ej. : Título de crédito—cheque Además de los requisitos de forma tiene que ver los requisitos procesales. ¿Qué hace el juez si no se satisfacen los requisitos que debe contener el escrito de demanda? 256 Si se admite la demanda se emplazará para que se conteste en el plazo de nueve días. 257 Si la demanda fuera obscura o irregular o no cumpliera con alguno de los requisitos del 95 y del 255. El juez tiene tres (3) días para señalar los defectos de la demanda a él que promovió. El juez previene y el actor debe cumplir la prevención dentro de cinco (5) días. Antes se hacía la prevención de manera verbal y se prestaba a muchas confusiones. Ahora el juez tiene la obligación de decir con precisión que es lo que falta, se busca ser congruente. 723’I Es una queja y no una apelación porque no hay contrario, es un conflicto entre el que se queja y el juez.

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El recurso de queja tiene lugar: 1. Cuando el juez se niega a admitir la demanda. El juez admite la demanda o si previene lo notifica por Boletín Judicial, en caso de que lo crea necesario puede ordenar la notificación personal. Una vez admitida la demadna de acuerdo con el 256 el juez manda emplazar a la parte demandada. EMPLAZAR: poner en plazo. ¿Cómo se va a hacer el emplazamiento? Se va a hacer por uno de los dos Secretarios Actuarios del juzgado de manera personal 116’2 Acude al domicilio, el actuario se identifica y pide que la persona se identifique con él. Pregunta si ahí es el domicilio del demandado, después le pregunta a la persona la relación que guarda con el demandado. Toma nota y hace lo que se conoce como RAZÓN ACTUARIAL Se hace bien el emplazamiento y el demandado en juicio ordinario tiene nueve (9) días para contestar la demanda.

Efectos del Emplazamiento y de la Presentación de la Demanda.
258 Efectos de la presentación de la demanda 1. Interrumpe la prescripción sino lo está por otro medio. 2. Señala el principio de la Instancia. 3. Determina el valor de las prestaciones exigidas cuando no pueda referirse a otro tiempo. (1661, 1662 y 1159 Código Civil) El hecho de presentar la demanda interrumpe la prescripción 1168’II C. Civil. Hay una contradicción entre el Código Civil y el C.P.C. La Suprema Corte dice que se debe acatar al C.P.C. en primera porque al promover la demanda se implica la voluntad de interrumpir la prescripción y en segundo lugar porque no está al arbitrio del actor el momento en que va a hacer la notificación el actuario. La simple presentación de la demanda. En cuanto al segundo efecto (Señala el principio de la Instancia) Podemos decir que es el punto de partida del juicio ante esa instancia. 259 Los efectos del emplazamiento son: 1. Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace;

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El juez que primero emplaza es el preferido para conocer del asunto y sentenciarlo. Este efecto del emplazamiento tiene mucha importancia para las excepciones de litispendencia y conexidad. 2. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; Independientemente de que halla incompetencia o incompetencia sobrevenida. 3. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; 4. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado. 5. Se origina el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos. Es decir, aquellas en que no se pactaron intereses.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
260 El demandado formulará la contestación a la demanda en los siguientes términos: I. Señalará el tribunal ante quien conteste; II. Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones, y en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores… Las excepciones procesales se hacen valer al momento en que se conteste la demanda 260’V. Las excepciones procesales son las que encontramos en el artículo 35 Ej. : ¿Celebre un contrato con un a cláusula compromisoria y me demandan el incumplimiento ante un juez de lo civil que excepción sería la aplicable? Da lugar a la incompetencia del juez. Ya que el arbitraje es un substitutivo de la jurisdicción y las partes renunciarón a que conociera el juez. Primero es el juez y luego la vía, ya que para que haya vía necesita haber una relación procesal, debe haber un órgano jurisdiccional. 620 El compromiso produce las excepciones de incompetencia y litispendencia si durante él se promueve un negocio en un tribunal ordinario. La contestación de la demanda tiene requisitos muy similares a los de la demanda. La contestación de la demanda nos demuestra una vez más la existencia en derecho procesal de un principio, que es además fundamental, de congruencia procesal o principio de CONGRUENCIA.
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Lo anterior da lugar a una confesión ficta. “El que calla otorga” Salvo en las cuestiones familiares sino se contesta se entiende como si se estuvieran admitiendo los hechos que se nos imputan. Si no se contesta la demanda se supone que hay un allanamiento a la misma. Sin embargo. Solo procede la excepción de improcedencia de la vía cuando el actor promueva un juicio privilegiado y éste no corresponda. con una de las causales no muy crueles y nunca se notificaba a la mujer pero se falsificaba la firma diciendo que se allanaba a la demanda. La excepción de falta del cumplimiento del plazo o la condición son las únicas a las que el maestro BECERRA BAUTISTA reconocer el carácter de excepciones dilatorias. 2. 266 CONFESIÓN FICTA. Si no se contesta un hecho o en la contestación se omite referirse a un hecho se entiende también como confesado. 272-A Audiencia previa y de conciliación. Por eso hora en asuntos familiares se tiene que ratificar la contestación de la demanda. En Tribunales no se entiende con respecto a la improcedencia de la vía. Cuestiones de relaciones familiares 2. Cuando se halla hecho el emplazamiento por edictos 1. no opera cuando en lugar de utilizar una vía privilegiada se utiliza la vía ordinaria. La excepción de improcedencia de la vía de ser aceptada da lugar a que se continúe el procedimiento por la vía ordinaria. salvo: 1. (Sobretodo antes de que existiera la causal XVIII del artículo 267 del Código Civil). César Morales Galán . el que no opone resistencia acepta lo que se le está reclamando. Tampoco en el emplazamiento por edictos hay confesión ficta porque no se puede conocer realmente o con certeza si pudo o no atenerse a la confesión. Antes de la causal XVII del artículo 267 del Código Civil se simulaban juicios. Estado Civil de las personas 3. Si no se sujetan al principio de congruencia no se puede desarrollar un juicio de manera lógica. 271’4 Si dejaste de contestar es porque estás admitiendo.Sí yo te hablo sobre el hecho “X” tu me debes contestar sobre el hecho “X” y no sobre otro. En cuestiones familiares se considera que hay una contestación negativa porque se presta a muchos fraudes en caso de divorcio. o la que en su caso corresponda pero no se deshace lo actuado. con la Causal XVII es mucho más fácil llegar al divorcio.

O bien que haya habido una reconvención y se le haya dado tiempo para contestar dicha reconvención al actor. PRUEBAS Hay cuatro fases muy importantes relacionadas con las pruebas en todo procedimiento. Este artículo no fue reformado por eso solo contempla tres excepciones procesales. moral. Esto sucederá siempre y cuando las cláusulas del convenio no sean contrarias a la ley o a la moral. Solamente si se hicieron valer excepciones relativas a la falta de personalidad o de capacidad el juez tendrá que analizar dichas figuras. Las audiencias pueden ser privadas si se van a tratar asuntos que vayan contra la 2. Pero salvo la excepción de incompetencia del juez. todas las excepciones se resuelven en esta audiencia previa.Legitimación procesal—falta de personalidad. El conciliado debe proponer posibles soluciones y en caso de ser aceptadas por las partes se firma un convenio judicial que da fin al litigio. Limpiar el procedimiento. Una vez que se celebra la audiencia 290 sino se llegó a un convenio a más tardar al día siguiente (sino es que el mismo día) el juez abrirá el juicio al período de ofrecimiento de pruebas. Debe estar contestada la demanda 2. Aquí se señala fecha para la audiencia previa con sus dos facetas fundamentales. Se ha hecho valer una excepción de falta de personalidad ya sea del demandado en la contestación del actor una vez que se le dio vista. que es de diez (10) días que se cuentan a partir del día siguiente en que surta efectos el auto que manda a abrir el juicio a prueba una vez conocido por todas las partes. Que ya se le haya dado vista al actor para las excepciones. César Morales Galán . Conciliación. que son: a) Ofrecimiento de pruebas b) Admisión de pruebas c) Preparación de pruebas d) Desahogo de pruebas PRUEBA: evidencias que se ponen en manos del juez para demostrar lo que se dice. de las que ya hablamos un poco: 1. Pasos de la audiencia previa: 1.

por lo tanto la tengo que probar. pericial. : Hijo nacido después de 180 días del matrimonio es del esposo. Antiguamente en el Código de Procedimientos Civiles teníamos un catálogo de pruebas. Si niego que el hijo es mío ya que él tiene una presunción en su favor estaría afirmando que no es mi hijo por lo tanto tendría que probarlo. La prueba lo que va a demostrarle al juez son los hechos y no el derecho. 282 Son los cuatro casos en los que el que niega está obligado a probar. Y las partes cargan la prueba de aquellos hechos que constituyen sus pretensiones. Los cuales se pueden asumir dentro del primero de los casos. se deja abierto el espacio para que se presenten otros medios cualesquiera de pruebas. : Tengo la propiedad pero no la posesión del inmueble. El artículo se reformó y quedo en una forma amplia. César Morales Galán . Claro que si las pruebas comprueban los hechos que se alegan lo más probable es que el derecho exista. Ej. 282’III Desconozca la capacidad. (Salvo las excepciones que marca la ley 282) 2. Se busca recuperar la cosa con base en que no se tiene la posesión. 282’IV Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Él que afirma está obligado a probar y él que niega no está obligado a probar. Si desconozco la capacidad estoy afirmando la incapacidad. Si niego tener la posesión eso constituye mi acción la reivindicación (4). Las pruebas no son más que medios de convicción que se le presentan al juez para el efecto de acreditar los hechos manifestados.1. 289 Son admisibles como medio de prueba… Esta redacción es afortunada porque abarca los medios de prueba tradicionales y que se consideran como idóneos (documental. esa es la presunción. testimonial) y sin embargo. REGLA GENERAL. aunque puede haber excepciones. Como puede ser el caso de lo que en la Doctrina se le conoce como la Instrumental Científica. Con las pruebas se busca que el juez llegue a la verdad que uno está sosteniendo. Esos cuatro casos en que el que niega está obligado a probar son: 282’I Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho (GENERAL) 282’II Cuando desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante (Sí la desconozco estoy afirmando) Ej. 281 La prueba es una carga procesal.

documental pública. : Testimonial. • Esto implica tantos documentos públicos como privados b) Tenemos como un requisito de existencia de la prueba el de señalar los nombres de las personas (testigos) que hayan presenciado los hechos. Las pruebas tienen cuatro momentos: 1. 3. de declaraciones de personas. Admisión de pruebas—actuación 100% del juez. las partes llegaron a un acuerdo en como se dieron las cosas. César Morales Galán . El juez no tiene porque proteger a las partes. Tenemos también medios convicción que derivan de las ciencias. Las pruebas se ofrecen en diferentes momentos. documental privada. si existe en los Códigos una reglamentación destinada para cada una de las pruebas. (se dice personas para que quede claro que nos podemos referir a testigos las propias partes y peritos). no solo cabe la reconstrucción de hechos en materia penal. 4. Ofrecimiento de pruebas—actuación 100% de las partes—no interviene el juez. la reconstrucción de hechos para un asunto civil. 1. inmediatos. Esta clasificación también implica que hay pruebas que se aprecian directamente por los sentidos del juez. pericial. confesional. históricos. mediatos. Preparación de pruebas—actividad mixta.Por ejemplo. Ej. ¿Cómo se ofrecen las pruebas? 291 Esos hechos (pruebas) pueden provenir de cosas materiales. instrumental científica. documentos. Desahogo de Pruebas—actividad mixta entre las partes el juez y a veces sí un tercero. 2. Verdad formal. sin intervención de las partes. sobretodo familiar se puede ofrecer como prueba. documental pública. Aunque ya no existe la lista de pruebas como antes como antes. Ofrecimiento de Pruebas También tiene distintas fases: a) Las documentales se tienen que exhibir con la demanda o la contestación de la demanda y sin no se tiene que exhibir el documento que compruebe que la prueba ya ha sido pedida y que se está tramitando o sino que se pida al juez que ordene se expidan dichos documentos (impero del juez). Los elementos de convicción tradicionalmente se han limitado a pruebas muy descriptivas simplemente por el nombre que tienen.

Oficialía de partes común se crea para dos cosas: a) Especie de tómbola cibernética para distribuir equilibradamente los asuntos por cada juzgado.Dentro del período de ofrecimiento de pruebas . de conciliación y de excepciones procesales. 290 El mismo día en que se haya celebrado la audiencia previa. el juez abrirá el juicio al período de ofrecimiento de pruebas. cuando la notificación haya surtido sus efectos. César Morales Galán . . 135 Los términos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso no son individuales. en los demás casos. hayan quedado notificadas. Los demás términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada interesado en particular. tratándose del caso de emplazamiento de todos los interesados.Hasta 10 días antes de la audiencia de desahogo de pruebas. un litisconsorcio pasivo. b) Ya no se puede llevar los escritos a casa de los Secretarios. se tienen por comunes para las partes. que son aquellos que la ley provee y que corren simultáneamente para las dos partes. Cuando fueren varias las personas que puedan conformar por obligaciones solidarias o casos similares. si en la misma no se terminó el juicio por convenio o a más tardar al día siguiente de dicha audiencia.Desde el escrito de la demanda . 130 La ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios los siguientes: I.c) La prueba confesional como es privilegiada se puede ofrecer: . Los términos comunes se empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en que todas las personas que conformen el posible litisconsorcio pasivo o todas las partes. II. Los demás que expresamente señale este código como términos comunes. y III. y aquéllos en que el tribunal determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo. Para todas las partes que intervengan en el juicio. que es de diez días comunes. que empezarán a contar desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a prueba.Desde el escrito de contestación de la demanda .En la misma audiencia Las otras pruebas se tienen que ofrecer en los términos comunes para el ofrecimiento de pruebas. el relativo al ofrecimiento de pruebas.

César Morales Galán . Por ejemplo. REQUISITOS GENERALES DE LA PRUEBA 1. Esta exigencia de que se pudiera que se pretendía demostrar con esa prueba es muy útil. firma. 295 Si no tienen los documentos en su poder se debe expresar en que archivo se encuentran o si se encuentran en poder de terceros. 308 La confesional es una prueba privilegiada en cuanto al ofrecimiento. En Materia Laboral si se puede articular posiciones verbalmente aunque no exista el pliego. Pliego de Posiciones: hoja de papel en donde se formulan las preguntas o posiciones que se le van a hacer a la contraparte. instrumental científica. 293 Es muy importante ofrecer la prueba pericial con una serie de preguntas para que sean contestadas por el perito.En Materia Federal todavía se puede presentar en casa del Secretario y en asuntos civiles se creo una oficialía de partes que trabaja hasta las 12:00 de la noche. Relación de la prueba con los hechos controvertidos. El artículo en cuestión está encaminado sobre todo a las pruebas pericial y testimonial. instrumental de actuaciones. 294 La regla general se vuelve a encontrar ya que los documentos. Si se quiere que en caso de que no se presente la contraparte se le declare confeso se tiene que presentar un pliego de posiciones. Que se espera al presentar esa prueba. se deben adjuntar en los escritos de demanda y contestación 95. Pericial en Caligrafía. 2. Prueba indubitable. 292 Se puede ofrecer la confesional sin exhibir el pliego de posiciones. Aunque hay algunas pruebas en las que no se puede hace r la relación específica. Recordemos que hay cinco momentos en los cuales se puede ofrecer ésta prueba. Motivación del porque se debe admitir la prueba. que se quieren probar. públicos o privados. etc. confesional. Se debe además decir que tipo de prueba es. aunque también es recomendable hacerlo para no dejar lugar a duda. 291 Para todas las pruebas excepto la confesional. se debe cumplir con los requisitos que nos marca éste artículo. porque antes se ofrecía todo tipo de pruebas con el afán de demorar el procedimiento.

Si las partes no están presionando al Tribunal para que éste actúe puede caducar el procedimiento. 297 Inspección Judicial. e) Carga de someterse a las inspecciones de los Tribunales y de exhibir documentos. 284 Sólo los hechos estarán sujetos a prueba. se ofrezcan o no se ofrezcan en el período de ofrecimiento de pruebas 99. 298 Ya se acabo la actividad de las partes ahora viene la actividad única y exclusiva del juez después del ofrecimiento de pruebas. las cuales están conformes con lo que el juez tenga por verdad. ahora ya no se tiene que demostrar el juez está obligado a conocerlo. El juez tendrá que asistir personalmente. también se conoce como inspección ocular. CARGAS PROCESALES: conductas que deben llevar a cabo las partes que de no realizarse acarrearán perjuicios en contra de la misma persona que debe realizarlos. implica que admita o deseche las pruebas.296 Todos los documentos que obren en el expediente del juez debe tenerlos como ofrecidos. así como los usos y costumbres en que se funde el derecho. sobre que objeto se tiene que llevar a cabo la inscripción y se tiene sobre que punto tiene que percatarse el juez cuando yo le ofrezco la prueba. d) Carga de los alegatos. Si no ofrezco pruebas corro el riesgo de no acreditar los hechos en los que sustento mi acción. c) Carga de la prueba. Antes el derecho extranjero se tenía que demostrar. CARGAS a) Es la que se conoce como carga de iniciativa procesal. César Morales Galán . Las pruebas deben de ser respecto de los hechos de la demanda o de la contestación. 284-Bis El tribunal aplicará el derecho extranjero… (es ilógico) También debemos no perder de vista lo que es la verdad real y la verdad formal. Ya que se llega a la verdad formal por medio del consentimiento expreso o tácito de las partes. Carga del Actor—Iniciativa de la demanda Carga del demandado—Contestar la demanda b) Carga del impulso procesal.

(Contrato. * Los hechos son los únicos que están sujetos a prueba * El uso y la costumbre quedan sujetos a la prueba ya que son actos aislados aunque reconocidos por la ley. El juez se tiene que limitar a lo que dice la ley. conforme a lo que marca la propia ley. Ej.Los hechos que se tienen que demostrar son los hechos controvertidos ya que sobre los demás no hay controversia alguna. forzosamente tendrá que admitirla. HECHOS EXTINTIVOS—son los acontecimientos que generalmente se manifiestan por el demandado. … Lo logra a través de una sentencia. el actor presto y el demandado tiene que pagar en cierta fecha. Verdad formal—lo que no está en los expedientes no está en el mundo. acto ilícito) La sentencia debe terminar mediante un silogismo la existencia del supuesto fáctico y la realización de ese supuesto para resolver el hecho controvertido. 1 El que quiera que se le constituya un derecho. Hechos Constitutivos 2. : MUTUO. ya que el juez las tiene que recibir o desahogar. que pretende con esto destruir los hechos constitutivos del actor. 2. César Morales Galán . Ej. HECHOS CONSTITUTIVOS—acontecimientos previstos en la norma jurídica abstracta que cuando se realizan producen efectos jurídicos. Hechos Impeditivos Los mismos que contemplan las leyes como supuestos fácticos para que se dé la acción. Dentro de la demanda o contestación hay: 1. Hechos Extintivos 3. Por lo tanto. Recibir y Desahogar la prueba es lo mismo. si yo ofrezco la prueba de acuerdo con la ley. “En el pedir está el dar”. Las negativas no se tienen que demostrar282. El actor demanda el demandado se excepciona diciendo que ya hizo el pago. 1. : Hay materias en donde hay mucho uso y costumbre. aunque en ocasiones también los hace valer el actor. Ni siquiera el juez penal puede obtener datos para un juicio que no obren dentro del expediente del mismo.

este documento es falso y por lo tanto designo a un perito. El juez tiene una iniciativa para conocer lo que sucede de los hechos controvertidos. sea cual fuere la naturaleza del negocio. aunque la fracción IV es importante porque hay veces que se solicita que se acredite un hecho negativo por parte del actor. 3. (No tiene una facultad inquisitiva) 2. … 279 Los tribunales podrán decretar en todo tiempo. es decir. (El juez tiene la facultad inquisitiva solo en los casos que ya se trataron. sea parte o tercero. (Club Deportivo. César Morales Galán . Condición Suspensiva y Término Suspensivo. 278 Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona. como el caso de la reivindicatoria. Esto no lo puede hacer el juez. El juez está facultado para citar a las partes para poder resolver y puede hacer sus propias investigaciones. la práctica o ampliación de cualquier diligencia… Hay tres posturas sobre el artículo 279. sobre los puntos cuestionados. Estos hechos impiden el nacimiento de la obligación.Todos los supuestos quedan englobados en la fracción I del artículo en cuestión. Pueblo. y de cualquier cosa o documento. Hechos Notorios de Conocimiento Restringido son aquellos hechos que son conocidos en un determinado lugar. Tenemos los Hechos Notorios.) El hecho notorio siempre es un hecho público. para que estemos en presencia de hechos notorios estos deben estar en la generalidad de las personas y que es os hechos sean del conocimiento generalizado de las personas. Si las partes no prueban el juez no lo puede hacer ni puede intervenir. cuando no hay claridad y tiene dudas para poder tomar una decisión). En la ley se admiten todas las pruebas que puedan ser elemento de convicción sobre el tribunal. etc. (Poder inquisitivo total por parte del juez) El juez no puede decir. Se refiere a la facultad inquisitiva o 1. Pero hay pruebas contra la moral y el derecho que no se deben recibir pero deben de ir acompañadas de la motivación del juez a no recibir las mismas. los cuales no deben ser acreditados por las partes. dispositiva. 3. El juez puede buscar pruebas cuando haya dudas en su conciencia de juzgador que le impida resolver. La justicia en juicios privados solo procede a instancia de parte. HEHCOS IMPEDITIVOS—son aquellos hechos que impiden el ejercicio de la acción.

la exhibición de documentos y cosas…193.El juez tiene facultades respecto a las partes y respecto a los terceros. Sin embargo. Además esa acción ad exhibendum puede consistir en la declaración de una persona. Facultades Compulsivas del Juez 287 Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento de ordenados por el tribunal. 193 El juicio podrá prepararse: I. Esta acción por lo normal es preparatoria a un juicio. Voy a hacer que estas personas declaren para aprovechar las declaraciones en un juicio que voy a promover posteriormente. II. éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte… Preséntate para que te haga preguntas sino lo haces se tiene por ciertas las afirmaciones de la contraria. En cambio en Materia Penal no depende esa facultad del juez y en caso de que no se presente no se considera como que haya contestado afirmativamente. no todos están obligados. (A lo mejor ya está muy grande la persona y se corre el peligro de que muera) 193 a 200 Medios preparatorios del juicio en general. del aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia. ¿Cuánto cuesta tu tiempo? 2. hay una salvedad. o no conteste las preguntas que el tribunal le dirija. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble… Las VI primeras fracciones se refieren a la acción ad exhibendum. César Morales Galán . Aquel tercero que tiene que acudir a presentar documentos o cualquier cosa. ¿Cuánto cuesta el traslado de las cosas que tienes que presentar? Además de las facultades compulsivas que le corresponden al juez íntimamente ligado con dichas facultades tenemos la “Acción Ad Exhibendum”. para conocer sus condiciones físicas o mentales. Estas Facultades Compulsivas existen en todas las materias procesales. En materia civil a él que no quiera contestar en este caso se le considera que lo hizo afirmativamente. Por lo tanto la acción es declarativa. esta acción como su nombre lo indica es la acción que tiene una de las partes para que si así lo pide el juez pida a la otra parte o a un tercero que exhiba ciertas cosas relacionadas con el litigio. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar. tiene que ser indemnizado en dos aspectos: 1. es decir se hace valer antes de iniciar el juicio. Las fracciones VII y VIII son las que se llaman testigos de futura memoria.

resolver que pruebas admite y cuales no admite. b) Con respecto a las partes. 298 Antes no se podían impugnar los autos del juez que admitían o desechaban las pruebas. de las partes. César Morales Galán .Diferencia entre facultades compulsivas y acciones ad exhibendum. Secuestro—embargo Puede haber un depósito convencional 236—240 Expensado e instruido La modificación 240’I fue inútil. 244 Hay un error porque el secuestro provisional se da siempre aun sin título ejecutivo. 241—243 En el embargo precautorio el juez es el que designa depositario. El juez tiene la obligación de (por su lado) con Independencia. dejo a alguien con bienes para responder al juicio. Se debe hablar de garantía y no de fianza. 201 Embargos Precautorios 235 Providencias Precautorias. en caso de que no comparezca o exhiba los documentos se tienen por confirmadas las afirmaciones. Las acciones ad exhibendum se dan fuera de juicio y las pide una de las partes y mediante éstas el juez compele a las partes a exhibir ciertas personas. 246—254 Ofrecimiento de Pruebas La REGLA GENERAL es que el período de ofrecimiento de pruebas es de un término de diez días y que es un término común entre las partes. La fianza es inconstitucional. Las facultades compulsivas del Juez vemos dos supuestos: a) Con respecto a un tercero—si éste no comparece o no muestra el documento se le puede imponer una multa o se le puede arrestar hasta por 36 horas. 245 Si se despacha un embargo precautorio y el demandado consigna el pago inmediatamente se levanta el embargo. cosas o documentos. Aunque hay ciertas excepciones relacionadas con el ofrecimiento de ciertas pruebas. Antes no se tenía la figura de la fianza. Las afianzadoras como regla general es sugerible no aceptar fianzas de compañías.

Ej. : Si el juez admitía una inspección ocular en la luna no se podía impugnar dicha resolución. Por eso ahora se reformó el segundo párrafo del artículo en cuestión. Se puede solicitar una ampliación del período de ofrecimiento de pruebas, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Se tiene que pedir durante el período de ofrecimiento de pruebas 2. Señalar los nombres y domicilios de los testigos cuando se encuentren en un lugar diferente. 300 y 301 Pruebas fuera del D.F. cuando se pida que se amplié el plazo o período de ofrecimiento de pruebas. Además el juez va a exigir una garantía y va a girar un exhorto. 3. Señalar el archivo para la inspección de los documentos. 299 Desahogo de pruebas cuando no se ha pedido un término extraordinario. ¿Cómo se realiza el desahogo de las pruebas?

OBLIGACIONES PROCESALES
La obligación procesal consiste en el cumplimiento de determinada conducta en beneficio ajeno, no en beneficio de las partes. Por lo tanto las obligaciones procesales se diferencian de las cargas procesales en cuanto a las personas que se ven beneficiadas o perjudicadas. Algunas obligaciones procesales son: 1. Pagarle a los peritos 2. Pagarle a los testigos por los daños y perjuicios que se le causen por comparecer a declarar. 3. Pagar costas (cuando el juez condena es en beneficio del contrario a él que resulta condenado). 4. Aquellos a los que el Tribunal obliga a comparecer para exhibir documentos o cosas, esos gastos se tendrán que cumplir por quien exhibió la prueba. Si tomamos como base a CARNELUTTI que nos dice que la fase probatoria es diferente del proceso que se sigue para encontrar la verdad material. Porque probar no significa demostrar lo sucedido sino que es la demostración de la verdad legal de lo sucedido. VERDAD LEGAL ya que queda en un expediente y es lo único que puede ver y tomar en cuenta el juez para juzgar.

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Con las pruebas se pretende fijar formalmente los hechos. Así pues el Juez se encuentra en una obligación negativa (abstenerse) que es no poner en la sentencia hechos controvertidos que no se hayan fijado dentro de la fase probatoria. De todo esto, para entender correctamente tenemos que llegar a una fase de Clasificación de las pruebas. Clasificación de las PRUEBAS. I. A) Pruebas Directas B) Pruebas Indirectas

juez.

A veces los hechos materia del litigio pueden ser percibidos directamente por el

846 C. Civil. Plantación de árboles, límite a la propiedad. El juez puede acudir personalmente para ver las evidencias de la plantación de dichos árboles. No siempre es posible que el hecho que se va a probar o que se quiere probar (el objeto de la prueba) coincida con el hecho que percibe el juez, que es el objeto de la percepción. En la prueba indirecta el hecho percibido por el juez solo sirve de medio para conocer el objeto de la prueba. El juez no percibe el hecho, el juez únicamente obtiene o percibe un hecho diverso, diferente. Hay una percepción del juez, con base a la cual el mismo toma su conclusión. Ej. : Compraventa—El juez tiene a la vista el documento en el cual se formalizó la compraventa y de éste el juez deduce que hay un contrato de compraventa. Ej. 2 : Testimonial. Directa—Inspección Judicial C) Pruebas Simples D) Pruebas Preconstituidas

II.

C) Pruebas Simples. Aquellas que se forman durante y a causa del procedimiento. D) Pruebas Preconstituidas. Las que existen desde antes de que inicie el procedimiento. Simples Testimonial Pericial Preconstituidas Documental

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Confesional III. E) Históricas F) Críticas

E) Pruebas Históricas. Aquellas pruebas que son aptas para representar el objeto que se quisiere conocer. Como puede ser una fotografía. F) Pruebas Críticas. Aquellas que no representan directamente el objeto que se quiere conocer. Como puede ser la testimonial de una persona. IV. G) Permanentes H) Transitorias

G) Pruebas Permanentes. Aquellas que ya existen y van a continuar existiendo. Como pueden ser las documentales, fotografías, etc. H) Pruebas Transitorias. Aquellas que no permanecen ya que se tienen en la mente y se irán reconstruyendo. Como puede ser la testimonial. V. I) Prueba Mediata J) Prueba Inmediata

I) Prueba Inmediata. Aquellas que el juez percibe directamente a través de sus sentidos. Como puede ser un vídeo, una fotografía, etc. J) Prueba Mediata. Aquellas que se fundamentan en las declaraciones de las partes y testigos ya que ellos reconstruyen en su memoria los hechos sucedidos. VI. K) Pruebas Reales L) Pruebas Personales

K) Pruebas Reales. Aquellas que nacen de objetos, cosas. L) Pruebas Personales. Aquellas que derivan de las personas de acuerdo con sus declaraciones.

CONFESIONAL
CONFESIONAL: es el reconocimiento de hechos propios que hace alguna de las partes en juicio que produce efectos jurídicos en contra de la persona que hace ese reconocimiento, y esa persona debe ser capaz y realizarlos de manera libre.

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Por l tanto ahora es suficiente que vaya un apoderado cualquiera conocedor del asunto. César Morales Galán . En la confesional la parte que absuelve las posiciones debe de actuar bajo promesa de decir verdad. 310 Yo puedo ofrecer la confesional que la lleve a cabo la parte material siempre y cuando yo diga de manera específica e ineludible la razón por la que necesito que esa parte material acuda a declarar (sobre todo en materia familiar). o general con cláusula para hacerlo. bajo protesta de decir verdad. Parte Material 2. Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas. cuando así lo exija el contrario. Pero ese apoderado se substituye materialmente por la parte y por lo tanto debe conocer todo aquello que se le pregunte con relación a los hechos controvertidos. se da mucho en la contestación de la demanda. Respecto a las personas morales se había incurrido en el error de dejar la posibilidad a él que ofrecía la prueba de que acudiera la persona que el que ofrecía la prueba quisiera. ya que tiene que ser capaz y lo tiene que hacer de modo libre y formalmente dentro del juicio. sin que haya mediado una provocación de la otra parte. Lo que se busca en la confesional es una declaración que perjudique a él que la hace. ¿Quién puede hacer (desahogar) la confesional? 310 1. la capacidad de ejercicio del que realiza dicha confesión. Parte Formal con poder especial para absolver posiciones o especial con cláusula para hacerlo.En la confesional tengo que hacer reconocimiento de los hechos que yo haya realizado y que esos hechos vayan a producir efectos en mi contra. (reconocimiento de hechos propios) 308 Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas se podrá ofrecer la confesión. sino dice la verdad comete el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad judicial. La prueba confesional tiene un requisito indispensable. quedando las partes obligadas a declarar. Son los que las partes van haciendo espontáneamente dentro del juicio. La confesión puede ser: a) Espontánea b) Provocada a) ESPONTÁNEA. Cuando yo afirmo hechos propios que no me perjudican no hay confesional porque hay hechos propios que no me perjudican.

En sentido afirmativo . César Morales Galán . 1. Confusa) . LIBERTAD Toda vez que la confesional debe llevarse a cabo libremente.Respecto a un solo hecho . ya que como ya se mencionó hay cinco momentos en los que se puede ofrecer la confesional. Dichos momentos son: demanda. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA La confesional es una prueba privilegiada en cuanto a la posibilidad de ofrecerla. CAPACIDAD La confesional debe de ser desahogada o contestada por personas capaces de obligarse. y posteriormente podrá aclarar lo que crea conveniente. dentro del juicio pero siempre bajo la libertad de contestar si o no y lo que se quiera agregar. en la misma audiencia. 2. período de ofrecimiento de pruebas. 114’II. porque ese acto va a producir efectos jurídicos en contra de la persona que la hace. Este artículo impone un mandato imperativo de la ley de citar personalmente a aquel que va a absolver posiciones 292. 1. Ej.Precisa (vs. Es muy difícil articular las posiciones correctamente. cada posición tiene que ser: . Las posiciones se articulan de la siguiente manera. : ¿Qué horas son? NO es un hecho propio. REQUISITOS de la Prueba Confesional. (Sin vicios en la voluntad) REQUISITOS FORMALES de al Prueba Confesional. Además de que dichos hechos deben de ser propios de la parte (en sentido material) que absuelve las posiciones. CITACIÓN La ley ordena que debe ser citado aquél que vaya a absolver posiciones. 2. 10 días antes de la audiencia de desahogo de pruebas.Por regla general tiene que referirse a un solo hecho. contestación de la demanda. no hay porque contestarla ni el juez porque calificarla de lega. La formulación de las posiciones debe ser siempre afirmativa y sobre hechos de la otra parte. a) Tiene que ser citado por lo menos el día anterior al señalado para la audiencia 309.Las contestaciones de las partes (absolución de posiciones) a las posiciones deberán ser en sentido afirmativo o negativo según corresponda.

Es necesaria la presencia del juez para que se lleve a cabo la declaración. pero se cree en la ubicuidad. sobre hechos propios del absolvente. El juez al abrir el sobre y ver el pliego se entera de las posiciones y ve si las mismas cumplen con los requisitos que mencionamos anteriormente y una vez que se cumple con dichos requisitos el juez las califica de legales y si no las desecha. Dichas posiciones deben estar relacionadas con los hechos cuestionados. El absolvente dará sus generales y se le irán formulando las preguntas o posiciones a las cuales irá contestando si o no y agregando lo que a su interés convenga. c) Las posiciones deben no ser insidiosas y sobre hechos en específico. Una vez que termine de absolver las posiciones se levantará el acta al momento del desahogo y los alegatos. El absolvente tiene que firmar el pliego de posiciones antes de que se le articulen las mismas. porque las hace una parte a la otra. ¿Qué usted contrajo matrimonio el día tal? La confesional no es la prueba idónea. Puede haber posiciones sobre hechos no controvertidos. INSIDIA: aquello que lleva implícito el afán de confundir a aquél que va a contestar o absolver posiciones. ¿Qué efectos tiene la confesional? César Morales Galán . solamente se pone el número de posición y la contestación a la misma. Al guardar dentro del sobre el pliego de posiciones. que provoquen una respuesta afirmativa o negativa con la aclaración correspondiente. Las posiciones tienen un contenido formal. Es decir. Las posiciones se pueden formular por escrito. Es una hoja de papel que se llama pliego de posiciones. ya que las posiciones no se transcriben en el acta. Lo firma por su misma seguridad. que se le dice que si deja de asistir sin justa causa se declarará confeso de las posiciones que el juez clasifique de legales.¿Qué debemos entender por día anterior? Si se citó a las 11:00 horas del día 4 de marzo. se puede notificar hasta las 10:59’59 del día 3 de marzo. la confesional. la prueba idónea sería el acta de matrimonio. ésta puede ser confusa e insidiosa. b) Debe de ser citado con apercibimiento de ser declarado confeso. que por lo general se busca que quede bien cerrado se deposita en el seguro del juzgado. Lo que hace el juez es imponerse del contenido de las posiciones. Si se juntan muchos hechos en una sola posición.

Es prueba plena de él que articula las posiciones en contra del que las absuelve en lo que le perjudique. Es una prueba que debe otorgarse integra. Deben integrarse de modo total y no parcial. No se puede en las contestaciones afirmativas o negativas confundir. Debe buscarse la precisión para que el juez conozca la calidad de los hechos controvertidos. Al valorar la prueba el juez tiene que hacer un akilatamiento de sentido común, lógica y congruencia de acuerdo con la forma en como se absolvieron y articularon las posiciones. EFECTOS de la Confesional. En su valoración la confesional, al momento en que se dicta la sentencia, hace prueba plena ya que acredita lo que se está confesando. Hay también una confesión ficta que deriva de: 1. No contestación de la demanda • Salvo los casos de (en los que hay una negativa ficta): - Estado Civil - Cuestiones Familiares AFIRMATIVA = CONFESIÓN 2. Si el citado a absolver posiciones no asiste y se le apercibió de que sí no asistía se le declararía confeso. (Siempre y cuando exista pliego de posiciones y solamente de aquellas posiciones que se hallan calificado de legales) 3. El que no contesta negativa o afirmativamente. Es decir, que evada contestar o absolver la posición. La Confesional en el Código de Procedimientos Civiles. 311 ¿Cómo deben articularse las posiciones? a) Términos precisos b) Contener un solo hecho por posición c) Hechos propios del absolvente d) No han de ser insidiosas 311’2 Dígame usted si es cierto como lo es que usted se abstuvo de pagar. Dígame usted si es cierto como lo es que usted omitió firmar. La ley le llama posiciones porque es la postura o posición que la parte toma frente a los hechos que se le plantean. 312 Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.
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313 El absolvente firma antes del interrogatorio. Si El citado a absolver posiciones comparece,

el juez abrirá el pliego si lo hubiere e impuesto de ellas, las calificará y aprobará solo las que se ajusten a lo dispuesto en el 311 y 312. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio. Contra la calificación de posiciones no procede recurso alguno. Contra la calificación de las posiciones no cabe recurso alguno.

314 LITISCONSORCIO—mismas posiciones a todos. Se buscará que las posiciones se absuelvan separadamente y en un mismo acto y que no haya comunicación entre aquellos que absolvieron posiciones. 315 El que va a absolver posiciones absuelve sin asistencia de algún asesor. Esto porque se están preguntando hechos propios. Si el que absuelve es extranjero se puede asistir de un intérprete el cual nombrará el juez. El desahogo de la confesional trata de ser con inmediatez. El Código de Procedimientos Civiles sale en el 32 y como innovación contempla el juicio oral y el juicio escrito, ambos juicios ordinarios. En materia mercantil el juicio ordinario también se llama plenario. En el juicio ordinario mercantil se tienen 10 días para ofrecer pruebas y 30 días para desahogarlas dentro de esos días el juez puede señalar las audiencias que quiera para desahogar las pruebas. Es decir, son varias audiencias , la diferencia es que en el juicio ordinario civil hay una sola audiencia aunque ésta puede ser diferida para varias ocasiones. Con el Código de 1932 posteriormente se copia el sistema Español y se empieza a buscar la manera escrita y se vuelve menos práctico. 316 Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que
las é, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Primero tengo que decir si o no y agregar lo que a mi interés convenga. Aquí ya hay una facultad inquisitiva que rompe con el principio dispositivo, ya que estamos ante hechos controvertidos y si al juez no le queda claro puede preguntar para buscar la claridad de las controversias. 317 La parte que promovió la prueba puede formular oral o (y) directamente posiciones al absolvente. Bueno aquí vemos que es el claro ejemplo de que la confesional es una prueba privilegiada en cuanto a su ofrecimiento, ya que la parte que ofreció la prueba puede articular posiciones aunque no estén en el pliego de posiciones. 318 Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al
articulante si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. El que absolvió ahora

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puede formular posiciones a él que primeramente articuló las posiciones. En la segunda oración también se hace referencia a la facultad inquisitiva del juez. 319 De las contestaciones de las partes se levantarán actas, en las que se hará constar la
contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales. El acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismos si quieren o que les sean leídas por la secretaria. Si no supieren firmar se hará constar la circunstancia.

Es importante notar que no se transcribe la pregunta si no la respuesta llevando implícita la pregunta. SODI: El poder que se otorga para articular posiciones pero no para absolver posiciones es inútil. Implicar la Pregunta Ej. : Es cierto como lo es que el día 10 de mayo se encontraba en casa de su mamá. ¿Cómo se articulan las posiciones? - Términos precisos - Contener cada una más que un solo hecho. - Propio de la parte absolvente. - No han de ser insidiosas. HECHO COMPLEJO Diga usted si es cierto como lo es que celebro un contrato de compraventa de fecha 18 de julio. (COMPLEJO) Diga usted si es cierto como lo es que celebro un contrato de compraventa el 18 de julio. (BIEN) 320 Antes de firmar deberá leerse lo que se asentó en el acta y antes de firmarla el que absolvió posiciones si está inconforme deberá hacer las aclaraciones correspondientes, ya que una vez firmada dicha acta no se puede modificar. Casos de nulidad por error y violencia. Aquí se puede pedir la nulidad de la confesional. El caso de error es muy difícil de acreditarlo pero si se puede llegar a dar. Ej. : Te preguntan sobre un contrato y tu estás pensando en otro, tenemos que recordar que es muy difícil acreditarlo. 321 Se puede trasladar el tribunal al domicilio del que está enfermo, para que éste desahogue la confesional y la otra parte puede acudir. Ej. : Caso de Sasha Montenegro y López Portillo. 322 El que deba absolver posiciones será declarado confeso: (¿Cuándo se declara confeso al que debe absolver?)
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1. Cuando sin justa causa no comparezca; 2. Cuando se niegue a declarar; 3. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente. En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración. 323 No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido que va a absolver posiciones se le debe decir que si no asiste se le declarará confeso.
legalmente. La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores. Apercibir legalmente quiere decir que al notificar a él

La ley concede tres días con el fin de darle al absolvente ese tiempo para justificar su ausencia por una justa causa. Declaración de CONFESO—tener por contestadas en sentido afirmativo las posiciones que se hayan hecho por escrito. Es distinto el no contestar a rehusar a contestar afirmativa o negativamente. La declaración de confeso en rebeldía debe ser a petición de parte. 324 El auto en el que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración admite
el recurso de apelación, cuya tramitación quedará reservada para que se realice en su caso, conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva que se dicte. Prácticamente la declaración de confeso no admite recurso alguno, en ese

momento para que se le tramite. La apelación de la declaración de confeso se tramita con la sentencia definitiva. 325 Se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las
posiciones.

Ej. : Diga si es cierto como lo es que usted celebró conmigo contrato de compraventa de fecha 16 de marzo de 2000. 326 Las autoridades y las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la
administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si o contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

Ej. : demando a la Delegación Benito Juárez porque no limpió una alcantarilla y se inundo mi casa. Hay como ya mencionamos confesional espontánea y confesional provocada.

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La que se hizo ante un tribunal no competente. que declara en juicio sobre hechos relacionados con la controversia. De la mencionada obligación están exentos los ascendientes.CONFESIONAL ESPONTÁNEA: cuando alguna de las partes de manera espontánea confiesa ciertos hechos relativos a su persona. a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. cónyuges y personas que deben guardar secreto profesional en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionadas. exhibir documentos y cosas que tengan en su poder. descendientes. (Demanda. esa declaración es irrelevante. que fueron percibidos o conocidos por el testigo directamente a través de sus sentidos. Tampoco pueden ser testigos las partes formales. La que se hace ante el juez que conoce del asunto. para que cumplan con esta obligación. contestación de la demanda.) CONFESIONAL PROVOCADA: (Todo lo que venimos estudiando en el Código es relativo a éste tipo de confesional. deben. tanto en sentido formal como material.) Ya que una de las partes busca provocar de la otra una confesión. y en caso de oposición. Confesional Extrajudicial. que no se trate de la parte formal o la parte material. Al hablar de ajeno no nos referimos a que se trate de un desconocido simplemente nos referimos a que no sea alguna de las partes. “Nadie puede ser testigo en propia parte” Si alguien declara como testigo en su propio juicio. cuando para ello fueren requeridos. en todo tiempo. No es la parte. el demandado y los terceristas que acudan a un juicio. ¿Quién es ajeno a las partes? NO pueden ser testigos el testador. Confesional Judicial. así como aquellos que actúan como representantes de una persona moral. En consecuencia. 288 Los terceros están obligados. sobre hechos de esa persona moral. sin demora. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros. contendientes. 1. oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. por los apremios más eficaces. Es una persona ajena a las partes. no es el representante de la parte. César Morales Galán . AJENA. TESTIMONIAL TESTIGO: persona ajena a las partes.

secreto profesional. de discernimiento a través de los sentidos. Todos lo que tengan cierta capacidad. en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho. : 39 y 341 del Código Civil—Aquí la testimonial está limitada a que exista alguna otra prueba por escrito. Todos los que tengan cierta capacidad. a lo que se refiere a que no sean las partes. Tampoco tiene validez de documentos que deban constar por escrito. Un requisito para ofrecer la prueba es haber mencionado a los testigos en la demanda o en la contestación de la demanda. Sobre hechos relacionados con la controversia. debido a esto muchas veces los menores de edad pueden comparecer en juicio. 255´V Los hechos en que el actor funde su petición. ¿Sobre que va a declarar el testigo? 1. 2. de discernimiento. No sirve para verificar la validez del cumplimiento de los actos solemnes en los casos en que los actos sean solemnes. Los testigos después de que rinden su declaración tienen la obligación de decir porque saben. Es lo que se conoce como RAZÓN DE SU DICHO ¿por qué se lo que estoy diciendo? La testimonial tiene limitaciones. Aunque la prueba no se ofrece solo se menciona a los Testigos en dichos escritos. Tienen que declarar sobre hechos que hayan conocido directamente a través de los sentidos. Sobre esos hechos que conoce el testigo directamente ya que los percibió a través de sus sentidos. pero el juez se reserva el derecho al valorar dicha prueba. sino se cumplió con dicho requisito a su debido tiempo. Puede también el testigo haberse valido de otros sentidos para conocer los hechos relacionados con la controversia.En este artículo vemos una excepción a la obligación general de declarar en juicio. etc. así como si los tiene o no a su disposición. César Morales Galán . Todos los otros sentidos también nos pueden ayudar a percibir los hechos. El ser ajeno a las partes no quiere decir que no tengan relación alguna a las partes. la cual se da en casos de parentesco. Ej. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. o se podrá ofrecer la testimonial. cónyuges. de expresarse pueden comparecer en juicio. El testigo o los testigos que se piensen ofrecer como pruebas deben de ser mencionados en el escrito inicial de demanda o de contestación de la demanda. porque les constan los hechos sobre los que declararon. No sólo el sentido de la vista es por el cual el testigo puede conocer dichos hechos. El fin es que no haya testigos falsos.

expresando las causas de su imposibilidad que el juez calificará bajo su prudente arbitrio. no quiere decir que porque se hayan proporcionado al tribunal los nombre de las personas que presenciaron dichos hechos se vaya a tener que ofrecer la prueba testimonial.que es general para todas las pruebas. Si estos testigos no son mencionados en la demanda o en la contestación de la misma el juez tendrá que rechazarlos de plano. sin embargo. así como por lo general citarlos a que comparezcan en juicio. • Esto nos demuestra que también en la contestación de la demanda existe la obligación de proporcionar al tribunal los nombres de los testigos. son los siguientes: 1. Expresar con claridad el hecho o hechos que se tratan de demostrar con la misma. Las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones. telegrama o correo certificado. b) La parte pide al tribunal que cite al testigo a través del actuario.Asimismo debe enumerar y narrar los hechos. Nombre y domicilio de los peritos o testigos o pedir que se cite a la contraparte a absolver posiciones según sea el caso. cuando realmente estuvieran imposibilitadas para hacerlo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho. 2. En los dos supuestos anteriores estamos hablando de presupuestos para poder ofrecer la prueba testimonial. así como si los tiene o no a su disposición. es obligación proporcionar el nombre de los testigos y su domicilio. (Es una obligación de que si se conocen los hechos se tiene que declarar como testigo) 357 Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos en términos de lo dispuesto en el artículo 120 de esta ley. 3. están obligados a declarar como testigos. 356 Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar. El juez juzgara cual de las maneras es la que considera apropiada. exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión. Según los requisitos que nos marca el artículo 291 . La prueba testimonial se ofrece dentro del plazo común para el ofrecimiento de pruebas que es de 10 días. César Morales Galán . De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. 260’III Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición. Recordando las características o requisitos con los que debe cumplir toda prueba. La citación de los testigos para que comparezcan al juicio a declarar puede ser de tres formas distintas: a) Las partes citan a sus propios testigos.

o se logra dicha presentación. uno de los ejemplares que se agregará al expediente.El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por 36 horas o multa equivalente hasta treinta días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar. y cuando se realice por correo. principalmente a la costumbre. 121 Los testigos. César Morales Galán . al igual que el nombre y apellidos de la persona que la haya recibido y de la que la haya envidado. se dejará copia del documento en que consta la citación. copia del documento remitido. Esto se debe TESTIGO HOSTIL: aquél que mantenga un vínculo cercano o algún tipo de relación con una de las partes por lo cual no quiera comparecer a dar su testimonio en juicio. dejando constancia en autos. equivalente hasta de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponerse la misma. pueden comparecer dos testigos por cada hecho. Si no se le hace la notificación por actuario no hay ninguna sanción a la persona que no comparezca a dar su testimonio. la comprobación ante las personas que a los citados interese. peritos o terceros que no constituyan parte. proporcionarán al tribunal os correspondientes números telefónicos para que así se practiquen. El tribunal deberá asentar razón del día y hora en que se verifiquen las notificaciones así practicadas. La prueba se declara desierta si no es presentado el testigo por el oferente o si ejecutados los medios de apremio antes mencionados. la cual devolverá. Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la oficina que deba de transmitirlo. La entrega de la citación por las partes a peritos y testigos. Más no se le puede aplicar arresto o multa por no comparecer. podrán ser citados por correo certificado o telégrafo. siempre y cuando la notificación se haga por actuario. y en su caso. En el D. salvo que este código o el juez dispongan otra cosa. debiendo declararse desierta la prueba testimonial. 120 Cuando se trate de citar a peritos y testigos la citación se hará por conducto de la parte que cédula de notificación. y será en su perjuicio la falta de comparecencia detalles citados a quienes no se les volverá a buscar. pero su inasistencia no dará lugar a la imposición de una medida de apremio alguna a dichos terceros. en ambos casos a costa del promovente. Lo que se busca es que quede una constancia en la Para que el testigo con la cédula acredite en el lugar que trabaja que tiene que ausentarse porque tiene obligación de comparecer a un juicio a declarar como testigo. y manifestarán por escrito su conformidad para que se lleven a cabo en la forma mencionada. así como el acuse de recibo que recabe el correo. En todo caso el secretario de acuerdos dará fe de que el documento en donde conste la citación se contenga en el sobre correspondiente. con el correspondiente recibo. En caso de que el señalamiento de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó la citación con el propósito de retardar el procedimiento se impondrá al promovente una sanción pecuniaria a favor del colitigante. tendrá como efectos para éstos. sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido. sino que se desechará la probanza. de su llamamiento en la fecha y hora que se precise. Si las partes consideran pertinente que la segunda y ulteriores notificaciones se les hagan a ellas por vía telefónica o telefacsimilar. Solo se podrá imponer arresto o multa. haya ofrecido dichas pruebas. Simplemente se declarará desierta la prueba.F.

Antes de declarar se tiene que decir cual es la relación que se guarda con la parte que lo cito como testigo y esto son lo que da lugar a los llamados Incidentes de Tachas. 1. recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte. y en esta formal la rendirán. según las circunstancias. a los secretarios de Estado. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos. si es dependiente o empleado del que lo presente. En casos urgentes podrán rendir declaraciones personalmente. generales con mando. En cuanto a las notificaciones tenemos que recordar el artículo 321. a las primeras autoridades políticas del Distrito Federal.El artículo anterior se refiere a la citación por telégrafo y por correo y aún en ocasiones especiales y si así se acepta por los que no son partes se les podrá notificar por teléfono o por fax. de los cuales hablaremos más adelante. tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. edad. domicilio y ocupación. de alguno de los litigantes. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes. asambleístas. El Tratado de los Niños es el que permite que en algunos casos los niños comparezcan al juicio a declarar. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. sobretodo en lo que se refiere a Materia Familiar. Hay testigos privilegiados: 358 A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juez. senadores. ya sea del actuario o del secretario y César Morales Galán . El Secretario. federales o locales. El testigo debe presentarse el día de la audiencia a declarar. se hará contestar el nombre. Contra la desestimación de preguntas sólo cabe la apelación en el efecto devolutivo. si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado. 359 Al Presidente de la República. al Gobernador del Banco de México. procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses. interrogatorios escritos. FORMALIDADES de la Testimonial. diputados. jueces. 363 Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las penas en que incurren los testigos falsos. No se requieren 360 Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. A continuación se procederá al examen. magistrados. a los titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria. estado. si asistiere. si es amigo intimo o enemigo de alguno de los litigantes. Pueden declarar los menores porque el juez es el que va a valorar las declaraciones sobre los hechos controvertidos que emitan dichos menores. como tiene fe pública. asienta en el expediente que hizo la citación y da razón en el expediente de la citación. del cual ya hablamos. se pedirá su declaración por oficio. si tiene interés directo o indirecto en el pleito.

Tenemos MODALIDADES en la Prueba Testimonial. 1. cuando conoció a X. b) La parte no puede hacer que el testigo vaya porque es un testigo hostil o no tiene ninguna relación con dicho testigo. el juez da vista al contrario para que pueda elaborar sus re—preguntas. En l Tribunal Fiscal se usa mucho las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo para cerciorarse de que dicha notificación se hizo. Que lo cite la pare que promueve: a) La parte que promueve tiene a su disposición al testigo y lo puede llevar a comparecer en juicio cuando sea. Regla General: 1. el Juez le entrega la cédula de notificación a la parte que ofreció la prueba para que acuda a notificar y se justifique la falta de dicho testigo. c) No tengo pleito con el testigo pero no dispongo de él. También se les llama preguntas directas. PREGUNTAS—las hace el que ofrece la prueba. Ej. Una vez aprobadas las preguntas. REPREGUNTAS—las hace el contrario del que ofrece la prueba. : Diga usted si es verdad y le consta que usted conoce a X (Respuesta SÍ o NO).pone la copia de la misma citación y cuando llega el acuse de recibo se adjunta en el expediente. Cuando el testigo reside fuera de la jurisdicción del tribunal. La parte que ofrece la prueba puede pedir al juez que se le otorgue un plazo extraordinario de prueba para que se reciba la testimonial. la prueba puede ser desahogada por exhorto. Cuando el juez recibe la solicitud de que se extienda el plazo de la testimonial se necesita: 1. Remitir un exhorto 2. Las repreguntas se hacen relacionándolas con las preguntas directas. además el que le solicitó su comparecencia tendrá que indemnizarle por los daños y perjuicios que se le causaron por comparecer en juicio. El que va a hacer la re—pregunta puede formular respecto de la pregunta varias repreguntas como podrían ser. como ibas vestido X el día que lo conoció. El juez debe recibir un interrogatorio por escrito para ver si cumplen los requisitos que marca la ley para que las preguntas a un testigo sean válidas. Revisar el cuestionario 3. Dar una fianza César Morales Galán . Lo malo es que estas notificaciones tienen poca certeza de que las reciba las persona a la que se está citando.

además de que es para prevenir el caso en que se genere la multa. SODI declarando en San Antonio. en caso de no rendirse la prueba. respectivamente siempre que se llenen los siguientes requisitos: I. Ej. Es una sanción que se le impone a aquél pidió que le extendieran el plazo para ofrecer la prueba y que no la ofrece dentro del plazo que se le dio para presentar dicha probanza. los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de cotejarse. apellidos y domicilios de los testigos que hayan de ser examinados. se le impondrá una sanción pecuniaria a favor de su contraparte. 367 Si el testigo no sabe el idioma. equivalente al monto del depósito a que se hace mención en el artículo anterior. Cuando el testigo no sabe el idioma se tiene que recibir la prueba testimonial por medio de un intérprete que traduzca las preguntas y repreguntas así como las contestaciones del testigo. Sin embargo sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba. se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante. o presentarse originales El juez al calificar la admisibilidad de las pruebas. II. cita a la parte de la cual recibe el testimonio directo del citado. se recibirán a petición de parte dentro de un término de sesenta y noventa días naturales. 300 Cuando las pruebas hubieren de desahogarse fuera del Distrito Federal o del país. Si el testigo lo pidiere. César Morales Galán . ya que ocasiona una demora a la otra de las partes en el juicio. pero la costumbre determina que son hasta dos testigos por cada uno de los hechos. Se exige un depósito.El juzgado exhortado que recibe el cuestionario del juez exhortante. Que se designen en caso de ser prueba instrumental. El número de testigos que nos permite la Ley Procesal Civil es de hasta dos testigos par hecho. además de asentarse su declaración en castellano. : Lic. 2. que será nombrado por el juez.F.. y III. EXHORTOS (104—109) 301 A la parte que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior. incluyendo ala anotación en el Registro Judicial a que se refiere el artículo 61. y además se dejará de recibir la prueba. Que se indiquen los nombres. La ley habla de un número prudencial. podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete. así mismo se le condenará al pago de una indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte. Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas. cuando la prueba sea testimonial. en caso de que se solicite se amplíe el plazo de ofrecimiento de la prueba por tenerse que desahogar fuera del D. rendirá su declaración por medio de intérprete. determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa. no dice que solamente dos.

Le da un beso (desahoga el beso) Aquellas pruebas testimoniales que se desahogan en el domicilio del juez (tribunal) se reciben de forma oral en la audiencia de desahogo de pruebas. aquí tenemos la excepción de que la testimonial se vaya a desahogar en un lugar distinto y se haya enviado un exhorto. Las preguntas serán No se presentarán interrogatorios por escrito. Las partes también pueden interrogar a los testigos limitándose a los hechos o puntos controvertidos. El que César Morales Galán . pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente.TESTIS UNIS TESTIS NULIOS—TESTIGO ÚNICO. 298 Al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas. De manera oral ya que la regla general no se tiene que presentar el interrogatorio por escrito. a la apreciación del juez y eso es lo que le da su calidad de órgano jurisdiccional con imperium. se asentarán las contestaciones implicando la pregunta. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. El juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. En Materia Mercantil hasta antes del 96 se tenía que ofrecer conjuntamente con los interrogatorios por escrito. ¿Cómo se recibe (desahoga) la prueba testimonial? El Derecho es de conceptos muy precisos una cosa es ofrecer otra admitir y otra desahogar la prueba. procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. formuladas verbal y directamente por las partes. Deberán estar concebida en términos claros y precisos. Ej. y el juez estrictamente debe impedir preguntas ociosas o impertinentes. : NOVIO. No deben asentarse literalmente en el acta las preguntas ni respuestas. el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho. 360 Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. en presencia de las partes.Te admito dar un beso NOVIO. y sólo en caso de que excepcionalmente el juez estime pueden hacerlas constar. en gran parte.Te ofrezco dar un beso NOVIA. TESTIMONIO NULO La valoración de la declaración de un testigo queda. tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. 392 Los testigos indicados en el auto de admisión de la prueba serán examinados en la audiencia. En ningún caso… En materia procesal civil federal y laboral se admiten hasta cinco testigos. Contra la desestimación de preguntas solo cabe la apelación en el efecto devolutivo. para el mejor esclarecimiento de la verdad.

empleado. estado.no se presenten interrogatorios implica que las preguntas se formulan oralmente y se asienta en el acta la contestación incluyendo la pregunta. A continuación se procederá al examen. El juez exhortado solo puede hacer lo que expresamente le indique el juez exhorante. ya sean de la demanda o de la contestación de la demanda. En el caso de que el testigo sea un abogado muchas veces en tribunales se dice que no se le hace la protesta de ley por ser perito en la materia. 363 Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos. si es amigo intimo o enemigo de alguno de los litigantes. si es dependiente o empleado del que lo presente. socio. amigo. si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado. Se procede a interrogar al testigo La pregunta se acostumbra hacer de esta manera: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta? Al final el testigo tiene que dar la razón de su dicho. EXHORTO para que lo por mi mandado tenga efecto. Lo que se preocupan las partes es porque aquél que testifica afirme lo que se alego como cierto en los hechos. se hará constar el nombre. edad. etc. en nombre de la soberanía nacional exhorto y pido su auxilio. el cual es distinto y mucho más gravoso que el delito de falsedad de declaraciones ante una autoridad. 362 También tenemos que recordar que cuando se va a desahogar la prueba en otro lugar se le tiene que pasar vista a la parte para que en tres días formule sus repreguntas. Pero si no se le hace dicha protesta no hay ningún delito. César Morales Galán . - Se toma protesta Se asientan y toman sus generales Se le pregunta si es pariente. ¿Cómo se inicia el interrogatorio? Se le tiene que decir al testigo que tiene que contestar con la verdad y que de lo contrario incurrirá en un delito falsedad de declaraciones ante una autoridad judicial. Es muy similar a las preguntas hechas a la contraparte al desahogar la confesional. domicilio y ocupación. o tiene con él sociedad o alguna relación de intereses: si tiene interés directo indirecto en el pleito. 362-Bis Exhorto de una autoridad extranjera para que se desahogue una testimonial. de alguno de los litigantes. y la parte contraria tratará de demostrar que el testigo no está diciendo la verdad. que es la explicación que da el testigo al tribunal del porque sabe lo que declaró.

368 Se harán constar en autos las respuestas de los testigos de modo que estás lleven implícitas el sentido o términos de las preguntas. cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su resolución se reservará para la definitiva. El tribunal tiene la facultad amplia de preguntarle a los testigos lo que crea conveniente para aclarar los hechos. TACHAR A UN TESTIGO: Pedir al juez que no se de validez al testimonio de un testigo. Lo que se busca es que se desvalore la declaración de un testigo.364 Se busca que los testigos deben ser examinados separada y sucesivamente. pero el extranjero tiene la facultad de que se asiente por el o por el testigo en el idioma extranjero. ¿Qué se necesita para tachar un testigo? Derivado de circunstancias que afecten su credibilidad. 367 El testigo que no hable el idioma (castellano) rendirá su declaración por intérprete. Salvo casos excepcionales que el juez determine que se asiente la pregunta y la respuesta. 369 Obligación de los testigos de dar la razón de su dicho y del juez de exigir que se de esa razón de su dicho. que se desacredite la credibilidad del testigo. 371 En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes. SODI “Indivisibilidad de la prueba testimonial” 365 Las partes pueden pedir al juez que exija al testigo aclare algunas de sus contestaciones. Se lleva por incidente de tachas y por lo tanto se pueden volver a ofrecer pruebas para que se gane ese incidente. César Morales Galán . 372 No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas. sino se puede desahogar en un solo día se concluirá al día siguiente. y se asentará en Español. 366 Principio inquisitivo. sin que unos puedan presenciar las declaraciones de otro. 370 La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción. por lo tanto el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos a declarar se buscará que no tengan comunicación entre ellos. es decir en el desahogo. debiendo suspenderse mientras tanto el pronunciamiento de ésta. Por eso es recomendable leer el acta que se asentó antes de firmarla. No en el caso de que ya se haya señalado en el acto.

TACHA: notas. el testigo debe decir porque. Entonces está prueba se tiene que hacer a través de una solicitud que formule el interesado César Morales Galán . Otro caso que se reserva para que se resuelva en la sentencia definitiva es que se ataque la declaración de una parte (confesional) hecha por error o por violencia. El testigo de futura memoria se encuentra formalmente ubicado dentro de los actos prejudiciales en los actos preparatorios de juicio. etc. que se vayan a ausentar de modo que no pueda establecerse comunicación con él. defectos o razones que se alegan contra testigos para que impidan que el juez le dé crédito a sus declaraciones. etc. 360 En este artículo se admite la apelación por un error de no haberlo eliminado de la ley. SODI: nunca ha visto un testigo de futura memoria. Es un medio preparatorio a juicio con el fin de que las declaraciones rendidas por estos testigos se incluyan dentro del juicio y se tomen en cuenta dentro del mismo juicio. Se exige al testigo que de la razón de su dicho para que el juez pueda valorar porque está enterado de los hechos que declaró el testigo y que valore la prueba. Requisitos para que haya testigos de futura memoria: Que sean de edad avanzada o que tengan una enfermedad que corran el riesgo de fallecer. : Un testigo declara y oculta circunstancias que afectan su credibilidad se hace valer el incidente de tachas que se resuelve hasta la sentencia definitiva. Es parte del principio inquisitivo. no solo para que afirme o para que niegue. Pero es en el único caso en que esto puede presentarse. TESTIGOS de FURURA MEMORIA: aquellos que conocen de ciertos hechos en relación con un juicio futuro y que no pueden declarar esperando al juicio y se solicta que se lleve a cabo la prueba antes de que se inicie el juicio. Se le lama a la otra pare que sea la posible persona contra la cual se va iniciar el juicio. También cuando una persona es muy vieja o está enferma se puede presentar el caso. Las preguntas son para que el testigo informe. Si yo no quiero promover otro incidente de tachas contra los que declaran como testigos en el incidente de tachas no se puede.Ej. como. TESTIMONIAL CONFESIONAL Qué diga el testigo si sabe y le consta… Que diga si es cierto como lo es … En la fama pública se permite el testigo a oídas.

oficio o industria de que se trate. mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos. 198 Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VII al IX del artículo 193 se practicarán con citación de la parte contraria. deben de ser especialistas en medicina e incluso en la rama de la que se trate para poder rendir la prueba pericial. ya que el juez no puede o no está obligado a tener esos conocimientos. 194 Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme. por depender su ejercicio de un plazo o una condición que no se haya cumplido todavía. 199 Promovido el juicio. cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida. Pidiendo el examen de testigos. puede ser escrita o verbal. y no pueda deducirse aún la acción. arte. 193 El juicio podrá prepararse: VI. PERICIAL PRUEBA PERICIAL: es la declaración. : Demandan a un médico. arte. Ej. Pidiendo el examen de testigos y otras declaraciones que se requieran en un procedimiento extranjero. técnica. oficio o industria y son conocimientos que l juez no tiene porque conocerlos. a solicitud de él que hubiere pedido la preparación. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción. Por eso los conocimientos especiales de un perito se necesitan. o próximos a ausentarse en el lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones. ya de la urgencia de examinar a los testigos. VIII. VII. IX. Contra la resolución que niegue habrá el de apelación en ambos efectos. si fuere apelable la sentencia del juicio que e prepara o que se teme. de una persona que tiene conocimientos especiales en ciencia. ya para cerciorarse de la personalidad de él que solicita la diligencia preparatoria. y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial. Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. el tribunal. técnica. Por tu culpa paso esto y esto.la cual está sujeta al análisis y estudio del juez de que efectivamente considere la necesidad de que se le cite a la otra parte. 346 La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia. 195 El juez puede disponer lo que crea conveniente. a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días. siempre que sea prueba indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior. más no en lo relativo a conocimientos César Morales Galán .

aun cuando no tengan título. arte. para que rindan su dictamen pericial. técnica o industria requieren de título para su ejercicio. Si los dictámenes periciales son drásticamente en sentido opuesto el juez tiene la obligación de nombrare un perito tercero en discordia. Los peritos por lo general necesitan título para las materias que requieran dicho título par su ejercicio. aunque por lo general se hace por escrito. Este artículo se hizo así porque muchas veces . arte. Es muy importante que el juez puede o no hacerles caso a los peritos y puede no darle valor a las opiniones de los mismos pero todo esto tendrá que ser decidido por el juez al momento de resolver. oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer. Si no lo requieran o requiriéndolo. A los jueces también se les puede recusar como ya habíamos visto 170. La pericial puede rendirse o desahogarse por una declaración oral o escrita que hace el perito. se les obliga a los jueces a conocer el derecho extranjero y como se aplica. si la ciencia. El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador. no hubiere peritos en el lugar. por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos. ilógicamente. Los peritos deben tener título en la ciencia. o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares. oficio o industria. César Morales Galán . El perito es un auxiliar del juez por que te va a dar conocimientos sobre hechos que el juez no tiene la obligación de conocer. En el Código de Comercio no se modificó la pericial y es como debía haber quedado. Los peritos que nombre el juez pueden ser recusados por las partes. aunque hoy en día. podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez. Son todas las que se rigen por la Ley General de Profesiones. Solo en determinado caso se podría citar un perito en Derecho Extranjero.con ánimo de demorar el procedimiento se admitían muchas periciales en materias que ya se conocían o era sencilla para simplemente demorar el procedimiento. técnica. técnica. arte. Los peritos son las personas que tienen conocimientos especiales en ciencia. Los jueces no pueden tener peritos en derecho en un juicio. El perito puede y generalmente es designado por las partes. o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas.generales que la ley presupone como necesarios en los jueces. ya que ellos son peritos en derecho. La pericial es una prueba mediante la cual se tratan de acreditar hechos o circunstancias muy especiales que requieren de una especialización en el conocimiento para poder ser claros.

carpintero). VII. no rinden su dictamen dentro del término concedido. V. nombre. Pero la ley quiere decir que hay muchos conocimientos especializados. los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben resolver en la pericial. o el perito por ésta designado. especiales. III. así como la cédula profesional. el juez la admitirá. En caso de estar debidamente ofrecida. así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. II. Si falta cualquiera de los requisitos anteriores el juez desechará de plano la prueba en cuestión. con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos. los cuales quedan obligados. no presentara el escrito de aceptación y protesta del cargo. o cualquier otro tipo de controversias de trámite específicamente singular. IV. no presente su dictamen pericial en el término concedido se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria. dentro del plazo de tres días. arte técnica. Si no hay persona capaz el artículo señala que puede nombrarse a una persona entendida en la materia. presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño. así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular. el juez sancionará a los peritos omisos con multa equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.346 Engloba ciencia. Si los peritos de ambas partes. dará lugar a que el juez le designe un perito en rebeldía del oferente. Si la contraria no designare perito. oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba. quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos. según corresponda. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado. donde acepte y proteste el cargo. Señalarán con toda precisión la ciencia. técnica o industria para el que se les designa. En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes. el juez designará en rebeldía de ambas un perito único. el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III o IV. y éstos resulten substancialmente contradictorios. Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado. en estos casos. médico) y otros en los que no (plomero. arte. y la pericial se desahogará con ese dictamen. que haya aceptado y protestado el cargo conferido. manifestando. dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente. debiendo presentar los peritos César Morales Galán . técnica. que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial. bajo protesta de decir verdad. debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte. En los casos a que se refiere el párrafo anterior. calidad técnica. quedando obligados los oferentes a que sus peritos. apellidos y domicilio de éste. La falta de presentación del escrito del perito oferente de la prueba. Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes. las partes quedan obligadas a presentar a sus peritos dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tenga por designados para que se cumpla con lo ordenado en el párrafo anterior. artística o industrial del perito que se proponga. 347 Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas. oficio o industria. VI. algunos en los que se requiere título (abogado. a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos. en los siguientes términos: I. se designarán al perito tercero en discordia tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 349 de este código. Cuando se trate de juicios sumarios.

Deben ser substancialmente contradictorios los dictámenes de los peritos para que se nombre un perito tercero en discordia. César Morales Galán . 140 L. uno de la demandada y en ocasiones un perito tercero en discordia. El juez designa el perito tercero en discordia que debe presentar un escrito aceptando el cargo. e) La relación del hecho o hechos de la demanda. declarará que tiene la capacidad para rendir la pericial sobre los hechos que va a conocer.J. a) Dentro del término común de ofrecimiento de pruebas. c) Cuestionario que tendrán que contestar los peritos. 347’IV En la fracción anterior el perito acepta el cargo por medio de un escrito.T. 347’V—349 Perito tercero en discordia. Se da un plazo de tres días al perito para que diga que acepta su cargo de perito. o de los documentos anexados a sus escritos de aceptación y protesta del cargo. VIII.D. etc. Si en el ofrecimiento no se cumplen con los requisitos que establece la fracción I del artículo en cuestión no se admite la prueba.O. d) Propongo como mi perito a X que tiene tal profesión y tal Cédula profesional. Pero las partes pueden convenir en que sea un solo perito el que resuelva o el que emita dictamen o que uno solo de los peritos sea el que acuda a rendir la probanza. puntos sobre los que deberá versar la prueba. 347’VII Es injusto porque son cargas de las partes. Se tiene que dar su nombre y domicilio.el original de su cédula profesional. y que lo va a desempeñar legal y fielmente. Un perito de la actora. La prueba pericial debe ser colegiada. que serán consideradas en la valoración que realice el juez en su sentencia. Aquí tiene que presentarse al juzgado y tiene tres días además de que se le dan sólo 5 días para presentar dicho dictamen.S. b) Que tipo de materia es sobre la que va a versar la prueba pericial. Así mismo. También las partes en cualquier momento podrán manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones al mismo. y IX. Pero como tu ofreciste la prueba yo nombró un perito en rebeldía eso es injusto porque el juez suple la voluntad de la parte. Del artículo anterior se derivan los requisitos o ¿Cómo? se presenta la prueba pericial. etcétera… y tendrá que señalar sus honorarios porque le cobran al juez pero las partes son las que pagan los gastos del perito en discordia. 347’VI Es un absurdo si yo no cumplo con mi carga de que el perito acepte el cargo.F. es un juicio ordinario y tiene 10 días para presentar su dictamen. Las partes en cualquier momento podrán convenir en la designación de un solo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán.

comercio. confederaciones de cámaras. El origen de la palabra Corredor es precisamente de porque hace una Correduría. Lo que realmente se quería era que fuera como el artículo 1253’VI del Código de Comercio. Lo que se buscó con la reforma mercantil y civil en cuanto al proceso fue abreviar y hacer menos tardado el procedimiento. primero que nada se impone la obligación a aquellos que trabajan en el Gobierno) César Morales Galán . El corredor es un especialista en la Materia Mercantil. ¿Cómo alargo yo un procedimiento? Con las fallas procesales. Por eso en la prueba de valuación se señalo que debía ser realizada por Instituciones de Crédito o Corredores Públicos. debido a lo que decían los antiguos artículos de la Ley Procesal que pedía lo siguiente: . es decir una labor de proposiciones de ventas de ciertas mercancías. técnicas o científicas o de las instituciones de educación superior públicas o privadas o las cámaras de industria. por eso la ley supone que tienen un conocimiento de valuación. y además los corredores públicos ya tienen Fe Pública.T.D. (Con relación al artículo 101 L. Los peritajes como son opiniones.F. Generalmente al que interesa demorar el procedimiento es el demandado.Dar el nombre del perito . Las opiniones de los peritos nunca van a ser idénticas en la forma ya que cada quién tiene su forma de actuar y de hacer las cosas. a solicitud del juez.El cuestionario Como ya se había ofrecido la prueba se tenía que desahogar forzosamente. La idea era que. Se les considera peritos valuadores porque en su función está el intercambio de mercaderías. No es absoluto pero por lo general es lo que sucede (80%-85%).El otro caso en que la parte que no ofreció la prueba si no acepto el cargo el perito se entiende que está de acuerdo con el de la contraria. 353 Los jueces podrán designar peritos dentro de aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o de entre aquéllos propuestos. por colegidos asociaciones o barras de profesionales. que se supone provienen de expertos.O. También si los peritos no rinden su dictamen dentro del término concedido se declara desierta la prueba. o la que corresponda al objeto del peritaje. chicanear aprovecho las fallas de la ley para alargar el juicio. Entonces cuando la ley procesal tiene ciertas interpretaciones formaloides se alarga el procedimiento.La materia de la pericial . además de que si hay un margen de diferencia de 30% solo se va a mediar dicha diferencia y no se nombrará un perito tercero en discordia.J. no pueden ser exactamente iguales.S. artísticas. Si no se presenta escrito se tiene por desierta esa prueba pericial.

102 L. Por eso muchas veces el juez determina con base a lo que le informó el perito y el mismo perito cobra lo que quiere. los honorarios de éstos se cubrirán por mitad por ambas partes. éste es el que va a informar al juez tal y como sucedieron las cosas y porque sucedieron las cosas.O. El artículo 106 L.T.106 y 140(Aranceles) L. En todos los casos en que el tribunal designe a los peritos.T. ratifica la fracción VII del artículo 347 César Morales Galán .J.D.F.T. en lo conducente.F.S. Los peritos sobre materias que requieran título deberán tenerlos.J. no mayor del treinta por ciento en relación con el monto mayor.F.J. pero habla también de las listas de los Colegios etc.D. porque en estas materias si se exige que halla un perito responsable de obra.S. contados a partir de la recepción de la notificación o mandamiento que expida el juez. perdiendo su derecho la contraria para impugnarlo. De ser mayor tal diferencia. Cuando se presenta un problema que requiera del conocimiento de un perito. Es ilógico y no se lleva a la práctica. dicha parte incumplida perderá todo derecho para impugnar el peritaje que se emita por dicho tercero. los mismos se realizarán por avalúos que practiquen dos corredores públicos o instituciones de crédito. La idea es que la pericial sea colegiada ya que son 2 o 3 los peritos que se busca que participen en el desahogo de la prueba pericial.O. En el supuesto de que alguna de las partes no cumpla con su carga procesal de pago de honorarios al perito designado por el juez. institución de crédito. Este artículo establece los requisitos para ser perito.S.F. En el supuesto de que alguna de las partes no exhiba el avalúo a que se refiere el párrafo anterior. se nombrará un perito tercero en discordia.O. y en caso de diferencias en los montos que arrojen los avalúos. Además la ley dice que los peritos que cumplan con los requisitos de la102. 103 L.S. Es un error porque la mayoría de los Colegios de Profesionistas excepto los Arquitectos e Ingenieros. Cuando el juez solicite que el perito se designe por alguna de las instituciones señaladas en último término. no ponen su lista. Por eso se dice que los peritos se convierten en jueces de hecho. al Nacional Monte de Piedad o a dependencias o entidades públicas que practican avalúos. pero está muy mal instrumentado. se mediarán estas diferencias. Cuando el juez lo estime necesario. y aquélla que no pague lo que corresponde será apremiada por resolución que contenga ejecución y embargo en sus bienes.D. En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y derechos. podrá designar a algún corredor público. el valor de los bienes y derechos será el del avalúo que se presente por la parte que lo exhiba.J. El perito viene a ser un juez de hecho y n o de derecho.T.O.D. conforme a lo dispuesto en el 349 de este código. 104. prevendrá a las mismas de que la nominación del perito que proponga se realice en un término no mayor a cinco días. nombrados por cada una de las partes.

donde la parte que la haya solicitado o de todos los colitigantes que la hayan pedido. antes de admitir la prueba pericial. sino hay diferencias entre el valor de ambos avalúos que excedan del 30% se media la cantidad y ese va a ser el valor del bien. en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño. 350 JUNTA DE PERITOS—Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su dictamen. en el que se preguntaba a los sospechosos si realizaban actos contra la religión. de los de entre la lista de peritos (pero no hay dichas listas en los Colegios y por los tanto los nombra de entre los de la lista del Tribunal. dará vista a la contraria por el término de tres días. técnica. Podemos ver la facultad que se tiene de interrogar a los peritos. La ley no dice una cosa que a veces se presenta en la práctica. podrán formular los interrogatorios. y a que el juez ordene su comparecencia en la audiencia de pruebas en las que se lleve a cabo la junta de peritos. podrá designar un perito tercero en discordia. La ley no lo permite ni lo prohibe. Investigar. INQUIRIR—Pregunta. para que los peritos dictaminen. para que diga si es o no procedente la prueba y para que proponga la ampliación de ciertos puntos. El juez tiene obligación. por lo tanto creemos que si puede solicitar mayor tiempo. César Morales Galán . peritos sobre la materia. éste debe realizarse por dos Corredores Públicos o dos Instituciones de Crédito. que le propaga. El perito pide más tiempo para obtener ciertas cosas ya que el tiempo que le marca la ley no le es suficiente para obtener lo que se le está pidiendo. para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días. 349 PERITOS TERCEROS EN DISCORDIA—Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción. de dar vista a la contraria. la cual se debe a la figura procesal llamada junta de peritos que es únicamente par el que solicitó esa junta de peritos. En lo que es cuestión de avalúo. Otra vía puede ser pedir a las Instituciones que correspondan a la materia del peritaje. que se llevaba a cabo de manera oral.La primera posibilidad que tiene el juez es nombrar al perito. 348 El juez. presente escrito. debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en arte. de que al ofrecerse la prueba pericial. oficio o industria para el que se le designa… Los peritos de las partes se designan dentro de los primeros tres días del período común de ofrecimiento de pruebas y tienen que protestar su cargo dentro de los tres días siguientes a su designación. SANTA INQUISICIÓN—Era un juicio.

Competencia Objetiva: es la competencia que tiene el juez en cuanto materia. La jurisprudencia lo que prohibe es que las preguntas en sí mismas sugieran las respuestas. PRINCIPIO DISPOSITIVO PRINCIPIO INQUISITIVO: el juez se mete a averiguar la verdad para resolver los hechos controvertidos. sus apoderados. II. Competencia Subjetiva: es la que nace del sujeto derivada de la relación que guarda frente a las partes. I.PRINCIPIO INQUISITIVO VS. César Morales Galán . CAUSAS por las que podemos RECUSAR a un Perito. abogados. Recordando temas anteriores. autorizados o del juez o sus secretarios. dentro del cuarto grado. Haber emitido sobre el mismo asunto dictamen. cuantía. para que se aporten al juez conocimientos que puedan esclarecer los hechos controvertidos. a menos que se haya mandado reponer la prueba pericial. Las incompetencias subjetivas son circunstancias personales del juez. Son causas de recusación las siguientes: Según el artículo en cuestión son cinco los casos en los que cabe la recusación. 351 El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se notifique la aceptación y protesta del cargo por dicho perito a los litigantes. grado. o tener parentesco civil con alguna de dichas personas. pero solamente se puede recusar a aquel perito que nombró el juez. Se prohibe que se hagan interrogatorios en los que la pregunta en su constitución lleve implícita la respuesta. los jueces tienen competencias y la competencia de los jueces a su vez se divide en competencia objetiva y competencia subjetiva. La ley prohibe que las preguntas sean contra la moral y el derecho. BECERRA BAUTISTA: Cuando se formulan las preguntas es conveniente comenzar la oración con un verbo. etc. En cuanto a los peritos también encontramos circunstancias o causas por las cuales se pueda recusar a un perito. En la pericial en la forma en que se formulan las preguntas al perito deben ser inquisitivas. Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad. de alguna de las partes.

3. Tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes. 6. Si el que no asiste es el perito a éste se le tendrá por recusado y se designará a oro a menos que sean pruebas documentales. y resolverá inmediatamente lo que estime procedente. 10. 8. 9. Haber prestado servicios como perito a alguna de las partes o litigantes. abogados o con cualquier otra persona de relación familiar cercana a aquéllos. Solamente se pueden presentar pruebas en dicha audiencia. César Morales Galán . Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro juicio semejante. Si se declara procedente la recusación en la misma resolución se nombrará otro perito si las partes no lo designan de común acuerdo. una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento de los honorarios que se hubieren autorizados en beneficio de la parte recusante. el juez admitirá las pruebas que se desahogarán en el mismo acto. Si la reconoce como cierta se le tiene por recusado e inmediatamente el juez nombrará a otro perito. se hará una especie de junta de reconciliación. al recusado a pagar dentro del término de tres días. De los 12 párrafos del artículo 351 en cuanto a la forma de interponer la recusación y de cómo se desahoga podemos resumir lo siguiente: 1. Si admite que procede o no se presenta dentro de esos tres días. Si no se ponen de acuerdo. el juez mandará que comparezcan las partes en el día y hora que señale. con alguna de las personas que se indiquen en la fracción I. Si no comparece la parte que recuso al perito a la audiencia se le tendrá por desistida. o ser dependiente. y en caso de que sean documentales se pueden presentar hasta antes de la audiencia que señale el juez. 7. salvo el caso de haber sido tercero en discordia. Si no estaba al momento de notificarlo tiene que comparecer en tres días para que bajo protesta de decir verdad diga si procede o no la recusación. socio. arrendatario o tener negocios de cualquier clase. el tribunal lo tendrá de oficio por recusado y en el mismo auto se designará otro perito. Lo que se busca. en la misma resolución. en este caso si se tendrá que resolver.III. establecimiento o empresa con alguna de las personas que se indican en la fracción I. Una vez propuesta en forma el juez mandará que se le notifique al perito recusado para que reconozca si procede o no la causa de recusación. Cuando se resuelva como procedente una recusación a la que se haya opuesto el perito el juez condenará. es que el perito que designo el juez tenga independencia de cualquier posible tendencia a favorecer a alguna de las partes. Se levantará un acta de esta audiencia firmada por los que intervengan. 5. IV. sus representantes. y V. Si comparecen todas las partes litigantes. o participar en sociedad. 4. con las pruebas pertinentes. Cuando el perito niegue la causa de recusación. 2.

que tienen figuras esculpidas. etc. También podemos obtener información o nos pueden enseñar algo los dibujos. etc. Aztecas.11. ya que lo otorgó un funcionario público. Ej. Si la instrumental es todo aquello que nos enseña algo. INSTRUMENTO—Intuere—todo aquello que enseña. b) Sentido Estricto—aquello que tenía fe en sí mismo. y lo que queremos decir con esto es que esa persona debe de ser ajena a la controversia. (Ej. también son pruebas instrumentales. discos. : Las Estelas Mayas.P. César Morales Galán . además de que se le remitirá la sanción al CJDF para que aplique la sanción correspondiente. Instrucción Secundaria. Prueba Instrumental a) Sentido Amplio—todo aquello que podía instruir una cosa. PRUEBA INSTRUMETNAL Proviene de la palabra INSTRUMENTO. DERECHO CANÓNICO. Esto es el más claro ejemplo de que se busca la calidad e idoneidad del perito. Toltecas. 12. De ahí también viene que la preparación escolar se llama Instrucción. para la investigación por falsedad de declaraciones o cualquier otro delito. : Instrucción Primaria. Se busca un perito y un testigo idóneo. Sobre todo cuando lo que se reclama son los daños y perjuicios.) La prueba instrumental es el género y dentro de éste género nos vamos a encontrar con especies de instrumentales. como especies de escritura. No solamente los documentos nos enseñan algo. Contra la resolución del trámite de recusación no hay recurso. fotografías. Hay ocasiones en que la prueba pericial no tiene tanta trascendencia pero hay ocasiones en que la prueba pericial es obligada y de mucha trascendencia. Se consignarán lo hechos al M. DERECHO ESPAÑOL. etc.

El hombre no puede guardar todos los conocimientos e información en la inteligencia por lo que se tenían que guardar esas cosas para no olvidarlas en la mente. ponerlo por escrito en el momento en que se van teniendo o conservándolo en la memoria.F. Es la única ley en donde encontramos enlistados aquellos documentos que tienen el carácter de público. TOLLIER no dice que los hechos pasados solo se retienen de dos maneras. La documental es el género más amplio dentro de las instrumentales. En el Derecho Antiguo se hablaba únicamente de Instrumentales para referirse a las documentales y se concebían como documentos públicos y privados. La Escritura Pública es la que conserva el Notario en su Protocolo. DOCUMENTAL PÚBLICA: el escrito que consigna en forma auténtica hechos y actos realizadas ante fedatarios públicos y funcionarios en ejercicio de sus funciones y también aquellos documentos que expiden esos funcionarios. Es de lo único que tiene que dar fe el notario. INSTRUMENTO: todo aquello que nos representa algo de conocimiento y nos da un mensaje. Cuando se escriben las cosas estaremos en presencia de pruebas escritas o también conocidas como documentales. La instrumental viene a ser el objeto mismo que nos presenta el conocimiento. 327 Es una lista de los documentos públicos. Generalmente se ubican los documentos en un papel con ciertas características. en copia o testimonio para certificar dichos actos. DOCUMENTOS PRIVAOS—son todos aquellos documentos que no tengan el carácter de públicos. Muchas leyes remiten al Código de Procedimientos Civiles para el D. Otra especie de la instrumental es la instrumental científica. y de esa escritura ya expedirá testimonios o copias certificadas. Pruebas reales: aquellas que derivan de una cosa. Cuando se trata de pruebas que se guardan en la memora estaremos en presencia de pruebas testimoniales. Copia Certificada: se expide porque coincide con su original. haciendo la anotación correspondiente en la misma Escritura Pública. Testimonio: el notario adquiere una copia de la escritura original y en testimonio de que la expide la expidió como tal. al referirse a los documentos públicos. César Morales Galán .

Documentos auténticos. Los documentos otorgados en el extranjero deben estar legalizados por el cónsul mexicano en el extranjero. Únicamente se pueden iniciar determinados juicios con el Primer Testimonio. II.En el ejercicio de sus funciones 327’III Son documentos públicos por el lugar donde se encuentran y por la persona que los otorgó. Si se pudiera con cualquier testimonio se correría el riesgo de que se iniciarán muchos juicios contra la misma persona y reclamándose las mismas prestaciones. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó.El Notario cada vez que expide un testimonio anotará en el libro de protocolo que se expidió determinado testimonio. Como ya mencionamos los documentos privados son todos aquellos documentos que no tienen el carácter de público. 327’V Las certificaciones que se expiden por todos los demás funcionarios públicos que no sean del Registro Civil. Traen aparejada ejecución: I. . En sí los documentos públicos a los que se refiere el artículo 327’II son: . Sin embargo. Las ulteriores copias dadas por mandato judicial. con citación de la persona a quien interesa… Solo se puede iniciar un juicio ejecutivo con el Primer Testimonio o con aquellos Testimonios que se expidan por mandato del juez. 443’I y ‘II Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.Expedidos por funcionarios públicos . Hay documentos auténticos con matriz y documentos auténticos sin matriz (como puede ser una multa de tránsito). México es parte de muchos Tratados de Apostillamiento a través de los cuales se acuerda en que ciertos documentos no se tendrán que legalizar. Un documento auténtico y que a su vez es matriz es el protocolo del Notario. como pueden ser: • Cartas • Lista de asistencia • Periódico El Diario Oficial de la Federación es un documento público. 327’IV Las copias de los libros del Registro Civil también son documentos públicos. César Morales Galán .

Las copias certificadas las puede expedir cualquier Notario. aunque éste no haya expedido al Escritura en la que aconteció dicho acto. Sin embargo. Ej. no los testimonios ni las copias certificadas. No podemos decir que el contenido de esa carta aunque sea de copia certificada sea indubitable. .329 Un documento otorgado en el extranjero tendrá que sujetarse a los requisitos marcados en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en tratados internacionales. Pero si no está de acuerdo el Tribunal nombrará un perito traductor. como el su contenido (lo que está escrito en el papel) son públicos. continente. El documento privado. forzosamente tenemos que hacer referencia a la forma de presentar dicha probanza y tenemos que remontarnos al artículo 255 y 260 que nos dan los requisitos para la demanda y la contestación de la demanda. Ese es un documento público (continente) de contenido privado. hace prueba plena en juicio. no nos da la certeza de que sea verdadero. 95 A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: César Morales Galán .Contrato privado El documento público tiene la presunción iuris tantum a su favor de que es verdadero. 330 Los documentos en idioma extranjero se deben presentar con una traducción para que la contraria manifieste que está de acuerdo con la traducción. Tanto el documento (papel). Las Escrituras son solo las que obran en el protocolo del notario. Los Testimonios solamente los pueden expedir los Notarios Públicos que intervinieron en la operación. 328 Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los Estados harán fe en el Distrito Federal sin necesidad de legalización.Cartas . Hay documentos públicos que existen en su contendido y en su continente. El documento privado si no se objeta adquiere valor pleno como si fuera un documento público. AUTÉNTICO—no existe duda de que fue firmado por cierta persona y se realiza por un fedatario. Al estudiar la prueba documental. Ej. muchas veces se tiene que hacer uso de documentos privados como pruebas en un procedimiento. : Llevo una carta que me mando un pariente de Australia para que me expida una copia certificada. : Se celebra un contrato de compraventa ante un Notario Público y se expide el correspondiente testimonio. es un documento cuya veracidad es siempre menos clara. El documento mismo es público y su contenido también.

o se cotejen las copias simples con sus originales por medio de fedatario público a quien autorice el tribunal y a costa del interesado… A las partes sólo les serán admitidos. CUESTIONES SUPERVINIENTES: son aquellas que surgen durante el trámite del juicio. pero no producirá aquélla ningún efecto si durante el término de ofrecimiento de pruebas o durante el desarrollo de la audiencia respectiva. Ej. podrá hacerse por copia simple. o a la contestación. Si no los tuviere a su disposición. La regla general es que todos los documentos que se van a exhibir como pruebas deben presentarse junto con la demanda o la contestación a la demanda. También puede ser el documento de fecha posterior a la demanda o a la contestación de la misma. en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona. y dicha dependencia no lo expida. no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio. los documentos que les sirvan de pruebas contra excepciones alegadas contra acciones en lo principal o reconvencional. o bien el documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presenta en juicio. si el interesado manifestare. El fiado consigna el dinero mientras se tramita el juicio es una cuestión superviniente. : Yo demando a X y me opone excepciones que yo puedo destruir con documentales que tengo en mi poder. Si no tengo el documento público pero tengo una copia simple puedo exhibírsela al juez. y aquéllos que aunque fueren anteriores. después de los escritos de demanda y contestación. acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo… I. los que importen cuestiones supervinientes o impugnación de pruebas de la contraria. se asevere que no se tenía conocimiento de ellos. bajo protesta de decir verdad. archivo público. el cual de acuerdo al artículo 96 puede exigir al responsable que emita ese documento. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde su s excepciones. Pero dichos documentos deben guardar relación directa con las excepciones o la reconvención. las puedo exhibir aunque ya no sea en el escrito de demanda o de contestación a la demanda. que carece de otra fehaciente. bajo protesta de decir verdad.El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro. cuando sean públicos. II. el juez deberá ordenar su emisión al encargado del archivo con apercibimiento… El juez puede imponer una multa en beneficio del 97 La presentación de documentos que establece el artículo 95. ¿Qué pasa con los documentos que hayamos solicitados pero no nos sean entregados? 96 En el caso de que se demuestre haber solicitado la expedición del documento al protocolo o perjudicado si no se expide el documento ya solicitado. los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda. Después de la demanda y contestación solo puede presentarse documentos que se aleguen en contra de excepciones o de la reconvención por parte del demandado. César Morales Galán .

siempre y que haya hecho oportunamente la designación expresada en la fracción segunda del artículo 95. para así poder usarlo como prueba. ALEGATOS—(a reserva de verlo más adelante)—antes se conocía como alegatos de buena prueba. el juez reservará para la definitiva la resolución de lo que estime procedente. no se admitirán al actor ni al demandado. que tiene tres días para manifestarse al respecto.Aquellos documentos . bajo protesta de decir verdad que no se tenía conocimiento de su existencia. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la no haber tenido antes conocimiento de su existencia. respectivamente. Se alegaba sobre la prueba y se acreditaba sobre la prueba. otros documentos de los que se hallen en alguno de los casos siguientes: Este artículo va relacionado con el segundo párrafo del artículo anterior. 71’3 Si yo no intervine al momento de otorgar un documento tengo que pedir al juez que solicite que se me expida dicho documento. ¿Qué se acepten documentos hasta el desahogo de pruebas es bueno o malo? Puede ser desfavorable porque muchas veces el plazo es muy largo y la audiencia se lleva a cabo en varios días. 101 Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 98. Esto se debe a que en los alegatos se hace referencia a los hechos y a las pruebas con que se acreditaron dichos hechos. traslado a la otra parte. parte interesada. Caso de que se presente un documento después del escrito de demanda o de contestación que no caiga en uno de los supuestos del 98 se puede impugnar pero esto se resuelve hasta la sentencia definitiva. los demás documentos el juez los debe repeler de oficio. para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga. 98 Después de la demanda y contestación. 99 Nunca se admiten documentos después del desahogo de pruebas. Por lo tanto si ya paso el desahogo de pruebas en los alegatos no se podrá considerar una probanza que no fue presentada antes de la audiencia. 2. que aunque hayan sido anteriores en fecha pero que no se haya tenido conocimiento de su existencia pueden presentarse. Hay documentos que podemos exhibir después del Escrito de Demanda y el Escrito de Contestación de la Demanda. protestando decir verdad. 1. Ser de fecha posterior a dichos escritos. PRESUPUESTOS PROCESALES César Morales Galán . Los anteriores respecto de los cuales. 100 De todo documento que se presente después del término de ofrecimiento de prueba se dará Todo documento que la ley nos permita exhibir de después de la demanda o contestación de la demanda se le dará vista a la contraparte. asevere la parte que los presente 3.

salvo disposición legal en contrario. del juez. se tendrán por señalados los siguientes: III. En este caso se comprueban o cotejan los documentos fuera del D. 332 Los documentos existentes en la entidad federativa distinta de en la que se siga el juicio. cartas y demás escritos firmados documentos privados. o pieza. En este caso. pagares. a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término. Pero ¿por qué decimos que el emplazamiento es un presupuesto procesal? Decimos que el emplazamiento es un presupuesto procesal porque es se crea la obligación del demandado de contestar la demanda y es aquí cuando realmente empieza la relación procesal. Un recibo si se pago lo que se debía después de iniciado el juicio y por eso se demando. ¿En que tiempo debemos exhibir las pruebas supervinientes? 137 Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial.F. IV. se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren. 331 Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento.- La existencia de un órgano jurisdiccional La existencia de una demanda formalmente válida La existencia del emplazamiento 258 La presentación de la demanda entre otros efectos señala el principio de la instancia. OJO— tiene que ser bajo protesta de decir verdad que solamente han pasado tres días o menos desde que se conoció la existencia del documento o se tuvo al alcance. el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione lo que crea conducente del mismo documento. salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudican. que se practicará por el secretario… o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos o funcionario competente. por exhorto 333 Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito sin citación contraria. se tendrán por legítimos y eficaces. Pero podemos decir que todos los que no son documentos públicos son 334 Son documentos privados los vales. Tres días para la celebración de juntas. trilateral. dictamen de peritos. César Morales Galán . libro de cuentas. que obre en los archivos públicos. reconocimientos de firmas. exhibición de documentos. En los documentos que tienen fecha cierta el plazo se contará a partir de esa fecha cierta. Se deben exhibir a los tres (3) días a partir de que se tengamos conocimiento de la existencia de dichos documentos o que los mismos estén en nuestro poder. se decretará el cotejo con los protocolos y archivos. lo cual podrá hacer por tres días más. o para el ejercicio de algún derecho. Tres días para todos los demás casos. Ejemplos de pruebas supervinientes: • • Una sentencia que guarda relación con el juicio.

. Referentes a la confesional 339 Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma. Ej. salvo en los casos permitidos en las leyes nacionales. Se agregó al código en virtud de ciertos tratados internacionales. deberá fijar con precisión cuál sea. No deben admitirse aquellos documentos que se indiquen por características genéricas. no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas. se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados. y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere. Un ejemplo de este caso se puede ver cuando se quiere que se revise una Asamblea se presenta el Libro de Actas con las fotocopias de la Asamblea a la cual se hace referencia para que el Tribunal las compulse. 337-Bis La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero. tratándose de los presentados César Morales Galán . así como por su representante legítimo. el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. : Firmo una carta Le digo a mi secretaria o pasante que firme la carta y la mande. ni a más que presentar las partidas o documentos designados. 336 Los documentos privados se presentarán originales. 340 Las partes sólo podrán objetar documentos. 337 Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial. se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba. 338 En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 310. en cuanto a su alcance y valor probatorio. y cuando formen parte de un libro.335 Los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados. Si hay casos en los que no se pueda acudir al Tribunal con el documento. Si no se puede acudir al tribunal con los documentos que se exhiben o se pretenden exhibir como pruebas el tribunal puede acudir. 317 y 322. pero puedo pedir al Tribunal que éste sea el que acuda al lugar en donde se ubica el documento. presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria. expediente o legajo. el que pida el documento o la constancia. En ningún caso podrá un tribunal ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos que no sean de acceso público. sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas. no sólo la firma. con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento. El reconocimiento de un documento se puede hacer por el que lo firma o por el que lo manda extender. Se exceptúan los casos previstos en los artículos 1543 y 1545 del Código Civil.

La OBJECIÓN debe hacerse dentro de los tres días pero tenemos que distinguir: a) Si el documento se presentó con la demanda o contestación de la demanda. 344 El juez podrá hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 345 En caso de impugnación de falsedad de un documento. sin que pueda hacerse declaración 386 La impugnación por falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la César Morales Galán . De la impugnación se correrá traslado al colitigante y en la audiencia del juicio se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la impugnación. demanda hasta seis días antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. contado desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepción. 341 Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras. IMPUGNACIÓN por FALSEDAD de Documentos. La parte que redargüye de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las pruebas. Sin estos requisitos se tiene por no redargüido el documento. designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse.hasta entonces. cuando se impugne la autenticidad del documento privado o público sin matriz. b) Si se presentó después por encontrarse en uno de los casos que marca el artículo 98 se tendrán tres días a partir de que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepción. sin tener que sujetarse al dictamen de aquéllos. Dentro de los tres primeros días en que se abra el período de ofrecimiento de pruebas. deben señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente.… El documento indubitable es aquel del cual no cabe duda que fue escrito o firmado por aquel a quien se considera autor del documento dudoso. Lo dispuesto por este artículo sólo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal de la fuerza probatoria del documento impugnado. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa. 343 Se considerarán indubitables para el cotejo: I. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo. II. Para este objeto se procederá con sujeción a lo que se proviene en la sección IV de este capítulo. siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. y aún puede ordenar que se repita el cotejo por otros peritos. Aquí se está refiriendo el Código indirectamente a la Prueba Pericial.. Los documentos que las partes reconozcan como tales. 342 La persona que pida el cotejo de firmas y letras. de común acuerdo. se observará lo dispuesto por el artículo 386. o pedirá al tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo.

Si una persona realiza una conducta de las marcadas como delitos por el Código Penal. Si en el momento de la celebración de la audiencia se tramitare proceso penal sobre la falsedad del documento en cuestión.alguna general que afecte al instrumento. Las Consecuencias son distintas Proceso Civil—no se toma en cuenta el documento solamente respecto de esa controversia. El juez civil no va a emitir una declaración general que afecte al documento. el tribunal. Para que sea un delito se tienen que cumplir con los requisitos que marca la ley penal. o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución. César Morales Galán . solo se ve afectado en cuanto al momento en que se celebró la audiencia y en ese juicio civil se considerará. Es un caso en el que la sentencia queda condicionada a la resolución que se dicte en el juicio pena. Artículos 243 y 244 del Código Penal—este artículo nos habla de los distintos casos en que hay delito por falsificación de documentos. sobre la falsedad del mismo documento. estamos en presencia de una falsificación que trasladamos al derecho civil para hablar de documentos falsos. para el caso de objeción. y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar. Se puede abrir un procedimiento penal. al revés. determinará al dictar sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad. Plazo de Ofrecimiento: puede hacerse desde la contestación a la demanda o a la reconvención hasta 6 días antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. SODI: “Es lo mismo objetar que impugnar un documento” El plazo para hacer valer la impugnación de cuenta de manera distinta. y seis (6) días antes de la audiencia para el caso de impugnación por falsedad. Ahora se puede impugnar un documento desde la presentación del escrito de demanda o de contestación a la demanda en el que se presentó dicho documento hasta diez (10) días antes de la audiencia. sin suspender el procedimiento y según las circunstancias. Algunos tratadistas distinguen que cuando se habla de objeción del documento se refiere a cualquier otra circunstancia diversa de la falsedad de un documento y que en el caso de falsedad del documento se habla de impugnación. más no es indispensable. Proceso Penal—acarrea una pena al responsable y además tiene efectos generales sobre dicho documento.

374 Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos. etc. INSTRUMENTAL CIENTÍFICA: consiste en aquellos recipientes que contienen ideas. Recepción de la Prueba = Desahogarla ¿Cómo se va a desahogar la instrumental científica. Ejemplos: Fax Computación MP-3 Internet El Código de Comercio se tuvo que adecuar para que cupieran esos medios como el Código de Procedimientos Civiles. Son adelantos que produzcan convicción en el ánimo del juez y la ley los toma en consideración para hacer prueba en juicio. INSTRUMETNAL CIENTÍFICA No hay que caer en el error de creer que los periódicos son documentales públicas. El que exhibe la caución es el contrario al impugnador. La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras. hay que facilitarle al juez los medios para poder desahogar dicha prueba? César Morales Galán . fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez. las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías. pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. por ser propiedad del gobierno. El juez puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución. La ley está dejando abierta la oportunidad para que se presenten aquellos medios que hoy en día los tenemos a nuestra disposición debido a adelantos de la ciencia. estos son documentos privados. música. no tiene el carácter de público. La documentación que se expida Aseguradora Hidalgo. 373 Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile. el juez podrá reservar los derechos del impugnador porque no los está reconociendo (está esperando a la contraria).El juez no suspende le procedimiento civil y en caso de que al momento de la audiencia se hubiese estado tramitando un juicio penal. grabaciones.

Por que hay objetos muebles que se pueden trasladar al tribunal y se señalara el objeto y el punto sobre los que la inspección debe versar. 355. En el D. Testigos de identidad del objeto a inspeccionar y los peritos que fueron necesarios para dar referencias al juez.El caso es que el juez dicta sentencia sin resolver de inmediato el problema controvertido. inclinación del edificio. Ej. César Morales Galán . Es una sentencia que carece de validez ejecutiva. hora y lugar que se señalen. 354. Generalmente se cree que la inspección judicial se lleva a cabo Fuera del tribunal lo cual no es exacto. haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado. desnivel de un predio a otro. Si se decreta la falsedad del documento la sentencia es nula. Se asentará acta del reconocimiento y será firmado por los presentes. El reconocimiento se practicara el día. siempre que se acompañe la traducción de ellos. INSPECCIÓN JUDICIAL (ocular) INSPECCIÓN JUDICIAL: es la prueba que se lleva a cabo directamente sobre objetos que debe revisar y reconocer para asentar las diferencias y características del objeto. Se puede pedir que la I. Generalmente se ven en la ubicación del tribunal y de ahí se trasladan. Ej. Portugués (brasileño) cuando se pide la inspección ocular sin peritos o testigos y si se pierde la presencia de terceros. 375 Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba. 297 El oferente de la prueba tiene que indicarle al juez que solicita la inspección judicial de determinado objeto para que el juez sensorialmente se percate de algunas circunstancias que el oferente ha de señalar. abandono de una casa. ya que está sujeta a una condición que es que se preste la caución. Cigarrera que tiene diamantes. se conoce como inspección compleja.J. una inscripción etc. : Edificio con cuarteaduras. Se lleve a cabo en presencia de peritos para que hagan determinados comentarios que requieren conocimientos periciales para enteren al juez de ciertas cosas.

La posesión de los bienes muebles presume la propiedad. las observaciones y declaraciones de peritos necesarias para esclarecer la verdad. Existe una prueba que indebidamente se considera como prueba que es la presuncional. la ley las toma en cuenta. Esto porque la inspección judicial es una prueba directa. En Materia Laboral y de Amparo se permite que las inspecciones las lleven a cabo los actuarios lo mismo en procesal federal. Inspección Judicial. Presunción legal es el razonamiento en el que el juez deduce de un hecho conocido uno desconocido y lo toma por cierto. Si es necesario se levantaran planos o se sacaran fotografías del objeto o lugar inspeccionado. Tenemos otras presunciones. Si el juez o recibe la prueba estarán afectadas de nulidad porque las tiene que desahogar el juez. PRESUNCIONAL Indebidamente se le considera una prueba pues la: PRESUNCIONAL: es un razonamiento que se deduce por la ley y entonces es una norma. El juez puede dictar sentencia en el momento mismo de la inspección. Juez. PRESUNCION consecuencia que la ley o el juez deducen de hechos conocidos para averiguar la verdad de hechos conocidos. SODI: la inspección judicial la tiene que llevar a cabo directamente el juez no la puede delegar al secretario Actuario o secretario de Acuerdos.Fe de hechos judicial practicada por el juez asistido por el secretario. solo se tiene que hacer referencia a las observaciones que hagan provocando su convicción. César Morales Galán .Presunción Humana. no se necesitan estas formalidades. Las presunciones legales no son mas que conclusiones lógicas que toma la ley que la experiencia humana que prácticamente llevan a consecuencias ineludibles. Ley lo adopta en su texto – Presunción Legal.Además se deben asentar los puntos que provocaron la prueba. PRESUNCIONES LEGALES en cuanto a la filiación. Esto para que quede mas claro y sirva para ocasiones posteriores.

383. Se relaciona inmediatamente con el artículo 282´11 César Morales Galán . Ej.Rebeldía: confesión ficta . el que esté protegido por la presunción. En las presunciones juris tantum se invierte la carga de la prueba. solo tiene que acreditar los hechos para que opere la presunción. Hay que acreditar ciertas cosas para que se acredite la presunción. Por ejemplo: . Las presunciones legales pueden ser: a) Iuris Tantum: admiten prueba en contrario. ♦ Casos de presunción legal jure et de jure que nos señala el maestro BECERRA BAUTISTA 169 Ley de quiebras y suspensión de pagos. : 180 días después de celebrado el matrimonio. 382. Civil 1324 C.- La posesión del bien inmueble presume la propiedad de las cosas que se encuentran dentro del. 379. Presunción 380. b) Jure et de Jure: NO admiten prueba en contrario y por lo tanto las condiciones o consecuencias se seguirán tajantemente. En materia procesal tenemos como presunciones legales las que están dentro del CPC. Civil La presunción viene a ser una negativa a la posibilidad de ejercer una acción por considerar que no se admite prueba en contrario. Las presunciones humanas a las cuales se refiere la ley son las conclusiones que el juez obtiene de hechos que conoce de pruebas que se le ofrecen en el procedimiento para tomar conclusiones de hechos que no conocen. La mujer dice que el hijo es del padre y solo presenta el acta de matrimonio y la constancia del hospital en la que consta el nacimiento para tener a su favor la presuncional.L jure et de jure se da cuando la ley prohibe expresamente prueba en contrario y su efecto es negar un acto o impedir el ejercicio de la acción. Presunción legal y humana 381.Estado Civil: la negativa de la demanda es una presunción legal. Este articulo se relaciona con lo que decíamos ya que la P. 1323 C. Es un supuesto que observa la ley que opera a favor de determinaciones personas.

: A las 12 p.m. Antes se decía la confesional era la reina de las pruebas. lo que es lo mismo. Probablemente si por que la presuncional surge de pruebas anteriores ya comprobadas. La presunción la tendrá que tomar. Ej. En casi todos los procedimientos judiciales la presuncional juega un papel muy importante y esto es en todas las materias.Las presunciones son un elemento de convicción de raciocinio o la ley a través de casos anteriores para que surjan determinadas consecuencias que la ley esta señalando. el juez. al juez. Además la presuncional no se recibe por el juez o no se desahoga. por que al final las pruebas no son mas que la evidencia de un hecho y las presunciones surgen de evidencias de hechos para emitir un raciocinio. No hay un momento en que se diga vamos a desahogar presuncionales. las presunciones que éste debe de tomar en cuenta al resolver. Muchas veces se le debe hacer notar al juez que de ciertos elementos del procedimiento se pueden derivar presunciones. presunción humana. : Asesinato de Stanley la PGJ hizo la consignación en base a presunciones lo mismo que fue lo que hizo el juez penal. En el artículo 289 se dice que se puede ofrecer como prueba cualquier elemento que pueda producir convicción en el juzgador. CONCLUSIÓN: La presunción ahí está pero no tenemos que estar ofreciendo. estaba en la Villa de Guadalupe. Pero en penal para que un juez penal un auto de formal prisión basta que tenga presunciones de que el sujeto es culpable para poder dictar ese auto. Se ha criticado la PRESUNCION por que se considera que no es una verdadera prueba. después se dijo que la más importante de las pruebas es la presuncional. al ofrezca yo o no la ofrezca el juez tendrá que tomarla en cuenta.m. O la ley presunción legal. Por lo tanto nos queda abierta la posibilidad de presentar todo tipo de pruebas. Ese raciocinio lo puede hacer el juez.10 p. estaba en San Juan Bautista y a las 12. Ej. de la ley o de su inteligencia. César Morales Galán . Parte de la sagacidad de un abogado es saber hacer ver. pero eso lo hará al momento en que dicte la sentencia. Las presunciones llegan a tener mucha importancia como elemento de convicción de los jueces.

etc. el cual en caso de darse tendrá fuerza de cosa juzgada. AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS Y DE ALEGATOS Si o se obtiene la conciliación y como consecuencia de ésta se llegue a un convenio judicial se seguirá el procedimiento y se admitirán pruebas y en el auto que admite las pruebas el juez fijará fecha para celebrar la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. como puede ser en un caso de divorcio. César Morales Galán . La fama pública tuvo su razón de ser quizás hasta los años 40’s pero hoy en día las comunidades y sobre todo el D. no porque la audiencia se lleve a cabo en varias fechas son distintas audiencias.Desahogo o recepción 387 Dos cuestiones: 1. Así hasta que se agote el desahogo de las pruebas y se concluya con los alegatos.Ofrecimiento . si es que no se llegó a un convenio judicial entre las partes. pero sigue siendo una sola audiencia. (No se lleva a la práctica) Que el secretario llame a su presencia a los litigantes. son muy grandes y se componen de muchos habitantes. Nunca se lleva a cabo en materia civil. etc. 385 En la fase de pruebas hay varios plazos: . peritos.Admisión .Preparación Antes de la audiencia deben estar preparadas las pruebas porque el 4° paso sería la recepción o el desahogo de las pruebas que se da precisamente en la audiencia a la que nos estamos refiriendo.F. La fama pública es parecida a la tradición oral. Dicha audiencia se suspende. es lo que se conoce como “testigos de oídas” (que según la definición que dimos de la palabra testigo no se les podría llamar testigos). se continúa.Como ejemplo de otras pruebas que pueden presentarse en Materia Civil tenemos: . . que puede ser de un solo día o se puede diferir a lo largo del tiempo. se señala nueva fecha.La reconstrucción de hechos. Esta prueba es muy común en Materia Penal pero puede llegar a ser muy práctica en Materia Civil. Ya vimos la existencia de una primera audiencia (audiencia previa) en la que se depura el procedimiento (personalidad) se concilia a las partes y se vuelve a buscar depurar el procedimiento. testigos.

los jueces sólo esperan a que se presenten los interesados.En las juntas de conciliación los secretarios y las mecanógrafas si gritan los nombres. Cuando se suprime el sistema escrito sólo dejan el sistema oral por lo tanto encontramos ciertas cosas que están en contradicción con otras partes del Código. Muy pocas veces se ha dado que el juez de por concluido el procedimiento. ya que por su propia naturaleza se desahogan por sí mismas. César Morales Galán . por lo tanto se pospondrá la audiencia y solo se desahogarán las pruebas que si se hubieren preparado. Si se da este supuesto y no hay ningún interesado que impulse el procedimiento. esto se da en materia mercantil. (Señala algo importante) Las audiencias se van a celebrar concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos. 389 Lo que se busca es una celeridad. dice como se deben hacer las anotaciones o el asentamiento en el acta de la confesional. Lo que debemos buscar es adecuarnos a la ley para llegar a encontrar el fin que ésta busca. Se debería dar por concluido el juicio por falta de interés en el desahogo de las pruebas. bajo protesta de decir verdad que el Tribunal lo haga. etc. Pero la desventaja es que se podría volver muy lento y engorroso. y ni siquiera se impugnan las ausencias porque no hacen constar el llamamiento. 2. Preparación de las pruebas: consiste en todos los actos propiamente hechos para poder recibir (desahogar) las pruebas. Esos señalamientos. en materia civil jamás se lleva a la práctica. no se hace lo que marca este artículo. de las fechas de las audiencias. : Peritaje—escrito del perito en el que protesta el cargo. Confesional—notificar al absolvente y apercibirlo… Testimonial—citar a los testigos o pedir. Esta parte del Código estaba destinada al sistema oral. peritos y abogados. El sistema de desahogo de pruebas por escrito el juez tenía 30 días para desahogarlas. 390 Es letra muerta. el juez señalaba muchas fechas para ir desahogando individualmente las pruebas. los hacía el juez al momento de admitir las pruebas. Respecto de las documentales. Este sistema de desahogo de pruebas tenía ventajas. ya se sabía desde antes como se iba a desahogar las pruebas. Ej. 388 Se debe presuponer que se pueden desahogar algunas pruebas que si se prepararon y habrá otras pruebas en las que no se logro que se prepararan debidamente. y por tanto se debiera dar éste por concluido.

dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes. En este caso no hay que seguir el orden establecido para la recepción de las pruebas. 299 El juez. señalándose al efecto el día y la hora teniendo en consideración el tiempo para su preparación. Auto en el que se admiten o desechan pruebas y se fija fecha para la audiencia. Auto en el que se abre el juicio a prueba en el cual se reciben todas las pruebas. La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas. Testimonial 3. para que hicieran su trabajo y aquí fue cuando se empezó a repartir dinero en tribunales. En esta audiencia se busca depurar el procedimiento y llegar a una conciliación. La recepción de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión. Antiguamente la ley señalaba un orden para desahogar las pruebas: 1. Deberá citarse para esa audiencia dentro de los treinta días siguientes a la admisión.. Tenía que ir la parte interesada a presionar a los secretarios. y para el efecto se señalará la fecha para su continuación la que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes. Pericial Este orden causaba muchos problemas en la práctica porque entonces las partes no tenían la carga de preparar las pruebas sino que casi en su totalidad esa carga de preparar las pruebas correspondía al tribunal. Sucede desde el momento en que se admiten las pruebas e incluso en algunas ocasiones después de iniciada la audiencia. Como podemos ver la parte final de este artículo fue modificada cuando se dejo de exigir que hubiera un orden para desahogar las pruebas.Todos los hechos materiales que sirven para preparar las pruebas y que así se puedan desahogar en su momento. al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral. etc. Confesional 2. Eso creaba un problema ya que el Tribunal de oficio no hacía nada. Recapitulando podemos decir que el juicio comprende: Demanda Admisión de la demanda Emplazamiento Contestación de la demanda (en su caso reconvención y contestación a la reconvención) Excepciones Procesales Audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales. César Morales Galán .

Lo ideal sería que el juez presidiera la audiencia.Hoy en día la carga de la prueba se ha imputado en forma mayoritaria a las partes como obligación de que el interesado presente a sus propios testigos y busque que se preparen las pruebas. son hechos burocráticos que demoran el procedimiento. Para hacer esta labor lo que hicieron fue dividir a los juzgados en dos. En la práctica las audiencias. Cuando toda la carga de preparación de pruebas correspondía al Tribunal. “Cuando CLEMENTINA era la presidenta del Tribunal creo los minijuzgados para que los jueces pudieran presidir las audiencias. hoy en día. A la audiencia de desahogo de pruebas se le llama audiencia de fondo porque basándose en esta se va a buscar resolver el problema de fondo presentado en la demanda y contestación. Eso dio lugar a una gran ineficiencia y por eso se volvió al sistema antiguo de un juez. las llevan a acabo los secretarios. Claro habrá asuntos en que se requieren preparar pocas pruebas pero todo aquello que implica oficios. puede pedir al tribunal. : TESTIMONIAL Regla general—la parte cita a sus propios testigos. las partes que querían alargar el procedimiento y usaban los errores del tribunal para seguir alargando el procedimiento. Tenemos que recordar que todas las audiencias que se dan dentro del procedimiento son de ley. como era el orden para desahogar las pruebas. etc. es lo que se conoce como testigos hostiles. esta mas inclinada a que la parte interesada cumpla con todos los hechos o actos para que se pueda desahogar la prueba. cédulas. Primero porque están reguladas todas en la ley. que no puede hacer que comparezcan. de hecho. Todo lo que va surgiendo en la audiencia se dice “el Juez acuerda” esto se debe a que en teoría el juez es el que está presidiendo la audiencia. La carga de la prueba. Ej. notificaciones. bajo protesta de decir verdad. Excepción—en caso de que los testigos no estén a disposición.. 387 Constituido el tribunal Esto nos quiere decir que están el juez y el secretario o dos testigos de asistencia que van a dar fe de lo que realice el juez. y hacer que el Tribunal lo cite utilizando los medios de apremio de los que dispone. Pero cuando se presenta un problema el Secretario se para y le pregunta al Juez que hacer. dos secretarios y dos actuarios.” 389 CONFESIONAL 390 DOCUMENTAL 391 PERICIAL César Morales Galán .

antes los buenos abogados se distinguían por hacer buenos alegatos. Desgraciadamente los alegatos han ido cayendo en desuso. en el cual la norma es la premisa mayor. son orales y se pueden presentar conclusiones por escrito. Antes los alegatos eran los que definían quienes eran los buenos abogados. Si el juez no va a resolver hasta dentro de 9 días o algo similar se pierde en la nada lo que las partes alegaron por lo tanto no sirven de nada. etc. Este artículo en la parte final hace referencia a los puntos resolutivos del fallo. ALEGATO—argumentaciones que exponen las partes para demostrarle al juez en un desarrollo lógico. 394 No se pueden dictar los alegatos. Sin embargo esto es una reminiscencia de cuando había las dos opciones de llevar a cabo el desahogo de las pruebas. Cuando era oral en la misma audiencia tenía el tribunal la obligación de dictar la sentencia en la misma audiencia. Incluso se permitía que las partes se llevarán el expediente original a su casa por 10 días para que se formularan los alegatos y luego se le daba tiempo a la contraria para hacer lo mismo. que es lo que se podría asimilar a los alegatos. como es por escrito se dan tres días para alegar. el caso controvertido que se integra con las pruebas que se aportaron señalándole al juez como esas pruebas demuestran lo que se decía que es la premisa menor. oral y escrita. En sí podemos decir que ya no existen los alegatos. CONCLUSIONES DE ALEGATOS—Hoy en día se permite que se presenten por escrito las conclusiones de los alegatos. En cambio en Materia Mercantil. Lo importante al formular el alegato es que se resuelva en ese momento. por lo tanto si tienen una función mucho más útil en materia mercantil. 81 y 87 César Morales Galán . 395 Obligación de los tribunales de dirigir el debate.392 TESTIMONIAL 393 Ya no se exponen realmente los alegatos orales y se establece una fórmula que dice el juez terminada la fase de desahogo de pruebas que dice que las partes procedieron a alegar lo que a su derecho convenía. evitar disgresiones. esto ya no opera porque los jueces tienen 15 días para dictar la sentencia definitiva. 397 Obligación del Secretario de levantar un acta de la audiencia. y la conclusión la cual trata de demostrar que efectivamente la norma se aplica al caso concreto.

JUSTICIA DE PAZ César Morales Galán . En caso de que sea muy grande el expediente se puede ampliar otros 5 días. (OJO—381 Código Penal) 398 Reglas que deben observar los tribunales. 398 En sí lo que se busca es lograr una celeridad en el procedimiento. Con esta constancia el juez da vista a las partes para que estas den todas las copias que tengan del expediente y así buscar conformar un nuevo expediente. Pero eso queda a criterio del juez. 397’2 Los testigos y peritos si ya declararon firmaran la parte que corresponda y se pueden ir. Se rompe con el principio de inmediatez. El Secretario abre un nuevo expediente en donde se pone un acta en donde se hace constar la existencia ante4rior de un expediente. que no pueda interrumpirse la audiencia hasta que no concluya. testigos. Si un expediente se pierde hay un procedimiento específico para reponer dicho expediente 70. No funciona ni siquiera en lo más importante que es la materia penal. CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA La actividad de las partes se acaba y solo el juez tiene la obligación de dictar sentencia. para que se percate el juez realmente de cómo fue que sucedieron las cosas. Se relaciona con el principio de INMEDIATEZ. que consiste en el trato directo e inmediato que debe tener el juez con las partes. pero no funciona de hecho.Segunda instancia—el ponente tiene 15 días y se dan 5 días para votar. que tiene 15 días hábiles y si el expediente es muy amplio puede pedir que se le den 8 días más. 400 guarda relación con el artículo 398 en razón de que se debe procurar que los que resuelvan hayan estado presentes al momento de la audiencia y que si no lo estuvieron tienen la oportunidad de que se amplíen las diligencias probatorias. esto lo deben hacer de oficio. peritos. 399 Hay una contradicción entre este artículo y el artículo 299 ya que éste nos dice que para continuar la audiencia dentro de los quince días siguientes y aquél nos dice que la audiencia se continuará a primera hora del día siguiente. son las diligencias para mejor proveer 279. Esto también es una reminiscencia de la opción que se tenía por cualquiera de los dos sistemas. lo que quiere decir que no deben presenciar toda la audiencia. que no pueda suspenderse.

César Morales Galán . pudiendo un Juzgado abarcar jurisdicción en una o varias Delegaciones. señala una sanción por la cantidad equivalente a 120 veces el SMGDV en el D. COMPETENCIA de los Jueces de Paz: 70 LOT y artículo 2° de la Justicia y Paz SODI: el tal índice no existe. Se podrán establecer dos o más juzgados en una Delegación. Sin embargo podemos decir que lo que se aplica es el artículo 17 J. De los pocos artículos que obligan a las partes a identificarse.Juicios ante los jueces de paz.P.F. Requisitos para ser juez de paz—18 LOT. Existe por lo menos un juez de paz en cada delegación política. Ninguna sentencia de un juzgado de paz es apelable (426) e incluso se dice que si conoció el juez de primera instancia de un negocio por una cuantía equiparable con la cuantía de los juzgados de paz la sentencia tampoco será apelable. La contradicción la encontramos en que el artículo 62 señala como máximo para las sanciones en el caso de la justicia de Paz una multa hasta por 60 veces el SMGDV en el D. ya que la ley especial deroga a la general.F. y el artículo 17 J.P.P. se considerará dividido en Delegaciones que fije la Ley Orgánica de la Administración Pública del D. Para los efectos de la designación de los Jueces de Paz. 17 J. 70 a 72 LOT. 67 LOT. 68 LOT. Se relaciona con el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles y encontramos una contradicción. 69 LOT. Los jueces de paz serán designados por el Consejo de la Judicatura. El consejo de la Judicatura señalará la competencia territorial de los Juzgados de Paz. 1—15 de la Justicia de Paz 40—49 reglas generales de la Justicia de Paz 16 J. Es falso porque el índice en el norte es más alto que en el sur o viceversa y no existe nada legislado al respecto.F.P. el D. Primero que nada al referirse a una inasistencia injustificada podemos decir que esto es un concepto meramente subjetivo. es decir en el caso de la justicia de paz si hay una limitación a la jurisdicción al referirnos al territorio que limita las competencias de los jueces de paz.F.

20 J. b) Otros dicen que esos asuntos son de mucha importancia ya que nos dan elementos fundamentales. Paz.En Justicia Ordinaria—fuerza mayor no interrumpida. El juicio nunca se va a retrotraer. es un juicio contra el juez que dictó la resolución. El objetivo del recurso de responsabilidad es castigar al juez.P. Recurso de responsabilidad.P. En esta audiencia se inicia con la demanda. porque aquí no se establece ninguna sanción. Además tendrá que acreditar: . que es aquella que tenga capacidad económica de pago. ya que los salarios no son embargables salvo que se trate de alimentos. En materia civil lo único que cabe es el Amparo contra las sentencias de Justicia de 23 J. César Morales Galán . no es un recurso.P. Secuestro = Embargo Secuestro Judicial porque es por mandamiento del juez que se lleve a cabo el embargo. 21 J. - Ejecución de Sentencia 24 J. a) Son asuntos que se consideran de poca importancia y se les da un trámite apresurado. 25 J. Se relaciona con los artículos 645. Rompe con un principio porque todavía hay una especie de conciliación para poder llegar a un convenio.P. Si el demandado no comparece podrá comparecer en el Estado procesal que se encuentre dicho juicio. se continúa con la contestación. . En el párrafo segundo se habla de una fianza de persona abonada. No se refiere en sí a las fianzas dadas por las compañías de fianzas. Cuando comparece el demandado pero ya ha sido declarado rebelde tiene muy pocas posibilidades para defenderse. ratifique o haga nula la resolución. 19 J.P.P. se ofrecen las pruebas relacionadas con la controversia y el juez dicta sentencia en el mismo día. Hay una contradicción con el artículo 17 J. Cuando un juicio ya se inicio y se tuvo la obligación de contestar la demandada.P. Pero la segunda parte de este artículo es inconstitucional. UNICA audiencia.P.18 J. No es un recurso porque no se lleva con el fin de que se modifique.En Justicia de Paz—caso fortuito o fuerza mayor. 646 y 647.

entonces el juez ordena que se busque dicha cosa en el domicilio. Las sentencias definitivas tienen requisitos de forma y de fondo. Digamos que una sentencia en términos generales tiene tres grandes apartados: 1. Una especie de tercería excluyente de dominio pero se lleva acabo un trámite muy rápido y en el período mismo de la sentencia. de paz. aunque esta no se da en todos los casos.P. Lo que pasa es que al regular la justicia de paz se pensó en comunidades muy pequeñas. SENTENCIAS Tanto los juicios ordinarios. tal es el caso de Francia. Tenemos que hacer notar el grave error en materia de justicia de paz.P. que en algunos casos no se llevan a cabo por los jueces y esto es malo y puede traer consecuencias negativas ya que estos requisitos de forma y de fondo dan sustento a una sentencia. Puntos Resolutivos César Morales Galán . Resultandos 2. Hay países en los que los jueces de paz tienen mucha importancia. etc. tienen una conclusión normal y natural que es la sentencia definitiva. Considerandos 3. Esto en cumplimiento del último párrafo del artículo 14 Constitucional. 142 y 37 y 38 J.P. hoy en día si hay costas forzosas en Justicia de Paz. Se incumple con esos requisitos porque de acuerdo a nuestro artículo 82 se suprimieron las antiguas fórmulas de las sentencias y bastaría que el juez basará sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos.26 al 34 J. El cateo se autoriza en la justicia de paz cuando el juez ordena la entrega de una cosa determinada. Antiguamente no existía la condena en gastos y costas en la Justicia de Paz. ya que el remate de inmuebles no se manda publicar en el periódico. 35 J. especiales. CATEAR: entrar a la casa de una persona donde se supone se encuentran elementos del delito.

El juez está haciendo un silogismo. Fundo su demanda en que el día tal…. PARTE RESOLUTIVA. 5. en esta parte el juez debe hacer la narración de lo sucedido en el juicio. (CONSIDERANDOS) El juez lleva a cabo su examen de la norma aplicable. Es la parte narrativa una especie de relato de cómo se fue desarrollando el juicio. Identificación Narración Motivación Parte Resolutiva Autorización 1. : México Distrito Federal a 2 de Mayo de 2000 Vistos los autos. Los requisitos de forma que lo doctrina a estimado que deben las sentencias son: REQUISITOS DE FORMA: 1. debe escribirse en castellano y señalar el objeto del pleito. MOTIVACIÓN. 4. de lo que sucedió en el juicio como se fue probando y llega a conclusiones. 3. IDENTIFICACIÓN. : Por escrito de 18 de octubre de 1998 “X” exigió a “Y” el pago de daños y perjuicios. porque el juez una vez visto el expediente dice y resulta…. RESULTANDO. Ej. NARRACIÓN. 2.Esos requisitos son aplicables a todas las sentencias. César Morales Galán . seguido por “X” (actor) y “Y” (demandado) en el juicio ordinario civil. Ej. Es lo que en algunas sentencias se le da el nombre de resultando. II. Es la parte motivadora de la sentencia que en la práctica es la parte de CONSIDERANDOS. Consiste en que el juez debe poner la fecha y el lugar en que se dicta la sentencia. 3. … Lo que se hace es ir narrando como sucedieron los hechos. Se llama así porque el juez dice CONSIDERANDO que el artículo tal… 4. 2. quienes fueron las partes y con que carácter lo fueron. porque el juez ya recibió y vio todo el expediente del juicio.

amparo. a quien condena y como lo condena. AUTORIZACIÓN. no se está en presencia de una sentencia en todo su sentido. observando forzosamente las siguientes reglas: I. En sí en la parte resolutiva lo que se busca es aplicar la norma al caso concreto. César Morales Galán . etc. Sin embargo en la práctica. son los requisitos materiales de la sentencia. 80 Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español y estar firmados por quienes interv3engan en ellos. Estos requisitos de forma. contencioso administrativo. demás interesados y auxiliares que tengan que intervenir en los procedimientos. Esos Requisitos de forma y de fondo también existen en materia penal. terceros. Los tribunales colegiados federales no omiten ninguno de estos requisitos por lo general. Generalmente las sentencias tienen varios puntos resolutivos dependiendo de lo que se pidió y lo que se demostró en el juicio. que es lo que gana. 82 Quedan abolidas las antiguas fórmulas de las sentencias y basta con que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos de acuerdo con el artículo 14 constitucional. Es lo que visiblemente se puede comprobar. Esta sentencia deberá estar autorizada con firma entera del juez y del secretario. El juez definitivamente así resolvió dando su nombre y firma y el secretario deberá dar fe de que fue el juez el que lo hizo. podemos decir. 5.Después de hacer la parte considerativa se pasa a la parte resolutiva y en la parte resolutiva el juez determina quien gana. sino en su totalidad por lo menos en los puntos más importantes. REQUISITOS DE FONDO: Los requisitos de forma de la sentencia son los que conforma una sentencia en sentido material. la parte narrativa de las sentencias de los mismos es la que más espacio abarca de la sentencia como documento. laboral. 56’I Todos los expedientes se formarán por el Tribunal con la colaboración de las partes. en todas las sentencias se debe cumplir con estos requisitos ya que sí no. fiscal. secretarios y magistrados con firma entera. Antes se podía autorizar resoluciones con una media firma del juez y la ventaja era que se podía saber con facilidad que esas resoluciones podían ser revocadas por el mismo juez que las dictó. Pero las sentencias deben tener unos requisitos de fondo que los deben tener todas las sentencias.

La CONGRUENCIA: es la relación entre lo hablado y lo contestado. pero hay dos requisitos que no se van a dar en otro tipo de procedimientos estos son: a) Gastos y Costas b) Facultad aclaratoria 1. 2. 7. Ej. precisas y congruentes. Y si hay puntos controvertidos de índole procesal que quedaron pendientes también se deben de resolver. b) Intrínsecamente hablando. Ley de Congruencia. Ley de Congruencia Silogismo lógico—jurídico que implica el fallo Fijación formal de los hechos Valoración de las pruebas Actor que no prueba reo que se absuelve La norma jurídica Gastos y Costas Naturaleza Jurídica de la parte resolutiva del fallo Facultad aclaratoria. Debemos de ver la ley de la congruencia desde varios puntos de vista: a) Extrínsecamente hablando. 9. pedido y sentenciado para que se cumpla con esta ley de congruencia. : La parte actora no probo su acción. 5. basado en que… … la parte actora probó su acción. Que la propia resolución que se dicte no se contradiga a sí misma. Los requisitos de fondo son los siguientes: 1. autos provisionales. 8. Estos requisitos se deben dar en todas las materias. El juez tiene la obligación forzosa de resolver todas las cuestiones que se le hallan planteado y de acuerdo a las pruebas que se le hallan presentado. deben ser claras. definitivos o preparatorios o sentencias interlocutorias. con las promociones de las partes… César Morales Galán . Debe haber una relación entre lo demandado. 3. 81 Todas las resoluciones sean decretos de trámite.Estos requisitos de forma y de fondo vienen a ser la manera en que se debe dictar la sentencia. Hay incongruencia y en ocasiones se debe a un simple error mecanográfico. 6. 4.

sino a cualquier promoción y obliga a que de oficio o a instancia de parte interesada el tribunal corrija o aclare esas resoluciones si son omisas en algún sentido. y la conclusión que es la aplicabilidad de la ley al caso controvertido como fue probado. Esto no es tan sencillo porque muchas veces la norma mima o el contrato que se plasma conforme a la voluntad de las partes no es del todo claro. pero hay pruebas tasadas en cuanto a su valor probatorio por la ley. En nuestro caso se sigue un sistema mixto. 4. SODI: agrega a los tres métodos o sistemas de valoración de las pruebas. Valoración de las pruebas. Silogismo lógico—jurídico que implica el fallo. la premisa mayor es la ley. Si las partes hablan de un hecho que no paso y le dan carácter de verdad porque así les conviene se considerará que si sucedió esa cosa. 402—404. que es aquel método que surge de la combinación de los tres sistemas. Cuando el juez dicte la sentencia el juez fija formalmente los hechos que son parte o son considerados en el procedimiento. Fijación formal de los hechos.Abarca no solamente lo que son las sentencias definitivas. la premisa menor es el caso que fue alegado y en su caso probado por las partes en los términos que fue probado. 3. BECERRA BAUTISTA habla de los tres sistemas de los que habla la doctrina para clasificar el tipo de Sistema de la valoración de las pruebas. Al igual que los alegatos se le presenta un silogismo al juez en el cual. César Morales Galán . a) Sistema legal o tasado: consiste en que la propia ley señala un valor para las pruebas. pero en otras ocasiones es un proceso de interpretación o integración muy complejo y que puede tomar diversos sentidos. 2. que es el “único” caos en que lo hace la ley y es para la Documental Pública. (19 y 20 Código Civil) Muchas veces es muy sencillo aplicar la norma jurídica al caso concreto. Por eso la sentencia implica una ficción de los hechos. La sentencia delimita el campo de acción que tuvo el juez para llegar a la misma.

2: Prueba que afirme que la firma en un documento es la firma de dos personas.C. A partir de aquí se da el valor probatorio pleno a la documental pública. 404 Confesión expresa que afecta toda la demanda.P. 402 Los medios de prueba aportados y admitidos. no solo a las de orden civil y dentro de la sentencia el juez tiene como requisito de fondo la obligación de valorar las pruebas. Las reglas de la lógica las debe utilizar el juez. pero se debe auxiliar con la experiencia. Nuestro C. junto con NORIEGA. la cual se va acumulando conforme va viviendo y pasando hechos. en el artículo 403 recoge en parte el sistema tasado o legal porque le da valor probatorio pleno a los documentos públicos. que tienen fe pública. Persuadir = Convencer El Juez se auto convence por el análisis de las pruebas a través del raciocinio. Por eso la ley les reconoce un valor probatorio pleno.DEMETRIO SODI criticaba la opinión del Código. atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. PRINCIPIOS LÓGICOS SUPREMOS 1. esto lo llevará a tomar conclusiones adecuadas. al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto. : Una persona afirma que a la misma hora estuvo en la Villa y Coyoacán. ya que se le había hecho cambios al sistema. Ej. – Es imposible afirmar y negar un mismo predicado o un mismo sujeto. La valoración de documentos públicos también se sujeta al tipo de acto del que se trate. b) Presunción Racional: implica que el juez toma en cuenta las reglas de la lógica y de la experiencia para el momento de valorar las pruebas. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. 335 El documento privado no objetado también hará prueba plena. serán valorados en su conjunto por el juzgado. La forma de valorar cualquier prueba debe de llevar a conclusiones irrebatibles. Es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Ej. ya que estos son pasados ante un funcionario público o un fedatario. Estos principios afectan a cualquier tipo de sentencia. César Morales Galán . La propia ley es la que va fijando el valor de las pruebas. también se considera como prueba plena.

porque la parte es la que decide. e irá diciendo como ha valorado las pruebas. se complementan. 3. 5. El que demanda solicita que se declare. Actor que no prueba demandado que se absuelve. PRINCIPIO DE IDENTIDAD. está en que algunas leyes está prohibido sacar conclusiones que se obtengan de la conclusión de otra presunción. c) Sistema de Libre Convicción: Este sistema es muy parecido al sistema de persuasión racional. César Morales Galán . El juez va a hacer la valoración de las pruebas en la parte motivadora o considerandos.2. declarar o constituir el derecho respectivamente. No se deja de valorar la prueba. La ligera diferencia. 1 Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él. sino que se valora en su contra. porque el predicado añade el carácter de necesidad que tiene el sujeto para ser lo que es y no otra cosa. se constituya un derecho o que se condene. no cabe un término medio. es él el que está pidiendo esto del órgano jurisdiccional. PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUSO. Además esos requisitos son realmente sustanciales para valorar las pruebas y se complementan unos con otros. No existe medio entre dos posiciones contradictorias. quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Como va a obtener que declare. se enuncia diciendo que el intelecto necesita de una razón que explique la existencia de todo cuanto existe y acontece. Ej. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE. Esos tres sistemas de los que ya hablamos no se excluyen. – Cualquier cosa es o no es. – Todo tiene una razón suficiente de su existencia. – Decir que A es necesariamente A no es una tautología. : Confesional que después se contradice de los mismos hechos. luego entonces si el que pide estas prestaciones no llega a demostrar los hechos en que se basa el demandado queda libre de obligación o se le absuelve. Una cosa es idéntica a sí misma y por lo tanto diferente a las demás. que se constituya un derecho o que se condene a una persona sino demostré que se le debe condenar. 4. Muchas veces puede ser que una presunción me lleve a otra y se llama libre convicción.

para impartir justicia piden que les den dinero. COSTAS: son las retribuciones que tiene que hacer una parte a la otra por la asesoría en el juicio. GASTOS: aquellas erogaciones legítimas que las partes tienen que hacer en función del juicio. : Necesito una copia certificada. Las costas “judiciales” de las que se habla en el Artículo 17 constitucional están prohibidas en nuestro país. específica y determinada.” 6. : Las compañías afianzadoras por sistema niegan el pago y contestan negativamente todas las demandas. esto es similar a lo que en materia penal se dice. Litigante—Parte Material Postulante—Abogado Si no se tiene la razón lo más conveniente es allanarse a la demanda y evitar un pleito que a la larga sería mucho más oneroso. Ej. Las costas tienen un fundamento que es el principio de indemnización. Necesita que venga un perito para que determine tal o cual cosa.Podrán promover los interesados por sí o por sus representantes o apoderados. Ej. que es “nadie es culpable hasta que se pruebe lo contrario. porque se supone que la administración de justicia es gratuita. La sentencia viene a ser una norma jurídica hecha de modo especial. el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales. Sin embargo hay países en los que las costas judiciales son obligatorias. En sí la sentencia es una norma jurídica de aplicación concreta. La norma jurídica. No se dice reo que no prueba actor que obtiene. ya que el órgano jurisdiccional recibe una atribución por realizar sus funciones. Gastos y Costas. que va a afectar un caso concreto y a las partes materiales del pleito. La sentencia del juez es una norma jurídica que va a afectar a las partes. 126 LOT Las costas es la sanción impuesta por la ley respecto de la conducta procesal de los litigantes. 7. Solo es aplicable para controversias de carácter privado. Este Artículo no es del todo acertado en su redacción porque lo que se debe de César Morales Galán . El Estado en algunos lugares.

Las costas sólo las pueden cobrar los abogados y los pasantes con carta. El que oponga excepciones procesales improcedentes o haga valer recursos e incidentes de este tipo. 139 Cada parte será inmediatamente re3sponsable de los gastos y cosas que originen las diligencias que promueva. o solamente costas. sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer la abogacía. si se funda en hechos disputados. a juicio del juez. El pago de los gastos será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación. sino que si la sentencia definitiva le es adversa. El que intente acciones o haga valer excepciones notoriamente improcedentes. o cuando. Recoge la prohibición del 17 Constitucional de las Costas Judiciales. sino cuando estuvieran legalmente autorizados para ejercer la abogacía. La condenación no comprenderá la remuneración del abogado patrono. o testigos falsos o sobornados. V. y la condenación abarcará los dos. y el que intente alguno de estos juicios si no obtiene sentencia favorable. a quien no solamente se le condenará respecto de estas excepciones. El que presentare instrumentos o documentos falsos. también se le condenará por todos los demás trámites. ni la del procurador. Un ejemplo de eso lo podemos ver en el Código Civil que dice: 2118 El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación. recursos e incidentes. la condenación comprenderá las costas de ambas instancias. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva. y así lo declarará dicha resolución definitiva. César Morales Galán . Cuando las leyes utilicen solamente las palabras gastos. y recuperarla posesión.ver es que es una sanción que se le impone al que perjudica a otro a favor de aquel a quien perjudicó por seguir o iniciar un juicio sin razón. Cuando la ley habla solo de gastos o costas. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción. Siempre serán condenados: I. IV. II. 528 Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia. observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente. Las demás que prevenga este código. y VII. se incluyen ambos conceptos de gastos y costas. En este caso. Los abogados extranjeros no podrán cobrar gastos. serán a cargo del que fue condenado a ella. 140 La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley. En México no se pagan costas al Tribunal 138 Por ningún acto judicial se cobrarán costas. sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. en los interdictos de retener III. se haya procedido con temeridad o mala fe. hipotecarios. En estos casos la condenación se hará en la primera instancia. y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. se refiere indistintamente a los dos conceptos. El que fuere condenado en los juicios ejecutivos. VI. ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

dilatar. pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que las primeras contengan César Morales Galán . aplazar. El juez deberá analizar la cotización que se presente por notarios públicos. 9. Lo que ata a las partes y al juez son los puntos resolutivos del fallo. Pero es en los puntos resolutivos donde se ata a las partes. Se refieren a la temeridad dentro del procedimiento. debiéndose resolver y mandar publicar la resolución en el Boletín Judicial dentro del término improrrogable de ocho días. sólo autorizará la liquidación formulada por lo que resulte de acuerdo a los conceptos señalados. de la que se dará vista a la contraria por el término de tres días. 128 LOT Las costas en primera instancia se causarán conforme a las siguientes bases: … 8. corredores públicos o peritos. y en su caso. 83 Los jueces y tribunales no podrán. Naturaleza Jurídica de la Parte Resolutiva del Fallo. las partes que acrediten haber sido asesoradas durante el juicio por Licenciado en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello. 141 Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito en el que se promueva la liquidación por la parte que haya obtenido dicha prestación. y para aprobarla deberá comprobar que se apega al arancel respectivo y a las constancias de autos. bajo ningún pretexto. 84 Tampoco Podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmados. Puede el juez decir en los CONSIEDRANDOS que no procede la acción y en los Puntos Resolutivos que si procede la acción y esto es lo que realmente va a atar a las partes. ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.Temeridad o mala fe procesal. La naturaleza jurídica de esta parte de la sentencia es la que realmente nos dice que es lo que resuelve el juez. (1084 Código de Comercio—notoriamente improcedentes) El trámite de la liquidación (cuantificación) de los gastos y costas se hace a través de un incidente. abogados. Facultad Aclarativa. como puede ser el caso de alegar cosas falsas o presentar falsas pruebas. PUNTOS RESOLUTIVOS: oraciones casi telegráficas en las cuales se resuelve un conflicto. ARANCEL DE LA LEY ORGÁNICA 127 LOT Sólo tendrán derecho al cobro de costas. CONSIDERANDOS—el juez da sus razones para dar la razón al que demanda o en su caso no dársela.

César Morales Galán . o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al de la notificación. y ellos van a revisar las resoluciones que hayan interpuesto las partes. confirme o modifique. los componentes de fondo se conjuntan con los componentes materiales. En materia común. el juez puede cometer errores de mala fe o sin ésta. Los plazos son diferentes para los jueces que para las partes. Hay recursos que se hacen valer contra el Tribunal Superior (apelación y queja). Si la aclaración es de oficio el juez resuelve en que parte aclara su sentencia. Hay recursos que se hacen valer contra el mismo juez de primera instancia (revocación). En este último caso. Estas aclaraciones podrán acres de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. pero esos errores van a tener consecuencias para las partes que se ven afectadas. Los recursos existen porque la ley reconoce que hay una falibilidad humana. Si es a petición de parte éste debe indicar en que parte es obscura o omisa y no tiene que darle vista a la contraria y resuelve de plano. se integran los tribunales de manera colegiada y generalmente de un número impar. En nuestra ley no solo existe el recurso de apelación. que puede ser unitario o colegiado. Las aclaraciones podrán hacerse de oficio.sobre punto discutido en el litigio. La sentencia es un todo. Se puede hacer de oficio o a petición de parte. Las sentencias pueden ser atacadas por que quizás a uno le dieron la razón el contrario no esté conforme o puede ser también que las dos partes se vean afectadas por la sentencia. o los segundos cuando sean obscuros o imprecisos sin alterar su esencia. civil. dentro del día hábil siguiente al de la publicación o a instancia de parte dentro del día siguiente al de la notificación de la resolución. Todos los recursos buscan que una resolución se revoque. Por ello la ley considera que esas resoluciones sean revisadas por un Tribunal Superior. sala (reposición). tres magistrados. La aclaración de un auto o de una sentencia solo procede cuando tenga que aclarar un concepto o suplir una omisión. Lo que pasa con las aclaraciones de sentencia es que suspenden el plazo para interponer recurso y hasta que se aclara la sentencia o resolución empieza a correr otra vez el plazo para interponer recurso. tanto en primera como en segunda instancia. Hay recursos que se hacen valer contra el mismo tribunal de segunda instancia. el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

la revocación es procedente contra determinaciones de trámite en los términos del artículo 79. En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable. 683 Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez que las dicta. sea por la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte. o dar vista a la contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del tercer día. César Morales Galán . En los asuntos en que no es apelable la sentencia. Pero contra esas sentencias cabe el amparo directo ante un Tribunal Colegiado. y se tiene que resolver el recurso que se hizo valer dentro del término de tres días. si no da vista tiene tres días para resolver. ésta es reformada por el tribunal superior variando el sentido de la misma de manera parcial. la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la sentencia definitiva. fracción I de este código. debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación. ésta cambia totalmente su sentido. en el término de tres días y el juez le da traslado a la contraria para que manifieste lo que a su interés convenga por tres días. 685 En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable. . revocar o modificar una resolución judicial. iii) Cuando se revoca una resolución. 684 Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta. (Recapitulación) Los recursos tienen como fin. Se hacen valer ante la misma sala o juez de segunda instancia. se podrá interponer el recurso de revocación contra toas las resoluciones excepto por la sentencia definitiva. Puede haber sentencias no apelables ante jueces de primera instancia. previa vista a la contraria por tres días. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad. pudiéndose resolver de plano por el juez. Interponer el recurso dentro de los tres días a que fue notificado el auto. ii) Cuando se modifica una resolución judicial. i) Cuando se confirma la resolución. En todo caso. o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.- REVOCACIÓN: Se interpone ante el mismo juez de primera instancia.REPOSICIÓN REPOSICIÓN: es lo mismo que la revocación pero para segunda instancia. ésta queda exactamente igual que como estaba antes de que se interpusiera el recurso. para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento o para el solo efecto de apegarse al procedimiento. confirmar. después de darle vista o resolver de plano.

para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento o para el solo efecto de apegarse al procedimiento. la apelación y la queja. 272-G Los jueces y magistrados podrán ordenar. pueden pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación. aunque ésta sea parcial. y no se limita únicamente a los jueces de primera instancia. Los dos artículos anteriores se contradicen. Es decir se dan tres (3) días para hacer valer el recurso de reposición. Los dos artículos se refieren tanto a jueces como magistrados. 684 Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta. con a limitante que no podrán revocar sus propias determinaciones. En cambio en las salas de apelación. que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación. SODI está más en acuerdo con el artículo 684 porque si algo estaba mal para regularizarse forzosamente se tiene que revocar. es decir en segunda instancia. César Morales Galán . La modificación siempre implica una revocación. previa vista a la contraria por tres días. ¿No se estaría convirtiendo el juez que conoce en juez y parte al mismo tiempo? Si en parte. va a haber resoluciones que quizás si se hubiesen dictado en primera instancia serían apelables. sea por la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte. ya que está afecta a la parte que interpuso al recurso de manera injusta. para el solo efecto de regularizar el procedimiento. 686 De los decretos y autos del tribunal superior. que son los motivos por los que se pide que se revoque o modifique la resolución. o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio. aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables. la sala de apelación lo admite. ante el juez de primera instancia cabe la revocación. porque éste dice que se puede regularizar el procedimiento revocando determinaciones propias y aquél impone como limitante el no revocar determinaciones propias. ésta contesta y la sala tiene tres días para resolver. entonces la reposición también tendría lugar.Pero hay que distinguir. que no es un recurso pero se le puede pedir al juez. También se puede solicitar al juez la regularización del procedimiento. aun fuera de audiencia a que se refiere el artículo 272-A. da vista a la contraria por tres (3) días. Cada vez que se hace valer un recurso se tiene que decir los agravios. Las ventajas de la regularización del procedimiento serían que: El juez la puede realizar de oficio La regularización del procedimiento no tiene un término específico. La reposición cabe contra autos y decretos de mero trámite y contra cualquier otra resolución que dicte la sala que de otro modo sería apelable.

pero el vencedor al que no se le pagaron frutos. El artículo anterior se refiere a lo que se conoce como APELACIÓN ADHESIVA. Pueden apelar: .APELACIÓN 688 El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme.Los terceristas .AGRAVIOS: son un estudio de la resolución impugnada diciendo en que partes ésta está causando un daño a la parte agraviada para pedir al juez que revoque o modifique esa resolución. los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda. el litigante si creyere haber recibido algún agravio. expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez en la resolución de que se trata. Instancia en su parte motivadora o considerandos no está bien fundamentada y quiero mejorar las condiciones de la sentencia le puedo pedir al juez que las mejore. podrá apelar también. No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió. La adhesión al recurso sigue la suerte de éste. Tenemos que recordar que esto no pasa solo con la apelación sino también con todos los recursos. En segunda instancia la litis se forma entre la resolución que se impugna y el escrito de agravios del que apela esa resolución. En el amparo los agravios o motivos de inconformidad se llaman conceptos de violación. la cual procede cuando el vencedor obtuvo todo lo que pidió. con aquello en que las partes no están de acuerdo. (según el 689 no podría apelar) pero la sentencia del juez de 1ª. .El litigante que cree haber sido agraviado . Al igual que la litis en primera instancia se forma con la demanda y contestación de la demanda. 689 Pueden apelar. César Morales Galán . daños y perjuicios o costas si puede apelar. la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas.Cualquier interesado que considere que le perjudica la resolución No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió. revoque o modifique la resolución del inferior. 690 La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso.

Siempre se ha interpuesto ante el juez de 1ª. hasta la apelación que se trate.6 días contra autos e interlocutorias . devolutivo y suspensivo. siempre que en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos. 693’1 Interpuesta la apelación. salvo cuando se trate de apelaciones extraordinarias. no impide que se ejecute la resolución del juez. La cual tendrá un plazo de: . se admitirán en ambos efectos las 693’2 El juez en el mimos auto admisorio ordenará se forme el testimonio de apelación respectivo con todas las constancias que obren en el expediente que se tramita ante él. Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria deberán hacerse valer en el término de seis días. El juez cuando recibe la apelación tiene la obligación Una apelación que se admite en el efecto devolutivo.Pero la apelación adhesiva sigue la suerte de la apelación. y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de nueve días. De las sentencias definitivas en los juicios ordinarios. Estamos en César Morales Galán .9 días contra sentencias definitivas 692 El litigante al interponer la apelación ante el juez. y III. implica que la resolución no se podrá ejecutar. si se tratare de la primera apelación que se haga valer por las partes. 700 Además de los casos determinados expresamente en la ley. 691 La apelación debe interponerse por escrito ante el juez que pronunció la resolución impugnada en la forma y términos que señalan los artículos siguientes. Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva. Se deben INTERPONER ante el mismo juez que dictó la resolución. Cuando la apelación se admite en ambos efectos. solamente se formará el testimonio de apelación con las constancias faltantes entre la última apelación admitida y las subsecuentes. pero antes los agravios se hacían valer hasta la apelación en la sala. de calificar el grado en que va a recibirla. el juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere procedente. apelaciones que se interpongan: I. Instancia. cualquiera que sea la naturaleza del juicio. Por lo tanto si el afectado se desiste de su recurso lo mismo sucederá con la apelación adhesiva. es decir ante el juez de primera instancia. ahora los agravios se hacen valer en el mismo momento en que se interpone la apelación. De los autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación. en los cuales la apelación será admitida en el efecto devolutivo. expresando en su auto si la admite en ambos efecto o en uno solo. contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones. 695 Se admitirán en un sólo efecto las apelaciones en los casos que no se halle prevenido que se admitan libremente o en ambos efectos. De las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación. Si se tratare de una segunda o ulteriores apelaciones. alimentos y diferencias conyugales. expresará los agravios que considere le cause la resolución recurrida. II. salvo tratándose de interdictos.

La sala al recibir el testimonio. al tener por interpuesto el recurso de apelación. 693’3 De igual manera. El Tribunal de apelación desconoce lo que sucede en el juicio de primera instancia por eso se le tiene que allegar de elementos para poder conocer del negocio. El testimonio de apelación que se forme por el juez. dará vista con el mismo a la parte apelada. sí después se vuelve a interponer la apelación solo se envían copias de lo que sucedió entre la primera apelación y así sucesivamente. la que pronunciará y notificará dentro de los términos del artículo 704. si se confirma o no el grado en que se admitió por el inferior. tiempo y calificará. Transcurridos los plazos señalados.presencia de apelaciones contra determinaciones que se han ido dictando en el transcurso del juicio. y se hayan contestado o no los agravios. o los autos originales al Superior. La sala de apelación forma a demás lo que se llama TOCA DE APELACIÓN. contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar los agravios. se remitirá a la sal a la que se encuentre adscrito. sin necesidad de rebeldía. indicando si se trata de primera. etc. si se confirma o no el grado en que se admitió por el inferior. Al grado que en el mismo cuaderno dice toca de apelación número tal y no expediente número tal. es decir todas las apelaciones forman lo que se conoce como TOCA DE APELACIÓN. la que pronunciará dentro del término de ocho días si se tratare de auto o interlocutoria y de quince días si 704 Al recibir las constancias que remita el inferior. formará un solo toca. la primera apelación va a dar lugar a que se forme un testimonio de apelación. ésta se integra por el escrito de agravios contestación. para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria. o en su caso del auto en que se tuvieron por contestados. el cual se remite al tribunal de apelación quien con este testimonio formará un cuaderno de constancias. y de seis días si se tratare de sentencia definitiva. TESTIMONIO DE APELACIÓN: copias certificadas de todos los documentos y constancias que obran en el expediente hasta que se interpuso la apelación.). en el que se vayan tramitando todos los recursos de apelación que se interpongan en el juicio de que se trate. Con las copias se forma un cuaderno de constancias y lo que se actúa en la sala. y citará a las partes en el mismo auto para oír sentencia. revisará si la apelación fue interpuesta en César Morales Galán . segunda o el número que corresponda en las apelaciones interpuestas. dentro del término de cinco días. De encontrarlo ajustado a derecho lo hará saber. revisará si la apelación fue interpuesta en tiempo y calificará. De encontrarlo ajustado a derecho así lo hará saber y citará a las partes en el mismo auto para dictar sentencia. Se llama TOCA DE APELACIÓN porque es un arcaísmo ya que cuando en un Tribunal Colegiado se decía Toca conocer de esta apelación al Magistrado “X” de ahí se quedó la costumbre. La sala al recibir las constancias que remita el inferior. se remitirán los escritos originales del apelante y en su caso de la parte apelada y las demás constancias que señalan anteriormente.

no se suspenderá la ejecución. De no exhibirse esta garantía. se admitirán en ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer el recurso. aunque la queja se deba admitir. el plazo para el Ponente se ampliará en ocho días más para tal fin. acompañando a su recurso de queja el equivalente a sesenta días del salario indicado. 696 De los autos y de las sentencias interlocutorias de los que se derive una ejecución que pueda César Morales Galán . o que se niegue a la admisión del recurso. 694 El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos. remitiéndose desde luego los autos originales al tribunal superior. copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias. En apelaciones de autos. en el artículo 704 se habla de que se tienen 8 días para resolver cualquier auto o interlocutoria y 15 días para la definitiva y en algunos casos se pueden pedir ocho días más. se tramitarán en un solo cuaderno “de constancias”. hasta que ésta cause ejecutoria. interlocutorias y dictado de cualquier otra resolución de pronunciamiento unitario el plazo será de diez día. la apelación sólo se admitirá en efecto devolutivo. en donde vayan agregándose los testimonios relativos. El artículo 87 en su segundo párrafo no dice que el Ponente tiene 15 días más a parte 5 días para cada magistrado para que voten y se puede ampliar en ocho días. En el caso de que se trate de sentencia definitiva. para ejecutarla. No hay congruencia. en ambos efectos. el Ponente contará con un máximo de quince días para elaborar el proyecto y los demás magistrados con un máximo de cinco días cada uno para emitir su voto. inclusive la de la sentencia definitiva del juicio de que se trate. Cuando se interponga contra auto o interlocutoria que por su contenido impida la continuación del procedimiento. con lo que suspenderá la ejecución.se tratare de sentencia definitiva. y el caso de auto o interlocutoria tienen diez días. Si no se exhibe la garantía en el plazo señalado. causar un daño irreparable o de difícil reparación y la apelación proceda en el efecto devolutivo. En caso de que el juez señale una garantía que se estime por el apelante excesiva. excepto la relativa a la sentencia definitiva. En el caso que se tengan que analizar documentos voluminosos. Tratándose de apelaciones contra cualquier clase de resoluciones. cuando se tratare de expedientes muy voluminosos se podrá pedir ampliar el plazo en ocho días más para dictar sentencia y notificarla. y señala los motivos por los que considera el daño irreparable o de difícil reparación. se puede ocurrir en queja que se presentará ante el mismo juez dentro del término de tres días. Vemos que hay una contradicción entre los dos artículos anteriores. La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia. y al que se anexarán copias de todas las resoluciones a dichas apelaciones. 87’2 Tratándose de sentencias de segunda instancia de pronunciamiento colegiado. para la definitiva. Con vista a lo pedido el juez deberá resolver y si la admite en ambos efectos señalar el monto de la garantía que exhibirá el apelante dentro del término de seis días para que surta efectos la suspensión. se suspenderá en el punto que sea objeto del auto o interlocutoria apelada y se continuará el procedimiento en todo lo demás. La garantía debe atender a la importancia del asunto y no podrá ser inferior al sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El juez en cualquier caso remitirá al Superior la queja planteada junto con su informe justificado para que se resuelva dentro de igual término. se dejará en el juzgado. Pero se sigue el término de este artículo.

La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia. La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez. La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir. condenará al recurrente al pago de dichas indemnizaciones fijando el importe de los daños y perjuicios que se hayan causado. a menos que de las constancias remitidas aparezca que no se ha dejado de actuar por más de seis meses. además de lo que importen las cosas. frutos César Morales Galán . no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente la fianza conforme a las reglas siguientes: I. La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento. Si se declara infundada la queja se hará efectiva la garantía exhibida. el Superior ordenará que la apelación se admita en ambos efectos y señalará la garantía que exhibirá el recurrente ante el inferior dentro del término de seis días. cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo.Declarada fundada la queja que int4erponga el apelante. Pero puede el apelante interponer una petición para que se admita en ambos efectos esa apelación y suspenda el procedimiento porque si no las consecuencias serían muy graves. 698 No se suspenderá la ejecución de la sentencia. Las quejas que se interpongan. se deben remitir por el juez junto con su informe justificado al Superior en el término de tres días. Las resoluciones dictadas en las quejas previstas en este artículo no admiten más recurso que el de responsabilidad. Yo gane pero se interpone apelación que solo se admite en el efecto devolutivo. Si procede la garantía . en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer. Por lo tanto el juez le fija una garantía de mínimo 60 veces SMGDVDF. 697 Al recibirse las constancias por el Superior éste ordenará notificar personalmente a las partes la radicación ante dicho tribunal. y éste resolverá en el plazo máximo de cinco días. para que se interrumpa la ejecución. II. quien se sujetará bajo su responsabilidad a las disposiciones del Código Civil. cuando la apelación se admita en ambos efectos y considere insuficiente la fijada por el juez al apelante. Si la apelación fuere de sentencia definitiva quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla. se otorga al contrario el monto de la multa que fijo el juez. IV. 699 Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo. ya que se frustró la acción. Con ese testimonio de ejecución se puede proceder a ejecutar la sentencia. sin necesidad de exhibir garantía alguna. Si no se admite cabe el recurso de queja en el cual se tendrá que acompañar un mínimo de 60 veces el SMGDVDF. remitiendo los autos al superior. Si el tribunal confirmase la resolución apelada. Es una apelación que se interpone contra el juez de primera instancia y se debe admitir la apelación sólo en efecto devolutivo. quiere decir que yo puedo ejecutar la sentencia. fíjame fianza que debe cubrir la cosa. La sentencia no puede ejecutar pero como es definitiva se deja testimonio de ejecución en el juzgado y se remite el expediente original a sala. auto o providencia apelados. También la parte apelada podrá ocurrir en queja. III. sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca el fallo.

Habrá unas resoluciones que no se resolvieron o tramitaron por la sala de apelación durante el juicio. sin que se requiera declaración judicial. y quedara firme la resolución impugnada. las partes solo podrán ofrecer pruebas. tratándose de apelación de sentencia definitiva. Por separado la sala formara cuadernos de recursos que se integraran con los escritos de agravios y contestación. así como todo lo que se actué en cada recurso. sin necesidad de acusar rebeldía. Las pruebas en la sala de apelación siempre tienen que estar en uno de los supuestos que marca el 98. a la sala correspondiente del tribunal superior. 708 Admitida la apelación en ambos efectos una vez contestados los agravios el juez remitirá los remite el expediente original. Ambos efectos es donde se 709 Será causa de responsabilidad la falta de envió oportuno a la sala de los autos o testimonio para la substanciación del recurso. 706 En los escritos de expresión de agravios y contestación. formara un solo toca. 707 Dentro del tercer día. César Morales Galán . que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a los hechos sobrevenidos y el Superior será el que admita o deseche las pruebas ofrecidas. cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes. el tribunal resolverá la admisión de las pruebas. salvo en lo relativo a la sentencia de primera instancia en que se requerirá decreto del juez. autos originales desde luego a la sala correspondiente del tribunal superior. de la cual se agregara copia autorizada al cuaderno de constancias. especificando los puntos sobre los que deben versar las pruebas. La ley ordena que las partes comparezcan ante dicho tribunal porque el recurso se continúa. Se resuelven en la sentencia definitiva y ya no se apela. Aunque al juez se le suspende su jurisdicción esta en salas de apelaciones y es en ambos efectos. Con este testimonio se formara un cuaderno de constancias al que se seguirán agregando los subsecuentes testimonios que remita el inferior para tramitar otras apelaciones y quejas. 703 La sala.e incluso una indemnización de daños y perjuicios. precluirá su derecho. El apelado puede fijar una contra garantía par que se ejecute la sentencia. Si no se presentara apelación en contra de la sentencia definitiva. todos los recursos pendientes por resolver se tienen por consentidos. dentro del tercer día. se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante el procedimiento. citado a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal. 701 Admitida la apelación en ambos efectos el juez remitirá los autos originales desde luego. 705 En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios al interponer el recurso de apelación ante el juez. al recibir el testimonio. Una vez que el juez señala y admite la garantía puede ejecutar la sentencia. dentro del tercer día citando a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal. y la resolución que se dicte. en el que se tramitaran todos los recursos de apelación que se interpongan en el juicio de que se trata.

. se hace valer ante el juez de primera instancia y solo procede en los casos en que así específicamente lo marca la ley. fijara la audiencia dentro de 714 La apelación interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra sentencia definitiva o cualquier otra determinación. oponerse a esa pretensión. no hace nada solo es un mero espectador respecto del recurso de queja. Se hace valer ante el juez de primera instancia. La fracción primera en su última parte se refiere al litisconsorcio activo. Contra el juez que se niega a admitir una demanda. en otros códigos estatales y aun en materia federal es más difícil interponer el recurso de apelación. solo procederá en el efecto devolutivo. parte que no se quejó. César Morales Galán . En los demás casos fijados por la ley. si no se hubiere promovido prueba o las ofrecidas no se hubieren admitido. 715 Las apelaciones de interlocutorias o autos se substanciaran con solo un escrito de cada parte y la citación para resolución que se dictara en el termino de ocho días. II. Contra la denegación de apelación. el Superior desde el auto de admisión. La apelación es el recurso que más se utiliza en nuestra legislación procesal local. Concluida la audiencia. La contraria. alegaran verbalmente las partes y se les citara para sentencia. 711 En el auto de calificación de pruebas la Sala ordenara se reciban en forma oral y señalara la audiencia dentro de los veinte días siguientes. en la contestación de los agravios. Respecto a las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias. IV. el juez pasa a ser una especie de “demandado” porque el juez tiene que rendir un informe con justificación de lo que hizo. se expresan agravios. En estas apelaciones los términos a que se refiere el artículo 704 se reducirán a tres días. 713 Cuando se admitan pruebas. procediéndose a su preparación para su desahogo en la fecha señalada. puede el apelado. el Superior dictara su sentencia dentro de los términos que señala el artículo 704 los veinte días siguientes.710 Cuando pida el apelante que se reciba el pleito a prueba. 723 El recurso de queja tiene lugar: I. Muchas veces ni siquiera hay otra parte debidamente emplazada cuando se interpone la queja. III. 712 . o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento.QUEJA Tiene una tramitación diferente. Contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo.

no revoca. dentro de los tres días siguientes al acto reclamado. IV. 727 El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables. las constancias procesales respectivas. por edictos. 726 Si la queja no esta apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho o hubiere recurso ordinario en contra de la resolución reclamada. por eso se dice que es un recurso. las diligencias se hubieran entendido con ellos. en su caso. de oficio o a petición del quejoso. decidirá lo que corresponda. Se tiene tres día para interponer la queja y expresar agravios. 717 Será admisible la apelación dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia: I. César Morales Galán . expresando los motivos de inconformidad. ni modifica ni confirma la resolución judicial. Dentro del tercer día en que se tenga por interpuesto el recurso. y acompañara. tres días para mandar al superior y tres días para resolver. Contra los primeros. por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones. II. 725 El recurso de queja contra resoluciones del juez se interpondrá ante este. imponiendo condena en costas contra el recurrente. Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley. no siendo prorrogable la jurisdicción. III. dentro del tercer día. siendo incapaces. solo por exceso o defecto de las ejecuciones y por las decisiones en los incidentes de ejecución. La falta de remisión del recurso de queja e informe con justificación dentro del termino de tres días por parte del juez al Superior dará lugar a la imposición de una corrección disciplinaria por parte del Superior. El artículo sobra salvo en la parte que hace referencia a los secretarios. será desechada por el tribunal. el juez de los autos remitirá al Superior informe con justificación. Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado.APELACIÓN EXTRAORDINARIA En realidad la apelación extraordinaria es un juicio de nulidad que hace valer una de las partes para que se declare la nulidad. a no ser que se intente para calificar el grado de la denegación de apelación. o. simplemente determina su validez o su nulidad. Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente.724 Se da el recurso de queja en contra de los ejecutores y secretarios por ante el juez. Contra los segundos. Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo. Materia Penal = Denegada Apelación Materia Civil = Queja . y el juicio se hubiere seguido en rebeldía. Los ejecutores ya no existen antes se habilitaba al primer secretario. El Superior.

APELACIÓN EXTRAORDINARIA 728 La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados. César Morales Galán . ratifiquen lo actuado. si el juicio por su cuantía fuere apelable. Contra la sentencia que este pronuncie. solo cabe en los casos que nos indica el artículo 717 y en ningún otro caso. 722 El actor o el demandado capaces que estuvieron legítimamente representados en la demanda y contestación. procederá la apelación en ambos efectos para ante el Tribunal Superior. 721 Cuando el padre que ejerza la patria potestad. La responsabilidad es un juicio de indemnización contra funcionarios judiciales. solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudica o de sus causahabientes. en el juicio ordinario. 729 No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil. en su caso. que debe llenar los requisitos del articulo 255. quien oirá a las partes con los mismos tramites de juicio ordinario. se volverán los autos al inferior para que reponga el procedimiento en su caso. sirviendo de demanda la interposición del recurso. cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables. el tutor o el menor. . conocerá de ella el juez de primera instancia a que aquel corresponda. sino hasta que queda determinado por sentencia o auto firme el pleito o causa en que se suponga causado el agravio. el principal al superior. sin que pueda oponerse la contraparte. a los interesados. En todos los demás casos. no podrán intentar esta apelación. El juez recibe y si no está fuera de tiempo y no hay prueba de la demanda el juez sólo la recibe y la remite al tribunal de apelación. Declarada la nulidad. 720 La sentencia que se pronuncia resolviendo la apelación extraordinaria. y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella. 730 Cuando la demanda se dirija contra un Juez de Paz. se sobreseerá el recurso. no admite mas recurso que el de responsabilidad. cualquiera que sea su cuantía. y que dejaron de estarlo después. Realmente es una nulidad no un recurso. el juez se abstendrá de calificar el grado y remitirá inmediatamente emplazando.Se tienen tres meses para interponer el recurso de apelación 718 El juez podrá desechar la apelación cuando resulte de autos que el recurso fue interpuesto fuera de tiempo y cuando el demandado haya contestado la demanda o se haya hecho expresamente sabedor del juicio.

735 Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga: I. 736 La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil condenará en costas al demandante. Transcurrido este plazo quedara prescrita la acción. La sentencia o auto firme que haya puesto término el pleito o causa. en única instancia. se acceda a la demanda. No cabe responsabilidad si cabe otro recurso. y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes. del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal. de lo Familiar. Contra las sentencias que aquellas dicten no se dará recurso alguno. No es un recurso propiamente dicho y se empezaron a presentar en la práctica hasta hace poco. II. En materia Penal es distinto porque el bien jurídico protegido es más trascendente que el que se protege en materia civil. Se tienen que haber hecho valer los recursos y haber concluido el pleito en donde se cree que se generó esa responsabilidad por parte de la autoridad judicial para que se pueda interponer el recurso. o del tramite o solemnidad mandados observar por la misma bajo pena de nulidad. cuando se entablen contra los magistrados. 732 El Tribunal Pleno conocerá de dichas demandas. 733 La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso termino al pleito. III.. auto o resolución en que se suponga causado el agravio. La sentencia.731 Las salas del Tribunal Superior conocerán. y la impondrá a los demandados en todo o en parte. 515 Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció. auto o resolución en que se suponga causado el agravio. al promover la ejecución presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea César Morales Galán . en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de ley. de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de lo Civil. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD – Se da en Materia de Amparo y este principio se refiere a que se tienen que agotar los medios ordinarios de defensa que concede la ley común para poder interponer el recurso de amparo. 737 En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterara la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiera ocasionado el agravio. en primera y única instancia. Las actuaciones que. 734 No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales ordinarios contra la sentencia.

cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. el que haya obtenido a su favor el fallo presentará. SENTENCIA: resolución que dictada por un juez vinculando a las partes a lo que la misma determina resolviendo un problema planteado y vinculando a las partes y al mismo tribunal. César Morales Galán . de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. de enero de cada ano. Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos rentas o productos de cualquier clase. Se exceptúan 426 Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Sentencia Ejecutoria Para que exista cosa juzgada tiene que haber sentencia ejecutoria. Hay mucha leyes que contienen procedimientos. Causan ejecutoria por ministerio de ley: I. Las sentencias pronunciadas en juicios que versen sobre la propiedad y demás derechos reales que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. y éstos eran los encargados de impartir justicia. pero se tienen que agotar los recursos ordinarios. con la solicitud. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo. Los demás negocios de jurisdicción contenciosa. y si no se impugna la ley considera que las partes se están sometiendo a ella. provengan de cualquier ley para que se pueda interponer amparo contra la resolución dictada. Dichas cantidades se actualizaran en forma anualizada que deberá regir a partir del 1o. La sentencia solo se puede revocar mediante el recurso de apelación. etc. Liquidación de sentencia equivale a 516 Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida. común o concurrente. Lo importante es que la sentencia que se dicta se puede impugnar. ¿Por qué efecto devolutivo? Antes el encargado de repartir justicia era el Rey.) El juez cuando admite una apelación en efecto devolutivo le devuelve la jurisdicción al juez de segunda instancia. el juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación. observándose lo prevenido en el artículo anterior. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado. Son recursos ordinarios.cuantificación. pero cuando su participación exclusiva se volvió insuficiente delegaron facultades en personas en las que confiaban (rey-segunda instancia y primera instancia. el Jefe de la Tribu. aunque sigue actuando en cuanto a la ejecución de la sentencia. relación de los daños y perjuicios de su importe. que la haya o no desahogado.

000 pesos el año que entra ya no será apelable esa resolución aunque haya sido emitida por un juez de primera instancia. si se resuelve este año es apelable. Las cinco primeras fracciones realmente no causan ejecutoria porque la podemos impugnar por amparo. III. del artículo anterior la cuantía de este año es de $50. En los Tribunales Colegiados y en la Suprema Corte de Justicia hay resoluciones que ni siquiera se llaman sentencias ya se llaman directamente ejecutorias. Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.los interdictos. Las sentencias de que hecha notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la ley. la fracción VI es la única fracción en la que la sentencia si ha causado ejecutoria definitivamente. así como aquellas de las que se dispone que no haya mas recurso que el de responsabilidad.000 pesos va a ser de primera instancia. Las sentencias de segunda instancia. o se desistió de el la parte o su mandatario con poder o cláusula especial. SODI: en el amparo directo solamente se revisa la sentencia (litis constitucional). Es importante distinguir ya que si hoy se presenta un asunto de 55. pero si no se resuelve este año y la cuantía sube a $59. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley. y V. Se tendría que interponer el amparo directo (15 días). Lo que es el Amparo un recurso o un juicio en sí mismo es muy discutido. MANUEL REJÓN Y MARIANO OTERO son los creadores del Amparo. Las sentencias de que se interpuso recurso. En cambio en el amparo indirecto hay una especie de juicio. La fracción tercera se podría dividir en dos partes: César Morales Galán .000 en derechos personales y $150. los asuntos de competencia de los jueces de lo familiar. y (Consentimiento tácito) III. (Consentimiento expreso—se da mucho en el caso de divorcio voluntario) II. pero es un juicio cuando se trata de Amparo Indirecto. IV.000 en derechos reales. cCausan ejecutoria por declaración judicial. Las que resuelvan una queja. los reservados a los jueces del arrendamiento inmobiliario y de lo concursal. II. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial. SODI dice que el Amparo es un recurso cuando se trata de Amparo Directo. I. pero no se continuo en forma y términos legales. Con relación a la fracción I.. Las que dirimen o resuelven una competencia.

Cuando no ha causado ejecutoria o sigue siendo impugnable todavía no hay cosa juzgada César Morales Galán . Cuando se desiste del recurso. CHIVOENDA – La cosa juzgada es el bien juzgado. La declaración de ejecutoria de la sentencia es tan importante que mientras no se declara no hay cosa juzgada. no admite mas recurso que el de responsabilidad. la declaración se hará de oficio o a petición de parte. Y la voluntad de la ley por medio de la sentencia la determina el juez. b. En el caso de la fracción II. 428 En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior. El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria. Ej. Si hubiere deserción o desistimiento del recurso. COSA JUZGADA ROMA – La res in iudicium deducta—la cosa deducida en juicio. ahora al momento de interponer el recurso ya se expresan agravios. SODI – Cosa juzgada es el hecho sentenciado. Esto nos estaría mandando directo 429 al amparo. previa la certificación correspondiente de la Secretaria. Lo cual significa que todo aquello que se haga en base a está sentencia puede no tener efectos. Esta parte ya está en desuso porque antes una vez que se interponía el recurso ante el juez que estaba conociendo se procedía a expresar agravios ante el juez que se remitía el asunto. el bien reconocido o desconocido por el juez. la declaración la hará el tribunal o el juez. el juez de oficio hará la declaración correspondiente. no hay certeza por lo tanto las partes están en estado de indefensión y de incertidumbre. en su caso. En estos supuestos debe venir una declaración judicial que declare que la sentencia causó ejecutoria. La sentencia determina la voluntad de la ley en relación al objeto deducido en juicio por las partes. : Divorcio.a. no ha causado ejecutoria el cónyuge se vuelve a casar es nulo o es nulo ese segundo matrimonio. Las sentencias en las que se interpuso recurso pero no se continuó en la forma y términos legales. Es una sentencia inimpugnable para que pueda haber cosa juzgada.

Non vis inidem—no otra vez para lo mismo. además de que no se podría ejercer la misma acción en dos o más ocasiones. - POTHIER La cosa juzgada hace presumir verdadero y justo todo lo que la sentencia contiene y siendo una presunción jure et de jure no admite prueba en contrario. La cosa juzgada se tiene por verdad. y eso es que un juicio nunca tendría fin. Cabe la posibilidad de que se reexamine un mismo asunto pero hay límites para evitar que los pleitos se hagan eternos. En Roma se consideraba que la sentencia era la verdad misma. Res Iudicatio pro veritate assitu. - SAVIGNY César Morales Galán . . El juez de primera instancia es el que ejecuta la sentencia cuando ésta causa ejecutoria. El Estado solo administra justicia una vez para cada controversia. por cuestión práctica consideraron que deberían imponer un limite a la facultad de que siguieran conociendo en instancias superiores sobre un mismo asunto.. no habría seguridad jurídica. Se basaba en que las sentencias ya no impugnables eran la verdad misma.La naturaleza intrínseca de la sentencia nos obliga a decir que si es revocable no estamos en presencia de cosa juzgada. ULPIANO que es el que crea esta teoría dice que la cosa juzgada tiene una presunción de verdad. esto es lo que nos da certeza sino de nada serviría que existieran los tribunales. No hay dos acciones para la misma causa. Esta concepción de lo que es la cosa juzgada fue criticada porque se decía que la cosa juzgada podía hacer lo blanco negro. impidiendo que se ejercitará una acción varias veces. - ROMANOS + De modo muy práctico impidieron la impugnación definitiva de los asuntos.Teorías Interpretativas de lo que es la cosa juzgada Debemos partir de aquello que los romanos consideraron que sucedería si se dejaba abierta la posibilidad de admitir recursos de manera perpetua.

Entonces las partes al someterse al juicio se obligan a someterse voluntariamente a la resolución que dictará el juez fuera cual fuera su contenido. y el demandado se sometía a la condena eventual que resultará de la sentencia. La diferencia es que POTHIER suponía verdadero el contenido de la sentencia y SAVIGNY supone falso el contenido de la misma. que podía haber sentencias injustas pero se necesitaba explicar la cosa juzgada y el habla de que hay una ficción de verdad a favor de toda sentencia definitiva. - UGO ROCCO Él estudia primero el derecho de acción ya firma que el interés del actor como particular es la intervención del Estado para que declare y realice el derecho objetivo. distinto y autónomo de los intereses que constituyen el elemento substancial de los derechos subjetivos. y estos son los efectos procesales y directos de la cosa juzgada. general. es decir. Obligación jurídica del particular de pretender la intervención jurisdiccional del Estado. él que por una incertidumbre o inobservancia permanece sin haber satisfecho l derecho del actor que se le declare titular de un derecho. el actor y el demandado novaban sus derechos. No se vaya a confundir los derechos con el derecho para iniciar el juicio. La autoridad de la cosa juzgada es doble. Ese interés ideal secundario abstracto. al someterse al procedimiento se someten a la resolución por medio de un cuasi—contrato o un contrato judicial que se perfecciona con la litis contestatio. A este derecho corresponde una obligación subjetiva del Estado para decir el derecho. inmutable. Para él al sujetarse al juicio. Él se fundamenta en el Derecho Romano. Por esa ficción de verdad aun la sentencia injusta tiene fuerza vinculatoria. ya que el actor renuncia a su derecho al ejercer al acción por su derecho eventual a la condemnatio. - ENDEMAN Él sostiene que la Cosa Juzgada es una consecuencia del vínculo contractual que se origina en el juicio porque actor y demandado. Derecho Particular – Obligación Estado César Morales Galán .Contrario a POTHIER dijo que se debería partir al revés. para ver a quien corresponde la titularidad de ese derecho. El particular se somete a esa jurisdicción y el Estado tiene la obligación de resolver lo que se le somete a su jurisdicción.

CADUCIDAD. sino lo hago pierdo mi derecho que me ha dado la ley. La caducidad implica la realización de un acto que me permite la ley para que mi derecho subsista y lo pueda exigir. La ley otorga plazos para contestar. es decir que ya no puede ser revisada y que ya no puede ser discutida. Esa facultad se agota cuando el Estado emite una resolución que ya no se podrá impugnar. esos plazos son fijados. El derecho también caduca.. Esa caducidad debe estudiarse de oficio por el juez. Inimpugnabilidad 1.. Mientras que la parte sancionadora está dirigida al Estado e impone a éste la obligación de realizar el derecho. Pero la prescripción se refiere al derecho sustantivo. sino objeto mi estado de cuenta dentro de los quince días mi derecho para objetarlo posteriormente caduca. Para que haya cosa juzgada necesitamos una sentencia ejecutoria. etc. esa inimpugnabilidad deriva de la preclusión. son determinados y dentro de esos plazos tengo que hacer valer el derecho que la ley me está concediendo. Que no se puede impugnar. La Cosa Juzgada se anima en dos supuestos importantes: 1. Con la prescripción no es más que la adquisición de derechos o la liberación de la obligación por el transcurso del tiempo. que puede ser apelada. pruebas. Después BECERRA BAUTISTA concluye diciendo que la Cosa Juzgada se anima porque el particular le exige al Estado que interponga y dicte una sentencia. INIMPUGNABILIDAD.- BECERRA BAUTISTA Establece la obligación una para el particular en cuanto que las partes preceptivas de las normas están dirigidas a éstos. por eso coactivamente se implica. Esta caducidad impide que demande. impugnar documentos. PRECLUSIÓN (CHIOVENDA): es la pérdida de la facultad procesal porque se ha llegado al límite fijado por la ley para ejercitar esa facultad. César Morales Galán . Esa obligación de realizar el derecho la tiene el Estado en forma de coacción para el caso de que lo sujetos no cumplan con la norma. : Me gira el banco mi estado de cuenta. etc. hay una confusión entre caducidad y preclusión. Ej. pero llega un momento en que el Estado agota su facultad de resolver. Indiscutibilidad 2.

En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos. la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado. interdicción. 94 Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva. INDISCUTIBILIDAD.Estos tres conceptos hay que entenderlos porque la preclusión con la relación de la sentencias es la base para la inimpugnabilidad. pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. De ahí es de donde surge la autoridad de la cosa juzgada. La cosa juzgada es lo que da certeza y seguridad a un sistema judicial. No todas las sentencias producen autoridad de cosa juzgada porque habrá sentencias que no llegan a quedar firmes. concurra identidad en las cosas. La presunción de cosa juzgada implica primero que nada la existencia de un juicio sentenciado inimpugnable e indiscutible. jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes. 2. Ej. las causas. las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren. Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas. EXCEPCIÓN O PRESUNCIÓN DE COSA JUZGADA 422 Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio. César Morales Galán . Son sentencias que no llegan a causar Estado y por eso se pueden modificar. La inimpugnabilidad lleva a la indiscutibilidad y esa falta de poder discutir la sentencia es lo que conforma la cosa juzgada en sentido material. ejercicio y suspensión de la patria potestad. Al no poder impugnar una sentencia tiene como consecuencia que no se puede discutir. Y esa inimpugnabilidad es la cosa juzgada en sentido formal. Solo las sentencias firmes que enumera este artículo no llegan a alcanzar la autoridad de cosa juzgada. es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada. : Convenio judicial—sentencia con autoridad de cosa juzgada. En Materia Penal se creó lo que se conoce como indulto necesario para el caso de que una sentencia quede firme y después se den cuenta de que cometieron un error y no restarle así autoridad a la cosa juzgada.

Sentencias Condenatorias.Para que la presunción de cosa juzgada opere en otro juicio tienen que haber una identidad de partes. 2. Dentro de las sentencias hay tres grandes tipos: 1. Sentencias que resuelven situaciones jurídica procesales: resoluciones dictadas por el juez en donde se resuelve una cuestión relacionada con el procedimiento. 3. Puede ser tan amplia como queramos. prestaciones y causa de pedir. No hay sentencias puras casi siempre son mixtas. Aquella que declaran un derecho en beneficio de una de las partes o quizás de las dos partes. Sentencia que resuelven cuestiones jurídicas substanciales. es una excepción cien por ciento de fondo. Las sentencias también podemos clasificarlas. .Clasificación de las Sentencias. Ej. Las que constituyen o crean un derecho. Por eso SODI crítica que la excepción de cosa juzgada es procesal. Sentencias Constitutivas. en las mismas es en donde se determina esa sanción. : USUCAPIÓN César Morales Galán . por eso BCERRA BAUTISTA nos plantea una clasificación sencilla. es como la clasificación de las acciones. Aquellas que imponen una sanción. Sentencias Declarativas. Al igual que podemos calificar las prestaciones podemos calificar las sentencias.