Transcript
“Año de la consolidación del Mar de Grau”
PROCESO INMEDIATO INMEDIATO
Estudiantes:
Bustamante Torres Kristhel Stephanie García Leguía Celso Nicolás
Docente:
José Luis Fernández Fernández Sirlop Sirlop Curso:
!erecho "rocesal "enal
Chicla#o$ %& de no'iem(re no'iem(re del )*%+ PROCESO INMEDIATO
SUMARIO:
1. Introducción 2. Definición y características 3. Supuestos 3.1.- Flagrancia 3.2.- Confesión 3.3.- Elementos de conicción 3.!.- Supuestos de Decreto "egislatio 11#! !. Estructura !.1.- $e%uerimiento fiscal !.2.- &udiencia !.3.- 'uicio inmediato (. Situaciones especiales (.1.- )luralidad de imputados (.2.- Diferencias con la acusación directa *. +i,liografía
! In"roducción!#
El ueo Código )rocesal )enal a optado por esta,lecer una regulación %ue diferencien procesos comunes de los procesos especiales. /no de estos procesos especiales es el )roceso Inmediato el cual se caracteri0a por suprimir parte parcial de la inestigación preparatoria como la eliminación completa de la etapa intermedia. Este proceso claro no puede ser inocado en todos los tipos de proceso sino %ue tienen %ue configurarse ciertas situaciones para poder ser re%uerido estas determinaran la principal diferenciación %ue tiene con los procesos comunes y los otros procesos especiales. & su e0 tiene un especial desarrollo pues no solo se eliminan tanto la Etapa de Inestigación )reparatoria y la Etapa Intermedia sino %ue incluso el 'uicio ral se desenuele de manera especial. )ara el presente tra,ao anali0aremos todas estas situaciones %ue conforman el desarrollo del proceso inmediato a su e0 %ue algunas situaciones especiales %ue son necesarias desarrollar para el ca,al entendimiento del tema.
$! De%inición & carac"er's"icas!# uestro ueo Código )rocesal )enal como es ,ien sa,ido reali0a una diferenciación entre procesos ordinarios y procesos especiales. En los segundos ,asta se4alar e5iste una estructura y forma de reali0ación particular y los mismos se an esta,lecido con la finalidad de u0gar de manera diferenciada a las personas %ue en irtud de condiciones especiales merecen un proceso lleado a ca,o de manera distinta a la ordinariamente uno de ellos es el proceso inmediato el cual se desarrolla a continuación. El proceso inmediato puede ser definido como un 6proceso especial %ue en aras de la celeridad de los
procesos penales pasa directamente de la fase de diligencias
preliminares al uicio oral7 1 de forma %ue en este proceso se o,ian las etapas de inestigación preparatoria propiamente dica y la intermedia %ue sí se llean a ca,o en un proceso com8n. Este proceso es una institución procesal %ue surge a partir de la igencia del ueo Código )rocesal )enal estando el mismo regulado en los artículos !!* !!9 y !!: del cuerpo normatio anteriormente mencionado. Estos artículos posteriormente serían
% N,-./ FL0.,S$ José /ntonio$ 1anual del Nue'o proceso penal # de litigaci2n oral$ 3!,1S/$ Lima$ )*%*$ p456%4
modificados por el Decreto "egislatio ; 11#! cuyo contenido se a,ordar< mpara detenciones en flagrancia confesión del imputado del eco delictio? en el %ue no se pasa por el filtro de la audiencia preliminar@ y el =iudi00io Inmediato >o,tención de prue,a eidente y suficiente de atri,ución@72. &ora ,ien el proceso inmediato se caracteri0a esencialmente por la rapide0 en %ue se reali0a. En el &cuerdo )lenario ; *-2A1ABC'-11* e5presamente se se4ala %ue este tipo de proceso se fundamenta en la facultad del Estado de organi0ar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia so,re todo en a%uellos casos en los %ue por sus propias características son innecesarios mayores actos de inestigación3. )recisamente por lo anteriormente mencionado es %ue la naturale0a del proceso inmediato se encuentra ,asada en la 6inmediate0 celeridad economía y el aorro de recursos como el tiempo y otros aspectos necesarios7 !. De tal forma %ue a tras del proceso inmediato lo %ue se ,usca es dar pronta solución a los conflictos de releancia penal sin %ue sea necesario llear a ca,o una e5tensa y complea inestigación. )or ello es considerado como 6uno de los procesos especiales en los %ue se e5presa con mayor nitide0 el o,etio de ,uscar la simplificación y celeridad del procedimiento ordinario7 (. Como se puede er asta el momento este proceso representa un gran aance en cuanto a rapide0 del sistema. Con l se ,usca tam,in %ue nuestro ordenamiento se
) /./-/ 7,G/$ /l8redo$ ,l nue'o proceso inmediato 9decreto %%&5:4 ;acia un modelo de una 4 6 C8r4 /cuerdo "lenario N= +?)*%*@CJ?%%+ de 8echa %+ de no'iem(re del )*%*$ 8undamento 2!@ oras de producido el eco puni,le. Este supuesto es conocido como cuasi flagrancia. d@ El agente es encontrado dentro de las einticuatro >2!@ oras despus de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de a%uel o %ue
A C/.N,LTT3$ Francesco$ Lecciones so(re el proceso penal$ T4 33$ traducida por Santiago Sentís 1elendo$ ediciones 3(ídem4 &/.C3B3/ 1,J/$ ,liza(eth # otros$ La agrancia en el nue'o proceso penal$ ni'ersidad de San 1artín de "orres ,scuela de "ost Grado$ Lima$ )*%%$ p4)+4 %* S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>*54
u,ieren sido empleados para cometerlo o con se4ales en sí mismo o en su estido %ue indi%uen su pro,a,le autoría o participación en el eco delictuoso. Este tipo se llama flagrancia presunta. +ien despus de er los cuatro supuestos tenemos %ue en los dos primeros no e5iste pro,lema alguno con respecto a la incoación de proceso inmediato pues lo esta,lecido est< directamente inculado con fuentes directas e inmediatas de información %ue permiten la construcción general sin mayor dificultad de una imputación concreta. Sin em,argo en la cuasi flagrancia y la flagrancia presunta se acude generalmente a información de fuentes indirectas %ue por su propia naturale0a no permite una construcción adecuada de la imputación concreta. &sí pues se menciona en los Supremos Desacuerdos del Instituto de Ciencia )rocesal )enal al &cuerdo plenario A2-2A1* %ue en estos supuestos de flagrancia 6se dificulta la construcción de una imputación concreta pues sus fuentes de información son de fuentes indirectas? y su resultado urgido por la celeridad del proceso inmediato ser< una imputación defectuosa con directa incidencia en situaciones de indefensión7 11 . )or esa ra0ón los supuestos de cuasi flagrancia o flagrancia presunta presentan situaciones pro,lem%64 %5 C8r4 ;.T/!0 ;/3LL/$ /na # .,-N/ /LF/.0$ Luis$ ,l proceso inmediato 'aloraciones político?criminales e implicancias 8orenses del !4 Leg4 ND %%&5$ en Gaceta "enal$ Gaceta Jurídica$ Lima$ )*%E$ p4 %E)4
El supuesto de elementos de conicción ace referencia a %ue e5istan elementos incriminatorios allados de lo actuado en la inestigación preliminar de calidad tal %ue ,astan para sustentar una acusación. Esto es 6de,e e5istir en la causa con independencia de la posición procesal del imputado y como consecuencia de las diligencias preliminares datos sólidos %ue produ0can conicción ra0ona,le de la realidad del delito y de la inculación del imputado con su comisión7 1*. De tal modo para incoar un proceso inmediato aciendo uso de este supuesto ser< necesaria la e5istencia de 6suficientes actos de inestigación %ue sustenten no solo la e5istencia del eco puni,le sino principalmente la responsa,ilidad penal del imputado contra %uien solicita %uien la aplicación del proceso inmediato7 19 puesto %ue en el caso de %ue e5ista suficiente eidencia de la comisión del eco puni,le pero no con respecto a la responsa,ilidad del imputado no ser< procedente la aplicación del proceso en comento. Este supuesto no se tiene una referencia específica en la ley sin em,argo si se parte del concepto de causa pro,a,le no e5iste ning8n pro,lema en considerarlo presente en a%uel supuesto en %ue los actos o fuentes de inestigación an producido información suficiente %ue aga 6eidente7 la reali0ación del eco. Sin em,argo seg8n se4ala el Supremo desacuerdo del Instituto de Ciencia )rocesal )enal al &cuerdo )lenario 2-2A1* el elemento esencial %ue seriría para determinar la procedencia del proceso inmediato sería a,er generado la posi,ilidad de reci,ir la declaración del imputado puesto %ue 6solamente de esa manera se podr< afirmar %ue se est< ante un supuesto de delito eidente puesto %ue se a dado la oportunidad al imputado de oponerse con otros ecos impeditios modificatios o e5tintios- a los %ue aparecen configurando la imputación7 1:.
(!.!# Su)ues"os incluidos )or el Decre"o /e+isla"i-o 0.!# Con la dación del Decreto "egislatio 11#! del 2# de agosto del 2A1( se a esta,lecido %ue el Fiscal tam,in de,er< solicitar la incoación del proceso inmediato
%E S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4 >%64 %+3(idem$ p4 >*E4 %A ;.T/!0 ;/3LL/$ /na # .,-N/ /LF/.0$ Luis$ ,l proceso inmediato 'aloraciones político?criminales e implicancias 8orenses del !4 Leg4 ND %%&5$ en Gaceta "enal$ Gaceta Jurídica$ Lima$ )*%E$ p4 %A4
para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de e,riedad o drogadicción. $especto al primer delito se e5ige preiamente %ue la usticia ciil se pronuncie acerca del dereco del alimentista la o,ligación legal del imputado el monto mensual de la pensión de alimentos y del o,eto de incumplimiento del pago preio aperci,imiento al deudor alimentario71#. )or otro lado so,re la conducción en estado de e,riedad se procesa cuando se configura la interención policial del imputado conduciendo eículo en ese estado con la prue,a pericial respectia dentro del marco del art. 213 del Código )rocesal )enal. De,er 1,N!0H/ /-1/$ Francisco$ Supremos desacuerdos "roceso 3nmediato$ /cuerdo "lenario )?)*%+ $ 3nstituto de Ciencia "rocesal "enal$ Lima$ )*%+4 0(tenido en http@@III4incipp4org4pe@media@uploads@documentos@supremosdesacuerdos inccip(oletin64pd8 $ p454 %& "/.3 T/B0/!/$ .oger$ Consideraciones prácticas so(re el proceso inmediato$ en 3us in Fraganti .e'ista 3n8ormati'a$ ,dici2n /gosto$ )*%+$ p4)%4 )* 1,N,S,S$ Boni8acio$ ,l proceso inmediato en el "er !4Leg4 %%&5 "ro(lemática ad'ertida # soluciones$ en 3us in Fraganti .e'ista 3n8ormati'a$ ,dici2n 1arzo$ Lima$ )*%+$ p4 %6E )% ;.T/!0 ;/3LL/$ /na # .,-N/ /LF/.0$ Luis$ ,l proceso inmediato 'aloraciones político?criminales e implicancias 8orenses del !4 Leg4 ND %%&5$ en Gaceta "enal$ Gaceta Jurídica$ Lima$ )*%E$p4%&
.! Es"ruc"ura!# El proceso inmediato como se a,ía mencionado antes posee una estructura diferente a la de un procedimiento ordinario diferencias %ue pueden o,serarse a tras del recorte de pla0os y etapas. &sí tendremos %ue se estructura de la siguiente forma
.!! Re1ueri,ien"o del *iscal!# $especto al trno se instaura de oficio@ 6se re%uiere %ue el fiscal y solo l formule por escrito el re%uerimiento correspondiente al ue0 de la inestigación preparatoria7 22 el mismo %ue de,e estar acompa4ado del e5pediente fiscal. En cuanto a la oportunidad de presentar dico re%uerimiento el Código )rocesal )enal esta,lece %ue el fiscal puede presentar la solicitud de procedimiento inmediato luego de culminar las diligencias preliminares o en su defecto antes de los 3A días de formali0ada la inestigación preparatoria? esto si es %ue se trata de los supuestos de los incisos ,@ y c@ del artículo !!* confesión y eidencia delictia. )or otro lado tendr< %ue solicitar incoación de proceso inmediato si es %ue se trata de flagrancia delictia y el imputado est< sueto a detención al trmino de dica detención policial >2! oras@. Es importante resaltar %ue el re%uerimiento del fiscal de,er< contener los re%uisitos esta,lecidos en el numeral 2 del artículo 33* del Código )rocesal )enal. Esto implica %ue en el re%uerimiento de incoación se consigne el nom,re completo del imputado los ecos y la tipificación específica o alternatia el nom,re del agraiado y las diligencias %ue de inmediato de,an actuarse. Este tam,in es el momento para %ue el fiscal solicite la aplicación de medidas coercitias %ue considere pertinentes el pedido se reali0a de manera simultdonde se llea ordinariamente el control de los resultados de la inestigación preparatoria@ eso no significa %ue no e5ista control para llear a ca,o su tr*A4
re%uerimiento fiscal %ue determina la procedencia de este proceso especial para lo cual la autoridad erificar< el cumplimiento de los supuestos de aplicación del proceso. El segundo lo reali0a el ue0 de uicio oral %ue controla %ue la acusación fiscal cumpla con determinados re%uisitos %ue condicionan su alide0 23.
.!$!# Audiencia!# &ora ,ien una e0 %ue el 'ue0 de la Inestigación )reparatoria reci,a el re%uerimiento del fiscal dentro de las !: oras siguientes de,er< reali0ar una audiencia 8nica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato >ca,e resaltar %ue asta la reali0ación de la audiencia la detención del imputado se mantiene@. Seg8n el &cuerdo )lenario 2-2A1* es importante a efectos de garanti0ar el dereco de defensa del imputado %ue el pla0o se compute necesariamente desde %ue el citado imputado es notificado efectiamente con el auto de citación a la audiencia 2!. Estos pla0os a pesar de ser cortos son aspectos sustanciales del proceso inmediato. es %ue 6el ue0 de inestigación preparatoria de,e garanti0ar el dereco del imputado como el dereco de conocer la imputación en su contra preparar su estrategia de defensa eligiendo li,remente su a,ogado y solicitar la aplicación de criterios de oportunidad7 2(. )recisamente en el proceso inmediato el art. !!9 del Código )rocesal )enal faculta a las partes para %ue en audiencia puedan instar la aplicación del principio de oportunidad de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada. +ien se de,e resaltar %ue la audiencia 8nica de incoación de proceso inmediato es de carsolicitada por el fiscal preiamente y por escrito@ o aplicación de principio de oportunidad acuerdo reparatorio o terminación anticipada de,e ealuar la procedencia de la incoación del proceso inmediato conforme a los supuestos de procedencia %ue ya an sido e5plicados en el capítulo precedente >claro
)6 C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento Jurídico %> )5 C8r4 /cuerdo "lenario N= )?)*%+@C3J?%%+ del uno de )E S13., L0",H$ ,duardo$ Las garantías # la ecacia en el proceso inmediato$ en 3us in 8raganti$ ,dici2n /gosto$ Lima$ )*%+$ p4 5)4
est< %ue si prospera un criterio de oportunidad o la terminación anticipada no ser< necesario pronunciarse so,re la incoación del proceso inmediato@. Es importante tener en cuenta %ue 6la audiencia irremedia,lemente se llea a ca,o con la sola concurrencia del defensor72*. Si este no concurre a a ser reempla0ado con uno %ue en ese acto designe el imputado o en su defecto por uno de oficio. "a concurrencia del imputado por su parte ser< ineita,le si el imputado se alla priado de li,ertad. &ora la resolución tomada por el ue0 so,re si el proceso inmediato es procedente o no lo es- es apela,le con efecto deolutio 6lo %ue implica %ue no suspende la eecución de la resolución apelada y no se a preisto un procedimiento especial para resoler las apelaciones interpuestas contra las resoluciones %ue resuelen la incoación del proceso inmediato7 29 . El ueo Código )rocesal )enal esta,lece %ue auto %ue contenga la resolución del re%uerimiento se de,e pronunciar en la misma audiencia de incoación. Esto es las resoluciones %ue se dicten son orales y se reali0an en la misma audiencia despus de a,erse concluido el de,ate. De la decisión %ue tome el ue0 dependen los efectos de la resolución. &sí en el supuesto caso %ue la Sala Superior reocase la resolución de procedencia de proceso inmediato se de,er< continuar el proceso conforme a las reglas del proceso com8n deando sin efecto lo actuado ,ao las reglas de este proceso especial? esto es el Fiscal dictar< la disposición %ue corresponda o en su caso la de Formali0ación de Inestigación )reparatoria. Si por el contrario el ue0 acepta la incoación del proceso inmediato el Fiscal proceder< a formular acusación en un pla0o de 2! oras ,ao responsa,ilidad. Esta,lece la doctrina %ue en caso de incumplimiento del pla0o 6su ulneración no acarrea la caducidad para formular acusación y por ende no autori0a el arcio de la causa72:.
)+S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>%54 )A 1,N,S,S 0C;0/$ Jean "aul$ "rocedimiento para in'estigar # sancionar delitos agrantes como respuesta a la criminalidad$ tesis para optar el título pro8esional de a(ogado$ ni'ersidad San 1artín de "orres$ Lima$ )*%E$ p4 )64
/na e0 %ue se reci,e la acusación fiscal >%ue implica no solo el re%uerimiento acusatorio sino tam,in el e5pediente fiscal respectio@ el ue0 de la inestigación preparatoria dictar< el auto de enuiciamiento y de citación a uicio y de,er< remitir lo actuado al ue0 penal competente >se entiende /nipersonal o Colegiado@.
.!(!# 2uicio In,edia"o!# Csar San artin refiere %ue 6la simplificación del procedimiento solo se e5presa en la eliminación de parte de la inestigación preparatoria y de la totalidad de la etapa intermedia72# En sus pala,ras dico tr S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>%54 )& S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>*&4 6* N,-./ FL0.,S$ José /ntonio$ 1anual del Nue'o "roceso "enal # de Litigaci2n 0ral$ 3!,1S/$ Lima$ )*%*$ p4 56%4 6% S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>%E4
El primero de estos periodos surge como una etapa de saneamiento del proceso y para %ue se dicten sucesiamente tanto el auto de enuiciamiento como la citación a uicio %ue se reali0ara de manera inmediata. En este periodo se reali0aran las acciones %ue no se an podido reali0ar en la no e5istente etapa intermedia &sí se4ala San artin 32 cuando aclara como de,e ser interpretado el artículo 393 del C)) para este tipo de proceso especial dico artículo en su apartado J1 dice 6Solo se admiten a%uellas prue,as %ue las partes an tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de Control de &cusación7 dado %ue en este proceso especial no e5iste etapa intermedia se de,e ,uscar garanti0ar el dereco a la defensa procesal por lo cual se podr*&4 66 C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento Jurídico &4 65 C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento Jurídico )*4 6E C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento Jurídico ))4
)osteriormente e5iste un segundo periodo %ue es propiamente el uicio inmediato en la citación a uicio dictada en el periodo anterior se se4alara la misma feca y ora para la reali0ación del acto oral )ara San artin 6lo inmediato se entiende como la necesidad %ue el uicio oral se llee a ca,o en ese mismo acto no en feca posterior así sea para el día siguiente salo claro est< %ue por la ora sea imposi,le continuar con la audiencia 8nica7 3*. Gay %ue se4alar %ue las sesiones en dico proceso ser%E4
6A N,-./ FL0.,S$ José /ntonio$ 1anual del Nue'o "roceso "enal # de Litigaci2n 0ral$ 3!,1S/$ Lima$ )*%*$ p4 56+4
encausados estn implicados en el mismo delito o con mayor amplitud eco puni,le unidad procesal del eco 3: &m,os autores consideran %ue la e5igencia
de estos re%uisitos especiales se
entiende de,ido a la naturale0a especial %ue tiene este tipo procesal pues el proceso inmediato est< reserado para ecos delictios de índole sencilla adem S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>*+?>*A4
6& N,-./ FL0.,S$ José /ntonio$ 1anual del Nue'o "roceso "enal # de Litigaci2n 0ral$ 3!,1S/$ Lima$ )*%*$ p4 56>4
Inmediato como un )roceso es)ecial.!A Esto se e5plica en ,ase a %ue la acusación directa es parte del proceso com8n pero simplificado mientras %ue el otro como proceso especial contiene características propias %ue lo diferencian de los otros tipos de procesos especiales y con mayor ra0ón del com8n. tra de las diferencias %ue ace notar el acuerdo plenario es conforme a la Inestigación preparatoria así se4ala %ue en la &cusación Directa no e5iste una formali0ación de la Inestigación preparatoria. )ues 6en el caso %ue el fiscal a decidido no continuar con las diligencias de inestigación y acusar directamente el imputado solo solicitaría la reali0ación de los elementos de conicción durante las diligencias preliminares por%ue no se producir< la etapa de Inestigación )reparatoria por ser innecesaria ni tampoco una formali0ación de la Inestigación )reparatoria en ese sentido7. !1 )or su parte en el )roceso Inmediato el &cuerdo )lenario esta,lece %ue e5isten dos supuestos para la incoación del proceso. Siendo el primero luego de culminar las diligencias preliminares y el segundo antes de los treinta días de formali0ada la Inestigación )reparatoria. De la lectura literal del segundo supuesto llegamos a la misma conclusión %ue el acuerdo plenario cuando se4ala %ue 6en cam,io en irtud del 8ltimo supuesto se tiene %ue el )roceso Inmediato sí tiene la o,ligación de formali0ar la Inestigación preparatoria con las implicancias %ue ello tiene7 !2. /na 8ltima característica %ue menciona el acuerdo plenario es so,re la e5istencia de la etapa intermedia así esta,lece %ue siendo la acusación parte del proceso com8n y en estos si e5iste la etapa intermedia esta es de o,ligatorio cumplimiento pues ser< ,ase para anali0ar por parte del 'ue0 de la Inestigación )reparatoria si es %ue se a inocado de forma correcta y respetando los presupuestos procesales. En cam,io en el )roceso especial Inmediato no e5iste dica etapa intermedia claro %ue no se sala
5* C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento Jurídico +?A4
5% C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento Jurídico %%4 5) C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento Jurídico %E4
del control %ue se4ala la ley so,re el acto pero %ue no constituye una etapa intermedia propiamente dica. !3 Gasta a%uí emos se4alado el desarrollo %ue a eco el &cuerdo )lenario *-2A1A so,re el tema sin em,argo la doctrina tam,in a considerado necesario pronunciarse. )ara un desarrollo msolo 3A días@. o acusa directamente pues tiene %ue
resultados de las diligencias preliminares.
eniar
al
preparatoria
'ue0 el
de
la
Inestigación
re%uerimiento
de
incoación del proceso inmediato para su E5iste la etapa intermedia antes del
respectia apro,ación. o e5iste la etapa intermedia se pasa
uicio oral. Se da en flagrancia con el imputado
directamente al 'uicio oral. Se e5ige la presencia del imputado?
ausente o contuma0 o cuando a fugado
aun%ue el imputado no acepte el delito.
de la inestigación preliminar. Kuien decide so,re su aplica,ilidad es el
Kuien decide so,re si procede o no es el
Fiscal pero se de,e recordar %ue e5iste ue0 de inestigación preparatoria )reia una etapa intermedia.
incoación del proceso por parte del
o
Fiscal. El imputado o,ligatoriamente tiene %ue
necesita %ue
declarado.
el
imputado
aya
a,er declarado ante el Fiscal.
6! 7i8lio+ra%'a:
? /cuerdo "lenario N= +?)*%*@CJ?%%+ de 8echa %+ de no'iem(re del )*%*$ pp4 > ? /cuerdo "lenario N= )?)*%+@C3J?%%+ de 8echa % de ? /.C3B3/ 1,J/$ ,liza(eth # otros$ La agrancia en el nue'o proceso penal$ ni'ersidad de San 1artín de "orres ,scuela de "ost Grado$ Lima$ )*%%$ pp4%)5 ? B,N3T,S T/NG0/$ Jimm#$ 1ecanismos de celeridad procesal principio de oportunidad # proceso de terminaci2n anticipada en el c2digo procesal penal de )**5 # su aplicaci2n en el distrito ? 1,N,S,S 0C;0/$ Jean "aul$ "rocedimiento para in'estigar # sancionar delitos agrantes como respuesta a la criminalidad$ Tesis para optar el título pro8esional de a(ogado$ ni'ersidad San 1artín de "orres$ )*%E$ pp4%)% ? N,-./ FL0.,S$ José /ntonio$ 1anual del Nue'o proceso penal # de litigaci2n oral$ 3!,1S/$ Lima$ )*%*$ pp4&>> ? "/.3 T/B0/!/$ .oger$ Consideraciones prácticas so(re el proceso inmediato$ en 3us in Fraganti .e'ista 3n8ormati'a$ ,dici2n /gosto$ )*%+$ pp4)%% ? S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ pp4&)> ? S13., L0",H$ ,duardo$ Las garantías # la ecacia en el proceso inmediato$ en 3us in 8raganti$ ,dici2n /gosto$ Lima$ )*%+$ pp4)%%