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Proceso Inmediato (perú)

Descripción: Pequeño resumen realizado por dos estudiantes de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo sobre el proceso inmediato en el Perú, sus presupuestos y límites. La flagrancia como presupuesto de este ...

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“Año de la consolidación del Mar de Grau” PROCESO INMEDIATO INMEDIATO Estudiantes: Bustamante Torres Kristhel Stephanie García Leguía Celso Nicolás Docente:  José Luis Fernández Fernández Sirlop Sirlop Curso: !erecho "rocesal "enal Chicla#o$ %& de no'iem(re no'iem(re del )*%+ PROCESO INMEDIATO SUMARIO: 1. Introducción 2. Definición y características 3. Supuestos 3.1.- Flagrancia 3.2.- Confesión 3.3.- Elementos de conicción 3.!.- Supuestos de Decreto "egislatio 11#! !. Estructura !.1.- $e%uerimiento fiscal !.2.- &udiencia !.3.- 'uicio inmediato (. Situaciones especiales (.1.- )luralidad de imputados (.2.- Diferencias con la acusación directa *. +i,liografía ! In"roducción!# El ueo Código )rocesal )enal a optado por esta,lecer una regulación %ue diferencien procesos comunes de los procesos especiales. /no de estos procesos especiales es el )roceso Inmediato el cual se caracteri0a por suprimir parte parcial de la inestigación preparatoria como la eliminación completa de la etapa intermedia. Este proceso claro no puede ser inocado en todos los tipos de proceso sino %ue tienen %ue configurarse ciertas situaciones para poder ser re%uerido estas determinaran la principal diferenciación %ue tiene con los procesos comunes y los otros procesos especiales.  & su e0 tiene un especial desarrollo pues no solo se eliminan tanto la Etapa de Inestigación )reparatoria y la Etapa Intermedia sino %ue incluso el 'uicio ral se desenuele de manera especial. )ara el presente tra,ao anali0aremos todas estas situaciones %ue conforman el desarrollo del proceso inmediato a su e0 %ue algunas situaciones especiales %ue son necesarias desarrollar para el ca,al entendimiento del tema. $! De%inición & carac"er's"icas!# uestro ueo Código )rocesal )enal como es ,ien sa,ido reali0a una diferenciación entre procesos ordinarios y procesos especiales. En los segundos ,asta se4alar e5iste una estructura y forma de reali0ación particular y los mismos se an esta,lecido con la finalidad de u0gar de manera diferenciada a las personas %ue en irtud de condiciones especiales merecen un proceso lleado a ca,o de manera distinta a la ordinariamente uno de ellos es el proceso inmediato el cual se desarrolla a continuación. El proceso inmediato puede ser definido como un 6proceso especial %ue en aras de la celeridad de los procesos penales pasa directamente de la fase de diligencias preliminares al uicio oral7 1 de forma %ue en este proceso se o,ian las etapas de inestigación preparatoria propiamente dica y la intermedia %ue sí se llean a ca,o en un proceso com8n. Este proceso es una institución procesal %ue surge a partir de la igencia del ueo Código )rocesal )enal estando el mismo regulado en los artículos !!* !!9 y !!: del cuerpo normatio anteriormente mencionado. Estos artículos posteriormente serían % N,-./ FL0.,S$ José /ntonio$ 1anual del Nue'o proceso penal # de litigaci2n oral$ 3!,1S/$ Lima$ )*%*$ p456%4 modificados por el Decreto "egislatio ; 11#! cuyo contenido se a,ordar< mpara detenciones en flagrancia confesión del imputado del eco delictio? en el %ue no se pasa por el filtro de la audiencia preliminar@ y el =iudi00io Inmediato >o,tención de prue,a eidente y suficiente de atri,ución@72.  &ora ,ien el proceso inmediato se caracteri0a esencialmente por la rapide0 en %ue se reali0a. En el &cuerdo )lenario ; *-2A1ABC'-11* e5presamente se se4ala %ue este tipo de proceso se fundamenta en la facultad del Estado de organi0ar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia so,re todo en a%uellos casos en los %ue por sus propias características son innecesarios mayores actos de inestigación3. )recisamente por lo anteriormente mencionado es %ue la naturale0a del proceso inmediato se encuentra ,asada en la 6inmediate0 celeridad economía y el aorro de recursos como el tiempo y otros aspectos necesarios7 !. De tal forma %ue a tras del proceso inmediato lo %ue se ,usca es dar pronta solución a los conflictos de releancia penal sin %ue sea necesario llear a ca,o una e5tensa y complea inestigación. )or  ello es considerado como 6uno de los procesos especiales en los %ue se e5presa con mayor nitide0 el o,etio de ,uscar la simplificación y celeridad del procedimiento ordinario7 (. Como se puede er asta el momento este proceso representa un gran aance en cuanto a rapide0 del sistema. Con l se ,usca tam,in %ue nuestro ordenamiento se ) /./-/ 7,G/$ /l8redo$ ,l nue'o proceso inmediato 9decreto %%&5:4 ;acia un modelo de una 4 6 C8r4 /cuerdo "lenario N= +?)*%*@CJ?%%+ de 8echa %+ de no'iem(re del )*%*$ 8undamento 2!@ oras de producido el eco puni,le. Este supuesto es conocido como cuasi flagrancia. d@ El agente es encontrado dentro de las einticuatro >2!@ oras despus de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de a%uel o %ue A C/.N,LTT3$ Francesco$ Lecciones so(re el proceso penal$ T4 33$ traducida por Santiago Sentís 1elendo$ ediciones 3(ídem4 &/.C3B3/ 1,J/$ ,liza(eth # otros$ La agrancia en el nue'o proceso penal$ ni'ersidad de San 1artín de "orres ,scuela de "ost Grado$ Lima$ )*%%$ p4)+4 %* S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>*54 u,ieren sido empleados para cometerlo o con se4ales en sí mismo o en su estido %ue indi%uen su pro,a,le autoría o participación en el eco delictuoso. Este tipo se llama flagrancia presunta. +ien despus de er los cuatro supuestos tenemos %ue en los dos primeros no e5iste pro,lema alguno con respecto a la incoación de proceso inmediato pues lo esta,lecido est< directamente inculado con fuentes directas e inmediatas de información %ue permiten la construcción general sin mayor dificultad de una imputación concreta. Sin em,argo en la cuasi flagrancia y la flagrancia presunta se acude generalmente a información de fuentes indirectas %ue por su propia naturale0a no permite una construcción adecuada de la imputación concreta.  &sí pues se menciona en los Supremos Desacuerdos del Instituto de Ciencia )rocesal )enal al &cuerdo plenario A2-2A1* %ue en estos supuestos de flagrancia 6se dificulta la construcción de una imputación concreta pues sus fuentes de información son de fuentes indirectas? y su resultado urgido por la celeridad del proceso inmediato ser< una imputación defectuosa con directa incidencia en situaciones de indefensión7 11 . )or esa ra0ón los supuestos de cuasi flagrancia o flagrancia presunta presentan situaciones pro,lem%64 %5 C8r4 ;.T/!0 ;/3LL/$ /na # .,-N/ /LF/.0$ Luis$ ,l proceso inmediato 'aloraciones político?criminales e implicancias 8orenses del !4 Leg4 ND %%&5$ en Gaceta "enal$ Gaceta Jurídica$ Lima$ )*%E$ p4 %E)4 El supuesto de elementos de conicción ace referencia a %ue e5istan elementos incriminatorios allados de lo actuado en la inestigación preliminar de calidad tal %ue ,astan para sustentar una acusación. Esto es 6de,e e5istir en la causa con independencia de la posición procesal del imputado y como consecuencia de las diligencias preliminares datos sólidos %ue produ0can conicción ra0ona,le de la realidad del delito y de la inculación del imputado con su comisión7 1*. De tal modo para incoar un proceso inmediato aciendo uso de este supuesto ser< necesaria la e5istencia de 6suficientes actos de inestigación %ue sustenten no solo la e5istencia del eco puni,le sino principalmente la responsa,ilidad penal del imputado contra %uien solicita %uien la aplicación del proceso inmediato7 19 puesto %ue en el caso de %ue e5ista suficiente eidencia de la comisión del eco puni,le pero no con respecto a la responsa,ilidad del imputado no ser< procedente la aplicación del proceso en comento. Este supuesto no se tiene una referencia específica en la ley sin em,argo si se parte del concepto de causa pro,a,le no e5iste ning8n pro,lema en considerarlo presente en a%uel supuesto en %ue los actos o fuentes de inestigación an producido información suficiente %ue aga 6eidente7 la reali0ación del eco. Sin em,argo seg8n se4ala el Supremo desacuerdo del Instituto de Ciencia )rocesal )enal al  &cuerdo )lenario 2-2A1* el elemento esencial %ue seriría para determinar la procedencia del proceso inmediato sería a,er generado la posi,ilidad de reci,ir la declaración del imputado puesto %ue 6solamente de esa manera se podr< afirmar %ue se est< ante un supuesto de delito eidente puesto %ue se a dado la oportunidad al imputado de oponerse con otros ecos impeditios modificatios o e5tintios- a los %ue aparecen configurando la imputación7 1:. (!.!# Su)ues"os incluidos )or el Decre"o /e+isla"i-o 0.!# Con la dación del Decreto "egislatio 11#! del 2# de agosto del 2A1( se a esta,lecido %ue el Fiscal tam,in de,er< solicitar la incoación del proceso inmediato %E S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4 >%64 %+3(idem$ p4 >*E4 %A ;.T/!0 ;/3LL/$ /na # .,-N/ /LF/.0$ Luis$ ,l proceso inmediato 'aloraciones político?criminales e implicancias 8orenses del !4 Leg4 ND %%&5$ en Gaceta "enal$ Gaceta Jurídica$ Lima$ )*%E$ p4 %A4 para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de e,riedad o drogadicción. $especto al primer delito se e5ige preiamente %ue la usticia ciil se pronuncie acerca del dereco del alimentista la o,ligación legal del imputado el monto mensual de la pensión de alimentos y del o,eto de incumplimiento del pago preio aperci,imiento al deudor alimentario71#. )or otro lado so,re la conducción en estado de e,riedad se procesa cuando se configura la interención policial del imputado conduciendo eículo en ese estado con la prue,a pericial respectia dentro del marco del art. 213 del Código )rocesal )enal. De,er 1,N!0H/ /-1/$ Francisco$ Supremos desacuerdos "roceso 3nmediato$ /cuerdo "lenario )?)*%+ $ 3nstituto de Ciencia "rocesal "enal$ Lima$ )*%+4 0(tenido en http@@III4incipp4org4pe@media@uploads@documentos@supremosdesacuerdos  inccip(oletin64pd8 $ p454 %& "/.3 T/B0/!/$ .oger$ Consideraciones prácticas so(re el proceso inmediato$ en 3us in Fraganti .e'ista 3n8ormati'a$ ,dici2n /gosto$ )*%+$ p4)%4 )* 1,N,S,S$ Boni8acio$ ,l proceso inmediato en el "er !4Leg4 %%&5 "ro(lemática ad'ertida # soluciones$ en 3us in Fraganti .e'ista 3n8ormati'a$ ,dici2n 1arzo$ Lima$ )*%+$ p4 %6E )% ;.T/!0 ;/3LL/$ /na # .,-N/ /LF/.0$ Luis$ ,l proceso inmediato 'aloraciones político?criminales e implicancias 8orenses del !4 Leg4 ND %%&5$ en Gaceta "enal$ Gaceta Jurídica$ Lima$ )*%E$p4%& .! Es"ruc"ura!# El proceso inmediato como se a,ía mencionado antes posee una estructura diferente a la de un procedimiento ordinario diferencias %ue pueden o,serarse a tras del recorte de pla0os y etapas. &sí tendremos %ue se estructura de la siguiente forma .!! Re1ueri,ien"o del *iscal!# $especto al trno se instaura de oficio@ 6se re%uiere %ue el fiscal y solo l formule por escrito el re%uerimiento correspondiente al ue0 de la inestigación preparatoria7 22 el mismo %ue de,e estar acompa4ado del e5pediente fiscal. En cuanto a la oportunidad de presentar dico re%uerimiento el Código )rocesal )enal esta,lece %ue el fiscal puede presentar la solicitud de procedimiento inmediato luego de culminar las diligencias preliminares o en su defecto antes de los 3A días de formali0ada la inestigación preparatoria? esto si es %ue se trata de los supuestos de los incisos ,@ y c@ del artículo !!* confesión y eidencia delictia. )or otro lado tendr< %ue solicitar incoación de proceso inmediato si es %ue se trata de flagrancia delictia y el imputado est< sueto a detención al trmino de dica detención policial >2! oras@. Es importante resaltar %ue el re%uerimiento del fiscal de,er< contener los re%uisitos esta,lecidos en el numeral 2 del artículo 33* del Código )rocesal )enal. Esto implica %ue en el re%uerimiento de incoación se consigne el nom,re completo del imputado los ecos y la tipificación específica o alternatia el nom,re del agraiado y las diligencias %ue de inmediato de,an actuarse. Este tam,in es el momento para %ue el fiscal solicite la aplicación de medidas coercitias %ue considere pertinentes el pedido se reali0a de manera simultdonde se llea ordinariamente el control de los resultados de la inestigación preparatoria@ eso no significa %ue no e5ista control para llear a ca,o su tr*A4 re%uerimiento fiscal %ue determina la procedencia de este proceso especial para lo cual la autoridad erificar< el cumplimiento de los supuestos de aplicación del proceso. El segundo lo reali0a el ue0 de uicio oral %ue controla %ue la acusación fiscal cumpla con determinados re%uisitos %ue condicionan su alide0 23. .!$!# Audiencia!#  &ora ,ien una e0 %ue el 'ue0 de la Inestigación )reparatoria reci,a el re%uerimiento del fiscal dentro de las !: oras siguientes de,er< reali0ar una audiencia 8nica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato >ca,e resaltar %ue asta la reali0ación de la audiencia la detención del imputado se mantiene@. Seg8n el &cuerdo )lenario 2-2A1* es importante a efectos de garanti0ar el dereco de defensa del imputado %ue el pla0o se compute necesariamente desde %ue el citado imputado es notificado efectiamente con el auto de citación a la audiencia 2!. Estos pla0os a pesar de ser cortos son aspectos sustanciales del proceso inmediato.  es %ue 6el ue0 de inestigación preparatoria de,e garanti0ar el dereco del imputado como el dereco de conocer la imputación en su contra preparar su estrategia de defensa eligiendo li,remente su a,ogado y solicitar la aplicación de criterios de oportunidad7 2(.   )recisamente en el proceso inmediato el art. !!9 del Código )rocesal )enal faculta a las partes para %ue en audiencia puedan instar la aplicación del principio de oportunidad de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada. +ien se de,e resaltar %ue la audiencia 8nica de incoación de proceso inmediato es de carsolicitada por el fiscal preiamente y por escrito@ o aplicación de principio de oportunidad acuerdo reparatorio o terminación anticipada de,e ealuar la procedencia de la incoación del proceso inmediato conforme a los supuestos de procedencia %ue ya an sido e5plicados en el capítulo precedente >claro )6 C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento  Jurídico %> )5 C8r4 /cuerdo "lenario N= )?)*%+@C3J?%%+ del uno de )E S13., L0",H$ ,duardo$ Las garantías # la ecacia en el proceso inmediato$ en 3us in 8raganti$ ,dici2n /gosto$ Lima$ )*%+$ p4 5)4 est< %ue si prospera un criterio de oportunidad o la terminación anticipada no ser< necesario pronunciarse so,re la incoación del proceso inmediato@. Es importante tener en cuenta %ue 6la audiencia irremedia,lemente se llea a ca,o con la sola concurrencia del defensor72*. Si este no concurre a a ser reempla0ado con uno %ue en ese acto designe el imputado o en su defecto por uno de oficio. "a concurrencia del imputado por su parte ser< ineita,le si el imputado se alla priado de li,ertad.  &ora la resolución tomada por el ue0 so,re si el proceso inmediato es procedente o no lo es- es apela,le con efecto deolutio 6lo %ue implica %ue no suspende la eecución de la resolución apelada y no se a preisto un procedimiento especial para resoler las apelaciones interpuestas contra las resoluciones %ue resuelen la incoación del proceso inmediato7 29 . El ueo Código )rocesal )enal esta,lece %ue auto %ue contenga la resolución del re%uerimiento se de,e pronunciar en la misma audiencia de incoación. Esto es las resoluciones %ue se dicten son orales y se reali0an en la misma audiencia despus de a,erse concluido el de,ate. De la decisión %ue tome el ue0 dependen los efectos de la resolución. &sí en el supuesto caso %ue la Sala Superior reocase la resolución de procedencia de proceso inmediato se de,er< continuar el proceso conforme a las reglas del proceso com8n deando sin efecto lo actuado ,ao las reglas de este proceso especial? esto es el Fiscal dictar< la disposición %ue corresponda o en su caso la de Formali0ación de Inestigación )reparatoria. Si por el contrario el ue0 acepta la incoación del proceso inmediato el Fiscal proceder< a formular acusación en un pla0o de 2! oras ,ao responsa,ilidad. Esta,lece la doctrina %ue en caso de incumplimiento del pla0o 6su ulneración no acarrea la caducidad para formular acusación y por ende no autori0a el arcio de la causa72:. )+S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>%54 )A 1,N,S,S 0C;0/$ Jean "aul$ "rocedimiento para in'estigar # sancionar delitos agrantes como respuesta a la criminalidad$ tesis para optar el título pro8esional de a(ogado$ ni'ersidad San 1artín de "orres$ Lima$ )*%E$ p4 )64 /na e0 %ue se reci,e la acusación fiscal >%ue implica no solo el re%uerimiento acusatorio sino tam,in el e5pediente fiscal respectio@ el ue0 de la inestigación preparatoria dictar< el auto de enuiciamiento y de citación a uicio y de,er< remitir lo actuado al ue0 penal competente >se entiende /nipersonal o Colegiado@. .!(!# 2uicio In,edia"o!# Csar San artin refiere %ue 6la simplificación del procedimiento solo se e5presa en la eliminación de parte de la inestigación preparatoria y de la totalidad de la etapa intermedia72# En sus pala,ras dico tr S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>%54 )& S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>*&4 6* N,-./ FL0.,S$ José /ntonio$ 1anual del Nue'o "roceso "enal # de Litigaci2n 0ral$ 3!,1S/$ Lima$ )*%*$ p4 56%4 6% S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>%E4 El primero de estos periodos surge como una etapa de saneamiento del proceso y para %ue se dicten sucesiamente tanto el auto de enuiciamiento como la citación a  uicio %ue se reali0ara de manera inmediata.  En este periodo se reali0aran las acciones %ue no se an podido reali0ar en la no e5istente etapa intermedia &sí se4ala San artin 32  cuando aclara como de,e ser  interpretado el artículo 393 del C)) para este tipo de proceso especial dico artículo en su apartado J1 dice 6Solo se admiten a%uellas prue,as %ue las partes an tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de Control de &cusación7 dado %ue en este proceso especial no e5iste etapa intermedia se de,e ,uscar garanti0ar el dereco a la defensa procesal por lo cual se podr*&4 66 C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento  Jurídico &4 65 C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento  Jurídico )*4 6E C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento  Jurídico ))4 )osteriormente e5iste un segundo periodo %ue es propiamente el uicio inmediato en la citación a uicio dictada en el periodo anterior se se4alara la misma feca y ora para la reali0ación del acto oral )ara San artin 6lo inmediato se entiende como la necesidad %ue el uicio oral se llee a ca,o en ese mismo acto no en feca posterior así sea para el día siguiente salo claro est< %ue por la ora sea imposi,le continuar  con la audiencia 8nica7 3*. Gay %ue se4alar %ue las sesiones en dico proceso ser%E4 6A N,-./ FL0.,S$ José /ntonio$ 1anual del Nue'o "roceso "enal # de Litigaci2n 0ral$ 3!,1S/$ Lima$ )*%*$ p4 56+4 encausados estn implicados en el mismo delito o con mayor amplitud eco puni,le unidad procesal del eco 3:  &m,os autores consideran %ue la e5igencia de estos re%uisitos especiales se entiende de,ido a la naturale0a especial %ue tiene este tipo procesal pues el proceso inmediato est< reserado para ecos delictios de índole sencilla adem S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ p4>*+?>*A4 6& N,-./ FL0.,S$ José /ntonio$ 1anual del Nue'o "roceso "enal # de Litigaci2n 0ral$ 3!,1S/$ Lima$ )*%*$ p4 56>4 Inmediato como un )roceso es)ecial.!A Esto se e5plica en ,ase a %ue la acusación directa es parte del proceso com8n pero simplificado mientras %ue el otro como proceso especial contiene características propias %ue lo diferencian de los otros tipos de procesos especiales y con mayor ra0ón del com8n. tra de las diferencias %ue ace notar el acuerdo plenario es conforme a la Inestigación preparatoria así se4ala %ue en la &cusación Directa no e5iste una formali0ación de la Inestigación preparatoria. )ues 6en el caso %ue el fiscal a decidido no continuar con las diligencias de inestigación y acusar directamente el imputado solo solicitaría la reali0ación de los elementos de conicción durante las diligencias preliminares por%ue no se producir< la etapa de Inestigación )reparatoria por ser innecesaria ni tampoco una formali0ación de la Inestigación )reparatoria en ese sentido7. !1 )or su parte en el )roceso Inmediato el &cuerdo )lenario esta,lece %ue e5isten dos supuestos para la incoación del proceso. Siendo el primero luego de culminar las diligencias preliminares y el segundo antes de los treinta días de formali0ada la Inestigación )reparatoria. De la lectura literal del segundo supuesto llegamos a la misma conclusión %ue el acuerdo plenario cuando se4ala %ue 6en cam,io en irtud del 8ltimo supuesto se tiene %ue el )roceso Inmediato sí tiene la o,ligación de formali0ar  la Inestigación preparatoria con las implicancias %ue ello tiene7 !2. /na 8ltima característica %ue menciona el acuerdo plenario es so,re la e5istencia de la etapa intermedia así esta,lece %ue siendo la acusación parte del proceso com8n y en estos si e5iste la etapa intermedia esta es de o,ligatorio cumplimiento pues ser< ,ase para anali0ar por parte del 'ue0 de la Inestigación )reparatoria si es %ue se a inocado de forma correcta y respetando los presupuestos procesales. En cam,io en el )roceso especial Inmediato no e5iste dica etapa intermedia claro %ue no se sala 5* C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento Jurídico +?A4 5% C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento  Jurídico %%4 5) C8r4 /cuerdo "lenario +?)*%* del %+ de no'iem(re del )*%*$ Fundamento  Jurídico %E4 del control %ue se4ala la ley so,re el acto pero %ue no constituye una etapa intermedia propiamente dica. !3 Gasta a%uí emos se4alado el desarrollo %ue a eco el &cuerdo )lenario *-2A1A so,re el tema sin em,argo la doctrina tam,in a considerado necesario pronunciarse. )ara un desarrollo msolo 3A días@. o acusa directamente pues tiene %ue resultados de las diligencias preliminares. eniar al preparatoria 'ue0 el de la Inestigación re%uerimiento de incoación del proceso inmediato para su E5iste la etapa intermedia antes del respectia apro,ación. o e5iste la etapa intermedia se pasa  uicio oral. Se da en flagrancia con el imputado directamente al 'uicio oral. Se e5ige la presencia del imputado? ausente o contuma0 o cuando a fugado aun%ue el imputado no acepte el delito. de la inestigación preliminar. Kuien decide so,re su aplica,ilidad es el Kuien decide so,re si procede o no es el Fiscal pero se de,e recordar %ue e5iste  ue0 de inestigación preparatoria )reia una etapa intermedia. incoación del proceso por parte del o Fiscal. El imputado o,ligatoriamente tiene %ue necesita %ue declarado. el imputado aya a,er declarado ante el Fiscal. 6! 7i8lio+ra%'a: ? /cuerdo "lenario N= +?)*%*@CJ?%%+ de 8echa %+ de no'iem(re del )*%*$ pp4 > ? /cuerdo "lenario N= )?)*%+@C3J?%%+ de 8echa % de ? /.C3B3/ 1,J/$ ,liza(eth # otros$ La agrancia en el nue'o proceso penal$ ni'ersidad de San 1artín de "orres ,scuela de "ost Grado$ Lima$ )*%%$ pp4%)5 ? B,N3T,S T/NG0/$ Jimm#$ 1ecanismos de celeridad procesal principio de oportunidad # proceso de terminaci2n anticipada en el c2digo procesal penal de )**5 # su aplicaci2n en el distrito ? 1,N,S,S 0C;0/$ Jean "aul$ "rocedimiento para in'estigar # sancionar delitos agrantes como respuesta a la criminalidad$ Tesis para optar el título pro8esional de a(ogado$ ni'ersidad San 1artín de "orres$ )*%E$ pp4%)% ? N,-./ FL0.,S$ José /ntonio$ 1anual del Nue'o proceso penal # de litigaci2n oral$ 3!,1S/$ Lima$ )*%*$ pp4&>> ? "/.3 T/B0/!/$ .oger$ Consideraciones prácticas so(re el proceso inmediato$ en 3us in Fraganti .e'ista 3n8ormati'a$ ,dici2n /gosto$ )*%+$ pp4)%% ? S/N 1/.TN C/ST.0$ César$ !erecho procesal penal Lecciones$ ,ditorial 3N",CC"?C,N/L,S$ Lima$ )*%E$ pp4&)> ? S13., L0",H$ ,duardo$ Las garantías # la ecacia en el proceso inmediato$ en 3us in 8raganti$ ,dici2n /gosto$ Lima$ )*%+$ pp4)%%