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Proceso No Contencioso En El Derecho Civil Peruano

Descripción: Trabajo monografico sobre proceso no contencioso en el derecho civil peruano

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “PROCESOS NO CONENC!OSOS” DOCENE" Mg. Sánchez Correa Víctor Manuel A#$%NOS: Aldana Puémape, Vanessa Paola Casas Leguía, Nohemí del oc!" Castro Monto#a, Sandra Paola Pérez Mera, Ana $ssela Sull"n %u!spe, M!lagros &!mena Vás'uez Sánchez, L!l!(eth Aracell! ESC$E#A" )**C+ C$RSO" )**C+ PC*SAL C$V$L $$ C!C#O" V$$ - A/ !NROD$CC!&N 0na de las !nno1ac!ones más rele1antes de nuestro C"d!go procesal C!1!l, pues Carnelutt! cons!dera al proceso no contenc!oso como a'uel en 'ue ha# ausenc!a de L!t!s. Por tanto el Proceso no contenc!oso se encuentra est!pulado en la Secc!"n Se2ta re3er!da al Proceso No Contenc!oso, comenzando desde el art. 4567 de nuestra norma ad8et!1a, con normas espec!ales, 'ue regulan estos procesos9 t!ene una apl!cac!"n 1ar!ada en la tutela 8ur!sd!cc!onal, regula a las sol!c!tudes 'ue se 3ormulen al &uez # 'u!en después de segu!r un proced!m!ento, declara un derecho o esta(lece hechos 8uríd!cos, con rele1anc!a 8uríd!ca. Claro está 'ue en estos procesos no e2!ste contro1ers!a concreta s!no un !nterés tutelar, no ha# partes, por'ue no ha# con3l!cto, lo 'ue ha# son pet!c!ones. *n el desarrollo de la presente !n1est!gac!"n monográ3!ca, perc!(!remos las normas apl!ca(les a estos procesos no contenc!osos, en cuanto a la 8ur!sd!cc!"n, acc!"n, competenc!a, su8etos procesales, act!1!dad procesal, postulac!"n al proceso9 con el 3!n de aclarar a'uellas 1!c!s!tudes legales. ÍNDICE CAPITULO I............................................................................................4 DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS NO ...............5 2. ASUNTOS QUE SE TRAMITAN COMO PROCESO NO CONTENCIOSO: ..........................................................................................................8 3. JUEZ COMPETENTE:.....................................................................11 4. REQUISITOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD:...................................12 5. INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE LA SOLICTUD:..............14 6. CONTRADICCIÓN DE LA SOLICITUD:.......................................14 . TR!MITE DE LA SOLICITUD:.........................................................16 8. RECURSO DE APELACIÓN:...........................................................16 ". TR!MITE DE LA APELACIÓN CON E#ECTO SUSPENSI$O:..............16 1%. TR!MITE DE LA APELACIÓN SIN E#ECTO SUSPENSI$O:.............1 11. INTER$ENCIÓN DEL MINISTERIO P&BLICO EN LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS:..............................................................................1 12. ACTOS PROCESALES IMPROCEDENTES EN LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS:..............................................................................1 13. EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN #INAL:......................................18 14. RE'ULACIÓN SUPLETORIA:........................................................18 SUBCAPITULO I...................................................................................1" 1. CONCEPTO DE IN$ENTARIO:........................................................2% 2. PROCEDENCIA:............................................................................21 3. #INALIDAD:..................................................................................21 4. SOLICITUD:..................................................................................21 5. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD:.......................................................21 6. AUDIENCIA DE IN$ENTARIO:........................................................22 . INCLUSIÓN DE BIENES EN EL IN$ENTARIO:..................................22 8. EXCLUSIÓN DE BIENES DEL IN$ENTARIO:....................................22 ". $ALORIZACIÓN:............................................................................22 1%. APROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE IN$ENTARIO:................23 SUBCAPITULO II..................................................................................24 1. NOCIONES PRELIMINARES:.........................................................25 2. PROCEDENCIA:............................................................................26 3. OBJETO DEL PROCESO:................................................................26 4. LE'ITIMACIÓN ACTI$A:................................................................26 5. SOLICITUD:..................................................................................2 6. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD:.......................................................2 . AUDIENCIA Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR:..................2 8. ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR:.........................................2 ". OBLI'ACIONES DEL ADMINISTRADOR:........................................28 1%. PRO(IBICIONES DEL ADMINISTRADOR:.....................................28 11. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA QUE EL ADMINISTRADOR REALICE CIERTOS ACTOS:..............................................................................28 12. RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR:..............................................2" 13. REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR:.............................................2" 14. RETRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR:.........................................2" SUBCAPITULO III.................................................................................3% 1. CONCEPTO:..................................................................................31 2. PROCEDENCIA:............................................................................31 3. SOLICITUD:..................................................................................31 4. ADMISION:...................................................................................31 5. AUDIENCIA:..................................................................................32 6. OPOSICIÓN:.................................................................................32 . EJECUCIÓN:..................................................................................32 8. SOLICITUD PARA QUE SE DEJE SIN E#ECTO LA ADOPCIÓN:.........32 SUBCAPITULO I$.................................................................................33 I. PROCEDENCIA............................................................................34 II. SOLICITUD...................................................................................35 III. ANEXO ESPECIAL DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DEREC(OS DE INCAPACES.............................................35 I$. TR!MITE DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DEREC(OS DE INCAPACES...............................................................36 $. MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DEREC(OS DE INCAPACES.............................................3 $I. #ORMALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DEREC(OS DE INCAPACES...............................................................38 $I. #ORMALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.....................................38 $II. INTER$ENCIÓN DEL MINISTERIO P&BLICO..............................38 SUBCAPITULO $..................................................................................4% I. 'ENERALIDADES SOBRE LA DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN. 4% II. 'ENERALIDADES SOBRE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA...........41 III. 'ENERALIDADES SOBRE LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA........................................................................................42 I$. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN) AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA............................43 $. TR!MITE DE LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN) AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA............................44 SUBCAPITULO $I.................................................................................4 I. 'ENERALIDADES SOBRE EL PROCESO NO CONTENCIOSO DE PATRIMONIO #AMILIAR.....................................................................4 II. REQUISITOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO #AMILIAR.....................................................................4" III. NOTI#ICACIÓN EDICTAL DE LA SOL ICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO #AMILIAR................................................................52 I$. INTER$ENCIÓN DEL MINISTERIO P&BLICO EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO #AMILIAR.......................................52 $. TR!MITE DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO #AMILIAR..........................................................................................52 $. MODI#ICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO #AMILIAR............53 $I. #ORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN) MODI#ICACIÓN O EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO #AMILIAR............................................54 SUBCAPITULO $II................................................................................55 O#RECIMIENTO DE PA'O Y CONSI'NACION:...................................56 TRAMITE EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO:.................................5 TRAMITE EN PROCESO NO CONTENCIOSO:......................................5 S*+,-,/0:..........................................................................................5 A/0,-,:........................................................................................5 A/0,-, -/0*  -*0,--,7:..............................................58 C*,9-,7:..................................................................................5" O#RECIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE PA'O:.......................................5" CONSI'NACIONES PERIODICAS O SUCESI$AS:................................6% CONSI'NACION JUDICIAL SIN E#ECTO DE PA'O:.............................6% RETIRO DE LA CONSI'NACION:.......................................................6% COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO:..................................................61 SUBCAPITULO $III...............................................................................62 I. 'ENERALIDADES SOBRE EL PROCESO NO CONTENCIOSO DE COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO:.................................................63 II. OBJETO DEL PROCESO...............................................................63 III. LE'ITIMACIÓN ACTI$A.............................................................63 I$. JUEZ COMPETENTE..................................................................63 $. SOLICITUD..................................................................................65 $I. PRESENTACIÓN Y CONSTATACIÓN:..........................................66 $II. EMPLAZAMIENTO COMPLEMENTARIO......................................66 $III. IMPROCEDENCIA DE CONTRADICCIÓN....................................6 IX. INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTOS ESPECIALES.........................6 SUBCAPITULO IX.................................................................................68 I. OBJETO DEL PROCESO...............................................................6" II. PROCEDENCIA............................................................................6" III. SOLICITUD REC(AZADA..........................................................6" I$. JUEZ COMPETENTE..................................................................% $. LE'ITIMACIÓN ACTI$A...............................................................% $I. SOLICITUD...............................................................................% $II. RECTI#ICACIÓN ADMINISTRATI$A............................................1 $III. LE'ITIMACIÓN ACTI$A.............................................................1 IX. TR!MITE..................................................................................2  L O;-, R9,+  + -/+  /<, =0*............2 < N*>< 0+ R9,0*.............................................................2 - N*>< 0+ *+,-,...............................................................2 0 D* -/ -,;--,7  *+,-,..............................................2  #- 0 =-,7 0 + *+,-,/0 ?A. 3@ 0+ D. S. X "8 PCM................................................................................................2 X. OPOSICIÓN.................................................................................2 XI. RESOLUCIÓN QUE PONE #IN AL PROCEDIMIENTO...................2 XII. RECURSOS IMPU'NATORIOS...................................................3  R-/* 0 -*,0-,7.......................................................3 A. 'ENERALIDADES SOBRE EL PR OCESO NO CONT ENCIOSO DE SUCESIÓN INTESTADA.....................................................................6 B. TRASMISIÓN SUCESORIA.........................................................8 1. CASOS EN QUE PROCEDE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE (EREDEROS.....................................................................................8 2. JUEZ COMPETENTE....................................................................." 3. LE'ITIMACIÓN ACTI$A..............................................................." 4. LE'ITIMACIÓN PASI$A................................................................" 5. REQUISITOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA......................................................................................." SUBCAPITULO XI.................................................................................85 I. 'ENERALIDADES SOBRE EL PROCESO NO CONTENCIOSO DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS Y LAUDOS EXTRANJEROS........86 II. COMPETENCIA............................................................................8 III. SOLICITUD...............................................................................8 SUBCAPITULO XII................................................................................8" SUBCAPITULO XIII..............................................................................."1 CONCLUSIONES.................................................................................."3 BIBLIO'RA#IA....................................................................................."5 ANEXOS.............................................................................................." CAP$0L $ PROCESOS NO CONENC!OSOS DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS ;. CONCEPO" Proceso no contenc!oso es a'uel en 'ue ha# ausenc!a de l!t!s. “Lítis es el con3l!cto !ntersu(8et!1o de !ntereses cal!3!cado por la pretens!"n de uno de los !nteresados # por la res!stenc!a del otro./ *l m!smo autor e2pl!ca 'ue por la pretens!"n de uno # la res!stenc!a del otro, los !nteresados pasan a ser contend!entes, en cuanto cada uno de ellos e2!ge se sat!s3aga su !nterés. Por eso, cuando ha# l!t!s los procesos se llaman contenciosos # cuando no ha# l!t!s, es dec!r, cuando no ha# con3l!cto de !ntereses, los procesos se llaman no contenciosos. Nuestro C"d!go mant!ene en su estructura esta clas!3!cac!"n, ded!cando la secc!"n 'u!nta a los procesos contenc!osos # la secc!"n se2ta al proceso no contenc!oso, en atenc!"n a la presenc!a o ausenc!a de con3l!cto de !ntereses. S!n em(argo, de(emos prec!sar 'ue esto ha s!do mu# d!scut!do, #a 'ue s! tomamos en cuenta 'ue el con3l!cto de !ntereses es un elemento consustanc!al al proceso, no es pos!(le conce(!r a los llamados procesos no contenc!osos. Por ello, se sost!ene 'ue hu(!era s!do me8or llamarlos proced!m!entos no contenc!osos, o me8or d!cho, mantener la nomenclatura usada en el Códi'o de Procedimientos Civiles de ()(* , en el 'ue se denom!n" a los procesos 'ue empezamos a comentar, corno a su conoc!m!ento. *l C"d!go no ut!l!za la denom!nac!"n de 8ur!sd!cc!"n 1oluntar!a, para los proced!m!entos no contenc!osos, aun'ue esta sea una e2pres!"n com?n en la doctr!na, s!n em(argo, se de(e prec!sar 'ue en op!n!"n de MN@, la 8ur!sd!cc!"n 1oluntar!a n! es 8ur!sd!cc!"n n! es 1oluntar!a. No es 8ur!sd!cc!"n, por'ue no resuel1e con3l!ctos !ntersu(8et!1os # tampoco es 1oluntar!a, #a 'ue no depende del !nteresado, ut!l!zarla o no/.  Cal!3!ca como 1 ARIANO DEHO, Eugenia. "Apuraes sobre e! Título Preliminar del Código Civil', en: Cátedra. evista de los Estudiantes de ere#o de la $niversidad %aional &aor de (an &aros. A)o **. %+ . -ima: (eptiembre /0012. Pág. /3. 8ur!sd!cc!"n 1oluntar!a la llamada 8ur!sd!cc!"n 1oluntar!a supone, desde la "pt!ca h!st"r!ca, la asunc!"n de act!1!dades 'ue no son 8ur!sd!cc!onales, entend!do este concepto en su acepc!"n estr!cta. S!n em(argo, reconocemos la e2!stenc!a de una act!1!dad 8ur!sd!cc!onal 'ue s!n ser notor!amente contenc!osa cumple una 3unc!"n pre1ent!1a #, en ese conte2to, los antecedentes de una d!stors!"n h!st"r!ca 'ue no es otra cosa 'ue el concepto de 8ur!sd!cc!"n 1oluntar!a (!en podrían ut!l!zarse como cauce para esta otra 3!nal!dad =pre1ent!1a> de la 8ur!sd!cc!"n, cu#a !mportanc!a contemporánea es cons!dera(le/.5 CARNELUTTI !nd!ca 'ue e2!sten dos pr!nc!p!os en antítes!s, determ!nantes de la estructura del proceso contenc!oso # del proceso 1oluntar!o: el pr!nc!p!o del contrad!ctor!o o pr!nc!p!o de (!lateral!dad, prop!o del proceso contenc!oso9 # el pr!nc!p!o de la un!lateral!dad, característ!co del proceso no contenc!oso, s!r1!endo este ?lt!mo solo para la pre1enc!"n # no para la compos!c!"n de la l!t!s. SeDala 'ue , es la 3alta de la d!scus!"n el 8uez, antes de pro1eer, de(e escuchar a otras personas, #a sea a t!tulares de !ntereses d!1ergentes respecto de a'uel al 'ue el negoc!o se re3!ere, a 3!n de 'ue le procuren la !n3ormac!"n con1en!ente para pro1eer (!en =...><. E 2&4%45 67-8E9, uan. ;*ntroduión al Proeso Civil < Tomo *=. >ogotá: Temis ? e >ela@nde  &onro Editores /00B2.Pág. /  ss. 3 &4%45 67-8E9, uan. 4b. Cit. Pág. . 4 &4%45 67-8E9, uan. 4b. Cit. Pág. DD. 5 CA%E-$TT*, raneso. ;*nstituiones del Proeso Civil ? 8olumen ***=. >uenos Aires: Ediiones urídias Europa? AmFria /0B32. Págs. B?BD. *l proceso no contenc!oso no t!ene partes en sent!do estr!cto, pues ella es una noc!"n 'ue !mpl!ca en3rentam!ento entre dos su8etos, por tanto solo es apl!ca(le a los procesos contenc!osos. *n este t!po de procesos corresponde reemplazar el concepto parte por el de pet!c!onar!o, a 'u!en se cal!3!ca como la persona 'ue en nom(re prop!o o en cu#o nom(re se reclama la em!s!"n de un pronunc!am!ento 8ud!c!al 'ue const!tu#a, !ntegre o acuerde e3!cac!a a determ!nado estado o relac!"n 8uríd!ca pr!1ada. *l pet!c!onante o pretensor no p!de nada contra nad!e, pues no ha# ad1ersar!os, portante, no es parte por'ue no es contraparte de nad!e, por lo cual, uno de los e3ectos de estas declarac!ones es 'ue no generan cosa 8uzgada, n! aun por ha(er s!do o(8eto de recurso de apelac!"n # ha#an s!do con3!rmadas por los 8ueces super!ores. Para COUTURE, en estos procesos los 8ueces no 8uzgan n! pre8uzgan: cumple una 3unc!"n adm!n!strat!1a # no 8ur!sd!cc!onal. COUTURE de3!ne el acto adm!n!strat!1o como a'uel 'ue a pet!c!"n de parte o de o3!c!o e2p!de un "rgano del poder p?(l!co para reglamentar una le#, para promo1er a su me8or cumpl!m!ento, para apl!carla a un caso part!cular o para d!r!m!r una contro1ers!a entre las partes. Por su conten!do propende al (!enestar general, al 3unc!onam!ento de los ser1!c!os p?(l!cos, a la apl!cac!"n de la le# a un caso concreto9 por su e3!cac!a, es s!empre suscept!(le de re1!s!"n en 1ía 8ur!sd!cc!onal9 por su 3unc!"n, es product!1o de derecho, contr!(u#endo al desen1ol1!m!ento gradual # 8erár'u!co del orden 8uríd!co. Los proced!m!entos de 8ur!sd!cc!"n 1oluntar!a t!enen naturaleza adm!n!strat!1a. No se d!ctan normalmente de o3!c!o s!no a pet!c!"n de un !nteresado. Procuran la apl!cac!"n de la le# a un caso part!cular, acced!endo a una pet!c!"n legít!ma. Propenden a la e3ect!1!dad de esa m!sma le# en su gradual desen1ol1!m!ento 8erár'u!co9 # al no pasar en autor!dad de cosa 8uzgada, perm!ten s!empre su re1!s!"n en sede 8ur!sd!cc!onal. La 8ur!sd!cc!"n ord!nar!a contenc!osa # la 1oluntar!a es d!3erenc!ada por DEVIS ECHENDÍA6 así: en la 1oluntar!a los !nteresados 'ue !n!c!an el proceso pers!guen determ!nados e3ectos 8uríd!cos mater!ales para ellos m!smos, en la contenc!osa los demandantes (uscan tam(!én produc!r e3ectos sustanc!ales o(l!gator!os # 1!nculantes para determ!nados demandados9 en la contenc!osa el 8uez dec!de entre los l!t!gantes, en la 1oluntar!a se pronunc!a solo respecto del pet!c!onar!o9 en el proceso de 8ur!sd!cc!"n 1oluntar!a no e2!ste demandado, s!no s!mple !nteresado pet!c!onar!o, al paso 'ue en el contenc!oso e2!ste s!empre un demandado9 en la 1oluntar!a se pers!gue dar certeza o prec!s!"n a un derecho o legal!dad a un acto, o c!ertos e3ectos 8uríd!cos mater!ales, s!n presentarle al 8uez !n!c!almente n!nguna contro1ers!a n! l!t!g!o para su soluc!"n en la sentenc!a, n! s!'u!era ped!rle una declarac!"n contra otra persona, en la contenc!osa, por el contrar!o, !n!c!almente se le está p!d!endo la soluc!"n de un l!t!g!o con el demandado, o al menos una declarac!"n 'ue 1!ncule # o(l!gue a este9 en la contenc!osa es normal 'ue la sentenc!a tenga el 1alor de cosa 8uzgada, s! dec!de en el 3ondo, en cam(!o en la 1oluntar!a 8amás const!tu#e cosa 8uzgada. *+ AS$NOS ,$E SE RA%!AN CO%O PROCESO NO CONENC!OSO" *l Art-culo ./)0 , const!tu#e un numeral s!n antecedentes leg!slat!1os nac!onales 1ál!dos, #a 'ue en el ordenam!ento procesal de ;6; no e2!stía un título as!gnado a las )!spos!c!ones Fenerales, n! tampoco un artículo donde se detallaran los asuntos 'ue !(an a mot!1ar procesos no contenc!osos. Así, se !nclu#en corno asuntos a tratar, los !n1entar!os9 adm!n!strac!"n 8ud!c!al de (!enes9 adopc!"n, autor!zac!"n para d!sponer derechos de !ncapaces9 declarac!"n de desapar!c!"n, ausenc!a o muerte presunta9 patr!mon!o 3am!l!ar9 o3rec!m!ento de pago # cons!gnac!"n9 compro(ac!"n de testamento9 !nscr!pc!"n # rect!3!cac!"n de part!da9 suces!"n !ntestada9 reconoc!m!ento de resoluc!ones 8ud!c!ales # laudos e2ped!dos en el e2tran8ero9 # las sol!c!tudes 'ue, a ped!do del !nteresado # por dec!s!"n del 8uez, carezcan de contenc!"n. Se tram!tan en proceso no contenc!oso los s!gu!entes asuntos: ;. . B. 5. E. G. 4. H. $n1entar!o Adm!n!strac!"n 8ud!c!al de (!enes Adopc!"n Autor!zac!"n para d!sponer derechos de !ncapaces )eclarac!"n de desapar!c!"n, ausenc!a o muerte presunta Patr!mon!o 3am!l!ar 3rec!m!ento de pago # cons!gnac!"n Compro(ac!"n de testamento 6 DEVIS ECHANDÍA, Gernando. ;Teoría General del Proceso –Tomo /=. >uenos Aires: Editorial $niversidad /01D2. Pág.1B. 6. $nscr!pc!"n # rect!3!cac!"n de part!da ;I. Suces!"n !ntestada ;;. econoc!m!ento de resoluc!ones 8ud!c!ales # laudos e2ped!dos en el e2tran8ero. ;. Las sol!c!tudes 'ue, a ped!do del !nteresado # por dec!s!"n del &uez, carezcan de contenc!"n. ;B. Los 'ue la le# seDale =Art. 456J del CPC>. ;5. am(!én se tram!tan corno proceso no contenc!oso a'uellos asuntos a 'ue se re3!ere la Se2ta )!spos!c!"n Complementar!a del C"d!go Procesal C!1!l: a1 )eclarac!"n de muerte presunta =Art. GBJ del CC> 21 ect!3!cac!"n o ad!c!"n en las part!das =Art. 45J del CC>. *sta d!spos!c!"n esta(lecía 'ue se tram!ta corno proceso no contenc!oso, la rect!3!cac!"n o ad!c!"n en las part!das a 'ue se re3ería el Art-culo ./3 del Códi'o Civil. La #ey Or'4nica del Re'istro Nacional de !dentificación y Estado Civil 5REN!EC5 #ey N0 *6/). , pu(l!cada el ; de 8ul! o de ;66E, en su S7tima Dis8osición Final deroga los Art-culos .93 al .:3 y *9;93 al *9;:3 del Códi'o Civil+ *n consecuenc!a, #a no está 1!ge nte el Art-culo ./3 del CC 9 s!n em(argo, el Art-culo :63 de la Le# antes menc!onada d!spone 'ue pueden e3ectuarse rect!3!cac!ones o ad!c!ones en las part!das de eg!stro, en 1!rtud de resoluc!"n 8ud!c!al sal1o d!spos!c!"n d!st!nta de la le#9 'ue med!ante )ecreto Supremo se esta(lecerán los actos su8etos a proced!m!entos adm!n!strat!1os # a'uellos su8etos a resoluc!"n 8ud!c!al. Med!ante Decreto Su8remo N0 9(:5)<5PC%= pu(l!cado el E de a(r!l de ;66H, se ha apro(ado el Re'lamento de !nscri8ciones del Re'istro Nacional de !dentificación y Estado Civil+ *ste eglamento en su Ca8-tulo > , re3er!do a los proced!m!entos reg!strales # med!os !mpugnator!os trata en la Sección Se'unda de las rectiic!ciones !"#inistr!ti$!s en los Art-culos .(3 a .63, no prec!sando los casos de rect!3!cac!"n 8ud!c!al. c1 )!spensa de !mped!mentos a(solutos # relat!1os para contraer matr!mon!o ?Arts+ */(3= inciso ( y */*3= inciso * del CC1+ d1 Autor!zac!"n para el matr!mon!o de menores ?Art+ *//3 del CC1+ e1 )!spensa 8ud!c!al para presentac!"n de documentos para la cele(rac!"n del matr!mon!o ?Art+ */)3 del CC1+ f1 Ped!do de garantías para e8erc!c!o de la adm!n!strac!"n de os (!enes de los h!8os menores. ?Art+ /*63 del CC1+ '1 Sol!c!tud para 'ue los padres r!ndan cuentas so(re la adm!n!strac!"n de los (!enes de los h!8os menores?Art+ /*0 del CC1+ @1 Sol!c!tud de mod!3!cac!"n o suspens!"n so(re garantías # cuentas 'ue de(en otorgar los padres 'ue adm!n!stran (!enes de sus h!8os menores ?Art+ /*<3 del CC1+ i1 )!spensa para la cele(rac!"n de con1en!os entre padres e h!8os?Art+ /*)3 del CC1+ 1 Adm!n!strac!"n de los (!enes de los h!8os en caso de nue1o matr!mon!o ?Art+ /;;3 del CC1+ B1 Autor!zac!"n para el arrendam!ento de los (!enes del patr!mon!o 3am!l!ar ?Art+ /)(3 del CC1+ l1 Con3!rmac!"n de la tutela legal del h!8o e2tramatr!mon!al ?Art+ :90 del CC1+ m1 Sol!c!tud para hacer d!s3rutar del derecho de usu3ructo del c"n#uge supérst!te?Art+ .;*3 del CC1+ n1 Sol!c!tud para 'ue se determ!ne la remunerac!"n del al(acea?Art+ .); del CC1+ o1 Apro(ac!"n 8ud!c!al de la renunc!a del al(acea ?Art+ .)63= inciso ; del CC1+ 81 )eterm!nac!"n de la 3orma de pago de la deuda al!mentar!a al h!8o al!ment!sta ?Arts+ <./3= .*<3  /(:3 CC1+ 1 $n1entar!o # tasac!"n de (!enes en caso de usu3ructo legal # testamentar!o ?Art (9963 del CC1+ r1 K!8ac!"n de plazo 8ud!c!al para la elecc!"n del (!en en las o(l!gac!ones de dar (!enes determ!nados s"lo por su espec!e # cant!dad?Arts+ ((//3 y ((/;3 del CC1+ s1 Plazo para el pago del e2ceso o la de1oluc!"n de la d!3erenc!a de prec!o en la compra1enta so(re med!da ?Art+ (:.63 del CC1+ t1 Sol!c!tud del comodante para la de1oluc!"n del (!en por urgenc!a !mpre1!sta o r!esgo ?Art+ (.;63 del CC1+ u1 Autor!zac!"n para la ena8enac!"n del (!en secuestrado ?Art+ (<6(3 del CC1+ v1 )es!gnac!"n de reemplazante por !ncapac!dad o muerte del depos!tar!o en caso de secuestro ?Art+ (<6*3 del CC1+ 1 Apro(ac!"n para sust!tu!r la 3!anza por prenda, h!poteca o ant!cres!s ?Art+ (<.63 del CC1+ (:1 Seg?n la #ey General de Sociedades= #ey N3 *6<<. , tam(!én se tram!tan en proceso no contenc!oso los s!gu!entes asuntos: a1 La con1ocator!a a 8unta general, cuando lo sol!c!ten uno o más acc!on!stas 'ue representen no menos del 1e!nte por c!ento de las acc!ones suscr!tas con derecho a 1oto, cuando su sol!c!tud no ha s!do atend!da por el d!rector!o ?Art+ ((0 de la #GS1 21 La con1ocator!a 'ue de(e e3ectuar el 8uez, a 8unta general o(l!gator!a anual o cual'u!er otra ordenada por el estatuto ?Art+ (()3 de la #GS1+ Poster!ormente a la 1!genc!a del C"d!go Procesal, se regula la pos!(!l!dad de 'ue asuntos no contenc!osos sean tra(a8ados !nd!st!ntamente ante el Notar!o P?(l!co o el Poder &ud!c!al. Med!ante Le# N7 GGG, Le# de competenc!a notar!al en asuntos no contenc!osos, se otorg" competenc!a a los notar!os p?(l!cos para conocer los s!gu!entes procesos: rect!3!cac!"n de part!da, adopc!"n de personas capaces, const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar, !n1entar!os, compro(ac!"n de testamento cerrado, suces!"n !ntestada. Poster!ormente, por Le# N7 4BBB =BI de 8ul!o de III>, se complementa la c!tada Le# N7 GGG, para la regular!zac!"n de ed!3!cac!ones, se ampl!" la competenc!a de los notar!os p?(l!cos para conocer los s!gu!entes procesos: prescr!pc!"n ad'u!s!t!1a de dom!n!o, título supletor!o # rect!3!cac!"n de áreas # l!nderos. ;+ &0* CMP**N*: Son competentes para conocer los procesos no contenc!osos, los &ueces *spec!al!zados en lo C!1!l # los de Paz Letrados. CO%PEENC!A POR RAHIN DE #A C$ANJA" Corresponden conocer a los &ueces *spec!al!zados en lo C!1!l, cuando la sol!c!tud cont!ene una est!mac!"n patr!mon!al ma#or a c!ncuenta =EI> 0n!dades de e3erenc!a Procesal. Corresponden conocer a los &ueces de Paz Letrados: a1 *n 3orma e2clus!1a, los procesos de !nscr!pc!"n. 21 A'uellos casos en 'ue la sol!c!tud cont!ene una est!mac!"n patr!mon!al no ma#or a c!ncuenta =EI> 0n!dades de e3erenc!a Procesal ?Art+ .:93 del CPC1+ c1 Los procesos de rect!3!cac!"n de part!das podrán 1ent!larse ante los &uzgados de Paz Letrados o ante Notar!o ?Art+ .:93= Kltimo 84rrafo del CPC= modificado 8or #ey N0 *.(::= 8u2licada el (( de ulio de ()))1+ CO%PEENC!A ERR!OR!A#" *n cuanto a la competenc!a terr!tor!al, en el proceso no contenc!oso es competente el &uez del lugar del dom!c!l!o de la persona 'ue lo promue1e o en cu#o !nterés se promue1e, sal1o d!spos!c!"n legal o pacto en contrar!o ?Art+ *;3 del CPC1+ %ediante #ey N0 *666* , pu(l!cada el  de sept!em(re de ;66G # en 1!genc!a desde el  de no1!em(re de ;66G, los s!gu!entes asuntos son de competenc!a de los notar!os con título de a(ogado o de los 8ueces de paz letrados, a elecc!"n del sol!c!tante: a1 ect!3!cac!"n de part!das 21 Adopc!"n de personas capaces c1 Patr!mon!o 3am!l!ar d1 $n1entar!os e1 Compro(ac!"n de estamentos f1 Suces!"n !ntestada /+ *%0$S$S @ AN*S )* LA SL$C$0): Como no ha# l!t!s, no ha# contend!entes, por tanto no ha# demanda, por ello el C"d!go al re3er!rse al escr!to con el cual se !n!c!a el proceso le denom!na so%icit&". La sol!c!tud de(e cumpl!r con los re'u!s!tos # ane2os pre1!stos para la demanda en los Art-culos /*/0 y /*:0 del Códi'o Procesal Civil ?Art+ .:(0 del CPC1+ SeDala CARNELUTTI'( 'ue el carácter estructural más sal!ente, 'ue der!1a de este pr!nc!p!o )*rinci*io "e &ni%!ter!%i"!"+, es la 3alta de la d!scus!"n, esto no e2clu#e 'ue, en casos part!culares, el 8uez, antes de pro1eer, de(e escuchar a otras personas, #a sea a t!tulares de !ntereses d!1ergentes respecto de a'uel al 'ue el negoc!o se re3!ere, a 3!n de 'ue le procuren la !n3ormac!"n con1en!ente para pro1eer (!en. *sto !mpl!ca 'ue esta act!1!dad no tenga partes en sent!do estr!cto, pues ella es una noc!"n 'ue supone en3rentam!ento entre dos su8etos, apl!ca(le a los procesos contenc!osos. *n este t!po de procesos corresponde reemplazar el concepto parte por el de pet!c!onar!o, a 'u!en se cal!3!ca como la persona 'ue en nom(re prop!o o en cu#o nom(re se reclama la em!s!"n de un pronunc!am!ento 8ud!c!al 'ue const!tu#a, !ntegre o acuerde e3!cac!a a determ!nado estado o relac!"n 8uríd!ca pr!1ada. SeDala CARNELUTTI el pet!c!onante o pretensor no p!de nada contra nad!e, pues, no ha# ad1ersar!os, portante, no es parte por'ue no es contraparte de nad!e. 0no de los e3ectos de estas declarac!ones es 'ue no generan cosa 8uzgada, n! aun por ha(er s!do o(8eto de recurso de apelac!"n # ha#an s!do con3!rmadas por los 8ueces super!ores<. Además, entre la act!1!dad ord!nar!a contenc!osa con la no contenc!osa e2!sten nota(les d!3erenc!as 'ue DEVIS ECHANDÍA ,las enumera así: en la 8ur!sd!cc!"n 1oluntar!a los !nteresados 'ue !n!c!an el proceso pers!guen determ!nados e3ectos 8uríd!cos mater!ales para ellos m!smos, en la contenc!osa los demandantes (uscan tam(!én produc!r e3ectos sustanc!ales o(l!gator!os # 1!nculantes para determ!nados demandados9 en la contenc!osa el 8uez dec!de entre los l!t!gantes, en la 1oluntar!a se pronunc!a solo respecto del pet!c!onar!o9 no e2!ste demandado, s!no s!mple !nteresado pet!c!onar!o, a d!3erenc!a del contenc!oso 'ue s!empre e2!ste un demandado9 en la 1oluntar!a se pers!gue darle certeza o prec!s!"n a un derecho o legal!dad a un acto, o c!ertos e3ectos 8uríd!cos mater!ales, s!n presentarle al 8uez !n!c!almente n!nguna . >uenos Aires: Ediiones urídias  CA%E-$TT*, raneso. “Instituciones del Proceso Civil – olu!en III" Europa?AmFria /0B32. Págs. B?BD. 8 E8*( ECGA%HA, Gernando. “Teoría General del Proceso – To!o #". >uenos Aires: Editorial $niversidad /01D2. Pág. 1B. contro1ers!a n! l!t!g!o para su soluc!"n en la sentenc!a, n! s!'u!era ped!rle una declarac!"n contra otra persona, por el contrar!o, en la contenc!osa, !n!c!almente se le está p!d!endo la soluc!"n de un l!t!g!o con el demandado, o al menos una declarac!"n 'ue 1!ncule # o(l!gue a este9 los e3ectos de la sentenc!a, en lo contenc!oso, es 'ue tenga el 1alor de cosa 8uzgada, s! dec!de en el 3ondo, al paso 'ue la 1oluntar!a 8amás const!tu#e cosa 8uzgada. Como se aprec!a de la redacc!"n del artículo en comentar!o, se hace re3erenc!a, a la sol!c!tud # no a la demanda9 ello en atenc!"n a la nomenclatura 'ue se ut!l!za s! ha# o no contenc!"n. Para MONROY el derecho de acc!"n ha s!do cazado como a(stracto, s!endo así, re'u!ere de una mater!al!zac!"n para ser e2presado dentro de un proceso. *sta e2pres!"n concreta es la demanda, 'ue no es otra cosa, entonces, 'ue el acto 8uríd!co procesal med!ante el cual una persona, en e8erc!c!o de su derecho de acc!"n, man!3!esta su 1oluntad de sol!c!tar tutela 8uríd!ca al *stado<.6 Con lo anter!ormente d!cho # ten!endo en cuenta lo ad1ert!do por CARNELUTTI 'ue <. ;I Podernos seDalar 'ue la sol!c!tud es el acto 8uríd!co procesal med!ante el cual una persona, hace patente su !nterés por darle legal!dad a una actuac!"n o certeza a un derecho. No da or!gen d!rectamente a un contraste de !ntereses, como ocurre en un proceso contenc!oso, s!no a la pre1!s!"n de d!cho con3l!cto. )!cha sol!c!tud, como esta(lece en el artículo 4E; en comento, de(e cumpl!r con a'uellos re'u!s!tos # ane2os pre1!stos en la relac!"n de su hom"loga, la demanda, pero en lo 'ue 3uere apl!ca(le, por c!tar: para !ngresar a la 8ur!sd!cc!"n se re'u!ere ha(er !ntentado pre1!amente la conc!l!ac!"n e2tra8ud!c!al, para lo cual seDala el !nc!so 7 del artículo 5E del CPC, se de(e acompaDar días para 'ue su(sane la om!s!"n o de3ecto, (a8o aperc!(!m!ento de arch!1ar el e2ped!ente, med!ante resoluc!"n 'ue es !n!mpugna(le. S! el &uez declara !mprocedente la sol!c!tud, ordenará la de1oluc!"n de los ane2os presentados ?Arts+ .:*0 y ::(0 del CPC1+ G. CONRAD!CC!IN DE #A SO#!C!$D" *l emplazado con la sol!c!tud puede 3ormular contrad!cc!"n dentro de cinco ?9:1 d-as de not!3!cado con la resoluc!"n adm!sor!a, ane2ando los med!os pro(ator!os, los cuales se actuarán en la aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al 'ue de(e lle1arse a ca(o en este t!po de procesos ?Art+ .:;0 del CPC1+ A pesar de 'ue el pr!nc!p!o de un!lateral!dad r!ge el proceso no contenc!oso, para perm!t!r la pre1enc!"n # no la compos!c!"n de la l!t!s, seDala CARNELUTTI11, 'ue la 3alta de d!scus!"n no e2clu#e 'ue, en casos part!culares, el 8uez, antes de pro1eer, de(e escuchar a otras personas, #a sea a t!tulares de !ntereses d!1ergentes respecto de a'uel al 'ue el negoc!o se re3!ere, a 3!n de 'ue le procuren la !n3ormac!"n con1en!ente para pro1eer (!en. *l artículo en comentar!o es una e2pres!"n de esa neces!dad. Los emplazados con la sol!c!tud, no t!enen la cond!c!"n de partes en sent!do estr!cto, pues ella es una noc!"n 'ue !mpl!ca en3rentam!ento entre dos su8etos, apl!ca(le a los procesos contenc!osos. *n este t!po de procesos corresponde reemplazar el concepto parte por el de pet!c!onar!o, a 'u!en se cal!3!ca como la persona 'ue en nom(re prop!o o en cu#o nom(re se reclama la em!s!"n de un pronunc!am!ento 8ud!c!al 'ue const!tu#a, !ntegre o acuerde e3!cac!a a determ!nado estado o relac!"n 8uríd!ca pr!1ada. SeDala CARNELUTTI 'ue ENAR!OS (+ CNC*P )* $NV*NA$: *l d!cc!onar!o castellano de3!ne al !n1entar!o como la relac!"n de (!enes mue(les de una persona o de las 'ue se encuentran en su casa. CA3ANELLAS d!ce del !n1entar!o: <elac!"n ordenada de los (!enes de una persona o de las cosas o e3ectos 'ue se encuentran en un lugar, #a con la !nd!cac!"n de su nom(re, n?mero # clase o tam(!én con una somera descr!pc!"n de su naturaleza, estado # elementos 'ue puedan ser1!r para su !dent!3!cac!"n o a1al?o. )ocumento en 'ue consta tall!sta de cosas. Acto u operac!"n de 3ormar ese catálogo. Como com!enzo de act!1!dades, por raz"n de tutela, muerte, l!'u!dac!"n, trans3erenc!a, em(argo u otros mot!1os se pract!can estos actos # se escr!(en o as!entan los (!enes o e3ectos 'ue const!tu#en los inentarios. La pala(ra 1!ene del latín, der!1ada del sup!no !n1entum, del 1er(o in$enire 'ue s!gn!3!ca hallar9 # se apl!ca a d!cho !nstrumento9 #a por'ue éste es un 1erdadero repertor!o de todos los (!enes de una persona o cosa, #a por'ue cont!ene, artículo por artículo, los (!enes 'ue se han hallado o encontrado de la pertenenc!a de una persona o cosa. La 3ormac!"n de .!n1entar!o const!tu#e por lo general un acto conser1ator!o9 s!n em(argo, en mater!a sucesor!a, posee !mportante ut!l!dad # trascendenc!a. *n pr!mer térm!no, por'ue la aceptac!"n a (ene3!c!o de .!n1entar!o l!m!ta la responsa(!l!dad del heredero al act!1o del causante9 # por'ue la 3ormac!"n de !n1entar!o es !mpresc!nd!(le cuando e2!sten 1ar!os herederos o ha# !nteresados acreedores, # s!empre para la l!'u!dac!"n del !mpuesto hered!tar!o. Se d!st!ngue entre el !n1entar!o s!mple # el solemne. *l pr!mero es una descr!pc!"n o n"m!na senc!lla 'ue e3ect?an !nteresados con as!stenc!a de notar!o # test!gos o s!n ella9 en el !n1entar!o solemne, por el contrar!o, es o(l!gada la !nter1enc!"n de a'uel 3unc!onar!o p?(l!co # de los test!gos # la o(ser1anc!a de las 3ormal!dades legales<. *n la *2pos!c!"n de Mot!1os del C"d!go de Proced!m!entos C!1!les se d!ce so(re el !n1entar!o lo s!gu!ente: <*n el C"d!go C!1!l # en d!1ersos títulos del pro#ecto se !nd!ca las personas o(l!gadas a hacer !n1entar!os, los casos en 'ue de(e hacerse # la responsa(!l!dad en 'ue se !ncurre om!t!endo d!cha d!l!genc!a. $nnecesar!o es, pues, repet!r esos preceptos al tratar de la manera como se pract!ca el !n1entar!o, o(8eto ?n!co del presente título. *l pro#ecto se aparta tam(!én del C"d!go 1!gente en cuanto a la clas!3!cac!"n del !n1entar!o en 8ud!c!al # e2tra 8ud!c!al, no reconoc!endo, n! reglamentando s!no una 3orma: a'uella en 'ue !nter1!ene la autor!dad 8ud!c !al # en 'ue se o(ser1an las solemn!dades de(!das. Cual'u!era otra enumerac!"n de (!enes, no tendrá más 1alor 'ue la 'ue corresponde al !nstrumento 'ue la contenga< Teniendo en c!enta los conce"tos anteriormente citados el inentario# se$ún n!estra le$islaci%n es a&!el &!e se reali'a con la interenci%n de la a!toridad (!dicial en los casos "reistos "or la le) o c!ando# a criterio del *!e'# las circ!nstancias lo (!sti+i&!en si$!iendo el "rocedimiento &!e establece el C%di$o Procesal Ciil. *+ PC*)*NC$A: *l !n1entar!o procede en los s!gu!entes casos: (1 Cuando lo d!spone la le#. Así, por e8emplo, el Art-culo ;*90 del Códi'o Civil d!spone 'ue 3enec!da la soc!edad de gananc!ales, se procede de !nmed!ato a la 3ormac!"n del !n1entar!o 1alor!zado de todos los (!enes, perm!t!éndose 'ue se 3ormule en documento pr!1ado cuando ha# acuerdo entre los c"n#uges o sus herederos9 en caso contrar!o se ,ar- inentario (!dicialmente. $gualmente el Art-culo .<.0 inciso ; del Códi'o Civil , esta(lece como una de las o(l!gac!ones del al(acea, hacer !n1entar!o 8ud!c!al de los (!enes 'ue const!tu#en la herenc!a. *n suma, procede el !n1entar!o 8ud!c!al en todos a'uellos casos 'ue la le# lo d!spone. *1 Cuando el sol!c!tante sustente la neces!dad del !n1entar!o. *l artículo 4GB7 del C"d!go Procesal C!1!l esta(lece 'ue además de los casos 'ue la le# prescr!(e el !n1entar!o, éste es procedente cuando se sustente su neces!dad. B. K$NAL$)A): *n am(os casos, seg?n el artículo anter!ormente c!tado, la 3acc!"n de !n1entar!o t!ene la 3!nal!dad de !nd!1!dual!zar # esta(lecer la e2!stenc!a de los (!enes 'ue se pretende asegurar. /+ SL$C$0): Como se ha 1!sto al e2am!nar las d!spos!c!ones generales 'ue r!gen a los procesos no contenc!osos, todos estos procesos re'u!eren de sol!c!tud 'ue de(e reun!r los re'u!s!tos seDalados en el Art-culo /*/0 del Códi'o Proces al Civil # los ane2os prec!sados en el artículo del m!smo C"d!go. Además, del te2to del Art-culo .6:0 del C"d!go, se !n3!ere 'ue en la solicit!d de inentario debe sealarse los bienes a inentariarse. :+ A)M$S$N )* LA SL$C$0): S! se adm!te la sol!c!tud, el &uez de(e seDalar lugar, día # hora para la aud!enc!a de !n1entar!o ?Art+ .6/ del CPC1+ $NV*NA$: 6+ La A0)$*NC$A aud!enc!a de )* !n1entar!o se real!zará en el lugar, día # hora seDalados, con la !nter1enc!"n de los !nteresados 'ue concurran. *n el acta se descr!(!rán ordenadamente los (!enes 'ue se encuentran en el lugar, su estado, las característ!cas 'ue perm!tan !nd!1!dual!zarlos, s!n cal!3!car la prop!edad n! su s!tuac!"n 8uríd!ca, de8ándose constanc!a de las o(ser1ac!ones e !mpugnac!ones 'ue se 3ormulen ?Art+ .6/ del CPC1+ .+ $NCL0S$N )* $*N*S *N *L $NV*NA$: Cual'u!er !nteresado puede ped!r la !nclus!"n de (!enes no seDalados en la sol!c!tud de !n1entar!o !n!c!al, acred!tando el título respect!1o. *l plazo para ped!r la !nclus!"n 1ence el día de la aud!enc!a # se resol1erá en ésta ?Art+ .6:0 del CPC1+ *ntendemos la 3rase !cre"it!n"o e% tít&%o res*ecti$o( 'ue d!spone este artículo, en el sent!do 'ue 'u!en sol!c!ta la !nclus!"n de(e pro(ar 'ue los (!enes a !nclu!rse son de prop!edad de la persona cu#os (!enes se está !n1entar!ando. <+ *CL0S$N )* $*N*S )*L $NV*NA$: Cual'u!er !nteresado puede sol!c!tar la e2clus!"n de (!enes 'ue se pretenda asegurar, acred!tando el título con 'ue lo p!de. La sol!c!tud de(e hacerse dentro del plazo de dieM ?(91 d-as, en 'ue luego de conclu!do el !n1entar!o de(e permanecer de man!3!esto en el local del &uzgado. La sol!c!tud se resuel1e en una nue1a aud!enc!a espec!almente 3!8ada para este 3!n. S! se ha 1enc!do el plazo para sol!c!tar e2clus!"n o denegada la e2clus!"n, puede demandarse la e2clus!"n en proceso de conoc!m!ento o a(re1!ado, seg?n la cuantía ?Art+ .660 del CPC1+ La 3rase . 5. L*F$$MAC$N AC$VA: Pueden sol!c!tar el nom(ram!ento de adm!n!strador 8ud!c!al de (!enes: (1 Las personas a 'u!enes la le# autor!ce. *1 Los 'ue, a cr!ter!o del &uez, tengan !nterés sustanc!al para ped!rlo ?Art+ ..(3 del C+P+C1+ Ca(e ano tar 'ue el Art-culo !> del -tulo Preliminar del Códi'o Procesal Civil esta(lece 'ue para !n!c!ar un proceso de(e !n1ocarse !nterés o leg!t!m!dad para o(rar. *l Art-culo ..(3 concede 3acultad de sol!c!tar nom(ram!ento de adm!n!strador 8ud!c!al a los 'ue tengan !nterés sustanc!al, es dec!r, además de la norma genér!ca 'ue e2!ge alegar !nterés para acc!onar está la norma especí3!ca 'ue e2!ge 'ue el !nterés sea sustanc!al, lo 'ue entendemos se re3!ere a la alegac!"n de un derecho sustanc!al respecto a los (!enes. :+ SL$C$0): Como todo proceso no contenc!oso, com!enza con una sol!c!tud. 6+ A)M$S$N )* LA SL$C$0): S! el &uez adm!te la sol!c!tud, de(e seDalar 3echa para la aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al?Art+ .:/0 del CPC1+ 4. A0)$*NC$A @ NMAM$*N )* A)M$N$SA): S! concurren 'u!enes representen más de la m!tad de las cuotas en el 1alor de los (!enes # e2!ste acuerdo unán!me respecto de la persona 'ue de(e adm!n!strarlos, el nom(ram!ento se su8etará a lo acordado. A 3alta de acuerdo, el &uez nom(rará al c"n#uge so(re1!1!ente o al presunto heredero, pre3!r!éndose el más pr"2!mo al más remoto, # en !gualdad de grado, al de ma#or edad. S! n!nguno de ellos re?ne cond!c!ones para el (uen desempeDo del cargo, el &uez nom(rará a un tercero. S! son 1ar!os los (!enes # el &uez lo aprue(a a ped!do del !nteresado, puede nom(rarse a dos o más adm!n!stradores ?Art+ ..*0 del CPC1+ H. A$0C$N*S )*L A)M$N$SA): *l adm!n!strador t!ene las s!gu!entes atr!(uc!ones: (1 Las atr!(uc!ones 'ue le concede el C"d!go C!1!l en cada caso. *sto es, en cada supuesto 'ue determ!na la procedenc!a de la sol!c!tud9 o, en otras pala(ras seg?n el supuesto de procedenc!a 'ue se ha#a !n1ocado en la sol!c!tud. *1 Las atr!(uc!ones 'ue acuerden los !nteresados con capac!dad de e8erc!c!o # 'ue aprue(e el &uez. ;1 A 3alta de acuerdo, las atr!(uc!ones serán seDaladas por el &uez =Art. 44B7 del CPC>. *l adm!n!strador 8ud!c!al de (!enes su8etos a coprop!edad puede, e2cepc!onalmente, 1ender los 3rutos 'ue recolecte # cele(rar contratos so(re los (!enes 'ue adm!n!stra, s!empre 'ue no !mpl!'ue su d!spos!c!"n n! e2ceda los lím!tes de una razona(le adm!n!strac!"n ?Art+ .<90 del CPC1+ )+ L$FAC$N*S )*L A)M$N$SA): *l adm!n!strador 8ud!c!al de (!enes t!ene la o(l!gac!"n de rend!r cuentas e !n3ormar de su gest!"n en los plazos 'ue acuerdan los !nteresados 'ue t!enen capac!dad de e8erc!c!o o, en su de3ecto, en los esta(lec!dos en el C"d!go C!1!l. *n todo caso, de(e rend!r cuentas e !n3ormar de su gest!"n al cesar en el cargo ?Art+ ../3 del CPC1+ (9+ P+$$C$N*S )*L A)M$N$SA): *l adm!n!strador 8ud!c!al de (!enes está su8eto a las proh!(!c!ones 'ue prescr!(e el C"d!go C!1!l, # a las 'ue espec!almente pueda !mponer el &uez en atenc!"n a las c!rcunstanc!as ?Art+ ..:3 del CPC1+ ((+ A0$AC$N &0)$C$AL PAA %0* *L A)M$N$SA) *AL$C* C$*S ACS: *l adm!n!strador 8ud!c!al de (!enes re'u!ere autor!zac!"n del &uez para cele(rar los actos seDalados en el C"d!go C!1!l. *sta le será conced!da o#endo al Conse8o de Kam!l!a, cuando así lo d!sponga la le# ?Art+ ..63 del CPC1+ Se ent!ende 'ue la autor!zac!"n 8ud!c!al se re3!ere a la real!zac!"n de actos 'ue no estén comprend!dos dentro de sus atr!(uc!ones. $gualmente el adm!n!strador 8ud!c!al de (!enes su8eto al rég!men de coprop!edad, s! ha# neces!dad de real!zar actos de d!spos!c!"n urgentes, de(e o(tener pre1!amente autor!zac!"n del &uez, 'u!en podrá concederla de plano o con aud!enc!a de los !nteresados ?Art+ .<93= se'unda 8arte del CPC1+ ;. *N0NC$A )*L A)M$N$SA): La renunc!a del adm!n!strador 8ud!c!al de (!enes produce e3ecto s"lo desde 'ue sea not!3!cada su aceptac!"n por el &uez. A ped!do de !nteresado, se puede nom(rar un nue1o adm!n!strador 8ud!c!al?Art+ ..90 del CPC1+ (;+ *MC$N )*L A)M$N$SA): *l adm!n!strador puede ser remo1!do s!gu!endo el proceso esta(lec!do para su nom(ram!ento. S! el &uez dec!de la remoc!"n, en la m!sma resoluc!"n nom(rará al nue1o adm!n!strador 8ud!c!al de (!enes?Art+ ...0= se'unda 8arte del CPC1+ La norma c!tada parece !nd!car 'ue la remoc!"n del adm!n!strador se promue1e en proceso d!st!nto al proceso de su nom(ram!ento, cuando esta(lece 'ue de(e segu!rse el proceso esta(lec!do para su nom(ram!ento. No o(stante, cons!dero 'ue esta re3erenc!a al proceso de su nom(ram!ento se re3!ere al trám!te de la aud!enc!a normada por el Art-culo ..*3 # 'ue la sol!c!tud de(e hacerse en el m!smo proceso de nom(ram!ento. *l C"d!go de Proced!m!entos C!1!les esta(lecía 'ue la pet!c!"n de remoc!"n del adm!n!strador se s!ga en cuerda separada, es dec!r, como un !nc!dente del proceso de nom(ram!ento ?Art+ (*(93 del Códi'o de Procedimientos Civiles1+ Para e1!tar !nterpretac!ones, la segunda parte del Art-culo ...3 del Códi'o Procesal Civil de(!" esta(lecer 'ue la sol!c!tud de remoc!"n del adm!n!strador se presenta en el m!smo proceso de nom(ram!ento # 'ue se tram!ta en aud!enc!a con3orme al Art-culo ..*3 del m!smo C"d!go. (/+ *$0C$N )*L A)M$N$SA): La retr!(uc!"n del adm!n!strador es determ!nada por el &uez, atend!endo a la naturaleza de la la(or 'ue de(a real!zar?Art+ ..<3 del CPC1+ S0CAP$0L $$$ ADOPC!&N (+ CNC*P: Por la adopc!"n el adoptado ad'u!ere la cal!dad de h!8o del adoptante # de8a de pertenecer a su 3am!l!a consanguínea ?Art+ ;..0 del CC1+ *+ PC*)*NC$A: *n este proceso se tram!ta la adopc!"n de personas ma#ores de edad. S! el presunto adoptado es !ncapaz, se re'u!ere la !nter1enc!"n de su representante. S! es éste el adoptante, la sol!c!tud se entenderá con el M!n!ster!o P?(l!co ?Art+ .<(0 del CPC1+ ;+ SL$C$0): La sol!c!tud de(e reun!r los re'u!s!tos esta(lec!dos para los procesos no contenc!osos #, ad!c!onalmente, la persona 'ue 'u!era adoptar a otra de(e acompaDar: (1 Cop!a cert!3!cada de su part!da de nac!m!ento # de matr!mon!o, s! es casado. *1 Cop!a cert!3!cada de la part!da de nac!m!ento del adoptado # de su matr!mon!o, s! es casado. ;1 Los med!os pro(ator!os dest!nados a acred!tar su sol1enc!a moral. /1 )ocumento 'ue acred!te 'ue las cuentas de su adm!n!strac!"n han s!do apro(adas, s! el sol!c!tante ha s!do representante legal del adoptado. :1 Cop!a cert!3!cada del !n1entar!o # 1alor!zac!"n 8ud!c!al de los (!enes 'ue tu1!era el adoptado. 61 Farantía su3!c!ente otorgada por el adoptante, a cr!ter!o del &uez, s! el adoptado 3uera !ncapaz =Art. 4H7 del CPC>. /+ A)M$S$N: S! el &uez adm!te la sol!c!tud, seDala día # hora para la aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al. :+ A0)$*NC$A: S! no ha# opos!c!"n, el sol!c!tante # su c"n#uge, s! es casado, rat!3!carán su 1oluntad de adoptar. *l adoptado # su c"n#uge prestarán su asent!m!ento. A cont!nuac!"n el &uez resuel1e ten!endo en cuenta los re'u!s!tos 'ue para la adopc!"n esta(lece el Art-culo ;.<0 del Códi'o Civil en lo 'ue corresponda ?Art+ .<;0 del CPC1+ 6+ PS$C$N: S! ha# opos!c!"n se tram!ta en la 3orma esta(lec!da en las d!spos!c!ones apl!ca(les para todos los procesos no contenc!osos ?Art+ .<;0 del CPC1+ .+ *&*C0C$N: Consent!da o e8ecutor!ada la resoluc!"n 'ue declara la adopc!"n, el &uez o3!c!ará al eg!stro del *stado C!1!l respect!1o para 'ue e2t!enda nue1a part!da de nac!m!ento del adoptado # anote la adopc!"n al margen de la part!da or!g!nal?Art+ .. Así tenemos: (+ Los padres respecto a los (!enes de sus h!8os menores Los padres no pueden ena8enar n! gra1ar los (!enes de los h!8os, n! contr atar en nom(re de ellos o(l!gac!ones 'ue e2cedan de los lím!tes de la adm!n!strac!"n, sal1o por causas 8ust!3!cadas de neces!dad o ut!l!dad # pre1!a autor!zac!"n 8ud!c!al. *l &uez puede d!sponer, en su caso, 'ue la 1enta se haga pre1!a tasac!"n en p?(l!ca su(asta, cuando lo re'u!eran los !ntereses del h!8o =Art 554J del CC> Los padres neces!tan tam(!én autor!zac!"n 8ud!c!al para pract!car, en nom(re del menor, los s!gu!entes actos =Art. 55HJ del CC>: *+ a> (> c> d> e> Arrendar sus (!enes por más de tres aDos. +acer part!c!"n e2tra8ud!c!al. rans!g!r, est!pular clausulas comprom!sar!as o somet!m!ento a ar(!tra8e. enunc!ar herenc!as, legados o donac!ones Cele(rar contrato de soc!edad o cont!nuar en la esta(lec!da. 3> g> h> !> 8> L!'u!dar la empresa 'ue 3orme parte de su patr!mon!o )ar o tomar d!nero en préstamo. *d!3!car, e2ced!éndose de las neces!dades de la adm!n!strac!"n Aceptar donac!ones, legados o herenc!as 1oluntar!as con cargas. Con1en!r en la demanda. Los tutores respecto a los (!enes del menor su8eto a tutela Los (!enes del menor no pueden ser ena8enados n! gra1ados s!no con autor!zac!"n 8ud!c!al, conced!da por neces!dad o ut!l!dad # con aud!enc!a del conse8o de 3am!l!a. Se e2cept?a de esta d!spos!c!"n los 3rutos en la med!da 'ue sean necesar!os para la al!mentac!"n # educac!"n del menor =Art. EB;J del CC>. *l tutor neces!ta tam(!én autor!zac!"n 8ud!c!al conced!da pre1!a aud!enc!a del conse8o de 3am!l!a para: a> Pract!car los actos !nd!cados en el artículo 55HJ. (> +acer gastos e2traord!nar!os en los pred!os. c> del menor, a menos 'ue seanded!carse de pe'ueDa cuantía. d> Pagar Perm!t!rdeudas al menor capaz de d!scern!m!ento, a un tra(a8o, ocupac!"n, !ndustr!a u o3!c!o, dentro de los alcances seDalados en el artículo 5E4J. e> Cele(rar contrato de locac!"n de ser1!c!os. 3> Cele(rar contratos de seguro de 1!da o de renta 1!tal!c!a a título oneroso. g> odo acto en 'ue tengan !nterés el c"n#uge del tutor, cual'u!era de sus par!entes o alguno de sus soc!os =Art. EBJ del CC>. B. Los curadores respecto a los (!enes del ma#or !ncapaz !gen para la c?ratela las reglas relat!1as a la tutela, con las mod!3!cac!ones esta(lec!das en este capítulo =Art. EGHJ del CC>. Cuando la c?ratela corresponde a los padres se r!ge por las d!spos!c!ones re3erentes a la patr!a potestad =Art. E4EJ del CC>. Los 3rutos de los (!enes del !ncapaz se emplearán pr!nc!palmente su sosten!m!ento # en procurar su resta(lec!m!ento. *n caso neR3ar!o se emplearán tam(!én los cap!tales, con autor!zac!"n 8ud!c!al =Art. E44J del CC>. $$. SL$C$0) La sol!c!tud de(e reun!r los re'u!s!tos generales esta(lec!dos para los procesos no contenc!osos9 #, además, estar ane2ada: ;> )el documento 'ue cont!ene el acto para el cual se sol!c!ta autor!zac!"n, s! el m!smo de(e e8ecutarse med!ante documento =e8emplo: m!nuta de compra1enta> =Art. 4HGJ del CPC>9 > Cuando se tra ta de a ctos de d!spos!c!"n so(re (!enes o de rechos cu#o 1alor esté determ!nado por cr!ter!os o(8et!1os, tales como a1al?os 'ue tengan carácter de declarac!"n 8urada, cot!zac!"n de (olsa o med!os análogos, de(erán ane2arse a la sol!c!tud los documentos 'ue lo acred!ten o, en su de3ecto, cert!3!cac!"n o3!c!al de su 1alor o per!c!a de parte =Art. 4HHJ, segunda parte del CPC>. B> S! se o3rece como med!o pro(ator!o, declarac!"n test!mon!al, los test!gos serán no menos de tres =IB> n! más de c!nco =IE> # ma#ores de 1e!nt!c!nco =E> aDos =Art. 4HHJ del CPC>. $$$. AN* *SP*C$AL )* LA SL$C$0) )* A0$AC$N PAA )$SPN* )**C+S )* $NCAPAC*S La sol!c!tud no contenc!osa de autor!zac!"n para d!sponer derechoseldeacto !ncapaces estar ane2ada, cuando corresponda, del documento 'ue cont!ene para el de(e cual se sol!c!ta autor!zac!"n =art. 4HG, parte 3!nal, del C.P.C.>. So(re el part!cular, el artículo 4HH, ?lt!mo párra3o, del C"d!go Procesal C!1!l prec!sa 'ue cuando se trate de actos de d!spos!c!"n so(re (!enes o derechos cu#o 1alor esté determ!nado por cr!ter!os o(8et!1os, tales como a1al?os 'ue tengan carácter de declarac!"n 8urada, cot!zac!"n de (olsa o med!os análogos, de(erán ane2arse a la sol!c!tud los documentos 'ue lo acred!ten o, en su de3ecto, cert!3!cac!"n o3!c!al de su 1alor o per!c!a de parte. $V. OM$* )*L PC*S )* A0$AC$N PAA )$SPN* )**C+S )* $NCAPAC*S La autor!zac!"n para d!sponer derechos de !ncapaces es un asunto 'ue se sustanc!a en 1ía de proceso no contenc!oso =art. 456, !nc!so 5, del C.P.C.> cu#o trám!te general es el s!gu!ente: Presentada la sol!c!tud no contenc!oso, el &uez, al cal!3!car la demanda, puede declarar su !nadm!s!(!l!dad o !mprocedenc!a =arts. EE;, pr!mer párra3o, # 4E del C.P.C.>. S! el &uez declara !nadm!s!(le la sol!c!tud, concederá al sol!c!tante tres días para 'ue su(sane la om!s!"n o de3ecto, (a8o aperc!(!m!ento de arch!1ar el e2ped!ente. *sta resoluc!"n es !n!mpugna(le =arts. EE;, segundo párra3o, # 4E del C.P.C.>. S! el &uez declara !mprocedente la sol!c!tud, ordenará la de1oluc!"n de los ane2os presentados =arts. EE;, ?lt!mo párra3o, # 4E del C.P.C.>. *n caso de declarar adm!s!(le la sol!c!tud, 3!8ará el &uez 3echa para la aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al, la 'ue de(e real!zarse dentro de los 'u!nce días s!gu!entes, sal1o lo d!spuesto en el artículo 4EH del C"d!go Procesal C!1!l, re3er!do a los plazos espec!ales de emplazam!ento =art. 4E5, pr!mer párra3o, del C.P.C.>. *l emplazado con la sol!c!tud puede 3ormular contrad!cc!"n dentro de c!nco días de not!3!cado con la resoluc!"n adm!sor!a, ane2ando los med!os pro(ator!os, los 'ue se actuarán en la aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al =art. 4EB del C.P.C.>. *sta aud!enc!a, con3orme lo ordena el artículo 4GI del C"d!go Procesal C!1!l, se regula, supletor!amente, por lo d!spuesto en el c!tado cuerpo de le#es para las aud!enc!as conc!l!ator!a =arts. 5GH al 54 del C.P.C. # arts. BB al PB6 del C.P.C.> # de prue(a =arts. I al ;; del C.P.C.>. )e ha(er contrad!cc!"n, el &uez ordenará la actuac!"n de los med!os pro(ator!os 'ue la sustentan. Luego, s! se sol!c!ta, concederá al oponente o a su apoderado c!nco m!nutos para 'ue la sustenten oralmente, proced!endo a cont!nuac!"n a resol1erla. *2cepc!onalmente, puede reser1ar su dec!s!"n por un plazo 'ue no e2cederá de tres días contados desde la conclus!"n de la aud!enc!a =art. 4E5, segundo párra3o, del C.P.C.>. S! no hu(!era contrad!cc!"n, el &uez ordenará actuar los med!os pro(ator!os ane2ados a la sol!c!tud =art. 4E5, tercer párra3o, del C.P.C.>. Conclu!do el trám!te, ordenará la entrega de cop!a cert!3!cada de lo actuado al !nteresado, manten!éndose el or!g!nal en el arch!1o del &uzgado, o e2ped!rá la resoluc!"n 'ue corresponda, s! es el caso, s!endo ésta !n!mpugna(le =art. 4E5, parte 3!nal, del C.P.C.>. Las resoluc!ones 3!nales 'ue re'u!eran !nscr!(!rse, se e8ecutarán med!ante o3!c!o o partes 3!rmados por el &uez, seg?n corresponda =art. 4G del C.P.C.>. La resoluc!"n 'ue resuel1e la contrad!cc!"n es apela(le s"lo durante la aud!enc!a. La 'ue la declara 3undada es apela(le con e3ecto suspens!1o, # la 'ue la declara !n3undada, lo es s!n e3ecto suspens!1o # con la Cal!dad de d!3er!da =s!endo a'uí apl!ca(le el trám!te seDalado en el art. BG6 del C.P.C., 'ue norma lo concern!ente a la apelac!"n d!3er!da: art. 4E4 del C.P.C.>. S! la contrad!cc!"n hu(!era s!do resuelta 3uera de la aud!enc!a, es apela(le dentro de tercer día de not!3!cada =art. 4EE, pr!mer párra3o, del C.P.C.>. La resoluc!"n 'ue pone 3!n al proceso es apela(le con e3ecto suspens!1o =art. 4EE, parte 3!nal, del C.P.C.>.  )eclarada 3undada la contrad!cc!"n el proceso 'uedará suspend!do. *n lo demás, será de apl!cac!"n lo d!spuesto en el artículo B4G del C"d!go Procesal C!1!l ='ue trata acerca del plazo # trám!te de la apelac!"n de autos con e3ecto suspens!1o>. *ste ?lt!mo trám!te tam(!én se apl!ca a la apelac!"n de la resoluc!"n 3!nal =art. 4EG del C.P.C.>. Puntual!zamos 'ue en el proceso no contenc!oso =con3orme al art. 4G; del C.P.C.> Son !mprocedentes: ;. La recusac!"n del &uez # del Secretar!o del &uzgado. . Las e2cepc!ones # de3ensas pre1!as. B. Las cuest!ones pro(ator!as =tacha de test!gos, documentos # med!os pro(ator!os atíp!cos9 u opos!c!"n a la actuac!"n de una declarac!"n de parte, a una e2h!(!c!"n, a una per!c!a, a una !nspecc!"n 8ud!c!al # a un med!o pro(ator!o atíp!co> cu#os med!os de prue(a no sean suscept!(les de actuac!"n !nmed!ata. 5. La recon1enc!"n. E. *l o3rec!m!ento de med!os pro(ator!os en segunda !nstanc!a. G. Las d!spos!c!ones conten!das en los artículos 5H # 56 del C"d!go Procesal C!1!l. *l artículo5H de d!cho C"d!go contempla la mod!3!cac!"n # ampl!ac!"n de la demanda # de la recon1enc!"n. *l artículo 56 del C"d!go Procesal C!1!l regula la procedenc!a del o3rec!m!ento de med!os pro(ator!os e2temporáneos re3er!dos a hechos nue1os # a los menc!onados por la otra parte al contestar la demanda o recon1en!r. >+ M*)$S PA$S *N *L PC*S )* A0$AC$N PAA )$SPN* )**C+S )* $NCAPAC*S *l C"d!go Procesal C!1!l esta(lece c!ertas reglas espec!ales tratándose de los med!os de pro(anza en el proceso no contenc!oso de autor!zac!"n para d!sponer derechos de !ncapaces. Así, con3orme al !nd!cado cuerpo de le#es:  La sol!c!tud =de autor!zac!"n para d!sponer derechos de !ncapaces> de(e estar ane2ada, cuando corresponda, del documento 'ue cont!ene el acto para el cual se sol!c!ta autor!zac!"n =art. 4HG, parte 3!nal, del CP.C>. )e proponerse =en el proceso no contenc!oso de autor!zac!"n para d!sponer derechos de !ncapaces> como med!o pro(ator!o la declarac!"n test!mon!al, los test!gos serán no menos de tres n! más de c!nco # ma#ores de 1e!nt!c!nco aDos =art. 4HH, pr!mer párra3o, del C.P.C,>,  Cuando se trate de actos de d!spos!c!"n so(re (!enes o derechos cu#o 1alor esté determ!nado por cr!ter!os o(8et!1os, tales como a1al?os 'ue tengan carácter de declarac!"n 8urada, cot!zac!"n de (olsa o med!os análogos, de(erán ane2arse a la sol!c!tud =de autor!zac!"n para d!sponer derechos de !ncapaces> los documentos 'ue lo acred!ten o en su de3ecto, cert!3!cac!"n o3!c!al de su 1alor o per!c!a de parte =art. 4HH, ?lt!mo párra3o, del C.P.C.>. V$. KMAL$AC$N )* LA A0$AC$N PAA )$SPN* )**C+S )* $NCAPAC*S Cuando el acto cu#a autor!zac!"n se sol!c!ta =en 1ía de proceso no contenc!oso> de(a 3ormal!zarse documentalmente, el &uez 3!rmará # sellará cada una de las ho8as del documento 'ue cont!ene el acto para el 'ue se sol!c!t" la autor!zac!"n 8ud!c!al, documento 'ue, recordemos, de(e acompaDar el representante legal del !ncapaz a la sol!c!tud de d!spos!c!"n de derechos del ?lt!mo de los nom(rados. *llo se col!ge del artículo 4H6 del C"d!go Procesal C!1!l V$. KMAL$AC$N )* LA A0$AC$N Cuando el acto de(e 3ormal!zarse documentalmente, el 8uez 3!rma # sella cada una de las ho8as =Art. 4H6J del CPC>. Cuando el documento de(e 3ormal!zarse med!ante escr!tura p?(l!ca, se rem!te el e2ped!ente al Notar!o, por (re1e térm!no 'ue !nserte en la escr!tura los actuados 8ud!c!ales 'ue las partes sol!c!ten, de(!endo !nsertarse necesar!amente la sol!c!tud de autor!zac!"n # auto adm!sor!o, el d!ctamen del M!n!ster!o P?(l!co s! lo hu(!ere, la resoluc!"n 'ue autor!za a real!zar el acto # constanc!a 'ue ha 'uedado consent!da o e8ecutor!ada, a 3!n 'ue el documento prue(e 'ue se ha cumpl!do con las 3ormal!dades de le#. Antes rem!s!"n del e2ped!ente al Notar!o de(e ped!rse el desglose de la m!nuta, por cuanto la m!nuta se arch!1ará en el m!nutar!o del Notar!o9 el e2ped!ente, luego del otorgam!ento de la escr!tura, 1uelto al &uzgado. V$$. $N*V*NC$N )*L M$N$S*$ PQL$C *l M!n!ster!o P?(l!co es parte =# como tal no em!te d!ctamen: art. 4E6 del CPC.> en el proceso de autor!zac!"n para d!sponer derechos de !ncapaces s"lo en los casos en 'ue no ha#a Conse8o de Kam!l!a const!tu!do con anter!or!dad =art 4H4 del C.P.C.>. S0CAP$0L V DEC#ARAC!ON DE DESAPAR!C!ON= A$SENC!A O %$ERE PRES$NA $. F*N*AL$)A)*S S* LA )*CLAAC$N )* )*SAPA$C$N La desapar!c!"n T... es el estado de hecho 'ue se produce cuando una persona 3ís!ca a(andona el lugar de su ?lt!mo dom!c!l!o s!n 'ue, al no tenerse not!c!as su#as, sea pos!(le la constatac!"n de su muerte...U;B T... La desapar!c!"n, 'ue presupone el transcurso de un período de t!empo más o menos largo, const!tu#e por sí m!sma un estado de hecho, 'ue t!ene como consecuenc!a la gest!"n del patr!mon!o...U ;5 *l C"d!go C!1!l contempla la desapar!c!"n en el Capítulo Pr!mero =T)esapar!c!"nU> del ítulo V$ =TAusenc!aU> de la Secc!"n Pr!mera =TPersonas NaturalesU> del L!(ro $ =T)erecho de las PersonasU>. Seg?n el artículo 54 del C"d!go C!1!l: A. cuando una persona no se halla en el lugar de su dom!c!l!o # han transcurr!do más de sesenta días s!n not!c!as so(re su paradero, cual'u!er 3am!l!ar hasta el cuarto grado de consangu!n!dad o a3!n!dad, e2clu#endo más pr"2!mo al más remoto, puede sol!c!tar la des!gnac!"n de curador !nter!no, 13 AASS$, ;6EE, Volumen ;, pág.EG 14 AASS$, ;6EE, Volumen ;, pág. EG + am2i7n 8uede solicitarlo uien invoue le'-timo inter7s en los= con citación de los familiares conocidos y %inisterio PK2licoL C+ #a solicitud se tramita como 8roceso no contención D+ No 8rocede la desi'nación de curador si el desa8arecido tiene re8resentantes o mandatario con facultades suficientes inscritas en el re'istro 8K2licoQ De acuerdo a lo normado en el art-culo /< del Códi'o Civil= la cKratela del desa8arecido se ri'e 8or las dis8osiciones de los art-culos :6/ al +códi'o Civil= en cuanto sean 8ertinentes+ )eclarac!"n de desapar!c!"n es un asunto 'ue se tram!ta como proceso atenc!oso =art. 456, !nc!so E, del C.P.C.> # se encuentra regulado en el nJ título E =T)eclarac!"n de )esapar!c!"n, Ausenc!a o Muerte PresuntaU> =T)!spos!c!ones *spec!alesU> de la Secc!"n Se2ta =TProcesos No contenc!ososU> del C"d!go Procesad C!1!l. Al respecto, el artículo 46I del C"d!go 3resal C!1!l prescr!(e 'ue, a ped!do de !nteresado o del M!n!ster!o P?(l!co, se sol!c!tar la declarac!"n de desapar!c!"n, ausenc!a o de muerte presunta, tentada en los casos pre1!stos en el C"d!go C!1!l. esulta competente para conocer el proceso no contenc!oso de declarac!"n de desapar!c!"n el &uez C!1!l =art. 4EI del C.P.C.>. *s de destacar 'ue la c?ratela de los (!enes del desaparec!do será !nst!tu!da por el 8uez del lugar donde se encuentren todos o la ma#or parte de los (!enes =art. GI;, pr!mer párra3o, del C.C.>. $$. F*N*AL$)A)*S S* LA )*CLAAC$N )* A0S*NC$A La ausenc!a es T... la cond!c!"n de 'u!en ha desaparec!do del lugar de su ?lt!mo dom!c!l!o o de su ?lt!ma res!denc!a s!n 'ue se tengan not!c!as de él...U =N)$, ;6EB:;HE>. A(elenda enseDa 'ue T... el 1oca(lo Wausenc!aW t!ene en el lengua8e 8uríd!co un sent!do técn!co 'ue d!3!ere del ord!nar!o o 1ulgar. *n el sent!do corr!ente o 1ulgar la pala(ra Wausenc!aW des!gna el hecho o la c!rcunstanc!a de 'ue algu!en no está presente, en un momento dado, en un determ!nado lugar, donde de(!era estar o donde su presenc!a es re'uer!da. *n el sent!do técn!co 'ue se le da en las c!enc!as 8uríd!cas des!gna, en cam(!o, no #a s!tuac!ones de s!mple no presenc!a, s!no de ausenc!as cal!3!cadas por c!ertas c!rcunstanc!as espec!ales 'ue con3!guran supuestos normat!1os a los cuales la le# atr!(u#e, en cada caso, tas consecuenc!as 8uríd!cas, aun'ue d!3!eran entre síU =A*L*N)A, ;6HI,omo ;:B4;>. Cual'u!era 'ue tenga legít!mo !nterés o el M!n!ster!o P?(l!co pueden sol!c!tar la declarac!"n 8ud!c!al de ausenc!a. La declarac!"n de ausenc!a es un asunto 'ue se tram!ta como proceso no contenc!oso =art. 456, !nc!so E, del C.P.C.>. La sol!c!tud de declarac!"n de ausenc!a de(e (asarse, seg?n col!ge del 56, pr!mer párra3o, delde C"d!go C!1!l, en la carenc!a de not!c!asserespecto del artículo desaparec!do durante el lapso dos aDos. esulta competente para conocer el proceso no contenc!oso de declarac!"n de ausenc!a el &uez C!1!l =art. 4EI del C.P.C.>. *s de resaltar 'ue es competente para conocer la sol!c!tud de declarac!"n de ausenc!a el 8uez del ?lt!mo dom!c!l!o 'ue tu1o el desaparec!do o el del lugar donde se encuentre la ma#or parte de sus (!enes =art. 56, parte 3!nal, del C.C.>. Pueden !ncoar el proceso no contenc!oso de declarac!"n 8ud!c!al de ausenc!a cual'u!era 'ue tenga legít!mo !nterés # el M!n!ster!o P?(l!co =art. 56, pr!mer párra3o, del C.C. # art. 46I del C.P.C.>. Ad1ert!mos 'ue en el re3er!do proceso de(erán ser c!tados el ausente # 'u!enes puedan tener derechos sucesor!os, por d!spos!c!"n del artículo 46 del C"d!go Procesal C!1!l. $$$. F*N*AL$)A)*S S* LA )*CLAAC$N )* M0** P*S0NA T... Cuando la ausenc!a se prolonga durante un t!empo tal, 1ar!a(le seg?n las c!rcunstanc!as, 'ue hace altamente pro(a(le la muerte del desaparec!do, la Le# perm!te 'ue se real!ce por 1ía 8ud!c!al una declarac!"n de 3allec!m!ento, 'ue es una s!mple presunc!"n Volumen $: 6G>. !ur!s tantum de 'ue el su8eto ha muertoU =MA$N P**, ;6HB, Farcía Am!go destaca 'ue la declarac!"n 8ud!c!al de 3allec!m!ento presunto Tes una resoluc!"n 8ud!c!al o(ten!da al 3!nal de un e2ped!ente o proced!m!ento de 8ur!sd!cc!"n 1oluntar!a # 'ue crea para la persona la s!tuac!"n 8uríd!ca de muerte presunta no la muerte realU =FAC$A AM$F, ;646, omo ;:BEE>. Farcía Am!go resalta tam(!én 'ue T... la declarac!"n de 3allec!m!ento no produce la muerte real de la persona9 lo 'ue sí produce es la llamada muerte presunta o, me8or a?n, una s!tuac!"n 8uríd!ca (asada en la presunc!"n !nr!s tantum de 'ue el ausente ha muerto, regulando, en consecuenc!a, el dest!no de sus relac!ones 8uríd!casU =FAC$A AM$F, ;646, omo $: BE4>. *l C"d!go C!1!l contempla la declarac!"n 8ud!c!al de muerte presunta en el Capítulo Segundo =T)eclarac!"n de Muerte PresuntaU> del ítulo V+ =TK!n de la PersonaU> de la Secc!"n Pr!mera =TPersonas NaturalesU>. )etalla a lo normado en el artículo GB del C"d!go C!1!l, en procede la declarac!"n de ausenc!a, los s!gu!entes casos: m muerte presunta, s!n 'ue sea !nd!spensa(le la ;.Cuando ha#an transcurr!do d!ez aDos desde las ?lt!mas not!c!as del desaparec!do o c!nco s! éste tu1!ere más de ochenta aDos de edad.  Cuando ha#an transcurr!do dos aDos s! la desapar!c!"n se produ8o en c!rcunstanc!as const!tut!1as de pel!gro de muerte. *l plazo corre a part!r de la cesac!"n del e1ento pel!groso. B. Cuando e2 !sta ce rteza de la mu erte, s!n 'ue el ca dá1er sea encontrado o reconoc!do. La declarac!"n de muerte presunta es un asunto 'ue se tram!ta como proceso no contenc!oso =art. 456, !nc!so E, del C.P.C.> # se halla normado en el Su(capítulo E =T)eclarac!"n de )esapar!c!"n, Ausenc!a o Muerte PresuntaU> del ítulo $$ =T)!spos!c!ones *spec!alesU> de la Secc!"n Se2ta =TProcesos No Contenc!ososU> del C"d!go Procesal C!1!l. So(re el part!cular, el artículo 46I del C"d!go Procesal C!1!l esta(lece 'ue, a ped!do de !nteresado o del M!n!ster!o p?(l!co, se puede sol!c!tar la declarac!"n de desapar!c!"n, ausenc!a o de muerte presunta, sustentada en los casos pre1!stos en el C"d!go C!1!l =casos 1!stos precedentemente>. Puntual!zamos 'ue en el proceso no contenc!oso de declarac!"n de muerte presunta de(erán ser c!tados el muerto presunto # 'u!enes puedan tener derechos sucesor!os =art. 46 del C.P.C.>. )el te2to de los artículos B # 4EI del C"d!go Procesal C!1!l se desprende: A. 'ue es competente para conocer el proceso no contenc!oso de declarac!"n 8ud!c!al de muerte presunta el &uez C!1!l9 # . 'ue en el proceso no contenc!oso de declarac!"n 8ud!c!al de muerte presunta es competente el &uez del lugar del dom!c!l!o de la persona 'ue lo promue1e o en cu#o !nterés se promue1e. $V. *%0$S$S )* LA SL$C$0) )* )*CLAAC$N )* )*SAPA$C$N, A0S*NC$A  M0** P*S0NA *n pr!nc!p!o, la sol!c!tud no contenc!osa de declarac!"n de desapar!c!"n, ausenc!a o muerte presunta de(e cumpl!r con los re'u!s!tos # ane2os pre1!stos para la demanda en los artículos 55 # 5E del C"d!go Procesal C!1!l =arts. 4E; #46;delC.P.C.>. *l artículo 55 del C"d!go Procesal C!1!l 1ersa so(re los re'u!s!tos de la demanda # seDala 'ue ésta se presenta por escr!to # contendrá: ;. La des!gnac!"n del &uez ante 'u!en se !nterpone. . *l nom(re, datos de !dent!dad, d!recc!"n dom!c!l!ar!a # dom!c!l!o procesal del demandante.  *l nom(re # d!recc!"n dom!c!l!ar!a del representante o apoderado del demandante, s! no puede comparecer o no comparece por sí m!smo. 5 *l nom(re # d!recc!"n dom!c!l!ar!a del demandado. S! se !gnora esta ?lt!ma, se e2presará esta c!rcunstanc!a (a8o 8uramento 'ue se entenderá prestado con la presentac!"n de la demanda. *l pet!tor!o, 'ue comprende la determ!nac!"n clara # concreta de lo 'ue se p!de. G. Los h echos en 'ue se 3un de el pe t!tor!o, e2puestos e numeradamente e n 3orma prec!sa, con orden # clar!dad. 4. H. La 3undamentac!"n 8uríd!ca del pet!tor!o. *l monto del pet!tor!o, sal1o 'ue no pud!era esta(lecerse. 6. La !nd!cac!"n de la 1ía proced!mental 'ue corresponde a la demanda. ;I. Los med!os pro(ator!os. ;;. La 3!rma del demandante o de su r epresentante o de s u apoderado, # la d el a(ogado, la cual no será e2!g!(le en los procesos de al!mentos. *l Secretar!o respect!1o cert!3!cará la huella d!g!tal del demandante anal3a(eto. Por su parte, el artículo 5E del C"d!go Procesal C!1!l trata acerca de los ane2os de la demanda # prescr!(e 'ue a la demanda de(e acompaDarse: ;. Cop!a leg!(le del documento de !dent!dad del demandante #, en su caso, del representante. . *l documento 'ue cont!ene el poder para !n!c!ar el proceso, cuando se act?e por apoderado. B. La prue(a 'ue acred!te la representac!"n legal del demandante, s! se trata de personas 8uríd!cas o naturales 'ue no pueden comparecer por sí m!smas. 5. La prue(a de la cal!dad de heredero, c"n#uge, curador de (!enes, adm!n!strador de (!enes comunes, al(acea o del título con 'ue act?e el demandante, sal1o 'ue tal cal!dad sea mater!a del con3l!cto de !ntereses # en el caso del procurador o3!c!oso. E. odos los med!os pro(ator!os dest!nados a sustentar su pet!tor!o, !nd!cando con prec!s!"n los datos # lo demás 'ue sea necesar!o para su actuac!"n. A este e3ecto acompaDará por separado pl!ego cerrado de pos!c!ones, de !nterrogator!os para cada uno de los test!gos # pl!ego a(!erto espec!3!cando los puntos so(re los 'ue 1ersará el d!ctamen per!c!al, de ser el caso. G. Los documentos pro(ator!os 'ue tu1!ese en su poder el demandante. S! no se d!spus!era de alguno de estos, se descr!(!rá su conten!do, !nd!cándose con prec!s!"n el lugar en 'ue se encuentran # sol!c!tándose las med!das pert!nentes para su !ncorporac!"n al proceso. Además de los re'u!s!tos # ane2os de toda demanda, la sol!c!tud de declarac!"n de desapar!c!"n, ausenc!a o muerte presunta de(e !nd!car la relac!"n de (!enes # deudas 'ue se conozcan del desaparec!do, del ausente o del muerto presunto #, en estos dos ?lt!mos casos =ausenc!a # muerte presunta>, el nom(re de sus pro(a(les sucesores =art. 46; del C.P.C.>.  Not!3!cac!"n ed!ctal de la sol!c!tud de declarac!"n de desapar!c!"n, Ausenc!a o muerte presunta en con3orm!dad con lo d!spuesto en el artículo 46 del C"d!go Procesal C!1!l la resoluc!"n 'ue adm!te a trám!te la sol!c!tud de declarac!"n de desapar!c!"n, ausenc!a o muerte presunta será not!3!cada al desaparec!do, ausente o al muerto presunto med!ante los ed!ctos más !d"neos al cumpl!m!ento de su 3!n. A 'u!enes puedan tener derechos sucesor!os, se les not!3!cará por ed!cto s! se desconoc!era su d!recc!"n dom!c!l!ar!a. V. OM$* )* LS PC*SS )* )*CLAAC$N )* )*SAPA$C$N, A0S*NC$A  M0** P*S0NA La declarac!"n de desapar!c!"n, ausenc!a o muerte presunta son asuntos 'ue se sustanc!an en 1ía de proceso no contenc!oso =art. 456, !nc!so E, del C.P.C.> cu#o trám!te general es el s!gu!ente:  Presentada la sol!c!tud no contenc!osa, el &uez, al cal!3!car la demanda, puede declarar su !nadm!s!(!l!dad o !mprocedenc!a =arts. EE;, pr!mer párra3o, # 4E del C.P.C.>.  S! el &uez declara !nadm!s!(le la sol!c!tud, concederá al sol!c!tante tres días para 'ue su(sane la om!s!"n o de3ecto, (a8o aperc!(!m!ento de arch!1ar el e2ped!ente. *sta resoluc!"n es !n!mpugna(le =arts. EE;, segundo párra3o, # 4E del C.P.C.>.  S! el &u ez declara !mprocedente la so l!c!tud, ordenará la de 1oluc!"n de lo s ane2os presentados =arts. EE;, ?lt!mo párra3o, # 4E del C.P.C.>.  *n caso de declarar adm!s!(le la sol!c!tud, 3!8ará el &uez 3echa para la aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al, la 'ue de(e real!zarse dentro de los 'u!nce días s!gu!entes, sal1o lo d!spuesto en el artículo 4EH del C"d!go Procesal C!1!l, re3er!do a los plazos espec!ales de emplazam!ento =art. 4E5, pr!mer párra3o, del C.P.C.>. X*l emplazado con la sol!c!tud puede 3ormular contrad!cc!"n dentro de c!nco días de not!3!cado con la resoluc!"n adm!sor!a, ane2ando los med!os pro(ator!os, los 'ue se actuarán en la aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al =art. 4EB del C.P.C.>. *sta aud!enc!a, con3orme lo ordena el artículo 4GI del C"d!go Procesal C!1!l, se regula, supletor!amente, por lo d!spuesto en el c!tado cuerpo de le#es para la aud!enc!a de prue(a =arts. I al ;; del C.P.C.>. )e ha(er contrad!cc!"n, el &uez ordenará la actuac!"n de los med!os pro(ator!os 'ue la sustentan. Luego, s! se sol!c!ta, concederá al oponente o a su apoderado c!nco m!nutos para 'ue la sustenten oralmente, proced!endo a cont!nuac!"n a resol1erla. *2cepc!onalmente, puede reser1ar su dec!s!"n por un plazo 'ue no e2cederá de tres días contados desde la conclus!"n de la aud!enc!a =art, 4E5, segundo párra3o, del C.P.C.>. Y S! no hu(!era contrad!cc!"n, el &uez ordenará actuar los med!os pro(ator!os ane2ados a la sol!c!tud =art. 4E5, tercer párra3o, del C.P.C,>.  Conclu!do el trám!te, ordenará la entrega de cop!a cert!3!cada de lo actuado al !nteresado, manten!éndose el or!g!nal en el arch!1o del &uzgado, o e2ped!rá la resoluc!"n 'ue corresponda, s! es el caso, s!endo ésta !n!mpugna(le =art. 4E5, parte 3!nal, del C.P.C.>. Z Las resoluc!ones 3!nales 'ue re'u!eran !nscr!(!rse, se e8ecutarán med!ante o3!c!o o partes 3!rmados por el &uez, seg?n corresponda =art. 4G del C.P.C.>.  La resoluc!"n 'ue resuel1e la contrad!cc!"n es apela(le s"lo durante la aud!enc!a. La 'ue la declara 3undada es apela(le con e3ecto suspens!1o, # la 'ue la declara !n3undada, es s!n e3ecto con la 'ue cal!dad de d!3er!da =s!endo a'uí apl!ca(le el trám!te loseDalado en el suspens!1o art. BG6 del #C.P.C., norma lo concern!ente a la apelac!"n d!3er!da: art. 4E4 del C.P.C.>. S! la contrad!cc!"n hu(!era s!do resuelta 3uera de la aud!enc!a, es apela(le dentro de tercer día de not!3!cada =art. 4EE, pr!mer párra3o, del C.P.C.>.  La resoluc!"n 'ue pone 3!n al proceso es apela(le con e3ecto suspens!1o =art. 4EE, parte 3!nal, del C.P.C.>.  )eclarada 3u ndada la co ntrad!cc!"n e l proceso 'u edará su spend!do. *n lo demás, será de apl!cac!"n lo d!spuesto en el artículo B4G del C"d!go Procesal C!1!l ='ue trata acerca del plazo # trám!te de la apelac!"n de autos con e3ecto suspens!1o>. *ste ?lt!mo trám!te tam(!én se apl!ca a la apelac!"n de la resoluc!"n 3!nal =art. 4EG del C.P.C.>. Puntual!zamos 'ue en el proceso no contenc!oso =con3orme al art. 4G; del C. P.C.> Son !mprocedentes: ;. La recusac!"n del &uez # del Secretar!o del &uzgado. . Las e2cepc!ones # de3ensas pre1!as. B. Las cuest!ones pro(ator!as =tacha de test!gos, documentos # med!os pro(ator!os atíp!cos9 u opos!c!"n a la actuac!"n de una declarac!"n de parte, a una e2h!(!c!"n, a una per!c!a, a una !nspecc!"n 8ud!c!al # a un med!o pro(ator!o atíp!co> cu#os med!os de prue(a no sean suscept!(les de actuac!"n !nmed!ata. 5. La recon1enc!"n. E. *l o3rec!m!ento de med!os pro(ator!os en segunda !nstanc!a. G. Las d!spos!c!ones conten!das en los artículos 5H # 56 del C"d!go Procesal C!1!l. *l artículo 5H de d!cho C"d!go contempla $ mod!3!cac!"n # ampl!ac!"n de la demanda # de la recon1enc!"n. *l artículo 56 del C"d!go Procesal C!1!l regula la procedenc!a d!U S0CAP$0L V$ PAR!%ON!O FA%!#!AR !+ GENERA#!DADES SORE E# PROCESO NO CONENC!OSO DE PAR!%ON!O FA%!#!AR *l patr!mon!o 3am!l!ar T... cons!ste en la a3ectac!"n de un !nmue(le ur(ano o rural a la sat!s3acc!"n de las neces!dades de sustento # de la 1!1!enda del t!tular # su 3am!l!a #, en consecuenc!a, se lo sustrae a las cont!ngenc!as econ"m!cas 'ue pud!eran pro1ocar, en lo suces!1o, su em(argo o ena8enac!"nU =ANNN$, ;6H6, omo ;: EEHEE6>. Para Kerrer,T... const!tu!r un W(!en de 3am!l!aW !mporta en r!gor un acto de d!spos!c!"n, #a se real!ce en (ene3!c!o prop!o o de tercero. S!gn!3!ca su a3ectac!"n al ser1!c!o 3am!l!ar9 lo cual !mpl!ca someter ese (!en a un rég!men part!cular de restr!cc!ones 8uríd!cas # pr!1!leg!os. Su estatuto e1oca la !dea de una 3undac!"n. Al ser sustraída la prop!edad del comerc!o, en este caso, p!erde sus rasgos comunes para con1ert!rse =...> en un dom!n!o an"malo...U =K**, ;6G;:;BG>, La const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar es un asunto 'ue se tram!ta como proceso no contenc!oso =arts. 56G !nc. 5> del C.C. # 456 !nc. G> del C.P.C.>. *l C"d!go C!1!l regula el patr!mon!o 3am!l!ar en el Capítulo Segundo =TPatr!mon!o Kam!l!arU> del ítul o $ =TAl!mentos # !enes de Kam!l!aU> de la Secc!"n Cuarta =TAmparo Kam!l!arU> del L!(ro $$$ =T)erecho de Kam!l!aU>. A tenor del artículo 5H6 del C"d!go C!1!l, puede ser o(8eto del patr!mon!o 3am!l!ar =el m!smo 'ue no puede e2ceder de lo necesar!o para la morada o el sustento de los (ene3!c!ar!os>: ;. . La casa ha(!tac!"n de la 3am!l!a. 0n pred!o dest!nado a la agr!cultura, la artesanía, la !ndustr!a o el comerc!o. )el te2to de los artículos B # 4EI del C"d!go Procesal C!1!l se desprende, en pr!mer lugar, 'ue los &ueces C!1!les # los &ueces de Paz Letrados son competentes para conocer el proceso no contenc!oso de const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar9 en segundo lugar, 'ue la competenc!a de los &uzgados de Paz Letrados es e2clus!1a s! la sol!c!tud de const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar cont!ene una est!mac!"n patr!mon!al no ma#or a c!ncuenta un!dades de re3erenc!a procesal, pues de no ser así, conocerá de tal sol!c!tud el &uez C!1!l9 #, por ?lt!mo, 'ue en el proceso de const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar resulta competente el &uez del lugar del dom!c!l!o de la persona 'ue lo promue1e o en cu#o !nterés se promue1e. Puntual!zamos 'ue, en apl!cac!"n del artículo ;, !nc!so B, de la Le# de Competenc!a Notar!al en Asuntos No Contenc!osos =Le# Nro. GGG>, los !nteresados pueden recurr!r !nd!st!ntamente ante el Poder &ud!c!al o ante Notar!o para tram!tar la const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar. Ad1ert!mos 'ue, seg?n el artículo G de la Le# de Competenc!a Notar!al en Asuntos No Contenc!osos, es re'u!s!to del trám!te notar!al el consent!m!ento unán!me de los !nteresados. S! alguno de ellos, en cual'u!er momento de la c!tac!"n man!3!esta opos!c!"n, el Notar!o de(e suspender !nmed!atamente actuac!"n # rem!t!r lo actuado al &uez correspond!ente, (a8o responsa(!l!dad. Con arreglo a lo pre1!sto en el artículo 46E del C"d!go Procesal C!1!l, edén sol!c!tar la const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar las personas seDaladas en el artículo 56B del C"d!go C!1!l, cuales son las s!gu!entes: ;. Cual'u!era de los c"n#uges so(re (!enes de su prop!edad. . Los c"n#uges de com?n acuerdo so(re (!enes de la soc!edad. B. *l padre o madre 'ue ha#a en1!udado o se ha#a d!1orc!ado, so(re sus (!enes prop!os. 5. *l padre o madre solteros so(re (!enes de su prop!edad. E. Cual'u!er pe rsona d entro de lo s lím !tes en 'u e pueda do nar o d! sponer l!(remente en testamento. Son (ene3!c!ar!os del patr!mon!o 3am!l!ar =seg?n el art. 56E del C.C.>: ;. Los c"n#uges. . Los h!8os # otros descend!entes menores o !ncapaces. B. Los padres # otros ascend!entes 'ue se encuentren en estado de Neces!dad. 5. Los hermanos menores o !ncapaces. )e8an de ser (ene3!c!ar!os del patr!mon!o 3am!l!ar =seg?n el art. 56H del C.C.>: ;. Los c"n#uges cuando de8an de serlo o mueren. . Los h!8os menores o !ncapaces # los hermanos menores o !ncapaces, Cuando mueren o llegan a la ma#oría de edad o desaparece la !ncapac!dad. B. Los padres # otros ascend!entes cuando mueren o desaparece el estado de neces!dad. !!+ RE,$!S!OS  A NETOS DE #A SO#!C!$D D E CO NS!$C!IN DE PAR!%ON!O FA%!#!AR *n pr!nc!p!o, la sol!c!tud no contenc!osa de const!tuc!"n de patr!mon!o Tm!l!ar de(e cumpl!r con los re'u!s!tos # ane2os pre1!stos para la demanda los artículos 55 # 5E del C"d!go Procesal C!1!l =arts. 4E; # 46G del C.P.C.>. *l artículo 55 del C"d!go Procesal C!1!l 1ersa so(re los re'u!s!tos de la Amanda # seDala 'ue ésta se presenta por escr!to # contendrá: ;. La des!gnac!"n del &uez ante 'u!en se !nterpone. . *l nom(re, datos de !dent!dad, d!recc!"n dom!c!l!ar!a # dom!c!l!o procesal del demandante. B. *l nom(re # d!recc!"n dom!c!l!ar!a del representante o apoderado del demandante, s! no puede comparecer o no comparece por sí m!smo. 5. Consent!m!ento unán!me de los !nteresados. S! alguno de ell os, en cual'u!er momento de la c!tac!"n man!3!esta opos!c!"n, el Notar!o de(e suspender !nmed!atamente actuac!"n # rem!t!r lo actuado al &uez correspond!ente, (a8o responsa(!l!dad. Con arreglo a lo pre1!sto en el artículo 46E del C"d!go Procesal C!1!l, edén sol!c!tar la const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar las personas seDaladas en el artículo 56B del C"d!go C!1!l, cuales son las s!gu!entes: ;. Cual'u!era de los c"n#uges so(re (!enes de su prop!edad. . Los c"n#uges de com?n acuerdo so(re (!enes de la soc!edad. B. *l padre o madre 'ue ha#a en1!udado o se ha#a d!1orc!ado, so(re sus (!enes prop!os. 5. *l padre o madre solteros so(re (!enes de su prop!edad. E. Cual'u!er pe rsona d entro de lo s lím !tes en 'u e pueda do nar o d! sponer l!(remente en testamento. Son (ene3!c!ar!os del patr!mon!o 3am!l!ar =seg?n el art. 56E del C.C.>: ;. Los c"n#uges. . Los h!8os # otros descend!entes menores o !ncapaces. B. Los padres # otros ascend!entes 'ue se encuentren en estado de Neces!dad. 5. Los hermanos menores o !ncapaces. )e8an de ser (ene3!c!ar!os del patr!mon!o 3am!l!ar =seg?n el art. 56H del C.C.>: ;. . B. 5. Los c"n#uges cuando de8an de serlo o mueren. Los h!8os menores o !ncapaces # los hermanos menores o !ncapaces, Cuando mueren o llegan a la ma#oría de edad o desaparece la !ncapac!dad. Los padres # otros ascend!entes cuando mueren o desaparece el estado de neces!dad. RE,$!S!OS  ANETOS DE #A SO#!C!$D DE CONS!$C!IN DE PAR!%ON!O FA%!#!AR *n pr!nc!p!o, la sol!c!tud no contenc!osa de const!tuc!"n de patr!mon!o Tm!l!ar de(e cumpl!r con los re'u!s!tos # ane2os pre1!stos para la demanda los artículos 55 # 5E del C"d!go Procesal C!1!l =arts. 4E; # 46G del C.P.C.>. *l artículo 55 del C"d!go Procesal C!1!l 1ersa so(re los re'u!s!tos de la Amanda # seDala 'ue ésta se presenta por escr!to # contendrá: L La des!gnac!"n del &uez ante 'u!en se !nterpone.  *l nom(re, datos de !dent!dad, d!recc!"n dom!c!l!ar!a # dom!c!l!o procesal del demandante. B. *l nom(re # d!recc!"n dom!c!l!ar!a del representante o apoderado del demandante, s! no puede comparecer o no comparece por sí m!smo. 5. *l nom(re # d!recc!"n dom!c!l!ar!a del demandado. S! se !gnora esta ?lt!ma, e2presará esta c!rcunstanc!a (a8o 8uramento 'ue se entenderá prestado con sela presentac!"n de la demanda. E. p!de. *l pet!tor!o, 'ue comprende la de term!nac!"n clara # con creta de l o 'ue se G. Los h echos en 'ue se 3un de el pe t!tor!o, e2puestos e numeradamente e n 3orma prec!sa, con orden # clar!dad. 4. La 3undamentac!"n 8uríd!ca del pet!tor!o. H. *l monto del pet!tor!o, sal1o 'ue no pud!era esta(lecerse. 6. La !nd!cac!"n de la 1ía proced!mental 'ue corresponde a la demanda. ;I. Los med!os pro(ator!os. ;;. La 3!rma del demandante o de su r epresentante o de s u apoderado, # la d el a(ogado, la cual no será e2!g!(le en los procesos de al!mentos. *l Secretar!o respect!1o cert!3!cará la huella d!g!tal del demandante anal3a(eto. Por su parte, el artículo 5E del C"d!go Procesal C!1!l trata acerca de los ane2os de la demanda # prescr!(e 'ue a la demanda de(e acompaDarse: ;. Cop!a leg!(le del documento de !dent!dad del demandante #, en su caso, del representante. . *l documento 'ue cont!ene el poder para !n!c!ar el proceso, cuando se act?e por apoderado. B. La prue(a 'ue acred!te la representac!"n legal del demandante, s! se trata de personas 8uríd!cas o naturales 'ue no pueden comparecer por sí m!smas. 5. La prue(a de la cal!dad de heredero, c"n#uge, curador de (!enes, adm!n!strador de (!enes comunes, al(acea o del título con 'ue act?e el demandante, sal1o 'ue tal cal!dad sea mater!a del con3l!cto de !ntereses # en el caso del procurador o3!c!oso. E. prec!s!"n odoslos losdatos med!os a sustentar su pet!tor!o, !nd!cando con # lopro(ator!os demás 'ue dest!nados sea necesar!o para su actuac!"n. A este e3ecto acompaDará por separado pl!ego cerrado de pos!c!ones, de !nterrogator!os para cada uno de los test!gos # pl!ego a(!erto espec!3!cando los puntos so(re los 'ue 1ersará el d!ctamen per!c!al, de ser el caso. G. Los documentos pro(ator!os 'ue tu1!ese en su poder el demandante. S! no se d!spus!era de alguno de estos, se descr!(!rá su conten!do[ $nd!cándose con prec!s!"n el lugar en 'ue se encuentran # sol!c!tándose las med!das pert!nentes para su !ncorporac!"n al proceso. Además de los re'u!s!tos # ane2os de toda demanda, la sol!c!tud de la s!tuac!"n de patr!mon!o 3am!l!ar de(e acompaDar #[o !nd!car =seg?n el art 46G del C.P.C.>: ;. . B. 5. E. Cert!3!cado de gra1amen del pred!o a ser a3ectado. M!nuta de const!tuc!"n del patr!mon!o 3am!l!ar. )ocumentos p?(l!cos 'ue acred!ten la relac!"n 3am!l!ar !n1ocada. Los datos 'ue perm!tan !nd!1!dual!zar el pred!o. Los nom(res de los (ene3!c!ar!os # el 1ínculo 'ue los une con el sol!c!tante. Al respecto, el artículo 56G del C"d!go C!1!l prescr!(e 'ue para la const!tuc!"n del patr!mon!o 3am!l!ar se re'u!ere: ;. %ue el const!tu#ente 3ormal!ce sol!c!tud ante el &uez, en la 'ue de(e prec!sar su nom(re # apell!dos, edad, estado c!1!l # dom!c!l!o, así como !nd!1!dual!zar el pred!o 'ue propone a3ectar, aportar la prue(a !nstrumental de no hallarse el pred!o su8eto a h!poteca, ant!cres!s o em(argo reg!strado # seDalar a los (ene3!c!ar!os con prec!s!"n del 1ínculo 3am!l!ar 'ue lo une a ellos. . %ue se acompaDe a la sol!c!tud la m!nuta de const!tuc!"n del patr!mon!o cu#a autor!zac!"n p!de. B. %ue se p u(l!'ue un e 2tracto de l a sol!c!tud por dos días !nterd!ar!os en e l per!"d!co donde lo hu(!ere o por a1!so en el local del 8uzgado donde no lo hu(!ere. 5. %ue sea apro(ada la sol!c!tud por el 8 uez, con3orme a lo d !spuesto para el proceso no contenc!oso. E. %ue la m!nuta sea ele1ada a escr!tura p?(l!ca. G. %ue sea !nscr!ta la escr!tura p?(l!ca en el reg!stro respect!1o. Es de destacar ue 8ara eercer el derec@o de constituir 8atrimonio familiar es reuisito esencial no tener deudas cuyo 8a'o sea 8erudicado 8or la constitución ?art+ /)/ del C+C+1+ !!!+ NO!F!CAC!IN ED !CA# DE #A S O#!C!$D DE CO NS!$C!IN DE PAR!%ON!O FA%!#!AR *l artículo 464 del C"d!go Procesal C!1!l trata acerca de la not!3!cac!"n ed!ctal de la sol!c!tud de const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar, # seDala 'ue en d!cha sol!c!tud se ped!rá la pu(l!cac!"n de un e2tracto de ésta por dos días terc!ar!os en el d!ar!o de los a1!sos 8ud!c!ales. S! en el lugar no hu(!era d!ar!o. !>+ !NER>ENC!IN DE# %!N!SER!O PU#!CO EN E# PROCESO DE CONS!$C!IN DE PAR!%ON!O FA%!#!AR *n el proceso de const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar, # con3orme lo ordena el artículo 46H del C"d!go Procesal C!1!l, la !nter1enc!"n del M!n!ster!o P?(l!co se su8eta a lo d!spuesto en el artículo 4E6 de d!cho C"d!go, numeral del cual se desprende 'ue el M!n!ster!o P?(l!co de(e ser not!3!cado con las resoluc!ones 'ue se e2p!dan, para los e3ectos de 1elar por la !ndependenc!a de los "rganos 8ud!c!ales # por la recta adm!n!strac!"n de 8ust!c!a, # no em!te n!ng?n d!ctamen. So(re el part!cular, el artículo 56G, parte 3!nal, del C"d!go C!1!l esta(lece 'ue en los casos de const!tuc!"n, mod!3!cac!"n o e2t!nc!"n del patr!mon!o 3am!l!ar, el 8uez o!rá la op!n!"n del M!n!ster!o P?(l!co antes de e2ped!r resoluc!"n. >+ RV%!E DE# P ROCESO DE CO NS!$C!IN DE PAR!%ON!O FA%!#!AR )e acuerdo a lo normadoen el artículo 466 del C"d!go Procesal C!1!l, en el proceso de const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar, s! no ha# contrad!cc!"n, el &uez resol1erá atend!endo a lo pro(ado. S! la ha#, se segu!rá el trám!te esta(lec!do en los artículos 4EB, 4E5, 4EE, 4EG # 4E4 de d!cho cuerpo de le#es, numerales 'ue regulan el trám!te general del proceso no contenc!oso # 'ue c!tamos a cont!nuac!"n: TArtículo 4EB*. Contrad!cc!"n. *l emplazado con la sol!c!tud puede 3ormular contrad!cc!"n dentro de c!nco días de not!3!cado con la resoluc!"n adm!sor!a, ane2ando los med!os pro(ator!os, los 'ue se actuarán en la aud!enc!a pre1!sta en el Artículo 4E5* =del C.P.C., 'ue se reproduce segu!damente>U. TArtículo 4E5. rám!te. Adm!t!da la sol!c!tud, el &uez 3!8a 3echa para la aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al, la 'ue de(e real!zarse dentro de los 'u!nce días s!gu!entes, (a8o responsa(!l!dad, sal1o lo d!spuesto en el Artículo 4EH* =del C.P.C., numeral re3er!do a los plazos má2!mos de emplazam!ento en los procesos no contenc!osos en caso de hallarse el emplazado dentro o 3uera del país o de tratarse de persona !nc!erta o !ndeterm!nada>. )e ha(er contrad!cc!"n, el &uez ordenará la actuac!"n de los med!os pro(ator!os 'ue la sustentan. Luego, s! se sol!c!ta, concederá al oponente o a su apoderado c!nco m!nutos para 'ue la sustenten oralmente, proced!endo a cont!nuac!"n a resol1erla. *2cepc!onalmente, puede reser1ar su dec!s!"n por un plazo 'ue no e2cederá de tres días contados desde la conclus!"n de la aud!enc!a. S! no hu(!era contrad!cc!"n, el &uez ordenará actuar los med!os pro(ator!os ane2ados a la sol!c!tud. r !nclu!do el trám!te, ordenará la entrega de cop!a cert!3!cada de lo actuado al !nteresado, manten!éndose el or!g!nal en el arch!1o del 8uzgado, o e2ped!rá la resoluc!"n 'ue corresponda, s! es el caso, s!endo ésta !n!mpugna(leU. TArtículo 4EE*. Procedenc!a de la apelac!"n. La resoluc!"n 'ue resuel1e la contrad!cc!"n es apela(le s"lo durante la aud!enc!a. La 'ue la declara 3undada es apela(le con e3ecto suspens!1o, # la 'ue la declara !n3undada, lo es s!n e3ecto suspens!1o # con la cal!dad de d!3er!da. S! la contrad!cc!"n hu(!era s!do resuelta 3uera de la aud!enc!a, es apela(le dentro de tercer día de not!3!cada. La resoluc!"n 'ue pone 3!n al proceso es apela(le con e3ecto suspens!1oU. TArtículo 4EG. rám!te de la apelac!"n con e3ecto suspens!1o. )eclarada 3undada la contrad!cc!"n el proceso 'uedará suspend!do. *n lo demás, será de apl!cac!"n lo d!spuesto en el Artículo B4G. *ste ?lt!mo trám!te tam(!én se apl!ca a la apelac!"n de la resoluc!"n 3!nalU. =*l re3er!do artículo B4G del C"d!go Procesal C!1!l prescr!(e 'ue: A. la apelac!"n contra los autos a ser conced!da con e3ecto suspens!1o, se !nterpone dentro de los s!gu!entes plazos: ;. tres días s! el auto es pronunc!ado 3uera de aud!enc!a, s!endo éste tam(!én el plazo para adher!rse # para su contestac!"n, s! la hu(!era9 o . en la m!sma aud!enc!a, s! el auto 3uera e2ped!do en ella, pero su 3undamentac!"n # demás re'u!s!tos serán cumpl!dos en el m!smo plazo 'ue el !nc!so anter!or9 . el Secretar!o de &uzgado en1!ará el e2ped!ente al super!or dentro de c!nco días de conced!da la apelac!"n o la adhes!"n, en su caso, (a8o responsa(!l!dad9 C. dentro de c!nco días de rec!(!do, el super!or comun!cará a las partes 'ue los autos están e2ped!tos para ser resueltos # seDalará día # hora para la 1!sta de la causa9 ). es !nadm!s!(le la alegac!"n de hechos nue1os9 # *. la resoluc!"n de3!n!t!1a se e2ped!rá dentro de los c!nco días s!gu!entes a la 1!sta de la causa>. TArtículo 4E4*. rám!te de la apelac!"n s!n e3ecto suspens!1o. *l trám!te de esta apelac!"n se su8eta a lo d!spuesto en el Artículo BG6*U. =*l re3er!do artículo BG6 del C"d!go Procesal C!1!l 1ersa so(re la apelac!"n d!3er!da # seDala 'ue: A+ Adem4s de lo s casos en ue es te Códi'o ?C+P+C+1 lo dis8on'a= de oficio o a 8edido de 8arte= el ueM 8uede ordenar ue se reserve el tr4mite de una a8elación sin efecto sus8ensivo= a fin de ue sea resuelta 8or el su8erior conuntamente con la sentencia u otra resolución ue el ueM señale= siendo la decisión motivada del @eM inim8u'na2leL y + la falta de a8elación de la sentencia o de la resolución señalada 8or el ueM determina la ineficacia de la a8elación diferida1+ V. M)$K$CAC$N @ *$NC$N )*L PA$MN$ KAM$L$A Seg?n el artículo EI; del C"d!go C!1!l, el patr!mon!o 3am!l!ar puede ser *d!3!cado seg?n las c!rcunstanc!as, o(ser1ándose el m!smo proced!m!ento Para su const!tuc!"n !n3orme se desprende del artículo 566 del C"d!go C!1!l, el patr!mon!o 3am!l!ar se e2t!ngue: ;. Cuando todos sus (ene3!c!ar!os de8an de se rlo con3orme al artículo 56H del C"d!go C!1!l =o sea, en estos casos: ;. cuando los c"n#uges de8an de serlo o mueren9 . cuando los h!8os menores o !ncapaces # los hermanos menores o !ncapaces mueren o llegan a la ma#oría de edad o desaparece su !ncapac!dad9 # B. cuando los padres # otros ascend!entes mueren o desaparece el estado de neces!dad>. . Cuando, s!n a utor!zac!"n del 8 uez, los (ene3!c!ar!os de8an de ha (!tar en la 1!1!enda o de tra(a8ar el pred!o durante un aDo cont!nuo. B. Cuando, ha(!endo neces!dad o med!ado causa gra1e, el 8uez, a ped!do de los (ene3!c!ar!os, lo declara e2t!ngu!do. 5. Cuando el !nmue(le so(re el cual recae 3uere e2prop!ado. *n este caso, el producto de la e2prop!ac!"n de(e ser depos!tado en una !nst!tuc!"n de créd!to para const!tu!r un nue1o patr!mon!o 3am!l!ar. )urante un aDo, el dentro 8ust!prec!o depos!tado será !nem(arga(le. Cual'u!era de los (ene3!c!ar!os puede e2!g!r de los se!s pr!meros meses, 'ue se const!tu#a el nue1o patr!mon!o. S! al térm!no del aDo menc!onado no se hu(!ere const!tu!do o promo1!do la const!tuc!"n de un nue1o patr!mon!o, el d!nero será entregado al prop!etar!o de los (!enes e2prop!ados. Las m!smas reglas son de apl!cac!"n en los casos de destrucc!"n del !nmue(le cuando ella genera una !ndemn!zac!"n =art. 566, parte 3!nal, del C.C.>. So(re el part!cular, el artículo HII del C"d!go Procesal C!1!l seDala 'ue la mod!3!cac!"n # e2t!nc!"n del patr!mon!o 3am!l!ar se sol!c!tará ante el &uez 'ue lo const!tu#", con3orme al trám!te pre1!sto en el Su(capítulo G =TPatr!mon!o Kam!l!arU> del ítulo $$ =T)!spos!c!ones *spec!alesU> de la Secc!"n Se2ta =TProceso No Contenc!ososU> del C"d!go Procesal C!1!l =lo 'ue 3uera 1!sto en los puntos anter!ores>, en lo 'ue 3uese apl!ca(le. >!+ FOR%A#!HAC!IN D E #A C ONS!$C!IN= %O D!F!CAC!IN O ET!NC!IN DE# PAR!%ON!O FA%!#!AR Consent!da o e8ecutor!ada la resoluc!"n 'ue aprue(a la const!tuc!"n, mod!3!cac!"n o e2t!nc!"n del patr!mon!o 3am!l!ar, el &uez ordenará 'ue la m!nuta sea ele1ada a escr!tura p?(l!ca # 'ue se !nscr!(a en el reg!stro respect!1o =art. HI; del C.P.C.>, o sea, en el eg!stro de la Prop!edad $nmue(le. S0CAP$0L V$$ OFREC!%!ENO DE PAGO  CONS!GNAC!ON OFREC!%!ENO DE PAGO  CONS!GNAC!ON: Requisitos para el pago por consignación: )el deudor 'ueda l!(re s! su o(l!gac!"n # cons!gna la presentac!"n de(!da # concurrente los s!gu!entes re'u!s!tos: (1 %ue el deudor ha#a o3rec!do al acreedor el pago de la prestac!"n de(!da lo hu(!ere puesto a su d!spos!c!"n de la manera pactado en el título de la o(l!gac!"n. *1 %ue, respecto al acreedor concurran los supuestos del Art-culo (;;<0 el c"d!go c!1!l o !n8ustamente 'ue ha#a negado a rec!(!r el pago se ent!ende 'ue ha#a negat!1a tac!ta en los caso de respuesta e1as!1as, de !nconcurrenc!a al lugar pactado en el día # hora seDalados para el cumpl!m!ento, cuando se rehusé a entregar rec!(o o conductas análogas ?Art+ (*:(0 del CC+1+ *l acreedor !ncurre en mora cuando s!n mot!1o legít!mo se n!ega aceptar la prestac!"n o3rec!da o no cumple con pract!car los actos necesar!os para 'ue se pueda e3ectuar la o(l!gac!"n =Art+ (;;<0 del CC1+ Formas de ofrecimiento de 8a'o" *l o3rec!m!ento puede ser 8ud!c!al o e2tra8ud!c!al. *l 8ud!c!al en los casos 'ue así se hu(!era pactado # además: Cuando no estu1!era esta(lec!da contractual o legalmente la 3orma de hacer el pago, cuando por causada 'ue no lo sea !mputa(le del deudor estu1!era !mped!do de cumpl!r la prestac!"n de la manera pre1! sta cuando al acreedor no real!za lo actos de cola(orac!"n necesar!os para el deudor puedas cumpl!r la 'ue le compete , cuando el acreedor no sea conoc!do o 3ue !nc!erto , cuando se !gnore su dom!c!l!o cuando se encuentre ausente o 3uera !ncapaz s!n tener respect!1amente o curador des!gnado, cuando el créd!to sea l!t!g!oso o lo declaran 1ar!os acreedores # en s!tuac!ones anal"g!cas 'ue !mp!dan al deudor o3recer o e3ectuar d!rectamente un pago 1al!do ?Art+(*:* 8rimera 8arte del CC1+ Ofrecimiento udicial" Procedencia" *n los casos 'ue esta(lece el c"d!go c!1!l 'u!en pretenda cumpl!r una prestac!"n puede sol!c!tar su o3rec!m!ento 8ud!c!al # en su caso, 'ue se autor!ce a cont!nuarlo con el prop"s!to de pago ?Art+ <9*0= 8rimera 8arte del CPC1+ r4mite" *l trám!te puede ser proceso contenc!osos #a !n!c!ado o en proceso no contenc!oso ?Art+ <9*0 CPC1+ RA%!E EN E# PROCESO NO CONENC!OSO" Cuando ha# un proceso contenc!oso en 'ue se d!scute la relac!"n maternal 'ue or!g!no o 'ue esté conectada a la o(l!gac!"n de(!da en el o3rec!m!ento # e1entual cons!gnado, de(en real!zarse end!cho proces" s!gu!éndose el trám!te 'ue corresponda al m!smo ?Art+ <9*0 se'unda 8arte del CPC1+ RA%!E EN PROCESO NO CONENC!OSO" Solicitud" La sol!c!tud de(e de reun!r los re'u!s!tos 'ue esta(lece el c"d!go para los procesos no contenc!osos9 #, además, el sol!c!tante de(e prec!sar con el ma#or detalle pos!(le la naturaleza # cuantía de la o(l!gac!"n, ane2ando los med!os pro(ator!os 'ue acred!ten: ;> %ue la o(l!gac!"n le es e2!g!(le > %ue en el pago 'ue pretenda real!zar concurren los re'u!s!tos esta(lec!dos en el c"d!go c!1!l =Art. HIB7 del CPC>. *n la m!sma sol!c!tud el o3rec!m!ento de pago de(e cons!st!r en cumpl!r la prestac!"n en la aud!enc!a =Art. HI57 del CPC>+ Admisión de la solicitud" S! el 8uez adm!te la sol!c!tud seDalada día # hora para aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al?Art+ .:/0 del CPC1+ Audiencia" A&"ienci! sin contr!"icci/n*n la aud!enc!a pueden produc!r los s!gu!entes supuestos: (1 %ue comparecen el 'ue o3rece el pago # el acreedor # el acreedor acepta el o3rec!m!ento el 8uez ordenara 'ue la prestac!"n le sea entregada de manera d!recta ?Art+<9:0= Kltimo 84rrafo del CPC1+ S! por la naturaleza del a prestac!"n, el pago no puede e3ectuarse en el acto de la aud!enc!a el 8uez, ten!endo en cuenta el título de la o(l!gac!"n, o en su de3ecto de las propuestas de las partes, determ!nara la oportun!dad # manera de hacerlo el cumpl!m!ento se lle1ara a ca(o en presenc!a del secretar!o del 8uzgado, o del prop!o 8uez s! este lo est!ma necesar!o ?Art+ <960 CPC1+ *1 S! se concurre el 'ue o3rece el pago # el acreedor, no acepta el pago, no ha(!endo contrad!cho el acreedor del plazo del c!nco =IE> días de emplazam!ento, el 8uez declara la 1al!des del o3rec!m!ento 'u!en res!de el pago con3orma a lo d!spuesto por el c"d!go procesal c!1!l para la cons!gnac!"n ?Art+ <9:0= 8rimer 84rrafo del CPC1+ ;1 S! no compárese el acreedor emplazado # solamente lo ase el deudor 'ue o3rece el pago no ha(!endo contrad!cho el acreedor del plazo de c!nco =IE> días del emplazam!ento, el 8uez declara la 1al!des del o3rec!m!ento # rec!(e el pago con arreglo a lo d!spuesto por el c"d!go para la cons!gnac!"n ?Art+ <9:0 se'undo 84rrafo y <9.0 del CPC1+ /1 S! el sol!c!tante no concurre a la aud!enc!a o s! concurr!endo no real!za el pago en la 3orma o3rec!da el 8uez declara !n1al!do el o3rec!m!ento # le !mpondrá una muta no menor de una =I;> n! ma#or de tres =IB> un!dades de re3erenc!a procesal, med!ante resoluc!"n !mpugna(le ?Art+<9: tercer 84rrafo del CPC1+ Audiencia cuando @ay contradicción" *l acreedor puede contra dec!d!r del o3rec!m!ento de pago dentro de los c!nco días del emplazam!ento )e la contrad!cc!"n se corre traslado al sol!c!tante #, con su a(soluc!"n o s!n ella, el 8uez en la aud!enc!a, autor!za la cons!gnac!"n s!n pronunc!arse so(re sus e3ectos # declara conclu!do el proceso s!n resol1er la contrad!cc!"n, 'uedando a sal1o el derecho de las parte s para 'ue lo hagan 1aler en el proceso contenc!oso 'ue corresponda ?Art+ <9)0= 8rimer 84rrafo del CPC1+ $n!c!ado el proceso contenc!oso, cuando se trate de prestac!ones del cumpl!m!ento de prestac!ones per!"d!cos, los o3rec!m!entos # cons!gnac!ones s!gu!entes se real!zara en d!cho proceso ?Art+ <9)0 Kltimo 84rrafo del CPC1+ S! el acreedor 3ormula contrad!cc!"n parc!al al o3rec!m!ento de pago, el o3rec!m!ento surte e3ectos a la parte no a3ectada por la contrad!cc!"n, s!endo !mprocedente la negac!"n del deudor a la aceptac!"n parc!al del acreedor. *n el trám!te de la contrad!cc!"n parc!al, son de apl!cac!"n, en lo pert!nente, las d!spos!c!ones del c"d!go respecto a la contrad!cc!"n en los procesos no contenc!osos ?Art+ <(90 del CPC1+ Consi'nación" Para la cons!gnac!"n de la prestac!"n se procede de la s!gu!ente manera: (1 *l pago de d!nero o entrega de 1alores, se real!za med!ante la entrega del cert!3!cado de dep"s!to e2ped!do por el (anco de la nac!"n. *l d!nero cons!gnado de1enga !nterés legal. *1 ratándose de otros (!enes, en el acto de la aud!enc!a el 8uez dec!de la manera, lugar # 3orma de su dep"s!to, cons!derando lo 'ue el título de la o(l!gac!"n tenga esta(lec!do o, su(s!d!ar!amente, lo e2puesto por las partes. ;1 ratándose de prestac!ones no suscept!(le de dep"s!to, el 8uez d!spone la manera de e3ectuar ! tener por e3ectuado el pago seg?n lo 'ue el título de la o(l!gac!"n tenga esta(lec!do o su(s!d!ar!amente, lo e2puesto por las partes =Art. HI4 del CPC>. >enta de 2ien consi'nado sueto a deterioro o 8erecimiento *n cual'u!er estado del proceso, a sol!c!tud del deudor, (a8o su responsa(!l!dad # con S!tuac!"n del acreedor, el 8uez puede auto6r!sarlo, en dec!s!"n mot!1ada e !mpugna(le 'ue proceda a la 1enta !nmed!ata del o(8eto de la prestac!"n cuando esta sea suscept!(le de deter!oro o perec!m!ento. La dec!s!"n 'ue rechaza la sol!c!tud es apela(le con e3ecto suspens!1o e3ectuada la 1enta 'ue cons!gna el !mporte del prec!o deduc!do los gastos real!zados?Art+ <9<0 del CPC1+ OFREC!%!ENO ETRA$D!C!A# DE PAGO" *l o3rec!m!ento e2tra 8ud!c!al de(e e3ectuarse de la manera 'ue estu1!era pactada la o(l!gac!"n #, en su e3ecto, med!ante carta notar!al cursada al creedor con una ant!c!pac!"n no menor de c!nco =IE> días anter!ores a la 3echa de cumpl!m!ento de(!do, s! estu1!era determ!nado. S! no lo estu1!era, la ant!c!pac!"n de(e ser de d!ez =;I> anter!ores a la 3echa del cumpl!m!ento 'ue el deudor seDale?Art+ (*:*0 del CC1+ S! el acreedor a 'u!en se ha hecho o3rec!m!ento e2tra8ud!c!al de pago se ha negado a adm!t!rlo, el deudor puede cons!gnar 8ud!c!almente la prestac!"n de(!da. Para este e3ecto, el s!lenc!o !mporta man!3estac!"n de 1oluntad negat!1a. *l sol!c!tante de(e cumpl!r con los re'u!s!tos del artículo HIB acompaDado con los med!os de prue(a de o3rec!m!ento # negac!"n. *l auto adm!sor!o, el 8uez emplazado al acreedor por'ue en la aud!enc!a e2prese o no su aceptac!"n al pago, (a8o aperc!(!m!ento de d!sponer su cons!gnac!"n Son de apl!cac!"n supletor!a las demás d!spos!c!ones de este su(cap!tulo ?Art+ <((0 del CPC1+ CONS!GNAC!ONES PER!OD!CAS O S$CES!>AS" ratándose de prestac!ones per!"d!cas o suces!1as or!g!nadas en una m!sma relac!"n mater!al, las !nmed!atamente poster!ores a la presentac!"n de la sol!c!tud se real!zara en el m!smo proceso, s!n neces!dad de aud!enc!as poster!ores # se su8etaran a lo 'ue el 8uez ha#a dec!d!do en la aud!enc!a real!zada. *l sol!c!tante de(erá e2presar en la sol!c!tud la per!od!c!dad de su o(l!gac!"n ?Art+ <(*0 del CPC1+ S! el acreedor man!3!esta poster!ormente su asent!m!ento a rec!(!r el pago en 3orma d!recta, no precede la real!zac!"n de las cons!gnac!ones per!"d!cas o suces!1as poster!ores ?Art+ <(;0 del CPC1+ CONS!GNAC!ON $D!C!A# S!N EFECO DE PAGO" *2cepc!onalmente, tanto el deudor como el acreedor puede sol!c!tar 'ue el o(8eto de la prestac!"n 'uede en dep"s!to 8ud!c!al en poder del deudor o persona d!st!nta, en cu#o caso se apl!ca, en cuanto 3uera pert!nentes, las reglas del contrato de secuestro. *stas sol!c!tudes proceden !ncluso cuando ha#a contrad!cc!"n del acreedor ?Art+ <(/0 del CPC1+ RE!RO DE #A CONS!GNAC!ON" Sal1o el caso de aceptac!"n de o3rec!m!ento para el ret!ro de la cons!gnac!"n se o(ser1an las s!gu!entes reglas: (1 La sol!c!tud se 3ormula por escr!to con3!rma real!zada por el secretar!o del 8uzgado, acompaDándose cop!a s!mple del documento de !dent!dad del sol!c!tante 'ue se conser1aran en el e2ped!ente. *1 ec!(!da la sol!c!tud, el 8uez con3!ere traslado a la otra parte med!ante not!3!cac!"n por cedula #, con contestac!"n o s!n ella, dentro del tercer día e2p!de auto autor!zando o denegando la sol!c!tud. ;1 )e acceder a la pet!c!"n, d!spone la entrega del (!en cons!gnado o , en su caso , del cert!3!cado dep"s!to 'ue endosara a 3a1or de la persona leg!t!mada, en el e2ped!ente se conser1a cop!a del cert!3!cado de dep"s!to en cu#o re1erso 3!rmara el sol!c!tante al momento de rec!(!rlo. /1 La ent!dad o persona depos!tar!a 'ue ha#a la entrega de lo cons!gnado, está en la o(l!gac!"n de 1er!3!car la !dent!dad del sol!c!tante # de e2!g!r 'ue 3!rme el rec!(o en el 'ue conste su !dent!3!cac!"n # 3echa de entrega?Art+ <(60 del CPC1+ COSAS  COSOS DE# PROCESO" S! no hu(o contrad!cc!"n las costas # costos serán de cargo del acreedor cuando en el proceso contenc!oso poster!or se declara, d!recta o !nd!rectamente, 'ue la contrad!cc!"n 3ue !n3undada el demandado t!ene derecho a la de1oluc!"n con !ntereses de lo 'ue pago por costas # costos en el proceso no contenc!oso anter!or ?Art+ <(:0 del CPC1+ La redacc!"n de la segunda parte del artículo no es clara, por cuanto no prec!sa s! en el proceso contenc!oso poster!or el demandante es el acreedor 'ue se opuso o el demandado 'ue h!zo el o3rec!m!ento, en consecuenc!a, no sa(emos a 'ué demandado alude. *ntendemos 'ue s! se declara 3undada la contrad!cc!"n, 'u!en de(e rest!tu!r el pago de las costas # costos del proceso no contenc!oso anter!or es 'u!en h!zo el o3rec!m!ento de pago en d!cho proceso no contenc!oso a, #, s! se declara !n3unda la contrad!cc!"n el acreedor no t!ene derecho a dest!tuc!"n algunas. S0CAP$0L V$$$ CO%PROAC!ON DE ESA%ENO !+ GENERA#!DADES S ORE E# P ROCESO NO C ONENC!OSO DE CO%PROAC!IN DE ESA%ENO" La compro(ac!"n de testamento es un asunto 'ue se tram!ta como proceso no contenc!oso =art. 456, !nc!so H, del C.P.C.> # 'ue se encuentra regulado en el Su(capítulo H =TCompro(ac!"n de estamentoU> del ítulo $$ =T)!spos!c!ones *spec!alesU> de la Secc!"n Se2ta =TProcesos No Contenc!ososU> del c"d!go Procesal C!1!l. *n el pr!mer párra3o del artículo H;4 del C"d!go Procesal C!1!l, se !n3orma a lo d!spuesto en el Su(capítulo H del ítulo $$ de la Secc!"n se2ta C"d!go, la compro(ac!"n de la autent!c!dad # cumpl!m!ento de 3ormal!dades del testamento cerrado, ol"gra3o, m!l!tar, marít!mo o aéreo, # la protocol!zac!"n notar!al. !!+ OEO DE# PROCESO *ste proceso t!ene por 3!nal!dad compro(ar la autent!c!dad # el cumpl!m!ento de las 3ormal!dades del testamento cerrada ol"gra3o. M!l!tar, marít!mo o aéreo, para su ulter!or protocol!zac!"n r!al =Art. H;4J, pr!mera parte del CPC>. !!!+ #EG!!%AC!IN AC!>A *stá leg!t!mado para sol!c!tar la compro(ac!"n: ;> > %u!en tenga en su poder el testamento9 %u!en por su 1ínculo 3am!l!ar con el causante se cons!dere heredero 3orzoso o legal9 B> %u!en se cons!dere !nst!tu!do heredero 1oluntar!o o ; 5> %u!en sea acreedor del testador o del presunto sucesor =A segunda parte del CPC>. !>+ $EH CO%PEENE *s competente el &uez del lugar donde el causante tu1o su ?lt!mo dom!c!l!o en el país. *sta competenc!a es !mprorroga(le ;6J del CPC>. *l artículo 55 del C"d!go Procesal C!1!l 1ersa so(re los re'u!s!tos de la demanda # seDala 'ue ésta se presenta por escr!to # contendrá: • La des!gnac!"n del &uez ante 'u!en se !nterpone. *l nom(re, datos de !dent!dad, d!recc!"n dom!c!l!aría # dom!c!l!o procesal del • demandante. *l nom(re # d!recc!"n dom!c!l!ar!a del representante o apoderado del • demandante, s! no puede comparecer o no comparece por sí m!smo *l nom(re # d!recc!"n dom!c!l!ar!a del demandado. S! se !gnora esta ?lt!ma, se • e2presará esta c!rcunstanc!a (a8o 8uramento 'ue se entenderá prestado con la • • • • • • • presentac!"n de la demanda. *l pet!tor!o, 'ue comprende la determ!nac!"n clara # concreta de lo 'ue se p!de. Los hechos en 'ue se 3unde el pet!tor!o, e2puestos e numeradamente en 3orma prec!sa, con orden # clar!dad. La 3undamentac!"n 8uríd!ca del pet!tor!o. *l monto del pet!tor!o, sal1o 'ue no pud!era esta(lecerse. La !nd!cac!"n de la 1ía proced!mental 'ue corresponde a la demanda. Los med!os pro(ator!os. La 3!rma del demandante o de su representante o de su apoderado, # la del a(ogado, la cual no será e2!g!(le en los procesos de al!mentos. *l Secretar!o respect!1o cert!3!cará la huella d!g!tal del demandante anal3a(eto. Por su parte, el artículo 5E del C"d!go Procesal C!1!l trata acerca de los ane2os de la demanda # prescr!(e 'ue a la demanda de(e acompaDarse: • Cop!a leg!(le del documento de !dent!dad del demandante #, en su caso, del • representante. *l documento 'ue cont!ene el poder para !n!c!ar el proceso, cuando se act?e • por apoderado. La prue(a 'ue acred!te la representac!"n legal del demandante, s! se trata de personas 8uríd!cas o naturales 'ue no pueden comparecer por sí m!smas. • La prue(a de la cal!dad de heredero, c"n#uge, curador de (!enes, adm!n!strador de (!enes comunes, al(acea o del título con 'ue actué el demandante, sal1o 'ue tal cal!dad sea mater!a del con3l!cto de !ntereses # en el • caso del procurador o3!c!oso. odos los med!os pro(ator!os dest!nados a sustentar su pet!tor!o, !nd!cando con • prec!s!"n los datos # lo demás 'ue sea necesar!o para su actuac!"n. A este e3ecto acompaDará por separado pl!ego cerrado de pos!c!ones, de !nterrogator!os para cada uno de los test!gos # pl!ego a(!erto espec!3!cando los puntos so(re los 'ue 1ersará el d!ctamen per!c!al, de ser el • caso. Los documentos pro(ator!os 'ue tu1!ese en su poder el demandante. S! no se d!spus!era de alguno de estos, se descr!(!rá su conten!do, !nd!cándose con prec!s!"n el lugar en 'ue se encuentran # sol!c!tándose las med!das pert!nentes para su !ncorporac!"n al proceso. Además de cumpl!r con los re'u!s!tos # ane2os pre1!stos para la demanda en general en los artículos 55 # 5E del C"d!go Procesal C!1!l, a la sol!c!tud no contenc!osa de compro(ac!"n de testamento se ane2ará =seg?n el art. H;H del CP.C.>: >+ SO#!C!$D La sol!c!tud de(e reun!r los re'u!s!tos generales esta( lec!dos los procesos no contenc!osos # de(e !nd!car el nom(re # do de los herederos o legatar!os. A la sol!c!tud se ane2ará: ;. La cop!a cert!3!cada de la part!da de de3unc!"n o de la declarac!"n 8ud!c!al de muerte presunta del testador, # cert!3!cac!"n . Yos med!os pro(ator!os adm!s!(les son: a> ratándose de te stamento cerrado, s" lo se ad m!te co mo med!o pro(ator!o el acta notar!al de otorgam!ento e2tend!da en so(re o cu(!erta. *n de3ecto del acta , # cuando el so(re estu1!era deter!orado, son adm!s!(les como med!os pro(ator!os solamente la cop!a cert!3!cada del acta transcr!ta del reg!stro del notar!o, la declarac!"n de los test!gos 'ue !nter1!n!eron en el acto, el cote8o de la 3!rma #, en su caso, de la letra del testador =Art. H;J, pr!mera parte del CPC>. (> ratándose de testamento ol"gra3o s"lo son adm!s!(les el cote8o # letra # 3!rma o, s! esto no 3uera pos!(le, la per!c!a. )e no poder actuarse estos med!os, es adm!s!(le la declarac!"n de test!gos so(re la letra # 3!rma del testador. Los test!gos no serán menos de res =IB> n! más de c!nco =IE>, ma#ores de tre!nta =BI> aDos, 1ec!nos del lugar en la 3echa de otorgam!ento del testamento # s!n relac!"n de parentesco hasta el tercer grado de consangu!n!dad o a3!n!dad con los presuntos legatar!os o herederos 3orzosos o legales del testador =Art. H;J, segunda parte del CPC>. >!+ PRESENAC!IN  CONSAAC!IN" Cuando se trate de testamento cerrado # s!empre 'ue conste la !nscr!pc!"n de otro testamento, el &uez ordenará al notar!o presente al &uzgado, con el acta respect!1a, en su caso, d c!nco =IE> días de not!3!cado. Cuando el testamento 3uera cerrado o el ol"gra3o presentado estu1!era conten!do en so(re cerrado, el &uez procederá a su apertura, en presenc!a del notar!o o del sol!c!tante, seg?n corresponderá su 3!rma entera # el sello del &uzgado en cada una pág!nas, # cert!3!cará el estado del so(re o cu(!erta, 'ue se agregarán al e2ped!ente, de todo lo cual se e2tenderá acta en la 'ue, s! es el caso, se de8ará constanc!a de la pos!(!l!dad de 'ue el estado del so(re hu(!era perm!t!do el cam(!o de su conten!do =Art. H;6J del S! el testamento estu1!era escr!to en !d!oma d!st!nto del castellano, el &uez nom(rará un traductor o3!c!al. Además, s! el testador 3uera e2tran8ero, la traducc!"n será hecha con c!tac!"n del país de su nac!onal!dad, s! la hu(!era. La 1ers!"n será agregada al te2to or!g!nal, suscr!ta por el traducto r con su 3!rma legal!zada por el Secretar!o del &uzgado. *l &uez autent!cará tam(!én este documento con su 3!rma entera # con el sello del &uzgado. *sta d!spos!c!"n es apl!ca(le tam(!én en la compro(ac!"n del testamento cerrado =Arts. H;6J del CPC # 4;IJ del CC>. Parece 'ue en la pr!mera parte del artículo H;6J del C"d!go procesal C!1!l e2!ste error en cuanto e2presa !!+ E%P#AHA%!ENO CO%P#E%ENAR!O S! después de e3ectuada la constatac!"n a 'ue se re3!ere el artículo lo H;6J del C"d!go Procesal C!1!l, el &uez ad1!erte 'ue e2!sten E sores des!gnados por el testador no menc!onados en la sol!c!tud compro(ac!"n, re'uer!rá al sol!c!tante de la m!sma para 'ue dentro del tercer día !nd!'ue al &uzgado, s! lo sa(e, el dom!c!l!o de d!chos sucesores para su de(!do emplazam!ento. S! el dom!c!l!o se !gnora o el sol!c!tante no lo !nd!ca en el plazo !nd!cado, el &uez d!spondrá 'ue el e2tracto de la sol!c!tud se pu(l!'ue r tres =IB> 1eces, con !nter1alos de tres =IB> días, en la 3orma pre1!sto en el artículo ;GHJ del C"d!go Procesal C!1!l =Art. HIJ del CPC>. >!!!+ !%PROCEDENC!A DE CONRAD!CC!IN Las contrad!cc!ones 'ue conc!ernan a la 1al!dez del conten!do ; testamento serán declaradas !mprocedentes =Art. HJ del CPC>. A$D!ENC!A  RESO#$C!IN !T+ !NSCR!PC!IN DE ESA%ENOS ESPEC!A#ES *l &uez 'ue rec!(a de la autor!dad correspond!ente un testamento m!l!tar, marít!mo o aéreo, lo pondrá en conoc!m!ento del M!n!ster!o P?(l!co # d!spondrá su anotac!"n en el eg!stro de estamentos =art: HEJ del CPC>. S0CAP$0L $ !NSCR!PC!ON  REC!F!CAC!ON PAR!DA DE !+ OEO DE# PROCESO *ste proceso t!ene por 3!nal!dad: ;> La !nscr!pc!"n de part!da de matr!mon!o o de de3unc!"n no !nscr!tos oportunamente. > La rect!3!cac!"n de part!da de nac!m!ento, matr!mon!o o de3unc!"n B> Las !nscr!pc!ones de nac!m!entos, matr!mon!os # de3unc!ones peruanos ocurr!das en el e2ter!or, no reg!stradas ante autor!dad nac!onal. 5> ect!3!cac!"n de part!da de nac!m!entos, matr!mon!os # nac!m!ento de peruanos, ocurr!dos en el e2ter!or, reg!strados autor!dad nac!onal =Art. HGJ del CPC>. La !nscr!pc!"n de part!da de nac!m!ento de peruanos en el Per? se r!ge por la le# de la mater!a =Art. HGJ del CPC>, la Le# NJ EIE de ;; de a(r!l de ;6H6. !!+ PROCEDENC!A Procede la !nscr!pc!"n de part!da de matr!mon!o o de3unc!"n cuando la !nscr!pc!"n no se pract!c" dentro del plazo 'ue seDale la le#9 # la rect!3!cac!"n, cuando el &uez lo cons!dere atend!(le HGJ del CPC>. Presentado # constatado el testamento, e3ectuado el emplazam!ento complementar!o, s! 3uere necesar!o, el &uez c!tará para aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al, en la cual se actuarán med!os pro(ator!os o3rec!dos # el &uez resol1erá ten!endo en cuenta lo d!spuesto por el artículo HBJ del C"d!go Procesal C!1!l, es !r, s! el &uez cons!dera autént!co el testamento # cumpl!dos los re'u!s!tos 3ormales apl!ca(les al m!smo, pondrá su 3!rma entera # el . La resoluc!"n no pre8uzga la 1al!dez 3ormal del testamento n! el conten!do de las d!spos!c!ones testamentar!as =Art. HBJ del CPC>. !!!+ SO#!C!$D RE CAHADA S! la sol!c!tud de compro(ac!"n de testamento 3uera rechazada 3orma de3!n!t!1a, puede ser nue1amente !ntentada en un proceso conoc!m!ento dentro de un plazo no ma#or a un =I;> aDo desde 'ued" e8ecutor!ada la resoluc!"n 3!nal =Art. H5J del CPC>. !>+ $EH CO%PEENE !enen competenc!a e2clus!1a los &ueces de Paz Letrados =Art. CPC>. *n Cuanto a la competenc!a terr!tor!al, es competente el &uez del dom!c!l!o de la persona 'ue promue1e o en cu#o !nterés se promue1e el proceso =Art. BJ del CPC>. V+ #EG!!%AC!IN A C!>A La Sol!c!tud será 3ormulada por: ;. *l epresentante legal del !ncapaz #, a 3alta de a'uél, por cual'u!era de sus par!entes hasta el cuarto grado de consangu!n!dad o segundo de a3!n!dad, para la rect!3!cac!"n de la part!da de nac!m!ento. . La persona cu#a part!da de nac!m!ento se trata de rect!3!car, s! ma#or de edad, # s! ha 3allec!do, por sus par!entes hasta el o grado de consangu!n!dad o segundo de a3!n!dad. B. Cual'u!era de los c"n#uges o, por 3allec!m!ento de éstos, por 'u!era de sus par!entes hasta el cuarto grado de consangu!n!dad o segundo de a3!n!dad, para la !nscr!pc!"n o rect!3!cac!"n la part!da de matr!mon!o. 5. Cual'u!era de los par!entes hasta el cuarto grado de consangu!n!dad o segundo de a3!n!dad del 3allec!do, para la !nscr!pc!"n o rect!3!cac!"n de la part!da de de3unc!"n. E. el M!n!ster!o P?(l!co cuando el 3allec!do no t!ene par!entes, este caso no se re'u!ere de pu(l!cac!"n, sal1o 'ue la actuac!"n del M!n!ster!o P?(l!co se or!g!ne a ped!do del !nteresado =H4J del CPC>. V$. SL$C$0) La Sol!c!tud de(e reun!r los re'u!s!tos generales esta(lec!dos para esos no contenc!osos =Art. 4E;J del CPC>. V!rtud de resoluc!"n 8ud!c!al, sal1o d!spos!c!"n d!st!nta de la le#9 'ue med!ante )ecreto Supremo se esta(lecerán los actos su8etos a procesos adm!n!strat!1os # a'uellos su8etos a resoluc!"n 8ud!c!al. Med!ante )ecreto Supremo NJ I;E6HPCM, pu(l!cado el E de a(r!l de ;66H se ha apro(ado el eglamento de $nscr!pc!ones del eg!stro Nac!onal de $dent!3!cac!"n # *stado C!1!l. *ste eglamento Capítulo V re3er!do a los proced!m!entos regístrales # med!os !mpugnator!os trata en su Secc!"n Segunda de las rect!3!cac!ones adm!n!strat!1as en los artículos 4;J a 4GJ, no prec!sando los casos de rect!3!cac!"n 8ud!c!al. V$$. *C$K$CAC$N A)M$N$SA$VA Procedenc!a de la rect!3!cac!"n adm!n!strat!1a Procede rect!3!cac!"n adm!n!strat!1a de las !nscr!pc!ones: a> Cuando se determ!ne alg?n error en la !nscr!pc!"n. (> Cuando se ha#a om!t!do alguna !n3ormac!"n relat!1a a la !nscr!pc!"n =Art. 4;J del ). S. NJ I;E6HPCM>. Cons!dero 'ue la rect!3!cac!"n adm!n!strat!1a procede cuando documentos 'ue sustentan la !nscr!pc!"n 'ue o(ra en los arch!1os del eg!stro Nac!onal de $dent!3!cac!"n # *stado C!1!l o en los 1os de las Mun!c!pal!dades prue(an de manera e1!dente el error om!s!"n. S! ha# neces!dad de aportar nue1a prue(a9 cons!dero de(e segu!rse el trám!te notar!al o 8ud!c!al. >!!!+ #EG!!%AC!IN A C!>A Pueden sol!c!tar rect!3!cac!ones adm!n!strat!1as de las !nscr!pc!ones: a> *l t!tular o su mandatar!o. S! el t!tular hu(!ese 3allec!do podrá hacerlo cual'u!era de sus 3am!l!ares, dentro del cuarto grado de consangu!n!dad o segundo de a3!n!dad, sus herederos, legatar!os o al(acea s! lo hu(!ese. (> *l representante legal del !nca paz o sus 3am!l!ares u(!cados dentro de los grados menc!onados en el !nc!so precedente. c> *l M!n!ster!o P?(l!co, s! el 3allec!do no tu1!era par!entes herederos n! legatar!os =Art. 4J del ). S. NJ I;E6HPCM>. !T+RV%!E Adm!t!da a trám!te una sol!c!tud de rect!3!cac!"n, se pu(l!cara un a1!so dando cuenta de ella, en el )!ar!o 3!c!al *l Peruano. S! se trata de una rect!3!cac!"n sol!c!tada en la cap!tal de la rep?(l!ca a la pu(l!cac!"n 8ud!c!al local, s! se trata de otra local!dad. *l a1!so se real!zará por una sola 1ez, pagado por el sol!c!tante # contendrá la s!gu!ente !n3ormac!"n: a> La 3!c!na eg!stral ante la cual se hu(!era presentado. (> Nom(re del eg!strador. c> Nom(re del sol!c!tante. d> )ato cu#a rect!3!cac!"n se sol!c!ta. e> Kecha de presentac!"n de la sol!c!tud =Art. 4BJ del ). S.  6HPCM>. T+ OPOS!C!IN %u!enes cons!deren 'ue puedan resultar per8ud!cados por la rect!3!cac!"n sol!c!tada, podrán 3ormular opos!c!"n dentro de les 'u!nce =;E> días s!gu!entes a la 3echa de pu(l!cac!"n. Para ello de(erán presentar, necesar!amente, prue(a !nstrumental9 de no hacerlo la opos!c!"n planteada de(erá ser rechazada de plano =Art. 45 pr!mer párra3o del ). S. NJ I;E6HPCM>. T!+ RESO#$C!IN ,$E PO NE F!N A# PROCED!%!ENO )e no 3ormularse opos!c!"n dentro del plazo seDalado en el pr!mer párra3o del artículo 45J del )ecreto Supremo NJ I;E6HPCM, o s! ésta 3uera recha zada de plano, se rect!3!cará la !nscr!pc!"n dentro del plazo de c!nco =IE> días esta(lec!do en el artículo GHJ del eglament" de $nscr!pc!ones del eg!stro Nac!onal de $dent!3!car # *stado C!1!l =Art. 45J, segundo párra3o del ). S. NJ I;E6HPCM>. *n el caso 'ue se ha#a adm!t!do opos!c!"n, el eg!strador de(e e2ped!r resoluc!"n luego de 1enc!do el plazo de d!ez =;I> días contados al sol!c!tante para su descargo, con contestac!"n o s!n ella 4EJ del ). S. NJ I;E6HPCM>. T!!+ REC$RSOS !%P$GNAOR!OS a1 Recurso de reconsideración Procede recurso de recons!derac!"n contra las resoluc!ones em!t!das por las 3!c!nas egístrales # las 3!c!nas egístrales Consulares dentro de los 'u!nce =;E> días poster!ores a su not!3!cac!"n, s!empre 'ue se sustente en nue1a prue(a !nstrumental. *ste recurso se presentará ante la m!sma dependenc!a 'ue e2p!d!" la resoluc!"n, de(!endo resol1erse dentro de los tre!nta =BI> días s!gu!entes a la 3echa de su presentac!"n9 transcurr!dos los cuales, 'ue med!e resoluc!"n, el !nteresado podrá cons!derar denegado d!cho recurso a e3ectos de !nterponer el recurso de apelac!"n, o es ,r el pronunc!am!ento e2preso correspond!ente. *l recurso de recons!derac!"n es opc!onal # su no !nterpos!c!"n perm!te el e8erc!c!o del recurso de apelac!"n =Art. H;J del ). S. NJ PCM> 21 Recurso de a8elación Procede recurso de apela c!"n contra la resoluc!"n de pr!mera !nstanc!a o contra la resoluc!"n 'ue deneg" el recurso de recons!derac!"n, dentro de los 'u!nce =;E> días poster!ores a su not!3!cac!"n, de(!endo presentarse ante la 3!c!na eg!stral u 3!c!na eg!stral Consular 'ue e2p!d!" la resoluc!"n !mpugnada para 'ue ele1e lo actuado a su super!or 8erár'u!co, dentro de los 'u!nce =;E> s!gu!entes de rec!(!do el recurso. Las 3!c!nas eg!onales del eg!stro conocerán las apelac!ones apuestas contra resoluc!ones e2ped!das por las 3!c!nas eg!strales de su 8ur!sd!cc!"n. Las apelac!ones !nterpuestas contra resoluc!ones em!t!das por sus egístrales Consulares serán resueltas por la Ferenc!a de perac!ones. *l recurso de apelac!"n de(erá resol1erse dentro del tre!nta =BI> días contados desde la 3echa de su recepc!"n por el super!or 8erár'u!co9 transcurr!do este plazo s!n 'ue med!e resoluc!"n, el !nteresado podrá cons!derar denegado d!cho recurso para !nterponer poner, de ser el caso, el recurso de re1!s!"n, o esperar el pronunc!am!ento e2preso correspond!ente =Art. HJ del ). S. NJ I;E>. c1 Recurso de revisión Procede recurso de re1!s!"n contra la resoluc!"n de segunda !nstanc!a s! pro1!ene de autor!dad 'ue carece de competenc!a nac!onal , de(!endo !nterponerse ante la 3!c!na eg!onal 'ue e2p!d!" la resoluc!"n !mpugnada para 'ue ele1e lo actuado a la &e3atura Nac!onal del eg!stro, dentro de los 'u!nce =;E> días de rec!(!do el recurso. *l recurso de re1!s!"n de(erá resol1erse por d!cha &e3atura Nac!onal, pre1!o !n3orme de la Ferenc!a de Asesoría &uríd!ca del plazo de tre!nta =BI> días contados desde la 3echa de su recepc!"n =Art. HBJ del ). S. NJ I;E6HPCM>. S0CAP$0L  S$CES!ON !NESADA A+ GENERA#!DADES SORE E# PROCESO NO CONENC!OSO DE S$CES!IN !NESADA TSuces!"n legít!ma, o !ntestada =a( !ntestat">, s!gn!3!ca suces!"n en 1!rtud =o sea, por 1oluntad> de le# =...>, # no por e3ecto de 1oluntad pr!1ada, e2presada por med!o de negoc!o 8uríd!co =testamento>. Como tal, la suces!"n legít!ma presupone 'ue el de cu!us ha#a muerto s!n testamento, o 'ue ha#a hecho un testamento 'ue sea nulo, o anulado, en todo o en parte, o (!en 'ue ha#a d!spuesto solamente de parte de sus ;E (!enes...U Para Valenc!a ea, T... la suces!"n !ntestada comprende un con8unto de normas med!ante las cuales se determ!na 'u!énes t!enen 1ocac!"n hered!tar!a para rec!(!r los (!enes 'ue de8a una persona al mor!r, en los casos en 'ue d!cha persona no ha#a hecho testamentoU;G amírez Kuertes re3!ere 'ue la suces!"n !ntestada o legal se da en los s!gu!entes casos: TCuando el d!3unto no d!spuso de los (!enes por testamento. Cuando el d!3unto d!spuso en su testamento s"lo de una parte de los (!enes. Cuando el d!3unto d!spuso de los (!enes en su testamento, pero no con3orme a derecho. Cuando el d!3unto d!spuso en regla de sus (!enes, pero sus d!spos!c!ones testamentar!as no tu1!eron e3ecto. A> La pr!mera h!p"tes!s contempla el caso típ!co de la suces!"n !ntestada Las personas pueden rem!t!r a la le# la d!str!(uc!"n de sus (!enes part!cularmente por'ue conceden ac!erto a sus regulac!ones o por'ué las cons!deran !n3le2!(les, o por s!mple aprens!"n al acto testamentar!o. > S! el testamento cont!ene solamente una d!str!(uc!"n parc!al de (!enes, 'u!zá ello o(edezca al prop"s!to del!(erado del testador de e8ercer el derecho s!n 1ulnerar las as!gnac!ones 'ue la le# manda reser1ar para c!ertos herederos, o s!mplemente a la época remota en 'ue se otorg" el testamento cuando no e2!stían tantos (!enes. *s el caso más 3recuente de suces!"n parte testada # parte !ntestada, o suces!"n m!2ta. C> *l testador de(e o(ser1ar la pl en!tud de l as 3ormal!dades cuando testa, # ceD!rse a las reglas 'ue go(!ernan la l!(ertad de testar. S! desconoce alg?n re'u!s!to en su otorgam!ento, el testamento será nulo9 # s! e2cede el campo 3!8ado al e8erc!c!o de la l!(ertad de testar, dará or!gen a la acc!"n de re3orma o caerá en est!pulac!"n !ne3!caz. 15 MESSINEO) 1"56) T*>* $II: 48 16 $ALENCIA ZEA) 1") T*>* $I: 51 Se s!gue de lo anter!or 'ue la suces!"n puede resultar !ntestada por anulac!"n del testamento, o por'ue re3ormado por sentenc!a el testamento o a8ustado por el 8uez =caso de preter!c!"n> en guarda de las reser1as 'ue la le# !mpone, la suces!"n resulta parc!almente !ntestada en garantía del derecho. )> K!nalmente puede acontecer 'ue las e st!pulac!ones del te stamento en de(!da 3orma otorgado, s!endo con3ormes a derecho, carecen de e3!cac!a. *sto ocurre en numerosos supuestos =...>, entre otros, los s!gu!entes: por repud!ac!"n del as!gnatar!o a 'u!en no se d!o sust!tuto9 es natural 'ue s! el as!gnatar!o repud!a, # carece de un reemplazo, la d!spos!c!"n (!en conce(!da # 3ormulada resulte a la postre !ne3!caz. Por muerte del as!gnatar!o antes de la delac!"n9 no ha(rá as!gnac!"n a 3a1or del gran !ncapaz de suceder: 'u!en 3alta antes de rec!(!r el llamam!ento. Por 3allar la cond!c!"n suspens!1a (a8o la cual se est!pul"9 la 3alenc!a de la cond!c!"n !mp!de el nac!m!ento del derecho. Se d!spondrá en estos casos de un testamento en regla, a pesar de lo cual la suces!"n será !ntestadaU;4 *l C"d!go C!1!l norma lo concern!ente a la suces!"n !ntestada o legal en la Secc!"n ercera =TSuces!"n $ntestadaU> del L!(ro $V =T)erecho de Suces!onesU>. Al respecto, el artículo H;E del C"d!go C!1!l contempla los casos de suces!"n !ntestada # seDala 'ue la herenc!a corresponde a los herederos legales cuando: ;.*l causante muere s!n de8ar testamento9 el 'ue otorg" ha s!do declarado nulo total o parc!almente9 ha caducado por 3alta de compro(ac!"n 8ud!c!al9 o se declara !n1ál!da la desheredac!"n. . *l te stamento no co nt!ene !n st!tuc!"n de heredero, o se ha de clarado la caduc!dad o !n1al!dez de la d!spos!c!"n 'ue lo !nst!tu#e. B. *l heredero 3orzoso muere antes 'ue el testador, renunc!a a la herenc!a o la p!erde por !nd!gn!dad o desheredac!"n # no t!ene descend!entes. 5. *l heredero 1oluntar!o o el l egatar!o muere antes 'ue el testador9 o por n o ha(erse cumpl!do la cond!c!"n esta(lec!da por éste9 o por renunc!a, o por ha(erse declarado !nd!gno a estos sucesores s!n sust!tutos des!gnados. E. *l te stador 'ue no t! ene herederos 3orzosos o 1oluntar!os !n st!tu!dos en testamento, no ha d!spuesto de todos sus (!enes en legados, en cu#o caso la suces!"n legal s"lo 3unc!ona con respecto a los (!enes de 'ue no d!spuso. *s de destacar 'ue la declarac!"n 8ud!c!al de herederos por suces!"n total o parc!almente !ntestada no !mp!de al preter!do por la declarac!"n 'ue haga 1aler sus derechos 'ue le con3!ere el artículo GG5 del C"d!go C!1!l =re3er!do a la acc!"n pet!tor!a de herenc!a>. La suces!"n !ntestada es un asunto 'ue se tram!ta como proceso no contenc!oso =art. 456, !nc!so ;I, del C.P.C.>, # es procedente la sol!c!tud de !n!c!o del proceso sucesor!o con el o(8eto de 'ue se declare herederos en los casos pre1!stos en el artículo H;E del C"d!go C!1!l, 1ale dec!r, en los casos de suces!"n !ntestada =1!stos precedentemente>. *l C"d!go Procesal C!1!l regula el proceso no contenc!oso de suces!"n !ntestada en el Su(capítulo ;I =TSuces!"n $ntestadaU> del ítulo $$ =T)!spos!c!ones *spec!alesU> de la 1 RAMIREZ #UERTES) 1"88: 4344 Secc!"n Se2ta =TProcesos No Contenc!ososU>. So(re el part!cular, el artículo HBI del c!tado cuerpo de le#es prescr!(e 'ue: A. en los casos pre1!stos en el artículo H;E del C"d!go C!1!l =casos de suces!"n !ntestada, 1!stos anter!ormente>, cual'u!er !nteresado puede sol!c!tar el !n!c!o del proceso sucesor!o9 # . cuando se trate de !nterés de !ncapaces s!n representante, puede sol!c!tarlo el M!n!ster!o P?(l!co. Se col!ge del te2to del artículo 4EI del C"d!go Procesal C!1!l 'ue los &ueces C!1!les resultan son competentes para conocer el proceso no contenc!oso de suces!"n !ntestada. Al respecto, el artículo GGB del C"d!go C!1!l esta(lece 'ue corresponde al 8uez del lugar donde el causante tu1o su ?lt!mo dom!c!l!o en el País, conocer de los proced!m!entos no contenc!osos # de los 8u!c!os relat!1os a la suces!"n =como es el caso del proceso no contenc!oso de suces!"n !ntestada>. *s de destacar 'ue, en apl!cac!"n del artículo ;, !nc!so G, de la Le# de Competenc!a Notar!al en Asuntos No Contenc!osos =Le# NJ GGG>, los 3resados pueden recurr!r !nd!st!ntamente ante el Poder &ud!c!al o ante Notar!o para tram!tar la suces!"n !ntestada, Ad1ert!mos 'ue, con3orme se aprende del artículo G de la Le# de Competenc!a Notar!al en Asuntos No Contenc!osos, es re'u!s!to !nd!spensa(le del trám!te notar!al el consent!m!ento unán!me de los !nteresados. S! alguno de ellos, en cual'u!er momento de la tram!tac!"n man!3!esta opos!c!"n, el Notar!o de(e suspender !nmed!atamente su actuac!"n # rem!t!r lo actuado al &uez correspond!ente, (a8o responsa(!l!dad + RAS%!S!IN S$CESOR!A Con3orme al artículo GGIJ del C"d!go C!1!l, desde el momento de la muerte de una persona, sus (!enes, derechos # o(l!gac!ones trasm!ten a sus sucesores. 'ue const!tu#en la herenc!a se S! (!en es c!erto 'ue la trasm!s!"n se produce por el solo hecho del 3allec!m!ento, s!n em(argo, es necesar!o 'ue los herederos o sucesores acred!ten la trasm!s!"n. *2!sten dos 3ormas de acred!tar la trasm!s!"n sucesor!a: el testament" # la declarac!"n 8ud!c!al de herederos. Med!ante el testamento la persona puede d!sponer de sus (!enes, total o parc!almente, para después de su muerte, # ordenar su prop!a suces!"n dentro de los lím!tes de la le# # con las 3ormal!dades 'ue ésta seDala =Art. GHGJ del CC>. A 3alta de testamento o s! ha(!éndolo se produce la nul!dad o caduc!dad total o parc!al del m!smo, el título para acred!tar la trasm!s!"n sucesor!a es la declarac!"n 8ud!c!al de herederos, segu!da med!ante proceso no contenc!oso 'ue el C"d!go Procesal C!1!l denom!nada . . $EH CO%PEENE *s competente el &uez del lugar donde el causante tu1o su ?lt!mo dom!c!l!o en el país =Art. GGBJ del CC # ;6J del CPC>. *l C"d!go C!1!l declara 'ue esta competenc!a es !mprorroga(le. B. #EG!!%AC!IN AC!>A Pueden sol!c!tar la declarac!"n 8ud!c!al de herederos cual'u!er !nteresado. Cuando se trate de !nterés de !ncapaces s!n representante, puede sol!c!tarlo el M!n!ster!o P?(l!co =Art. HBIJ del CPC /+ #EG!!%AC!IN PAS!>A La resoluc!"n adm!sor!a será not!3!cada a los presuntos herederos dom!c!l!ados en el lugar, al c"n#uge supérst!te # a la ene3!cenc!a P?(l!ca correspond!ente. Las demás resoluc!ones se les not!3!can a personas solamente en el caso de 'ue se apersonen a este proceso. S! el causante 3ue e2tran8ero, se not!3!cará además con la esoluc!"n adm!sor!a al Kunc!onar!o Consular =Art. HBJ del CPC>. :+ RE,$!S!OS  ANETOS DE #A SO#!C!$D DE S$CES!IN !NESADA *n pr!nc!p!o, la sol!c!tud no contenc!osa de suces!"n !ntestada de(e cumpl!r con los re'u!s!tos # ane2os pre1!stos para la demanda en los artículos 55 # 5E del C"d!go Procesal C!1!l =arts. 4E; # HB;, pr!mer párra3o, del C.P.C.>. *l artículo 55 del C"d!go Procesal C!1!l 1ersa so(re los re'u!s!tos de la demanda # seDala 'ue ésta se presenta por escr!to # contendrá: ;. La des!gnac!"n del &uez ante 'u!en se !nterpone. . *l nom(re, datos de !dent!dad, d!recc!"n dom!c!l!ar!a # dom!c!l!o procesal del demandante. B. *l nom(re # d!recc!"n dom!c!l!ar!a del representante o apoderado del demandante, s! no puede comparecer o no comparece por sí m!smo. 5. *l nom(re # d!recc!"n dom!c!l!ar!a del demandado. S! se !gnora esta ?lt!ma, se e2presará esta c!rcunstanc!a (a8o 8uramento 'ue se entenderá prestado con la presentac!"n de la demanda. E. p!de. *l pet!tor!o, 'ue comprende la de term!nac!"n clara # con creta de l o 'ue se G. Los h echos en 'ue se 3un de el pe t!tor!o, e2puestos e numeradamente e n 3orma prec!sa, con orden # clar!dad. 4. La 3undamentac!"n 8uríd!ca del pet!tor!o. H. *l monto del pet!tor!o, sal1o 'ue no pud!era esta(lecerse. 6. La !nd!cac!"n de la 1ía proced!mental 'ue corresponde a la demanda. ;I. Los med!os pro(ator!os. ;;. La 3!rma del demandante o de su r epresentante o de s u apoderado, # la d el a(ogado, la cual no será e2!g!(le en los procesos de al!mentos. *l Secretar!o respect!1o cert!3!cará la huella d!g!tal del demandante anal3a(eto. Por su parte, el artículo 5E del C"d!go Procesal C!1!l trata acerca de los ane2os de la demanda # prescr!(e 'ue a la demanda de(e acompaDarse: ;. Cop!a leg!(le del documento de !dent!dad del demandante #, en su caso, del representante. . *l documento 'ue cont!ene el poder para !n!c!ar el proceso, cuando se act?e por apoderado. B La prue(a 'ue acred!te la representac!"n legal del demandante, s! se trata de personas 8uríd!cas o naturales 'ue no pueden comparecer por sí m!smas. 5 La prue(a de la cal!dad de heredero, c"n#uge, curador de (!enes, adm!n!strador de (!enes comunes, al(acea o del título con 'ue act?e el demandante, sal1o 'ue tal cal!dad sea mater!a del con3l!cto de !ntereses # en el caso del procurador o3!c!oso. E. odos los med!os pro(ator!os dest!nados a sustentar su pet!tor!o, !nd!cando con prec!s!"n los datos # lo demás 'ue sea necesar!o para su actuac!"n. A este e3ecto acompaDará por separado pl!ego cerrado de pos!c!ones, de !nterrogator!os para cada uno de los test!gos # pl!ego a(!erto espec!3!cando los puntos so(re los 'ue 1ersará el d!ctamen per!c!al, de ser el caso. G. Los documentos pro(ator!os 'ue tu1!ese en su poder el demandante. S! no se d!spus!era de alguno de estos, se descr!(!rá su conten!do, !nd!cándose con prec!s!"n el lugar en 'ue se encuentran # sol!c!tándose las med!das pert!nentes para su !ncorporac!"n al proceso. Además de cumpl!r con los re'u!s!tos # ane2os pre1!stos para la demanda en general en los artículos 55 # 5E del C"d!go Procesal C!1!l, a la sol!c!tud no contenc!osa de suces!"n !ntestada se acompaDará los s!gu!entes ane2os =contemplados en el art. HB; del C.P.C.> ;. Cop!a cert!3!cada de la pa rt!da de de 3unc!"n del causante o la de clarac!"n 8ud!c!al de muerte presunta. . Cop!a cert!3!cada de la part!da de na c!m!ento de l presunto he redero, o documento p?(l!co 'ue contenga el reconoc!m!ento o la declarac!"n 8ud!c!al, s! se trata de h!8o e2tramatr!mon!al. B. elac!"n de los (!enes conoc!dos. 5. Cert!3!cac!"n reg!stral de 'ue no ha# !nscr!to testamento en el lugar del ?lt!mo dom!c!l!o del causante # en donde tu1o (!enes !nscr!tos. E. Cert!3!cac!"n reg!stral de los m!smos lugares c!tados en el !nc!so anter!or de 'ue no ha# anotac!"n de otro proceso de suces!"n !ntestada. F1 AD%!S!IN DE #A SO#!C!$D ?NO!F!C AC!ONES E !NSCR!PC!ONES REG!SRA#ES DER!>ADAS DE# PROCESO DE S$CES!IN !NESADA1 A los presuntos herederos dom!c!l!ados en el lugar, al c"n#uge supérst!te # a la ene3!cenc!a P?(l!ca correspond!ente, se les not!3!ca s"lo la resoluc!"n adm!sor!a, # las demás s! se apersonan al proceso =art. HB, pr!mer párra3o, del C.P.C.>, S! el causantes!3ue not!3!caráademás, =la resoluc!"n adm!sor!a # las demás resoluc!ones, se e2tran8ero, apersona alseproceso>, al 3unc!onar!o consular respect!1o =art. HB, parte 3!nal, del C.P.C.>. Adm!t!da la sol!c!tud no contenc!osa de suces!"n !ntestada, el &uez d!spone =seg?n el art. HBB del C.P.C.>: ;. La pu(l!cac!"n de un a1!so tanto en el d!ar!o de los anunc!os 8ud!c!ales como en otro de ampl!a c!rculac!"n. S! en el lugar no hu(!era d!ar!o, se ut!l!zará la 3orma de not!3!cac!"n ed!ctal más adecuada a cr!ter!o del &uez. *l a1!so contendrá la !dent!3!cac!"n del &uzgado # del Secretar!o del &uzgado, los nom(res del sol!c!tante # del causante # la 3echa # lugar del 3allec!m!ento de éste. Se acred!tará en la aud!enc!a, prue(a de la not!3!cac!"n real!zada. No o(stante 'ue el artículo HBBJ ordena la pu(l!cac!"n de días'ue há(!les con3orme lo d!spone el artículo ;GHJ del m!smo C"d!go, de(!endo entenderse la 3rase 1ez, otro por dos =I> 1eces # uno por tres =IB> 1eces, ad1!rt!éndose 'ue no ha# un!3orm!dad de cr!ter!os de los &ueces. . La anotac!"n de la sol!c!tud en el eg!stro de Suces!"n $ntestada 1 el eg!stro de Mandatos # Poderes. Para tal 3!n el &uez cursa Los partes a los reg!stros correspond!entes con3orme a le# =Art. EBBJ, !nc!so  del CPC, te2to seg?n Le# NJ G4;G pu(l!cada el 4 de d!c!em(re de ;66G>. No o(stante 'ue por Le# NJ G4I4, pu(l!cada el ; de d!c!em(re de ;66G, se mod!3!c" el l!teral a> del artículo o de la Le# NJ GBGG, 'ue crea el S!stema Nac!onal # la Super!ntendenc!a de los eg!stros P?(l!cos, un!3!cando en el eg!stro de Personas Naturales, entre otros, el eg!stro de Mandatos # Poderes # el eg!stro de Suces!ones $ntestadas, por lo 'ue (astaría 'ue se curse el parte al eg!stro de Personas Naturales para 'ue haga las !nscr!pc!ones en los eg!stros antes menc!onados, # como el !nc!so  del artículo HBBJ del C"d!go Procesal C!1!l d!spone 'ue el 8uez curse partes a los reg!stros correspond!entes, ha(rá de cursarse un parte para cada eg!stro, es dec!r, para el eg!stro de Suces!ones $ntestadas # el eg!stro de Mandatos. F> !NC#$S!IN DE OROS EREDEROS )e con3orm!dad con lo d!spuesto en el artículo HB5, pr!mer párra3o, del C"d!go Procesal C!1!l, dentro de los tre!nta días contados desde la pu(l!cac!"n re3er!da en el artículo HBB de d!cho C"d!go =o sea, de la pu(l!cac!"n de un a1!so so(re el !n!c!o del proceso de suces!"n !ntestada>, el 'ue se cons!dere heredero puede apersonarse acred!tando su cal!dad con la cop!a cert!3!cada de la part!da correspond!ente, o !nstrumento p?(l!co 'ue contenga el reconoc!m!ento o declarac!"n 8ud!c!al de 3!l!ac!"n. )e produc!rse tal apersonam!ento, el 8uez c!tará a aud!enc!a =de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al>, s!gu!éndose el trám!te correspond!ente, 1ale dec!r, el correspond!ente a los procesos no contenc!osos, cual es el s!gu!ente:  *n caso de declarar adm!s!(le la sol!c!tud, 3!8ará el &uez 3echa para $a aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al =art. 4E5, pr!mer párra3o del C.P.C.>. *l emplazado con la sol!c!tud puede 3ormular contrad!cc!"n dentro de c!nco días de not!3!cado con la resoluc!"n adm!sor!a, ane2ando los med!os pro(ator!os, los 'ue se actuarán en la aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al =art. 4EB del C.P.C.>. *sta aud!enc!a, con3orme lo ordena el artículo 4GI del C"d!go Procesal C!1!l, se regula, supletor!amente, por lo d!spuesto en el c!tado cuerpo de le#es para la aud!enc!a de prue(a =arts. I al ;; del C.P.C.>. )e ha(er contrad!cc!"n, el &uez ordenará la actuac!"n de los med!os pro(ator!os 'ue la sustentan. Luego, s! se sol!c!ta, concederá al oponente o a su apoderado c!nco m!nutos para 'ue la sustenten oralmente, proced!endo a cont!nuac!"n a resol1erla. *2cepc!onalmente, puede reser1ar su dec!s!"n por un plazo 'ue no e2cederá de tres días contados desde la conclus!"n de la aud!enc!a =art. 4E5, segundo párra3o, del C.P.C.>. S! no hu(!era contrad!cc!"n, el &uez ordenará actuar los med!os pro(ator!os ane2ados a la sol!c!tud =art. 4E5, tercer párra3o, del C.P.C.>.  Conclu!do el trám!te, ordenará la entrega de cop!a cert!3!cada de lo actuado al !nteresado, manten!éndose el or!g!nal en el arch!1o del &uzgado, o e2ped!rá la resoluc!"n 'ue corresponda, s! es el caso, s!endo ésta !n!mpugna(le =art. 4E5, parte 3!nal, del C.P.C.>.  Las resoluc!ones 3!nales 'ue re'u!eran !nscr!(!rse, se e8ecutarán med!ante o3!c!o o partes 3!rmados por el &uez, seg?n corresponda =art. 4G del C.P.C.>.  La resoluc!"n 'ue resuel1e la contrad!cc!"n es apela(le s"lo durante la aud!enc!a. La 'ue la declara 3undada es apela(le con e3ecto suspens!1o, # la 'ue la declara !n3undada, lo es s!n e3ecto suspens!1o # con la cal!dad de d!3er!da =s!endo a'uí apl!ca(le el trám!te seDalado en el art. BG6 del C.P.C., 'ue norma lo concern!ente a la apelac!"n d!3er!da: art. 4E4 del C.P.C.>. S! la contrad!cc!"n hu(!era s!do resuelta 3uera de la aud!enc!a, es apela(le dentro de tercer día de not!3!cada =art. 4EE, pr!mer párra3o, del C.P.C.>. La resoluc!"n 'ue pone 3!n al proceso es apela(le con e3ecto suspens!1o =art. 4EE, parte 3!nal, del C.P.C.>.  )eclarada 3undada la contrad!cc!"n el proceso 'uedará suspend!do. *n lo demás, será de apl!cac!"n lo d!spuesto en el artículo B4G del C"d!go Procesal C!1!l ='ue trata acerca del plazo # trám!te de la apelac!"n de autos con e3ecto suspens!1o>. *ste ?lt!mo trám!te tam(!én se apl!ca a la apelac!"n de la resoluc!"n 3!nal =art. 4EG del C.P.C.>. Puntual!zamos 'ue en el proceso no contenc!oso =con3orme al art. 4G; del M son !mprocedentes: ;. La recusac!"n del &uez # del Secretar!o del &uzgado. . Las e2cepc!ones # de3ensas pre1!as. B. Las cuest!ones pro(ator!as =tacha de test!gos, documentos # med!os pro(ator!os atíp!cos9 u opos!c!"n a la actuac!"n de una declarac!"n de parte, a una e2h!(!c!"n, a una per!c!a, a una !nspecc!"n 8ud!c!al # a un med!o pro(ator!o atíp!co> cu#os med!os de prue(a no sean suscept!(les de actuac!"n !nmed!ata. 5. La recon1enc!"n. E. *l o3rec!m!ento de med!os pro(ator!os en segunda !nstanc!a. G. Las d!spos!c!ones conten!das en los artículos 5H # 56 del C"d!go Procesal C!1!l. *l artículo 5H de d!cho C"d!go contempla la mod!3!cac!"n # ampl!ac!"n de la demanda # de la recon1enc!"n. *l artículo 56 del C"d!go Procesal C!1!l regula la procedenc!a del o3rec!m!ento de med!os pro(ator!os e2temporáneos re3er!dos a hechos nue1os # a los menc!onados por la otra parte al contestar la demanda o recon1en!r. 1 NO !NC#$S!IN DE ORO EREDERO Seg?n se col!ge del te2to del artículo HB5, parte 3!nal, del C"d!go Procesal C!1!l, en el proceso no contenc!oso de suces!"n !ntestada, s! no hu(!era apersonam!ento de alg?n otro heredero no menc!onado !n!c!almente en la sol!c!tud de suces!"n !ntestada =dentro de los tre!nta días contados desde la pu(l!cac!"n re3er!da en el art. HBB del C.P.C., o sea, desde la pu(l!cac!"n de un a1!so so(re el !n!c!o del proceso de suces!"n !ntestada>, el 8uez, s!n neces!dad de c!tar a aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al resol1erá =de plano> atend!endo a lo pro(ado. !+ A$D!ENC!A La aud!enc!a solamente se lle1ará a ca(o, s! algu!en ha sol!c!tado ser cons!derado como heredero. *n este caso se apl!ca las normas so(re aud!enc!a esta(lec!das en las d!spos!c!ones generales procesos no contenc!osos 'ue t!ene el C"d!go =Art. HB5J de. te2to 1!gente>. &. RESO#$C!IN S!N A$D!ENC!A S! no ha# elapersonam!ento de de personas 'ue sol!c!ten ser con3orme cons!deradas como herederas, 8uez, s!n neces!dad c!tar a aud!enc!a resol1erá a lo pro(ado =Art. HB5J del CPC, te2to 1!gente> W+ EEC$C!IN DE SENENC!A Consent!da o e8ecutor!ada la resoluc!"n 'ue declara herederos, el &uez cursará partes al eg!stro de Suces!"n $ntestada, para a !nscr!pc!"n correspond!ente # al eg!stro de la Prop!edad !nmue(le, para 'ue !nscr!(a la declarator!a respecto a los (!enes reg!strados del causante 'ue se encuentran comprend!dos en la relac!"n de (!enes 'ue se de(e ad8untar a la sol!c!tud =Arts. HBGJ # 4 del CPC>. #+ !NER>ENC!IN DE# %!N!SER!O PU#!CO )e acuerdo a lo normado en el artículo HBE del C"d!go Procesal C!1!l, en el Proceso No Contenc!oso suces!"n el M!n!ster!o P?(l!co !nter1!ene con su8ec!"n a lo d!spuesto en eldeartículo 4E6!ntestada, de d!cho C"d!go, numeral del cual se desprende 'ue el M!n!ster!o P?(l!co de(e ser not!3!cado con las resoluc!ones 'ue se e2p!dan, para los e3ectos de 1elar por la !ndependenc!a de los "rganos 8ud!c!ales # por la recta adm!n!strac!"n de 8ust!c!a, # no em!te n!ng?n d!ctamen. S0CAP$0L $ RECONOC!%!ENO DE RESO#$C!ONES $D!C!A#ES  #A$DOS ETPED!DOS EN E# ETRANERO !+ GENERA#!DADES SORE E# PROCESO NO CONENC!OSO DE RECONOC!%!ENO DE SENENC!AS  #A$DOS ETR ANEROS *l ítulo $V del L!(ro )éc!mo del C"d!go C!1!l leg!sla so(re el coc!m!ento # e8ecuc!"n de sentenc!as # 3allos ar(!trales e2tran8eros, ha(!endo recog!do en sus preceptos algunas d!spos!c!ones 'ue estu1!eron consagradas en el C"d!go de Proced!m!entos C!1!les, lo relat!1o a la procedenc!a # re'u!s!tos =Art. ;I5J del CC>. *l pr!nc!p!o general consagrado por el C"d!go C!1!l, es 'ue las sentenc!as e2tran8eras t!enen en el Per? el 1alor 'ue le as!gna el tratado cele(rado por el Per? con el país en el cual se d!ct" la sentenc!a. A 3alta de tratado, r!ge el pr!nc!p!o de rec!proc!dad =Art. ;IJ del es dec!r se reconocen # e8ecutan en el país las sentenc!as d!ctadas en los países en los cuales tam(!én se reconocen # e8ecutan las resoluc!ones d!ctadas en el Per? =Art. ;IBJ del CC>. *l C"d!go Procesal C!1!l solamente leg!sla so(re el trám!te 'ue segu!rse para el reconoc!m!ento. T... *l proceso de reconoc!m!ento, 'ue es un proceso espec!al, se llama normalmente: e2e'uátur, 'ue 'u!ere dec!r técn!camente: es e8ecuta(le/. Aun'ue la traducc!"n no sea la 'ue re3le8e con e2act!tud el concepto del proceso, es el e2e'uátur, en consecuenc!a, un 8u!c!o de reconoc!m!ento 'ue t!ene por o(8eto otorgarle a la sentenc!a e2tran8era, la e3!cac!a de nac!onal. No puede 1ar!ar el conten!do de la sentenc!a, a la 'ue s"lo le agrega la 3uerza necesar!a para su cumpl!m!ento. Pero las relac!ones sustanc!ales contro1ert!das no pueden ser atacadas, n! el e3ecto de la cosa 8uzgada mod!3!cadoU;H Seg?n Sánchez Apellan!z: T... *l e2e'uátur, en la ma#oría de leg!slac!ones, o proced!m!ento s!m!lar en algunos otros s!stemas 8uríd!cos, es la actuac!"n de la autor!dad 8ud!c!al competente por la 'ue se !ncorpora al prop!o orden 8uríd!co la sentenc!a e2tran8era, reconoc!éndole, dentro de nuestro orden, los e3ectos de 'ue por sí m!sma es capaz: la autor!dad de cosa 8uzgada, en algunos casos, #, en otros, a más de a'uélla, la 3uerza e8ecut!1a. Por ello los trám!tes de e8ecuc!"n prop!amente d!cha de la sentenc!a e2tran8era, una 1ez e'u!parada a la sentenc!a nac!onal, no d!3!eren de los segu!dos para la e8ecuc!"n de estas ?lt!mas. *l proced!m!ento de e2e'uátur no es el de e8ecuc!"n. *s un proced!m!ento pre1!o cu#a ?n!ca 3!nal!dad cons!ste en la !ncorporac!"n de la sentenc!a e2tran8era al orden 8uríd!co prop!o, en la Wnatural!zac!"nW llamémosla así de la dec!s!"n e2traDa, en la e'u!parac!"n de la sentenc!a e2tran8era a las nac!onales. S!, por su naturaleza, la sentenc!a e2tran8era no es suscept!(le n! neces!ta de e8ecuc!"n, #a ha consegu!do con ello la plen!tud de su e3!cac!a dentro del ám(!to de 1!genc!a de nuestro ordenam!ento. Caso contrar!o, se procederá a su e8ecuc!"n, como s! se tratara de una sentenc!a nac!onal...U ;6 18 #ALCON) 1"8:341 1" SANC(EZ APELLANIZ) 1"56: 3"4 So(re el part!cular, &orge Al(erto S!l1a man!3!esta lo s!gu!ente: T*l proced!m!ento a segu!r para o(tener el reconoc!m!ento de una sentenc!a e2tran8era, t!ene una naturaleza # 3!sonomía prop!as. *l proced!m!ento de e2e'uátur se !n!c!a con una sol!c!tud, 'ue luego de ser re1!sada por el "rgano o tr!(unal re'uer!do accederá a ella o la denegará. No es necesar!o 'ue se plantee un l!t!g!o durante el proced!m!ento, supuesto 'ue la sentenc!a #a resol1!" el l!t!g!o !nterpartes. *s por ello 'ue Armamos 'ue s"lo se trata de un proced!m!ento en el 'ue se (usca la homologac!"n # no dec!d!r las contro1ers!as o cuest!ones de 3ondo. S!, e1entualmente, algu!en se opus!era a la sol!c!tud de homologac!"n la opos!c!"n no se daría contra la e8ecuc!"n de la sentenc!a, s!no contra \reconoc!m!ento a esa e8ecuc!"n o a los actos proced!mentales tend!entes a ello. *sto es, la opos!c!"n potenc!al se daría contra una cuest!"n 'ue no es sustanc!al o de 3ondo, s!no !nstrumental o proced!mental. *n el proced!m!ento de e2e'uátur no e2!ste su8eto act!1o o pas!1o del proceso =actor o demandado>, tampoco e2!ste una pretens!"n sustanc!al o de 3ondo res!st!da, n! resoluc!"n 'ue resuel1a alg?n l!t!g!o !nter partes. Vamos, n! s!'u!era es !nd!spensa(le el l!t!g!oU I !!+ CO%PEENC!A *s competente la Sala C!1!l de urno de la Corte Super!or en competenc!a terr!tor!al t!ene su dom!c!l!o la persona contra 'u!en se pretende hacer 1aler la sentenc!a e2tran8era. Se apl!can al proceso de reconoc!m!ento de laudos ar(!trales e2tran8eros las )!spos!c!ones Fenerales de esta Secc!"n, en todo lo 'ue no se oponga a le1 Feneral de Ar(!tra8e =Art. HB4J del CPC, mod!3!cado por Le# GE4>. !!!+ SO#!C!$D La sol!c!tud de(e reun!r los re'u!s!tos esta(lec!dos por el C"d!go Procesal C!1!l para los procesos no contenc!osos # además de(e !r acompaDada de la cop!a de la sentenc!a íntegra, de(!damente legal!zada # traduc!da al castellano, así como de los documentos 'ue acred!ten la concurrenc!a de los re'u!s!tos 'ue esta(lece el C"d!go C!1!l para el reconoc!m!ento =Arts. 4E;J del CPC # ;I4J del C.C.> a.AD%!S!IN DE #A SO#!C!$D S! la Sala adm!te la sol!c!tud seDalará día # hora para la aud!enc!a de actuac!"n # declarac!"n 8ud!c!al =Art. 4E5J del CPC>. (. A$D!ENC!A *n aud!enc!a se actuarán prue(as o3rec!das # luegolalapresunc!"n sala d!ctará sentenc!a =Art.la4E5J del CPC>. Para el las e3ecto se tendrá en cuenta relat!1a o !ur!s tantum en el sent!do de 'ue se presume 'ue e2!ste rec!proc!dad entre el Per? # el país en 'ue se d!ct" la sentenc!a, correspond!endo pro(ar la !ne2!stenc!a de rec!proc!dad a 'u!en la n!egue =Art. HBHJ del CPC>+ 2% SIL$A) 1"":423424 c. ENREGA DE COP!A CER!F!CADA erm!nado el proceso, se entrega cop!a cert!3!cada del e2ped!ente al !nteresado, manten!éndose el or!g!nal en el arch!1o de la Sala H5IJ del CPC 1+ d. ETONERAC!IN DE PROCESO DE RECONOC!%!ENO No re'u!ere segu!r este proceso la actuac!"n de e2hortas # cartas rogator!as d!r!g!das por &ueces e2tran8eros 'ue tengan por 8eto pract!car not!3!cac!ones, rec!(!r declarac!ones u otros actos análogos, (astando para ello 'ue la sol!c!tud esté conten!da en documentos legal!zados # de(!damente traduc!dos, de ser el caso = HB6J del CPC>. S0CAP$0L $$ #AS RESO#$C!ONES ,$E= A PED!DOS DE# !NERESADO  POR DEC!S!ON DE# $EH CAREHCA DE CONENC!ON Se re3!ere a todas a'uellas en donde no e2!ste contro1ers!a o l!t!g!o entre las partes. *sto es, no ha# con3rontac!"n de pretens!ones contrar!as. Como no ha# l!t!s, no ha# contend!entes .Por lo tanto, no e2!ste con3rontac!"n de pretens!ones contrar!as. Las pr!nc!pales sol!c!tudes 'ue proceden como Procesos No Contenc!osos son los 'ue esta(lece el art. 456 del C.P.C. S0CAP$0L $$$ #OS ,$E #A #E SEXA#E *ntre los asuntos 'ue se tram!tan como Procesos No Contenc!osos se cuentan los s!gu!entes: • • • • • • • • Nom(ram!ento de curador de persona desaparec!da =art. 54 del c"d!go c!1!l> est!tuc!"n de patr!mon!o del ausente =art. GI del C.C.>. )eclarac!"n de muerte presunta =art. GB del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. econoc!m!ento de e2!stenc!a =art. G4 del C.C.>. )!spensa de !mped!mento de matr!mon!o de adolescentes =art. 5;, !nc!so ;, del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. )!spensa de !mped!mento de matr!mon!o entre par!entes consanguíneos en línea colateral =art. 5, !nc!so , del C.C. # Se2ta ). K. del C.P.C.>. Autor!zac!"n de matr!mon!o de menores =art. 55 del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. Con3!rmac!"n de matr!mon!o de menor =art. 44, !nc!so ;, del C.C.>. • • • • • • • • • • • • end!c!"n de cuentas de los padres por adm!n!strac!"n de (!enes de los h!8os =art. 54 del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. )!spensa de apro(ac!"n de cuenta 3!nal por adm!n!strac!"n de (!enes de los h!8os =art. 56 del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. Con1ocator!a a conse8o de 3am!l!a =art. 5BB del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. Arrendam!ento de (!enes del patr!mon!o 3am!l!ar =art. 56; del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. Const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar =art. 56G, !nc!so 5, del C.C.>. Autor!zac!"n al c"n#uge supérst!te para arrendar la casa ha(!tac!"n en 'ue e2!st!" el hogar con#ugal =art. 4B del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. emunerac!"n del al(acea =art. 46B del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. end!c!"n de cuentas del al(acea =art. 465 del C.C.>. Apro(ac!"n de renunc!a del al(acea =art. 46G, !nc!so B, del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. $n1entar!o de (!enes mue(les en caso de usu3ructo =art. ;IIG del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. *lecc!"n de (!en !nc!erto en las o(l!gac!ones de dar =art, ;;55 del CC, # Se2ta ).K. del CP.C>. 3rec!m!ento de pago # cons!gnac!"n =art. ;EB del C.C.>. o )e1oluc!"n de (!en entregado en comodato por urgenc!a pel!gro de deter!oro o pérd!da =art. ;4BG del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.c.> o *na8enac!"n de (!en secuestrado por pel!gro de pérd!da o gra1e deter!oro =art. ;HG; del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. o )es!gnac!"n de depos!tar!o de (!en secuestrado por !ncapac!dad o muerte del depos!tar!o =art. ;HG del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. o Sust!tuc!"n de 3!anza =art. ;H4G del C.C. # Se2ta ).K. del C.P.C.>. CNCL0S$N*S ;. *l proceso no contenc!oso es a'uel en donde ha# ausenc!a de l!t!s. . Los asuntos 'ue se tram!tan en procesos no contenc!osos son: !n1entar!o , Adm!n!strac!"n8ud!c!al de (!enes 9 Adopc!"n , Autor!zac!"n para d!sponer derechos de !ncapaces , declarac!"n de desapar!c!"n , ausenc!a o muerte presunta , patr!mon!o 3am!l!ar9 o3rec!m!ento de pago # cons!gnac!"n , compro(ac!"n de testamento 9 !nscr!pc!"n # rect!3!cac!"n de part!da 9 suces!"n !ntestada 9 reconoc!m!ento de resoluc!ones 8ud!c!ales # laudos e2ped!dos en el e2tran8ero 9 las sol!c!tudes 'ue , a ped!do del !nteresado # por dec!s!"n del 8uez carezcan de contenc!"n . B. Son competentes para conocer los procesos no contenc!oso los 8ueces espec!al!zados en lo c!1!l # los de paz letrados. 5. La competenc!a de los 8uzgados de paz letrado es e2clus!1a para los procesos de !nscr!pc!"n de part!das # para los 'ue cont!enen en la sol!c!tud una est!mac!"n patr!mon!al no ma#or de c!ncuenta 0P. E. S! el &uez declara !nadm!s!(le la sol!c!tud, entonces, concede tres días para 'ue el recurrente su(sane G. S! el emplazado se halla en el país ;E días # s! está en el e2tran8ero BI días. 4. La resoluc!"n 'ue resuel1e la contrad!cc!"n es apela(le solo durante la aud!enc!a. S! la contrad!cc!"n hu(!era s!do resuelta 3uera de la aud!enc!a, es apela(le dentro del tercer día de not!3!cada. H. La resoluc!"n 'ue declara 3undada la contrad!cc!"n es apela(le con e3ecto suspens!1o # la 'ue la declara !n3undada es apela(le s!n e3ecto suspens!1o. 6. %u!enes adm!n!stran (!enes de n!Dos o adolescentes neces!tan autor!zac!"n 8ud!c!al para gra1arlos o ena8enarlos por causas 8ust!3!cadas de neces!dad o ut!l!dad de con3orm!dad con el C"d!go C!1!l. ;I. ] *l adm!n!strador presentara al &uez, con8untamente con la demanda, las prue(as 'ue acred!ten la neces!dad o ut!l!dad del contrato. As!m!smo !nd!cara los (!enes 'ue pretende ena8enar o gra1ar. ;;. *n cuanto al patr!mon!o 3am!l!ar es un s!stema med!ante el cual, el prop!etar!o de un !nmue(le, pueda asegurar la 1!1!enda para él # sus 3am!l!ares, " asegurarles el sustento a tra1és de los !ngresos 'ue puedan o(tener con el tra(a8o personal 'ue desarrollen en ese !nmue(le9 para el C"d!go C!1!l Peruano, el prop"s!to es garant!zar la un!dad del hogar tratando de e1!tar el desamparo de sus m!em(ros, a tra1és de la a3ectac!"n de un !nmue(le para 'ue s!r1a de morada a ellos m!smos. !#!OGRAF!A  )$F0* )M$NF0*, *l1!to A. Man!al de Derec,o Procesal Ciil6 8 Se2ta *d!c!"n, L!ma, *d!tora &uríd!ca Fr!8le# =IIE>.  CAS$LL %0$SP*, Má2!mo, SANC+*S AV, *duar. Man!al de Derec,o Procesal Ciil6 8 omo $$, L!ma, &ur!sta *d!tores *.$..L =I;B>.  A$AN )*+, *ugen!a. 0A"!raes sobre e9 T/t!lo Preliminar del C%di$o Ciil:# en: Cátedra. e1!sta de los *stud!antes de )erecho de la 0n!1ers!dad Nac!onal Ma#or de San Marcos. ADo $$. N7 B. L!ma: Sept!em(re =;66H>.  CAN*L0$, Krancesco. Instit!ciones del Proceso Ciil ; .  )*V$S *C+AN)^A, +ernando. Teor/a =eneral del Proceso 8omo ;/. uenos   A!res: *d!tor!al 0n!1ers!dad =;6H5>. MN@ FOLV*, &uan. 0Las E1ce"ciones en el C%di$o Procesal Ciil Per!ano<, en: T,emis. e1!sta de los *stud!antes de la Kacultad de )erecho de la Pont!3!c!a 0n!1ers!dad Cat"l!ca del Per?. N< 4H, Segunda _poca =;665>. MN@ FOLV*, &uan. Introd!cci%n al Proceso Ciil 8 Tomo I6 . ogotá: em!s  )e ela?nde ` Monro# *d!tores =;66G>.  L*)*SMA NAVO*, Mar!anella. Comentarios al C%di$o Procesal Ciil 8 III Tomo6. ;7 *d!c!"n. L!ma: *d!tor!al Faceta &uríd!ca S.A. =IIH>. AN*S *2ped!ente N7: *spec!al!sta Legal: Cuaderno: Pr!nc!pal *scr!to: N7 I; Sumilla" SO#!C!$D DE AD%!N!SRAC!IN $D!C!A# DE !ENES+ SEXOR $EH ESPEC!#!HADO C!>!# DE $RNO DE C!C#AO $AN PEREH %$RO , !dent!3!cado con )N$. NJ ;G5B5H5, con dom!c!l!o real u(!cado en la calle Al3onso 0garte N7 BEE - )!str!to de Ch!cla#o, Pro1!nc!a de Ch!cla#o, )epartamento de Lam(a#e'ue, # con dom!c!l!o procesal u(!cado en la Calle San &osé NJ ;I4I  3!c!na NJ 5 Ch!cla#o9 a 0sted respetuosamente d!go: !+ PE!OR!O+ Acudo a 1uestro )espacho en de3ensa de m! derecho a la utela &ur!sd!cc!onal *3ect!1a, a 3!n de sol!c!tar nom(ram!ento de AD%!N!SRADOR $D!C!A# DE !ENES  APROAC!ON DE !ENES SORE #OS ,$E SE >A A EERCER #A AD%!N!SRAC!ON= de(!endo c!tarse al e3ecto a los coprop!etar!os del condom!n!o Las r!sas del Norte, don Prudenc!o &uárez enítez, con dom!c!l!o en el !nter!or ;5A del Condom!n!o Las r!sas del Norte9 # a don Leopoldo Agero Pérez, con dom!c!l!o en el !nter!or ;5) del m!smo condom!n!o. A 3!n de 'ue adm!n!stre los locales comunes del condom!n!o como son el Salón de 2aile= la Piscina= el Auditorio y la Playa de Estacionamiento u(!cados en la A1. Ch!ncha#su#o NJ H6I 0r(. Santa V!ctor!a, por tener !nterés sustanc!al # se aprue(e la relac!"n de los (!enes so(re los 'ue de(e recaer la adm!n!strac!"n. !!+ F$NDA%ENOS DE ECO+ (+ %ue, es el caso 'ue m!s padres don Manuel Pérez )íaz # doDa S!l1!a Muro Chá1ez son prop!etar!os del condom!n!o con8untamente con los seDores al ha(erlo ad'u!r!do de su anter!or prop!etar!o don &osé ernal Morales med!ante contrato de compra1enta cele(rado ante Notar!o Anton! o Vera Méndez de 3echa ;E de 8ul!o del I;I e !nscr!ta en la K!cha eg!stral NJ P;IIB5E66BI. *+ %ue con 3echa H de 8ul!o del I;I m!s padres me trans3!eren sus acc!ones # derechos en la coprop!edad menc!onada med!ante *scr!tura P?(l!ca de Ant!c!po de Legít!ma, cele(rada ante la Notaría Vera Méndez e !nscr!ta en la K!cha NJ P;IIB5E66BI de los eg!stros P?(l!cos. ;+ %ue, con el ?n!co 3!n 'ue e2!sta un control real de los !ngresos # egresos en raz"n de 'ue cada uno de los coprop!etar!os co(ran los 3rutos !nd!st!ntamente 'ue genera el condom!n!o, se hace !mpresc!nd!(le el nom(ram!ento de un Adm!n!strador &ud!c!al # s!endo coprop!etar!o del GIb del (!en, tengo pre3erenc!a 3rente a los demás. /+ %ue los (!enes 'ue de(en apro(arse # declararme como Adm!n!strador &ud!c!al, son los s!gu!entes: Sal"n de (a!le, la P!sc!na, el Aud!tor!o # la Pla#a de *stac!onam!ento del Condom!n!o Las r!sas del Norte, Ch!ncha#su#o NJ H6I  0r(. Santa V!ctor!a, Ch!cla#o. !!!+ F$NDA%ENOS D E D ERECO+ u(!cado en la A1. )e acuerdo con lo antes e2puesto, 3undamento m! demanda en los s!gu!entes normas legales: C)$F PC*SAL C$V$L: Art. 4G6J: Procedenc!a Art. 44IJ !nc!so ;: Nom(ram!ento de Adm!n!strador &ud!c!al Art. 44;J: Leg!t!m!dad Act!1a. !>+ >!A PROCED!%ENA#+ Por la naturaleza del proceso, la presente demanda de(e tram!tarse en la Vía del Proceso no Contenc!oso. >+ %ONO DE# PE!OR!O" )e acuerdo a la naturaleza del pet!tor!o, la pretens!"n propuesta no es cuant!3!ca(le en d!nero, lo cual se determ!nará en e8ecuc!"n de sentenc!a. > !+ %ED!OS PROAOR!OS+ 3rezco en cal!dad de med!os pro(ator!os los s!gu!entes documentos: ;. . B. 5. Cop!a Legal!zada del Ant!c!po Contratode deLeg!t!ma. Compra1enta. *scr!tura P?(l!ca de *scr!tura de Prop!edad del Condom!n!o. Cop!a l!teral de la K!cha eg!stral NJ P;IIB5E66BI, e2ped!da por la ona eg!stral N7 $$ Sede Ch!cla#o. >!!+ ANETOS+ ;. A. Cop!a del documento de !dent!3!cac!"n del recurrente. ;. . Cop!a Legal!zada del Contrato de Compra1enta. ;. C. Cop!a de la !nscr!pc!"n en eg!stros P?(l!cos. ;. ). Cop!a l!teral de la K!cha eg!stral NJ P;IIB5E66BI. ;. *. Compro(ante de pago de la tasa 8ud!c!al por Proceso No Contenc!oso. ;. K. Cedulas de not!3!cac!"n. PR!%ER OROSJ D!GO" Sol!c!to 'ue se not!3!'ue con la presente sol!c!tud, a los coprop!etar!os Prudencio u4reM en- teM= con dom!c!l!o en el !nter!or ;5A del Condom!n!o Las r!sas del Norte9 # a don #eo8oldo A'Yero P7reM, con dom!c!l!o en el !nter!or ;5) del m!smo condom!n!o. SEG$NDO OROSJ D!GO" %ue, de con3orm!dad con el Art. HI del C"d!go Procesal C!1!l, nom(ramos como nuestra a(ogada de3ensora a la letrada PAO#A A#DANA P$E%APE, con reg!stro $CAL N7 5I5B9 'ue autor!za el presente escr!to, otorgándole las 3acultades generales de representac!"n conten!das en el Art. 45 del C"d!go acotado, man!3estando la suscr!ta de estar !nstru!da de d!cha representac!"n # de sus alcances. POR ANO" A 0d., SeDor &uez, p!do adm!t!r a trám!te m! demanda # declararla 3undada en su oportun!dad. Ch!cla#o, ;6 de 8un!o del I;; K!rma del A(ogado K!rmal del Sol!c!tante *2ped!ente N7: *spec!al!sta Legal: Cuaderno: Pr!nc!pal *scr!to: N7 I; Sumilla" Solicitud de Declaración de Ausencia SEXOR $EH ESPEC!A#!HADO EN #O C!>!# DE C!C#AO SON!A %EDA#! CA>ARR! FERNANDEH , !dent!3!cado con )N$. NJ ;G5B5H5, con dom!c!l!o real u(!cado en la calle Al3redo Lapo!nt N7 HGI - )!str!to de Ch!cla#o, Pro1!nc!a de Ch!cla#o, )epartamento de Lam(a#e'ue, # con dom!c!l!o procesal u(!cado en la Calle San &osé NJ ;I4I  3!c!na NJ  Ch!cla#o9 a 0sted respetuosamente d!go: !+ PE!OR!O+ Acudo a 1uestro )espacho en de3ensa de m! derecho a la utela &ur!sd!cc!onal *3ect!1a, a 3!n de sol!c!tar DEC#ARAC!ON DE A$SENC!A de m! c"n#uge don Rafael #inares Silva , por ha(er desaparec!do desde hace más de tres aDos, desconoc!éndose hasta la actual!dad su paradero # en raz"n de poder d!sponer de los (!enes pertenec!entes al patr!mon!o con#ugal, de(!éndose not!3!carse al ausente med!ante *d!ctos pu(l!cados en el )!ar!o 3!c!al *l Peruano # en otro de ma#or c!rculac!"n de esta local!dad. !!+ F$NDA%ENOS D E  ECO+ ;. %ue, con 3echa 6 de a(r! l de II6 la recu rrente # el ausen te a3ael L!nares S!l1a contra8!mos matr!mon!o c!1!l ante la Mun!c!pal!dad Pro1!nc!al de Ch!cla#o. . %ue, s! (!en no procreamos h!8os, empero, hemos ad'u!r!do los s!gu!entes (!enes: a> 0n autom"1!l marca +#unda!, aDo IIH, modelo *stellar. (> 0na casa u(!cada en la calle Los &azm!nes NJ BE4 0r(. Santa V!ctor!a - )!str!to de Ch!cla#o, Pro1!nc!a de Ch!cla#o, )epartamento de Lam(a#e'ue. B. M! esposo desde el día ;H de agosto del II6 ha desaparec!do # se desconoce su paradero, s!endo de neces!dad !mposterga(le el poder d!sponer de los (!enes con#ugales, por lo cual sol!c!to la correspond!ente )eclarac!"n de Ausenc!a. 5. %ue, as!m!smo, declaro no conocer deudas del ausente don a3ael L!nares S!l1a, ha(!endo e3ectuado la (?s'ueda en las Centrales de !esgo, con3orme a la constanc!a ad8unta. E. %ue, los presuntos # ?n!cos sucesores del aus ente so# la recu rrente en m! !!!+ cond!c!"n de esposa. F$NDA%ENOS DE DERECO+ )e acuerdo con lo antes e2puesto, 3undamento m! demanda en las s!gu!entes normas legales: C)$F C$V$L Art. 56J: *sta(lece 'ue transcurr!dos dos aDos desde 'ue se tu1o la ?lt!ma not!c!a del desaparec!do, cual'u!era 'ue tenga legít!mo !nterés o el M!n!ster!o P?(l!co pueden sol!c!tar la declarac!"n 8ud!c!al de ausenc!a. Art. EIJ: Prescr!(e 'ue en la declarac!"n 8ud!c!al de ausenc!a se ordenará dar la poses!"n temporal de los (!enes del ausente a 'u!enes serían sus herederos 3orzosos al t!empo de d!ctarla. C)$F PC*SAL C$V$L Art. 456J !nc!so E: se tram!ta en proceso no contenc!oso la declarac!"n de ausenc!a. Art. 46IJ: A ped!do de !nteresado o del M!n!ster!o P?(l!co, se puede sol!c!tar =en 1ía de proceso no contenc!oso> la declarac!"n de desapar!c!"n, ausenc!a o de muerte presunta, sustentada en los casos pre1!stos en el C"d!go C!1!l. !>+ >!A P ROCED!%ENA#+ Por la naturaleza del proceso, la presente demanda de(e tram!tarse en la Vía del Proceso no Contenc!oso. >+ %ONO DE# PE!OR!O" No cuant!3!ca(le en d!nero. >!+ %ED!OS PROAOR!OS+ 3rezco en cal!dad de med!os pro(ator!os los s!gu!entes documentos: ;. Cop!a Legal!zada de Part!da de Matr!mon!o e2ped!da por la Mun!c!pal!dad Pro1!nc!al de Ch!cla#o. . *scr!tura de comp ra1enta del !nmue(le u(!cado en la calle Los &azm !nes NJ BE4 0r(. Santa V!ctor!a de prop!edad de la soc!edad con#ugal. B. Cop!a de la ar8eta de Prop!edad del autom "1!l marca +#unda!, aDo IIH, modelo *stellar, de prop!edad de la soc!edad con#ugal. 5. La declarac!"n test!mon!al de las s!gu!entes personas, 'u!enes declararan so(re los hechos de la ausenc!a # para cu#o e3ecto ad8unto en so(re cerrado el correspond!ente pl!ego de preguntas: a> )eclarac!"n test!mon!al de &uan Solano amírez, !dent!3!cado con )N$ NJ ;GHI5BI de pro3es!"n de Adm!n!strador # con dom!c!l!o en A1. Lu!s Fonzales NJ 6HI Ch!cla#o. (> )eclarac!"n test!mon!al de Mar!ana Solís amos, !dent!3!cado con )N$ NJ ;GBE4H6H de pro3es!"n de Maestro # con dom!c!l!o en la calle Leonc!o Prado NJ 455 Ch!cla#o. E. Cert!3!cac!"n de $NKCP con la 'ue acred!to 'ue el ause nte no mant! ene deudas con n!nguna !nst!tuc!"n del s!stema (ancar!o # no se encuentra reportado ante las Centrales de !esgo. >!!+ ANETOS+ ;. de m! )ocumento Nac!onal $dent!dad e2ped!da por la Mun!c!pal!dad . Cop!a Cop!a Cert!3!cada de Part!da de de Matr!mon!o Pro1!nc!al de Ch!cla#o. B. Cop!a Legal!zada de *scr!tura de compra1enta del !nmue(le u(!cado en la calle Los &azm!nes NJ BE4 0r(. Santa V!ctor!a de prop!edad de la soc!edad con#ugal. 5. Cop!a Legal!zada de la ar8eta de Prop!edad del autom"1!l marca +#unda!, aDo IIH, modelo *stellar, de prop!edad de la soc!edad con#ugal. E. )os so(res cerrados 'ue de(erán a(sol1er los test!gos. G. Compro(ante de pago de la tasa 8ud!c!al correspond!ente. PR!%ER ORO SJ D!GO" %ue sol!c!to se not!3!'ue al ausente med!ante *d!ctos a tra1és del )!ar!o 3!c!al *l Peruano # en otro de ma#or c!rculac!"n, por el plazo de Le#. SEG$NDO OROSJ D!GO" %ue, de con3orm!dad con el Art. HI del C"d!go Procesal C!1!l, nom(ramos como nuestra a(ogada de3ensora a la letrada ANA PEREH %ERA, con reg!stro $CAL N7 5I5B9 'ue autor!za el presente escr!to, otorgándole las 3acultades generales de representac!"n conten!das en el Art. 45 del C"d!go acotado, man!3estando la suscr!ta de estar !nstru!da de d!cha representac!"n # de sus alcances. POR ANO" A 0d., SeDor &uez, p!do adm!t!r a trám!te m! sol!c!tud # declararla 3undada en su oportun!dad. Ch!cla#o, ;6 de 8un!o del I;; K!rma del A(ogado K!rmal del Sol!c!tante *2ped!ente N7: *spec!al!sta Legal: Cuaderno: Pr!nc!pal *scr!to: N7 I; Sum!lla: Solicitud de Declaración de Patrimonio Familiar SEXOR $EH ESPEC!A#!HADO EN #O C!>!# DE C!C#AO $%ERO FA##A SA#AHAR, !dent!3!cado con )N$. NJ ;G5B5H5, con dom!c!l!o real u(!cado en la calle V!cente de la Vega N7 HGI - )!str!to de Ch!cla#o, Pro1!nc!a de Ch!cla#o, )epartamento de Lam(a#e'ue, # con dom!c!l!o procesal u(!cado en la Calle San &osé NJ ;I4I  3!c!na NJ  Ch!cla#o9 a 0sted respetuosamente d!go: !+ PE!OR!O+ Acudo a 1uestro )espacho en de3ensa de m! derecho a la utela &ur!sd!cc!onal *3ect!1a, a 3!n de sol!c!tar DEC#ARAC!ON DE PAR!%ON!O FA%!# !AR so(re el !nmue(le de m! prop!edad u(!cado en Calle Las Amapolas NJ B4I 0r(. Los Par'ues Ch!cla#o, ad'u!r!do med!ante *scr!tura P?(l!ca de 3echa I de set!em(re del I; e !nscr!ta en la K!cha NJ P;IIB;II de los eg!stros de la Prop!edad $nmue(le de la 3!c!na eg!stral de Ch!cla#o, a 3a1or del recurrente por encontrarme en estado de neces!dad # como tal, re'u!ero de la segur!dad de d!cho (!en por lo 'ue presento la M!nuta de Const!tuc!"n de Patr!mon!o Kam!l!ar, con c!tac!"n del epresentante del M!n!ster!o Pu(l!co. !!+ F$NDA%ENOS D E  ECO+ ;. %ue, con 3echa I de a(r!l del II6 el recurrente contra8o matr!mon!o c!1!l con doDa Carmen M!caela Klores Al(án, ante la Mun!c!pal!dad Pro1!nc!al de Ch!cla#o. . %ue, 3ruto de nuestra un!"n hemos procreado dos h!8os menores de edad así como hemos ad'u!r!do 1ar!os (!enes, entre mue(les e !nmue(les. B. %ue, a 3!n de proteger los !ntereses 3am!l!ares es 'ue sol!c!tamos se declare el !nmue(le de nuestra prop!edad u(!cado en la Calle Las Amapolas NJ B4I 0r(. Los Par'ues - Ch!cla#o, ad'u!r!do med!ante *scr!tura de Compra1enta de su anter!or prop!etar!o don Manuel arr!os Sánchez e !nscr!ta en la K!cha NJ P;IIB;II del eg!stro de la Prop!edad $nmue(le de la 3!c!na eg!stral de Ch!cla#o como patr!mon!o 3am!l!ar. 5. %ue, d!cho (!en s!r1e e2clus!1amente como casaha(!tac!"n raz"n por la cual presentamos la presente sol!c!tud, así como declaramos 'ue so(re el m!smo (!en no pesa n!ng?n gra1amen n! tampoco tenemos deuda alguna con terceras personas. E. %ue, los datos !dent!3!cator!os del (!en !nmue(le son los s!gu!entes: Se encuentra u(!cado en Calle Las Amapolas NJ B4I 0r(. Los Par'ues Ch!cla#o, consta de ;HI metros cuadrados de área, es de dos plantas constru!do de mater!al no(le # col!nda 8or el Norte" con la calle Las Amapolas de la 0r(. Los Par'ues9 Por el Sur" Con prop!edad de don Nemes!o +uancas Vás'uez9 Por el Este" Con prop!edad de Agustín Paz Pérez # Por el Oeste" Con prop!edad de Flad#s *s'ueche de am(rano. G. %ue, as!m!smo los (ene3!c!ar!os con la con la presente declarac!"n de Patr!mon!o Kam!l!ar somos el recurrente, m! esposa Carmen M!caela Klores Al(án # m!s menores h!8os &onathan Kalla Klores # Ale2ander Kalla Klores. !!!+ F$NDA%ENOS DE DERECO+ )e acuerdo con lo antes e2puesto, 3undamento m! demanda en las s!gu!entes normas legales: C)$F C$V$L Art. 5H6J !nc!so ;: *sta(lece 'ue puede ser o(8eto de patr!mon!o 3am!l!ar la casa ha(!tac!"n de la 3am!l!a. Art. 56BJ !nc!so : Pueden const!tu!r patr!mon!o 3am!l!ar solo c"n#uges de com?n acuerdo so(re (!enes de la soc!edad. Art. 56EJ: con3orme al cual pueden ser (ene3!c!ar!os del patr!mon!o 3am!l!ar, entre otros, los c"n#uges, los h!8os # otros descend!entes menores o !ncapaces. C)$F PC*SAL C$V$L Art. 456J !nc!so G: Se tram!ta en proceso no contenc!oso la const!tuc!"n de patr!mon!o 3am!l!ar. Art. 46EJ: Leg!t!mac!"n act!1a # (ene3!c!ar!os. Art. 46GJ: Adm!s!(!l!dad. !>+ >!A PROCED!%ENA# Por la naturaleza del proceso, la presente demanda de(e tram!tarse en la Vía del Proceso no Contenc!oso >+ %ONO DE# PE!OR!O" *l (!en !nmue(le mater!a de la presente l!t!s, seg?n la ?lt!ma declarac!"n de autoe1al?o, t!ene un 1alor ascendente a Sesenta m!l = GI,III.II> d"lares amer!canos. >!+ %ED!OS PROAOR!OS+ 3rezco en cal!dad de med!os pro(ator!os los s!gu!entes documentos: (+ Cop!a cert!3!cada de la part!da de matr!mon!o, e2ped!da por la 3!c!na de eg!stro del *stado C!1!l de la Mun!c!pal!dad de Ch!cla#o. *+ Cop!a cert!3!cada de la part!da de nac!m!ento de m!s menores h!8os. ;+ K!cha L!teral eg!stral completa del $nmue(le. /+ M!nuta de const!tuc!"n de Patr!mon!o Kam!l!ar real!zado ante la Notaría Vera Meléndez con 3echa I de set!em(re del I;. :+ Cert!3!cado de gra1amen. >!!+ ANETOS+ ;. A. Cop!a del ).N.$. del c"n#uge sol!c!tante. ;. . Cop!a Cert!3!cada de Part!da de Matr!mon!o e2ped!da por la Mun!c!pal!dad Pro1!nc!al de Ch!cla#o. ;. C. Cop!a cert!3!cada de la part!da de nac!m!ento de m!s menores h!8os. (+ ). K!cha L!teral del $nmue(le. (+ *. M!nuta de const!tuc!"n de Patr!mon!o Kam!l!ar real!zado ante la Notaría Vera Meléndez con 3echa I de set!em(re del I;. (+ K. Cert!3!cado de gra1amen. (+ F. Compro(ante de pago de la tasa 8ud!c!al correspond!ente. OROSJ D!GO" %ue, de con3orm!dad con el Art. HI del C"d!go Procesal C!1!l, nom(ramos como nuestra a(ogada de3ensora a la letrada #!#!E >AS,$EH SANCEH, con reg!stro $CAL N7 5I5B9 'ue autor!za el presente escr!to, otorgándole las 3acultades generales de representac!"n conten!das en el Art. 45 del C"d!go acotado, man!3estando la suscr!ta de estar !nstru!da de d!cha representac!"n # de sus alcances. POR ANO" A 0d., SeDor &uez, p!do adm!t!r a trám!te m! demanda # declararla 3undada en su oportun!dad. Ch!cla#o, ;6 de 8un!o del I;; K!rma del A(ogado K!rmal del Sol!c!tante *2ped!ente N7: *spec!al!sta Legal: Cuaderno: Pr!nc!pal *scr!to: N7 I; Sum!lla: Solicito Rectificación de Partida SEXOR $EH DE PAH #ERADO DE C!C# AO PEDRO %!G$E# >E#EH XAXEH , !dent!3!cado con )N$. NJ ;GE5B54H, con dom!c!l!o real u(!cado en la A1. %u!Dones N7 HGI 0r(. Campod"n!co )!str!to de Ch!cla#o, Pro1!nc!a de Ch!cla#o, )epartamento de Lam(a#e'ue, # con dom!c!l!o procesal u(!cado en la Calle *lías Agu!rre NJ ;I4I  3!c!na NJ   Ch!cla#o9 a 0sted respetuosamente d!go: !+ PE!OR!O Acudo a 1uestro )espacho en de3ensa de m! derecho a la utela &ur!sd!cc!onal *3ect!1a, a 3!n de sol!c!tar la REC!F!CAC!ON DE %! PAR!DA DE NAC!%!ENO N3 9(;6): e2ped!da por la 3!c!na de eg!stro de *stado C!1!l de la Mun!c!pal!dad Pro1!nc!al de Ch!cla#o, a 3!n de 'ue ordene la rect!3!cac!"n del acta de !nscr!pc!"n de nac!m!ento del recurrente en su cond!c!"n de c!udadano ma#or de edad por contener e1!dentes errores en su conten!do al momento de su !nscr!pc!"n lo cuales se desprenden de su prop!o conten!do como demostraré o(8et!1amente. !!+ F$NDA%ENOS DE ECO ;. %ue, el sol!c!tante nac!" en la pro1!nc!a de Ch!cla#o, )epartamento de Lam(a#e'ue el  de No1!em(re de ;66I. . %ue, con 3ech a ;I de )!c!em(re de ;66; m! nac !m!ento 3ue declarado e !nscr!to por m! progen!tor don Pedro Vélez arco ante la Mun!c!pal!dad Pro1!nc!al de Ch!cla#o hecho 'ue se e3ectu" en el 3ol!o ;I l!(ro N7 G de Nac!m!entos del aDo ;66I. B. %ue, al redactarse el as!ento de !nscr!pc!"n en la 3!c!na de eg!stro de *stado C!1!l, el eg!strador comet!" e1!dentes errores ortográ3!cos al anotar la !n3ormac!"n 'ue 3lu#en de la prop!a part!da de nac!m!ento así: a> *n el margen !z'u!erdo de la part!da se ha tar8ado # enmendado el aDo de m! nac!m!ento en el 'ue se lee aDo ;66I, s!endo el dato cronol"g!co correcto, s!n em(argo de(e constar en 3orma clara s!n enmendaduras. (> *n la línea n?mero ;I del cuerpo o conten!do de la part!da de nac!m!ento se anot" err"neamente como 3echa de m! nac!m!ento el día tre!nta # dos =B> de no1!em(re, s!endo o(1!o # e1!dente 'ue d!cha 3echa no e2!ste en el calendar!o # 'ue la 3echa correcta era el 1e!nt!d"s => de no1!em(re, como se anot" correctamente al margen del m!smo documento o part!da de nac!m!ento. La naturaleza del re3er!do error me e2!me de ma#or 3undamentac!"n s!n em(argo de(o prec!sar 'ue se corro(ora la 3echa correcta de m! nac!m!ento como  de no1!em(re de ;66I por'ue m! !nscr!pc!"n se h!zo en 3echa poster!or esto es el ;I de )!c!em(re de ;66;. c> *n la línea n?mero ;6 se ha anot" err"neamente una let ra en el apell!do paterno de m! seDora madre # se lee María NaDez L"pez s!endo lo correcto María aDez L"pez como se anot" en el m!smo cuerpo de la part!da de nac!m!ento # en el margen !z'u!erdo del re3er!do documento p?(l!co. 5. Por las raz ones e2puestas # ante la e1!denc!a de los erro res al asen tar el documento p?(l!co de m! nac!m!ento9 no me es mater!almente pos!(le o(tener ).N.$. por no cumpl!r m! part!da de nac!m!ento con los re'u!s!tos 'ue esta(lece el *N$*C, mot!1o por el cual sol!c!to a usted SeDor &uez ordene la rect!3!cac!"n de la part!da ?n!ca o med!o 'ue perm!t!rá o(tener m! documento nac!onal de !dent!dad como persona ma#or de edad # cese m! s!tuac!"n de !ndocumentado 'ue me !mp!de e8ercer los actos c!1!les 'ue como c!udadano tengo de(er # derecho. !!!+ F$NDA%ENOS DE DERECO )e acuerdo con lo antes e2puesto, 3undamento m! demanda en los s!gu!entes normas legales: C)$F C$V$L: Art. 57: egula la capac!dad de e8erc!c!o a part!r de los ;H aDos de edad. Arts.4I7 # s!gu!entes norma el eg!stro de *stado C!1!l/ C)$F PC*SAL C$V$L Arts. 4567 # s!gu!entes 'ue regula los Procesos No Contenc!osos. Arts. HG 7 # s!gu!entes 'ue regula la $nscr!pc!"n # ect!3!cac!"n de Part!da. Arts. 55 J # s!gu!entes 'ue norma los re'u!s!tos de 3ondo # 3orma de la demanda. !>+ >!A PROCED!%ENA# Por la naturaleza del proceso, la presente demanda de(e tram!tarse en la Vía del Proceso no Contenc!oso. >+ %ONO DE# PE!OR!O No cuant!3!ca(le en d!nero. >!+ %ED!OS PROAOR!OS 3rezco en cal!dad de med!os pro(ator!os los s!gu!entes documentos: ;. Cop!a cert!3!cada de la part!da de nac!m!ento del sol!c!tante e2ped!da por la 3!c!na de eg!stro de *stado C!1!l de la Mun!c!pal!dad Pro1!nc!al de Ch!cla#o. . Cop!a cert!3!cada de la part!da de nac!m!ento de m! madre en donde se puede o(ser1ar su Apell!do Paterno correcto. >!!+ ANETOS ;. A. Cop!a Cert!3!cada de la Part!da de Nac!m!ento del sol!c!tante e2ped!da por la ;. ;. ;. ;. 3!c!na de eg!stro de *stado C!1!l de la Mun!c!pal!dad Pro1!nc!al de Ch!cla#o. . Cop!a cert!3!cada de la part!da de nac!m!ento de m! madre. C. Cop!a s!mple # leg!(le de m! ).N.$. de menor =color amar!llo>. ). Compro(ante de pago de la tasa 8ud!c!al correspond!ente. *. )os cédulas de not!3!cac!"n 8ud!c!al. PR!%ER OROSJ D!GO" Sol!c!to el emplazam!ento de la o3!c!na de *N$*C Sede Ch!cla#o, para los 3!nes pert!nentes, para lo cual ad8unto un 8uego de cop!as de la presente sol!c!tud # ane2os. SEG$NDO OROSJ D!GO" %ue, de con3orm!dad con el Art. HI del C"d!go Procesal C!1!l, nom(ramos como nuestra a(ogada de3ensora a la letrada SANDRA PAO#A CASRO %ONOA, con reg!stro $CAL N7 5I5B9 'ue autor!za el presente escr!to, otorgándole las 3acultades generales de representac!"n conten!das en el Art. 45 del C"d!go acotado, man!3estando el suscr!to estar !nstru!do de d!cha representac!"n # sus alcances. POR ANO" A 0d., SeDor &uez, p!do adm!t!r a trám!te m! sol!c!tud # declararla 3undada en su oportun!dad. Ch!cla#o, ;6 de 8un!o del I;; K!rma del A(ogado K!rmal del Sol!c!tante *2ped!ente: N7 *spec!al!sta Legal: Cuaderno: Pr!nc!pal *scr!to: N7 I; Sum!lla: Solicito Sucesión !ntestada SEXOR $EH DE PAH #ERADO DE C!C# AO %AR!N C$SOD!O CAR%ONA , !dent!3!cado con )N$. NJ ;GE5B54H, con dom!c!l!o real u(!cado en la A1. &orge Chá1ez N7 HI )!str !to de Ch!cla#o, Pro1!nc!a de Ch!cla#o, )epartamento de Lam(a#e'ue, # con dom!c!l!o procesal u(!cado en la Calle *lías Agu!rre NJ ;I4I  3!c!na NJ  Ch!cla#o9 a 0sted respetuosamente d!go: !+ PE!OR!O Acudo a 1uestro )espacho en de3ensa de m! derecho a la utela &ur!sd!cc!onal *3ect!1a, con el 3!n de sol!c!tar se !n!c!e proceso de S$CES!ON !NESADA de don $AN PASOR C$SOD!O R!>AS a 3!n de 'ue se me dec lare co mo ?n !co # un!1ersal heredero legal de d!cha persona. !!+ F$NDA%ENOS DE ECO (+ %ue, m! seDor padre don $AN PASOR C$SOD!O R!>AS3allec!" con 3echa ; de ma#o del IIH en esta c!udad, s!n 'ue hu(!ese otorgado testamento alguno. *+ %ue, de(!do a ello sol!c!to el !n!c!o del proceso de suces!"n !ntestada con la 3!nal!dad de 'ue en su oportun!dad, se declare como ?n!co # un!1ersal heredero legal de d!cha persona al recurrente, en su cal!dad de h!8o del causante. ;+ %ue, se de8a constanc!a 'ue el causante ha de8ado a su muerte los (!enes 'ue se descr!(en en la respect!1a relac!"n o3rec!da en el punto del ru(ro V$. !!!+ F$NDA%ENOS DE DERECO Sustento m! pet!tor!o en lo pre1!sto en las s!gu!entes normas legales: C)$F C$V$L: Art. GGIJ: con3orme al cual desde el momento de la muerte de una persona, los (!enes, derechos # o(l!gac!ones 'ue const!tu#en la herenc!a se transm!ten a sus sucesores. Art. H;EJ !nc!so ;: se desprende 'ue la herenc!a corresponde a los herederos legales cuando el causante muere s!n de8ar testamento. Art. H;GJ: prescr!(e 'ue son herederos del pr!mer orden, los h!8os # demás descend!entes9 del segundo orden, los padres # demás ascend!entes9 del tercer orden, el c"n#uge9 del cuarto, 'u!nto # se2to "rdenes, respect!1amente, los par!entes colaterales del segundo, tercero # cuarto grados de consangu!n!dad9 # 'ue seDala además 'ue el c"n#uge tam(!én es heredero en concurrenc!a con los herederos de los dos pr!meros "rdenes seDalados precedentemente. C)$F PC*SAL C$V$L Art. HBIJ: seg?n el cual, en los casos pre1!stos en el artículo H;E del C"d!go C!1!l =numeral c!tado líneas arr!(a>, cual'u!er !nteresado puede sol!c!tar el !n!c!o del proceso sucesor!o. !>+ >!A PROCED!%ENA# Por la naturaleza del proceso, la presente demanda de(e tram!tarse en la Vía del Proceso no Contenc!oso. >+ %ONO DE# PE!OR!O No cuant!3!ca(le en d!nero >!+ RE#AC!ON DE !ENES Los (!enes conoc!dos de m! seDor padre son los s!gu!entes: ;. 0n !nmue(le u(!cado en la Calle Las )!amelas NJ ;5 0r(. Santa V!ctor!a. . 0n !nmue(le u(!cado en la Calle Andalucía NJ 4H6 0r(. San &uan. B. 0n autom"1!l de Placa de oda8e NJ *K+;54. >!!+ %ED!OS PROAOR!OS 3rezco en cal!dad de med!os pro(ator!os los s!gu!entes documentos: (+ Cop!a cert!3!cada de la Part!da de de3unc!"n del causante, con la 'ue demuestro 'ue el día ; de ma#o del IIH acontec!" el 3allec!m!ento de don &uan Pastor Custod!o !1as. *+ Cop!a cert!3!cada de la Part!da de Nac!m!ento del recurrente. ;+ Cop!a L!teral eg!stral completa del $nmue(le u(!cado en la Calle Las )!amelas NJ ;5 0r(. Santa V!ctor!a. /+ Cop!a L!teral eg!stral completa del $nmue(le u(!cado en la Calle Andalucía NJ 4H6 0r(. San &uan. :+ ar8eta de Prop!edad del 1ehículo de placa de roda8e NJ *K+;54. G. *l mér!to del Cert!3!cado Negat!1o de $nscr!pc!"n de estamento, e2ped!do por la S0NAP, de 3echa I5 de set!em(re del II6, con lo 'ue prue(o 'ue a la 3echa no e2!ste !nscr!to testamento alguno en la c!udad de Ch!cla#o. 4. *l mér!to de la Cop!a L!teral de la Anotac!"n Pre1ent!1a de Suces!"n $ntestada Nro. IIIII;GIGEB de 3echa I4 de d!c!em(re del II6, e2ped!do por la S0NAP, con lo 'ue prue(o 'ue no e2!ste anotac!"n de3!n!t!1a de otro proceso de suces!"n !ntestada en el c!tado reg!stro p?(l!co. H. *l mér!to de la Cop!a L!teral de los (!enes mue(les e !nmue(les de prop!edad de don &uan Pastor Custod!o !1as, con lo 'ue prue(o 'ue el causante posee los (!enes 'ue se ad8untaron. >!!!+ ANETOS ;. A. Cop!a del )ocumento Nac!onal de $dent!dad del sol!c!tante. ;. . Cop!a Cert!3!cada de la Part!da de )e3unc!"n de don &uan Pastor Custod!o !1as con 3echa ; de ma#o del IIH. ;. C. Cop!a Cert!3!cada de la Part!da de Nac!m!ento del sol!c!tante. ;. ). Cop!a Cert!3!cada del Cert!3!cado Negat!1o de $nscr!pc!"n de estamento, e2ped!do por la S0NAP. ;. *. Cop!a L!teral de la Anotac!"n Pre1ent!1a de Suces!"n $ntestada Nro. III II;GIGEB de 3echa I4 de d!c!em(re del II6 ;. K. Cop!a L!teral eg!stral completa del $nmue(le u(!cado en la Calle Las )!amelas NJ ;5 0r(. Santa V!ctor!a. ;. F. Cop!a L!teral eg!stral completa del $nmue(le u(!cado en la Call e Andalucía NJ 4H6 0r(. San &uan. (+ +. Cop!a Legal!zada de la ar8eta de Prop!edad del autom"1!l con placa de roda8e NJ *K+;54. 4. $. Compro(ante de pago de la tasa 8ud!c!al correspond!ente. OROSJ D!GO" %ue, de con3orm!dad con el Art. HI del C"d!go Procesal C!1!l, nom(ramos como nuestra a(ogada de3ensora a la letrada T!%ENA S$ON ,$!SPE, con reg!stro $CAL N7 5I5B9 'ue autor!za el presente escr!to, otorgándole las 3acultades generales de representac!"n conten!das en el Art. 45 del C"d!go acotado, man!3estando la suscr!ta de estar !nstru!da de d!cha representac!"n # de sus alcances. POR ANO" A 0d., SeDor &uez, p!do adm!t!r a trám!te m! demanda # declararla 3undada en su oportun!dad. Ch!cla#o, ;6 de 8un!o del I;; K!rma del A(ogado K!rmal del Sol!c!tante