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Procesos No Contenciosos

Descripción: derecho

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PROCESOS NO CONTENCIOSOS ARTICULO ARTICULO 749: PROCEDIMIENTO Se tramitan en proceso no contencioso Los siguientes asuntos: 1. inve invent ntar ario io;; 2. Administ Administració ración n judicia judiciall de bienes; bienes; 3. Adopc dopció ión; n; 4. Autoriza Autorización ción para para disponer disponer dereco derecos s de incapaces; incapaces; !. "eclara "eclaración ción de desaparic desaparición# ión# ausencia ausencia o muerte muerte presunta presunta;; $. %atrimo atrimonio nio &amili &amiliar ar;; '. (&recim (&recimiento iento de pago pago ) consign consignació ación; n; *. +ompr +omproba obació ción n de testam testament ento; o; ,. inscripció inscripción n ) rectirecti-cació cación n de part partida; ida; 1.Sucesión intestada; 11./econocimiento de resoluciones judiciales ) laudos e0pedidos en el e0tranjero. 12.Las solicitudes ue# a pedido del interesado ) por decisión del  juez# carezcan carezcan de contención; contención; )# 13.Los ue la le) seale. COMENTARIO 1. l proceso proceso asume di&erentes di&erentes clasi-cacio clasi-caciones. nes. n atención atención a la &unción &unción represiva o preventiva de este podemos ubicar al proceso contencioso ) al proceso no contencioso. Ambos se di&erencian en ue el primero encierra un conicto actual ) el segundo un conicto potencial de intereses. intereses. 5uestro +ódigo mantiene en su estructura esta clasi-cación# dedicando la sección uinta a los procesos contenciosos ) la sección se0ta al proceso no contencioso# en atención a la presencia presencia o ausencia de conicto de intereses. Sin embargo# debemos precisar ue esto a sido mu) discutido# )a ue si toma tomamo mos s en cuen cuenta ta ue ue el con conic icto to de inte interreses eses es un elem elemen ento to consustancial al proceso# no es posible concebir a los llamados procesos no cont conten enci cios osos os.. %or ello ello## se sost sostie iene ne ue ue ubi ubier era a sido sido mejo mejorr llama llamarl rlos os procedimientos no contenciosos# o mejor dico# mantener la nomenclatura usad usada a en el +ódi +ódigo go de %roc %roced edim imie ient ntos os +ivi +ivile les s de 1,12 1,12## en el ue ue se denominó a los procesos ue empezamos a comentar# como 6%ro 6%roced cedimi imient entos os no +onte +ontenci ncios osos os6. 6. A/7A A/7A5( 5( cuesti cuestiona ona la utiliz utilizaci ación ón del t8rmino 6procesos no contenciosos6. Si bien el art9culo lll del % del +%+# prescribe ue el juez deber atender a ue la -nalidad concreta del proceso es resolver un conicto de intereses o eliminar una incertidumbre# ambas con con relev eleva ancia ncia jur9 jur9di dica ca## ello ello es aplic plicab able le a cual cualu uie ierr proc proces eso# o# per pero &undamentalmente al denominado contencioso# ) no al no contencioso ue solo solo por por cues cuesti tion ones es de oport portun unid idad ad## de trad tradic ició ión# n# de gara garant nt9a 9a## de impar imparcia cialid lidad ad ue o&re o&rece ce el juez juez es rese reserva rvado do <o) <o) parcia parcialme lmente nte== a su conocimiento. l +ódig +ódigo o no utiliz utiliza a la denom denomina inació ción n de jurisd jurisdicc icción ión volunt voluntar aria# ia# para para los procedimientos no contenciosos# aunue esta sea una e0presión com>n en la doctrina# sin embargo# se debe precisar ue en opinión de ?onro)# la  jurisdicción voluntaria ni es jurisdicción ni es voluntaria. 5o es jurisdicción# porue no resuelve conictos intersubjetivos ) tampoco es voluntaria# )a ue no depende del interesado# utilizarla o no. +ali-ca como jurisdicción voluntaria 6a la actividad judicial realizada con el propósito de integrar# constituir o dar e-cacia a ciertos actos jur9dicos privados. n estricto# el juez interviene para acreditar el cumplimiento de ciertos reuisitos ue pretenden La constitución o protocolización de un nuevo estado jur9dico. @n rasgo t9pico de esta actividad judicial es ue est desprovista de la autoridad de la cosa juzgada# aunue ms ue una caracter9stica# nos parece ue es consecuencia del eco de no ser >til para resolver conictos de intereses6. sto no es un tema pac9-co en la doctrina# +arnelutti lo cali-ca como un caso de jurisdicción especial# pues la jurisdicción no solo sirve para resolver conictos# sino tambi8n para evitarlos o prevenirlos. %ara ?onro)# 6<...= la llamada jurisdicción voluntaria supone# desde la óptica istórica# la asunción de actividades ue no son jurisdiccionales# entendido este concepto en su acepción estricta. Sin embargo# reconocemos la e0istencia de una actividad  jurisdiccional ue sin ser notoriamente contenciosa cumple una &unción preventiva )# en ese conte0to# los antecedentes de una distorsión istórica ue no es otra cosa ue el concepto de jurisdicción voluntaria bien podr9an utilizarse como cauce para esta otra -nalidad ltimo solo para la prevención ) no para la composición de la Litis. Seala ue 6el carcter estructural ms saliente# ue deriva de este principio blico para reglamentar una le)# para promover a su mejor cumplimiento# para aplicarla a un caso particular o para dirimir una controversia entre las partes. %or su contenido propende al bienestar general# al &uncionamiento de los servicios p>blicos# a la aplicación de la le) a un caso concreto; por su e-cacia# es siempre susceptible de revisión en v9a jurisdiccional; por su &unción# es productivo de dereco# contribu)endo al desenvolvimiento gradual )  jerruico del orden jur9dico. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria tienen naturaleza administrativa. 5o se dictan normalmente de o-cio sino a petición de un interesado. %rocuran la aplicación de la le) a un caso particular# accediendo a una petición leg9tima. %ropenden a la e&ectividad de esa misma le) en su gradual desenvolvimiento jerruico; ) al no pasar en autoridad de cosa  juzgada# permiten siempre su revisión en sede jurisdiccional. !. La jurisdicción ordinaria contenciosa ) la voluntaria es di&erenciada por "evis cend9a as9: en la voluntaria los interesados ue inician el proceso persiguen determinados e&ectos jur9dicos materiales para ellos mismos# en la contenciosa los demandantes buscan tambi8n producir e&ectos sustanciales obligatorios ) vinculantes para determinados demandados; en la contenciosa el juez decide entre los litigantes# en la voluntaria se pronuncia solo respecto del peticionario; en el proceso de jurisdicción voluntaria no e0iste demandado# sino simple interesado peticionario# al paso ue en el contencioso e0iste siempre un demandado; en la voluntaria se persigue dar certeza o precisión a un dereco o legalidad a un acto# o ciertos e&ectos jur9dicos materiales# sin presentarle al juez inicialmente ninguna controversia ni litigio para su solución en la sentencia# ni siuiera pedirle una declaración contra otra persona# en la contenciosa# por el contrario# inicialmente se le est pidiendo la solución de un litigio con el demandado# o al menos una declaración ue vincule ) obligue a este; en la contenciosa es normal ue la sentencia tenga el valor de cosa juzgada# si decide en el &ondo# en cambio en la voluntaria jams constitu)e cosa  juzgada. $. l art9culo '4,# constitu)e un numeral sin antecedentes legislativos nacionales vlidos# )a ue en el ordenamiento procesal de 1,12 no e0ist9a un t9tulo asignado a las "isposiciones Cenerales# ni tampoco un articulo donde se detallaran los asuntos ue iban a motivar procesos no contenciosos. As9# se inclu)en como asuntos a tratar# los inventarios; administración judicial de bienes; adopción# autorización para disponer derecos de incapaces; declaración de desaparición# ausencia o muerte presunta; patrimonio &amiliar; o&recimiento de pago ) consignación; comprobación de testamento; inscripción ) recti-cación de partida; sucesión intestada; reconocimiento de resoluciones judiciales ) laudos e0pedidos en el e0tranjero; ) las solicitudes ue# a pedido del interesado ) por decisión del juez# carezcan de contención. l inciso 13 del art9culo en comentario# remite a otras &uentes legales ue regulan su no contención# como las ue describe la se0ta disposición -nal del +ódigo %rocesal +ivil# en solicitudes o autorizaciones del +ódigo +ivil a ue se re-eren los art9culos $3 <"eclaración de muerte presunta=# '4 blico o el %oder Fudicial. ?ediante Le) 5e 2$$$2# Le) de competencia notarial en asuntos no contenciosos# se otorgó competencia a los notarios p>blicos para conocer los siguientes procesos: recti-cación de partida# adopción de personas capaces# constitución de patrimonio &amiliar# inventarios# comprobación de testamento cerrado# sucesión intestada. %osteriormente# por Le) 5e 2'333 <3 de julio de 2=# se complementa la citada Le) 5e 2$$$2# para la regularización de edi-caciones# se amplió la competencia de los notarios p>blicos para conocer los siguientes procesos: prescripción aduisitiva de dominio# t9tulo supletorio ) recti-cación de reas ) linderos.  JURISPRUDENCIA La Ley Ne 26662 confere competencia para tramitar indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario, la comprobación de testamentos cerrados (Exp. N° N-667-97, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jrisprden!ia "!#al, $%m% &, 'a!e#a Jrdi!a, p. )*&+. La vocación hereditaria es espectaticia en la medida que se pruebe el entroncamiento amiliar y se cumpla con las exiencias procesales debidas! "l proceso sucesorio puede ser solicitado por cualquier interesado y  me#or a$n por quienes se atribuyen la condición de pretendientes (Exp. N° &-9), Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, E/e!#%rias, $%m% 0, Cz!%, &99), pp. )-6+. %olo se podr& denear el reconocimiento y la e#ecución de la sentencia a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta  prueba ante la autoridad competente del pa's en que se pide el reconocimiento y la e#ecución, que no ha sido debidamente notifcada de la desinación del &rbitro o del procedimiento de arbitra#e o no ha  podido, por cualquiera otra ra(ón, hacer valer sus medios de deensa! "s insufciente su aleación sin probar de modo aluna tal afrmación (Exp. N1 96-9, Sala de Pr%!es%s Smarsim%s, Ledesma Narváez, Marianella, Jrisprden!ia "!#al, $%m% 0, 'a!e#a  Jrdi!a, pp. )*7-)*9+.